deontología
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Título del Test:![]() deontología Descripción: deontología |




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Elena,procuradorareciéncolegiadaenSevilla,presentademandaenelpartido judicial de Madrid y observa que en los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid se contiene una regulación específica en materia sancionadora que incluye la posibilidad de sancionar con multas pecuniarias muy superiores a las que se incluyen en los Estatutos de su Colegio, ¿Puede aplicarse el régimen sancionador del Colegio de Madrid a Elena?. No, nunca, por cuanto solo se le aplica el régimen sancionador del Estatuto del Colegio en el que está colegiada. No, por cuanto la normativa estatutaria de los Colegios de Procuradores no puede incluir ninguna sanción disciplinaria. Si, el régimen sancionador aplicable dependerá del lugar en el que se haya cometido la presunta infracción profesional. No, los Colegios de Procuradores no pueden ejercer la potestad sancionadora. El Sr. Antonio se persona ante un notario para otorgar poderes para pleitos a favor de un procurador a fin de poder interponer un procedimiento ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, y solicita que únicamente lo represente su amigo Juan, procurador colegiado en el Colegio de Madrid. ¿El procurador Juan al estar colegiado en Madrid puede representar a Antonio en los Juzgados de Barcelona?. Debe designar un procurador habilitado para ejercer de forma exclusiva en el partido judicial donde va a presentar la demanda. El procurador designado debe estar colegiado en el Colegio de Procuradores de la misma ciudad que se va a interponer el pleito. Puede designar a un procurador colegiado en cualquier Colegio del territorio nacional. Sí, si solicita previamente una autorización de su Colegio. La procuradora Blanca, designada como procuradora en unas medidas provisionales de Divorcio, ante la premura del señalamiento, solicita con urgencia que se le entregue la citación de la parte contraria y así evitar la suspensión de las medidas. Ante la imposibilidad de practicar personalmente la citación de la parte contraria y para evitar la suspensión de las medidas, entrega la citación a un procurador jubilado con una autorización firmada a fin de que efectúe la citación y firme en su nombre. ¿Puede considerarse la citación debidamente diligenciada?. No hace falta autorización firmada. Los procuradores de los tribunales en ejercicio podrán ser auxiliados en el desempeño de sus actividades por Oficiales habilitados, sin excepción alguna. No, el acto no es válido, pudiendo incluso ser considerado acto de intrusismo e incurrir incluso en responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Sí, se permite la sustitución por Oficial habilitado siempre que se haga constar en la diligencia de recepción que el Oficial actúa con autorización de su procurador. Sí siempre que la autorización lleve el sello y la firma del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado. RamiroestácolegiadocomoabogadoenelColegiodeAbogadosdeHuelva.Por determinados motivos, decide colegiarse también como procurador en el Colegio de Procuradores de Madrid. No obstante, no ha comunicado la baja ante el Colegio de Abogados de Huelva, ¿Es correcta la actuación de Ramiro?. Es incompatible el ejercicio de la Procura con el ejercicio de la profesión de abogado, así como simultanear la colegiación como ejerciente en un colegio de abogados y en un colegio de procuradores, y también el ejercicio de ambas profesiones. No es incompatible la profesión de procurador con el ejercicio de ninguna actividad profesional. Solo es incompatible la Procura con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado en la modalidad de ejercicio individual, estando admitida en una sociedad profesional. Se permite el ejercicio simultáneo de la Procura y la Abogacía siempre que se comunique a los colegios respectivos el alta en el ejercicio como abogado y procurador. ElprocuradorJoaquínseencuentraenelSalóndenotificacionesdelColegiode Procuradores junto con su compañero Julián. El primero efectúa unas manifestaciones desconsideradas sobre la imagen personal y la aptitud profesional de Julián en un procedimiento en el que ambos son contrarios. ¿Puede ser sancionables dichas manifestaciones?. No, la libertad de expresión permite efectuar cualquier manifestación. No, al ser partes contrarias y no afecta a sus representados. Sí, el procurador debe mantener en todo momento un comportamiento adecuado en sus actuaciones profesionales, guardando respeto a todos los profesionales que intervienen en la administración de justicia. No, al tratarse de una opinión que no afecta al secreto profesional. Silvia procuradora decide darse de baja de la profesión y para evitar un perjuicio a sus representados encarga a su compañera Elena que comparezca en todos aquellos procedimientos en los que constaba designada, efectuando para ello un poder notarial de sustitución que le faculta para comparecer y sustituirla en todos sus procedimientos judiciales ¿Puede comparecer Elena en sustitución de su compañera Silvia?. No, al no acompañarse la autorización firmada de sus clientes. No al no aportarse la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores. Sí, siempre que la facultad de sustitución no conste expresamente prohibida en los autos. No, la facultad sustitución solo se permite para la asistencia a vistas judiciales. La procuradora Marta fue designada para representar a Juan en un procedimiento ordinario de división de la cosa común, en el que se dictó auto de archivo por acuerdo extrajudicial. Transcurridos dos años Marta recibe una comunicación del juzgado en la que se le da traslado de la demanda de ejecución presentada de contrario por el incumplimiento del acuerdo extrajudicial y requiriendo a Juan para cumplimiento de obligación personalísima. La procuradora Marta, ante la imposibilidad de contactar con su cliente y su letrado, presenta escrito y procede a devolver la notificación al Juzgado a fin de que se requiera personalmente al Sr. Juan. ¿Es correcta la actuación de la procuradora Marta?. No, el procurador debe seguir en el asunto mientras no cese en su representación voluntariamente. No, al tratarse de obligación personalísima quedará obligado a continuar con la representación en tanto no concurra alguna de las causas de extinción previstas en el Estatuto General de los Procuradores. Sí, el procurador debe hacer aquello que convenga a su cliente según la índole del asunto en el caso que carezca de instrucciones claras. No, la procuradora no puede renunciar en ningún caso y debía solicitar que se le designara abogado de oficio a fin de no causar indefensión. La procuradora Ana se niega a presentar un recurso de apelación en el que por “otrosí” se incluyen acusaciones y palabras vejatorias respecto a la actuación del letrado contrario en los autos. ¿Puede negarse Ana a presentar el recurso?. Sí, debiendo poner este hecho en conocimiento del Colegio de Procuradores en el que esté colegiada. En atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, deberá presentar el escrito y anteponer a su firma la expresión “al solo efecto de representación”. Sí, para el caso que considere que el escrito no es correcto y exigir al letrado que modifique el contenido del escrito para que suprima las expresiones contra el letrado. El procurador siempre debe presentar todos los escritos que le remitan los abogados. El procurador Víctor recibe el encargo de representar a Luis en un procedimiento de juicio ordinario contra Ana. Víctor lo ha representado en el pasado en varios procedimientos judiciales que se encuentran archivados. ¿De aceptar Víctor representar a Luis puede considerarse falta profesional?. No la representación cesa al constar los autos archivados. Debe renunciar a representar a Luis al existir conflicto de intereses, considerándose falta profesional. El procurador es libre para aceptar o no un encargo profesional. No, si han transcurrido 5 años desde la firmeza del archivo de los autos. El procurador Juan, designado en un procedimiento de desahucio por falta de pago, ha tenido conocimiento de que la empresa demandada tiene intención de presentar preconcurso de acreedores. Ante el retraso de la Oficina judicial en señalar fecha para efectuar el lanzamiento, y tras varias reclamaciones al Gestor Procesal que tramita el procedimiento, presenta escrito solicitando el impulso procesal y que se señale fecha para la entrega de la posesión sin consultar al letrado, ni firma de letrado ¿Puede presentar el escrito sin instrucciones al respecto del letrado?. No, nunca, el procurador se debe siempre a lo que le indique el letrado. El procurador deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional. Siempre que esté conforme con su representado. No tiene que seguir nunca las instrucciones del letrado, ni de su cliente. LaprocuradoraLaurahaestadogestionandoelcasodelaEmpresaNOVALUZ contra su proveedor en el Juzgado de Primera Instancia. Durante un período de tiempo crucial para el caso, Laura decide tomarse unas vacaciones fuera de la ciudad, creyendo que su asistente, un nuevo pasante que aún no es Oficial habilitado, puede manejar las gestiones y notificaciones durante su ausencia. ¿Está actuando correctamente Laura según el art. 26 LEC?. Sí, Laura puede delegar en su asistente las visitas al tribunal y a las salas de notificaciones, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil no especifica quién debe realizar estas tareas en concreto. No, Laura está incumpliendo su deber profesional según el art. 26.2.9 LEC, que establece que el procurador debe acudir personalmente a los juzgados, tribunales y salas de notificaciones durante el período hábil de actuaciones. Sí, Laura está actuando correctamente, ya que el art. 26.2.9 LEC no se aplica si la procuradora está de vacaciones y ha delegado sus tareas a un pasante. Sí, los pasantes y estudiantes en prácticas de un procurador pueden sustituirlo en las funciones que dispone el art. 543.4 LOPJ. UnclientecontrataalprocuradorJuanpararepresentarloconunpodergeneral para pleitos. Tras aceptar el poder en un asunto concreto, ¿A qué obligaciones específicas queda sujeto Juan respecto a la continuidad de la representación y al desarrollo de los asuntos legales?. A ir compareciendo en otros asuntos, aunque no tenga instrucciones. El procurador quedará obligado únicamente a realizar lo que el letrado director le indique. A hacer aquello que convenga a su cliente según la índole del asunto en el caso que carezca de instrucciones claras. El procurador tiene el deber de renunciar a su representación si el cliente no proporciona instrucciones claras en un plazo de 30 días. El procurador Ángel consta designado de oficio como procurador de la demandada Sra. María en los autos de medidas provisionales, y cuyo señalamiento ha sido notificado al procurador Ángel designado de oficio. Constando unidas a los autos las preceptivas designas colegiales, la Sra. María remite correo electrónico al procurador Ángel informando que se ha efectuado nueva designa apud acta electrónica a favor de la procuradora Montse. ¿Debe continuar Ángel informando del curso de los autos al letrado designado de oficio y a su poderdante María?. Sí, siempre. El procurador designado de oficio desempeñará su representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia. La remisión del correo electrónico se considera renuncia tácita a la representación y, por tanto, el procurador cesa en la obligación de continuar informando a su poderdante. El procurador Ángel cesa en su representación en el momento en que se ha nombrado a otro procurador en el procedimiento, aunque podrá suscitar cuestión sobre la efectiva existencia o validez de la representación. Ángel puede ignorar la designación apud acta electrónica de la procuradora Montse y continuar representando a María hasta que no haya percibido todos los derechos presupuestados inicialmente. El procurador Joel ha estado representando a su cliente, la Empresa Morosa, SA, en un caso, por varios meses. Sin embargo, a pesar de sus numerosos esfuerzos, Joel no ha logrado obtener el pago de su cliente por los servicios prestados. Ante la creciente frustración y el deseo de evitar trabajar sin recibir la remuneración debida, Joel decide que no puede continuar en estas circunstancias y presenta un escrito al juzgado renunciando a su papel como representante legal de la Empresa Morosa, SA, alegando que no desea continuar con una relación de trabajo no remunerada. ¿Las obligaciones del procurador cesan con la presentación de escrito renunciando de forma unilateral a la representación en autos?. Sí, puesto que la Procura es una profesión liberal en la que no se puede imponer al profesional mantenerse en una relación voluntaria. No, sus obligaciones cesarán una vez lo acuerde expresamente el Juzgado. Para ello, primero se deberá acreditar que se ha comunicado fehacientemente a su poderdante la decisión de no continuar con la representación y, posteriormente, el Juzgado deberá requerir a su cliente para que designe un nuevo procurador. Mientras tanto, seguirá obligado a continuar con la representación y con los deberes que eso conlleva. El Juzgado nunca debe admitir la renuncia porque la representación conferida mediante el poder para pleitos tiene el carácter de irrevocable e irresoluble, aunque se acredite el impago de los derechos, puesto que este último no es un supuesto tasado de renuncia. El Juzgado debe acceder sólo si la causa alegada por el procurador es alguna de las expresamente previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante un proceso judicial, el procurador Carlos no informa a su cliente, la compañía Olvido, S.A., de una resolución con plazo perentorio, provocando que la resolución se declare firme en su contra. ¿Tiene Carlos responsabilidad por no informar a Olvido, S.A. de dicha resolución y plazo. No, la compañía debería haber hecho seguimiento del proceso y preguntar al procurador tantas veces como considerara oportuno, pero si no se interesa por el estado del pleito el procurador no tiene porqué informarle. Sí, Carlos debía informar a su cliente de las notificaciones relevantes. El hecho de comunicar la resolución sólo al letrado director del asunto no supone que se haya actuado de forma diligente. No, circunstancias personales y profesionales del procurador justifican la omisión. La responsabilidad es del letrado, que es quien tiene relación de servicios con el cliente que le impone un deber de ejecución óptima del servicio contratado. El procurador Javier ha estado representando a su cliente, la Sra. Elena, en un procedimiento de divorcio durante varios meses. Recientemente, el abogado de Elena ha tenido que abandonar el caso por razones personales y un nuevo abogado ha sido designado. Con respecto a los documentos del caso, ¿Está Javier, como procurador, obligado a recoger del abogado que cesa en la dirección del asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante?. No, Javier no tiene ninguna obligación de recoger los documentos, ya que el relevo del abogado y la correspondiente transferencia de documentos son responsabilidad exclusiva del nuevo abogado y la Sra. Elena. No, aunque el art. 25.1.5 LEC se refiere a esta situación, la interpretación y aplicación de dicha norma queda a la discreción del procurador y no se puede considerar como una obligación estricta. No, aunque el art. 25.1.5 LEC se refiere a esta situación, la interpretación y aplicación de dicha norma queda a la discreción del procurador y no se puede considerar como una obligación estricta. Solo comunicará resoluciones nuevas al nuevo abogado, lo anterior es competencia del anterior abogado cuando le envió la venia. La procuradora Ángeles, designada de oficio para representar a Mario en un procedimiento de divorcio, recibe una notificación del Juzgado con sentencia desestimatoria, la cual comunica tanto a su poderdante como a su letrado. El letrado designado de oficio para la defensa de Mario remite el último día del plazo recurso de apelación para su inmediata presentación, procediendo a ello la procuradora e informando de este extremo tanto al letrado como a su poderdante. Al día siguiente, la procuradora Ángeles recibe un correo electrónico de su cliente Mario con instrucciones de retirar el recurso de apelación para que su contenido jurídico sea modificado y, seguidamente, presenta una queja en el Colegio de Procuradores por mala praxis de la procuradora Ángeles. ¿Tiene razón el Sr. Mario al considerar negligente la actuación de la procuradora?. Si, el procurador se debe a su poderdante y debía solicitar al letrado que redactase nuevo recurso de apelación conforme el criterio del cliente designado de oficio. Sí, el procurador siempre debe actuar con independencia del letrado designado y seguir las indicaciones del poderdante retirando el recurso de apelación y presentándolo de nuevo incluyendo las indicaciones sugeridas por el cliente. No, por cuanto una vez sea notificada la sentencia sólo se debe informar al abogado. No. La mala praxis hubiera sido no presentar el recurso de apelación en los términos indicados por el letrado, dentro del plazo y provocar con ello la firmeza de la sentencia perdiendo con ello la oportunidad procesal de revisar la resolución judicial. El procurador presenta en el Juzgado un escrito manifestando que renuncia a continuar con la representación de su poderdante y solicitando que el Juzgado se dirija a éste para que designe otro procurador. ¿Qué debe hacer el Juzgado?. El Juzgado debe acceder a la petición en todo caso, puesto que la Procura es una profesión liberal en la que no se puede imponer al profesional mantenerse en una relación voluntaria. El Juzgado debe acceder a la petición sólo si el procurador acredita haber comunicado fehacientemente a su poderdante la decisión de no continuar con la representación. El Juzgado nunca debe admitir la renuncia porque la representación conferida mediante el poder para pleitos tiene el carácter de irrevocable e irresoluble. El Juzgado debe acceder sólo si la causa alegada por el Carlos es alguna de las expresamente previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Enelmarcodeunprocedimientodeejecuciónenelquerepresentaalaempresa Construcciones Seguras S.A., la procuradora Rosa ha logrado obtener una anotación preventiva de embargo sobre una propiedad del demandado. Después de varias averiguaciones patrimoniales, el asunto cayó en la inactividad, pero ahora se acerca el vencimiento del plazo de cuatro años de la anotación preventiva del embargo y Rosa está considerando los próximos pasos. En este contexto, surge la pregunta: ¿Es obligación de Rosa, como procuradora de Construcciones Seguras S.A., solicitar ante el Juzgado que se libre mandamiento de prórroga de embargo para evitar la caducidad de la anotación y, por ende, perder el privilegio del asiento registral?. Sí, es obligación del procurador el realizar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Sí, aunque implique realizar un nuevo gasto por cuenta de Construcciones Seguras S.A., lo importante es velar por el buen impulso del proceso. No, es el abogado quien ha de conocer los plazos perentorios, como el que nos ocupa, y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente. No, el Juzgado, de oficio, entregará a la procuradora el mandamiento de prórroga de embargo para evitar su caducidad. ElprocuradorJuan,designadodeoficiodelaSra.Inésaquienselehadenegado la justicia gratuita, recibe requerimiento del Juzgado solicitándole que consigne previamente el depósito para apelar de 50 euros, ¿Que debe hacer Juan?. Al haber sido denegada la justicia gratuita se le tiene por apartado en la representación de los autos. A fin de evitar perjuicio a su representado de oficio, debe indicar al Juzgado que se ha denegado la justicia gratuita y solicitar que se requiera a su representado para que designe nuevo procurador de su confianza con suspensión del curso de los autos. En justicia gratuita siempre se deben consignar los depósitos de los recursos. El procurador Juan deberá consignar los 50 euros y solicitar a su Colegio que le abone el depósito del recurso. LaprocuradoraVictoriaseniegaapagareldepósitopararecurrirenapelación al haber sido denegado la justicia gratuita a su representado, precluyendo el plazo para recurrir y declarándose firme la sentencia, provocando la pérdida de oportunidad de revisar la sentencia de su representado en segunda instancia ¿Es correcta esta actuación?. Si, por cuanto carece de apoderamiento a favor suyo al haberse denegado la justicia gratuita. Si, al carecer de fondos para pagar el depósito para recurrir. La denegación se considera renuncia fehaciente y, por tanto, puede abandonar voluntariamente la representación en autos. No, la procuradora con su actuación puede incurrir, tanto en responsabilidad civil para resarcir los perjuicios ocasionados, como en responsabilidad deontológica. El procurador Juan, perteneciente al Colegio de Valencia, acepta el encargo de su compañera María, también colegiada en Valencia de sustituirla para efectuar la práctica de un lanzamiento. El día señalado, comparece al acto de lanzamiento Fernando, Oficial habilitado de Juan ¿Puede ser sancionado disciplinariamente el procurador Juan por la práctica del acto de lanzamiento efectuado por su Oficial habilitado?. No, el acto de comunicación practicado por Oficial habilitado es totalmente válido. Al no respetarse las formalidades legales, el procurador podrá ser sancionado conforme lo dispuesto en las normas legales y estatutarias. No, debe sancionarse al Oficial habilitado. El Oficial habilitado sustituye y auxilia a su procurador en todas aquellas actuaciones que se le encargue. El procurador Antonio, en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, retiene en el despacho un primer mandamiento de embargo dirigido al Registro de la Propiedad de Madrid, por carecer de fondos para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, ¿Es correcta su actuación?. Sí, por cuanto el procurador nunca debe efectuar gastos si no dispone de fondos. Sí, el procurador no debe tramitar nunca un mandamiento de embargo, es el abogado quien debe tramitarlo. No, el procurador Antonio debía presentarlo en el Libro diario del Registro de la Propiedad a fin de anotar el asiento del embargo y, posteriormente, solicitar en el Juzgado habilitación de fondos para los gastos derivados de su tramitación al amparo de lo establecido en el art 29 LEC. No, nunca se pagan impuestos con anotaciones de embargo. El letrado designado de oficio en los autos renuncia unilateralmente por desavenencias personales y pérdida de confianza con el cliente. El letrado no le remite al procurador el recurso de apelación en tiempo y forma contra la sentencia dictada en autos, ¿Puede afectar esta renuncia al procurador designado de oficio?. No, la renuncia del letrado de oficio supone la renuncia inmediata del procurador. No, el procurador debe solicitar de forma inmediata designa de nuevo letrado del turno de oficio con suspensión del curso de los autos, para evitar indefensión de su representado. A fin de evitar perjuicio a su representado de oficio, debe solicitar al Juzgado que se requiera a su representado para que designe nuevo letrado y procurador de su confianza con suspensión del curso de los autos. En justicia gratuita nunca se puede renunciar. El procurador Luis ingresa en su cuenta un mandamiento expedido a nombre de una empresa por importe del principal. El administrador de la empresa que consta en el Registro Mercantil ha fallecido por Covid, por lo que de común acuerdo con el abogado deciden cobrar el mandamiento y repartirse el importe a cuenta de sus honorarios definitivos, ¿Es correcta esta actuación?. Sí, siempre que en poder no se haya excluido expresamente la facultad para cobrar mandamientos. Sí, siempre que el poder contenga la facultad especial para cobrar mandamientos. Sí siempre que el letrado director remita autorización expresa para cobrar el mandamiento. No, las cantidades consignadas deben entregarse al representado, salvo que conste autorización expresa del representado. La procuradora María, colegiada de Barcelona, recibe una comunicación de sanción de multa de 1500 euros, adoptada por la Junta del Colegio de procuradores de Sevilla de conformidad con las funciones disciplinarias de su Estatuto, al no acudir a los servicios comunes de notificación de Sevilla para notificarse y recoger varios mandamientos de pago pendientes ¿Es correcta esta sanción?. No, el Colegio debía entregar al Decano los mandamientos para que los remita a María. Sí, por cuanto las competencias de ordenación y potestad disciplinaria corresponden al Colegio del territorio donde se ejerce la actividad profesional. No, al ser obligación de los servicios administrativos del Colegio de Procuradores de Sevilla avisar previamente de que dispone de notificaciones pendientes de recoger. No, nunca debe imponerse la sanción de Multa por no acudir a los servicios comunes de notificación. La procuradora Gema consta designada de oficio para la representación de Noemi en un procedimiento de cláusulas suelo instado por el Banco Sabadell. Habiéndose estimado la oposición de Gema, se acuerda condenar en costas al Banco Sabadell. quien inmediatamente consigna el importe de las costas aprobadas a que ha sido condenado. ¿Puede librarse mandamiento de devolución por importe de las costas a nombre de los profesionales designados de oficio?. No, siempre deben cobrarlas los respectivos Colegios profesionales. El letrado de la Administración de justicia transferirá las cantidades consignadas al Tesoro público. No, las costas son siempre para el litigante. Conforme jurisprudencia, el letrado de la Administración de Justicia librará los mandamientos de devolución por importe de las costas aprobadas a nombre de los profesionales designados de oficio. El procurador Juan presenta en el día de gracia un escrito de contestación a la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Madrid, en lugar del Juzgado no 50 de Madrid. Al día siguiente, y conforme le indica el letrado, se percata de que se ha presentado erróneamente ante otro Juzgado por lo que presenta de nuevo la contestación ante el Juzgado correcto con el justificante de presentación de Lexnet en tiempo y forma. ¿El error en el número de juzgado en la presentación de escrito por Lexnet puede conllevar responsabilidad civil por el perjuicio causado al representado?. Cualquier error conlleva el pago de una responsabilidad civil. Un error en alguno de los datos del formulario normalizado no puede condicionar por sí solo la validez del acto de comunicación correctamente realizado, debiendo permitirse la subsanación de los actos procesales con las obligaciones del requisito del tiempo del art 135 LEC. No es posible la subsanación cuando nos equivocamos de Juzgado. La responsabilidad civil por estos errores lo decidirá el juez en resolución motivada en los propios autos. La Sra. Antonia presenta queja ante el Colegio de Procuradores de Zaragoza contra procurador Eusebio, al no haber presentado un recurso de apelación contra sentencia dictada en procedimiento ordinario civil. Habiéndose seguido todos los trámites del procedimiento sancionador, el Colegio de Procuradores de Zaragoza acuerda imponer al procurador Eusebio una sanción disciplinaria consistente en multa de 1000 euros. El procurador Eusebio, una vez notificada la sanción, solicita al Colegio de Procuradores de Zaragoza que le faciliten la cuenta de la Sra. Antonia para ingresarle la multa ¿El procurador Eusebio debe entregar dicha cantidad a quien le ha presentado la queja?. Si, ya que la sanción de multa supone una compensación económica al perjudicado. No, la multa debe ingresarse en la cuenta cuya titularidad es el Colegio de Procuradores. No, la multa debe consignarse ante el Juzgado en el procedimiento del que trae causa la queja. No puede imponerse nunca una multa como sanción disciplinaria. El procurador Luis remite por correo electrónico a su abogado Ignacio el señalamiento a juicio oral en una causa penal, no efectuando ninguna comunicación más sobre ello. Ni Luis ni Ignacio comparecen el día señalado al juicio oral, provocando la suspensión de dicho señalamiento. ¿Existe alguna causa de responsabilidad penal del procurador Luis por su actuación?. Sólo es responsable penalmente el letrado por cuanto la simple incomparecencia del procurador no provoca la suspensión del juicio oral. En caso de inasistencia a juicio oral, los colegios respectivos designarán de oficio nuevos profesionales para que los sustituyan y se celebre la vista de juicio oral. Sólo en el caso que se trate de causa con preso podrá ser objeto de responsabilidad penal de ambos profesionales si no se acredita la remisión por conducto que acredite fehacientemente su remisión. El abogado y el procurador no tienen que justificar ante el Juzgado su inasistencia a juicios orales. La incoación de un expediente disciplinario contra un procurador como consecuencia de una queja formulada en relación con su actuación profesional en el servicio de asistencia jurídica gratuita ¿Puede ser sancionable preventivamente por el Colegio de Procuradores?. No, la potestad disciplinaria en el ámbito de la justicia gratuita es competencia de la Comisión de Justicia Gratuita. Sí, pero únicamente en caso de que la queja sea presentada por el beneficiario de la justicia gratuita. Sí, cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto. No, sólo puede sancionarse por resolución motivada firme. El procurador Luis recibe una sentencia en la que se desestima la demanda de proceso ordinario civil presentada en representación de la empresa “A“ reclamando un importe de 25.000 euros, con imposición de costas al no haber asistido ni el letrado ni el procurador al acto de la “audiencia previa”, provocando asimismo cosa juzgada. Comprobado el estado de los autos, el procurador advierte que no ha notificado a su letrado el señalamiento de la “audiencia previa”. ¿Puede reclamar el procurador a la compañía de seguros, con la que tiene suscrita su póliza de responsabilidad civil, que asuma el perjuicio económico que Luis ha causado a su representado, y que la compañía abone el importe reclamado y las costas aprobadas?. La compañía de seguros sólo atenderá dicha reclamación si existe sentencia condenatoria firme o acuerdo homologado entre las partes. El procurador Luis deberá abonar solo las costas. La cia de seguros solo asume el perjuicio si existe sanción disciplinaria podrá ser sancionado disciplinariamente por el Colegio de Procuradores. La compañía debe asumir siempre el pago anticipado de las costas. El Colegio de Procuradores de Barcelona ante la queja recibida contra un miembro de su Junta de Gobierno, y cumplidos los trámites de audiencia a las partes afectadas, en el ejercicio de su potestad disciplinaria dicta resolución ratificando el archivo de la propuesta de la Comisión Deontológica. ¿Es recurrible dicho acuerdo de archivo?. No, en caso de archivo el denunciante carece de acción para instar la prosecución de la actividad sancionadora. Solo en caso de que se hubiera presentado contra el Decano del Colegio de Procuradores de Barcelona. Sí, siempre. El acuerdo de Junta de Gobierno acordando el archivo es nulo de pleno derecho por ser los miembros de la Junta de Gobierno personas aforadas. El Colegio debía abstenerse de tramitar la queja y remitirla al órgano superior, para su resolución sea Consejo Autonómico o Consejo General de Procuradores de España. La resolución que acuerda el archivo de la queja siempre es recurrible si el denunciante considera que dicho acuerdo no está suficientemente motivado o afecta su derecho o interés. El Colegio de Procuradores de Madrid recibe queja por la actuación del Procurador Juan, colegiado de Barcelona, en un procedimiento que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas. ¿Puede presentarse queja ante el Colegio de Procuradores de Barcelona contra uno de sus colegiados por una posible mala praxis en su actuación como procurador de un proceso judicial que se lleva en un Juzgado de la comunidad autónoma de Madrid?. No, debe presentarse en el Consejo General de Procuradores de España con sede en Madrid. Sí pero sólo en el caso que haya solicitado habilitación en su Colegio para actuar en el partido judicial de Madrid. No, en los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, el ejercicio de las competencias de ordenación y potestad disciplinaria corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional. La queja debe presentarse en el Colegio profesional donde tenga su domicilio profesional. El Colegio de Procuradores de Terrassa recibe una queja presentada contra el Procurador Nicolás, ante la gravedad de los hechos narrados y que pueden ser constitutivos de sanción penal. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores, ante la gravedad de los hechos, dicta acuerdo inaudita parte incoando expediente disciplinario e imponiendo la sanción de expulsión inmediata, al considera muy graves los hechos relatados en la queja presentada ¿Es correcta esta actuación?. No, nunca. El acuerdo de la Junta de Gobierno es nulo al haberse omitido los trámites del procedimiento sancionador. Si, siempre que se decida por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno. Sólo en el caso de que el procurador sancionado tenga en su expediente personal anotada una anterior sanción disciplinaria grave. Sí, la potestad disciplinaria atribuida a la Junta de Gobierno lo permite. ElColegiodeProcuradoresrecibeunoficiocomunicandoeliniciodeexpediente gubernativo por la inasistencia de la procuradora y del letrado, designados ambos de oficio, a la vista señalada para oposición a ejecución hipotecaria y que ha provocado la desestimación de la oposición con costas. El Colegio de Procuradores acuerda seguir los trámites previstos para el procedimiento sancionador y, cumplido el trámite de traslado a la Magistrada sin que se haya recibido la ratificación al oficio remitido, se acuerda el archivo del oficio sin más trámite. ¿Es recurrible la resolución acordando el archivo de la queja?. No, por cuanto las resoluciones que acuerdan el archivo por falta de ratificación son firmes. Sí, al ser nula de pleno derecho, por cuanto las quejas derivadas de expedientes gubernativos no es necesario que sean ratificadas, debiéndose dar traslado a la Comisión Deontológica para iniciar las diligencias informativas. No por cuanto nunca puede acordar el archivo sin dar audiencia al procurador afectado. Es recurrible, siempre que la resolución de archivo sea dictada por el Consejo General, no por órganos colegiales inferiores. Resuelto el expediente deontológico incoado contra el Procurador Joaquín, se acuerda imponerle una sanción consistente en multa de 1000 euros. El Sr. Ramón, una vez que se le ha comunicado la sanción impuesta al Procurador Joaquín, facilita un número de cuenta donde efectuar el ingreso de los 1000 euros como compensación a los daños causados. ¿El Colegio de Procuradores debe ingresar esta cantidad en la cuenta del perjudicado?. Sí, la imposición de una multa como sanción económica debe servir para compensar los daños causados. No, la multa debe ingresarse en una cuenta titularidad del Colegio de Procuradores. No, la multa debe ingresarse en el tesoro público. En ningún caso puede imponerse una sanción pecuniaria. El Colegio de Procuradores de Madrid acuerda abrir expediente deontológico, y revisados los hechos que motivaron su apertura dicta una resolución acordando la finalización y archivo del procedimiento sancionador sin dictar propuesta de resolución. ¿Es correcta esta actuación ¿. Sí, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. No, el archivo solo puede ser dictado por el Consejo General de Procuradores. Sí si el Decano del Colegio de Procuradores ratifica el archivo en resolución motivada. En ningún caso puede dictarse resolución acordando archivo. Juan, procurador designado de oficio en autos que se tramitan en la Audiencia Provincial de Barcelona, recibe diligencia de emplazamiento a fin de que comparezca ante el Tribunal Supremo por recurso de casación presentado, ¿Debe comparecer Juan ante el Tribunal Supremo?. Mientras se halle vigente la designa de oficio del procurador, éste deberá continuar su representación durante el curso de los autos hasta que quede ejecutada la sentencia. El procurador designado de oficio puede comparecer ante el Tribunal Supremo, o bien comparecer solicitando se designe nuevo procurador de oficio del partido judicial de Madrid. No, en el Tribunal Supremo no se puede actuar por designa de oficio. Sí por cuanto la adscripción al turno de oficio habilita para actuar en todo el territorio nacional. La Junta del Colegio de Procuradores de Barcelona acuerda ratificar la propuesta de resolución de la Comisión Deontológica de falta leve, imponiendo sanción de amonestación verbal al no presentar escrito de impulso procesal solicitado por el letrado. Al tratarse de amonestación verbal se acuerda por la Junta comunicar dicha sanción por el Decano personalmente a puerta cerrada, sin necesidad de instruir el expediente sancionador. ¿Es correcta esta actuación?. Sí, dado que al tratarse de una amonestación verbal no hace falta instruir expediente sancionador. Sí, al tratarse de amonestación verbal es el Decano a quien corresponde ejercer la potestad disciplinaria como máximo responsable del Colegio de Procuradores. No, por cuanto las sanciones solo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario al que tendrá acceso el interesado en todo momento. Sí, al haberse notificado previamente el expediente informativo y la propuesta de resolución adoptada por la comisión deontológica. El procurador Carlos tiene señalado un juicio a las 10.00 hoars en la ciudad de Barcelona. Con media hora de diferencia le coincide con otro señalamiento en la ciudad de Terrassa. Entre las dos poblaciones hay una distancia de aproxi- madamente 30 kms, pero debido al tráfico es imposible llegar a tiempo a ambos señalamientos.¿Pueden los procuradores ser sustituidos en el ejercicio de su profesión?. Sí, por un abogado. Sí, por otro procurador y por Oficial habilitado, en los casos que se permita. Sí, por graduado social. Sí, por cualquier persona que manifieste que actúa bajo sustitución. El procurador Juan, con despacho profesional en Sevilla, presenta demanda de procedimiento ordinario civil en el partido judicial de A Coruña. Para el acto de la “audiencia previa” solicita los servicios del procurador Pablo, colegiado del Colegio de Procuradores de A Coruña, para que comparezca en su sustitu- ción. ¿Puede comparecer en el acto de la audiencia previa el Oficial habilitado del procurador de en sustitución del procurador de Sevilla Juan?. Sí, todo procurador siempre puede ser sustituido por cualquier Oficial habilitado. Sí, si el Oficial tiene autorización del procurador a quien sustituye (en este caso Juan). No, el Oficial habilitado solo puede sustituir al procurador para el que está habi- litado. Se permite que el Oficial actúe en sustitución de otro procurador para el que no está habilitado siempre que comparezca el cliente en la audiencia previa. El procurador Eusebio recibe una llamada telefónica de un periódico nacional y facilita información sobre un procedimiento penal en el que ostenta la repre- sentación de un político local. ¿Es correcta esta actuación?. Sí siempre que se trate de un tema de corrupción. No, por cuanto la obligación de guardar secreto alcanza también a la colabora- ción efectuada a otro compañero. El secreto profesional de los procuradores solo alcanza a hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso que hubiese hechos, documentos y tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión. Sólo los abogados han de guardar secreto profesional. En un procedimiento de conciliación han señalado con muy poco margen de tiempo la celebración del acto. Para evitar la suspensión de la comparecencia por no poder notificar a tiempo al futuro demandado, el procurador solicita que le habiliten para realizar el acto de comunicación al demandado. En este caso, el procurador que tiene a su Oficial habilitado en el juzgado y recoge la docu- mentación, le indica que vaya a realizar dicho acto. ¿Puede incurrir un procu- rador en responsabilidad por la práctica de un acto de comunicación efectuado por su Oficial habilitado?. No, el acto de comunicación practicado por oficial habilitado es totalmente válido. No, en tanto que la práctica de los actos de comunicación judicial no se puede delegar a un Oficial habilitado. No, en este caso debe ser sancionado el Oficial habilitado. Si que es válido, porque el oficial habilitado de procurador lo puede sustituir en todas las funciones procesales. El procurador Miguel, con despacho profesional en Madrid, presenta distintos procedimientos en el partido judicial de Valencia. Debido a la distancia entre los partidos judiciales y ante la imposibilidad de asistir de forma diaria a la Sala de notificaciones, solicita los servicios de la procuradora Carmen, para que com- parezca en su sustitución y pueda recoger a diario las notificaciones emitidas por los Juzgados. ¿Puede comparecer el Oficial habilitado de la procuradora Carmen y recoger las notificaciones en nombre del procurador Miguel de Ma- drid?. Sí, todo procurador siempre puede ser sustituido por cualquier Oficial habilitado. Sí, si el Oficial tiene autorización del procurador a quien sustituye (en este caso Miguel) sí que es posible la sustitución. No, el Oficial habilitado solo puede recoger notificaciones del procurador para el que está habilitado. Si, siempre y cuando exista un contrato de colaboración entre ambos Procurado- res y por tanto se hace extendible a los oficiales habilitados. Un procurador que, dentro de su actuación profesional, de forma reiterada y a sabiendas, va desvelando a través de las redes sociales con sus amigos hechos acerca del contenido de varios “sumarios” (procesos penales) en los que ostenta la representación y que han sido declarados secretos por el órgano jurisdiccional competente. ¿Puede ser sancionado disciplinariamente?. No, porque solo lo hace a su círculo íntimo de amigos. No, porque lo hace en el ámbito privado y entra dentro del derecho a la libertad de expresión. Sí, podría ser constitutivo de una sanción muy grave por el deliberado y persistente incumpliendo de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura. No, porque el procurador actúa con la libertad e independencia en el ejercicio profesional. Mónica, procuradora de los tribunales, en una cena informal con los amigos cuenta detalles de un tema mediático que aparece cada dia en los medios de comunicación. En este caso, ¿su actuación puede infringir el deber de secreto profesional?. No, por cuanto es un hecho público. Sí, porque el deber de secreto profesional afecta a todos los hechos, documentos y situaciones que haya tenido conocimiento por medio de su profesión. No, siempre y cuando tenga autorización de su letrado para revelar datos. Sí, porque el deber de secreto profesional solo alcanza a los abogados. El procurador Alejandro se jubila y tiene que destruir toda la documentación en papel que dispone en el despacho después de más de cuarenta años de ejercicio. En este caso, ¿cuál es la manera correcta para proceder a dicha eliminación de papel sin que se vean perjudicados y divulgados todos los datos que dispone de clientes?. Puede tirarlos en el contenedor azul apto para el papel y el cartón situado en la calle de al lado del propio despacho. Puede destruirlos y tirarlos al contenedor apto para papel, siempre y cuando lo haga en diferentes contenedores de la ciudad. Puede contratar a una empresa que los retire y posteriormente los destruya con un certificado de la destrucción. Los tiene que llevar el propio Procurador al “Punto Verde” de reciclado para asegurar que se depositan allí correctamente. El Oficial habilitado Javier, que hasta ahora trabajaba en el despacho de la procuradora Isabel, es contratado por otro despacho de procuradores. Cuando empieza en el nuevo despacho utiliza datos de clientes e información que tiene en su poder al haber estado más de veinte años trabajando en el despacho de Isabel. ¿Puede utilizar dicha información en beneficio del nuevo despacho?. No, por cuanto la protección de datos de los procedimientos solo afecta al pro- curador titular del despacho y nunca a los empleados. No, ya que también está sujeto a la normativa de protección de datos conforme al contrato de confidencialidad firmado en su día con el procurador Javier. Si, pero depende de la información que se facilite. Si , siempre y cuando las partes implicadas no sean conocedoras. La procuradora Alicia firma un contrato de colaboración con el despacho del procurador José. En este contrato, la procuradora Alicia se encargará de reco- ger notificaciones en nombre del procurador José y hacer sustituciones en jui- cios, lanzamientos, actos de comunicación, entre otras. En una sustitución de un juicio, la procuradora Alicia coincide con un cliente de José que ella lo tiene como contrario y utiliza información obtenida en dicho juicio para beneficiarse en su procedimiento. ¿Esta actuación es correcta?. No, por cuanto la obligación de guardar secreto alcanza también a la colabora- ción efectuada a otro compañero. El secreto profesional de los procuradores alcanza a hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes intervi- nientes en el proceso que hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión. Sí, siempre y cuando no se sepa la fuente donde ha obtenido la información. No hay inconveniente en utilizar esta información, siempre y cuando el compa- ñero al que sustituye esté informado. Sí, porque la información que se obtiene y se facilita en un juicio es información pública. |