deontología
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Título del Test:
![]() deontología Descripción: Test A1 |



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¿Cuál es la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española? ¿Y su fecha de publicación?. Se publicó en el BOE el 1 de julio de 2021 y entró en vigor el 24 de marzo de 2021. Se publicó en el BOE el 24 de marzo de 2021 y entró en vigor el 1 de julio de 2021. Se publicó en el BOE el 2 de marzo de 2021 y entró en vigor el 24 de marzo de 2021. Se publicó en el BOE el 24 de marzo de 2021 y entró en vigor el 25 de marzo de 2021. El Estatuto General de la Abogacía constituye el marco normativo que regula la profesión de abogado. ¿Es posible que una norma con rango de ley de una comunidad autónoma, dictada en el marco de sus competencias, regule materias comprendidas en dicho estatuto?. No, porque el Estatuto General de la Abogacía tiene carácter exclusivo y excluye cualquier regulación autonómica. Sí, pero solo si existe autorización previa del Consejo General de la Abogacía Española. Sí, sin perjuicio de la regulación que, al amparo de sus competencias, puedan aprobar las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos en su ámbito territorial. No, salvo en materia disciplinaria. ¿Se respetarán las situaciones y derechos adquiridos bajo la vigencia del anterior EGAE del año 2001?. Quedan automáticamente extinguidos con la entrada en vigor del nuevo Estatuto. Se revisarán caso por caso por los Colegios de Abogados. Se respetarán las situaciones creadas y los derechos adquiridos conforme al régimen anterior. Solo se mantendrán los derechos adquiridos durante un periodo transitorio de un año. El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española contempla el principio de independencia en un doble plano (por un lado, como un deber y, por otro, como un derecho). ¿En qué consisten el derecho y el deber?. La independencia constituye únicamente un derecho del abogado, pero no un deber. El derecho de independencia consiste en actuar conforme a las instrucciones del cliente sin margen de criterio propio, y el deber implica seguir directrices del colegio profesional. El derecho de independencia implica que el abogado puede decidir libremente la estrategia de defensa sin injerencias, mientras que el deber supone actuar sin dejarse influir por intereses propios o ajenos. La independencia solo opera frente a los poderes públicos, pero no frente al cliente. ¿Qué podrá hacer el abogado si considera que la autoridad o tribunal coarta su independencia y libertad o no le guarda la consideración debida a su función?. Podrá solicitar directamente la nulidad de actuaciones por vulneración de su independencia profesional. Deberá limitarse a formular protesta en el acto procesal correspondiente, sin posibilidad de ulterior actuación colegial. Podrá hacerlo constar ante el propio órgano judicial y ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno, que, si estima fundada la queja, adoptará medidas de amparo e incluso podrá comunicarlo a las autoridades competentes. Únicamente podrá acudir al Consejo General de la Abogacía Española mediante recurso jerárquico. Un abogado de su despacho le pide que recurra una sentencia que le ha sido desfavorable, pese a que usted cree que no vale la pena, porque lo va a perder. ¿Puede usted negarse a ello?. Debe interponer el recurso obligatoriamente, ya que existe jerarquía interna en el despacho profesional. Puede negarse a interponer el recurso, ya que la independencia profesional le permite rechazar instrucciones contrarias a su criterio técnico-jurídico, incluso si proceden del cliente o de otros miembros del despacho. Solo puede negarse si el cliente autoriza expresamente la no interposición del recurso. Debe interponer el recurso y posteriormente renunciar a la defensa del asunto. A la hora de formalizar el abogado la hoja de encargo con su cliente, ¿qué tipo de relación jurídica les une?. Es un contrato de representación. Es un contrato de mandato. Es un contrato de arrendamiento de servicios. Es un contrato de arrendamiento de obra. Un abogado recibe presiones de su cliente acerca de que recuse al juez que está instruyendo el caso. El abogado cree que dicha recusación no tendría sentido, asesorándolo en esa línea, pero el cliente insiste en ello. ¿Podrá el abogado hacer caso omiso a lo que le dice su cliente?. No, debe seguir las instrucciones del cliente ya que es quien decide en última instancia la actuación más conveniente. Sí, puede rechazar las instrucciones de su cliente y no recusar al juez. Sí, pero renunciando de inmediato a la defensa, comunicándolo al tribunal para que designe provisionalmente un abogado del turno de oficio que le asista. No, debe atender a las instrucciones de su cliente, haciendo constar este extremo en el escrito que dirija al tribunal. Si un cliente, durante la tramitación de un procedimiento, insiste en decirle al abogado cómo debe llevar el asunto, incluso las pruebas que tiene que proponer, y el abogado, tras esta insistencia, se niega a continuar con la defensa, ¿podrá renunciar a ella?. No puede porque el procedimiento ya se inició. Sí, podrá renunciar a la defensa si se lo comunica al cliente y al tribunal donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión. Sí, comunicando su decisión al cliente. No puede renunciar a defender a su cliente si ha firmado una hoja de encargo. Durante la tramitación de un procedimiento, un cliente le recrimina a su abogado que no está gestionando bien el procedimiento, y que como pierda el juicio le va a denunciar ante el colegio de abogados. Por ello, el abogado presenta su renuncia ante el tribunal por discrepancias con su cliente y solicita la interrupción de cualquier plazo hasta que se le asigne un nuevo abogado a aquel. ¿Es este proceder correcto?. No, porque el abogado no puede renunciar a la defensa una vez iniciado el procedimiento. No, porque la renuncia del abogado produce automáticamente la continuación del procedimiento sin suspensión de plazos. Sí, porque el abogado puede renunciar por pérdida de confianza y debe hacerlo de forma que no cause indefensión al cliente, pudiendo solicitar la suspensión o interrupción de plazos hasta nueva designación. Sí, pero solo si el cliente autoriza expresamente la renuncia del abogado. ¿Puede el abogado, en caso de múltiples discrepancias con su cliente, renunciar a la defensa procesal del mismo, aunque la celebración del juicio sea inminente?. No puede renunciar en ningún caso si el juicio es inminente, debiendo continuar obligatoriamente hasta su finalización. Puede renunciar libremente en cualquier momento, sin necesidad de realizar actuación adicional alguna. Puede renunciar, incluso con el juicio próximo, siempre que no cause indefensión al cliente y debiendo atender los trámites procesales urgentes. Solo puede renunciar si cuenta con la autorización expresa del órgano judicial. Federico, administrador de una empresa de logística, solicita los servicios de Juan, abogado, para que actúe en el ámbito de una inspección de trabajo de la que está siendo objeto su empresa. A estos efectos, Federico le remite a Juan una serie de documentos con los pasos que debe seguir en las actuaciones y le pide que actúe de manera que obstaculice las actuaciones inspectoras. ¿Debe Juan atender a las peticiones e instrucciones de su cliente?. Sí, ya que Federico es el que contrata sus servicios y por tanto decide cómo se ha de proceder. No, el abogado actuará con absoluta independencia y libertad y no estará sometido a las instrucciones de su cliente. Las peticiones e instrucciones serán tenidas en cuenta por el abogado, aunque no esté conforme con ellas. No, en ningún caso, pudiendo Juan, por entender que suponen una falta de consideración a su profesión, renunciar al encargo sin necesidad de trámite alguno. Una graduada social quiere ejercer la abogacía. ¿Puede compatibilizar ambas profesiones?. Existe incompatibilidad absoluta entre la profesión de graduado social y la de abogado. Solo es compatible si se ejerce la abogacía por cuenta ajena. Es compatible, ya que los límites al ejercicio conjunto de profesiones serán los establecidos por ley y el actual Estatuto General de la Abogacía no establece incompatibilidad con la profesión de graduado social. Es incompatible salvo autorización del Colegio de Abogados. ¿Está permitido el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador?. Sí, siempre que informe al Colegio correspondiente y no represente a la misma parte. No, el ejercicio simultáneo es incompatible, aunque se permite a los abogados ejercer funciones de procura de manera separada, respetando la incompatibilidad. Sí, si se trata de profesionales que han aprobado los dos correspondientes exámenes de acceso. No, y no existe ninguna flexibilización ni posibilidad de ejercer funciones de procura por abogados. Un abogado afectado por una causa de incompatibilidad, ¿Cómo debe proceder?. Debe comunicarlo a la junta de gobierno del colegio y cesar en la situación de incompatibilidad. Debe acordar con su cliente la continuación del proceso o abandonar la defensa. Debe comunicarlo por escrito al tribunal competente para la tramitación del procedimiento para que pueda seguir llevándolo. No debe hacer nada. En el caso anterior, ¿en qué plazo debe solicitar su baja como ejerciente en su colegio de abogados?. En el plazo máximo de 15 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 10 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 30 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. ¿Puede un abogado adquirir en subasta pública alguno de los bienes y derechos que hayan sido objeto de un litigio en el que haya intervenido como abogado de una de las partes?. No, no puede comprarlos por haber intervenido por su profesión en el litigio. No, los abogados nunca pueden comprar bienes mediante subasta pública. Sí, el abogado puede comprar bienes que se vendan en subasta pública, pero no en subasta judicial. Sí, cuando sean bienes de la parte contraria. Si un abogado recibe instrucción de su jefe de despacho acerca de presentar un recurso que él entiende que no puede presentar por haber pasado el plazo para ello, ¿puede negarse a presentar ese recurso?. Debe cumplir la instrucción por la relación de jerarquía y dependencia laboral. Puede negarse, ya que el abogado es independiente respecto a instrucciones de sus superiores si son contrarias a sus criterios profesionales. Debe interponer el recurso, pero podrá reclamar daños al titular si el cliente le demanda. Está obligado a cumplirla, salvo que el Colegio de Abogados le autorice expresamente a no hacerlo. Un cliente insiste en que su abogado interponga un recurso que el profesional considera técnica y legalmente inviable por estar fuera de plazo. Ante esta situación, el abogado: Debe cumplir la voluntad del cliente, ya que este es quien asume el riesgo económico. Está obligado a obedecer, pero debe firmar el escrito indicando que lo hace "por orden del cliente". Puede y debe negarse a seguir tales instrucciones, pues su independencia le permite rechazar órdenes contrarias a su criterio profesional. Debe solicitar permiso al Juez de la causa para apartarse del caso sin responsabilidad. En la vista de un juicio, uno de los abogados se refiere al de la parte contraria con expresiones que rozan la descalificación. ¿Está permitido usar estas expresiones?. Sí, está amparada por el derecho a la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa. Sí, siempre que dichas expresiones sean necesarias para convencer al tribunal. No, pues el deber de respeto a los colegas prohíbe el uso de expresiones de falta de respeto o descalificación, las cuales no están amparadas por la libertad de expresión. Solo si el cliente ha dado instrucciones específicas de ser agresivo en la sala. Usted recibe en su despacho a un cliente, que le expone su caso, y tras ello decide que no va a llevar ese asunto. ¿Tiene que justificar esa negativa?. Sí, si así lo solicita el potencial cliente. Sí, siempre se debe justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención. No, no podrá rechazar el asunto libremente, a no ser que expresamente se lo solicite el colegio de abogados. No, los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificación alguna. Un abogado ejerce la profesión de forma colectiva con otros compañeros. Uno de ellos le solicita que sea su abogado en un juicio por impago de la pensión compensatoria por parte de su exmarido. Sin embargo, este abogado al que se le encarga el asunto observa que el divorcio de su compañero fue gestionado por otro de sus compañeros. ¿Tiene que rechazar ese encargo?. Sí, debe rechazar la defensa en ese asunto, por resultar contraria a los principios de confianza e integridad. No, puede aceptarla libremente. No, puede aceptarla porque él no fue abogado del exmarido. Al tratarse de un procedimiento penal debe rechazar la defensa, pero si fuera de otra naturaleza, podría aceptarla libremente. Dos progenitores están divorciados y tienen dos hijos menores. Uno de los excónyuges por motivos laborales se va a vivir fuera de España, por lo que se fija la custodia en exclusiva para el otro progenitor, con la patria potestad compartida. Pasado un tiempo, el progenitor custodio pierde su trabajo y se encuentra en una situación muy precaria que afecta a los menores. Por ello, acude a su despacho para solicitar la custodia temporal por parte de las autoridades competentes y le solicita que no le comunique dicha circunstancia al abogado de la parte contraria. Usted le informa que el otro progenitor tiene derecho a conocer esta situación, pero respeta la petición de su cliente. ¿Es correcta su actuación?. Sí, el secreto profesional obliga al abogado a no revelar ninguna información proporcionada por su cliente. Sí, la independencia del abogado le permite decidir qué información compartir con la parte contraria. No, porque al existir patria potestad compartida, el otro progenitor tiene derecho a ser informado de las circunstancias trascendentales que afecten a los menores. No, salvo que el abogado solicite previamente dispensa al Decano de su Colegio. En una reunión entre abogado y cliente, este le comenta al abogado que hace 3 meses cometió un delito de lesiones. ¿Tendrá la obligación el abogado de comunicarlo a las autoridades?. Tiene la obligación de denunciar el delito inmediatamente por tratarse de un delito público ya consumado. Tiene el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos que conozca por su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos. Solo puede guardar secreto si el cliente le entrega una provisión de fondos que formalice la relación contractual. Está obligado a testificar sobre ello si es citado por el Juez de Instrucción, debido al deber de colaboración con la Justicia. Manuel, abogado en ejercicio, deja de prestar sus servicios a Pedro. ¿Puede Manuel desvelar el contenido de las conversaciones que hubieran mantenido en su relación abogado-cliente?. Manuel puede revelar la información libremente al haber finalizado el encargo profesional. El deber de secreto profesional permanece de modo ilimitado en el tiempo, incluso tras finalizar los servicios. Manuel puede desvelar el contenido si afecta exclusivamente a su cliente y este le ha autorizado expresamente para ello. El abogado solo puede revelar secretos si han pasado más de 5 años desde la terminación del asunto. Dos abogados se envían mutuamente correos electrónicos durante la negociación de un procedimiento en el que no se llega a un acuerdo y uno de ellos comienza a preparar la demanda, y se le plantea la duda de si puede acompañar a la misma una copia de los correos electrónicos que ambos profesionales se han enviado. ¿Puede hacerlo?. Solo podrá hacerlo si previamente obtiene autorización expresa por parte del colegio de abogados donde se vaya a tramitar el proceso judicial. Sí, puede hacerlo. No, solo podrá acompañar esas comunicaciones a la demanda si el otro abogado presta su consentimiento expreso. No, no podrá hacerlo por vulneración del secreto profesional. Tras un cambio de letrado en la parte contraria, el abogado que permanece en el caso decide reenviar al nuevo compañero los correos electrónicos que intercambió con el abogado anterior para facilitarle la comprensión del asunto. ¿Es esta conducta deontológicamente correcta?. Sí, es una muestra de cortesía profesional para agilizar el procedimiento. No, está prohibido revelar o entregar comunicaciones habidas con otros abogados, salvo que exista consentimiento expreso del autor. Sí, siempre que el contenido de los correos no sea perjudicial para su propio cliente. Solo si el Juez o el Colegio de Abogados lo autorizan previamente por razones de justicia. Un abogado desea aportar como prueba en su contestación a la demanda una serie de correos electrónicos intercambiados con el abogado contrario durante la fase de negociación extrajudicial. ¿Es posible hacerlo?. Sí, son documentos privados y rige el principio de libertad de prueba. No, salvo que exista autorización expresa de ambos abogados intervinientes o, en su defecto, de la Junta de Gobierno del Colegio competente. Sí, siempre que el cliente lo solicite por escrito para su mejor defensa. No, salvo que el Juez de la causa lo ordene de oficio al considerarlos esenciales. Dos abogados en el curso de unas negociaciones se intercambian cartas y otros documentos. ¿Puede el cliente de uno de ellos reclamarle que le entregue esa documentación?. Sí, sin autorización de ninguna clase. Sí, previa autorización del decano. Sí, previa autorización expresa del abogado de la otra parte. En ningún caso se pueden entregar tales comunicaciones al cliente. Usted es el abogado de una famosa cantante que se encuentra involucrada en un procedimiento penal muy mediático. Con sus compañeros de despacho comenta detalles del caso, y uno de ellos los comenta con amigos en una cena. ¿Ha actuado bien este compañero?. Ninguna, ya que el colaborador no es el abogado designado formalmente para la defensa. Solo habría infracción si los amigos revelaran la información a la prensa. El colaborador vulnera el secreto profesional, que afecta a cualquier hecho conocido por razón de su actuación profesional, incluyendo lo sabido a través de compañeros. Es una falta de cortesía profesional, pero no constituye una infracción del deber de secreto. Un caso penal de gran relevancia social es filtrado íntegramente a la prensa. Un abogado del despacho que lleva la defensa comenta detalles confidenciales del expediente en una tertulia, argumentando que "ya todo es público". ¿Es correcta esta postura?. Sí, el secreto profesional decae cuando la información entra en el dominio público. Sí, siempre que el abogado no aporte datos nuevos a los ya publicados por los medios. No, el deber de secreto persiste incluso si la información ha sido publicada por la prensa o es de conocimiento público. No, salvo que el abogado intervenga para desmentir noticias falsas publicadas. Un oficial administrativo de un bufete de abogados revela a un tercero datos confidenciales de un cliente que conoció al archivar un expediente. ¿Existe responsabilidad deontológica en este caso?. No, porque el oficial no es abogado y no está sujeto al Estatuto de la Abogacía. Sí, porque el deber de secreto profesional se extiende a todos los hechos conocidos por razón de la actuación profesional y vincula a todos los integrantes del despacho. Solo si el oficial hubiera firmado previamente un acuerdo de confidencialidad específico. No, la responsabilidad sería exclusivamente del abogado titular por no custodiar bien los archivos. En un registro a un despacho de abogados, uno de los abogados avisa al colegio de abogados que salvaguarde el secreto profesional durante el registro. ¿Cómo debe proceder el colegio ante este registro?. Tendrá que avisar al decano del colegio de abogados de su residencia, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al juez decano de la provincia donde radique el despacho, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al fiscal que forme parte de la causa correspondiente, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. No debe hacer nada. En el supuesto anterior, una vez el decano ha recibido la solicitud de que asista al registro para velar por la salvaguarda del secreto profesional y garantizar la proporcionalidad de la medida, ¿es necesario que el decano asista?. Sí, porque constituye una de las funciones indelegables del decano. Sí, pues su presencia en los registros de los despachos de abogados colegiados es preceptiva pudiendo incurrir en caso de que no acuda en responsabilidad disciplinaria prevista en el EGA. No, porque conforme establece el art. 569 de la LECrim el registro se hará en presencia del interesado. No, siempre que designe a quien le sustituya a tal fin. Tras un grave accidente ferroviario, un despacho de abogados coloca una valla publicitaria y reparte tarjetas justo frente a la puerta de urgencias del hospital donde están las víctimas. Esta conducta es: Lícita, pues rige el principio de libre competencia y libertad de empresa. Ilícita, por vulnerar el Código Deontológico al ofrecer servicios a víctimas que carecen de libertad serena para elegir abogado en ese momento. Lícita, siempre que no se mencione el accidente específico en el anuncio de la valla. Ilícita, pero solo si el despacho garantiza resultados o el éxito de la reclamación. Tras una catástrofe ferroviaria con múltiples víctimas, ¿cuándo puede un abogado ofrecer sus servicios a los afectados si estos no lo han solicitado de forma expresa y previa?. En cualquier momento, siempre que la publicidad sea discreta y no engañosa. Únicamente si han transcurrido al menos 45 días desde que se produjo el suceso. Nunca; el ofrecimiento de servicios a víctimas de catástrofes está prohibido de forma permanente por razones éticas. Pasados 10 días, una vez finalizado el periodo habitual de luto oficial. Una abogada quiere publicitar su nuevo despacho. Su intención es publicar unos anuncios en televisión en los que se asegure que, si la contratan, sus clientes tendrán éxito en todos sus casos, incluso asegurando que ganará las costas. ¿Esta actuación es acorde al Código Deontológico?. Sí, el único límite es que no se trate de publicidad desleal. Sí, porque el único límite es que la publicidad sea digna, leal y veraz y no revele directa o indirectamente hechos. No, porque no es posible prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de su actividad. Sí, puede publicar libremente lo que quiera. Una abogada destaca en su página web que entre sus clientes se encuentran personajes famosos no contando con su autorización. ¿Puede hacer eso?. No, ya que incumple el Código Deontológico. (*). Sí, porque son clientes que le dan prestigio. Sí, no es publicidad desleal. No, porque muchos ya no son sus clientes. Un abogado decide rediseñar su imagen corporativa e incluye el escudo oficial de su Colegio de la Abogacía en sus tarjetas de visita para denotar prestigio. ¿Es correcta esta práctica?. Sí, siempre que sea un colegiado ejercitante y esté al corriente de sus cuotas. No, el uso de símbolos colegiales está prohibido en la documentación de la actividad privada profesional. Sí, siempre que el tamaño del escudo no supere el 25% de la superficie de la tarjeta. Solo si el abogado ha pertenecido previamente a la Junta de Gobierno del Colegio. Daniel, descontento con su abogado Manuel, decide encargar su defensa a un nuevo letrado, Ledes. ¿Qué obligación deontológica tiene Ledes antes de iniciar su actuación?. Ninguna, el cliente es libre de cambiar de abogado sin previo aviso. Debe solicitar permiso al Juez del procedimiento para que autorice el cambio. Debe comunicar a Manuel el nuevo encargo de forma que quede constancia de la recepción o su intento, acreditando que tiene el mandato del cliente. Está obligado a pagar a Manuel los honorarios que este tenga pendientes antes de asumir el caso. Lucía recibe el encargo de llevar un asunto de un cliente que antes estaba defendiendo otra abogada. Lucía pide la venia a esta abogada, pero se la niega porque todavía no ha cobrado sus honorarios. ¿Puede negarse a ello?. La venia no se puede denegar. Lucía debe hacer todas las gestiones que sean posibles sin poder sustituir al abogado anterior hasta que cobre los honorarios debidos. No se puede dar la venia si no le han pagado los honorarios. Lucía deberá pedir amparo al juzgado decano del lugar. En un proceso de sustitución de letrados, el cliente comunica al nuevo abogado su negativa rotunda a pagar los honorarios pendientes del abogado saliente. Ante esto, el abogado sustituto: Debe negarse a asumir la defensa hasta que el cliente acredite el pago total al compañero. Debe informar al cliente del derecho del profesional precedente a cobrar sus honorarios y de su obligación de abonarlos, sin perjuicio de posibles discrepancias. Está obligado a retener una parte de la provisión de fondos para liquidar la deuda con el abogado anterior. No tiene ninguna obligación al respecto, pues los honorarios son una cuestión ajena a su nueva relación contractual. Adriana, abogada en ejercicio, tiene dos señalamientos fijados en la misma fecha, lo que le hace imposible asistir a ambos. En este caso, ¿podrá sustituirle un compañero en uno de los juicios?. Sí, siempre que su actuación se haya comunicado en debida forma al colegio. No, en ningún caso. Sí, siempre que le sustituya un compañero en ejercicio y bastando que la declaración del abogado sustituto se haga bajo su propia responsabilidad. Sí, en todo caso. Conchi, con un despacho propio (individual), está ejerciendo la defensa de su cliente en un procedimiento de divorcio, pero necesita que la abogada Vanesa, que está integrada en un despacho colectivo, intervenga en uno de los trámites porque ella no puede acudir. ¿Quién cobrará los honorarios por esa actuación?. Se devengarán a favor de Vanesa. Se devengarán a favor de Conchi. Se devengarán a favor del despacho colectivo. Según el acuerdo entre las dos abogadas. Si a un abogado le diagnostican un cáncer por el que va a tener que dejar de ejercer su profesión durante un tiempo, ¿a quién o a quiénes tiene que comunicar esta circunstancia?. Notificarlo exclusivamente al Colegio de la Abogacía para solicitar la baja temporal. Comunicarlo a sus clientes, a los tribunales con procesos pendientes (solicitando la suspensión de actuaciones) y a su Colegio. Basta con informar a los clientes para que estos busquen un nuevo letrado de su confianza. No tiene obligación de informar si delega verbalmente sus asuntos en un compañero de despacho. Si una abogada cambia de domicilio profesional, ¿debe comunicar dicho cambio al colegio de abogados en el que esté inscrito?. Sí, pero solo si el cambio del domicilio profesional implica cambio en la provincia. Sí, debe comunicar el cambio del domicilio profesional siempre. No, a no ser que el cambio del domicilio profesional implique cambio de comunidad autónoma. No tiene que hacer comunicación alguna. ¿Qué datos deben consignar los abogados en sus escritos y actuaciones?. Únicamente su nombre completo y su número de identificación fiscal. Su nombre completo, el Colegio de la Abogacía al que esté incorporado como ejerciente y su número de colegiación. El nombre comercial de su despacho y su dirección postal profesional. Solo su nombre y apellidos, ya que el juzgado verifica la colegiación de oficio. ¿Tendrá derecho a defenderse a sí mismo o a colaborar en su defensa un abogado procesado o imputado?. Debe sentarse en el banquillo de los acusados sin distintivo profesional. Podrá defenderse a sí mismo usando toga y sentándose en el sitio destinado a los profesionales de la abogacía. Está obligado a contratar a otro abogado, pues la autodefensa está prohibida en el ámbito penal para letrados. Puede defenderse a sí mismo, pero tiene prohibido el uso de la toga para no confundir al tribunal. Hecho señalamiento por el órgano judicial para la celebración de una vista, concurren los abogados de ambas partes, pero se retrasa el comienzo de la misma sin causa que lo justifique, ¿Cómo deberán actuar los abogados en estos casos?. Pueden abandonar el juzgado libremente al haber transcurrido la "hora de cortesía". Deben esperar un tiempo prudencial y, si persiste el retraso injustificado, formular queja ante el órgano judicial y denunciarlo ante su Colegio. Están obligados a esperar sin límite de tiempo y sin posibilidad de protesta formal. Deben interrumpir al Letrado de la Administración de Justicia para exigir el inicio inmediato. Si usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo, abogado, por responsabilidad civil profesional, ¿deberá hacer algún trámite antes de interponerla?. No, podrá interponer la demanda sin más trámites. Deberá advertir a su compañero que va a ser demandado. Deberá poner en conocimiento del colegio de abogados su intención de interponerla. Debe pedir la venia a su compañero antes de presentar la demanda. Usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo, abogado, en relación con un contrato de arrendamiento de vivienda del que es arrendador el abogado que se quiere demandar. ¿Deberá hacer algún trámite antes de interponer la demanda?. No, podrá interponer la demanda sin más trámites, sin atender a la condición de abogado. Debe informar al decano del colegio de abogados para mediar entre las partes. Debe comunicarlo al abogado para que sepa que se va a dirigir demanda contra él. Debe informar al secretario de la junta arbitral para mediar entre las partes. Dos abogados se encuentran negociando un acuerdo extrajudicial, pero el cliente de uno de ellos entiende que las negociaciones se están dilatando mucho y que es necesario que interponga la demanda. El abogado se da cuenta de que la acción para reclamar está a punto de prescribir, acepta la orden de su cliente y presenta la demanda sin comunicarlo al defensor de la otra parte. ¿Ha actuado de forma correcta?. No, porque debe comunicarse el cese de las negociaciones extrajudiciales al letrado contrario antes de demandar. Sí, porque en breves la acción prescribiría. Sí, porque está obedeciendo las órdenes de su cliente. Nunca tiene obligación de comunicar nada. Dos abogados se encuentran negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes un convenio regulador. Dentro del secreto de las conversaciones entre ambos abogados, uno de ellos se refiere en tono despectivo sobre su cliente. ¿Es esto correcto?. Sí, porque sus manifestaciones están amparadas por el secreto profesional. No, salvo que las manifestaciones respondan a la realidad. No, porque el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado contrario no puede comprometer a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle lesión o desprestigio. Sí, porque está amparado por la libertad de expresión. Inés y Bruno, abogados de las partes, proceden a tener una reunión con sus clientes para llegar a un acuerdo y evitar el ir a juicio. El problema surge sobre el lugar donde debe tener la reunión. ¿Existe algún orden de preferencia en relación al lugar donde se celebraría la reunión?. Sí, en primer lugar, deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que tuviera mayor antigüedad, salvo que se trate del decano o de un exdecano, en cuyo caso, será en el de estos, a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento. Sí, únicamente podrán celebrar estas reuniones en las dependencias del colegio de abogados. Sí, deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que ejerciera la defensa. Deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que ejerciera la acusación. Dos abogados deben reunirse para negociar un acuerdo, pero no logran pactar el lugar del encuentro. Uno de ellos es el actual Decano del Colegio de la Abogacía. Según las normas de cortesía profesional, ¿Dónde debe celebrarse la reunión?. En el despacho del abogado de mayor antigüedad en la colegiación. En la sede del Colegio de la Abogacía, por ser terreno neutral. En el despacho del Decano, con independencia de la antigüedad de ambos. En el despacho del abogado que no es Decano, para no importunarle. A su despacho acude el abogado de la parte contraria de un procedimiento que está gestionando, y en ese mismo momento entran un cliente suyo y un potencial cliente. ¿A quién recibe primero?. Al abogado de la parte contraria, con preferencia a cualquier otra persona. Al potencial cliente. A su cliente. A quien llegue primero. Cuando un abogado presta servicios dentro de una sociedad profesional o despacho colectivo, ¿Qué información debe facilitar obligatoriamente al cliente según su deber de identificación?. Únicamente su nombre y apellidos como profesional responsable del asunto. Solo la denominación social y la dirección física del despacho para recibir notificaciones. Denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, CIF, dirección de la sede y medios de contacto, incluida la vía electrónica. Ninguna, ya que la responsabilidad recae exclusivamente en la sociedad y no en el abogado individual. Un gran despacho asigna a tres abogados para un caso complejo de un cliente. Según la normativa, el cliente tiene derecho a conocer: Solo el nombre del socio director del despacho. La identidad de todos los abogados, su colegio, su condición de socios (si aplica) y quién dirige el asunto. Únicamente el nombre del abogado que firme la hoja de encargo inicial. El presupuesto detallado, pero no la identidad de los colaboradores internos. ¿De qué manera debe un abogado poner a disposición del cliente la información complementaria solicitada sobre su identificación y servicios?. Obligatoriamente mediante acta notarial para que quede constancia fehaciente. Exclusivamente de forma verbal durante la primera entrevista en el despacho. En el lugar de prestación del servicio, por vía electrónica o en documentos informativos detallados. Solo a través del tablón de anuncios del Colegio de la Abogacía correspondiente. Asunción, abogada ejerciente, tiene un conflicto con su cliente por lo que decide renunciar a su defensa, le comunica su decisión mediante una llamada telefónica. Su cliente se opone y le recuerda que tienen pendiente la celebración de la vista en seis meses: ¿Es correcta la renuncia de Asunción?. No, porque todavía tiene pendiente la celebración de la vista. Sí, porque tiene derecho a renunciar de cualquier forma, ya sea de forma oral o escrita. No, porque su cliente se opone a la renuncia y el proceso todavía está pendiente. No, porque la renuncia debe realizarse por escrito. Cristina y Pedro son clientes de Diana, abogada, la cual representa a cada uno de ellos en un procedimiento diferente. Sin embargo, pasado un tiempo, Diana se da cuenta de que entre los procesos de Cristina y Pedro surge un conflicto de intereses. ¿Qué debe hacer Diana?. Elegir al cliente más antiguo y renunciar a la defensa del más reciente. Continuar con ambos si los asuntos son de distinta naturaleza (penal y civil). Cesar en la defensa de ambos, salvo que ambos autoricen expresamente y por escrito que Diana continúe defendiendo a uno de ellos. Solicitar al Colegio de la Abogacía que decida a cuál de los dos debe seguir representando. Lucas, abogado en ejercicio, ¿podrá actuar por cuenta de María y de Rocío en un asunto en el que estas tengan intereses contrapuestos?. No, en ningún caso. Sí, en todo caso. Solo en el caso de que María y Rocío desconozcan su actuación. No, como regla general, salvo que exista autorización expresa y por escrito de ambas partes después de que se les informe al efecto y no se trate de asunto litigioso. ¿Podrá intervenir un abogado en interés de todas las partes en un asunto en que exista grave desacuerdo entre ellas?. No, el deber de independencia le obliga a elegir solo a una de las partes. Sí, siempre que actúe con estricta neutralidad, en funciones de mediación y para la redacción de documentos contractuales. Sí, pero solo si las partes son familiares directos (primer grado). No, salvo que el desacuerdo sea exclusivamente sobre cuantías económicas menores de 2.000€. Siguiendo el EGA, indica cuál no constituye un deber de los profesionales de la abogacía: Solicitar que testifique el abogado de la parte contraria u otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna implicación profesional en el asunto. Informar al cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan. Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier comunicación oral o escrita. Comunicar al colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la abogacía, derivada del ejercicio profesional. Un cliente de un abogado que ha interpuesto un recurso en su nombre no está del todo conforme con su actuación y decide pedir asesoramiento a otro abogado. ¿Qué hará este abogado respecto a esa situación?. Antes de asesorar a esa persona y emitir un informe, podrá dirigirse al compañero para recabar la información que necesite. Tendrá que declinar el asesoramiento solicitado por el cliente porque si no incumpliría las normas deontológicas. El cliente tendrá que solicitar el cambio de abogado. El abogado no puede emitir un informe sobre esa consulta salvo autorización de la junta de gobierno del colegio. Vicente solicita de Mar, abogada en ejercicio, que le asista en un procedimiento entregándole al efecto toda la documentación de la que dispone. Iniciadas las actuaciones, Vicente disconforme con los trámites hechos por Mar, decide prescindir de sus servicios, no abonarle los honorarios generados por entender que no ha procedido correctamente y reclamarle la devolución de la documentación. ¿Cómo ha de proceder Mar ante esta petición?. Podrá retener la documentación, en tanto no se le abonen los honorarios. Estará obligada a devolver la documentación a Vicente, en todo caso, pudiendo conservar copia de la misma. No tendrá obligación de devolver la documentación en ningún caso. Al ser Vicente el que decide unilateralmente el fin de la relación profesional y no haber abonado los honorarios, no surge obligación alguna para Mar. Vicente, con carácter previo a la entrega, debería haber conservado copia de la citada documentación. Usted recibe en su despacho a un potencial cliente que le solicita que consten por escrito las posibilidades de sus pretensiones, el resultado previsible y el importe aproximado de sus honorarios. ¿Qué hará usted como abogado?. Podría ponerle por escrito la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, así como importe aproximado de los honorarios. Podría explicarle únicamente de forma verbal la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, así como importe aproximado de los honorarios. Podría ponerle por escrito el importe aproximado de los honorarios, pero nada más. Podría ponerle por escrito la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, pero nada más. ¿Existe obligación del abogado de informar a un cliente que podría tener derecho a la asistencia jurídica gratuita?. No tiene ninguna obligación; el cliente debe informarse por su cuenta en el Colegio de la Abogacía. Debe informar al cliente de la posibilidad de solicitarla si sus circunstancias económicas lo permiten, incluso por escrito si se le pide. Solo tiene obligación de informar si el cliente es extranjero o menor de edad. Debe tramitarla de oficio siempre que el presupuesto de honorarios supere los 3.000€. Si los abogados de cada una de las partes en un divorcio fuesen amigos íntimos, ¿deberían comunicarlo a sus clientes?. No, la vida privada de los abogados no afecta a su pericia técnica. Sí, deben comunicar cualquier situación que pueda comprometer o aparentar afectar a su independencia, incluyendo relaciones de amistad íntima. Solo si el divorcio es contencioso; si es de mutuo acuerdo no es necesario. Solo si comparten despacho profesional o gastos comunes. ¿Tiene un abogado obligación de proporcionar a su cliente datos sobre su seguro de responsabilidad civil si se los pidiera?. Puede negarse, ya que el seguro es un contrato privado entre el abogado y la aseguradora. Está obligada a facilitar los datos del seguro de responsabilidad civil si el cliente se los solicita. Solo debe facilitarlos si el cliente ya ha interpuesto una reclamación formal por mala praxis. Solo tiene obligación de informarle si el seguro es obligatorio en su Colegio de la Abogacía. Un abogado que trabaja para un despacho acepta llevar la defensa en juicio de una empresa y cuando acude a los tribunales para tener mejor conocimiento de los hechos del proceso, comprueba que la parte contraria es cliente suyo. ¿Qué podrá hacer el abogado?. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes. Debe renunciar a la defensa de la empresa, ya que el encargo profesional que recibió del particular es anterior. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes, salvo que recibiera autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos. Debería renunciar a la defensa del particular, por ser la defensa de la empresa un en- cargo del despacho. Usted como abogado tiene sobre la mesa el encargo de preparar una documentación que afecta a dos clientes suyos, uno quiere llegar a un acuerdo con otro. ¿Podrá hacerlo?. No, el abogado debe elegir a uno y recomendar al otro que busque un profesional independiente. Sí, puede intervenir en la preparación de la documentación en interés de todas las partes, manteniendo una estricta y exquisita objetividad. Solo si el Colegio de la Abogacía autoriza previamente la intervención dual. Sí, pero solo si el abogado renuncia a cobrar honorarios a una de las partes. Una pareja decide divorciarse de mutuo acuerdo y acude a un mismo abogado para estipular el convenio regulador. Durante la tramitación del mismo, uno de los miembros de la pareja decide contratar a un abogado para su defensa. ¿Qué debe hacer el primer abogado que habían contratado ambas partes de común acuerdo?. Renunciar a la defensa del cónyuge que contrató a otro abogado por falta de confianza. Debería renunciar a la defensa de los dos por existir conflicto de intereses entre ellos, salvo que ambos le autorizaran expresamente para que continuara con la defensa de la otra parte. Puede continuar con la defensa de la parte que no contrató al otro abogado. Puede continuar con la defensa de la parte que no contrató al otro abogado siempre que se comprometa formalmente a no violar el secreto de las informaciones obtenidas por su anterior relación con el otro cónyuge. Usted tramita un divorcio de mutuo acuerdo entre Nuria y Alex. Una vez finalizado, Nuria le pide a usted que presente una ejecución de sentencia de divorcio. ¿Puede hacerlo?. Aceptar el encargo, ya que conoce perfectamente el caso y será más eficiente. Debe rechazar el encargo por existir conflicto de intereses y riesgo de violar el secreto profesional. Puede aceptarlo siempre que la otra parte no se oponga formalmente ante el Colegio. Solo puede aceptarlo si han transcurrido más de cinco años desde la sentencia de divorcio. |




