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Deontología

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Título del Test:
Deontología

Descripción:
Test A1.2

Fecha de Creación: 2026/04/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

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Están convocadas las elecciones a la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Ávila el 1 de enero de 2022, pero María solo lleva colegiada como abogada ejerciente desde el 7 de septiembre de 2021. ¿Tendrá derecho María a votar en estas elecciones?. Sí, ya que podrá votar en las elecciones desde que conste como colegiada. Sí, ya que podrá votar en las elecciones siempre que lleve tres meses como colegiada. No, ya no puede votar en las elecciones hasta que lleve seis meses como colegiada. No, ya no puede votar en las elecciones hasta que lleve un año como colegiada.

Felipe, abogado en el Colegio de Abogados de Córdoba, quiere presentarse como candidato a decano en las elecciones a la junta de gobierno de su colegio. Sin embargo, está separado del ejercicio de la abogacía, y no habrá cumplido la sanción hasta transcurrido un mes desde que se hubieran celebrado las elecciones. ¿Podrá presentarse igualmente?. No, no podrá ser decano mientras no haya sido rehabilitado. Sí, salvo que en los estatutos particulares de su colegio se establezca lo contrario. Sí, lo único relevante para presentarse es el tiempo que lleve colegiado. Sí, salvo que también haya sido inhabilitado expresamente para ser decano.

¿Un abogado en ejercicio puede presentarse a las elecciones a Decano de su colegio de la abogacía si, además, es miembro de otro colegio profesional?. No, la pertenencia a otro colegio profesional le impide presentarse. Sí, siempre que no sea miembro del órgano rector del otro colegio al que pertenece. Sí, sin limitación alguna por su pertenencia a otros colegios. No, salvo autorización expresa del Consejo General de la Abogacía Española.

Establece la respuesta incorrecta en relación con las elecciones de la junta de gobierno de un colegio de abogados: El voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás colegiados. El decano será elegido en votación directa y secreta. Serán elegibles como decano los colegiados ejercientes y no ejercientes en su respectivo ámbito territorial. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno.

A causa de la COVID-19, un colegio de abogados quiere instaurar un procedimiento por el que sus colegiados emitan su voto electrónico en las próximas elecciones a la junta de gobierno. ¿Es posible instaurar esa modalidad de voto?. No, el voto electrónico está expresamente prohibido en los colegios profesionales. Sí, siempre que lo autoricen y regulen los Estatutos particulares del Colegio, garantizando la autenticidad, el secreto y el régimen de recursos. Sí, pero solo con autorización del Consejo General de la Abogacía Española. No, solo está permitido el voto presencial con firma manuscrita.

¿En qué plazo deberá comunicarse la renovación de los órganos de gobierno de un colegio de abogados al Consejo General de la Abogacía Española y al consejo autonómico correspondiente?. Deberá comunicarles la renovación en el plazo de cinco días. Deberá comunicarles la renovación en el plazo de diez días. Deberá comunicarles la renovación en el plazo de veinte días. No deberá comunicarse la renovación ni al Consejo General de la Abogacía Española ni al consejo autonómico correspondiente.

El Colegio de Abogados de Cáceres no prevé en sus estatutos nada con relación al cese de la totalidad de los cargos de la junta de gobierno de su colegio, no siendo tampoco regulado en la normativa autonómica, por lo que, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Abogacía, el Consejo Autonómico de Extremadura designa una junta provisional entre los miembros más antiguos. ¿Qué plazo tendrá esta junta provisional para convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes?. La junta provisional convocará, en el plazo de veinte días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de veinte días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de treinta días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase.

Después de convocadas las elecciones, ¿en qué plazo deberán celebrarse?. Dentro de los quince días naturales siguientes a la convocatoria. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la convocatoria. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la convocatoria. Dentro del mes siguiente a la aprobación del censo electoral.

¿A quién corresponderá el voto de censura al decano y demás miembros de la junta de gobierno?. Al Consejo General de la Abogacía Española. A los tribunales competentes del territorio del colegio. A la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto. Al decano saliente mediante autovotación.

Presumiendo que no existe otra regulación específica, señala cuál constituye una causa de motivo de cese como miembro de la junta de gobierno de los colegios de la abogacía previstas en el art. 80 del EGAE: Presentación de una moción de censura. Falta injustificada a cuatro sesiones consecutivas de la junta de gobierno o a 8 alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia junta. Renuncia. Expiración del término de 4 años para el que fueron elegidos.

¿Es posible convocar una junta general extraordinaria para promover una moción de censura contra la junta de gobierno del colegio de abogados?. No, la moción de censura solo puede ser promovida por el Consejo General de la Abogacía Española. Sí, convocando una Junta General Extraordinaria, con solicitud firmada por un porcentaje de colegiados ejercientes según el tamaño del Colegio, y los firmantes deben estar incorporados al menos tres meses antes y expresar claramente las razones de la moción. Sí, pero únicamente mediante votación presencial de todos los colegiados ejercientes. No, solo puede ser promovida por el decano en funciones mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

Carlos, colegiado como no ejerciente en el Colegio de Abogados de Castellón, acude a la junta general que celebra su colegio. En el momento de contabilizar los votos, observa que el voto de los colegiados ejercientes vale el doble que el suyo. ¿Esto es posible?. En todo caso, el voto de los abogados ejercientes vale el doble. Sí, pero el colegio de abogados de Castellón podrá equiparar el voto de los colegiados mediante sus estatutos. No, pero en casos de empate podrán tenerse en cuenta los votos de los colegiados ejercientes como voto de calidad. No, en ningún caso.

¿Cuál es el órgano encargado de aprobar la constitución de nuevas agrupaciones dentro del colegio de abogados?. La Asamblea General de Colegiados. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. El Consejo General de la Abogacía Española. El Decano, de manera discrecional.

La junta de gobierno del colegio de abogados no aprueba la constitución de una agrupación de abogados jóvenes. A pesar de ello, han inscrito la asociación en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma, y quieren solicitar de la junta de gobierno del colegio una subvención. ¿Tendrán derecho a que se les conceda la subvención?. Sí, la inscripción en el registro autonómico es suficiente para solicitar subvención. Sí, siempre que presenten un plan de actividades aprobado por la mayoría de sus miembros. No, la concesión de subvenciones requiere previamente la aprobación de la constitución de la agrupación por la Junta de Gobierno del Colegio. No, las agrupaciones de abogados jóvenes no pueden recibir subvenciones en ningún caso.

Una abogada quiere examinar las cuentas del colegio con carácter previo a su aprobación en la junta general convocada a estos efectos. ¿Es posible o deberá esperar a la celebración de la junta general?. Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los veinte días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los treinta días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. No, es necesario que se haya celebrado la junta general.

Indica cuál de las siguientes no constituye recursos económicos de los colegios de la abogacía: Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio. El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias. Las subvenciones o donativos que se concedan al colegio por las Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de derecho privado. Las multas coercitivas impuestas para la ejecución de lo mandado, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales.

Se convocan elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española. Laura, abogada con muy pocos años de experiencia, se plantea si puede ser candidata a ello. ¿Podrá presentarse como candidata?. Sí, siempre que tenga autorización del decano de su colegio. No, porque para ser candidata tiene que haber estado colegiada como abogada al menos con seis meses de anterioridad. Sí, porque pueden ser candidatos/as todos/as los abogados/as de España. No, porque solo pueden ser candidatos los/las decanos/as de los colegios de abogados.

¿Cómo se desarrollará el proceso de elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos?. Por el decano del colegio más antiguo, mediante comunicación escrita a los colegios. Por el presidente del Consejo General o quien le sustituya, con al menos treinta días naturales de antelación, mediante comunicación fehaciente a todos los colegios y consejos autonómicos, garantizando máxima difusión en tablones y páginas web. Por cualquier miembro de la Junta de Gobierno del Consejo General, mediante correo electrónico a los colegiados. Por la Asamblea General del Consejo General, sin plazo mínimo de antelación.

¿Cuáles son los plazos mínimos de antelación exigidos para la convocatoria de elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española y sus doce consejeros? Indique la respuesta correcta: La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno. La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno. La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con treinta días hábiles de antelación a la fecha de celebración del pleno. La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con veinte días hábiles de antelación a la fecha de celebración del pleno.

¿Qué ocurrirá en caso de empate en la elección de los consejeros?. Se realiza una segunda votación entre los candidatos empatados. El Consejo General decide mediante acuerdo mayoritario. Será elegido el candidato con mayor antigüedad colegial como ejerciente. Se resuelve mediante sorteo público entre los candidatos empatados.

¿Y si ninguna de las candidaturas a presidente alcanzara la mayoría absoluta de los electores ni en la primera ni en la segunda votación?. Se anula el proceso electoral y se convoca uno nuevo. Se realiza una tercera votación entre todos los candidatos nuevamente. Se celebra una tercera votación solo entre los dos candidatos más votados en la segunda, resulta elegido al que obtenga más votos, y en caso de empate, el de mayor antigüedad como ejerciente. La elección se resuelve automáticamente otorgando el cargo al candidato más joven.

¿Cada cuánto tiempo tendrán lugar las reuniones del pleno del Consejo General?. Una vez al mes, convocado por cualquier miembro del pleno. Una vez al trimestre como mínimo, convocado por el presidente; también podrá reunirse por iniciativa del presidente, a petición de la comisión permanente o de un 20% de los miembros del pleno. Una vez al año, convocado exclusivamente por el presidente. Cada vez que lo solicite cualquier colegiado ejerciente del territorio nacional.

¿Qué asuntos requerirán necesariamente mayoría reforzada?. Elección de consejeros electivos del Consejo General. Aprobación inicial del Estatuto General y sus modificaciones, aprobación del Reglamento de régimen interior, ordenación de la actividad profesional, aprobación de presupuestos y balances, constitución de asociaciones o sociedades, y proyectos con repercusiones económicas extrapresupuestarias. Convocatoria de reuniones ordinarias del pleno. Distribución de actividades culturales y deportivas de los colegios de la abogacía.

¿Qué ocurre si el presupuesto anual del consejo no se aprobara?. Se suspende toda actividad económica del Consejo hasta la aprobación del nuevo presupuesto. Se aplicará un presupuesto provisional decidido por el presidente del Consejo. Se entenderá prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, con la variación del índice de precios al consumo, hasta que se apruebe un nuevo presupuesto. Se convocará inmediatamente una Asamblea General Extraordinaria para aprobarlo de urgencia.

De acuerdo con lo previsto en el EGAE, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española podrá ser sometido a moción de censura por su gestión. ¿Quiénes se encuentran legitimados para promoverla?. Cualquier colegiado ejerciente del territorio nacional. La mitad más uno de los miembros del pleno del Consejo General. Al menos un tercio de los decanos de los colegios de la abogacía. El Consejo de Administración del Consejo General.

¿Cuándo tendrá lugar la celebración del Congreso de la Abogacía Española?. Cada dos años, convocado por los decanos de los colegios de abogacía. Cada cuatro años, convocado por el Consejo General de la Abogacía Española. Cada cinco años, convocado por el Ministerio de Justicia. Cada año, convocado por el Consejo de Administración del Consejo General.

Naila y Adrián acaban de aprobar el examen de acceso a la abogacía. Quieren saber las diferentes formas en la que podrían ejercer la abogacía: Pueden ejercer la profesión de manera individual (por cuenta propia o por cuenta ajena) o de manera colectiva. Pueden ejercer de manera individual por cuenta propia o por cuenta ajena, y de manera colectiva agrupados en sociedad, pero a través de una sociedad profesional. Pueden ejercer de manera colectiva o de manera individual, por cuenta propia o por cuenta ajena, y en este último caso, su relación laboral será a tenor de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ya que no existe una regulación especial. Solo pueden ejercer la profesión de manera individual, por cuenta propia o por cuenta ajena.

Lucía, abogada especializada en temas civiles, y José, abogado especializado en temas penales, comparten un local en el que ejercen su profesión por cuenta propia a los solos efectos de repartir gastos, ¿perderán la condición de titulares de despacho individual que tienen cada uno de ellos?. Sí, compartir local implica perder la titularidad individual del despacho. No, mantendrán la condición de titulares de despacho individual mientras conserven la independencia de sus bufets y la identificación separada ante los clientes. Sí, a menos que lo autorice expresamente el Colegio de Abogados. No, pero deberán inscribirlo como despacho colectivo ante el Consejo General.

Teniendo en cuenta el caso anterior y partiendo de la existencia, a la entrada del despacho, de una placa en la que, bajo el nombre de «L y J abogados», se identifica a ambos profesionales y su especialidad. Si una clienta de Lucía se considera perjudicada por una actuación negligente de aquella y decide demandarla, ¿podrá dirigirse también contra José?. No, cada abogado es responsable únicamente de su propia actuación. Sí, porque la identificación conjunta ante los clientes hace que ambos puedan ser demandados, afectando la condición de despacho individual. No, siempre que haya un acuerdo interno de reparto de responsabilidades. Sí, pero solo si José participó directamente en la actuación negligente.

Fátima y Laura comparten los gastos del local en el que ambas ejercen la abogacía, sin haber constituido una sociedad profesional. A pesar de que emplean denominaciones distintas, comparten determinados clientes. ¿Se entiende que ambas ejercen la profesión colectivamente?. Sí, el hecho de compartir clientes y gastos implica que se presuma el ejercicio colectivo de la profesión. No. Si, siempre que compartan despacho se entenderá que ejercen la profesión colectivamente. No, para entender que ejercen la profesión colectivamente sería imprescindible que hubiesen constituido una sociedad profesional.

Vanesa es una abogada con despacho propio que suscribe un acuerdo de colaboración con un despacho extranjero para prestarle asistencia en las gestiones de un procedimiento judicial concreto. ¿Perderá Vanesa su condición de abogada que ejerce por cuenta propia como titular de un despacho por ese acuerdo de colaboración?. Sí, cualquier colaboración con otro despacho implica perder la titularidad individual. No, la condición de titular de despacho individual se mantiene, aunque colabore con otro despacho o profesional, nacional o extranjero, para un asunto concreto. Sí, salvo que el acuerdo se autorice expresamente por el Colegio de Abogados. No, pero deberá inscribirse como despacho colectivo ante el Consejo General de la Abogacía Española.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo inmediatamente anterior, ¿Quiénes tendrán la consideración de familiares?. Solo el cónyuge y los hijos. Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción. Solo los parientes por consanguinidad hasta el primer grado. Cualquier persona que conviva con el abogado, independientemente del vínculo familiar.

Tania y Tamara son dos abogadas que ejercen su profesión en el despacho de abogados de Ángel, por medio de un contrato laboral. ¿Están obligadas a cumplir, en todo caso, las indicaciones que les haga Ángel en el ejercicio de sus profesiones?. Sí, siempre que no contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. Sí, pero sin responsabilidad disciplinaria derivada de su actuación profesional.

A un abogado en régimen de relación laboral especial, ¿le es de aplicación la normativa deontológica y estatutaria prevista para los abogados?. No, los abogados en relación laboral especial solo están sujetos a la normativa laboral. Sí, tienen derecho y obligación de actuar de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades de la profesión, incluidas las normas éticas y deontológicas. Solo parcialmente, en los casos que no entren en conflicto con su contrato laboral. No, salvo que el Colegio de Abogados lo autorice expresamente.

Un matrimonio de abogados, ¿podrán prestarse asistencia para un procedimiento judicial? Es decir, ¿podrá uno de los cónyuges ser abogado defensor del otro?. No, la normativa de exclusividad profesional lo prohíbe. Sí, aun cuando actúen bajo régimen de exclusividad, esto no impide la defensa o asesoramiento de su cónyuge. Solo si obtiene autorización expresa del Colegio de Abogados. No, salvo que se trate de un procedimiento civil de carácter menor.

Xabier contrata para su despacho a Miguel por medio de una relación laboral de carácter especial, fijando un periodo de prueba. ¿Cuál será?. El periodo de prueba no puede ser superior a los 6 meses para contratos indefinidos ni superior a 2 meses para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. Se le aplicará el plazo previsto en el Estatuto General de los Trabajadores. El periodo de prueba no puede ser superior a los 12 meses para contratos indefinidos ni superior a 2 meses para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. El periodo de prueba no puede ser superior a los 2 meses para contratos indefinidos ni superior a 1 mes para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo.

A usted le contratan como abogado en prácticas para un despacho de abogados, y le asignan como tutor a una abogada con 6 años de antigüedad en la profesión. ¿Es correcto?. No, porque la antigüedad deber ser de 10 años. Sí, la antigüedad debe ser más de 5 años. Sí, porque la antigüedad no se tiene en cuenta, pudiendo ser tutor cualquier abogado del despacho. No, porque la antigüedad deber ser de 8 años.

El contrato en prácticas de Daniela en un despacho de abogados ha finalizado, pero ella sigue prestando servicios en el mismo. ¿Qué pasará con su contrato?. El contrato se prorroga hasta un máximo de dos años más. El contrato se transformará en indefinido. El contrato se prorroga hasta un máximo de un año. El contrato se prorroga sin fecha límite.

A una abogada que ha estado trabajando por cuenta propia durante 3 años, la quieren contratar en un despacho haciéndole un contrato de prácticas. ¿Podrá hacerse este contrato?. No, no podrá celebrarse contrato en prácticas con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a dos años. No, en ningún caso es posible hacer un contrato en prácticas para ejercer como abogada. No, no podrá celebrarse con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a 1 año. Sí, siempre que se cumplan todas las demás condiciones del contrato en prácticas.

¿Es compatible el régimen de exclusividad con la asistencia letrada del turno de oficio?. No, la exclusividad impide cualquier actividad fuera del despacho propio. Sí, la asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio es compatible con el régimen de exclusividad. Solo si lo autoriza expresamente el Colegio de Abogados. No, salvo que se trate de casos de urgencia extrema.

Un despacho de abogados le quiere contratar, pero le requiere que firme un pacto de permanencia de como mínimo 6 años. ¿Es válido?. No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a dos años. No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a cuatro años. Sí, podrá ser de la duración que se quiera siempre y cuando conste por escrito. No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a cinco años.

Si una abogada con un pacto de permanencia en el despacho de 2 años quiere abandonar el mismo al año, ¿puede obligarle el despacho a cumplir con ese plazo? En caso negativo, ¿podrá exigir algún tipo de indemnización el despacho por ese abandono antes del tiempo pactado?. No, pero el despacho podrá exigirle que finalice los asuntos que tenga pendientes. Sí, el despacho puede obligarle a cumplir íntegramente el plazo de permanencia. No, pero el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, que en ningún caso podrá ser superior a los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización. No, pero el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, independientemente de los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización.

Usted firma un contrato laboral con un despacho que le incluye un pacto de no competencia de 4 años de duración para una vez el contrato quede extinguido. ¿Es válida dicha duración?. Sí, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de cinco años desde la finalización del contrato. No, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de dos años desde la finalización del contrato. No, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de tres años desde la finalización del contrato. Este tipo de pactos no son válidos.

¿Cuándo adquiere personalidad jurídica la sociedad profesional constituida por dos abogados que quieren ejercer la abogacía colectivamente?. Desde el momento de la firma de la escritura pública de constitución. Al recibir la autorización del Colegio de Abogados correspondiente. En el momento de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil. Tras la primera actuación profesional conjunta ante un tribunal.

¿Y qué forma societaria tendrá la sociedad?. Solo sociedad limitada. Solo sociedad anónima. Cualquiera de las formas societarias previstas, siempre que cumpla los requisitos de la Ley de Sociedades Profesionales. Solo sociedad civil.

¿Cuándo se presumirá que existe ejercicio colectivo de la abogacía, aunque no se haya constituido sociedad profesional?. Cuando dos o más abogados trabajen en despachos distintos sin identificación común. Cuando la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación. Solo cuando haya un contrato escrito de colaboración entre los abogados. Cuando los abogados compartan únicamente gastos de local o servicios, manteniendo independencia total.

Un abogado que ejerce su profesión en un despacho colectivo por cuenta ajena, va a gestionar el caso de un amigo implicado en un accidente de tráfico. ¿Cómo se tendrá que girar la minuta? ¿A título personal o dejando constancia de su condición de miembro del despacho?. A titulo personal, sin hacer constar su vinculación al despacho. A título personal o del despacho, según prefiera el cliente. Debiendo dejar constancia de su condición de miembro del despacho. Solo a nombre del despacho, aunque se trate de una caso personal.

¿A quién corresponderán los honorarios devengados en virtud del ejercicio de la abogacía en despacho colectivo?. Exclusivamente al abogado que presta el servicio. Al despacho colectivo en su totalidad, sin posibilidad de reparto individual. Al colectivo, respetando el régimen interno de distribución acordado, salvo que se trate de asistencia jurídica gratuita, que tendrá carácter personal. Solo al abogado que figure en la minuta, aunque pertenezca al despacho colectivo.

Si un abogado presta servicios de asistencia jurídica gratuita, ¿esas actuaciones tendrán carácter personal o se deberá dejar constancia en ellas de su condición de miembro de un despacho colectivo?. Corresponden al despacho colectivo y siempre deben emitirse a nombre de este. Tienen carácter personal del abogado, aunque puede solicitar al colegio que se facture a nombre del despacho colectivo. Solo pueden ser emitidas a título personal si el abogado no forma parte de un despacho colectivo. Depende del acuerdo interno del despacho colectivo.

Iria y María son titulares en un despacho colectivo. Iria hace meses tramitó el divorcio de mu- tuo acuerdo de dos personas. Pasado el tiempo, uno de los excónyuges acude al despacho de las dos, porque el otro excónyuge no le paga la pensión compensatoria y quiere demandarlo. ¿Puede Iria asumir su defensa?. Sí, siempre que María no participe en el caso. Sí, porque cada abogado mantiene independencia en su actuación dentro del despacho. No, ni Iria ni María pueden asumir la defensa, ya que la incompatibilidad de Iria afecta a todos los integrantes del despacho colectivo. No, salvo que el excónyuge de su consentimiento por escrito.

¿En qué colegio de la abogacía corresponderá la inscripción de las sociedades profesionales?. En cualquier colegio de la provincia donde preste servicios alguno de sus miembros. En el Colegio de Abogados del domicilio social o estatutario de la sociedad. En el Colegio de Abogados donde ejerza el abogado de mayor antigüedad. En el Colegio de Abogados del primer cliente atendido por la sociedad.

¿Qué ocurrirá en aquellos supuestos en los que, transcurrido el plazo mensual arriba previsto, no se haya procedido por el encargado del registro a la inscripción o denegación de la sociedad profesional?. La solicitud se considera automáticamente denegada. El solicitante debe presentar una nueva solicitud. El silencio tiene carácter positivo y se debe practicar la inscripción. La inscripción queda en suspenso hasta que el colegio resuelva expresamente.

¿Es posible que un abogado se encuentre dado de alta en el sistema de previsión social de la Seguridad Social y, a su vez, en una mutualidad de previsión social para abogados como, por ejemplo, la Mutua de la Abogacía o Alter Mutua?. No, un abogado solo puede pertenecer a uno de los dos sistemas. Sí, es posible, ya que la mutualidad funciona como régimen complementario y entidad aseguradora privada. Solo si el abogado, trabaja exclusivamente por cuenta ajena. No, salvo autorización expresa del Colegio de Abogados.

¿Qué obligación debe cumplir para cubrir su previsión social una abogada que quiere colegiarse como ejerciente por cuenta propia?. No tiene obligación alguna hasta iniciar su primera actuación profesional. Debe formalizar su alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social correspondiente. Solo debe incorporarse al RETA si supera un determinado nivel de ingresos. Puede elegir entre la Seguridad Social y un seguro privado sin obligación de alta en ninguno.

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