option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

deontologia

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
deontologia

Descripción:
prueba clase

Fecha de Creación: 2026/06/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La restauración contemporánea de las relaciones entre moral y derecho sostiene, de forma general, que: El derecho puede ser completamente ajeno a la moral. La moral debe desaparecer del razonamiento jurídico. El derecho debe contener al menos un mínimo ético exigible. Derecho y moral son exactamente lo mismo.

Cuando se afirma que el orden jurídico afecta principalmente al fuero externo de la persona, se quiere decir que: Solo valora intenciones internas. Atiende sobre todo a conductas exteriorizadas у jurídicamente relevantes. Solo regula creencias privadas. Carece de coercibilidad.

Un abogado asesora a una empresa que pretende despedir a varios trabajadores utilizando una apariencia formal de legalidad para encubrir una represalia contra quienes reclamaron judicialmente salarios atrasados. El cliente insiste en que "si la forma es correcta, todo vale". El abogado sabe que el diseño persigue encubrir una finalidad contraria a la justicia material y al ordenamiento. ¿Cuál es la respuesta deontológicamente más correcta?. Diseñar la estrategia porque el abogado solo debe buscar el interés del cliente. Negarse a colaborar en una actuación jurídicamente aparente pero ética y jurídicamente desviada. Ejecutar el plan y dejar la valoración al juez. Aceptar siempre que no exista condena penal previa.

La conciencia moral venciblemente errónea es aquella en la que: El error no puede superarse en ningún caso. El sujeto yerra, pero razonablemente puede corregir ese error. Siempre coincide con la verdad moral. Equivale a obediencia jurídica.

La colegiación en la abogacía se justifica deontológicamente, entre otras razones, porque. Elimina la libertad profesional. Garantiza control disciplinario у responsabilidad profesional. Sustituye al poder judicial. Evita toda competencia entre abogados.

Una abogada, recién incorporada al colegio, abre perfiles en redes sociales ofreciendo "sentencias ganadas garantizadas" y "absoluta seguridad de éxito"además de compararse despectivamente con otros despachos a los que tacha de incompetentes. Sostiene que solo está haciendo marketing agresivo. Desde la deontología profesional, la objeción más sólida sería: No existe objeción alguna: la libre competencia lo ampara todo. La publicidad profesional no puede ser engañosa, denigratoria ni contraria a la dignidad de la profesión. Solo hay problema si lo denuncia un juez. Solo sería incorrecto si no estuviera colegiada.

La independencia del abogado es, según la deontología profesional. Una facultad opcional. Un derecho, pero no un deber. Un derecho y un deber al servicio del derecho de defensa. Un privilegio puramente corporativo.

El contrato que mejor explica, según el material del tema, la relación abogado-cliente es: El depósito. El arrendamiento de obra. El mandato. La sociedad civil.

Un cliente comunica a su abogado, en el marco de la defensa penal, hechos muy graves que lo incriminan directamente. El abogado experimenta un fuerte conflicto moral y valora revelar la información para evitar "defender una injusticia" Sin embargo, la información le fue transmitida en el marco de la relación profesional y queda amparada por el secreto profesional. ¿Cuál es la opción más correcta?. Debe denunciar siempre al cliente. Puede revelar la información porque su deber moral prevalece sin más. Debe respetar el secreto profesional y, si no puede continuar, renunciar sin causar indefensión. Debe informar primero a la contraparte.

La libertad de elección del abogado respecto de los asuntos que se le plantean implica que: Está obligado a aceptar todo encargo. Puede aceptar, rechazar o renunciar, respetando los límites deontológicos y evitando indefensión. Solo puede rechazar asuntos penales. Solo puede renunciar con autorización judicial previa.

La quota litis en sentido estricto se caracteriza por: Fijar honorarios con una base fija y un complemento variable. Subordinar exclusivamente el cobro del abogado al resultado y a un porcentaje del beneficio. Establecer una provisión de fondos inicial. Aplicarse solo al turno de oficio.

Un despacho firma con un cliente una hoja de encargo muy ambigua. No concreta honorarios, no explica gastos previsibles ni informa sobre las posibles consecuencias de una condena en costas. Al finalizar el procedimiento, el despacho presenta una factura muy superior a lo que el cliente esperaba. ¿Qué objeción deontológica es más clara?. Ninguna, porque los honorarios siempre los fija libremente el abogado. La falta de transparencia e información previa sobre honorarios y costes vulnera deberes profesionales. Solo habría problema si el pleito se perdió. El problema sería exclusivamente fiscal.

La venia, entendida hoy como sustitución de letrado, exige esencialmente: Consentimiento del juez en todos los casos. Comunicación al compañero sustituido en forma que permita constancia de su recepción. Pago previo íntegro de todos sus honorarios como requisito absoluto. Autorización del cliente adverso.

El deber primario de la función jurisdiccional, según el tema de deontología judicial, es: La inamovilidad. La tutela judicial efectiva. La publicidad de las actuaciones. La disciplina judicial.

Un magistrado, muy activo políticamente en redes sociales, participa de forma continuada en campañas partidistas, valora públicamente asuntos pendientes de resolución y desprestigia a quienes sostienen posiciones ideológicas distintas. Aunque no dicta resolución en esos debates, su conducta genera dudas fundadas sobre su imparcialidad y su independencia. Solo afecta a su vida privada y es irrelevante. Puede comprometer los deberes de independencia, imparcialidad y apoliticidad. Solo vulneraría una norma si cobrara por ello. No tiene relación con la función judicial.

La imparcialidad judicial se refiere principalmente a: La relación del juez con el poder ejecutivo. La ausencia de prejuicio o toma de partido respecto de los justiciables del caso concreto. La posibilidad de elegir libremente qué ley aplicar. La inmunidad frente a sanciones.

Una autoridad pública utiliza información reservada obtenida por razón de su cargo para orientar decisiones patrimoniales privadas de amiliares cercanos. No existe todavía condena penal, pero la conducta ha comprometido la neutralidad de su función y el interés general. Desde la ética pública, el núcleo del reproche reside en: La falta de cortesía institucional. El conflicto entre interés público у privado y la quiebra del buen gobierno. Una mera irregularidad administrativa menor. El exceso de discrecionalidad judicial.

La buena fe procesal, en su dimensión estrictamente procesal, se proyecta sobre: Solo la moral interna del litigante. Los actos procesales y la conducta de quienes intervienen en el proceso. Exclusivamente el fondo material del derecho discutido. Solo la fase de prueba.

En un procedimiento civil, una parte aporta un documento obtenido indirectamente mediante la vulneración de derechos fundamentales de la contraparte. La parte sostiene que el documento "dice la verdad" y que por ello debería admitirse. Conforme al principio de buena fe procesal y a la LOPJ: Debe admitirse si es útil. Debe rechazarse por haberse obtenido violentando derechos fundamentales. Debe admitirse y valorarse con menor fuerza. Solo podría rechazarse en vía penal.

El abuso del derecho procesal exige típicamente: Solo mala educación forense. Un ejercicio formalmente amparado pero materialmente desviado, dañino y contrario a la buena fe. La inexistencia de derecho alguno. Siempre dolo penal.

La obligación del abogado de actuar con diligencia implica: Asegurar siempre un resultado favorable. Cumplir una obligación de medios conforme a la lex artis y a los deberes deontológicos. Seguir sin matices la voluntad del cliente. Trabajar solo cuando exista hoja de encargo.

Dos abogados de partes contrarias intercambian correos electrónicos confidenciales explorando una transacción. Al fracasar la negociación, uno de ellos incorpora esos mensajes al procedimiento sin autorización del otro para intentar demostrar mala fe negociadora. ¿Qué valoración deontológica es la más correcta?. Es admisible porque todo documento útil puede aportarse. Vulnera el carácter confidencial y reservado de las comunicaciones entre letrados, salvo autorización o causa grave apreciada conforme a las reglas colegiales. Es obligatorio aportarlos. Solo sería incorrecto si el juez los lee.

La motivación judicial cumple, entre otras, la función de: Convertir la sentencia en una opinión personal. Justificar racionalmente la decisión y controlar su sometimiento al derecho. Sustituir el principio de legalidad. Garantizar el éxito del recurso.

Un abogado recibe el encargo de sustituir a otro compañero en un asunto en la misma instancia. Considera que el cliente tiene prisa y entra inmediatamente en el caso sin comunicar nada al letrado anterior, al que además desacredita ante el cliente diciendo que "no sabía llevar el procedimiento".La conducta es incorrecta sobre todo porque: El nuevo abogado no puede sustituir nunca a otro. Debe comunicar la sustitución al compañero y respetar las exigencias de corrección y lealtad profesional. El cliente no puede cambiar de abogado. Solo el colegio puede decidir las sustituciones.

La deontología de las profesiones jurídicas pretende, en último término: Reemplazar el ordenamiento positivo. Someter la práctica profesional a criterios éticos que hagan posible una justicia más humana y responsable. Eliminar los conflictos entre cliente y abogado. Hacer innecesarios los colegios profesionales.

Denunciar Test