deontología A1. 3
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Título del Test:
![]() deontología A1. 3 Descripción: EXAMÉN DEONTOLOGIA |



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¿Qué sanción conllevará para las sociedades profesionales la comisión de la infracción tipificada como muy grave?. Multa económica proporcional al número de abogados de la sociedad. Suspensión temporal de la actividad profesional de la sociedad por un plazo máximo de seis meses. Baja de la sociedad en el registro del colegio de abogados correspondiente. Apercibimiento verbal a los administradores de la sociedad. ¿Qué sanción conllevará para las sociedades profesionales la comisión de una infracción de las tipificadas en el EGAE como graves?. Suspensión del ejercicio profesional de la sociedad por un plazo superior a un año. Multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros y/o apercibimiento. Baja inmediata en el registro del colegio de abogados. Apercibimiento verbal a los administradores sin repercusión económica. ¿Qué sanción conllevará para las sociedades profesionales la comisión de la infracción tipificada como leve en el EGAE?. Baja inmediata en el registro del colegio de abogados. Suspensión del ejercicio profesional de la sociedad por más de un año. Apercibimiento o multa pecuniaria de 300 a 1.500 euros. Multa pecuniaria de 1.501 a 15.000 euros y apercibimiento. ¿Cuál será el órgano competente para la ejecución de las sanciones disciplinarias?. El Consejo General de la Abogacía Española. La junta de gobierno del colegio del abogado sancionado. El mismo órgano que impone la sanción, comunicándola al Consejo General. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica. ¿Qué ocurrirá en aquellos supuestos en los que la sanción haya sido impuesta por un colegio distinto del de incorporación del sancionado?. No tiene obligación de intervenir; la sanción solo se ejecuta en el colegio sancionador. Debe prestar al colegio sancionador la colaboración necesaria para la ejecución de la sanción, pudiéndose regular este deber mediante convenio entre colegios. Puede optar entre ejecutar la sanción o remitirla al Consejo General de la Abogacía Española para su ejecución. Debe imponer automáticamente la misma sanción a todos sus colegiados para mantener la uniformidad. ¿Qué ocurrirá en los supuestos en los que la sanción haya sido la expulsión del colegio de abogados?. Que transcurran tres años desde la ejecución de la sanción y solicitarlo ante el Consejo General de la Abogacía Española. Que transcurran cinco años desde la ejecución de la sanción y solicitarlo ante la junta de gobierno del colegio que impuso la expulsión. Que se acredite haber ejercido la abogacía en otro colegio durante al menos dos años. No existe posibilidad de rehabilitación tras la expulsión del colegio. Darío, abogado colegiado en el Colegio de la Abogacía de Murcia, se encuentra inmerso en un procedimiento sancionador por la supuesta comisión de una falta grave, la cual podría conllevarle como sanción la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a quince días (sin que exceda de un año) o una multa pecuniaria cuyo importe podría llegar a alcanzar hasta los 10.000 euros. Sin embargo, y dado que Darío ha tenido un nivel muy bajo de asuntos a lo largo de los últimos dos años, ha tomado la decisión de darse de baja en el colegio y emplearse en la empresa familiar motivo por el que, de forma previa a la conclusión del procedimiento disciplinario, cursa la misma. ¿Extingue su baja la responsabilidad contraída?. La baja extingue automáticamente cualquier responsabilidad disciplinaria pendiente. La responsabilidad disciplinaria se mantiene y el procedimiento seguirá su curso hasta su conclusión. Solo se mantendrá la responsabilidad si Darío reingresa al colegio dentro de un año. La sanción se reduce automáticamente a una multa mínima al causarse la baja. Siguiendo con el supuesto anterior, e imaginando que se ha concluido el expediente sancionador contra Darío con la imposición de una suspensión en el ejercicio de la abogacía por un plazo de 6 meses, ¿qué ocurrirá con dicha sanción habida cuenta que Darío ya no se encuentra dado de alta en el colegio?. La sanción queda automáticamente cancelada al no estar colegiado. La sanción se transforma en multa económica equivalente al periodo de suspensión. La sanción queda en suspenso y se hará efectiva si Darío se da alta nuevamente en el colegio. La sanción se transfiere al colegio de su nueva residencia laboral. En un procedimiento disciplinario contra Héctor, profesional de la abogacía, por la comisión de una infracción grave, se impone la sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía por dos meses. ¿Cuándo prescribirá?. A los tres años desde el día en que pudo ser ejecutada. A los 6 meses desde el día siguiente a aquel en que pudo ser ejecutada. Al año desde el día siguiente a aquel en que pudo ser ejecutada. A los 2 años desde el día siguiente a aquel en que pudo ser ejecutada. En cuanto a la prescripción de las infracciones, señala la respuesta correcta: Las infracciones graves prescriben a los dos años desde el día siguiente a aquel en que se haya cometido. Las infracciones leves prescriben al año desde el día en que la infracción se haya cometido. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años desde el día en que la infracción se haya cometido. Los plazos de prescripción de las infracciones son de cinco, tres y un año según sean muy graves, graves o leves. ¿Cuándo puede cancelarse la anotación de la sanción impuesta a una sociedad profesional?. Podrá cancelarse transcurridos 6 meses para el caso de sanción de multa de 300 a 1.500 euros. Podrá cancelarse transcurridos 6 meses para el caso de sanción de multa de 300 a 1.5001euros. Podrá cancelarse transcurrido un año para el caso de sanción de multa de 300 a 1.500 euros. Podrá cancelarse transcurrido un año para el caso de sanción de multa de 300 a 1.501 euros. ¿A qué órgano corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria?. Al Consejo General de la Abogacía Española. Al colegio de la abogacía del cual dependan las prácticas externas. Al Ministerio de Justicia, mediante resolución administrativa. Al tribunal donde se realice la práctica profesional. ¿Qué sanción conllevará para el profesional de la abogacía tutor la comisión de la infracción tipificada como grave en el EGAE?. Suspensión temporal de su colegiación por un plazo de hasta un año. Expulsión del colegio de la abogacía. Inhabilitación de hasta tres años para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso, con pérdida de reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por su desempeño como tutor. Multa pecuniaria de entre 300 y 1.500 euros. ¿Qué sanción conllevará para el profesional de la abogacía tutor la comisión de la infracción tipificada como leve en el EGAE?. Inhabilitación de hasta tres años para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso. Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo de seis meses. Apercibimiento verbal o reprensión privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta 500 euros. Expulsión del colegio de la abogacía. Si un abogado es acusado de haberse apropiado de fondos de su cliente, y se está tramitando un procedimiento penal contra el mismo, ¿Cuál debe ser la actuación del colegio de abogados donde se cometieron los hechos al tener conocimiento de los mismos?. Tendrá que incoar obligatoriamente el procedimiento sancionador y deberá suspender su tramitación hasta que se notifique al Colegio o Consejo donde recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial. Ninguna. Podrá incoar un procedimiento sancionador por dichos hechos y suspender su tramitación hasta la terminación del procedimiento penal. No deberá llevar a cabo ninguna actuación hasta la terminación del procedimiento penal por los mismos hechos. Un abogado sufre un accidente de tráfico el día que tenía que acudir al tribunal a una vista, por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas. Este caso llega a la comisión de deontología de su colegio. ¿Será sancionado el abogado?. Se continúa el procedimiento disciplinario sin interrupción, imponiéndose la sanción correspondiente aunque exista posibilidad de delito. Se suspende el procedimiento disciplinario inmediatamente, y no se podrá reanudar hasta que el abogado pague una multa administrativa. Se comunica inmediatamente al órgano que ordenó la incoación del expediente para que valore la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal y, en su caso, la suspensión del procedimiento hasta pronunciamiento judicial firme. Se archiva automáticamente el expediente, ya que los hechos se enmarcan dentro de una responsabilidad civil y no disciplinaria. Un abogado presenta una queja ante su colegio de abogados contra una compañera. Tras ello, se incoa y tramita el correspondiente expediente y antes de la propuesta de resolución, decide retirar la queja. ¿Cómo procederá el colegio?. Continuar el expediente hasta su resolución, que habrá de ser necesariamente absolutoria por el desistimiento del denunciante. Continuar con el expediente hasta su resolución, que ha de ser motivada en caso de ser sancionadora. Archivar el expediente de plano y sin más trámite, por carencia de objeto. Archivar el expediente, dada la condición de interesado del denunciante. |




