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Deontologia (águilas)

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Título del Test:
Deontologia (águilas)

Descripción:
preparación examen final

Fecha de Creación: 2023/12/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 136

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Un abogado se plantea la posibilidad de cobrar a su cliente mediante el autopago, es decir: reteniendo parte de la indemnización cobrada como resultado de la sentencia a favor del cliente. No puede hacerlo pues la jurisprudencia rechaza la técnica del autopago efectuada por el letrado, declarando la existencia del delito de apropiación indebida. Puede hacerlo sin ningún riesgo, pues el Estatuto General de la Abogacía establece que el profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados. No puede hacerlo pues está prohibido por el Estatuto General de la Abogacía. Puede hacerlo, pues no hay una prohibición explicita, no obstante, es recomendable que conste pacto por escrito con el cliente pues la jurisprudencia ha declarado la existencia del delito de apropiación indebida cuando el letrado, tras realizar las gestiones correspondientes al asunto que le encargó su principal, no reintegra todo lo que percibió́ del asunto en cuestión.

Un socio se plantea la posibilidad de proponer a un cliente sus servicios a cambio, exclusivamente, de un 30% de la cantidad reclamada en un pleito cuya cuantía asciende 30.000 euros. Dado a que los Criterios de Honorarios del ICAM contienen una tabla que contiene, entro otros, los siguientes parámetros:En base a los Criterios de Honorarios, debe fijarlos en un 16%. En base a los Criterios de Honorarios, debe fijarlos en un 16%. Puede hacerlo, pero existe el riesgo de que sean impugnados por excesivos, pues los criterios del ICAM, a pesar de ser orientativos, pueden ser tenidos en cuenta por un juez. No hay ningún problema si lo hace pues los criterios son meramente orientativos. No debe hacerlo porque la Ley de Defensa de la Competencia y el Estatuto General de la Abogacía prohíben el acuerdo de pago de honorarios por cuota litis en sentido estricto, es decir “los acuerdos entre el Abogado y su cliente, formalizados con anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al Abogado únicamente un porcentaje del resultado del asunto”.

Marta, una abogada, ha brindado servicios legales a su cliente, Miguel, basándose en un contrato verbal. Llegado el momento de la facturación, surge un desacuerdo sobre la cuantía de los honorarios. Carlos alega que no se había establecido una tarifa concreta, mientras Laura sostiene que los honorarios deberían basarse en las normas estándar del colegio de abogados. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para determinar los honorarios en esta situación, considerando la ausencia de un contrato escrito?. Marta puede establecer unilateralmente el monto de los honorarios según lo que ella considere justo. Los honorarios deben determinarse según las tarifas estándar del colegio de abogados, siendo la referencia más objetiva en ausencia de un acuerdo específico. Miguel no está obligado a pagar ningún honorario ya que no hay un contrato escrito. En caso de desacuerdo sobre los honorarios y en ausencia de un contrato escrito, la decisión sobre la cuantía a pagar debe ser tomada por un tercero ajeno al caso, como un amigo o familiar de Miguel, quien determinará el monto adecuado sin necesidad de seguir criterios legales o normativas del colegio de abogados.

Elena, una abogada con oficina en Sevilla, ha sido contratada por un cliente de León para representarlo en un caso civil. Ella es miembro del Colegio de Abogados de Sevilla, pero el caso se llevará a cabo en León. Elena se pregunta si debe aplicar las normas de honorarios de Sevilla, donde ejerce su práctica, o las de León, donde se desarrollará el litigio. ¿En el caso de que Elena decida seguir las normas de honorarios del Colegio de Abogados de León, ¿qué aspecto debería tener en cuenta?. La posibilidad de una mayor aceptación por parte del cliente, al ajustarse a las normas locales. La necesidad de registrarse en el Colegio de Abogados de León para poder aplicar sus normas. La inexistencia de diferencias significativas entre las normas de distintos colegios de abogados. Elena debería establecer los honorarios basándose en el promedio de las tarifas de ambos colegios de abogados, de Sevilla y de León, sin tener en cuenta las particularidades del caso ni las normas específicas de cada colegio.

Un abogado ha impugnado en el último mes cerca de 50 minutas de compañeros suyos sin ninguna razón aparente. ¿Está tipificada esta actuación como una conducta sancionable en el Código Deontológico?. Si. Bastará con la impugnación continua de los honorarios, sin necesidad de que concurra conducta temeraria. Sí que es una conducta sancionable, pero no pasaría nada por asesorar o inducir a los clientes a que lo hagan. Si, pero además de la impugnación habitual de los honorarios, deberá concurrir conducta temeraria o que las impugnaciones se efectúen sin razón. También será sancionable asesorar o inducir a los clientes a hacerlo. No está tipificado como una conducta sancionable.

En el supuesto de que el Colegio de Abogados quiera sancionar a un abogado por excesiva impugnación de honorarios de sus compañeros: Deberá respetarse únicamente la obligación que tiene el instructor por identificarse en la notificación a la parte interesada. Deberán respetarse todos los derechos que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas disponga para los derechos de la parte interesada en un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, incluyendo el deber del instructor de identificarse en la notificación a la parte interesada. Deberán respetarse los derechos que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas disponga para los derechos de la parte interesada en un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, pero el instructor no tendrá la obligación de identificarse en la notificación a la parte interesada. No hay necesidad de respetar los derechos de la parte interesada en el procedimiento.

D.Francisco Santana, abogado laboralista, es contratado verbalmente por D. Javier González, empresario, para la elaboración de un dictamen jurídico acerca del tipo de contrato que debe realizar al contratar a una serie de trabajadores, así como el procedimiento a seguir en cada caso. Entregado el dictamen de acuerdo a lo pactado, D. Javier no satisface los honorarios estipulados a pesar de los numerosos requerimientos de pago. ¿Qué puede hacer D. Francisco?. Iniciar el procedimiento recogido en el artículo 35 LEC, denominado “jura de cuentas”, pues este ha sido especialmente previsto para la reclamación de honorarios de un profesional de la abogacía. No puede hacer nada, pues no se han fijado los honorarios de manera escrita, así como tampoco el arrendamiento de tales servicios profesionales, requisitos indispensables para iniciar tanto el procedimiento de “jura de cuenta” como el procedimiento monitorio. Iniciar un procedimiento de reclamación monitorio, al tratarse de una deuda líquida, determinable, vencida y exigible.

¿Qué consecuencias entraña que los honorarios profesionales de un abogado no hayan sido previamente recogidos en una hoja de encargo?. No supone mayor problema, pues estos pueden ser fijados unilateralmente por el abogado con posterioridad, una vez haya podido determinar el grado de complejidad del asunto, el tiempo dedicado, el valor económico, entre otros. Supone la anulabilidad del contrato de arrendamiento de servicios, pues el artículo 1273 CC establece que el objeto del contrato ha de ser determinado. La jurisprudencia ha admitido la no fijación por escrito de los honorarios, siempre que esta pueda ser determinada con posterioridad.

María, una antigua compañera de colegio suya, acude a su despacho en búsqueda de asesoramiento, pues pretende emprender acciones legales contra su empresa por un despido que considera improcedente. Usted, como abogado, decide aceptar el encargo de Dª María, pero no procede a la formalización de la hoja de encargo ya que se trata de alguien conocido. Sin embargo, Dª María decide, sin previo aviso y una vez iniciada su labor, marcharse a otro despacho, comunicándole que no le va a pagar por no haber emprendido aún dichas acciones legales contra la empresa. Dª María no tiene obligación de pagar, pues no se ha formalizado hoja de encargo. La hoja de encargo no tiene carácter obligatorio y su ausencia no exime del pago de los honorario. En base a la jurisprudencia, deberá abonar el 50% de los honorarios. Dª María no puede acudir a otro despacho, deberá permanecer con usted hasta que termine el asunto.

Usted es abogado en un reconocido despacho especializado en Derecho Mercantil y, además, dada su formación en el ámbito tecnológico y de la propiedad intelectual e industrial, trabaja también como profesor de máster en el IE Law School. Un día, acude un potencial cliente a su despacho para contratar sus servicios jurídicos para su empresa; sin embargo, antes de formalizar la hoja de encargo, le pregunta si usted tiene plena dedicación al despacho o realiza otro tipo de actividades adicionales. Usted como abogado no tiene obligación de proporcionarle esa información. No se pueden compatibilizar los servicios docentes y su trabajo en el despacho. Dicha información es confidencial, por lo que no puede quedar reflejada en la hoja de encargo y tendrá que comunicarse en un documento adicional. En base al artículo 49 del EGAE, la información complementaria en la hoja de encargo incluye referencias a sus actividades multidisciplinares.

​​El Sr.Gómez quiere contratar sus servicios como abogado especializado en Derecho Laboral, para lo que se procede a redactar y formalizar la hoja de encargo, en la que se especifica que usted será el abogado encargado de llevar a cabo su caso. Sin embargo, una vez firmada la hoja de encargo, usted considera necesario acudir a otros compañeros para llevar a cabo el servicio por el que le han contratado. La hoja de encargo es 'intuitu personae' por lo que deben identificarse todas las partes intervinientes, habría que modificar la hoja inicial y especificar quiénes participarán. Usted no tiene la obligación de mencionar en la hoja a todas las personas que participan en el caso. La hoja de encargo no puede modificarse, por lo que no podrá contar con la ayuda de sus compañeros. La hoja de encargo no puede modificarse, pero puede contar con la ayuda de sus compañeros sin que el cliente lo sepa.

Lucia, una abogada recién colegiada, decide abrir su propio despacho. Lucía se encuentra ante la duda de si tiene o no que contratar un seguro de responsabilidad civil. Por ello, acude a uno de sus amigos con los que estudió la universidad para preguntarle sobre el tema. Él le contesta que: El seguro de responsabilidad civil sólo es obligatorio para los abogados con más de 10 años de experiencia. El seguro de responsabilidad civil sólo se debe contratar en caso de mala praxis. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio tenerlo para sociedades profesionales y en otros casos previstos por la ley. La decisión de contratar un seguro de responsabilidad civil es totalmente voluntaria para los abogados.

Juan, representa a su cliente Nacho en un caso civil muy complejo. Sin embargo, en el transcurso del proceso, Juan comete errores sustanciales que resultan en la pérdida del caso y en un daño patrimonial considerable para Nacho. Dicho daño deriva directamente de la acción de su abogado. ¿Cuáles son los elementos necesarios para determinar la responsabilidad civil de un abogado acorde con la STS de 14 de julio de 2010?. El incumplimiento de deberes profesionales; prueba de incumplimiento; daño efectivo; nexo de causalidad y fijación de indemnización. Exceso de honorarios; falta de pruebas; daños objetivos; nexo causal y fijación de indemnización. Conflicto de intereses; prueba de ausencia de buena fe; pérdida de oportunidades; nexo causal subjetivo y compensación económica. Falta de contrato; prueba de incumplimiento; nexo contractual; daño moral y fijación de indemnización.

Violeta, abogada del Sr. Pérez, omite presentar unas pruebas cruciales en el momento indicado durante el proceso judicial. Como resultado, el Sr. Pérez pierde el caso y sufre una gran pérdida financiera. El Sr. Pérez se pregunta cuándo se considera indemnizable un daño ocasionado por la falta de responsabilidad civil de Violeta. Cuando es subjetivo y difícil de probar. Cuando es directo y objetivable. Solo cuando la naturaleza del daño sea de carácter patrimonial. En ninguno de los casos anteriormente mencionados.

Según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, ¿quiénes están sujetos al cumplimiento de dicha ley en el ámbito de la abogacía y otros profesionales independientes?. Solo los abogados. Los abogados, procuradores y otros profesionales independientes. Únicamente los procuradores. Los abogados y procuradores, excluyendo a otros profesionales independientes.

Según el artículo 11 del Código Deontológico, ¿qué atención especial deben prestar los abogados en relación con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales?. Realizar advertencias al cliente sobre la normativa tributaria. Ignorar la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. Proporcionar datos a las autoridades tributarias sin previo aviso. Advertir al cliente sobre la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la obligación de suministrar datos en ciertas circunstancias.

¿Es posible cotizar una bolsa distinta de la de Madrid?. Sí es posible, para ello, existe una plataforma electrónica (Sistema de Interconexión Bursátil Español o SIBE) que posibilita dicha operativa. No es posible ya que la CNMV lo prohíbe expresamente por los problemas derivados de una cotización simultánea. A nivel nacional, gracias al mercado continuo, se puede cotizar en cualquiera de las cuatro bolsas de valores Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao. Las respuestas a y c son correctas.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la idoneidad del emisor para incorporarse a la Bolsa según las normativas españolas?. Las Sociedades Anónimas extranjeras pueden incorporar sus acciones a la Bolsa solo si tienen un capital social mínimo de 1.202.025 €. Las Sociedades Anónimas españolas pueden solicitar la admisión de sus acciones a la Bolsa si tienen cualquier cantidad de capital social desembolsado. Las acciones emitidas por Sociedades Anónimas pueden incorporarse a la Bolsa si no existen restricciones legales o estatutarias que impidan su negociación y transmisibilidad, independientemente de su capital social. Las Sociedades Anónimas españolas deben tener un capital social mínimo de 1.202.025 € para solicitar la admisión de sus acciones a la Bolsa, excluyendo la parte del capital correspondiente a accionistas con participaciones del 25% o más.

En el contexto de un despacho de abogados que opera como sociedad cotizada, ¿cuál de las siguientes situaciones podría constituir un conflicto de intereses?. Un abogado de la firma representa a dos clientes que están involucrados en disputas legales separadas, pero no relacionadas. Un abogado de la firma participa en la negociación de un acuerdo entre un cliente y una empresa competidora, en la que la sociedad cotizada tiene inversiones significativas. Dos abogados de la firma trabajan en casos distintos que involucran a dos clientes que son competidores directos en el mercado. Un abogado de la firma presta servicios legales a una sociedad que está siendo investigada por actividades ilegales, mientras que el despacho posee acciones significativas en esa empresa.

¿Qué práctica de marketing o publicidad podría ser considerada poco ética por un despacho de abogados cotizado?. La promoción excesiva de servicios legales. La búsqueda de casos controvertidos con fines de lucro. La reducción de costos y el descuido de la calidad de los servicios para aumentar las ganancias. Todas las anteriores.

¿Qué es una sociedad cotizada?. Una sociedad anónima que emite acciones en la Bolsa de Valores. Una sociedad limitada que emite acciones en la Bolsa de Valores. Una sociedad anónima que cotiza en el mercado secundario.

¿Qué leyes se aplican a las sociedades cotizadas en España?. La Ley de Sociedades de Capital, la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Transparencia. La Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Mercado de Valores y el Código de Buen Gobierno Olivenza. La Ley de Sociedades de Capital, la Ley del Mercado de Valores y el Código de Buen Gobierno Aldama.

¿Cuál es el objetivo principal del Código Olivenza?. Promover la transparencia, la responsabilidad y la eficiencia en la gobernanza corporativa de las sociedades anónimas cotizadas en España. Establecer normas éticas y de buenas prácticas en la gestión de las sociedades anónimas cotizadas en España. Crear un marco legal obligatorio para la gestión de las sociedades anónimas cotizadas en España.

¿Cuál de las siguientes opciones podría ser una medida eficaz para prevenir conflictos de intereses entre los accionistas y los intereses del cliente en un despacho de abogados?. Aumentar la participación de accionistas no profesionales en la toma de decisiones estratégicas. Crear un comité de ética independiente para supervisar decisiones estratégicas y operativas. Limitar la información financiera disponible para los accionistas. Permitir que los abogados divulguen información confidencial en beneficio propio.

Marta Gómez, la socia del bufete “FJT Legal”; está diseñando un anuncio de publicidad para su bufete. En el anuncio, afirma: "Defendemos todo tipo de casos. Si nos elige, le garantizamos el mejor resultado o le devolvemos su dinero." Según las regulaciones del Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuál de las siguientes opciones describe mejor la situación de Marta Gómez?. Marta Gómez ha cumplido con las regulaciones al ofrecer una garantía de devolución de dinero para sus clientes. Marta Gómez ha infringido las normativas al no mencionar el Colegio de Abogados al que pertenece en su anuncio. Marta Gómez no ha cometido ninguna infracción, ya que tiene total libertad para utilizar estrategias publicitarias que atraigan a los clientes. Marta Gómez ha infringido al hacer una promesa de "mejor resultado garantizado" y al ofrecer la devolución del dinero, violando las normas éticas de la abogacía.

El abogado Roberto Rodríguez, está revisando el Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía Española para preparar un anuncio publicitario para su despacho, conocido como PGS Abogados. En el proceso, se encuentra con la prohibición de ofrecer servicios a víctimas de accidentes o desgracias. ¿Por qué se prohíbe esta práctica según las regulaciones mencionadas?. Se prohíbe para evitar que los abogados se beneficien de las desgracias de las personas y obtengan ganancias injustas. Se prohíbe para asegurarse de que las víctimas estén en su sano juicio antes de contratar servicios legales. Se prohíbe para fomentar la competencia entre los despachos de abogados en el mercado. Se prohíbe para proteger la confidencialidad de la información de las víctimas.

Según el Artículo 43 del Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuáles son los requisitos para el ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional?. Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberán de incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de otras profesiones. Que la actividad que se vaya a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la abogacía. Que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42 del Estatuto General de la Abogacía Española. Todas las anteriores son correctas.

El despacho FJT Legal está considerando reducir el precio de sus servicios al punto de ser gratuito para atraer más clientes. El socio único del espacio acude a nosotros a plantearnos la cuestión. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal, ¿en qué supuestos la venta a pérdida es considerada desleal?. En ningún caso, la fijación de precios es libre. Los que ejercen la profesión jurídica únicamente pueden realizar trabajo gratuito mediante el Turno de Oficio. La venta a pérdida es desleal cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajeno y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores. La Ley de Competencia Desleal no es aplicable al ejercicio de la Abogacía.

En virtud de la Sentencia de 24 de febrero de 1994 “Casado Coca contra España”, ¿por qué se consideró que no existía injerencia de la autoridad pública, en relación con libertad de expresión? (Art.10 Convenio para la Protección de Derechos Humanos). Se consideró que la injerencia de la autoridad pública estaba motivada y justificada, impulsada por la importancia del asunto. No existía injerencia de la autoridad pública, porque la denuncia se realizó por sus colegas de profesión, aunque la sanción fuera impuesta por una administración pública. La injerencia fue mínima y el Tribunal Europeo consideró que no se violaba el precepto del artículo 10 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos. El artículo invocado por el Sr. Casado Coca no era aplicable al supuesto objeto del recurso presentado ante el Tribunal Europeo.

La publicidad realizada por un profesional de la abogacía está permitida: Siempre y, en cualquier caso. Siempre, mientras que se realice con pleno respeto a la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal, así como al Estatuto General de la Abogacía Española y los Códigos Deontológicos. Nunca, en virtud del artículo 31 del Estatuto General de la Abogacía Española (R.D. 2090/82). ninguna de las anteriores.

Juan Ventura había contratado a Luis, abogado, para la llevanza de unos asuntos familiares. No estando conforme a cómo está llevando el asunto Juan decide prescindir de sus servicios y contratar a una nueva abogada, Paula. Esta induce a Juan para que no le pague a Luis sus honorarios por el trabajo realizado ¿Puede hacerlo?. No, que Paula induzca de manera injustificada a su cliente Juan a no abonar los honorarios devengados por el antiguo abogado se considera una infracción grave del art 125 a) iv) del EGAE. Sí, Paula puede aconsejar a su cliente Juan a no pagar los honorarios del antiguo abogado puesto que este ha sido sustituido por no estar conforme con sus servicios. No, Paula puede aconsejar a su cliente Juan a no pagar los honorarios del antiguo abogado, pero no puede inducirlo a ello. Sí, Paula puede inducir a su cliente Juan a no pagar los honorarios del antiguo abogado, pero solo si los honorarios son excesivos.

Manuela, quiere solicitar la venia al antiguo abogado al que va a sustituir ¿Es posible que la solicite de manera verbal?. No, según el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico la solicitud de la venia se deberá comunicar por escrito en cualquier caso. Sí, pero la ley establece que además deberá constar por escrito en cualquier caso. Sí, de lo que se establece en los artículos 60.1 EGAE y 8.1 CD podemos decir que no hay ninguna forma o medio específico para solicitar la venia, simplemente debe permitir la constancia de la recepción. Sí, pero solo si el antiguo abogado está de acuerdo.

En el caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes…. Se podrá defender a ambos clientes siempre y cuando no se vulnere la independencia de ninguno de ellos. Se deberá siempre renunciar a la defensa de ambos. Se deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento de ambos, para la obligada preservación de la independencia, salvo autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos. Es indiferente, no hay ninguna norma al respecto de este tema.

¿ Se pueden dar varios tipos de conflicto de intereses?. No, solo existe el conflicto de intereses entre clientes opuestos. Sí, existe el conflicto de intereses entre clientes opuestos y el conflicto de intereses entre clientes de la misma parte. Sí, pero el conflicto de intereses entre clientes de la misma parte no se regula de la misma manera que el conflicto entre clientes opuestos por lo que en si no hay “conflicto”. No, solo existe el conflicto entre clientes de la misma parte.

¿Se puede intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de esos clientes?. No, salvo que haya un acuerdo verbal de los clientes. Sí, siempre y cuando exista una autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto. Sí, habiendo autorización expresa del cliente más perjudicado. No, en ningún caso puede intervenir en caso de existir conflicto de intereses.

Juan se encuentra ante un caso en el cual solo uno de sus clientes le quiere contratar, sin embargo, si interviene en la defensa de este sujeto afectaría la situación jurídica de otro cliente de su despacho ¿Que debería hacer?. No defender a ninguno de los dos. Defender al cliente que le ha contratado intentando no perjudicar al otro cliente. Defender al cliente que le ha contratado, ya que hay una autorización expresa y por escrito de ambos clientes. Hablar con el otro cliente y llegar a un acuerdo para poder defender al cliente 1.

¿En qué consiste la figura de la Muralla China o “Chinese Wall”?. Los abogados crean una barrera imaginaria con la que logran aislarse, de manera total de las pretensiones entre los 2 clientes que tiene a su cargo. Una figura de la tradición anglosajona, no regulada en el derecho español, con la que se permite que 2 abogados de un mismo despacho defender intereses de clientes contrapuestos. Una forma de evitar que clientes y abogados contrarios tengan contacto en el proceso. Una metodología que usa el juez para que un mismo abogado defienda intereses contrapuestos.

¿Qué prohibición establece el art. 12.6 del Código Deontológico de la Abogacía Española?. Queda prohibido ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia. Queda prohibido proteger a dos familiares con los mismos intereses. Queda prohibido que el juez deniegue la protección, por parte de un mismo abogado, a clientes con intereses contrapuestos. Queda prohibido aplicar la figura de la Muralla China.

¿Quiénes pueden ser sujetos activos del delito de doble defensa, representación o asesoramiento del artículo 467.1 CP?. Cualquiera, es un delito común. Tanto abogados como procuradores. Solo los abogados, estén colegiados como ejercientes o no. Los abogados y procuradores, inscritos en su respectivo colegio profesional. como ejercientes y siempre y cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

Isidora, prestigiosa abogada dedicada al sector de la contratación pública, representó en un proceso hace seis años a EMPRESA X. Ayer, un potente agente en el mercado – EMPRESA Y – le solicitó asesoramiento en un caso, en el cual hay un claro conflicto entre los intereses de X e Y. A pesar de ello, Inés decide representar a Y. ¿Qué delito ha cometido Inés?. Un delito de deslealtad profesional en su variante de doble defensa, representación o asesoramiento del 467.1 CP. Un delito de deslealtad profesional en su variante de perjuicio de los intereses encomendados del artículo 467.2 CP. Ninguno, porque han pasado más de 5 años desde que representó a A y ya ha prescrito el plazo. Un delito de obstrucción a la justicia.

Marcelo Lafuente, abogado del despacho de abogados MOLINERO ASOCIADOS, recibe una duda de un cliente acerca del secreto profesional. El cliente considera que la obligación de guardar secreto de la información que conozca por su actividad profesional sólo alcanza a Marcelo, pero ha oído que también podría llegar esta obligación al becario que tiene contratado Marcelo durante las prácticas de verano ¿Qué sujetos quedan obligados a guardar secreto profesional?. Quedaría obligado sólo el abogado responsable del asunto. Quedaría obligado el abogado y excepcionalmente otras personas a su cargo. Quedaría obligado el abogado responsable del asunto, el cual debe hacer respetar el secreto a sus colaboradores y asociados, así como personas que colaboren en el asunto. Quedaría obligado sólo el becario que es el que efectivamente está trabajando en el asunto.

El bufete de abogados MOLINERO ASOCIADOS está siendo investigado por un posible delito de blanqueo de capitales y se va a proceder a realizar un registro tras la obtención de la autoridad judicial. La socia principal del despacho, Celia Molinero, solicita la presencia del Decano en el registro, pero éste decide no acudir pues su agenda no se lo permite. Celia Molinero decide contactar con usted pues considera que se ha violado el derecho fundamental de defensa al no comparecer el Decano. La falta de la presencia del Decano implica la violación de un derecho fundamental, por lo que las pruebas obtenidas serán nulas. La falta de presencia del Decano no afectaría a la legalidad del registro, siempre y cuando se hayan respetado las medidas legalmente necesarias para el registro, entre ellas la orden judicial. Al Decano no se le reconoce la facultad de asistir al registro de los despachos de abogados en ninguna normativa deontológica. El Decano sólo puede asistir si se trata de una violación flagrante del derecho fundamental, en los demás casos la ley dice que no puede participa.

El bufete de abogados MOLINERO ASOCIADOS está llevando un asunto de naturaleza civil por el que han estado teniendo un intercambio de comunicaciones con el abogado de la parte contraria. Usted, como su abogado de confianza, ha sido contactado por su socia principal, Celia Molinero, pues no saben con certeza si esta comunicación está protegida por el secreto profesional. El secreto profesional protege la información de la que se tenga conocimiento del ejercicio de la actividad profesional sólo del cliente. El secreto profesional protege la información de la que se tenga conocimiento del ejercicio de la actividad profesional, tanto si procede del cliente como de la parte adversa y de los compañeros de la profesión. El secreto profesional sólo protegerá las comunicaciones que se tenga con el abogado de la parte contraria.

Marcial Acosta, abogado del departamento de Derecho de Corporate & M&A del bufete de abogados MOLINERO ASOCIADOS se encuentra asesorando a una sociedad de creciente relevancia en el ámbito de la producción de vino de denominación de origen de Rioja en la adquisición de una gran empresa considerada su competencia directa. Durante la realización de la fase de Due Diligence, como parte compradora, se han percatado de un problema con la tributación de una serie de inmuebles que la sociedad enajenada disponía en la ciudad de Logroño. Tal circunstancia había sido comentada con la parte vendedora sin mucho éxito. Durante uno de los descansos para tomar café, Marcial comparte dicha información con Alfredo Velasco, abogado del departamento de Litigación y Arbitraje, quien filtró la información a la prensa. A los pocos días la información fue publicada en un periódico de reconocido prestigio local, obligando a la parte enajenante a rebajar el precio de la operación. Se trata de un mecanismo permitido por la jurisprudencia para evadir de manera indirecta el secreto profesional. Se trataría de una vulneración del deber de preservar el secreto profesional recogido en el EGAE, el CDAE, los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y el Código Deontológico de los Abogados Europeos, pero ante la indeterminación de la culpa, ambos letrados quedarían exculpados. Supone una vulneración del deber de preservar el secreto profesional por parte de ambos abogados. Supone una clara vulneración del secreto profesional por parte de Alfredo Velasco. Sin embargo, en lo que a Marcial Acosta se refiere, habrá que ahondar en la manera que éste le transmitió la información a Alfredo a fin de determinar su culpabilidad.

En base al supuesto anterior, en caso de que la información facilitada a la prensa por Alfredo sea compartida con la Fiscalía y se terminase imputando a la sociedad vendedora por un delito de evasión fiscal: Afectaría a los administradores de la sociedad en dicho momento, ya que las pruebas de las que sea conocedora la fiscalía son válidas, independientemente de cómo se obtengan. A pesar de ser una forma de compartir pruebas con la fiscalía permitida por la LOPJ, no lo es así por la jurisprudencia, quien lo niega. Las pruebas obtenidas de tal manera no serían válidas a la luz del artículo 11.1 de la LOPJ, ya que se estaría violando directa o indirectamente un derecho fundamental. Las pruebas serían válidas en todo caso, no obstante, atendiendo al principio de subrogación la responsabilidad correspondería a la sociedad adquirente.

Sobre la base igualmente del supuesto anterior, una posible vulneración del secreto profesional, ya sea únicamente por parte de Marcial Acosta o por ambos abogados daría lugar a: Únicamente responsabilidad penal, pudiendo encuadrarse dentro de los delitos de los artículos 199.2 y 467.2 del Código Penal. Constituirá una infracción muy grave del artículo 124.f) del EGAE, dando lugar a la sanción recogida en el artículo 127.1 de la misma norma. Asimismo, también podría dar lugar a los delitos de los artículos 199.2 y 467.2 del Código Penal. No constituirá en ningún caso infracción penal, suponiendo así únicamente una infracción artículo 124.f) del EGAE, con su correspondiente sanción. Al tratarse de una acción llevada a cabo en el seno de un despacho colectivo, la vulneración del secreto profesional quedaría intramuros a las posibles medidas que decida instar el propio despacho.

El pasado 16 de octubre, agentes de la autoridad nacional de competencia, previa autorización de la Comisión Europea, entraron en el despacho de Pepe por la comisión de un presuntas infracciones de la legislación de competencia, y revisaron información confidencial sobre dos de sus clientes que podría resultar relevante para el caso. ¿Pueden hacer uso de la información obtenida?. No, de ninguna manera, dado que es información sujeta a secreto profesional y no podrá ser utilizada salvo en aquellos casos en los que se trate de una excepción al secreto profesional. Si, la Comisión Europea goza de competencia en la materia, siendo quienes autorizan a los agentes que actúan en su nombre (art. 20 Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002). Si, porque nos encontramos ante un conflicto de intereses en tanto que hablamos de otro bien jurídico protegido y ha de prevalecer el bien antes que el deber de secreto profesional.

Juan y Pepe son dos abogados de una empresa. Hace un año, Juan fue ascendido pasando a consolidarse como un abogado de la matriz, siendo la anterior empresa para la que trabajaba, una de las filiales que la componen. Hace 3 días, fue incautada, por funcionarios de la Comisión Europea, correspondencia mantenida entre ambos. ¿Cuándo supondrá la incautación de dicha correspondencia una vulneración del secreto profesional?. Cuando se trate de información relativa a la defensa de un cliente. Cuando se trate de abogados independientes, es decir, no vinculados a su cliente mediante una relación laboral. Ambas son correctas.

D. Paolo González realiza comunicaciones del abogado contrario en un procedimiento ordinario sin que su cliente tenga conocimiento de ello. ¿Qué artículo del Código Deontológico podría haber infringido?. Artículo 3 Libertades de defensa y de expresión. Artículo 4 confianza e integridad. Artículo 5 Secreto profesional. Artículo 6 De la publicidad.

D. Luis Rubio recurre en alzada contra la sanción impuesta por el Colegio de Abogados, pero su recurso es desestimado. ¿Cuál es la siguiente acción que podría tomar?. Iniciar un recurso contencioso-administrativo. Ignorar la desestimación y continuar ejerciendo como abogado. Presentar un nuevo recurso de alzada con argumentos adicionales. Solicitar una reunión directa con el Decano para reconsiderar la decisión.

Paco trabajó como abogado profesional en el despacho de Luis durante más de quince años. Laura, abogada y con despacho propio, le ha propuesto a Paco que se incorpore a su firma, con la finalidad de que le revele hechos y datos importantes de los clientes de Luis: Paco no tiene restricción alguna para divulgar hechos y datos importantes de los clientes de Luis, en el momento que deje de trabajar para éste. Paco está obligado a mantener la confidencialidad de la información de los clientes de Luis y no puede revelar nada relacionado con Laura hasta que hayan pasado diez años desde que dejó de trabajar para el despacho. La obligación de guardar el secreto profesional por parte de Paco permanece incluso una vez abandonada el despacho de Luis, sin que esté limitada en el tiempo. Paco puede compartir información sobre los hechos y datos de los clientes de Luis con Laura, siempre y cuando cuente con el consentimiento de dichos clientes.

La Magistrada María, en situación de excedencia voluntaria, quiere defender en los tribunales a su padre en un asunto arrendaticio. Consulta a su gran amigo Manuel, abogado, si puede hacerlo y qué requisitos debe cumplir ante el Colegio de Abogados. Manuel le indica que, aparte de los trámites que precise ante el Consejo General del Poder Judicial: No requiere incorporarse a ningún Colegio profesional, bastando que solo comunique tanto al abogado de la parte contraria y al Decano del Colegio de Abogados. Necesitaría tener aprobado el examen de acceso a la profesión de abogado, en los conforme a la legislación vigente, además de colegiarse temporalmente en cualquier Colegio de Abogados. No precisa de otro requisito que el de ser habilitada por el Decano del Colegio de Abogados para la defensa del asunto de su padre. No puede asumir la defensa de su padre, al ser incompatible su condición de Magistrada, aún excedente, con el ejercicio puntual de la profesión de Abogado.

D. Carlos López, abogado en Madrid, desea impugnar una decisión del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y presentar un recurso de alzada. ¿Cuál es el órgano competente para conocer del recurso de alzada interpuesto por un abogado ante el Consejo de Colegios de Abogados de Madrid?. Tribunal Supremo. Audiencia Provincial. Consejo General de la Abogacía Española. Ministerio de Justicia.

Con respecto al enunciado anterior ¿Qué plazo tiene D. Carlos López para presentar el recurso de alzada?. 5 días hábiles. 15 días hábiles. 30 días hábiles. 60 días hábiles.

¿Puede un diputado de la Junta de Gobierno de un Colegio de Abogados imponer una sanción a un colegiado?. No, nunca. Sí, en el caso en que sea Vicedecano o Diputado 1º y el Decano le confiera tal función. Sí, en todo caso. Sí, siendo suficiente tener la condición de Diputado 1º.

¿Cuándo es ejecutiva una sanción de inhabilitación de un abogado?. Desde que se dicta. Desde que se pone fin a la vía administrativa. Desde que transcurren 20 días desde su notificación. Desde que transcurren 5 días desde su notificación.

¿Qué dos artículos del código deontológico de la abogacía Española están relacionados con el trato que se debe tener con nuestros colegas y otros abogados y el cliente de la parte contraria?. Articulos 12 y 14. Articulos 12 y 17. Articulos 18 y 14. Articulos 34 y 14.

Se encuentra un viernes por la tarde en el cine , planea ver la última película taquillera “Barbie” y en el mostrador para pedir las palomitas encuentra al cliente de la parte contraria, con el cual se encuentra en un intenso proceso judicial. ¿Podría llevar a cabo algún tipo de conversación o contacto con el cliente de la otra parte?. No, debería de retirarme e irme de vuelta a casa sin tener ningún tipo de contacto. Sí y además, debería intentar inducir a que me comunique información sensible y así sacar ventaja. Si, pudiera introducirme y hablar de cualquier tipo de materia evitando siempre hablar del procedimiento y siempre con cordialidad y respeto. Si. podría hablar de cualquier tipo de tema sin tapujos.

Usted es el abogado de Juan , se encuentra en un procedimiento judicial en el cual está muy claro que saldrán exitosos contra Iñigo. En una buena tarde de miércoles , Iñigo llega a su despacho sin su abogado , queriendo negociar acerca del procedimiento y hablando respecto a la disconformidad que tiene con su abogado y su manera de llevar su caso. ¿Cuál sería la actuación correcta?. Asesorarle en todo lo que pida. Negociar con Iñigo aun si su abogado no está presente. Aprovecharse de la situación y sacar el mejor acuerdo posible. Negarse a hablar con él y comunicarle lo sucedido a su abogado.

Siguiendo el caso anterior, necesita hablar respecto ciertos temas con Iñigo y así aclarar algunos temas. Está pensando en ponerse en contacto con él, ¿Es necesario algún requisito para poder comunicarse con el?. No , ninguno. Si, la autorización de un juez. Si, la autorización expresa de su abogado. Si, la autorización de su procurador.

Don Juan Pérez, abogado, interpone un recurso de apelación contra una sentencia que condena a su cliente a pagar una indemnización por daños y perjuicios. El recurso se basa en la alegación de que la sentencia ha vulnerado el derecho de defensa de su cliente. El tribunal superior de justicia desestima el recurso, considerando que la sentencia no ha vulnerado el derecho de defensa del cliente de Don Juan Pérez. Don José López, abogado del demandante en la primera instancia, interpone una denuncia contra Don Juan Pérez ante el colegio de abogados por infracción del código deontológico. La denuncia alega que Don Juan Pérez ha incurrido en una infracción del artículo 10.1 del código deontológico, que trata sobre el deber del abogado de velar por los intereses de su cliente con lealtad y diligencia. El colegio de abogados abre un expediente disciplinario contra Don Juan Pérez. En el expediente, Don Juan Pérez alega que no ha incurrido en ninguna infracción deontológica, ya que ha actuado en todo momento en defensa de los intereses de su cliente. Don Juan Pérez no ha incurrido en ninguna infracción deontológica, ya que ha actuado en todo momento en defensa de los intereses de su cliente. Don Juan Pérez ha incurrido en una infracción deontológica por no haber informado a su cliente de la falta de legitimación activa para recurrir la sentencia. Don Juan Pérez ha incurrido en una infracción deontológica por no haber agotado las vías de solución extrajudicial del conflicto. Don Juan Pérez ha incurrido en una infracción deontológica por no haber presentado la demanda en plazo.

Don Juan Pérez, abogado, es sancionado por el Colegio de Abogados de Madrid con una multa de 10.000 euros por infracción del artículo 10.1 del Código Deontológico, que trata sobre el deber del abogado de velar por los intereses de su cliente con lealtad y diligencia. La infracción se produjo cuando Don Juan Pérez, en un procedimiento judicial, no informó a su cliente de la falta de legitimación activa para recurrir una sentencia. El recurso fue desestimado por el tribunal superior de justicia. Don Juan Pérez recurre la sanción ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. En el recurso, alega que la sanción es desproporcionada, ya que la infracción cometida fue leve. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre el principio de proporcionalidad en el caso práctico descrito?. El principio de proporcionalidad no se aplica al derecho sancionador. El principio de proporcionalidad establece que las sanciones deben ser adecuadas a la gravedad de la infracción cometida, a la culpabilidad del infractor y a los intereses que se pretenden proteger con la sanción. En este caso, la sanción impuesta por el Colegio de Abogados de Madrid es proporcional a la gravedad de la infracción cometida. En este caso, la sanción impuesta por el Colegio de Abogados de Madrid es desproporcionada a la gravedad de la infracción cometida.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la diferencia entre caducidad y prescripción del expediente sancionador?. La caducidad es la extinción de la acción administrativa sancionadora por el transcurso del plazo legal establecido para iniciar el procedimiento. La prescripción es la extinción de la responsabilidad administrativa por el transcurso del plazo legal establecido para imponer la sanción. La caducidad y la prescripción son conceptos equivalentes. La caducidad y la prescripción se producen por causas diferentes.

Hemos de partir del dato de que a Dª. Tania, se le incoaron dos expedientes disciplinarios, el primero de ello caducó al haber transcurrido más de seis meses desde su incoación y así se reconoció por el Colegio de Abogados de Murcia, quien intentó iniciar un nuevo expediente disciplinario. Si partimos de la fecha de 16 de febrero de 2015, fecha en la que se incoa el segundo de los expedientes disciplinarios a la letrada y llegamos a la fecha de 30 de octubre de 2015, fecha en la que se notifica la incoación del nuevo expediente, han transcurrido más de seis meses. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la caducidad del segundo expediente disciplinario incoado a Dª. Tania?. El segundo expediente disciplinario no ha caducado, ya que se incoó en fecha 16 de febrero de 2015 y se notificó en fecha 30 de octubre de 2015, dentro del plazo de seis meses establecido. El segundo expediente disciplinario ha caducado, ya que se incoó en fecha 16 de febrero de 2015 y se notificó en fecha 30 de octubre de 2015, fuera del plazo de seis meses establecido. El segundo expediente disciplinario no ha caducado, ya que el primer expediente disciplinario caducó, por lo que se puede iniciar un nuevo expediente disciplinario sin que se produzca caducidad. El segundo expediente disciplinario ha caducado, ya que el primer expediente disciplinario caducó, pero la caducidad del primer expediente no impide la caducidad del segundo expediente.

¿Cuál de los siguientes deberes son de obligado cumplimiento por el profesional de la abogacía en el ejercicio de tu profesión?. Deber de diligencia, atención y formación. Deber de diligencia, información y formación. Deber de confidencialidad, formación y cooperación. Deber de colaboración, atención y diligencia.

D. Carlos es amigo suyo y le comenta que está teniendo problemas con la manera en que su abogado está llevando su caso. Le pregunta a usted, que también es abogado, a quién puede reclamar para que su abogado cumpla con su tarea de la mejor manera. Demandar a su abogado por falta de cumplimiento de sus deberes. Presentar una queja ante el colegio profesional de la abogacía en el que ejerza su abogado. Queja ante el decano del colegio profesional de la abogacía en el que ejerza su abogado. Pedir al colegio de abogados que se expediente a su abogado.

Qué se entiende por el deber de información que ha de cumplir un abogado?. El abogado debe facilitar a su cliente su número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. El profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses. El abogado deberá informar sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada. Todas son correctas.

¿Cuál es el plazo para ejercer la acción de responsabilidad civil contractual contra un abogado o despacho de abogados?. 10 años. 5 años. 4 años. 1 año.

Según la normativa y jurisprudencia española sobre la responsabilidad civil de los abogados en casos de incumplimiento contractual, ¿cuáles son los elementos que la parte que reclama la indemnización debe demostrar?. Solo la existencia del daño producido. El incumplimiento de los deberes del abogado, la falta de diligencia debida, la existencia del nexo de causalidad con el daño producido y el alcance de este. La prueba objetiva de la diligencia genérica de un buen padre de familia. La existencia de conflictos de intereses según el artículo 51 del Estatuto General de la Abogacía.

¿Cuáles de los siguientes elementos son necesarios para que exista responsabilidad civil en las sociedades profesionales de abogados?. Existencia de un daño. Daño causado en el desarrollo de la actividad profesional. Culpa o negligencia del profesional. todas son correctas.

¿Cómo es la responsabilidad civil de las sociedades profesionales de abogados?. Contractual. Extracontractual. No tienen responsabilidad civil. la a y la b son correctas.

La responsabilidad solidaria en los casos de la responsabilidad civil de las sociedades profesionales de abogados significa: Que responde la sociedad profesional y todos sus profesionales ante un daño causado. Que solo responde el abogado causante del daño. Que una sociedad profesional de abogados no tiene responsabilidad civil. Todas las respuestas son correctas.

Fernando ha trabajado como Abogado profesional en el despacho de Saturnino durante 13 años. Laura, Abogada y con despacho propio, le ha propuesto a Fernando que se incorpore a su plantilla, siempre y cuando Fernando le revele hechos y datos de clientes de Saturnino: Fernando, una vez abandonado el despacho de Saturnino, no tiene restricción alguna para divulgar hechos y datos de clientes de Saturnino. Fernando no podrá divulgar ningún hecho ni dato de los clientes de Saturnino hasta que haya transcurrido el plazo de 10 años desde el cese de su trabajo. La obligación de guardar el secreto protege el derecho de intimidad personal y es protegido por el Artículo 199 del Código Penal, entonces Fernando tiene que respetar y guardar el secreto, sin limitación en el tiempo. Fernando podrá revelar a Laura los hechos y datos de clientes de Saturnino, siempre y cuando tenga el consentimiento de los clientes.

El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. ¿Es correcta esta afirmación?. No, el abogado no tiene secreto profesional. Sí, en lo que se refiere al secreto profesional de abogado cliente, el secreto profesional no se extiende a la parte contraria ni al los compañeros letrados. Sí, estoy de acuerdo con la afirmación, el secreto profesional extiende a nuestro cliente, a la parte contraria y a los compañeros. Sí, en lo que se refiere al secreto profesional de la parte contraria y a los compañeros.

¿El abogado tiene responsabilidad penal, civil y disciplinaria?. No, el abogado no tiene ninguna responsabilidad. Sí, el abogado tiene responsabilidad penal, civil, y disciplinaria en el ejercicio de su actividad profesional. Sí, en lo que se refiere a la responsabilidad disciplinaria. Sí, en lo que se refiere a la responsabilidad civil y penal.

El abogado Romualdo Sánchez Iturria entrega una dádiva a un funcionario público para que este retrase el inicio de un procedimiento administrativo contra su cliente. ¿Qué delito ha cometido Romualdo?. El delito de tráfico de influencias. El delito de encubrimiento. El delito de cohecho. El delito de estafa agravada.

La abogada Luisa Martínez López es demandada penalmente por su cliente. Para ejercer su defensa, Doña Luisa necesita revelar al juez cierta información confidencial sobre su cliente sujeta a la obligación de guardar secreto profesional. ¿Puede la abogada revelar dicha información?. No, en ningún caso puede revelarse información sujeta al secreto profesional. Sí, la abogada puede utilizar esta información ya que necesita revelarla para ejercer su derecho de defensa en un procedimiento penal.

El abogado Mario Cruz Illarramendi está asistiendo legalmente a un cliente en un proceso civil. En ese contexto, el procurador le ha entregado un documento que él procedió a destruir. ¿Qué delito ha cometido Mario?. El delito de obstrucción a la justicia. El delito de falsificación documental. El delito de encubrimiento. El delito de estafa procesal.

¿De acuerdo con el artículo 467 del Código penal, en qué caso el consentimiento del primer cliente excluye la tipicidad del delito de deslealtad profesional del abogado o procurador?. El consentimiento del primer cliente excluye la tipicidad del delito siempre que sea expreso y anterior a la conducta. El consentimiento del primer cliente excluye la tipicidad del delito solo si es expreso. El consentimiento del primer cliente no excluye la tipicidad del delito en ningún caso.

¿Quién puede ser considerado abogado a efectos penales?. Cualquier persona que tenga la titulación de licenciado en derecho. Cualquier persona que esté incorporada a un colegio de abogados, independientemente de su condición de ejerciente o no. Solo las personas que estén incorporadas a un colegio de abogados en calidad de ejercientes.

En caso de que un abogado esté publicitando sus servicios de manera ilícita, ¿cuáles normas podría estar infringiendo?. Código Deontológico, Ley de Publicidad y Código Penal. Código Deontológico, Ley de Publicidad y Ley de la Competencia Desleal. Código Deontológico, Ley de Sociedad de Capital y Ley de la Competencia Desleal. Código Deontológico, Código Penal y Ley de la Competencia Desleal.

Un abogado que trata los datos personales de sus clientes (ej. correo electrónico, nombre y apellido, etc) con el fin de enviar publicidad y noticias jurídicas a sus correos personales sin un consentimiento previo de dichos clientes puede ser justificado?. No, el consentimiento es la única manera de tratar datos personales de un tercero. Si, puesto que el tratamiento de datos personales no tiene límites. Si, puesto que los abogados pueden tratar datos personales de sus clientes siempre. Si, puesto que el artículo 6.1.f RGPD establece el interés legítimo del responsable del tratamiento (el abogado) como una justificación para el tratamiento sin un consentimiento directo.

¿Es capaz la AEPD de adoptar medidas provisionales?. No, la AEPD se reserva en su facultad sancionadora. No, la AEPD no adopta medidas provisionales, sino que investiga en la fase de actuaciones previas según el art. 67 LOPDGDD. Sí, la AEPD puede adoptar medidas provisionales sin ningún tipo de limitación. Sí, la AEPD puede adoptar medidas provisionales establecidas en el art. 69 LOPDGDD, como por ejemplo el bloqueo cautelar de los datos.

La AEPD NO podrá: Imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83 del RGPD, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular. Resolver la acción de nulidad interpuesta por el interesado, del artículo 47 Ley 39/2015. Ordenar a la persona responsable del tratamiento que comunique a la persona interesada las brechas de seguridad de los datos personales. Ordenar a la persona responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones de la normativa de protección de datos, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado.

Según las fases del procedimiento ante la AEPD: Existen cinco fases: Admisión, Investigación, Intermediación judicial, Procedimiento sancionador y propuesta de resolución. Existen cuatro fases: Admisión, Investigación, Intermediación judicial, Procedimiento sancionador. Existen cinco fases: Admisión, Investigación, Intermediación judicial, Procedimiento sancionador y notificación. Ninguna de las anteriores es correcta.

Los actos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).... Se pueden impugnar mediante recurso de alzada. Son dictados por la Presidencia de la AEPD, tal como señala el artículo 48.6 LOPD, y ponen fin a la vía administrativa. Son recurribles potestativamente en reposición o impugnables directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La opción b) y c) son correctas.

Se ha vulnerado el derecho de protección de datos de un ciudadano, ¿Puede defender estos derechos acudiendo directamente a la vía judicial?. Sí, únicamente mediante recurso de amparo, pues se le estaría vulnerando un derecho fundamental recogido en el artículo 18 CE. No, hay que agotar la vía administrativa. Sí, mediante recurso contencioso administrativo por vulneración de derechos fundamentales. Sí, primero cabe interponer recurso contencioso administrativo por vulneración de derechos fundamentales y posteriormente se puede recurrir mediante recurso de amparo ante el Tribunal constitucional.

La protección de datos es un derecho fundamental recogido en: El artículo 18 de la Constitución Española. El artículo 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Todas las opciones son correctas.

¿Cuál es la principal obligación del responsable del tratamiento en relación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) tras la filtración de datos?. Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a los clientes afectados. Asegurar la indemnización a los perjudicados. Negociar un nuevo contrato con La Monda Tecnológica. Evaluar la viabilidad de demandar a La Monda Tecnológica por incumplimiento contractual.

El bufete “Libertad de Expresión” ha designado a la empresa “La monda Tecnológica” como encargada del tratamiento de datos confidenciales. En este contexto, según los artículos 24 y 25 del RGPD, ¿cuáles son las obligaciones específicas que “La Monda Tecnológica" debe cumplir?. Implementar medidas técnicas y organizativas para asegurar la seguridad de la información. Determinar los fines y medios de un tratamiento específico. Seguir las instrucciones del responsable, garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos, y notificar violaciones de datos. Eximirse de cualquier indemnización en favor del interesado.

En el caso de que el bufete “Libertad de Expresión” colabore con otros responsables y/o encargados en el tratamiento conjunto de datos. Según el RGPD, ¿cómo se establece la responsabilidad en este escenario?. La responsabilidad es solidaria, y cada uno es responsable de todos los daños y perjuicios que cause al afectado. Cada uno de ellos es responsable solo de los daños y perjuicios causados por su propia actuación. No hay responsabilidad establecida en casos de tratamiento conjunto. Solo el encargado del tratamiento es responsable en estos casos.

¿Cúal es la base legal en la que se fundamentaría la imputación de responsabilidad penal del despacho “Libertad de Expresión” en caso de que se demuestre su incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad en relación con la filtración de datos confidenciales?. Artículo 26 del RGPD. Este artículo establece las condiciones en las que dos o más responsables del tratamiento pueden determinar conjuntamente los fines y los medios del tratamiento de los datos personales. Artículo 31 bis.1 b) del Código Penal. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en el ejercicio de su actividad, cuando no se hayan establecido los controles adecuados para prevenir esos delitos. Artículo 42.1 del Estatuto General de la Abogacía (EGAE). Hace referencia a la obligación de los abogados de preservar el secreto profesional. Artículo 1101 del Código Civil (CC). Establece las bases para la responsabilidad contractual.

Ante la posible responsabilidad penal del encargado del tratamiento, ¿qué medida clave debe tomar el responsable, nuestro cliente, para defenderse?. Contratar abogado especializado en derecho penal. Revisar el “compliance penal” relacionado con las Tecnologías de la información y la Comunicación. Demandar al encargado del tratamiento por daños informáticos. Notificar de inmediato a la Agencia Española de Protección de Datos.

¿En qué consiste la figura del hacker ético como medida de prevención contra ciberataques?. Controlar el cumplimiento normativo de los empleados. Determinar medidas de seguridad frente a violaciones de seguridad. Responder por ataques en la red. Buscar formas de vulnerar la seguridad de una base de datos para enviar un informe de riesgos.

¿En un caso de violación de datos, el despacho “Libertad de Expresión” ante quién tiene el deber de comunicación de “Data-Breach”?. Sólo ante la autoridad competente. Sólo ante los afectados. Siempre a la autoridad competente y en su caso, a los afectados cuando dañen sus derechos y libertades. Siempre a la autoridad competente y a los afectados.

¿Cuál es el tiempo crucial para operar en una situación de crisis por un ciberataque?. Las 72 horas anteriores al conocimiento del ataque. Las 72 horas posteriores al conocimiento del ataque. Tanto las medidas de prevención como de reacción son cruciales. No hay un tiempo crucial de maniobra.

Un Abogado, sobrepasado por el volumen de asuntos que llegan a su Despacho y por aquellos que le son asignados por el Turno de Oficio, nos comenta que ha decidido excusarse de la última defensa que le ha sido asignada por el Turno, pues invertir su tiempo en los asuntos de su Despacho le permite obtener un mayor beneficio. No hay ningún problema, siempre y cuando se excuse con la debida antelación, pues la libertad de defensa comprende la libertad de aceptar o rechazar asuntos sin necesidad de justificación. Al tratarse de un asunto asignado por el Turno, únicamente podrá excusarse si se trata del orden penal y concurre un motivo personal y justo que deberá ser apreciado por los Decanos de los Colegios profesionales. El Abogado podrá excusarse siempre que alegue por escrito la causa de imposibilidad para asumir la defensa y el cliente muestre su conformidad. El Abogado únicamente podrá excusarse si demuestra que la llevanza del asunto atenta contra su convicciones religiosas o éticas.

Marcos, tras haber sido asignado Abogado de Laura por el Turno de Oficio, analiza la documentación y llega a la conclusión de que la pretensión es insostenible. Marcos debe renunciar a la defensa y comunicarlo al órgano jurisdiccional oportuno. Como se trata de un asunto asignado por el Turno, Marcos debe proseguir con la defensa. Marcos deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los 15 días siguientes a su designación exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta la insostenibilidad. Marcos únicamente podrá renunciar a la defensa de Laura si ella muestra su conformidad por escrito.

En un procedimiento penal y tras sentencia condenatoria, el condenado, acude a solicitar justicia gratuita para interponer Recurso de Apelación. El Letrado designado, tras examinar el asunto, cree que la pretensión es insostenible. ¿Qué debe hacer el Letrado?. El letrado debe comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los 15 días siguientes a su designación exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta la insostenibilidad. Al tratarse del orden jurisdiccional penal, no cabe alegar la insostenibilidad. Por lo que, el Letrado deberá interponer el recurso. Debe presentar escrito al juzgado comunicando la insostenibilidad de la pretensión, lo que le permitirá no tener que interponer el recurso. Debe comunicar al cliente por escrito y de forma fehaciente la insostenibilidad de su pretensión, lo que le permitirá renunciar a su defensa.

Paco se quiere inscribir en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Madrid, pero sin embargo, sólo lleva 1 año de experiencia en el ejercicio profesional. Puede inscribirse porque está colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid y además posee el Diploma de Escuela de Práctica Jurídica. No puede inscribirse porque ha de cumplir con los tres requisitos mínimos exigibles y uno de ellos es acreditar 3 años en el ejercicio profesional. Puede porque ya es abogado y tiene el Máster de Acceso a la Abogacía. No puede porque tiene que acreditar 6 años de experiencia en el ejercicio profesional.

Miriam quiere inscribirse en el turno de oficio, concretamente, en las materias de lo civil y lo social. Podría mientras cumpla con los requisitos mínimos exigibles establecidos en la Orden Ministerial del 3 de junio de 1997 y los requisitos del ICAM. Podría porque no hay ningún límite de turnos ni materias, vale con estar inscrito en el turno de oficio. No puede porque los abogados que quieren ejercer en el turno de oficio, por obligación, sólo pueden inscribirse en una materia y turno. En principio no puede, a menos que demuestre una antigüedad de 3 años para inscribirse en una segunda materia o turno y siempre y cuando cumpla con los requisitos de formación.

Lola está colegiada en el Colegio de Abogados de la Comunidad Valenciana, y está saturada puesto que tienen un gran volumen de casos, y además, la retribución es muy escasa. Está pensando en colegiarse también en el Colegio de Abogados del País Vasco, puesto que cobran mucho más. No puede ejercer el turno de oficio en dos Colegios de Abogados a la vez. Puede puesto que no es justo que cobre menos en la Comunidad Valenciana. Debe haber nacido en el País Vasco para poder colegiarse allí y ejercer el turno de oficio. El turno de oficio se puede ejercer en todos los colegios de abogados que uno quiera mientras cumpla con los requisitos mínimos de formación.

Pedro, debido a una enfermedad propia lleva tiempo esperando a la cita para someterse a una operación compleja. Al no ser esto posible en España, decide irse fuera a realizar la operación, debido a la urgencia de la misma. En consecuencia, se da cuenta de que no va a poder atender a las guardias que le han sido asignadas para la semana siguiente: La designación de las guardias es personal y Pedro no puede ausentarse de las mismas. La designación de las guardias es personal, y Pedro podría ausentarse siempre que avise al Colegio de Abogados con 1 mes de antelación, por tanto en este caso no podría ausentarse. La designación de las guardias es personal, sin embargo, las normas del ICAM admiten que, por un motivo personal y justo observado por el Decano del Colegio, Pedro pueda excusarse de atender a las guardias, siempre que avise con 48h de antelación al inicio de la guardia. La enfermedad propia no es un motivo suficientemente justificado para ausentarse de la guardia, por tanto aunque Pedro avise con el tiempo suficiente, deberá atender a la guardia.

Nuestro cliente nos comenta que desde el Colegio de Abogados se le han asignado dos guardias del mismo turno de oficio en dos días seguidos: Deberá atender a ambas guardias puesto que es obligatorio para los abogados de oficio, sin tener en cuenta la frecuencia o número de guardias asignadas. Deberá comunicarlo al Colegio correspondiente para que al menos concurran 24h entre ambas guardias, teniendo obligación el Colegio de modificar las guardias, atendiendo en su caso a la lista de suplentes o censo general de los abogados de oficio. Deberá comunicarlo al Colegio correspondiente para que al menos concurran 72h entre ambas guardias, teniendo obligación el Colegio de modificar las guardias, atendiendo en su caso a la lista de suplentes o censo general de los abogados de oficio. Deberá comunicarlo al Colegio correspondiente, sin que este esté obligado a modificar las guardias debido a la saturación de casos que han recibido en el último año y la falta de abogados de oficio para atenderlos.

¿Por qué la ley actual de asistencia jurídica gratuita configura esta actividad esencialmente administrativa?. Esto responde a dos motivos: en primer término se descarga a los Juzgados y Tribunales de una tarea que queda fuera de los márgenes constitucionales del ejercicio de la potestad jurisdiccional y, en segundo lugar, se agiliza la resolución de las solicitudes de los ciudadanos mediante una tramitación sumaria y normalizada. Esto responde a dos motivos: en primer término se descarga a los Colegios de Abogados de una tarea que queda dentro de los márgenes constitucionales del ejercicio de la potestad jurisdiccional y, en segundo lugar, se agiliza la resolución de las solicitudes de los ciudadanos mediante una tramitación sumaria y normalizada. Para así garantizar la posibilidad de recurrir en vía administrativa garantizando este derecho fundamental, asegurando la igualdad ante la ley del artículo 14 de la CE. Ante la necesidad de actualizar el concepto, se configura como actividad administrativa para aportar así mayor seguridad jurídica.

Fernando quiere recurrir un despido improcedente, ante su situación económica acude a nuestro despacho para preguntarnos si es posible solicitar este derecho para un caso de jurisdicción social. El beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá únicamente en los litigios en materia civil o mercantil, así como en los procedimientos extrajudiciales relacionados con éstos. El derecho de asistencia jurídica gratuita es un derecho interrelacionado con el de tutela judicial efectiva, por ello podrá solicitar la asistencia jurídica gratuita, con base en el principio de igualdad ante la ley reconocido en el 14 de la CE. El beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá únicamente en los litigios en materia civil, mercantil o laboral, así como en los procedimientos extrajudiciales relacionados con éstos. Fernando cumpliendo los requisitos económicos establecidos por la ley 1/1996, podrá hacer uso de este derecho sea cual sea la materia de la que trate el litigio.

María Fernandez es danesa, con residencia en Copenhague, se encuentra actualmente de vacaciones en Roma, con su hijo de 10 años con 33% de discapacidad. En el trastevere cenando con él, le robaron el bolso con su teléfono, cartera y llaves del coche. ¿Podría solicitar el derecho de asistencia jurídica gratuita en Italia?. Sí, con base en el artículo 46 de la Ley 1/1996, que dice que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos, exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea, incluyendo Dinamarca. No, con base en el artículo 46 de la Ley 1/1996, menciona que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos, exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países sin que sea necesario que residan legalmente en uno de los Estados miembros, siendo suficiente que hayan pasado una estancia de 3 meses en el lugar del litigio. No, con base en el artículo 46 de la Ley 1/1996, que menciona que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos, exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros (todos los Estados miembro de la UE, excepto Dinamarca). Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Pablo López, que actúa como administrador de una sociedad limitada dedicada a la venta de sombreros, solicita abogado de oficio para interponer una demanda de concurso de su empresa ante el Juzgado de los Mercantil, puesto que la empresa no tiene ingresos y solo arroja deudas. Pablo tiene al año unos ingresos brutos de 7.000 € y su esposa de 14.000 € brutos anuales. Pablo tendría acceso a la justicia gratuita porque no supera los límites legales y debe realizarse la designación letrada. La sociedad no tiene derecho a la justicia gratuita porque supera los ingresos brutos de la unidad familiar. Pablo deberá aportar la documentación económica de la unidad familiar para acreditar que no supera el límite legal para la concesión de este derecho. La sociedad limitada no puede obtener la justicia gratuita porque está excluida por ley.

La solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en un procedimiento judicial: Suspende el proceso si el abogado designado del turno de oficio lo solicita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y esta así lo acuerda. Puede suspender el procedimiento hasta que se reconozca o se deniegue el derecho si así lo acuerda el juez o si se solicita a instancia de parte. Suspende el curso del proceso en todo caso. Nunca suspende el curso del proceso.

Juan, abogado de oficio, informa a su cliente que acaba de obtener una sentencia favorable firme en un juicio ordinario en el cual litigaba con el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita. El cliente pide al abogado que inste la ejecución de la resolución judicial. ¿Cuál es la actuación correcta?. El abogado insta la ejecución. El abogado indica al cliente que tiene que pedir el nombramiento de un nuevo profesional para llevar a cabo la ejecución, pues sus funciones finalizan con la sentencia. El abogado pregunta a la Comisión de Justicia Gratuita. El abogado indica al cliente que deben esperar dos años para pedir la ejecución de la sentencia y entonces solicitar un nuevo abogado.

Según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ¿es posible tener la defensa de un abogado de libre elección y la representación de un procurador nombrado por el servicio de turno de oficio?. Depende de lo que decida el Colegio de Abogados correspondiente. Solo si el abogado renuncia a sus honorarios. Solo si ambos profesionales renuncian a sus honorarios. Sí, aunque ninguno de los profesionales renuncia a sus honorarios.

Marcela es colombiana y necesita un abogado. Solicita la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados de Madrid pero se lo deniegan por ser extranjera. ¿Es esta resolución correcta?. Sí, porque los únicos que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita son los españoles. No, porque existe un convenio al respecto con Colombia. No, porque los extranjeros que se encuentran en España con insuficiencia de recursos para litigar tienen derecho a esta asistencia. Sí, porque es extranjero no comunitario.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en España es correcta?. Los Colegios de Abogados no tienen ninguna responsabilidad en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no establece requisitos mínimos de formación y experiencia para los abogados que prestan este servicio. Los Colegios de Abogados tienen la potestad de establecer requisitos de formación y especialización para los abogados que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita. La asistencia jurídica gratuita es un servicio que se presta únicamente a ciudadanos de la Unión Europea.

Según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ¿qué criterio NO es considerado para determinar la elegibilidad de un individuo para recibir asistencia jurídica gratuita?. El nivel de ingresos del individuo. La nacionalidad del individuo. La complejidad del caso legal. La capacidad económica del individuo para contratar un abogado privado.

¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente la composición del Pleno de la Comisión Ordinaria de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)?. Está compuesto únicamente por los miembros de la Comisión Permanente del CGAE. Incluye exclusivamente a los representantes de los Consejos Autonómicos de los Colegios de Abogados. Está formado por los miembros de la Comisión y los representantes de los Consejos de los Colegios de Abogados a nivel Autonómico, así como aquellos representantes de regiones sin Consejo Autonómico. Está constituido por todos los miembros del Pleno del CGAE y los presidentes de cada Colegio de Abogados.

¿Qué criterios, según el artículo 24 de la Ley de Asistencia Gratuita, regirán la distribución por turnos?. Los criterios se basan exclusivamente en la ubicación geográfica de los abogados inscritos. La distribución por turnos está determinada por la antigüedad de los abogados. Los criterios para la distribución por turnos serán establecidos por los distintos Colegios profesionales en base a sistemas de distribución objetiva y equitativa. El artículo 24 no especifica ningún criterio para la distribución por turnos en el marco de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en España.

La recién colegiada Cristina, se define así misma como una gran entusiasta del Derecho penal y, su sueño, sería ejercer la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio penal, por lo que decide apuntarse. Desafortunadamente, el Iltre. Colegio de Abogados al que pertenece, le comunica que su candidatura ha sido rechazada por no cumplir con el requisito de una experiencia profesional previa de cinco años. A la luz del artículo 25 de la Ley de Asistencia Gratuita, ¿es esto posible?. No, supone una barrera injustificada y abusiva de acceso al turno de oficio para abogados de reciente colegiación o, con menos experiencia. Si, puesto que se trata de una actividad –la del asistencia gratuita– de importante componente público, los Colegios Profesionales pueden fijar una serie de parámetros razonables para mantener la prestación del servicio del modo más eficaz y, sobre todo, garanticen el derecho constitucional a la defensa. No, pues dicho artículo solo menciona requisitos de formación y especialización, y no de experiencia previa, por lo que carece de ámparo legal. La A y la C son correctas.

Javier, abogado del turno de oficio en Alcalá de Henares, se ha visto afectado por la disminución de casos en su colegio profesional, lo que repercute en la disponibilidad de casos del turno de oficio. Ante esta situación, se plantea la posibilidad de prestar servicios en Guadalajara, a pesar de no estar colegiado allí, ya que vive a pocos minutos de distancia. Esto será posible pues, en base al principio de colegiación única, podrá ejercer donde estime conveniente. Esto no será posible. Los Colegios profesionales, en relación con el turno de oficio, establecen una serie de requisitos para garantizar la efectividad del derecho constitucional a la defensa, siendo uno de ellos el de estar colegiado donde se pretenda ejercer la asistencia. Al estar separados por unos pocos kilómetros, el Colegio de Alcalá de Henares y el de Guadalajara firmaron un acuerdo de colaboración hace algunos años, por lo que no habrá problema. Deberá pedir autorización para poder ejercer.

¿A quién corresponde la regulación organizativa de los servicios de asistencia jurídica gratuita?. Al Estado. A las Comunidades Autónomas. A los Colegios de Abogados. A las Audiencias Provinciales.

¿Cuál es la finalidad de la organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita?. Asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva. Garantizar el derecho de defensa de las personas con escasos recursos. Satisfacer el derecho a una correcta administración de justicia. Todas las anteriores son correctas.

Paco Rosales, abogado de un conocido Despacho de Abogados se encuentra involucrado en una iniciativa social para brindar asistencia legal gratuita a comunidades desfavorecidas. ¿Cuál de las siguientes acciones demuestra un compromiso con la Responsabilidad Social de la Abogacía?. Ignorar las solicitudes de asistencia legal provenientes de comunidades marginadas. Contribuir financieramente a organizaciones benéficas sin participar activamente en la prestación de servicios legales gratuitos. Participar activamente brindando asesoramiento legal gratuito a comunidades desfavorecidas. Centrarse exclusivamente en casos que generen altos ingresos sin considerar la situación socioeconómica de los clientes.

El abogado Joaquín Perales, socio de un conocido despacho nacional tiene la oportunidad de colaborar con una ONG que trabaja en la defensa de los derechos humanos. ¿Qué acción reflejaría un compromiso con la Responsabilidad Social de la Abogacía?. Rechazar la colaboración debido a una carga de trabajo pesada. Aceptar colaborar, pero sin comprometer tiempo adicional más allá de su horario laboral. Colaborar activamente con la ONG, utilizando sus habilidades legales para contribuir a la defensa de los derechos humanos. Delegar todas las responsabilidades de colaboración a un colega sin participar directamente.

El Despacho García & Arias Abogados decide participar en un proyecto que promueva el acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad. ¿Cuál de las siguientes acciones NO representa un compromiso con la Responsabilidad Social de la Abogacía?. Designar a un equipo de abogados voluntarios para brindar asistencia legal gratuita. Limitar el acceso al asesoramiento gratuito a personas con un alto poder adquisitivo. Promocionar activamente el programa de asesoramiento gratuito a través de diversos canales. Establecer horarios flexibles para garantizar la accesibilidad de los servicios legales gratuitos.

Laura, abogada recién titulada, quiere contribuir al acceso a la justicia para ayudar a personas con menos recursos. Decide ofrecer sus servicios legales de manera gratuita a una comunidad desfavorecida económicamente. ¿Qué acción está realizando Laura?. Cobrar tarifas altas por sus servicios legales. Ofrecer servicios legales gratuitos a personas con recursos económicos favorables. Proporcionar servicios legales gratuitos a personas con escasos recursos. No prestar servicios legales a nadie.

Mario, abogado de Martínez Abogados con experiencia, cree firmemente en la importancia del Pro Bono y considera que los trabajos Pro Bono son casi una obligación y ha dedicado tiempo en el despacho regularmente a casos gratuitos para personas necesitadas. ¿Por qué considera esto Mario?. Es un requisito impuesto por su bufete de abogados. Porque le genera reconocimiento social y premios. Porque se relaciona con el derecho fundamental de acceso a la justicia y el trabajo Pro Bono es una parte fundamental para garantizar este derecho. Porque le proporciona clientes adinerados en el futuro.

Sofía trabaja en Lucero Abogados y está realizando un trabajo Pro Bono y no sabe si puede cobrar unos gastos mínimos por el servicio realizado al cliente o no. El trabajo Pro Bono: Es siempre remunerado. Es gratuito en su esencia pero se pueden cobrar las horas extraordinarias. Es siempre gratuito, pues un elemento esencial del trabajo Pro Bono es que se realiza sin ánimo de lucro y su único beneficio es social. Es remunerado pero se aplica un descuento del 50 %.

¿Cuál de los siguientes no es uno de los principales retos que enfrenta el derecho pro bono en España?. Falta de demanda por servicios legales gratuitos. Dificultades para asegurar la calidad de los servicios legales pro bono. Escasez de abogados dispuestos a ofrecer servicios legales gratuitos. Falta de reconocimiento y apoyo institucional para el derecho pro bono.

¿Qué impacto podría tener un mayor compromiso con el pro bono en el futuro de la justicia social en España?. Aumento de la brecha entre grupos socioeconómicos. Mejora del acceso a la justicia para comunidades marginadas. Disminución de la necesidad de servicios legales gratuitos. Menos oportunidades de voluntariado para abogados.

¿Es obligatoria siempre la participación de los procuradores en los procedimientos administrativos?. No, solo es facultativa. Si, siempre es obligatoria. Dependiendo, si estamos ante un órgano colegiado o unipersonal.

¿Para presentar una querella, es obligatoria la participación del procurador?. Nunca lo es, únicamente es obligatorio el abogado. Depende, queda a elección del querellante. Siempre es obligatoria.

¿Si el procurador abandona la representación sin previo aviso, en contra de que principio antena?. Deber de diligencia profesional. Lealtad y rectitud. Información y asesoramiento.

¿Cuál es la función principal de un procurador en España?. Asesoramiento legal y defensa en juicio. Representación procesal de las partes en un procedimiento judicial. Dictaminar sentencias en procedimientos judiciales. Investigación y resolución de casos criminales.

¿Cuál de las siguientes no es una función de un procurador?. Gestionar toda la documentación judicial relevante. Comunicar resoluciones judiciales y citaciones a las partes involucradas. Desarrollar estrategias legales y argumentar en juicio. Realizar trámites en los juzgados y tribunales.

¿En qué se diferencian principalmente los procuradores de los abogados en España?. Los procuradores se centran en la representación procesal mientras que los abogados en la investigación criminal. Los procuradores se especializan en la tramitación judicial y los abogados en la defensa legal y asesoramiento. Los procuradores dictaminan sentencias y los abogados asesoran a los jueces. No hay diferencias significativas entre procuradores y abogados.

¿Cuál es el requisito necesario para ejercer como procurador en España?. Tener experiencia en el sector judicial. Obtener un título en Derecho y colegiarse en uno de los Colegios de Procuradores. Ser nombrado directamente por un tribunal. Completar un periodo de prácticas en un juzgado.

¿Qué papel juegan los Ilustres Colegios de Procuradores en España?. Proveer financiamiento a los tribunales. Regular y supervisar la práctica profesional de los procuradores. Dictar las leyes que los procuradores deben seguir. Representar a los procuradores en procedimientos judiciales.

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