DEONTOLOGIA MASTER UNIR 2026
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Título del Test:
![]() DEONTOLOGIA MASTER UNIR 2026 Descripción: 19-21/03/2021 Modelo A |



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Noelia, abogada, ejerce la abogacía por cuenta propia y como titular de su propio despacho individual. Con el objetivo de ahorrar costes, decide compartir las instalaciones con su compañero de universidad Francisco, que también ejerce la abogacía por cuenta propia. ¿mantienen Noelia y Francisco su condición de titular de despacho individual?. A. No, en caso de compartir los locales o las instalaciones, pierde su condición de abogados titulares de su propio despacho individual. B. Sí, pueden mantenerlo siempre que ambas informen previamente al Consejo General de la Abogacía sobre esta circunstancia a fin de que quede constancia de su situación particular. C. No porque en caso de compartir los locales o las instalaciones se produciría una identificación automática de ambos despachos ante la clientela, por lo que perderán ambos la condición de titulares de despacho individual. D. Sí, ambos mantienen su condición de titular de su propio despacho aún cuando compartan las instalaciones, siempre que mantengan la independencia de sus bufetes, sin identificación conjunta de los mismos ante la clientela. Las normas deontológicas: A. Son de carácter moral. B. Poseen en términos generales carácter jurídico, si bien algunas de ellas han sido derogadas por la jurisprudencia. C. Algunas tienen naturaleza jurídica y otras meramente moral. D. Recogen reglas de cortesía para el trato entre abogados. El Tribunal Constitucional ha declarado que las normas deontológicas: A. Poseen prevalentemente carácter moral. B. Son normas de cortesí. C. No contienen normas de obligado cumplimiento. D. Las anteriores respuestas son todas falsas. Saúl es abogado en Málaga con despacho abierto en dicha ciudad y decide cambiar de domicilio profesional sin comunicarlo al Colegio de Abogados. Uno de sus clientes no es capaz de localizarlo en la dirección que le ha facilitado el Colegio y se queja ante el mismo. ¿Ha actuado Saúl correctamente cambiando de domicilio profesional sin comunicarlo al Colegio de Abogados al que pertenece?. A. Sí, porque los abogados tienen libertad de establecimiento. B. Sí, siempre que haya publicitado el cambio de domicilio y consten sus datos de localización en la guía telefónica. C. No, porque el código deontológico exige comunicar al colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional. D. No, porque es descortés con otros compañeros de profesión. Nacho, un abogado veterano, aconseja a Álvaro, abogado más joven, que presente en un caso información que puede inducir a error al Tribunal, aún a sabiendas de ello, ya que esto supondría ampliar sus posibilidades de ganar el pleito. Álvaro debe: A. Seguir el consejo de Nacho, ya que la deontología nos anima a guiarnos por la experiencia de los abogados más veteranos. B. No hacer caso alguno del consejo de Nacho, ya que la deontología prohíbe presentar al Tribunal, a sabiendas, información falsa o que pueda inducir a error. C. Actuar de acuerdo con su propio criterio, la deontología lo prohíbe, pero realmente las normas deontológicas no vinculan al abogado en términos jurídicos. D. Seguir el consejo de Nacho, ya que debe hacer todo lo que esté en su mano para defender los interesesde su cliente. Antonio, abogado en ejercicio que trabaja en un despacho colectivo, recibe instrucciones para la defensa de su cliente por parte de sus superiores que son contrarias a su criterio profesional. Antonio deberá. A. Obedecer a sus superiores, ya que trabaja como asalariado. B. Consultar con su cliente antes de decidir si seguir las instrucciones recibidas. C. Actuar de acuerdo con su criterio profesional, de acuerdo con el principio de independen. D. Seguir las instrucciones sólo si no son contrarias al interés del cliente. Carmen precisa los servicios de un abogado para la redacción de un contrato de arrendamiento de una vivienda de su propiedad y contacta con un despacho que presta sus servicios a través de la red informática. Previo pago de los honorarios correspondientes Carmen obtiene el documento, pero este no cumple con lo pactado, ante lo cual pide la identificación del abogado que ha redactado el contrato, pero no obtiene respuesta. ¿Puede Carmen exigir la identificación del abogado?. A. No, pues se trata de un despacho en red y no tiene obligación de identificar a sus abogados. B. No, porque los despachos virtuales no están sometidos a las normas deontológicas. C. Sí, aunque no podrá verificar los datos que le sean facilitados ya que al tratarse de un despacho virtual los abogados no tienen obligación de estar adscritos a ningún colegio de España. D. Sí, porque es obligación de los abogados identificarse ante la persona que asesora, incluso en el supuesto de consulta telefónica o por red informática. En cuanto al secreto profesional, cuál de estas afirmaciones es correcta: A. Impide al abogado hablar ante la prensa. B. Únicamente lo tiene el abogado con la parte contraria. C. Decae ante hechos delictivos realizados por el cliente. D. La autorización por parte del cliente no es suficiente para revelar confidencias. Nuria trabaja como administrativo en un despacho colectivo de abogados. Su trabajo consiste en atender el teléfono, conceder citas y transcribir los documentos que Alberto, uno de los abogados del despacho le encomienda. No obstante, ante la baja por enfermedad de una compañera, es requerida por Joaquín, otro abogado del despacho, para transcribir la propuesta de un convenio de divorcio de una actriz. Entusiasmada por la información que a raíz de dicha transcripción había obtenido, queda con varias amigas ajenas al despacho y les cuenta una noticia exclusiva que ni siquiera la prensa conoce: Pelma se divorcia. La actuación de Nuria es: A. Adecuada a las normas establecidas en el Código Deontológico, puesto que no es abogada y no está sometida a dichos preceptos. B. Correcta e impecable, sin que pueda exigirse ningún tipo de responsabilidad, puesto que ni es abogado, ni ha desvelado ninguna información respecto del trabajo que desempeña Alberto, que es el abogado para el que presta sus servicios. C. Contraria a las normas deontológicas, puesto que las mismas vinculan a los abogados, al personal a su servicio y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional. D. Correcta porque se trata de un personaje conocido y su vida es conocida por toda la sociedad a través de los medios de comunicación. Héctor, como titular de un despacho individual, ha contratado una serie de pasantes y colaboradores que le ayudan en su despacho. No obstante, uno de ellos ha incurrido en un error en un caso de un cliente. ¿Asumiría Héctor la responsabilidad por ese error?. A. No, porque el abogado titular de un despacho profesional no responde frente a su cliente de las actuaciones que efectúen sus pasantes o colaboradores, salvo que expresamente se haya pactado en el contrato. B. Si, porque el abogado titular de un despacho profesional responde frente al cliente de las actuaciones de sus pasantes y colaboradores, si bien podrá repetir frente a los mismos si procede. C. Sí porque el abogado titular de un despacho responde profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones de sus pasantes y colaboradores, sin posibilidad de repetir frente a estos. D. No, porque las actuaciones de los pasantes y colaboradores no están sometidas a ningún tipo de obligaciones profesionales por lo que no es posible asignarles a sus actuaciones ningún tipo de responsabilidad. Los principios esenciales del ejercicio de la abogacía se basan en el sostenimiento de: A. La altura moral de los abogados como defensores de los derechos fundamentales. B. La supervivencia de la institución de la abogacía. C. La confianza, que se instaura como vínculo esencial en las relaciones abogado-cliente. D. Los Colegios Profesionales. Gloria hace tiempo que aceptó el asunto de Adelaida por compromiso con un compañero de trabajo. Tras realizar unas primeras gestiones por ella y teniendo el asunto bastante adelantado, no siente ningún interés en continuar adelante con el encargo. ¿Puede cesar Gloria en la representación de Adelaida?. A. Gloria puede poner fin a la relación con Adelaida en virtud de la libertad para aceptar o rechazar asuntos de la que gozan los abogados, siempre que no sea en los siete días anteriores a un juicio o vista señalada y asegurándose de que el cliente puede encontrar a tiempo a otro compañero que le asista para evitar que dicho cliente resulte perjudicado. B. Gloria puede poner fin a la relación con Adelaida en cualquier momento en virtud de la libertad para aceptar o rechazar asuntos de la que gozan los abogados. C. Un abogado no puede cesar en la representación de su cliente. Acepta el caso hasta el final del asunto. Sólo el cliente puede poner fin a la relación. D. Gloria necesita, en todo caso, una justificación para poder abandonar la defensa de Adelaida. Verónica, abogada de Luisa, sabe que ésta por sus circunstancias económicas tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, pero decide no comunicarle nada, pues Luisa no ha demostrado preocupación y además, su despacho no pasa por los mejores momentos. ¿Ha actuado Verónica conforme al Código Deontológico?. A. Verónica no ha actuado de forma muy correcta pero no hay ninguna regla en el Código Deontológico de la Abogacía Española que le indique que tiene que informar a un cliente sobre la Asistencia Jurídica Gratuita. B. Verónica ha actuado correctamente pues por encima de todo ha velado por sus intereses. C. Verónica no actuó correctamente pues, según el Código Deontológico de la Abogacía Española, tiene la obligación de indicar a un cliente si por sus circunstancias tiene posibilidad de solicitar y obtenerlos beneficios de la asistencia jurídica gratuita. D. Verónica actuó correctamente porque Luisa tendría que haber acudido al Colegio de abogados para recibir ese tipo de información. Claudio, abogado, es hermano de Luis, fisioterapeuta. Ambos han llegado a un acuerdo por virtud del cual Luís capta entre sus clientes de la consulta asuntos para su hermano Claudio, recibiendo el primero a cambio de la captación de clientes el 50 por ciento de los honorarios cobrados por Claudio ¿Está permitido por las normas deontológicas este pacto para compartir honorarios entre los dos hermanos?. A. Sí, siempre que el pacto de honorarios alcance sólo a los clientes captados por Luis. B. Sí, siempre que Luís informe a sus clientes de esta circunstancia. C. No, porque estos pactos entre profesionales del que se benefician ambas partes no se pueden realizar en el ámbito familiar. D. No, porque no consta por escrito. María, abogada, está casada con Luís, un médico que está destinado en el servicio de urgencias de un hospital. Tras haber ocurrido un accidente múltiple con numerosos heridos Luís avisa a María y ésta se persona en el hospital para repartir sus tarjetas profesionales a los familiares de los afectados. La actuación de María: A. Es correcta pues con su actuación posibilita la actuación inmediata de los afectados. B. Es correcta porque los servicios profesionales se pueden ofertar en cualquier momento y lugar. C. No es correcta al ofrecer sus servicios profesionales de esta manera. D. No es correcta porque no ha suscrito hoja de encargo profesional. El deber de secreto del abogado afecta: A. A las cartas o documentos que el cliente le confíe. B. A las confidencias que le haga su cliente. C. Al contenido de las negociaciones que haya realizado con el abogado de la parte contraria. D. Todas las respuestas son ciertas. Para un abogado, el contacto con la adversa: A. Está terminantemente prohibido. B. Solo es permitido con la autorización expresa del abogado de la otra parte. C. Debe realizarse con el máximo cuidado. D. Se realizará si no compromete la confianza de la adversa en su propio abogado. Pedro es un abogado de mucho éxito en el ámbito penal y le explica a uno de sus ayudantes recién llegado al despacho que él jamás se reúne con un cliente. Nunca le explica cuál va a ser la estrategia a llevar ni realmente se para a explicarle las posibilidades reales del asunto al cliente. Tampoco les envía los distintos escritos del Tribunal ni les explica cómo va el caso. A su ayudante no le parece que sea forma muy correcta de tratar a los clientes, pero claro, es que Pedro es un abogado de mucho éxito. A. En realidad, mientras Pedro gane los casos, no tiene obligación de dedicar tiempo a sus clientes. B. Pedro, como todo abogado, tiene obligación de poner en conocimiento de su cliente, su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y el resultado previsible del asunto; además de la evolución de asunto, las resoluciones trascendentes y los recursos contras las mismas, entre otros. C. Normalmente, Pedro tendría obligación de poner en conocimiento de su cliente, su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y el resultado previsible del asunto; además de la evolución de asunto, las resoluciones trascendentes y los recursos contras las mismas; pero en el caso de Pedro no se aplica porque Pedro trabaja para un gran despacho penalista. D. La información al cliente es una cuestión de buen trato hacia el cliente pero no un deber profesional. La obligación de los abogados con sus clientes: A. Es siempre de resultado. B. Es siempre de medios. C. Habitualmente es de medios, en el ejercicio de la función de defensa, pero puede ser también de resultado en otras esferas del asesoramiento jurídico. D. Habitualmente es de resultados, en el ejercicio de la función de defensa, pero puede ser también de medios en otras esferas del asesoramiento jurídico. El abogado debe identificarse ante la persona a la que asesora o defiende: A. Si siempre, salvo que se trate de una consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos integrantes sean desconocidos para el comunicante. B. Si siempre, salvo cuando lo hiciere por cuenta de un tercero. C. Si siempre, así como la del Colegio al que se pertenece y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna. D. Si siempre, salvo que se trate de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad. Matías y Alfonso son abogados y están negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes un convenio regulador. Matías, dentro del secreto de las conversaciones entre abogados, habla despectivamente a Alfonso de su propio cliente. ¿Es correcta la actuación de Matias?. A. No, porque el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado contrario no puede comprometer a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle lesión o desprestigio. B. Sí, porque sus manifestaciones están amparadas en el secreto profesional. C. Sí, porque nada le impide expresar ante el abogado contrario lo que opina sobre su propio cliente. D. No, cuando dichas manifestaciones no respondan a la realidad. Sonia está llevando el asesoramiento jurídico de un cliente que ha sido condenado en un procedimiento mercantil. El cliente le insta a recurrir dicha sentencia cuando ya ha pasado el plazo. Sonia es consciente de esto, pero decide presentar el recurso para atender las demandas de su cliente. ¿Es correcta la actuación de Sonia? Indique la respuesta correcta: A. No, porque Sonia ejerce su profesión con independencia en cuanto a las instrucciones que recibe de su cliente. B. Sí, porque Sonia debe siempre seguir las instrucciones de su cliente, salvo que pueda causar un daño irreparable. C. No, porque Sonia al presentar dicho recurso está cometiendo una falta muy grave y puede ser inhabilitada por ello. D. Sí, porque Sonia debe siempre llevar cuantas acciones exija la defensa de su cliente, incluso contra su propio criterio personal. Enrique tiene dos despachos, uno en Madrid y otro en Guadalajara. Está dado de alta en ambos Colegios de abogados porque cree que eso le ayudará en su profesión. Indique la respuesta correcta: A. Debe colegiarse en ambos colegios de abogados por tener abierto despacho en ambas ciudades. B. Debe incorporarse al colegio de abogados del lugar donde tenga su domicilio profesional principal. C. No puede estar colegiado en ambos colegios de abogados. D. Al tener despachos en demarcaciones colegiales distintos, debe cursar su alta colegial en el Consejo General de la Abogacía Española. Rosa gana un juicio en el que se percibe una indemnización de 4.500 €. Su cliente Juan le había hecho una provisión de fondos de 1.000 €. El procurador entrega a Rosa los referidos 4.500 €. La minuta de Rosa es de 5.000 €. Rosa lo comunica a su cliente para que pase por su despacho y hacerle entrega de los recibos correspondientes a su minuta y liquidación de las diferencias a su favor. Como su cliente no acude a la cita le hace llegar por transferencia el importe de 500 € tras descontar los 4.000 € pendientes de su minuta. Indique la respuesta correcta: A. La detracción de honorarios efectuada por Rosa es correcta porque comunicó al cliente el importe de la indemnización y el de su minuta. B. La detracción de honorarios efectuada por Rosa es correcta porque había recibido una provisión de fondos a cuenta de honorarios. C. La detracción de honorarios efectuada por Rosa es incorrecta porque no tuvo el consentimiento expreso del cliente para descontar sus honorarios de la indemnización. D. La detracción de honorarios efectuada por Rosa es correcta porque se trataba de cantidades percibidas en concepto de indemnización. La obligación de un abogado frente a su cliente. A. Es siempre obligación de resultado. B. Es siempre obligación de medios. C. Cabe que sea una obligación de resultado cuando el mismo consiste, por ejemplo, en la emisión de un informe. D. Ninguna de las anteriores. Pedro sustituye a Marina en la asesoría jurídica de Miguel. Marina ha realizado tareas de asesoría, pero no ha asistido a su cliente en juicio. En estas circunstancias Pedro: A. Debe avisar a Marina de la sustitución en el asunto inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación. B. No tiene que avisar de la sustitución a no haber realizado actuaciones en sala. C. Tiene que pedir la venia y no podrá aceptar el asunto hasta que Marina no se la conceda. D. Debe avisar a Marina de la sustitución, pero no es necesario que sea inmediato y puede realizar las actuaciones que considere oportunas antes de escribir a la compañera. Las reuniones entre quienes ejercen la Abogacía se celebrarán: A. En lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de ellos. B. En el despacho profesional del abogado que tuviere mayor antigüedad en el ejercicio profesional, en todo caso. C. En el despacho profesional del abogado que tuviere mayor antigüedad en el ejercicio profesional, en todo caso, salvo que se trate del actual o de un anterior Decano o Decana, en cuyo caso será en el de éstos, a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento. D. En caso de discrepancia, será obligatoria la celebración en las dependencias de los Colegios. Elena, abogada, es requerida en varias ocasiones por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados al que pertenece, para aclarar una cuestión suscitada en uno de sus asuntos profesionales. Ella está muy ocupada y no tiene tiempo para contestar a los requerimientos. Esta desatención: A. No constituye infracción porque el requerimiento lo ha hecho el Colegio de Abogados y no el Consejo General de la Abogacía Española. B. No constituye infracción pues no existe norma alguna que especifique la obligación del abogado a obedecer y respetar a los órganos de gobierno. C. No constituye infracción puesto que los órganos de gobierno de los Colegios no revisten carácter de autoridad, siendo los del Consejo General de la Abogacía los únicos que tienen dicho carácter. D. Constituye infracción de las normas deontológicas ya que los abogados están obligados a respetar a los órganos de gobierno y atender sus requerimientos con la máxima diligencia. La abogada Elena recibe el encargo, en nombre de su cliente Clara, de presentar demanda de divorcio frente a su esposo Eduardo, abogado de profesión. ¿qué debe hacer antes de presentar la demanda?. A. Debe comunicarlo a Eduardo, por si entiende oportuno entablar una negociación previa. B. Puede presentar directamente la demanda. C. Debe comunicarlo al Decano del Colegio de Abogados al que pertenezca Eduardo, por si éste entiende necesario realizar una mediación previa. D. Debe realizar una comunicación previa a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados an que pertenezca Eduardo. Javier es un abogado novel que se ha formado especialmente en asuntos relacionados con accidentes de tráfico. En el transcurso de su último viaje se encuentra con una retención de más de una hora en la carretera, a consecuencia de un grave accidente en el que han resultado heridas de gravedad varias personas. Interesado por el suceso, se persona en el hospital a que han sido derivados los accidentados, ofreciendo a los familiares de las víctimas sus servicios que publicita a través de las tarjetas de visita que reparte entre ellos, suscribiendo así mismo hojas de encargo “insitu” con los familiares de los afectados. A. Javier actúa correctamente pues los servicios que publicita son veraces y leales a la formación específica que el mismo ha realizado, facilitando de este modo la posibilidad de actuación inmediata de los afectados. B. Javier actúa correctamente ya que suscribe hojas de encargo con los afectados que contratan sus servicios. C. Javier no actúa correctamente al ofrecer sus servicios profesionales de esta manera. D. Javier no actúa correctamente porque no puede suscribir las hojas de encargo sin conocer previamente las actuaciones a llevar a cabo. Daniel es requerido por la junta de gobierno del colegio de abogados, para aclarar una cuestión relacionada con un cliente que le ha sido asignado por turno de oficio, haciendo caso omiso de las notificaciones, que en ningún caso atiende, porque está muy ocupado. Esta desatención a los requerimientos. A. No constituye infracción alguna puesto que los órganos de gobierno de los abogados no revisten el carácter de autoridad ni tienen competencia en materia sancionadora. B. Por cortesía debe ser atendido, pero no existe normas que especifiquen la obligación del abogado a respetar u. C. Sólo si el requerimiento lo hace el Consejo General de la Abogacía Española, por ser el máximo órgano de gobierno de los abogados. D. Infringe las normas deontológicas puesto que está obligado a respetar a los órganos de gobierno y atender sus requerimientos con la máxima diligencia. Rosa, abogada, se está planteando ejercer de forma simultánea su profesión y la de procurador. ¿Es posible?. A. Es posible siempre y cuando la colegiación de ambas profesiones se efectúe en el Colegio de Abogados y de Procuradores del mismo ámbito territorial. B. No es posible, dado que el ejercicio de la abogacía es absolutamente incompatible con el ejercicio de la profesión de procurador. C. Es posible, aunque no se podrán ejercer de forma combinada ambas profesiones en un mismo asunto judicial. D. Es posible, sin obstáculo alguno, debido a la normativa europea que considera una restricción de derechos la regulación de incompatibilidades. Joaquín, consulta a un compañero de despacho acerca de un asunto en que le han conferido la defensa y éste le propone como estrategia que facilite al tribunal una información que puede inducir a error, a sabiendas de ello. ¿Qué debe hacer Joaquín?. A. Joaquín no debe facilitar dicha información al Tribunal, ya que ningún abogado debe facilitar al tribunal una información falsa o que pueda inducir a error, a sabiendas de ello. B. Joaquín puede facilitar dicha información al Tribunal puesto que sólo se considera contrario a lasnormas deontológicas la facilitación al mismo de información falsa. C. Joaquín puede facilitar dicha información al Tribunal siempre que resulte esencial para la mejor defensa de los intereses de su cliente. D. Joaquín puede facilitar dicha información al Tribunal porque los abogados no están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión, son meras orientaciones de conducta. Una misma conducta de un Abogado puede ser sancionada por el Colegio de Abogados y al mismo tiempo por un órgano judicial actuando como policía de estrado?. A. Una misma conducta no puede ser sancionada doblemente porque se vulneraría el principio non bis in idem. B. El procedimiento sancionador iniciado por el Colegio debe suspenderse hasta que se sancione disciplinariamente al Letrado por parte del Juez, y éste si lo exonera de responsabilidad, no puede aplicarse ninguna otra sanción disciplinaria. C. Las sanciones impuestas por el Juzgado al Letrado sólo son procedentes si previamente son sancionadas por el Colegio de Abogados. D. Una misma conducta puede ser sancionada en ambos ámbitos sin vulnerar el principio non bis in idem, dado que la sanción disciplinaria por parte del Colegio y la sanción del Juez, protegen distintos intereses jurídicos. Carlos tiene un procedimiento penal muy complicado en el que ostenta la defensa de uno de los acusados, estando tanto su cliente como el otro encausado, en prisión provisional. Carlos cree que está a punto de conseguir un testimonio que libere a su cliente de las acusaciones existentes en su contra, pero el juicio está señalado para el día siguiente y si se celebra ese día, Carlos no va a poder contar con su prueba. En aras de la mejor defensa para su cliente, Carlos decide no comparecer el día señalado provocando, como era su intención, la suspensión del acto y su programación para otra fecha. ¿Tendrá Carlos alguna consecuencia por cómo ha actuado?. A. Sí, pero únicamente si el Juzgado interpone una queja ante el Colegio de la Abogacía correspondiente. B. No, puesto que Carlos lo hacía en aras de una mejor defensa para su cliente y por tanto cumplía con su obligación. C. Sí, Carlos podría haber cometido un delito de obstrucción a la Justicia, por haber forzado la suspensión de una vista en un procedimiento penal con reo en prisión provisional. D. Sí, pero únicamente podría ser sancionado por el Juzgado en virtud del régimen de infracciones y sanciones que prevé la LOPJ. Además de la responsabilidad civil ¿A qué tipo de responsabilidad está sujeto el abogado?. A. Como profesional, el abogado sólo tiene responsabilidad civil contractual. B. Responsabilidad civil subsidiaria. C. Responsabilidad disciplinaria e incluso penal. D. El abogado no está sujeto a responsabilidad ninguna. Esther es abogada en un asunto penal en el que el imputado está en prisión provisional. Debido a una mala gestión de su agenda, Esther olvida que tiene la vista de ese asunto y no acude a la misma, lo que provoca que dicha vista se suspenda. ¿Tiene Esther algún tipo de responsabilidad por esta actuación?. A. Sí, Esther ha podido cometer un delito tipificado en el Código Penal. En concreto, dentro del capítulo de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional del Código Penal. B. No, Esther tiene derecho a equivocarse. C. Sí, Esther ha cometido una falta de diligencia y recibirá una amonestación del Colegio por indicación del Tribunal que tuvo que suspender la vista. D. No, Esther sólo tendría problemas si esto le ocurre dos veces en la misma causa penal. La cuota litis impropia: A. Es la única lícita en nuestro ordenamiento jurídico. B. Consiste en que el abogado cobrará siempre unos honorarios mínimos, y el resto en función del resultado del litigio. C. Está prohibida por la deontología. D. Está aceptada por la deontología pero prohibida por la jurisprudencia. El deber de solicitar la venia: A. Existe siempre que un abogado sustituye a otro en un mismo asunto. B. No es preciso en caso de “segunda opinión”. C. Las respuestas A y B son ciertas. D. Sólo se da si el abogado precedente ya había iniciado las actuaciones procesales. Rodolfo es graduado en Derecho y desea actuar en juicio como abogado para defender los intereses de su padre, Rodolfo: A. Debe pedir permiso al CGAE. B. Debe pedir una habilitación especial para el ejercicio en la defensa de causas de parientes a su Colegio. C. No tiene obligación de pedir habilitación, ya que se trata de la defensa de su padre. D. Debe darse de alta en el Colegio de Abogados. |




