DEONTOLOGIA MASTER UNIR 2026
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Título del Test:
![]() DEONTOLOGIA MASTER UNIR 2026 Descripción: MODELO A ENERO |



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1. ¿Cuál sería el proceder correcto de un Abogado de oficio que informa a su cliente de que acaba de obtener una sentencia favorable, que ya es firme, en un juicio ordinario en el cual litigaba con el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita si el cliente pide al Abogado que inste la ejecución de la resolución judicial?. El Abogado de oficio debe instar la ejecución de la sentencia. El Abogado de oficio debe indicar al cliente que tiene que pedir el nombramiento de un nuevo letrado de oficio para que le lleve la ejecución, puesto que sus funciones de asistencia jurídica gratuita acaban con la sentencia. El Abogado de oficio debe indicar al cliente que tiene que esperar dos años para pedir la ejecución de la sentencia, y entonces solicitar un nuevo Abogado de oficio. El Abogado de oficio debe recomendar al cliente el que considere que es el mejor Abogado para llevar la ejecución de la sentencia. ¿Cuál es el principio esencial aplicable a la fijación de honorarios por parte de los abogados?. El abogado debe respetar siempre las recomendaciones publicadas por su Colegio profesional. Están prohibidas las restricciones a la libertad de precios, tales como tarifas mínimas o máximas o limitaciones a los descuentos. Solamente se admiten las restricciones de precio por parte de los Colegios cuando justifiquen, caso por caso, las razones imperiosas de interés general que motiven dicha decisión. El cliente tiene derecho a que el abogado le informe de las razones que justifiquen que sus honorarios sean distintos de los regulados por el Colegio. ¿A qué órgano corresponde la resolución que autorice o deniegue la solicitud de asistencia jurídica gratuita?. A la Junta de Gobierno del colegio de abogados. A la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Al departamento de asistencia jurídica gratuita del Colegio de Abogados donde se presente la solicitud. Al decano del colegio de abogados en el que se ha solicitado. odos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren: Si, siempre que lleven tres meses incorporados al Colegio y el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equipare. Si, sin ningún requisito temporal de colegiación, pero el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equipare. Si, sin ningún requisito temporal de colegiación y el voto de los colegiados ejercientes computará igual que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equipare. No, para asistir a la Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren es necesario ser miembro de la Junta de Gobierno. Paula, abogada de Granada, es invitada a un programa de radio para hablar de alguien que fue su cliente veintidós años atrás y que posteriormente, debido a su matrimonio, alcanzó notoriedad pública ¿Hasta dónde alcanza el secreto profesional?. Sí podrá hacer declaraciones libremente sobre su cliente puesto que han transcurrido más de veinte años y el secreto profesional ya no la liga a su cliente. Sin embargo, deberá evitar temas más íntimos que hubiese conocido por motivos profesionales. No podrá hacer declaraciones sobre cualquier asunto que hubiese conocido por razones profesionales o ligadas a ellas puesto que el secreto profesional no tiene fecha de caducidad, es ilimitado en el tiempo. Sí podrá efectuar declaraciones, si consigue la venia del decano del colegio de abogados, pues, aunque se mantiene el secreto profesional, han transcurrido más de veinte años. Deberá solicitar autorización a su antigua cliente para los temas más íntimos, pero ya no permanece ligada por el secreto profesional. Soraya y Borja han decidido abrir un despacho de abogados conjuntamente. Borja se ocupa de los asuntos organizativos y Soraya estudia los problemas deontológicos, puesto que es la única que ha estudiado el Código Deontológico. Al ser un despacho colectivo, ya no haría falta que Borja lo estudie ¿Es cierta esta afirmación?. El Código Deontológico debe ser conocido en todos los casos por todos los abogados. Efectivamente es posible, porque basta que el código lo conozca un abogado por cada despacho. No es posible, salvo que cuente con la dispensa del Colegio de Abogados respectivo. Perfectamente posible y, además, recomendable por economizar esfuerzos individuales. Sofía acaba de colegiarse como abogada en Cantabria y abre un despacho de abogados en un edificio donde se encuentran despachos de otras profesiones. Por ello, para confeccionar la placa a poner en el edificio, considera que será más visible si incluye el logo del colegio ¿Estaría actuando de modo correcto?. No es posible, excepto en el caso de que la Junta de Gobierno del colegio hubiese concedido autorización expresa e individualizada a Sofía para ello. No es posible hacer uso del logo del colegio, pues la normativa prohíbe su uso publicitario por los colegiados. Sí es posible, puesto que, una vez colegiada, Sofía es miembro del colegio de pleno derecho y, por tanto, puede hacer uso libremente del logo colegial para este tipo de publicidad. Sí es posible, pero en este caso, puesto que es el único modo de evitar las confusiones entre los posibles clientes. De acuerdo con el Código Deontológico de la Abogacía Española, si un abogado recibe el encargo profesional de iniciar una acción civil o penal contra otro abogado, derivada de su ejercicio profesional. Debe comunicárselo previamente a dicho abogado, así como a sus compañeros de despacho. Ha de comunicarlo previamente al Colegio por si se considera oportuno realizar una labor de mediación. Debe instar previamente un acto de conciliación ante el Juzgado de Paz o Juzgado competente. Puede iniciar la acción judicial sin mayores requisitos. Si la parte contraria aún no dispone de asistencia letrada: El abogado de la otra parte deberá buscarle un buen abogado. El abogado de la otra parte deberá informarle si tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita. Podrá defenderse a sí misma si no hay oposición de las otras partes. El abogado de la otra parte deberá instarle a que designe un abogado. Ramiro, abogado con dos años de ejercicio, siempre con el debido respeto menciona al abogado de la parte contraria en sus escritos judiciales, ¿es correcto este modo de proceder desde un punto de vista deontológico?. No, los abogados tienen vedado hacer alusión a los compañeros en sus escritos judiciales. Si, el derecho a la libertad de expresión cualificada permite al abogado defender a su cliente en la forma que considere procedente, salvo que incurra en una descalificación profesional. No, salvo que el abogado contrario nos haya mencionado, a su vez, en un escrito con carácter previo. Si, en virtud del derecho de defensa que ampara al abogado. Patricia López se encuentra encausada en un procedimiento abreviado por un delito de lesiones en el contexto de una discusión de tráfico. Patricia le propone a su abogado, Pedro Ruíz, que proponga como testigo a un amigo, quien está dispuesto a declarar que Patricia no agredió en ningún momento a la víctima, si bien admite delante del letrado que el testigo en realidad no estaba presente en el incidente. ¿Puede incurrir en responsabilidad penal Pedro Ruíz si propone en su escrito de defensa como testigo a ese amigo y éste declara en el sentido que le ha comentado Patricia?. No, dado que se trata de una iniciativa de Patricia. Sí, pero solo si finalmente el juez tiene en cuenta el testimonio de ese testigo en concreto al dictar sentencia. No, porque el delito de falso testimonio lo comete únicamente el testigo, al tratarse de una acción personal de quien declara. Sí, puede cometer un delito e incurrir en las penas señaladas en la ley para los autores de falso testimonio, agravadas por su condición de letrado. La emisión de segundas opiniones en relación con cuestiones sobre las que ya haya asesorado otro abogado: No tiene que considerarse, necesariamente, como una práctica contraria al deber de respeto entre compañeros letrados. Constituye una infracción grave del Código Deontológico de la Abogacía Española. No es admisible, en aplicación del Estatuto General de la Abogacía Española. Es admisible en términos estrictamente legales, pero los colegios de abogados recomiendan evitarla. Eduardo, exdecano del Colegio de Abogados de Murcia, pretende celebrar una reunión con otro colega ¿Dónde debe celebrarse la misma?. En todo caso, en el despacho de Eduardo dada su antigua condición. En el despacho de Eduardo, si es de mayor antigüedad. En la cafetería de los Juzgados al considerar ambos que no supone una situación privilegiada para ninguna de las partes y es el lugar idóneo. Al estar implicado Eduardo, obligatoriamente la reunión debe celebrarse en las dependencias del Colegio de Abogados. Un abogado no español implantado en un Estado miembro de la Unión Europea con carácter permanente, ejerce en España como abogado visitante, indica la respuesta correcta: Tiene la posibilidad de abrir despacho profesional en España siempre que cuente con el voto favorable de la Junta General del Colegio respectivo. No tiene la posibilidad de abrir despacho profesional en España, pero puede actuar sin tener que comunicar dicha actuación al Colegio de abogados de la demarcación en la que vaya a prestar sus servicios. Pueden acceder, exclusivamente, al turno de oficio en España en relación a los nacionales en cuyo ámbito territorial tienen su despacho profesional. No tiene la posibilidad de abrir despacho profesional en España y deberá llegar a un concierto con un letrado colegiado en el Colegio en cuyo territorio vaya a prestar sus servicios. El procedimiento para reclamar los honorarios profesionales, previsto en el artículo 35 de la LEC: Impide al abogado reclamar sus honorarios a través del procedimiento declarativo correspondiente. Garantiza los derechos del abogado por su intervención en un pleito. Ampara el cobro de honorarios aunque no fueran por proceso judicial correspondiente. Recoge el proceso especial de "jura de cuentas" declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. El despacho de Cayetano, abogado mercantilista, pasa por un mal momento. Esta situación le conduce a hablar con Pablo, abogado penalista a quien conoce desde la universidad, para ofrecerle sus servicios. Pablo le encomienda un asunto penal bastante complejo y de respuesta urgente. Los conocimientos de Cayetano en el ámbito penal son los que aprendió durante la carrera. ¿Actúa bien al aceptarlo?. Sí, cualquier asunto, por complejo que parezca, es asequible con los conocimientos de la carrera y un poco de estudio de refresco. No, salvo la aceptación expresa y por escrito del cliente. Sí, pues todos los abogados están preparados para llevar cualquier asunto con los conocimientos adquiridos en la carrera. No, pues no debe aceptar asuntos de los que no tenga conocimientos técnicos solventes. Cuál de las siguientes afirmaciones relativas al artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece la posible potestad disciplinaria por los tribunales de dicho orden jurisdiccional no es correcta. Está prevista para el caso de que alguna de las partes hubiera actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal. Pueden los tribunales imponer, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad una sanción. La sanción a imponer es una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros. La multa a imponer no guarda relación con la cuantía del proceso. Paula, procuradora ejerciente, está colegiada en el Colegio de Procuradores de Barcelona, donde ejerce la representación de un cliente al que, sin embargo, le han abierto un procedimiento civil en Málaga. ¿Puede comparecer en dicho procedimiento tramitado en Málaga?. Sí, siempre y cuando se dé de alta también el Ilustre Colegio de Procuradores de Málaga. No, ya que existe el principio de territorialidad y sólo puede ejercer en la jurisdicción correspondiente a su Colegio Profesional. Sí, siempre y cuando obtenga la habilitación correspondiente del Colegio donde quiera ejercer. Sí, puede ejercer la actividad profesional fuera del ámbito del Colegio de pertenencia libre y directamente. En el curso de un procedimiento judicial Sonia le pide a su abogado, Miguel, que solicite la declaración testifical de dos personas que entiende pueden esclarecer los hechos enjuiciados. Miguel, en un primer momento solicita su declaración y es admitida por el Juzgado, pero en el curso del procedimiento se da cuenta de que es mejor que esas personas no declaren y finalmente renuncia a su testimonio. ¿Es correcta la actuación de Miguel. No ha sido correcta, dado que la relación Abogado-cliente se basa en la recíproca confianza. No ha sido correcta, dado que el Abogado debe asesorar y defender al cliente con el máximo celo y diligencia. No ha sido correcta, dado que ante la petición de su cliente el Abogado debió haber cesado en su defensa en el procedimiento al suponer ello una injerencia a su independencia y libertad. Ha sido correcta, dado que el Abogado tiene el derecho a decidir y ejercer con absoluta libertad el modo de defender el asunto encomendado para la mejor defensa del interés del cliente. Si Pedro está colegiado en el Colegio de Abogados de Bizkaia y comete una infracción en los Juzgados de Málaga, ¿quién será el Colegio competente para dar lugar a su responsabilidad deontológica?. El Colegio donde se interponga la queja. El Colegio de Abogados de Bizkaia. El Colegio de Abogados de Málaga. Cualquiera de los dos colegios indistintamente. Silvia, abogada, va a interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social por un despido improcedente, según le ha encargado su cliente. En la hoja de encargo acuerda con éste que sus honorarios serán los siguientes: cobrará un mínimo por el trabajo prestado y complementará ese mínimo con el porcentaje sobre el resultado del asunto. ¿Es correcta la propuesta de Silvia en la forma de cobrar sus honorarios?. Silvia debe determinar desde que recibe el encargo cuáles serán sus honorarios definitivos. Silvia no podrá pactar con su cliente esa forma de cobrar los honorarios, pues esa práctica está prohibida por el Código Deontológico y es objeto de sanción disciplinaria. Silvia podrá acordar con el cliente que este podrá pagar como honorarios únicamente un porcentaje del resultado del asunto, pero nunca cobrar un mínimo por el trabajo prestado. Silvia podrá llegar a ese acuerdo con el cliente. Se denomina cuota litis parcial. Sandra, procuradora, presenta la cuenta final a un cliente para que le abone sus aranceles, pero en dicha cuenta incluye únicamente el importe total de la relación de presentación. Sin embargo, el cliente le exige que en la cuenta venga reflejado el concepto y el artículo del arancel aplicable al caso. ¿Tiene Carolina obligación de proceder a dicho desglose?. Sí, en las cuentas para hacer efectivos sus derechos se expresarán los artículos del arancel aplicable a cada uno de los gastos ocasionados. Sí, pero únicamente en el caso de que se trate de una cuenta que está siendo reclamada. No, no tiene obligación de expresar los artículos del arancel aplicable a cada uno de los gastos ocasionados. No, no tiene obligación de expresar los artículos del arancel aplicable a cada uno de los gastos ocasionados, salvo que este compromiso quedase reflejado en el contrato firmado con el cliente. El cliente de Antonio, procurador de los tribunales, ha decidido unilateralmente nombrar en mitad del procedimiento a otro procurador para que lo represente, sin comunicarle a Antonio tal decisión. ¿Es válida esta forma de cesar a Antonio?. Sí, la revocación tácita del poder conferido a un procurador es válida. No, porque la revocación del poder conferido a un procurador debe hacerse de forma expresa. Sí, el cliente puede revocar tácitamente el poder conferido a su procurador, siempre que le procedimiento no se encuentre en fase de ejecución. No, al igual que ocurre con la renuncia voluntaria del procurador, el cliente tiene el deber de comunicar con anticipación y de modo fehaciente al procurador su intención de designar un nuevo representante procesal. ¿Puede el abogado retener los documentos de su cliente si no se le han abonado los honorarios profesionales?. Sí, lo establece el Código Civil. No, salvo que se haya firmado una hoja de encargo profesional que así lo disponga. No, en ningún caso. Sí, dependiendo del tipo de documentos. ¿Pueden los abogados compartir sus honorarios con personas ajenas a la profesión?. No, en ningún caso. Sí, cuando así haya sido pactado expresamente con el cliente. Sí, en todo caso. D. Sí, con la autorización previa del decano del Colegio de abogados. ¿Existe un requisito mínimo de experiencia como abogado ejerciente para poder prestar el servicio de turno de oficio?. No. Un año. Tres años. Cinco años. Ana Isabel, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo, cambia su residencia a Soria, donde el Colegio ha establecido una serie de normas deontológicas, además de las recogidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE) ¿Es posible que el ICA de Soria tenga normas deontológicas propias?. Sí es posible, pues las normas del CDAE pueden ser desarrolladas por los colegios de abogados. Sí es posible, pero únicamente si el Colegio de Soria esté autorizado por el Consejo Autonómico de Castilla y León. No es posible, pues para ello habría que modificar el propio CDAE. No es posible, pues para ello habría que modificar el propio CDAE. ¿Resulta de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos a los despachos de abogados?. Solamente cuando no contradiga el Estatuto General de la Abogacía Española. Sí, en las mismas condiciones que al resto de profesiones. No, dado que para los abogados rige el secreto profesional en vez de las normas sobre protección de datos. Solamente cuando haya transferencias internacionales de datos personales. ¿Puede un abogado del turno de oficio cobrar honorarios al cliente que le han designado?. Sí, si el juez así lo determina en la sentencia del proceso judicial. No, pero la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé alguna excepción. Sí, si requerido el cliente, este atiende la petición de honorarios del abogado. . No, nunca. ¿Qué dispone el artículo 24 del Estatuto General de la Abogacía Española sobre los registros en despachos profesionales?. Están prohibidos salvo en casos de terrorismo o crimen organizado. Están prohibidos salvo en casos de terrorismo o crimen organizado. Deben ser asistidos por el Decano del Colegio de Abogados o su representante. Requieren la autorización del propio abogado afectado. ¿Qué disposición se introdujo en la Ley 25/2009 respecto al ejercicio profesional en una demarcación diferente a la de colegiación?. Basta estar colegiado en un único colegio profesional para ejercer en todo el territorio español. Se exige el pago de cuotas adicionales por parte del abogado. Se requiere habilitación previa del colegio correspondiente. Se debe comunicar previamente al Consejo General de la Abogacía Española. Según la Ley de Demarcación y Planta Judicial, los juzgados de lo mercantil de Alicante tienen competencia para: Resolver conflictos laborales de carácter europeo. Conocer de litigios sobre marcas y diseños comunitarios en todo el territorio nacional. Asumir exclusivamente casos mercantiles de la provincia. Resolver cualquier asunto mercantil de la Unión Europea. Según el Estatuto General, ¿quién puede ser oficial habilitado?. Cualquier persona contratada por el procurador. Un abogado colaborador del despacho. Un profesional autorizado para representar al procurador en ciertas diligencias. Un juez suplente del tribunal. Según el artículo 4 del Estatuto de la Abogacía Española, ¿quiénes pueden denominarse abogados?. Quienes posean un máster habilitante para el ejercicio de la profesión. Quienes estén colegiados en un Colegio de la Abogacía como ejercientes. Cualquier persona con estudios de Derecho que asesore jurídicamente. Quienes sean licenciados en Derecho y trabajen en el sector público. Para los profesionales de la Abogacía y la Procura, el uso de la toga es: Sólo es obligatorio en la jurisdicción penal. Obligatorio, siendo tanto un derecho como un deber. Sólo es obligatorio cuando se comparezca ante órganos judiciales colegiados. Meramente voluntario, pudiendo comparecer en estrados vestidos como tengan por conveniente. A Cristina, abogada, se le abre por el Juzgado un expediente sancionador por renunciar a la llevanza del asunto 3 días antes. Cristina no está de acuerdo con esto, ya que sólo el Colegio de Abogados le puede imponer una sanción disciplinaria. Indique la respuesta correcta: Tiene razón Cristina, ya que la potestad disciplinaria de los abogados es competencia exclusiva del Colegio de Abogados. Tiene razón Cristina, pero además no existe posible infracción. No tiene razón Cristina, porque los Juzgados pueden aplicar lo que se denomina la policía de estrados. No tiene razón Cristina, porque los Juzgados pueden aplicar lo que se denomina la policía de estrados, pero el letrado afectado no comete infracción porque ha renunciado con 3 días de antelación a la celebración del juicio, respetando los días previstos para tal supuesto en lo señalado en el Art. 553 LOPJ. El ámbito territorial de un Colegio de Abogados con sede en una provincia: Se determina por la legislación vigente al momento de su creación. Depende del número de partidos judiciales actuales. Se extiende a todo el territorio nacional. Depende exclusivamente de su ubicación en la capital. El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil contractual contra el abogado es de: Seis años. Dos años. Tres años. Cinco años. El total de la minuta del abogado que cabe incluir en la tasación de las costas: No puede exceder la tercera parte de la cuantía del pleito. No puede exceder la cuarta parte de la cuantía del pleito. No tiene límite alguno. No puede exceder la mitad de la cuantía del pleito. La planta judicial se refiere a: La jerarquía interna de los órganos jurisdiccionales de cada provincia. La organización y composición de los órganos judiciales. La delimitación del número de abogados y procuradores por jurisdicción. La estructura arquitectónica de los edificios judiciales. |




