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DEONTOLOGIA PROCURA

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Título del Test:
DEONTOLOGIA PROCURA

Descripción:
ACCESO A LA ABOGACIA

Fecha de Creación: 2024/10/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 69

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Luis ha perdido la confianza en la Procuradora Eva en un procedimiento y decide contratar los servicios de otro procurador. ¿que tiene que hacer Luis?. Luis no tiene que hacer nada. Eva tendrá que presentar un escrito diciendo que ella no ostenta la representación procesal. Luis deberá de comparecer en el Juzgado y designar nuevo procurador. Eva y el nuevo procurador deberá de comparecer en el Juzgado para que Eva lo subapodere.

Ana procuradora,ha sido condenada por Sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito de apropiación indebida. ¿Podrá seguir ejerciendo como Procuradora?. Si, pero Ana tendrá que comunicar a su colegio esta circunstancia. Si la pena no conlleva pena de prisión no hay problema. si, los temas personales no pueden interferir en el ejercicio de la profesión. No, es una de las causas de incompatibilidad para el ejercicio.

Pedro tiene que otorgar poderes para presentar una querella a Luis Procurador del ICPV. ¿Puede otorgar sólo poderes generales?. Si, con los poderes generales será suficiente. si, pero en dichos poderes será necesario que dentro de los mismos se especifique el poder especial para presentar querella. Si, y solo los podrá hacer ante notario.

Encarna ha sido demandada en un procedimiento ordinario pero no conoce profesionales que la defiendan y la representen. ¿puede el Colegio de Procuradores designarle un procurador si acude al Colegio?. Si, Encarna deberá ir con la demanda que ha recibido para que el Colegio de Procuradores le designe un procurador. Si, pero lo debe de pedir con una instancia. No, será el Juzgado el que requerirá al Colegio de Procuradores para que le designe un procurador.

Susana, que es Procuradora, tiene otorgada la representación por parte de su cliente para tramitar un procedimiento ante el Juzgado de Orense. Por motivos personales no quiere seguir con esa representación, pero su cliente le dice que debe acabar la instancia en la que se encuentra el asunto y que no puede cesar en la representación a su voluntad. ¿Lo puede efectuar?. No puede renunciar. Sí, porque el Procurador puede renunciar libremente en cualquier fase del proceso, de conformidad con lo que dispongan las Leyes. No, porque tiene que facilitar un sustituto que acepte la representación del cliente. Sí, pero tiene que acabar la instancia en la que se encuentra el proceso y recibir la autorización de su Colegio.

¿Qué funciones desempeña un Procurador?. Sus funciones son representar a la parte y cooperar con la Administración de Justicia. Sus funciones están solo en materia de ejecución. Su única función es la de cooperar con la Administración de Justicia. Su única función es la de representar a la parte.

¿Cuáles son los requisitos para ser Procurador?. Tener nacionalidad española, ser mayor de edad y tener el título o grado en Derecho. Ser mayor de edad, tener el título o grado en derecho y el Máster superado. Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la C.E., ser mayor de edad, tener el título de Licenciatura o grado en Derecho y el Máster de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador superado. Ser mayor de edad, y tener el título o grado en Derecho y el Máster de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador superado.

Pedro y Luis son dos jóvenes procuradores que están iniciando su ejercicio profesional y ambos se les plantean algunas dudas sobre el régimen jurídico de los acuerdos de los órganos colegiales y su impugnación, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?. Los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Junta General de cualquier Colegio de Procuradores son recurribles ante el Consejo General de Procuradores, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa. Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma no son recurribles, salvo que sus Estatutos dispongan lo contrario. Los actos emanados de los órganos colegiados, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles únicamente ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los acuerdos de los órganos colegiales no son inmediatamente ejecutivos, debiendo esperar a que se alcance su firmeza.

Marta está preparando la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procura, y le asalta la duda acerca de ¿Cómo está formada la organización profesional de los procuradores de los tribunales de España?. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, los Consejos de Colegios de Procuradores de cada comunidad autónoma, los Colegios de Procuradores y las Agrupaciones privadas de procuradores. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, los Consejos de Colegios de Procuradores de cada comunidad autónoma y los Colegios de Procuradores. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales y los Colegios de Procuradores. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales y los Consejos de Colegios de Procuradores de cada comunidad autónoma.

Luis ha causado baja como procurador en el Colegio de Procuradores de Valencia, ¿Quién tiene el deber de comunicar la baja de Sofía a los órganos jurisdiccionales y a las Corporaciones colegiales de la Procura?. Es la propia Marta quien tiene la obligación de comunicar al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo General de Procuradores su baja colegial. Es el secretario del Consejo de Colegios de Procuradores de V quien debe comunicar, inmediatamente, la baja de Sofía a todos los juzgados y tribunales de Extremadura, así como al Consejo General de Procuradores. Es el Consejo General de Procuradores quien debe comunicar, inmediatamente, la baja de Sofía al Consejo General del Poder Judicial. El secretario del Colegio de Procuradores de Valencia debe comunicar, inmediatamente, las bajas que se produzcan en la corporación a todos los juzgados y tribunales de su territorio, así como al Consejo General de Procuradores.

El Colegio de Procuradores de Madrid recibe queja por la actuación de un procurador colegiado en Sevilla en un procedimiento que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas. ¿Puede instruirse expediente disciplinario por el Colegio de Procuradores de Madrid?. Sí, al tratarse de hechos cometidos en el ámbito territorial del Colegio de Procuradores de Madrid. No, el órgano competente es el Colegio de Procuradores de Sevilla. Ninguna de las afirmaciones es correcta. Sólo en el caso de que el procurador sancionado tenga en su expediente personal anotado otra sanción disciplinaria.

La autoridad judicial, en uso de sus atribuciones, acordó la práctica de un registro en el despacho profesional de Ferrán, procurador de los tribunales en Ávila, ¿Puede Ferrán solicitar que durante el registro esté presente el Decano del Colegio de Procuradores de Ávila?. No, el registro ha de efectuarse en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la presencia del interesado o de la persona que legítimamente lo represente. No, el registro se hará sólo a presencia del interesado y de dos testigos vecinos del mismo pueblo. Sí, pero sólo una vez que la diligencia de registro haya finalizado, para corroborar que el secreto profesional del procurador no se ha visto afectado. Sí, el procurador incurso puede solicitar la presencia de su Decano cuando la autoridad judicial o, en su caso, gubernativa competente haya acordado la práctica de un registro en el despacho profesional de un procurador.

Felipe procurador de los tribunales, perteneciente al Ilustre Colegio de Procuradores de Cádiz, por motivos estratégicos decide trasladar su despacho a otra ubicación de la misma ciudad. ¿Debe Felipe comunicar dicho cambio de domicilio profesional al Colegio de Procuradores de Cádiz?. Sí, Felipe debe comunicar al Colegio cualquier cambio del domicilio profesional. No, salvo que el cambio de domicilio profesional implique cambio de comunidad autónoma. No, desde la Ley de libre acceso a las actividades de servicios, puede cambiar de domicilio libremente sin necesidad de notificarlo al Colegio de Procuradores. No, porque el cambio de domicilio profesional no implica el cambio de provincia.

El Consejo General de Procuradores de España es el órgano de representación, coordinación y gobierno de los procuradores en el ámbito nacional, ¿En qué ciudad tiene su domicilio?. VALENCIA. ES ROTATIVO, CADA 4 AÑOS EN CADA CIUDAD. BARCELONA. MADRID.

Antonio es un procurador que ejerce por cuenta propia, compartiendo despacho con su hermano y su pareja. ¿En tales circunstancias en qué sistema de previsión se deberá dar de alta?. Podrá darse de alta en el RETA o en la Mutualidad de previsión social de procuradores. Deberá darse de alta, como cobertura de previsión social, únicamente en la Mutualidad de previsión de procuradores. Deberá darse de alta, como cobertura de previsión social, únicamente en el RETA. Al trabajar con su hermano y su pareja deberá darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Consuelo, procuradora de los tribunales ejerciente en Zamora y afilada a la Mutualidad de los Procuradores, quiere saber si la Mutualidad de los Procuradores es una entidad privada o pública. ¿Cuál de las siguientes respuestas sería la correcta?. La Mutualidad de Procuradores es una institución de previsión social, que tiene la naturaleza de entidad pública de previsión social profesional, sin ánimo de lucro. La Mutualidad de Procuradores es una institución de previsión social, que tiene la naturaleza de entidad privada de previsión social profesional, con ánimo de lucro. La Mutualidad de Procuradores es una institución de previsión social, que tiene la naturaleza de entidad privada de previsión social profesional, sin ánimo de lucro. La Mutualidad de Procuradores es una institución de previsión social, que tiene la naturaleza de entidad pública de previsión social profesional, con ánimo de lucro.

Luis y Manuel son procuradores ejercientes que comparten despacho y han decidido constituir una SP para ejercer la Procura. ¿Pueden hacerlo?. No, Los profesionales de la Procura sólo pueden constituirse en comunidades de bienes. Los profesionales procuradores no pueden constituir sociedades profesionales para el ejercicio de su profesión de procurador exclusivamente. Si podrían constituirla si uno de los socios fuera abogado. Si, pero en los términos previstos en la Ley 2/0007 de SP y con arreglo a cualquier de las formas previstas en la LEY. No, los procuradores solo pueden ejercer su profesión de forma individual.

Ana y Julia son compañeras de facultad pero una ejerce como abogado y otra como procuradora. Pueden constituir una sociedad profesional cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación?. no, los Estatutos generales de ambas profesiones lo prohiben. Sí, pues la disposición adicional octava de la Ley 2/2007, introducida por la Ley 15/2021, establece la posibilidad de ejercer simultáneamente en una misma sociedad profesional , las actividades profesionales de la abogacía y de la procura. No, el artículo 3 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales lo imposibilita, ya que se trata de dos actividades profesionales incompatibles. Sí, ya que el artículo 3 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales recoge la posibilidad de sociedades profesionales multidisciplinares.

Pedro está colegiado como procurador y ha contratado a un empleado como Oficial Habilitado. Ante las avalanchas puntuales de trabajo que lleguen se cuestiona, ¿Cuál de las actuaciones procesales que se enumeran a continuación NO la puede practicar un Oficial habilitado en sustitución del procurador empleador?. Practicar un emplazamiento de la demandada con entrega de demanda y documentos. Realizar una comparecencia ante un juzgado de instrucción. Recibir requerimientos. Comparecer en una vista de un procedimiento verbal en representación de la parte debidamente personada, por medio de poder a favor de su procurador-empleador.

Teresa Serrano y Martina Albaladejo comparten despacho de procuradores desde hace 20 años. Con la denominación en membretes, placas, tarjetas profesionales… de “Serrano & Albaladejo Procuradores”. Pero, aparte de gastos y nombre, no comparten nada más. Ni siquiera tienen constituida sociedad profesional alguna. ¿Qué sucederá en caso de responsabilidad de uno de ellos?. No responden porque no tienen constituida sociedad alguna. No responden porque no están registradas en el Colegio de Procuradores donde están colegiadas. Responden porque realmente se trata de una sociedad civil. Responden ambas solidariamente por crear la apariencia de responsabilidad conjunta.

Pedro es procurador de los tribunales e interviene en juicio para representar a su cliente. ¿Qué obligaciones tiene Pedro con el abogado?. está obligado a transmitir al abogado todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o que pueda adquirir. debe ocultar información al abogado. no tiene ninguna obligación con el abogado.

Luis tiene una amiga abogada, Marta, que no tiene mucho trabajo. Está valorando darla de alta como oficial habilitada suya. ¿Podría compatibilizar Marta el ejercicio de la abogacía con el de ser oficial habilitada de su amigo Rodrigo?. Sí, porque no tiene nada que ver la faceta de oficial habilitado con la de letrada. Sí, porque existe una compatibilidad expresa sobre los oficiales habilitados para poder ejercer la abogacía. No, porque los oficiales habilitados están sometidos a las mismas incompatibilidades que los procuradores en el ejercicio de la profesión.

¿QUIEN TIENE OBLIGACIÓN DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS?. TODAS LAS ANTERIORES SON CORRECTAS. LOS COLEGIOS PROFESIONALES. LOS PROPIOS PROFESIONALES SON RESPONSABLES. EL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA.

PEDRO, PROCURADOR DEL ICPV, COMETE UNA INFRACCIÓN EN MADRID. ¿QUIÉN ES COMPETENTE PARA SANCIONARLO?. SOLO PODRÁ SER SANCIONADO POR EL COLEGIO AL QUE PERTENEZCA. EL ICPM ES EL ÚNICO COMPETENTE TERRITORIALMENTE PARA SANCIONAR. AL EJERCER FUERA DE SU COLEGIO, SOLO PUEDE SANCIONARLO EL CGPE. LOS PROCURADORES NO NECESITAN CONOCER LAS NORMAS.

LUIS HA OSTENTADO LA REPRESENTACIÓN DE PEDRO Y MARIA EN UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. MARIA QUIERE DEMANDAR A PEDRO. ¿PUEDE LUIS PRESENTAR LA DEMANDA CONTRA PEDRO?. NUNCA, EXISTE CONFLICTO DE INTERESES. LUIS PODRÁ PRESENTARLA FIRMANDO A LOS SOLOS EFECTOS DE REPRESENTACIÓN PROCESAL. SI, NADA IMPIDE QUE LA PRESENTE. SIEMPRE QUE LA DEMANDA LA FIRME OTRO ABOGADO.

¿COMO SE PUEDE FIRMAR UN ESCRITO CUANDO NO SE ESTÁ DE ACUERDO CON EL CONTENIDO?. NO ESTOY DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ESCRITO. SOLO FIRMO ESTE ESCRITO SIN ASUMIR CONTENIDO. A LOS SOLOS EFECTOS DE REPRESENTACIÓN PROCESAL.

MARIA HA SIDO SANCIONADA POR EL ICPV PERO TIENE QUE HACER UN ACTO DE COMUNICACION Y LE PIDE A LUIS QUE LO HAGA POR ELLA.¿ PODRÁ LUIS HACERLO?. NUNCA, EL ARTÍCULO 23 EGPE LO PROHIBE. SIEMPRE, NADA IMPIDE LA SUSTITUCIÓN ENTRE PROCURADORES. NO VA PASAR NADA PORQUE NADIE SE DARÁ CUENTA. SI, LOS PROCURADORES EJERCEN SU PROFESIÓN CON LIBERTAD E INDEPENDENCIA.

A Pedro le han impuesto una sanción consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión. ¿ Puede seguir presentando escritos y ostentando la representación de su cliente?. No, será el Colegio que lo ha sancionado el que lo comunique a los òrganos judiciales, debiendo Pedro informar a sus representados y letrados. No, pero con caracter previo deberá comunicarlo solo al letrado. Nadie va a saber si está o no sancionado. Si, puesto que mientras él no lo comunique no tiene efectos.

Marta tenia que presentar un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia y lo ha presentado ante la Audiencia Provincial a través de Lexnet. ¿ Puede incurrir en alguna responsabilidad?. Si, pero debe de presentarse por su cliente queja contra ella ante su colegio. Si, presentar un escrito en un órgano judicial distinto del destino implica la apertura de expediente disciplinario. No, porque lo puede subsanar en cualquier momento. No, pero siempre y cuando lo subsane en tiempo y no suponga perdida de oportunidad.

Carmen ha presentado un recurso de apelación sin pago del depósito, el Juzgado le requiere por 2 días para que aporte justificante de consignación o consigne. Carmen paga el depósito el dia de gracia. Carmen ha incurrido en responsabilidad al haberlo presentado fuera de plazo. Ha pagado dentro de plazo el deposito.

Begoña tiene una habilitada en su despacho y tiene que hacer un acto de comunicación. Envía a su habilitada a efectuarlo. ¿ es correcta su actuación?. Si, pero necesitará autorización expresa de su poderdante. Si, los oficiales habilitados pueden sustituir al procurador en todas las actuaciones procesales. Nunca, es la única excepción que es propia del procurador y no se puede delegar.

Si Pedro está sancionado en el ejercicio puede ¿pedirle a Marta que firme un escrito?. no, marta puede incurrir en responsabilidad. si, siempre que firme “por mi compañero”.

Gines trabaja con un letrado que le ha ofrecido llevar un procedimiento por debajo del arancel. ¿Tiene Gines que aceptar ese importe como honorarios?. El procurador puede pactar honorarios sin tener en cuenta los aranceles. No, el Procurador tiene derecho a ser remunerado conforme arancel. Si.

Luisa ha presentado una contestación a una demanda el dia de gracia sin dar traslado de copias del escrito al Procurador de la la actora. ¿podrá subsanar el defecto?. Si, pero deberá de esperar a ser requerido por el Juzgado. No, la falta de traslado de copias es un defecto insubsanable cuando se presenta el escrito el dia de gracia. No, nunca se puede subsanar una falta de traslado de copia. Si, la falta de traslado de copias siempre es un defecto subsanable.

Elena ostenta la representación de Javier en un procedimiento de divorcio. El letrado que llevaba la defensa ha renunciado a la misma y se ha personado un nuevo letrado. ¿ Tiene Elena la obligación de facilitar al nuevo letrado la documentación del expediente?. No, solo deberá de comunicar las nuevas resoluciones al nuevo letrado. Lo anterior es competencia del anterior letrado cuando le envia la venia. Si, Elena tiene la obligación de entregarle toda la nueva documentación. Es algo que se deja a la interpretación de las partes. No, puesto que entre letrados tiene esa obligación por su código deontológico.

Pedro ha presentado un escrito ante el juzgado manifestando la renuncia a seguir ostentando la representación de su poderdante y pidiendo al Juzgado que requiera al mismo para que designe nuevo procurador. El Juzgado admitirá su petición y requerirá al poderdante para que designe nuevo procurador. Sólo se admitirá la causa si se encuentra recogido en las disposiciones de la LEC. El Juzgado no admitirá la renuncia puesto que el poder para pleitos tiene carácter de irrevocable e irresoluble. El Juzgado accederá a dicha petición siempre que se acredite por Pedro haber comunicado de forma fehaciente a su poderdante la renuncia.

La incoación de un expediente disciplinario contra un procurador como consecuencia de una queja formulada por su actuación profesional en el servicio de AJG ¿ Puede ser sancionable preventivamente por el CP?. No, esa potestad sancionadora la tiene solo la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Si, pero solamente si la queja es presentada por el beneficiario de la Justicia Gratuita. Si, cuando la gravedad de los hechos denunciados asi lo aconsejen, puede acordarse la separación cautelar del profesional hasta que no se resuelva el expediente. no, solo puede sancionarse por resolución motivada firme.

El ICPV recibe una queja contra un miembro de su junta de gobierno. ¿ que debe de hacer?. Las Juntas de Gobierno están obligadas a aplicar la potestad sancionadora a todos los procuradores por igual sin distinción. Deberá de remitir la queja ante el órgano superior para su tramitación. En este caso ante el Consejo Valenciano. Darle traslado a la Comisión deontológica para su tramitación. Tramitar la queja como cualquier otra puesto que no se puede distinguir.

MIGUEL PROCURADOR DE LUGO LLEVA VARIOS PROCEDIMIENTOS EN VALENCIA, DECIDE COLABORAR CON LUIS, PROCURADOR DEL ICPV, PARA QUE LE RETIRE LAS NOTIFICACIONES DE LA SALA. LUIS LE PIDE A SU OFICIAL HABILITADO QUE FIRME LAS NOTIFICACIONES DE MIGUEL. ¿PODRÁ HACERLO?. SI, TODO PROCURADOR SIEMPRE PODRÁ SER SUSTITUIDO POR CUALQUIER OFICIAL HABILITADO. SI, SIEMPRE QUE EXISTA UN CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE AMBOS PROCURADORES. SI, SIEMPRE QUE EL OFICIAL HABILITADO LLEVE UNA AUTORIZACIÓN DEL PROCURADOR A QUIEN SUSTITUYE. NO, EL OFICIAL HABILITADO SÓLO PUEDE RECOGER NOTIFICACIONES DEL PROCURADOR PARA EL QUE ESTÁ HABILITADO.

ANTONIO, DENTRO DE SU ACTUACIÓN PROFESIONAL DESVELA A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES EL CONTENIDO DE VARIOS SUMARIOS Y QUE HAN SIDO DECLARADOS SECRETOS POR EL ÓRGANO JUDICIAL. ¿ PUEDE SER SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE?. SI, PORQUE EL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL AFECTA A TODOS LOS HECHOS, DOCUMENTOS Y SITUACIONES QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO POR MEDIO DE SU PROFESIÓN. NO, SIEMPRE Y CUANDO TENGA AUTORIZACIÓN DE SU LETRADO PARA REVELAR LOS DATOS. NO, PUESTO QUE SE TRATA DE HECHOS PÚBLICOS Y CONOCIDOS POR TODOS. NO, PORQUE EL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL SOLO ALCANZA A LOS LETRADOS.

¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS?. TODAS LAS PERSONAS FISICAS, JURÍDICAS Y LOS PROFESIONALES DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS. PERSONAS JURÍDICAS Y PROFESIONALES DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. LOS PROFESIONALES DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.

¿ QUE ES LA FIRMA ELECTRONICA?. EQUIVALE A LA FIRMA MANUSCRITA. NO ES NECESARIA TENERLA LOS PROFESIONALES. ALGO QUE NOS DAN CUANDO NOS SAMOS EL DNI. ARCHIVO DIGITAL QUE CONTIENE DATOS PARA CERTIFICAR LA IDENTIDAD DEL TITULAR.

ME ACABO DE COLEGIAR COMO PROCURADOR Y NECESITO ACCESO A LEXNET. ¿ TENGO QUE ACUDIR A LA WEB DE LA FNMT PARA QUE DEN EL CERTIFICADO?. Sí, AL SER LA ÚNICA AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN RECONOCIDA. CON MI DNI YA TENGO SUFICIENTE. NO, DEBERÉ DE ACUDIR A MI COLEGIO DE PROCURADORES PUESTO QUE ME PODRÁ EMITIR DICHO CERTIFICADO. PUEDO ACUDIR AL COLEGIO DE ABOGADOS PORQUE SON AUTORIDAD DE CERTIFICACION.

¿CUAL ES EL PLAZO PARA COMUNICAR UN CIBERATAQUE EN EL DESPACHO?. 24 HORAS. 72 HORAS. 1 MES DESDE QUE TENEMOS CONSTANCIA. 3 DIAS CONFORME A LA LEC.

ACABO DE ABRIR MI DESPACHO DE ABOGADOS Y HE CONTRATADO UN PROGRAMA DE GESTIÓN PARA PODER LLEVAR LOS PROCEDIMIENTOS. ¿ NECESITO ADOPTAR ALGUNA MEDIDA DE SEGURIDAD?. REALIZAR COPIAS DE SEGURIDAD EN OTRO SOPORTE. INSTALAR UN ANTIVIRUS PARA QUE DETECTES APPS MALICIOSAS. NO HACE FALTA MEDIDA ALGUNA, DE ESO YA SE ENCARGA EL PROGRAMA DE GESTIÓN. DEBERÉ DE CREAR UN MODO DE BLOQUEO DE PANTALLA.

EPE TIENE QUE OTORGAR PODER AL PROCURADOR PARA PRESENTAR UNA DEMANDA. ¿DONDE PUEDE HACERLO SI TIENE DNI ELECTRONICO?. CUALQUIERA DE LAS ANTERIORES ES VÁLIDA. SOLO PUEDE OTORGAR PODER DELANTE DEL LAJ. EN LA SEDE JUDICIAL DE JUSTICIA. EN LAS COMISARIAS DE POLICIA.

LA SEDE JUDICIAL ES LA MISMA EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS: Falso. Verdadero. Depende del caso. Parcialmente verdadero.

ME ACABO DE PERSONAR EN UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LOS JUZGADOS DE LEON. ¿COMO PUEDO OBTENER LA COPIA DEL EXPEDIENTE?. A TRAVÉS DEL SISTEMA HORUS. A TRAVÉS DE ACCEDA. LAS DOS ANTERIORES SON VÁLIDAS.

EL ICPV HA RECIBIDO UNA NOTIFICACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE VALENCIA EN SU BUZON EL DIA 8 DE FEBRERO A LAS 14:30 Y LO HA REPARTIDO EN EL BUZON DEL PROCURADOR A LAS 14:45. ¿CUANDO SE ENTIENDE NOTIFICADA LA RESOLUCION?. EL DIA 9/2. EL MISMO DIA 8/2. EL DIA 10/2.

EL PROCURADOR HA RECIBIDO UNA NOTIFICACION EN SU BUZÓN EL DIA 4 DE ENERO. ¿CUANDO SE ENTIENDE RECIBIDA? Elija entre las siguientes palabras. EL PRIMER DIA HABIL DE ENERO. EL DIA 5 DE ENERO. EL MISMO DIA 4 DE ENERO.

¿CUANDO SE ENTIENDE REALMENTE REALIZADO EL TRASLADO DE COPIAS ENTRE PROCURADORES SI EL ESCRITO ESTÁ PRESENTADO EL 17/2 A LAS 18:38?. EL MISMO DIA 17/2. EL DIA 18/2. EL DIA 19/2.

Alberto reside en Cataluña y necesita acceder a la Sede Judicial Electrónica, pero desconoce si existe una Sede Judicial en su comunidad autónoma o si en España hay una única Sede Judicial ¿Existe una sola Sede Judicial Electrónica en España?. No pueden coexistir subsedes. No hay ninguna Sede Judicial Electrónica. Hay una sola Sede Judicial Electrónica. Existen diversas Sedes judiciales electrónicas.

Marta, a la que le han interpuesto una demanda, pide a su amiga Luisa, estudiante de Derecho, que acceda al Expediente Judicial Electrónico de dicho procedimiento para informarle sobre su tramitación, pero Luisa considera que ella no podrá acceder al no ser parte y no tener un interés legítimo. ¿Tiene acceso Luisa al Expediente Judicial Electrónico del procedimiento en que es parte su amiga María?. No podrá acceder al Expediente Judicial porqué sólo tienen acceso los órganos judiciales. Luisa no podrá acceder hasta que no sea profesional. Podrá acceder Marta al ser parte en el procedimiento, los profesionales que sean parte o los ciudadanos o profesionales que tengan interés legítimo. Luisa tendrá acceso ya que puede acceder cualquier ciudadano.

Jorge necesita acceder al servicio de apoderamiento electrónico para otorgar poderes a su procuradora para que le represente en un procedimiento en que es parte, pero desconoce si es necesario acreditar su identidad y los medios que puede utilizar para acreditarla ¿Es necesario que acredite su identidad? Y si es necesario ¿Cómo puede acreditarla?. Tendrá que acreditar su identidad pero sólo podrá hacerlo mediante cl@ve Pin 24 h. Tendrá que acreditar su identidad pero sólo podrá hacerlo si dispone DNI o certificado electrónico. No será necesario que acredite su identidad. Tendrá que acreditar su identidad y podrá hacerlo mediante: DNI o certificado electrónico; mediante cl@ve Pin 24 h o cl@ve permanente.

Marta, procuradora de los Tribunales de Madrid, ha de presentar un escrito en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, pero debido al exceso de cabida no puede presentarlo a través de la plataforma LexNet. Teniendo en cuenta la CCAA del Juzgado en que debe presentar el escrito ¿A través de que plataforma deberá presentarlo?. Tendrá que presentar el escrito a través de la plataforma E-Justicia. Podrá presentar el escrito a través de la plataforma ACCEDA, pero primero a través de LEXNET. La presentación de escritos siempre se realiza a través de LexNet. Tendrá que presentar el escrito a través del portal PSP.

Existen distintos sistemas de gestión procesal, siendo el mayoritario Lexnet. Pero además de Lexnet, también podemos encontrarnos con Avantius, Vereda, PSP Aragón, Justiziasip, Justicia.cat. En relación con los referidos sistemas de gestión procesal ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?. Son comunes para todas las comunidades autónomas. Son compatibles entre sí y se pueden utilizar cualquiera en cualquier comunidad. Admiten la presentación de escritos por correo electrónico. Cada comunidad tiene su propio sistema y es el único con posibilidad de ser utilizado.

¿Que se puede y no puede presentar por Lexnet?Videos en Formato TIF. No. Si. Obligatorio.

¿Que se puede y no puede presentar por Lexnet? Zip que contengan mismo archivos: No. Si. Obligatorio.

¿Que se puede y no puede presentar por Lexnet? Documentos en PDF. No. Si. Obligatorio.

Maria( Procuradora) recibe una contestación a una demanda con 32 documentos. ¿ Como debe de presentarla?. Adjuntando documento principal y el resto de los documentos individualizados sin mas. Adjuntando documento principal y el resto de los documentos en un PDF. Adjuntando documento principal y el resto de los documentos de forma individual, descritos y numerados. Adjuntando documento principal y el resto de los documentos individualizados en un zip.

Si presentando un escrito de plazo se cae el sistema ¿como debemos de proceder? (a) Elija entre las siguientes palabras. Presentando Escrito Junto Con Justificante Del MJ. Tratando De Presentar El Escrito A Otra Hora.

Luis ( Procurador) recibe una demanda con 10 documentos entre los que hay 2 audios y un video. ¿como deberá presentar dichos documentos?. Podra subir esos documentos a través de ACCEDA. No podrá adjuntarlos y deberá comunicarselo al letrado. Deberá reseñarlos y aportarlos en anexo aparte en formato digital. Los podrá introducir en un zip de forma conjunta.

Juan, procurador de los tribunales, tiene que aportar al Juzgado un documento, que por las características del documento resulta imposible su digitalización, ¿Qué ocurre cuando es necesario aportar un documento en un procedimiento judicial y resulta imposible su digitalización?. Se exhibirá en el Juzgado y se certificará. El funcionario de Justicia, tiene la obligación de digitalizar. Se presentará por medio de escrito que se presentará de forma telemática al Juzgado, quedando incorporado al expediente judicial electrónico, y presentará el documento en la Oficina Judicial. Se dejará una copia en papel para la parte contraria.

Alba, estudiante del máster único para el ejercicio de la abogacía y la procura, quiere tener información respecto de la digitalización del documento principal, ¿Qué requisitos técnicos son necesarios?. Solo es necesario en PDF. Solo OCR. Se pueden presentar en Word, sin no se dispone de otro medio. Digitalizar el documento en PDF/A (editable) con OCR.

Ana procuradora, en un procedimiento monitorio tiene que presentar 30 albaranes. ¿Se pueden presentar estos documentos anexos en formato ZIP, via Lexnet?. Sí, siempre. Sí, siempre que sean de la misma naturaleza y sean correlativas. No. Sí, sino superan los 50MG.

Eva, procuradora de los tribunales de Madrid, tiene que pedir una grabación de una vista que se celebró en un determinado juzgado de Huesca, territorio de Aragón, ¿Cómo podrá obtener la grabación de dicha vista?. Personándonos en el Juzgado con un pendrive y pidiéndoselo al Juzgado. Por medio de la herramienta Visor Horus. Por medio de la herramienta Acceda. Por medio de la plataforma Avantius.

La Aplicación Unificada de Control de Accesos (AUCA) es de suma utilidad para los procuradores que quieran ejercer su función con múltiples herramientas que den ser utilizadas algunas de ellas obligatoriamente. No obstante, ¿Podría concretar cuál de las siguientes afirmaciones sobre la AUCA Procuradores es la correcta?. Es una herramienta elaborada por el Consejo de la Abogacía. Es una herramienta que el Ministerio de Justicia pone a disposición de todos los operadores jurídicos. Es una herramienta de libre acceso a todas las profesiones jurídicas. Es una herramienta desarrollada por el Consejo General de los Procuradores por y para los procuradores.

En relación con la página “REGISTRADORES.ORG ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?. No es necesario estar registrado en la página “registradores.org” para cumplimentar mandamientos. Se pueden cumplimentar todo tipo de mandamientos sin necesidad de que tengan Código Seguro de Verificación o firma electrónica en PDF. Se pueden obtener únicamente notas registrales. Se pueden cumplimentar todo tipo de mandamientos siempre que tengan Código Seguro de Verificación o firma electrónica en PDF.

Para realizar cualquier tipo de consignación en los Juzgados se debe realizar por medio de las cuentas judiciales de consignaciones que en este momento se encuentran adjudicadas al Banco de Santander. En relación con la Cuenta de Consignaciones Judiciales del Banco Santander ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?. Es necesario para operar, tener cuenta abierta en el Banco Santander y aparecer identificado como profesional de la Procura./abogacia. Se puede operar desde cualquier entidad bancaria. Es abierta a la ciudadanía sin necesidad de tener cuenta en el Banco Santander. Se puede operar desde cualquier cajero automático sin tener cuenta en dicho Banco.

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