DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
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Título del Test:![]() DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Descripción: MÁSTER ABOGACÍA Y PROCURA UNED |




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Manuel es el letrado de José en un procedimiento de divorcio contencioso. Un mes antes del día señalado para la vista, José solicita a Pedro que asuma la dirección técnica del procedimiento desde ese momento y para lo sucesivo. ¿Qué deben hacer Pedro y Manuel?. Pedro deberá solicitar por escrito la venia a Manuel, y colaborar diligentemente en la gestión de cobro de los honorarios que José adeuda a Manuel, quien puede denegar la venia hasta que se le liquide la deuda pendiente. Pedro deberá solicitar por escrito la venia a Manuel y Manuel puede reclamar a José los honorarios que se le adeudan, no teniendo Pedro ninguna obligación respecto a los honorarios que se le deben a Manuel. Pedro deberá solicitar la venia a Manuel, quien puede denegarla hasta que se le liquiden los honorarios, pero con el deber de entregarle a Pedro toda la documentación de José que obre que obre en su poder. Pedro deberá solicitar la venia por escrito a Manuel y colaborar diligentemente en la gestión de cobro de los honorarios que José debe a Manuel, y Manuel no puede denegar la venia y tiene la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar a Pedro la información necesaria para continuar la defensa. Rosa encarga a Ana la tramitación de un procedimiento ordinario. Rosa y Ana firman una hoja de encargo profesional en la que pactan que Rosa debe proveeer de fondos a Ana en la fecha de interposición de la demanda, el día de la celebración de la audiencia previa y dos meses antes del día señalado para el juicio, mediante la entrega de tres cantidades de igual importe. Rosa incumple su obligación de realizar la tercera provisión de fondos a Ana. ¿Puede Ana presentar un escrito en el Juzgado renunciando a su defensa?. sí, porque la falta de pago de la provisión autoriza a Ana a reunuciar o a condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas. sí, pero sólo en el caso de que tal posibilidad de renuncia se hubiese previsto en la hoja de encargo. no, en ningún caso porque la renuncia en ese momento procesal dejaría en indefensión a Rosa. no tendría sentido, pues no se admitiría la renuncia por el Juez, por ser un procedimiento declarativo y ser contraria a la economía procesal. José, letrado en ejercicio, tiene en su poder 3.000 euros que le ha entregado su cliente Serafín para que en su nombre y representación liquide una deuda que tiene contraída con la Administración Tributaria. Dicho dinero está depositado en una cuenta bancaria que José tiene abierta a los específicos fines de tener depositados fondos de clientes. Serafín debe a José 1.000 euros en concepto de honorarios devengados durante la sustanciación de un juicio cambiario. ¿Puede José detraer directamente la cantidad que se le adeuda de los 3.000 euros inicialmente referidos?. no, en ningún caso esos 3.000 euros pueden destinarse a un fin distinto de aquel al que estaban preordenados inicialmente. no, ni siquiera podría solicitar ningún tipo de medida cautelar sobre los 3.000 euros depositados que le asegure el cobro de sus honorarios. sí, está admitido salvo que una ley disponga lo contrario. sí podría, si esas detracción está prevista en la hoja de encargo o el cliente le autoriza posteriormente por escrito. Tomás, abogado, comparece en la vista de un juicio verbal para el que estaba citado con evidentes síntomas de embriaguez. ¿Qué consecuencias tendría esa conducta? Indique la respuesta correcta, según el art. 87.2 EGAE, la sanción sería por un plazo no superior a 3 meses, por lo que ninguna respuesta sería correcta. el ejercicio profesional en situación de embriaguez en España no constituye una infracción que lleve aparejada ninguna sanción disciplinaria. sería condenado en todo caso como autor de una falta penal contra el orden público. incurre en una falta muy grave continuada e implicará su expulsión inmediata del Colegio. el ejercicio profesional en situación de embriaguez supone una infracción grave, y podría ser sancionado con la suspensión del ejercicio por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año, o multa pecuniaria por importe de entre 1001 y 10000 euros. Sergio ha sido sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio de la abogacía pr un plazo de 6 meses. a fin de evitar el descrédito que ello puede suponerse se da de baja voluntariamente en el Colegio de Abogados durante el tiempo de duración de la sanción con la finalidad de reincorporarse cuando haya transcurrido el plazo de 6 meses. ¿Puede Sergio proceder de esta manera?. sí, pero la baja en el Colegio no extinguirá su responsabilidad disciplianaria, de manera que la sanción quedará en suspenso para ser ejecutada una vez cause alta de nuevo. sí, y además una vez se reincorpore habrá extinguido su responsabilidad disciplinaria porque ha estado efectivamente sin ejercer la profesión durante los seis meses que fue sancionado. no, porque la sanción de suspensión en el ejercicio de la Abogacía es incompatible con la baja voluntaria en el Colegio al que está incorporado. sí, porque la sanción se ha impuesto por tiempo inferior a dos años, no pudiendo hacerlo en otro caso. Francisco, incorporado al Colegio de abogados de Badajoz, ha sido sancionado disciplinariamente con la suspensión en el ejercicio de la abogacía durante el plazo de 12 meses, por no haber abonado las cuotas colegiales a que venía obligado. ¿En qué ámbito territorial puede Francisco ejercer la profesión durante la vigencia de la sanción?. Francisco no puede ejercer la abogacía en ningún colegio de abogados de España porque la sanción disciplinaria tiene ámbito estatal en todo caso. Francisco puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España, salvo en Badajoz, dado que la sanción ha sido impuesta por el Colegio de Abogados de Badajoz por impago de cuotas. Francisco puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España, salvo en Extremadura, por pertenecer Badajoz a dicha CCAA y tener la sanción disciplinaria ámbito autonómico. Francisco puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España, salvo en Badajoz, siempre que pida la habilitación específica en la demarcación colegial de que se trate para cada procedimiento en el que vaya a intervenir. A Julián, abogado en ejercicio, uno de sus clientes para el que trabaja en la actualidad le solicita que realice una auditoría de cuentas del año anterior, de una empresa en la que su cliente forma parte del Consejo de Administración. Julián es auditor de cuentas y está inscrito en el Registro de Auditores de Cuentas. ¿Podría hacerle incurrir en un caso específico de incompatibilidad?. no, Julián no incurre en ninguna incompatibilidad porque el ejercicio de la abogacía sólo es absolutamente incompatible con el desempeño de cargos públicos o empleos públicos del Estado. sí, porque Julián no puede realizar actividad de auditoría de cuentas para el mismo cliente o para quienes lo hubiesen sido en los tres años precedentes. no, Julián no incurre en incompatibilidad mientras lo comunique al Colegio de Abogados en el que está inscrito. no, porque la normativa aplicable entiende que no es incompatible si el cliente forma parte del Consejo de Administración de la empresa a auditar. El despacho de abogados Figaredo quiere sacar el máximo rendimiento a su trabajo y ha optado por utilizar internet como plataforma de captación de clientes. a tal efecto ha colgado en internet una web denominada "justiciadealtonivel.com", en la que expone fotografías del abogado Figaredo en las lujosas instalaciones de su despacho de abogados en torno a su mesa, con algunos de sus clientes y personajes famosos de gran relevancia en la vida social y económica de España. ¿Sería una actuación adecuada?. sí, pues el abogado se da a conocer con objetividad, sin generar equívocos ni incertidumbres, pues las fotos son auténticas y reflejan la realidad. no, porque hace una referencia directa o indirecta a clientes del propio abogado. no, es inadecuado y puede constituir una infracción de carácter leve. sí, es perfectamente lícito incluir fotografías como medio de publicidad para los despachos de abogados. Jerónimo, abogado ejerciente, tiene acordado con un celador que trabaja en el servicio de urgencias de un hospital que le comunique los ingresos por lesiones o fallecimientos por accidentes que se produzcan en dicho centro hospitalario. Cada vez que el celador le da un aviso, Jerónimo se persona en el servicio de urgencias y tras presentarse en su condición de abogado a los familiares de las personas ingresadas o fallecidas en el hospital, les facilita una tarjeta de visita, ofreciendo sus servicios profesionales y poniéndose a su disposición. ¿Actúa Jerónimo correctamente?. sí, actúa correctamente siempre que se identifique como tal abogado desde el primer momento. actuaría correctamente sólo en el caso de que se comunicara con los familiares a través de terceros que no tengan la condición de abogado y que sean colaboradores suyos, quienes se identificarán como tales desde el primer momento. no actúa correctamente, porque tienen prohibido dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a su herederos o causahabientes. no actúa correctamente porque interviene sin que haya transcurrido el plazo de un mes desde el ingreso hospitalario del afectado exigido por el Código Deontológico. Un cliente pide a su abogado la firma de un contrato de prestación de servicios como forma de documentar su relación, ¿está el abogado obligado a ello?. sí, pues es la única forma de poder exigirle responsabilidades si no cumple adecuadamente con su función. no, la relación del abogado y el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo. sí, por esta razón también está obligado el abogado a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional. no, sólo si es un encargo por designación colegial. El letrado de Migue recibió de él 2.000 euros en concepto de fondos destinados a asegurar el pago de las costas que pudieran recaer en el pleito, independientemente de los honorarios pactados. ¿Tiene el letrado algún tipo de obligación respecto a estos fondos?. no, si tiene claro que los fondos son de Miguel, debiendo únicamente tomarse nota de para qué fin se los ha entregado. no, se deberán observar normas específicas sobre el depósito y contabilización de los fondos ajenos, salvo que estén relacionados con una actividad profesional ejercida en otro Estado Miembro de la UE. sólo se le prohíbe hacer pagos con dichos fondos, salvo consentimiento del cliente. deberá tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito con disposición inmediata, de manera que no puedan ser confundidos con ningún otro depósito del abogado ni de otros clientes. María y Pilar están negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes, que sostienen intereses contrapuestos, una partición hereditaria. María, en el ámbito de la relación de confianza y, dentro del secreto de las conversaciones entre abogados, expresa a Pilar su opinión personal desfavorable sobre su propio cliente, expresándole sus divergencias con el mismo y manifestando su clara identificación con la postura mantenida por el cliente de Pilar. ¿Está obrando bien María?. sí, porque sus manifestaciones siempre están amparadas por el deber de confidencialidad que preside las relaciones entre abogados. sí, porque nada le impide expresar al abogado de la contraparte su opinión personal sobre el propio cliente. no, porque es una exigencia deontológica que el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado de la parte contraria, no comprometa a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta. no obra bien, pero sólo sería contrario a las normas deontológicas si las comunicaciones y manifestaciones se realizan por escrito, dejando constancia de las mismas. Alejandro, letrado en ejercicio, pretende interponer en nombre propio una denuncia por injurias contra su compañero Román por expresiones vertidas por éste en el transcurso de una comparecencia que atentan contra la dignidad de Alejandro. Conforme a las normas deontológicas, ¿puede Alejandro acudir directamente a la vía judicial interponiendo la denuncia?. sí, por tratarse de hechos atribuidos a la jurisdicción penal y trascender del ámbito puramente deontológico. sí, porque no existe limitación ninguna al respecto. no, pues debe comunicarlo previamente al Decano por si considera oportuno realizar una labor de mediación. no, debe comunicarlo previamente al Decano porque está obligado a realizar una labor de mediación en evitación de la judicialización de la controversia. Jorge recibe una desginación del Turno de Oficio para demandar al presidente del Gobierno de la nación por incumplimiento de programa electoral en reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Considerando que dicha pretensión es absolutamente inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar, se lo hace saber al cliente quien, pese a todo, insiste en presentar la demanda, ¿qué posibilidades de actuación tiene Jorge ante esta divergencia de criterio con el cliente?. ninguna, pues tiene una desginación del Turno de Oficio que le vincula rígidamente y sin excepción, estando obligado a intervenir hasta el final del procedimiento con independencia de su parecer jurídico. puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de 10 días siguientes a su designación. debe presentar en el plazo de 15 días siguientes a su designación un informe de insostenibiliad, indicando los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. no estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa, de manera que le corresponde a él valorar la oportunidad de presentar o no la demanda, pudiendo no hacerlo. Candela, adscrita al Turno de Oficio Ordinario, ha sido designada provisionalmente por el Colegio de Abogados para asumir la dirección técnica de Julián, demandante en un procedimiento de divorcio contencioso. Una semana antes del día señalado para celebrar la vista del juicio se notifica a su cliente que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha dictado resolución denegatoria del beneficio de Justicia Gratuita, que el cliente decide no recurrir por ser conforme a Derecho. ¿En qué situación queda Candela?. queda sin efecto su designación provisional, pero no puede renunciar a la asistencia técnica, debiendo reclamar a su cliente los honorarios devengados hasta ese momento y los que se devenguen en lo sucesivo. la designación queda sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de Candela. queda automáticamente apartada del procedimiento en cualquier condición si bien la Administración competente le abonará los honorarios devengados hasta la fecha en que quede efectivamente apartada del procedimiento. está obligada a seguir interviniendo hasta la finalización del procedimiento, y en cuanto a los honorarios, abonará la Administración competente los devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria y el cliente los devengados a partir de ese momento hasta la resolución que ponga fin al procedimiento. Ana acaba de iniciar el ejercicio de la profesión de abogado y para tratar de resolver de forma amistosa el divorcio del Sr. Mínguez, uno de sus primeros clientes, contacta con el abogado de la otra parte, un abogado veterano con una gran reputación. Ambos abogados acuerdan la conveniencia de reunirse en uno de sus despachos. ¿En qué despacho se deberá celebrar la reunión?. en el despacho de un tercer abogado para que no suponga una situación privilegiada para ninguno de los abogados intervinientes. en el despacho de Ana al ser ella la que ha iniciado las conversaciones para el arreglo amistoso entre las partes. en el despacho del abogado de la parte contraria, al tratarse del abogado de mayor antigüedad. en el despacho que decida Ana, salvo oposición expresa de su cliente. Xavier encomienda a Ana, abogada en ejercicio, la tramitación de un asunto civil. Puesto en contacto con Ana, ésta no le informa de la sentencia condenatoria y de que ha interpuesto recurso de apelación. ¿Ana ha actuado correctamente?. sí, porque esta actuación está dentro del principio de libertad de defensa. sí, porque siempre se deben recurrir las sentencias civiles. sí, porque recurriendo existía la posibilidad de haber obtenido una sentencia favorable. no, porque Ana tiene la obligación de informar a Xavier de la evolución del procedimiento, de las resoluciones recaídas en el mismo y de la posibilidad de recurrir. María, abogada en ejercicio, recibe la visita de Julián para encomendarle su divorcio. Julián le comunica su decisión de sustituir al anterior abogado y encomerdarle la defensa de sus intereses a María. Cuando María se lo comunica al anterior abogado, éste le dice que para que ella pueda aceptar el asunto debe previamente constar, por escrito, su voluntad de no iniciar ninguna actuación profesional hasta tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido. ¿Puede hacerlo?. sí, María no puede aceptar la dirección del asunto hasta que se atiendan los honorarios debidos al abogado sustituido. sí, esta es la práctica habitual cuando un abogado sustituye a otro. no, María tiene plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión del cliente. no, pero el abogado sustituto puede negarse a concederle la venia hasta que se atiendan los honorarios debidos al mismo. Ramón, abogado particular designado por Emilia para defenderla en un procedimiento civil ordinario, le comunica su renuncia a seguirle defendiendo cuando faltan tres meses para la vista del juicio. Emilia le solicita a usted que se encargue de su defensa en dicho procedimiento. no puede asumir la defensa hasta que no solicite la venia a Ramón y éste la conceda. no puede asumir la defensa hasta que no solicite la venia al Decano del Colegio de Abogados y este la conceda. puede asumir la defensa sin necesidad de solicitar la venia. puede asumir la defensa, pero sólo si comunica su intervención a Ramón. Ante la petición de Laura, su abogado le devuelve la documentación, salvo copia de las resoluciones judiciales hasta que no le sean abonados sus honorarios. ¿Es correcta la actuación del abogado?. sí, porque tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por el trabajo realizado. sí, porque sólo está obligado a devolver la documentación que en su día le entregó al cliente. no, porque tiene la obligación de entregar o sólo la documentación que en su día le facilitó el cliente, sino también toda la documentación del pleito. no, porque Laura puede obtener copia de las resoluciones directamente del juzgado. Fermín, abogado en ejercicio, omite instar la prórroga de la anotación de embargo, lo que tiene como consecuencia que el Registro de la Propiedad deniegue la posterior inscripción en el mismo al constar una segunda escritura de compraventa por parte de un tercero. ¿Tiene alguna responsabilidad Fermín?. sí, Fermín sería responsable porque en su actuación no ha actuado con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le ha sido encomendada. sí, pero al tratarse de un descuido sin perjuicio económico para su cliente su responsabilidad sería únicamente disciplinaria y siempre de oficio por el Colegio de Abogados. no, porque la solicitud de prórroga de una anotación de embargo es competencia del Procurador de los Tribunales. no, porque la solicitud de prórroga de una anotación de embargo es competencia del funcionario del Registro de la Propiedad. Pedro, abogado del Sr. Martínez, tiene en su poder una cantidad que éste le ha entregado, e ingresa dicha cantidad en su cuenta corriente en la que dispone habitualmente para sus gastos personales. ¿Puede Pedro ingresas el dinero en su cuenta corriente?. sí, siempre que lleve de forma correcta la contabilidad y pueda disponer de inmediato de la cantidad ingresada. no, porque la esposa de Pedro es cotitular de la cuenta y puede disponer del dinero sin su consentimiento. no, porque Pedro debe depositar ese dinero en una cuenta independiente con posibilidad de disposición inmediata. sí, porque dispone de dos talonarios de cheques distintos teniendo diferenciado el que corresponde a la cantidad perteneciente al cliente. Marta es la abogada firmante de una demanda civil. Quiere que Jorge le sustituya en el procedimiento en el acto del juicio con el consentimiento de su cliente. ¿Es posible dicha sustitución?. no. sí. sí, pero sólo si lo ha comunicado al juzgado con tres días de antelación. sí, pero sólo en casos de enfermedad repentina de carácter grave. Olga, economista titular de una asesoría, da indicaciones a Jacobo, único abogado empleado de dicha asesoría, para que presente una demanda. Revisada la documentación, Jacobo advierte a Olga que la demanda no se puede presentar ya que ha prescrito la acción. a pesar de ello, Olga le obliga a presentarla. Jacobo está obligado a presentar la demanda en cumplimiento del contrato de trabajo celebrado con Olga. Jacobo está obligado a presentar la demanda en cumplimiento de su misión de defensa. Jacobo no debería presentar la demanda ya que la independencia le permite rechazar las instrucciones que en contra de sus propios criterios personales pretendan imponerle. Jacobo no debería presentar la demanda porque no puede aceptar el consejo de nadie. Ferrán, abogado en ejercicio, abre su correo electrónico y recibe la siguiente publicidad de otro compañero abogado en el que se resalta en rojo los siguientes mensajes: "servicio gratuito", "si no gana, no paga", "obtenemos siempre la mayor indemnización" en el caso de víctimas de accidente de tráfico. ¿Es esta publicidad contraria a la normativa?. no, en este caso se trata de un ejemplo de publicidad que no contraviene la Ley de Publicidad. no, porque los abogados pueden realizar la publicidad que consideren adecuada con el único límite que se refiera a sus servicios profesionales. sí, en este caso se trata de una publicidad que es una práctica de competencia desleal y engañosa por ofrecer servicios gratuitos y por prometer la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del abogado. sí, pero únicamente se trata de una publicidad engañosa la oferta de servicios gratuitos, siendo el resto de la publicidad perfectamente válida. Usted, abogado en ejercicio, es requerido para prestar declaración en un procedimiento judicial sobre hechos que ha conocido en virtud de su profesión. Pide consejo a un compañero y éste le aconseja que no acuda a la citación. ¿Puede negarse a acudir a la citación judicial?. no, aunque el letrado no deba declarar como testigo en un procedimiento, por hechos conocidos en virtud de dicha relación, incluso si es llamado por el propio juzgado o tribunal. no, deberá acudir y manifestar ante el secretario judicial que no va a declarar al estar los hechos amparados por el secreto profesional, quien decretará mediante providencia que está eximido de toda responsabilidad. sí, deberá no acudir porque los hechos están amparados por el secreto profesional. sí, podrá no acudir a la citación, pero previamente deberá comunicarlo al tribunal. Un abogado conoce en virtud de su relación profesional hechos que, en su opinión, su no revelación puede causar daños irreparables o una injusticia flagrante. ¿Puede el abogado entender que está eximido de guardar secreto profesional en atención a estas circunstancias?. no,pero puede buscar alternativas para solucionar el problema planeado acudiendo al juez competente, que resolverá mediante auto motivado, ponderando los bienes jurídicos en conflicto. la concurrencia de causa grave es una de las excepciones a la obligada preservación del secreto profesional y requiere previa autorización por la Junta de Gobierno del Colegio competente. El abogado debiera acudir a dicha Junta, que será la que decidirá. no, la revelación de hechos amparados por el secreto profesional está, en todo caso, prohibida por el Estatuto General de la Abogacía Española y por el Código Deontológico de la Abogacía. sí, se trata de una de las excepciones a la obligada preservación del secreto profesional. Mercedes, abogada en ejercicio, tramita un divorcio de muto acuerdo entre Marcos y Sonia. Finalizado dicho procedimiento Marcos le pide a Mercedes que presente una ejecución de la sentencia de divorcio. ¿Mercedes puede aceptar el encargo?. no, ya que existe riesgo de violación del secreto profesional y conflicto de intereses. no, salvo que haya pasado un año desde la firmeza de la sentencia. sí, siempre que Marcos le hubiera pagado los honorarios del divorcio. sí puede aceptar el encargo en todo caso. Lola, abogada en ejercicio, interpone demanda de despido en defensa de Inés contra la empresa Casas, SL, dedicada a la administración de fincas cuyos intereses también defiende Lola. ¿Su actuación es correcta?. no, porque constituye una infracción de las normas deontológicas. sí, por ser la demandada una persona jurídica. no, porque puede vulnerar la Ley de Protección de Datos. sí, porque no constituye una infracción de las normas deontológicas ni de las normas estatutarias de la abogacía. Marcos, abogado, defiende los intereses de los herederos de María. Iniciado el procedimiento se da cuenta de que existen intereses contrapuestos entre dos de ellos. ¿Cuál sería la consecuencia si Marcos no cesa en la defensa de los intereses de uno de los dos herederos?. comete una infracción deontológica y, además, un delito penal si la defensa es en el mismo asunto. comete únicamente una infracción deontológica y, además, una infracción en materia de competencia si la defensa es en el mismo asunto. comete una infracción deontológica y, además, una penal si la contraposición de intereses se produce en un procedimiento judicial. comete sólo una infracción deontológica. Julia fue durante veinte años la abogada de una entidad aseguradora. Posteriormente Julia se establece como abogado individual y, un año y medio después de dejar de trabajar para dicha aseguradora, un asegurado de la misma se dirige a su despacho al objeto de encomendarle la interposición de una demanda contra dicha aseguradora. Julia no puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente. Julia no puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, salvo que haya pasado más de cinco años. Julia puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, si ha transcurrido más de un año. Julia puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, con independencia de que exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado. Mario, abogado en ejercicio, recibe la visita de un cliente que quiere interponer una demanda contra otro cliente actual de Mario. ¿Puede Mario aceptar el encargo?. no, Mario habrá de abstenerse, en todo caso, de la representación procesal de cualquiera de los clientes al existir riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas con cualquiera de ellos pueda ser violado y afecte a la independencia del abogado. no, Mario habrá de abstenerse de la representación procesal de ambos clientes o bien elegir la representación de uno de tales clientes con la autorización expresa de ambos, siempre que no se ponga en tela de juicio el secreto profesional ni la independencia del abogado. sí, Mario tiene plena libertad de aceptar o rechazar, en todo caso, la dirección de un asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión del cliente. sí, pero Mario deberá obtener la autorización expresa del cliente que solicita su intervención profesional y del director del despacho colectivo en el que presta sus servicios. Siguiendo el caso anterior, ¿en qué actos puede Mario intervenir sin ningún problema?. Mario puede intervenir asesorando a todas las partes como abogado sin ningún problema. Mario puede intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación de los documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad. Mario no puede intervenir en ninguna acción en relación con el asunto planteado porque supone un caso de conflicto de intereses. Mario no puede intervenir, salvo que el decano del colegio de abogados en el que está inscrito le autorice de forma expresa. Daniel es requerido en varias ocasiones por la Junta de Gobierno del colegio de abogados para aclarar una cuestión relacionada con un cliente que le ha sido asignado por turno de oficio, haciendo caso omiso porque está muy ocupado. Esta desatención a los requerimientos: no constituye infracción alguna puesto que los órganos de gobierno de los abogados no revisten carácter de autoridad. no constituye infracción alguna porque no existen normas que especifiquen la obligación del abogado a respetar u obedecer a su órganos de gobierno. no constituye infracción porque el requerimiento no lo hace el Consejo General de la Abogacía Española, máximo órgano de gobierno de los abogados. constituye infracción de las normas deontológicas puesto que está obligado a respetar a los órganos de gobierno y atender sus requerimientos con la máxima diligencia. Silverio, abogado de la señora Martínez en un procedimiento civil de reclamación de cantidad, no comparece el día de la vista y la sentencia que se dicta es contraria a los intereses de su cliente, que además es condenada en costas. La señora Martínez se siente estafada y acude a su despacho para que ejercite acciones contra Silverio por negligencia profesional. usted acepta e interpone demanda civil contra Silverio sin comunicárselo a éste. usted deberá buscar otro medio de resolución del conflicto antes de acudir a la vía judicial. usted debe, en todo caso, planear una negociación judicial al tratarse de otro abogado. usted no puede aceptar el encargo por tratarse de un asunto que supone el ejercicio de acciones contra un compañero. Luis, abogado en ejercicio, sabe que la persona que dice ser el abogado de la otra parte en realidad es un abogado suspendido disciplinariamente tras haber sido sancionado por deslealtad profesional en un asunto. ¿Qué debe hacer Luis?. Luis, no puede hacer nada porque el ejercicio de la profesión de abogado es libre e independiente. Luis debe denunciar al Colegio de Abogados todo acto de ejercicio ilegal de la profesión de abogado. Luis únicamente puede hablar con la parte contraria y advertirle que su abogado está suspenso. Luis debe comunicarlo al comité de actuaciones desleales del Consejo General de la Abogacía Española. Amelia solicita con antelación suficiente la suspensión de una vista señalada para el día que tiene programada una cesárea. Su solicitud es denegada, ¿es susceptible de amparo colegial?. Si, porque se coarta su libertad necesaria para cumplir sus deberes profesionales. no, porque puede interponer los recursos procesales correspondientes. no, porque sólo procede interponer una queja ante el Tribunal Superior de Justicia. sí, porque es un derecho contenido en la Ley de Igualdad. El Colegio de Abogados de Madrid comunica a Jon, abogado en ejercicio y colegiado en dicho colegio, la apertura de une expediente disciplinario consistente en una infracción grave por no haber comunicado a dicho colegio su actuación profesional en un partido distinto al de la colegiación. ¿Puede Jon ser sancionado?. no, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, "Ley Omnibus", los colegios profesionales no pueden exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la colegiación, comunicación ni habilitación alguna. no, porque cuando un abogado realiza una actuación profesional en un partido distinto al de su colegiación no debe comunicarlo al colegio profesional en el que está inscrito, sino al decanato del TSJ. sí, porque ela Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley Ómnibus, mantiene la obligación de comunicar al colegio de su colegiación cada vez que un colegiado quiera realizar una actuación profesional en un partido judicial distinto al de su colegiación, aunque permite que se realice con posterioridad a la actuación profesional. sí, porque los abogados están obligados a comunicar al Colegio de su colegiación cada vez que quieran realizar una actuación profesional en un partido judicial distinto al de su colegiación. María, está sancionada con la suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de dos meses, adquiriendo firmeza la sanción con fecha de 15 de julio de 2014. María cursa baja en el colegio de abogados con fecha 16 de julio de 2014. El 20 de septiembre de 2014, María causa nueva alta en el colegio de abogados. ¿Puede maría ejercer en es momento?. sí, porque cualquier sanción colegial firme se extingue cuando el abogado sancionado cursa baja del Colegio. no, porque una sanción colegial firme se suspende cuando el abogado sancionado cursa su baja en el colegio y se reinicia cuando el abogado sancionada causa nueva alta en el colegio. sí, porque una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión sólo se ejecuta en los primeros meses del año en que se causa la nueva alta. no, porque la ejecución de cualquier sanción se suspende sólo si el abogado sancionada cursa baja en el Colegio por un periodo de dos años. Jorge ha sido cliente del abogado Álvaro desde el año 2005 hasta el 15 de abril de 2014, fecha en la que finaliza la relación profesional. El 16 de abril de 2014, Jorge presenta una queja contra Álvaro por una actuación profesional indebida cometida el 11 de abril de 2011 en un procedimiento judicial que finalizó el 2 de abril de 2013. ¿Podría sancionarse la actuación de Álvaro en caso de considerarse acreditados los hechos objeto de queja?. no, porque la infracción, aún en caso de considerarse como muy grave, habría prescrito. sí, porque la infracción no habría prescrito, ya que la relación profesional terminó el 15 de abril de 2014. sí, porque el procedimiento terminó el 2 de abril de 2013. sí, porque el plazo de prescripción de las infracciones no es aplicable en los expedientes disciplinarios incoados a abogados. Amanda tiene por norma y de manera habitual impugnar las minutas de honorarios que los compañeros presentan en tasaciones de costas , dilatando así el pago de las mismas por sus clientes. ¿La actitud de Amanda constituye alguna infracción?. sí, la conducta del abogado que impugne sin razón y con carácter habitual las minutas de sus compañeros constituye una infracción deontolígica. sí, porque aún cuando puede impugnar de forma habitual las minutas de sus compañeros no ha obtenido autorización expresa de sus clientes. no, porque la actuación de Amanda está amparada en el deber de defensa de los intereses legítimos de los clientes y del efectivo derecho de su defensa. no, porque los abogados deben impugnarse las minutas ya que así está establecido en la LEC. Margarita, abogada del Sr. Pérez, acaba de ganar un asunto en el que su cliente cobrará una determinada cantidad. Hasta la fecha su cliente no le ha proveído de fondos y el asunto ha finalizado. ¿Puede Margarita detraer de la suma que va a percibir su cliente el importe de su minuta?. sí, Margarita puede detraer de la suma el importe de su minuta porque está en su derecho y debe cobrar la minuta, sin necesidad de obtener la autorización de su cliente. no, en ningún caso un abogado puede detraer de la suma cantidad alguna. sí, Margarita puede detraer de la suma el importe de su minuta si su cliente lo autoriza expresamente. no, Margarita debe, en todo caso, interponer el correspondiente procedimiento de reclamación de honorarios. José, abogado penalista con más de 25 años de experiencia, habitualmente recibe consultas de abogados recién incorporados a la profesión respecto de asuntos que los mismos tienen encargados, por cuyo motivo se está planteando la posibilidad de cobrar dichas consultas. ¿Sería correcto ese cobro?. sí, porque no hay ninguna limitación para que un abogado tenga como cliente a otro abogado y cobre por ello. sí, pero sólo si entre ellos media hoja de encargo en la que se especifique el importe de los honorarios. no, porque el abogado de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión debe prestar orientación desinteresada a los recién incorporados que le soliciten consejo. no, salvo que le autorice el Colegio de Abogados al que esté inscrito. Se estima la demanda de Mateo, beneficiario de justicia gratuita y la sentencia condena a la otra parte a abonarle la cantidad de 20.000 euros, sin costas. ¿Tiene derecho el abogado a cobrar honorarios al cliente?. no, porque Mateo disfruta del beneficio de justicia gratuita. sí, porque el cliente ha obtenido un resultado económico favorable. no, sólo puede cobrar al cliente si le imponen costas. sí, siempre y con independencia del resultado del pleito. Lucía, abogada del turno de oficio, es designada en un asunto civil en segundo lugar después de un trámite de insostenibilidad, pero considera que la pretensión sigue siendo insostenible. Lucía puede presentar informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de 15 días. Lucía puede presentar informe de insostenibilidad ante la Junta de Gobierno de Abogados en el plazo de 15 días. Lucía puede negarse a llevar la defensa del asunto. Lucía está obligada a ejercer la defensa del asunto. Usted asiste en una guardia del turno de oficio a una mujer víctima de violencia de género y aún no se ha dictado resolución concediendo justicia gratuita. usted pasará su minuta a la mujer asistida por la defensa en el procedimiento. usted no podrá realizar ninguna actuación hasta tanto no se le reconozca la asistencia jurídica gratuita. usted deberá continuar defendiendo los intereses de la mujer asistida. usted podrá solicitar a la comisión de asistencia jurídica una provisión de fondos para hacer frente a suplidos y a los gastos que se originen en el procedimiento judicial. Sara indica a su abogado Guillermo que proponga unos determinados testigos en un procedimiento. Guillermo decide no citarlos por considerar que son irrelevantes a los efectos de la causa. ¿La actuación de Guillermo es correcta?. no, porque está obligado a seguir las instrucciones de su cliente. no, porque no tiene facultades para considerar que son irrelevantes. sí porque el cliente no puede indicarle testigos. sí, porque la proposición de testigos está incluida en los principios de libertad e independencia. Vicente, abogado en ejercicio, recibe a varios clientes gracias a un amigo de la facultad, que ejerce también la abogacía, pero en otra disciplina jurídica. Dado que gracias a él ha prosperado mucho su despacho individual, decide pagar a su amigo una comisión a cambio de que siga derivándole clientes a su despacho. ¿Es correcto dicho pago?. sí, porque Vicente es libre de realizar aquellos pagos que considere oportunos para el buen funcionamiento de su negocio. no, porque Vicente no puede pagar comisiones a su amigo por haberle enviado un cliente o recomendarle a clientes futuros. sí pero la comisión que le pague deberá ser proporcional a la minuta generada por dicho cliente. no, salvo que dicha comisión quede reflejada en la contabilidad del despacho, en cuyo aso se entenderá como un cargo más. Silvia, abogada, acaba de incorporarse al Colegio de Abogados de su territorio y para captar la confianza de potenciales clientes se le ocurre utilizar el escudo de su Colegio en unos pasquines y en sus tarjetas de visita. ¿Es correcta su actuación?. no, porque sólo puede utilizarlo en la placa de su despacho profesional, pero no en pasquines publicitarios. no, porque sólo puede usarlo en sus comunicaciones con otros compañeros, pero no en actividades relacionadas con la publicidad del despacho. no, salvo que previamente requiera y le sea concedida autorización de la Junta de Gobierno de su Colegio. no, porque en ningún caso se pueden utilizar los símbolos colegiales en documentación relacionada con la actividad privada profesional. Alejandro, abogado en ejercicio, ha sido contratado por un cliente para que sustituya a su actual abogada, Mar, al existir discrepancias sobre cómo debería transcurrir el procedimiento y qué acciones ejercitar. Sin embargo, el cliente ha decidido no abonar las cantidades que le adeuda a Mar. ¿Qué acciones puede realizar Alejandro a este respecto?. ninguna, porque se trata de una cuestión ajena a la relación que ha establecido Alejandro actualmente con su cliente. debe colaborar diligentemente para que su cliente atienda los honorarios debidos a Mar, a pesar incluso de las discrepancias legítimas entre ellos. debe colaborar diligentemente para que su cliente atienda los honorarios debidos a Mar, salvo que existan discrepancias legítimas entre ellos, en cuyo caso no está obligado. Alejandro no debe aceptar dirigir dicho asunto hasta que el cliente abone la cantidad que adeuda a Mar. |