Deontología Profesional UNED 2025
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Título del Test:![]() Deontología Profesional UNED 2025 Descripción: Exámenes enero-febrero 2025 |




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Las leyes de la naturaleza, las de la técnica y las artes, así como las de carácter sociológico e histórico, se diferencian de las normas de conducta en que: Expresan un "deber ser". Pertenecen al mundo del "ser" y se explican por sus causas. Requieren la actuación de un ser humano para que se active la relación causa-efecto. Significan una pauta de conducta debida para la consecución de valores. Las Reglas de Trato Social se caracterizan por: Su coercibilidad objetiva o impositividad inexorable. Su coercibilidad subjetiva por el origen y objetiva en cuanto a la eficacia. Su coercibilidad objetiva por el origen y subjetiva en cuanto a la eficacia. Su no coercibilidad y la subjetividad de las sanciones. Para la fundamentación deontológica de la Ética: La bondad de los comportamientos se fundamenta en los fines que estos persiguen. La bondad de los comportamientos se mide por la felicidad que puedan proporcionar. El acto moralmente bueno es el que produzca mayor felicidad. El acto moralmente bueno es el que se realiza con la conciencia del cumplimiento de una conducta debida establecida en una norma. En relación con la fundamentación de los valores, el relativismo axiológico sostiene que: Cada cultura, cada época y cada pueblo tiene sus propios valores. Los valores constituyen esencias puras y objetivas. Las cosas no son valiosas en sí mismas, el ser humano es quien les da valor. Los valores son independientes tanto de los sujetos que valoran como de las cosas y los bienes en los que se encuentra. La Ética Profesional: Es el conjunto de Códigos Deontológicos desde donde se imponen comportamientos morales reglados. Regula el ejercicio adecuado de las profesiones. Implica la reflexión sobre los principios y las reglas que constituyen los pilares de la moralidad en el ejercicio de la actividad profesional. Implica una reflexión sobre normas por lo que tiene un carácter puramente teórico. Laura, abogada en ejercicio y adscrita al Turno de Oficio, ha sufrido importantes lesiones derivadas de un accidente de tráfico que la mantendrán apartada del ejercicio profesional por un periodo que, según los médicos, será superior a 8 mese, sin poder proveer a ningún otro compañero para el cuidado de sus asuntos. ¿Debe comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados?. Sí, está obligada a comunicar al colegio de abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como supuestos de enfermedad o invalidez, por largo tiempo, que le impidan atender el cuidado de sus asuntos. No, únicamente tendría obligación de comunicar al Colegio de Abogados estas circunstancias si el tiempo de baja fuera superior a un año. Sí, esta obligada a comunicar al Colegio de Abogados cualquier circunstancia personal que le impida atender sus asuntos profesionales por un periodo de superior a 10 días. No, no tiene la obligación de comunicar estas circunstancias al Colegio de Abogados, ni a ningún otro organismo, autoridad o instancia, al trabajar por cuenta propia. José Luis es Procurador de los Tribunales y ante la necesidad de aumentar sus ingresos, está valorando la la posibilidad de actuar tambien, de manera simultanea, como abogado en algunos procedimientos judiciales. ¿Podrá ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado?. No porque las profesiones de Abogado y Procurador son absolutamente incompatibles, dado que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento civil. Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Omnibus solo es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. No podrá ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurísdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Guillermo, abogado en ejercicio, entiende que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia se está vulnerando su derecho a la libertad de expresión, e igualmente el derecho de defensa de su cliente, al ser interrumpido y no permitírselo realizar de forma completa discurso previsto para el trámite de conclusiones, por parte del juez interviniente. ¿Qué actuación deberá realizar el abogado?. Podrá formular su protesta directa ante el superior jerárquico del citado órgano jurisdiccional. Podrá hacerlo saber al juez interviniente para que ponga el remedio adecuado, invocando en el propio acto el artículo 17 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, así como el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo la fe del LAJ, para dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. No podrá hacer valer dicho derecho en dicho acto, pero podrá ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados, con posterioridad. Podrá solicitar del abogado contrario una declaración conjunta, con paralización del procedimiento para la intervención de otro órgano jurisdiccional que resuelva dicha cuestión. Cristina, abogada de Luis en procedimiento de divorcio contencioso, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, el contenido de los correos electrónicos recibidos del abogado de la parte contraria durante las negociaciones previas mantenidas. La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente. Alberto, habiendo actuado como abogado de Carlos y María en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, ante la necesidad de iniciar la ejecución judicial del contenido de la sentencia, y teniendo en consideración la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Carlos (con el que mantiene una amistad desde hace años) frente a María, la cual designa un nuevo abogado para su defensa en dicho procedimiento. ¿Es correcta la actuación de Alberto?. Sí, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. Sí, dado que, al haber conflicto de intereses, solo puede atender a uno a su libre elección. No, dado que debería asumir la defensa de María, al ser la perjudicada. No, pues quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial. La abogada Marta recibe de su cliente solicitud de entrega de copia de todos los escritos presentados y recibidos en el procedimiento judicial encomendado, así como copia de la grabación de la vista oral desarrollada, a los efectos de configurar su propio expediente personal. La letrada puede negarse a la entrega de dichos documentos, pues los mismos pertenecen a la esfera de actuación profesional de la misma. La letrada puede comunicarle al cliente, que solicite el mismo los citados documentos en sede judicial. La letrada deberá proporcionar la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el cliente sin poder repercutir el coste de obtención de los mismos. La letrada deberá proporcionar, a costa del cliente, la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el mismo. Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus respectivos clientes y con la debida autorización de estos, la resolución de un conflicto. Alcanzado un acuerdo de entre ambos letrados, el cliente De Francisco le indica que no considera conveniente el acuerdo alcanzado, desautorízandolo, instandole a interponer demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas alguna actuación concreta por parte de Francisco?. Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una solicitud de mediación con la parte contraria antes de interponer la demanda principal. Sí, exigen que Francisco informe a su cliente de que este debe comunicar personalmente a la parte contraria que va a interponer una demanda. Sí, exigen que Francisco no continúe con la defensa o el asesoramiento del cliente al haberle desautorizado, no respetando el acuerdo pactado con el profesional que ostenta la defensa de la parte adversa. Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella. Guadalupe, letrada de Jesús en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 180.000€, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. La letrada establece contacto con su cliente y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000€, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales. La actuación de la letrada es incorrecta pues nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación de la letrada es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación de la letrada es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades, debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de la letrada es correcta, pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de los honorarios profesionales de las cantidades obtenidas del Juzgado. Un abogado recibe de su cliente la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional encomendado. El letrado condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por el cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, aunque sin efectuar reclamación de honorarios alguna. La actuación del letrado es correcta, pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para el cliente. La actuación del letrado es incorrecta, pues la documentación del cliente debe estar a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerse. La actuación del letrado es incorrecta, pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación del letrado es correcta, pues el encargo se encuentra pendiente de la resolución de la apelación planteada y hasta la finalización del encargo no existe obligación de devolución de documentación alguna, por lo que resulta necesaria la firma de un documento que justifique los trabajos realizados. Un abogado ha recibido comunicación de la Junta de gobierno del Colegio de la Abogacía por la que, en relación con la Información Previa que se le sigue a raíz de la queja formulada por un cliente, se le requiere para que en el plazo de 10 días remita copia de las actuaciones correspondientes al procedimiento judicial en el que viene asumiendo la defensa de este por designación del turno de oficio, habiendo hecho caso omiso de dicho requerimiento. ¿Constituye esta desatención al requerimiento una vulneración de la normativa deontológica?. No, pues los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia, las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos de gobierno, en el ejercicio de sus funciones, salvo que se reciban en el marco de un expediente disciplinario o una información previa, para una eventual depuración de la responsabilidad, como sucede en este caso. Sí, pues los órganos de gobierno de los colegios de abogados revisten carácter de autoridad. No, porque no existe norma deontológica alguna que especifique la obligación de los abogados de atender los requerimientos y citaciones de los órganos de gobierno de los colegios profesionales. Sí, puesto que los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia todas las comunicaciones y citaciones emanadas de dichos órganos de gobierno colegiales o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. Durante un proceso judicial, el procurador Carlos recibe por mail un escrito de oposición con término perentorio y que fine el mismo día antes 15:00. El procurador Carlos procede a su presentación telemática a las 15:15 horas, al haberle resultado imposible su presentación con anterioridad por problemas técnicos de la plataforma e-justicia.cat que impedían su presentación ante las 15:00h. Constando presentada fuera de plazo, el juzgado dicta una resolución inadmitiendo el escrito de oposición al constar presentado fuera de término. El procurador Carlos , no comunica esta resolución inadmitiendo la oposición a su letrado y tampoco el recurso de apelación que redacta y presenta, sin firma de letrado, junto con el certificado de indisponibilidad del extranet de los procuradores remitido por el Colegio de Procuradores. ¿Tiene Carlos responsabilidad por no informar a su letrado de dicha resolución y las actuaciones efectuadas con posterioridad?. No, por cuanto conforme lo dispuesto en el artículo 26.1, el Procurador debe efectuar aquellas actuaciones que resulten necesarias para la buena marcha del proceso. No, por cuanto en su actuación profesional el procurador Carlos ha actuado conforme su independencia de criterio y por ello no está obligado a comunicar a su letrado ninguna actuación profesional que beneficia a su cliente. Sí, por cuanto de conformidad con el artículo 26.3 LEC está obligado a tener al abogado siempre al corriente del asunto pasándole copia de todas las resoluciones judiciales que se le notifiquen. No, por cuanto de conformidad con la obligación del artículo 26.2 LEC el Procurador Carlos ha efectuado lo necesario para el buen fin del proceso, a pesar de no tener instrucciones de su poderdante. La Procuradora Inés, presenta demanda de monitorio reclamando la cantidad de 1.200€, sin haber recibido la provisión de fondos para su tramitación. El Juzgado previo a admitir la demanda dicta una diligencia de ordenación en la que se requiere a la procuradora para que aporte las tasas judiciales pendientes y el índice electrónico foliando los documentos aportados con la petición de monitorio. La procuradora da traslado de la resolución al letrado, sin liquidar el plazo de aportación del índice electrónico. El juzgado dicta resolución archivando el monitoreo por no aportar el índice electrónico, ni las tasas judiciales. ¿Tiene alguna responsabilidad profesional la procuradora?. No, al haberse proveído de fondos al procurador para el pago de las tasas judiciales. No, por cuanto la procuradora ha dado traslado al LAJ de la resolución en la que constaban los requerimientos para la admisión a trámite del monitorio. Sí, por cuanto el artículo 26 LEC indica que, a falta de disposición expresa sobre las relaciones entre letrado y procurador, entre las obligaciones del procurador consta la obligación de recordar la fecha en la que finaliza algún término perentorio del procedimiento. Sí, al tener el procurador la obligación de abonar las tasas judiciales en plazo. El Estatuto general de los procuradores, el Código Deontológico de la procura, y el artículo 26 LEC constituye la normativa reguladora de los deberes del Procurador. ¿Cuál es el momento procesal en que se inician los deberes profesionales del procurador y su responsabilidad profesional?. Por el simple otorgamiento de poder general o especial para pleitos autorizado por notario. Cuando se efectua apud acta ante el LAJ de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica ante el REAJ de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. A y B en aquellos supuestos en que la demanda o contestación sean admitidas a trámite. A y B son correctas siempre que se acompañe con el primer escrito que se presente o al realizar la primera actuación en sede judicial. El procurador Joaquin representa a Juan en los autos de un procedimiento verbal de división de la cosa común, en el que se dicta Auto homologando un acuerdo extrajudicial de las partes. Transcurridos 3 años el procurador Joaquín recibe por lexnet un Auto despachando ejecución y se le da traslado de la demanda de ejecución presentada de contrario por el incumplimiento del acuerdo extrajudicial y requiriendo a Juan para cumplimiento de obligaciones personalísima. El procurador Joaquín una vez notificado el Auto despachando ejecución y no pudiendo contactar con su representado ni con el letrado presenta telematicamente un escrito en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, solicitando se tenga por no efectuado el requerimiento y devolviendo la notificación al Juzgado a fin de que se tenga por no efectuado el requerimiento y devolviendo la notificación al Juzgado a fin de que se requiera personalmente al Sr. Juan. ¿Es correcta la actuación del procurador Joaquín?. Si, al no constar apud acta electrónico otorgado en los autos de ejecución de títulos judiciales, la simple devolución de la notificación comporta renuncia de la representación. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 LEC, y tratándose de obligaciones personalísima no se permite la renuncia del procurador en ningún caso. Sí, el procurador debe hacer aquello que convenga a su cliente según la índole del asunto en el caso que carezca de instrucciones claras. No, el procurador no puede renunciar en ningún caso y conforme lo dispuesto en el artículo 28 LEC debe continuar en la representación hasta que quede ejecutada la sentencia o auto. El procurador Ricardo tiene señaladas a la misma hora un lanzamiento conflictivo de ocupantes en un desahucio precario y el señalamiento de una Audiencia Previa. No pudiendo realizar ambas a la vez, encarga a su oficial que le sustituya en la audiencia previa, mientras Ricardo acompaña a la comisión judicial para efectuar el lanzamiento de ocupantes. No obstante, el oficial comete un error en el señalamiento y comparece en una sala equivocada. ¿Quién responde por los actos que realíce erróneamente el oficial habilitado?. El procurador nunca tiene responsabilidad por los actos que realice el oficial habilitado. Por los actos que realice el oficial habilitado responderá este y el procurador de forma solidaria. El oficial habilitado solo responderá en caso de que se demuestre la existencia de dolo en su actuación. Por los actos que realice el oficial habilitado responderá únicamente el procurador/a al que sustituye. La Ética Profesional: Es el conjunto de códigos deontológicos desde donde se imponen comportamientos morales reglados. Regula el ejercicio adecuado de las profesiones. Implica la reflexión sobre los principios y las reglas que constituyen los pilares de la moralidad en el ejercicio de la actividad profesional. Implica una reflexión sobre normas morales por lo que tiene un carácter puramente teórico. La Deontologia Profesional: Es conjunto de normas vinculantes que regulan las conductas morales realizadas en el ámbito de una profesión. Es otra denominación que recibe la ética aplicada. Implica la reflexión sobre los principios y las reglas que constituyen los pilares de la moralidad en el ejercicio de la actividad profesional. Implica una reflexión sobre normas jurídicas que regulan el ejercicio de las profesiones. Los abogados Jesús y Pedro están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. finalmente, Pedro considera que los resultados de dicha negociación no son convenientes para los intereses de su cliente y considera adecuado el inicio de las actuaciones judiciales. ¿Qué debe hacer Pedro en estas circunstancias?. Debe interponer la demanda tan pronto le sea posible, según le ha indicado su cliente. Viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones, antes de presentar reclamación judicial. No debe comunicar sus intenciones al abogado contrario, para no poder en peligro la ventaja obtenida con las negociaciones y beneficiar así la posición procesal de su cliente. Debe comunicar el cese de las negociaciones al colegio al que pertenezca. Oscar, abogado en ejercicio, ha sido citado en forma por el Juzgado de 1º Instancia para comparecer al acto de la audiencia previa señalada en determinado procedimiento en el que el abogado ejerce la defensa de la parte demandada. Llegado el día y hora del señalamiento, Oscar no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Podría ser sancionado deontológicamente por ello?. No, solo puede ser sancionado penalmente por el daño procesal ocasionado. No, únicamente habría incurrido en responsabilidad civil frente a su cliente por el daño procesal ocasionado. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidades, puede ser sancionado deontologicamente, por la incomparecencia injustififcada a la diligencia judicial, siempre que haya causado un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiere sido confiada. Sí, puede ser sancionado deontológicamente, pero no habrá de responder de otro tipo de responsabilidades ya sean penales o civiles por virtud de principio de non bis in ídem. Rosa es abogada y ha asumido la defensa de Federico en el asunto relativo a su divorcio contencioso. alcanzado un acuerdo verbal sobre el alcance del encargo y honorarios, y una vez interpuesta la demanda, la letrada ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 2.000€ como provisionalidades de fondos, a cuenta de honorarios finales. Sin embargo, el cliente le indica que le parece una cantidad demasiado elevada y no va a entregarle más de 700€, ante lo que la letrada ha presentado su renuncia al encargo encomendado, comunicandomelos igualmente dicha renuncia a la defensa ante el juzgado. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Rosa?. Solo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que este haría efectiva dicha provisionalidades una vez presentada la demanda y que, en caso de impago, la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios hasta finalizar los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidades en concepto de provisionalidades de fondos, o pago a cuenta de honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago, siempre que no cause indefensión al cliente. No, puesto que la cantidad solicitada parece ser muy elevada para el nivel de ingresos actuales de su cliente. Tamara, abogada de una sociedad mercantil ha recibido el encargo de reclamar a Bruno y Esther el pago de la factura correspondiente a la celebración de su banquete de boda. Como primera toma de contacto, Tamara ha enviado una carta al matrimonio en la que además de exponer el contenido de la reclamación, les recomienda que designen un abogado que les asesore. ¿Ha sido correcta la actuación de la abogada haciendo dicha recomendación?. No, en ningún caso, ya que al recomendar al matrimonio que designen un abogado Tamara ha faltado al deber de lealtad a su cliente, que habría podido obtener un resultado más favorable si la parte contraria no estuviera asesorada. Sí, pues la normativa deontológica impone a Tamara el deber de recomendar a la parte contraria que designe un abogado, cuando esta no disponga del mismo. No, salvo que contara con autorización expresa y por escrito de su cliente para hacerlo, recogida en la hoja de encargo profesional o documento posterior suscrito por el mismo. Tamara ha actuado correctamente pues la normativa deontológica no regula nada a este respecto, quedando amparada en su actuación por el principio de libertad e independencia. Manuel y Alberto, abogados de Carlos y María respectivamente, han mantenido diversas reuniones intentando obtener una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Finalmente, el acuerdo no resulta posible y se formula la correspondiente demanda, aportando Manuel, como medio de prueba de sus pretensiones, copia de los documentos de trabajo intercambiados con Alberto, los cuales recogen distintas propuestas de acuerdo realizadas. ¿Es correcta dicha actuación?. No, en ningún caso Manuel puede utilizar los documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario. Puede utilizarlas, únicamente, si su propio cliente lo consiente, pues afectan a sus intereses. Puede utilizarlos libremente, pues afectan al derecho de defensa. No puede hacerlo porque no consta que contara con la autorización expresa del letrado contrario. Jesús ha sido designado por turno de oficio para asumir la defensa de Javier en un procedimiento ordinario sobre reclamacion de cantidad para el que el cliente ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia juridica gratuita. En dicho procedimiento se acaba de notificar a las partes la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia del Juzgado de 1° Instancia que condenaba a la parte demandada a abonar a Javier la suma de 20.000 €, todo ello sin imposición expresa de costas. ;Puede el abogado solicitar el pago de sus honorarios profesionales a su cliente?. Si, siempre que los mismos no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. No, porque vino designado por turno de oficio y conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita su intervención en dicho procedimiento solo podrá ser retribuida con cargo a fondos públicos. Sí, siempre que los honorarios no excedan de la mitad de lo obtenido por su cliente. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha mitad, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. No, solo podría cobrar honorarios si la sentencia que ha puesto fin al proceso hubiera contenido un pronunciamiento sobre costas a cargo de su cliente. María, abogada en ejercicio, ha sido procesada por la presunta comisión de un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y, a su vez, se ha iniciado contra la misma un expediente disciplinario en el Colegio de Abogados como consecuencia de la queja formulada por la parte contraria, por los mismos hechos. ¿Qué actuaciones debe seguir el Colegio de abogados?. Continuar con la tramitación normal del expediente, pues resulta independiente del proceso penal. Acordará la suspensión de la tramitación del procedimiento disciplinario, hasta que recaiga resolución judicial firme en el proceso penal. Se iniciará un nuevo expediente por la posible comisión de una infracción de condena penal por delito doloso como consecuencia del ejercicio de la profesión. Archivará, sin más trámites, el expediente disciplinario, al no poder coexistir ambos procedimientos. Tras el fallecimiento de Antonio, su viuda Carmen y 3 hijos heredaron la empresa familiar. En el ultimo aio han surgido importantes desavenencias entre todos ellos hasta el punto de haber quedado practicamente bloqueada la actividad empresarial. Siguiendo la recomendaci6on de Jorge, gran amigo de Antonio y abogado de la familia, decidieron iniciar un procedimiento de mediación en el que finalmente han Ilegado a unos principios de acuerdo que permitiran la continuidad del negocio. Ahora todos ellos quieren encargar a Jorge la preparacion y redaccién de la documentación de naturaleza contractual necesaria para formalizar y dotar de fuerza ejecutiva el acuerdo alcanzado. ¿Puede aceptar el abogado el encargo profesional de preparar dicha documentación?. No, no puede intervenir en interestatal de todos ellos dado que Carmen y sus hijos son en este caso partes contrarias entre sí, y por tanto, incurriría en una situación de conflicto de intereses. Sí, puede encargarse de la preparación de dichos documentos en entres de todas las partes, debiendo mantener en este caso una estricta neutralidad, puesto que no ha actuado profesionalmente en la defensa especifica de ninguna de ellas. No, Jorge no puede intervenir por la situación de conflicto de intereses existente. No obstante, podría hacerse cargo de la preparación de la documentación contractual otro abogado de su despacho que no haya asesorado previamente a ninguno de ellos. Sí, puede encargarse de la preparación de dichos documentos siempre y cuando lo autorice expresamente la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía al que se encuentre incorporado como colegiado. El abogado Andrés actuando en el curso de una vista seguida ante el Juzgado de 1º Instancia y ante la inadmision por el juez de la prueba de testigos propuesta, manifestó su disconformidad realizando ostensibles gestos con la cabeza desaprobando la decisión del juez al considerar que impedía el normal desarrollo de su defensa. ¿Es correcta la reacción del abogado ante la actitud del juez?. No, puesto que en estos casos lo correcto es levantarse del asiento y salir inmediatamente de la sala para mostrar su disconformidad con la actitud del juez. Sí, puesto que los gestos con la cabeza no constituyen un insulto o descalificación personal del juez, sino una mera muestra de disconformidad con la decisión de este. Sí, puesto que los gestos se integran en el derecho a la libertad e independencia del letrado en el ejercicio de su función. No, puesto que en sus actuaciones el letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal, debiendo haber manifestado su disconformidad por los cauces legalmente previstos. La empresa en la que trabaja Guillermo esta Ilevando a cabo un expediente de regulación de empleo para la extinción de varios puestos de trabajo. Rafael es abogado laboralista y ha acordado con Guillermo pagarle una comisión a cambio de derivarle al despacho a los compañeros, afectados por el expediente. Rafael esta haciendo constar en las correspondientes hojas de encargo profesional el pago de la comisión satisfecha a Guillermo. ;Esta siendo correcta la actuación de Rafael conforme a la normativa deontológica?. Sí, pues un abogado puede pagar comisiones a un tercero por haberle enviado clientes siempre y cuando informe a los mismos de esta circunstancia, como así está llevando a efecto Rafael a través de las hojas de encargo profesional. No, salvo que Guillermo se dé de alta en la Agencia Tributaria y emita las correspondientes facturas a cargo de Rafael por las comisiones que se produzcan, repercutiendo el IVA. Sí, siempre y cuando dicha comisión no exceda de 10% de la minuta generada por cada cliente. No, un abogado no podrá nunca pagar comisiones, niningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. El procurador Juan, designado de oficio de la Sra. Inés a quien se le ha denegado definitivamente el derecho a litigar con justicia gratuita, recibe requerimiento del Juzgado solicitandole que consigne previamente el deposito para apelar de 50€. ¿Qué debe hacer Juan?. La justicia gratuita es un derecho universal de todo ciudadano y nunca puede denegarse el derecho a litigar con justicia gratuita. El procurador deberá presentar escrito alegando estar exento de abonar el deposito por cuanto la resolución desestimatoria implica que las eventuales designas de oficio realizadas previamente queden sin efecto. Es una obligación del procurador el abono del deposito para recurrir en todo tipo de procedimientos aunque parezca de fondos. El procurador Juan deberá consignar los 50€ y solicitar a su colegio que le abone el depósito del recurso. Juana, abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Madrid, solicita su incorporación como Procuradora en el Colegio de procuradores de Valencia. No obstante, no ha comunicado la baja ante el Colegio de Abogados de Madrid. ¿Es correcta la actuación de Ramón?. La última reforma de la LEC permite el ejercicio simultaneo de la abogacía y la procura. Es incompatible el ejercicio de la procura con el ejercicio simultaneo de la profesión de abogado, salvo que se acredite haber superado alguna de las pruebas del Ministerio de Justicia para el ejercicio de la abogacía y la procura. El ejercicio de la procura es incompatible con el ejercicio simultaneo de la profesión de abogado. Solo es incompatible la procura con el ejercicio simultaneo de la profesión de abogado en la modalidad de ejercicio individual, estando admitida en una sociedad profesional. |