option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Deontología y régimen profesional 22FR

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Deontología y régimen profesional 22FR

Descripción:
Máster de Acceso a la Abogacía

Fecha de Creación: 2022/08/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

En general, podemos decir que: Ha habido pueblos que han tenido códigos éticos y otros que no, pues al no existir autoridad ninguna, vivían en una anarquía de facto. En todos los pueblos han existido códigos éticos, vinculados en la mayorfa de los casos a regulaciones normativas gremiales. Ha habido pueblos que han tenido códigos éticos que no, pues al existir una autoridad absoluta, la voluntad del soberano actuaba como código ético. En todos los pueblos han existido códigos éticos, vinculados en la mayoría de los casos a las creencias religiosas.

Las reglas de trato social: Imponen sanciones indeterminadas, aleatorias e impuestas por el grupo social. Son objetivamente coercibles en cuanto a su eficacia y subjetivamente coercibles en cuanto a su origen. Enjuician las conductas humanas desde la perspectiva de los valores individuales o personales. Regulan solamente las conductas internas del sujeto.

En el derecho comparado, la tutela jurídica de la objeción de conciencia en la mayoría de los casos: Es indirecta y solo excepcionalmente se recoge de manera expresa. Es directa y suele venir recogida en el apartado dedicado a los derechos fundamentales. Es directa aunque no expresa, pues se entiende incluida en la referencia de las constituciones al derecho internacional. Es directa y suele venir recogida en el apartado dedicado a la desobediencia civil.

La tutela jurídica de la objeción de conciencia: Es absoluta, porque lo contrario implicaría la vulneración de un derecho fundamental. No es absoluta, porque no suele venir recogida expresamente en la sección dedicada a los derechos fundamentales sino en la dedicada a la desobediencia civil. Por lo general, carece de protección juridica directa, y sólo se protege indirectamente. No es absoluta, pudiendo quedar limitada por otros derechos y libertades fundamentales.

Cuáles son los niveles de tutela del derecho a la objeción de conciencia?. Son tres: Convenios y Tratados internacionales, legislaciones estatales y garantías jurisprudenciales. Son cuatro: Convenios y Tratados internacionales, directivas y reglamentos europeos, legislaciones estatales y garantías jurisprudenciales. Son cuatro: Convenios y Tratados internacionales, legislaciones estatales, precedentes judiciales y jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales. Son cuatro: Convenios y Tratados internaclonales, directivas y reglamentos europeos, legislaciones estatales y precedentes judiciales.

En relación a la protección jurídica de la objeción de conciencia, el Tribunal Supremo español declaró que: Es un derecho fundamental y goza de la protección que la Constitución les reconoce a estos. No es un derecho fundamental, pero existe en España un derecho de carácter general a la objeción de conciencia. Solo existe un derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y a la práctica del aborto por los profesionales de la medicina. No existe en España un derecho de carácter general a la objeción de conciencia.

La heteronomía es una característica de: Las reglas de trato social y las normas morales. Las normales morales y las normas jurídicas. Las normas juridicas. Las reglas de trato social y las normas jurídicas.

¿Qué filósofo griego afirmaba que los humanos somos sociables por naturaleza, es decir, que nacemos ya con la característica de la sociabilidad?. Platón. Sócrates. Aristóteles. Parménides.

En las normas de conducta: Se da, al igual que en las leyes de la fisica y de la naturaleza, una reladón causa-efecto, donde la causa es la realización de una conducta (X) y el efecto la aplicación de una norma (Y). Se da, al igual que en las leyes de la física y de la naturaleza, una relación de obligatoriedad coercitiva, ya que a la realización de una conducta (X) siempre le ha de seguir la aplicación de la norma (Y). No se encuentra una relación de obligatoriedad coercitva, ya que los operadores juridicos no siempre aplican el derecho de igual forma. No son una expresión de una relación causa-efecto porque no son una descripción de la realidad, sino que se sitúan en el plano del deber ser ideal (ideal).

Un importante despacho de abogados suscribe un acuerdo con un joven estudiante por el que este acude a las salas de espera de urgencias de los principales hospitales de su ciudad, cuando se produce alguna catástrofe o accidente de importancia. Allí habla con familiares de las víctimas de accidentes, comentándoles que un determinado despacho le ha llevado un asunto por una colisión con resultados muy favorables y sin necesidad de ir a pleito, a la vez que les ofrece una tarjeta de visita del despacho que, casualmente, lleva consigo. ¿Es correcta esta actuación?. No, el estudiante no puede revelar información relativa a su pleito pues está amparada por el secreto profesional como indica el Código Deontológico. Sí, pues es el estudiante quien publicita la labor del despacho y no éste mismo directamente. No, porque el despacho está utilizando al estudiante para dirigirse a víctimas de accidentes que carecen de plena capacidad para elegir su abogado. Sí, pues en dicha actuación no se incita genérica ni concretamente al pleito y tampoco se promete la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del despacho.

Alfonso es abogado en ejercicio y auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Uno de sus clientes, para el que está auditando actualmente las cuentas anuales del pasado ejercicio, le solicita que asuma su defensa en determinado procedimiento judicial cuyo resultado podría tener una incidencia significativa en los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio. ¿Podría aceptar Alfonso dicho encargo profesional?. Sí, pues la incompatibilidad que recoge el Estatuto General de la Abogacía Española en cuanto a la prohibición de realizar actividades de auditoría de cuentas y abogacía simultáneamente para el mismo cliente no es ya aplicable dado que la Ley de Colegios Profesionales exige que los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclushva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley. No, dicha incompatibilidad estatutaria sigue vigente, si bien no es absoluta y Alfonso podrá comunicar estas circunstancias a la junta de Gobierno del Colegio de Abogados que en un plazo máximo de 30 dlas podrá discrecionalmente autorizarle para asumir dicha defensa. Sí, pues el ejercicio de la abogacia sólo es incompatible con el desempeño de empleos o argos públicos en el Estado y con la profesión de Procurador. No, porque la Ley de Auditoría de Cuentas impide a Alfonso que como auditor pueda prestar servicios de abogacía y auditoría simultáneamente para un mismo cliente cuando dichos servicios se refieran a la resolución de un litigio sobre cuestiones que podrían tener incidencia signficativa, en términos de importancia relativa, en los estados financieros del ejercicio auditado, como es este caso.

Sofía es abogada y tras el fallecimiento de su compañero de despacho Rodrigo, asumió la defensa de dos procesos judiciales que hasta ese momento él llevaba para un importante cliente, según hoja de encargo profesional suscrita por aquél. Una vez recaída sentencla firme en ambos procedimientos Sofía ha presentado minuta de honorarios profesionales a dicho cliente, que la ha abonado íntegramente. Dado que Sofía no había levado la defensa del cliente desde el inicio de dichos asuntos se pregunta ¿quién deberá percibir los honorarios? profesionales?. Únicamente Sofía pues los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto, sin excepciones, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios con otros abogados o con terceros. Sofía y los herederos de Rodrigo ya que los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto, si bien está permitida la partición y distribución de dichos honorarios cuando constituyan cantidades abonadas a los herederos de un compañero fallecido. Únicamente los herederos de Rodrigo pues el encargo profesional se había establecido entre Rodrigo y el cliente, no siendo correcta la actuación de Sofia al emitir la minuta, asistiéndole únicamente la facultad de reclamar a los herederos de Rodrigo los honorarios que se hubieran devengado por su intervención en sustitución del compañero fallecido. Corresponde a Sofía percibir los honorarios profesionales puesto que éstos deben ser siempre para quien llevase la dirección efectiva del asunto al tiempo de su finalización, salvo que tras el fallecimiento de Rodrigo ella expresamente hubiera pactado con el cliente algún tipo de reparto de los honorarios que se devengarán por dichos asuntos.

Gabriel ha sido contratado por Rosalía para continuar con su defensa en determinado procedimiento ordinario sobre incumplimiento contractual que se sigue ante el juzgado de 1ª Instancia. En dicho procedimiento el anterior abogado de Rosalía ha presentado escrito de renuncia, estando prevista la celebración de la audiencia previa para dentro de diez días. ¿Cómo ha de actuar Gabriel ante el anterior abogado de Rosalía?. Gabriel debe solicitar la venia al anterior abogado de Rosalía con carácter previo a personarse en el procedimiento, siendo suficiente con que lo haga de forma telefónica. Dada la urgencia del asunto, pues sólo restan diez días para la celebración de la audiencia previa, Gabriel puede asistir a la misma y solicitar después la venia del compañero. Gabriel no tiene que hacer nada frente al anterior abogado, siendo por el contrario éste quien tiene la obligación de otorgar su venia por escrito a Rosalía una vez ésta le informe de que ha contratado un nuevo abogado. Gabriel no tiene obligación de solictar la venia al anterior abogado pues éste habla renunciado por escrito y de manera incondicionada a proseguir su intervención profesional en dicho asunto.

Luisa y Abel son los únicos herederos de su tía Marisa, recientemente fallecida. La abogada de Luisa se ha dirigido recientemente a Abel, mediante burofax, requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el apartamento de su tía en la sierra. Se da la circunstancia de que la abogada de Luisa y el abogado de Abel vienen negociando desde hace meses la posible partición de la herencia de Marisa. ¿Podía actuar así la abogada de Luisa?. No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Abel para comunicarse directamente con su cliente. Sí, pues Abel se dirige a ella constantemente para reprocharle la conducta de su hermana Luisa, con quien no se había desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente en que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado. La abogada de Luisa sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Abel y no le hubiera sido posible hablar o comunicar con él. Sí, por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede, sino que debe defender y asesorar libremente a Luisa, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa.

Diego, con domicilio en Madrid, encarga a Santiago abogado colegiado del Colegio de Abogados de Bilbao y con despacho profesional abierto en Bilbao y también en Madrid, la interposición de una demanda de reclamación de cantidad contra una empresa domiciliada en Jaén. La sustanciación del procedimiento ha tenido lugar ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Jaén que ha desestimado íntegramente la demanda al apreciar la prescripción de la acción, con condena en costas a Diego. A la vista de ello Diego quiere formular una queja deontológica pero desconoce qué corporación profesional es competente para tramitar el correspondiente expediente disciplinario e imponer a Santiago una sanción. Indique la respuesta correcta. La competencia para resolver la queja e imponer en su caso la sanción corresponde al Colegio de Abogados de Madrid por ser el lugar donde el cliente tiene su domicilio y el letrado cuenta con despacho profesional. La competencia para resolver la queja corresponderá al Colegio de Abogados de Bilbao por ser donde Santiago está colegiado como abogado. La competencia corresponde al Colegio de Abogados de Jaén por ser en su ámbito territorial donde se ha desarrollado la actuación profesional de Santiago. Ante el conflicto de competencia existente entre los Colegios de Abogados de Madrid, Jaén y Bilbao, corresponde en este caso la competendia para el ejercicio de la potestad disciplinaria al Consejo General de la Abogacía Española como superior jerárquico.

Juan, abogado en ejercicio, recibe el encargo profesional de interponer una demanda de reclamación de cantidad, apreciando durante el análisis de la documentación que uno de los demandados ha sido su cliente, hasta hace unos meses, en otro procedimiento de similar naturaleza. En tal caso;. Teniendo en cuenta el tipo de asunto en el que había intervenido y el poco tiempo transcurrido, Juan no podrá aceptar el nuevo encargo profesional al existir riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado, o que de ellas pudiera resultar beneficiado el nuevo cliente. Juan podrá aceptar el encargo siempre que, a su criterio personal, el nuevo encargo profesional no genere un riesgo para los intereses de su anterior cliente y se lo explique motivadamente al mismo. Juan deberá renundar al encargo profesional, salvo que el nuevo cliente asuma las consecuencias que pudieran derivarse de un posible confiicto de intereses. Juan podrá aceptar el encargo profesional, siempre que obtenga la dispensa del Decano del Colegio de Abogados correspondiente.

La abogada Gema recibe de su cliente la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional. La letrada condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por la cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna. Indique la respuesta correcta: La actuación de la letrada es correcta pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para la cliente. La actuación de la abogada es incorrecta pues la documentación de la cliente debe estar siempre a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación de la letrada es incorrecta pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación de la letrada es correcta pues la acreditación de los trabajos realizados, así como el impago de honorarios, justifica la retención de los documentos.

Miguel, letrado de Jesús en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancla, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 157.000 euros correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contrarla en la cuenta del Juzgado. Miguel establece contacto con su cliente Jesús y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales. Indique la respuesta correcta: La actuación del letrado es incorrecta pues nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación del letrado es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación de Miguel es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de Miguel es correcta pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de sus honorarios.

Cristina ha sido designada de oficio, hace diez días, para interponer una demanda en defensa de los intereses de Francisco, pretensión sobre cuya viabilidad tiene serias dudas, sin haber recibido del mismo los documentos necesarios para prepararla ¿Qué ha de hacer Cristina en esta situación?. Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión por falta de la documentación necesaria. Viene obligada a asumir la defensa en todo caso, pues no ha comunicado a la Comisión de Asistencia Juridica Gratuita, dentro del plazo legalmente previsto, que considera insostenible la pretensión de Francisco. A la vista del plazo transcurrido, deberá interponer la demanda apoyando la pretensión únicamente en las manifestaciones del cliente. No ha de hacer nada, simplemente esperar a que Francisco le facilite los documentos pues sin el análisis de los mismos no puede analizar la actuación solicitada.

La característica que determina la vigencia social de los usos sociales es: La impersonalidad. La sectorialidad. La generalidad. La universalidad.

Denunciar Test