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DEONTOLOGÍA: temas 10 y 11

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Título del Test:
DEONTOLOGÍA: temas 10 y 11

Descripción:
Deontología Abogacía 2025

Fecha de Creación: 2025/05/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 43

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Temario:

Una abogada, en uno de sus primeros casos en el ejercicio de la profesión, le comenta a su cliente que le cobrará sus honorarios en función de las horas de trabajo en el caso que le gestionará. ¿Es una forma correcta de fijación de los honorarios?. a) Sí. b) Sí, si se trata de un asunto extrajudicial y no si se trata de un asunto judicial. c) No. d) Sí, pero debe dar a conocer al cliente el precio máximo por la gestión del todo el caso.

Un abogado suscribe una hoja de encargo con su cliente y hace constar que sus honorarios supondrán el 10 % de lo que se obtenga en el procedimiento. ¿Es esto correcto?. a) No, es necesario hacer constar una cuantía determinada. b) Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional. c) No, la cuota litis no está permitida deontológicamente. d) Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional, pero deberá hacer constar una cantidad máxima.

Si, por ejemplo, un abogado recibe un caso sobre una demanda por una recla- mación de cantidad por importe de 20 millones de euros, pero el cliente le comen- ta que su situación económica no es buena y que no tiene suficiente dinero para poder abonar sus honorarios, y le plantea que, en el caso de que la demanda sea estimada, el abogado tendrá derecho a percibir en concepto de honorarios el 30 % del importe que se perciba. ¿Es correcto este proceder?. a) No, porque los honorarios que corresponderían al abogado en ese caso tendrían la consideración de excesivos. b) Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el pro- fesional, siempre con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. c) Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profe- sional, siempre con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia des- leal, pero al tratarse de grandes cantidades, el abogado necesitará la aceptación de la Junta de Gobierno del Colegio profesional al que pertenezca. d) No, ya que en el caso de que la demanda no sea estimada, el abogado no perci- birá ningún honorario.

Si una persona, que no es abogada, no está conforme con la minuta de los honorarios que le pasa su abogado y decide acudir al colegio de abogados corres- pondiente para solicitar el baremo orientador sobre honorarios que pueda tener, ¿le facilitará el colegio este baremo a la clienta?. a) No, el colegio no cuenta con baremos orientadores por estar prohibidos legalmente. b) Sí, le facilitará el baremo orientador, por estar obligado a ello. d) No se lo facilitará porque se trata de un documento de uso exclusivo por los colegiados. c) No se lo facilitará porque solo se facilita al juzgado y a los abogados.

Si un abogado de Lugo se encarga de un asunto en Huesca y consigue un fallo estimatorio en sus pretensiones condenando en costas a la parte contraria. ¿Podrá efectuarse la tasación de costas según los criterios orientativos del colegio de abo- gados de Lugo?. No, porque a efectos de tasación de costas se podrán aplicar los criterios orientativos del colegio de abogados correspondiente al ámbito territorial en que se actuó, esto sería, los del colegio de abogados de Huesca. Sí, porque el abogado está colegiado en Lugo y esos son sus criterios de referencia. Sí, pero solo si el cliente lo solicita expresamente. No, porque en ningún caso pueden aplicarse criterios orientativos en la tasación de costas.

¿En la tasación de costas se pueden invocar los criterios de honorarios para cos- tas de los colegios de abogados?. a) Sí, los criterios de honorarios están permitidos para tasación de costas y jura de cuentas. b) No, los criterios de honorarios están prohibidos. c) Sí, los criterios de honorarios están permitidos para tasación de costas únicamente. d) Sí, pero solo cuando el abogado ya hubiese cobrado de su cliente.

Dos abogados colaboran en la tramitación de diferentes asuntos judiciales, y lle- gan a un acuerdo para repartirse los honorarios en un porcentaje 70 % - 30 %. ¿Es correcto?. a) El acuerdo es correcto ya que existe una colaboración profesional. b) El acuerdo no es correcto, no pueden repartirse porcentajes. c) El acuerdo no es correcto, por ser perjudicial para uno de los abogados. d) El acuerdo es correcto si el cliente conoce el pacto y lo acepta.

Un abogado es contratado por un cliente y el profesional le solicita, previamente a la tramitación del asunto, una provisión de fondos. Pasado el tiempo y debido a la complejidad del asunto, le solicita nuevamente al cliente otra provisión de fondos. ¿Actúa correctamente el abogado?. a) No, el abogado solo puede solicitar provisión de fondos al inicio de la tramitación del asunto. b) Sí, el abogado puede solicitar nuevamente otra provisión de fondos, pero su clien- te puede negarse a dárselos y la abogada no podrá renunciar al caso por ello. c) Sí, porque el abogado puede solicitar y percibir la entrega de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. d) No, porque no puede exigir provisión de fondos en ningún caso.

Un abogado es contratado por un cliente, así que previamente a la tramitación del asunto le solicita una provisión de fondos. A pesar de ello, el cliente no los paga en el plazo establecido por ambas partes que era de 15 días. En consecuen- cia, el abogado decide no presentar la demanda que debía haber presentado. ¿Es correcto el proceder del abogado?. a) Sí, la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar la acepta- ción del encargo profesional o a cesar en él. b) No, porque no puede exigir provisión de fondos en ningún caso. c) No, el abogado debió haber presentado la demanda y, posteriormente, reclamarle la provisión de fondos a su cliente, incluso por vía judicial. d) No, ya que plazo para el pago de las provisiones de fondos es 30 días.

Cliente y abogado firman una hoja de encargo por la cual el cliente pagará al abogado sus honorarios de la siguiente forma: el 60 % en la fecha de contestación a la demanda de divorcio planteada, y el resto cuando finalice el procedimiento. El día de la audiencia previa, el abogado presenta su renuncia a la defensa de su cliente ante el juzgado, alegando que el cliente no ha pagado ninguna cantidad por sus servicios. ¿Podrá hacer esto el abogado?. a) No, si renuncia a la defensa de su cliente lo dejaría en indefensión. b) Sí, si en la hoja de encargo se preveía esta causa de renuncia a la defensa letrada. c) Sí, porque si el cliente no le paga la provisión de fondos, el abogado puede re- nunciar. d) Sí, el abogado es libre para renunciar a los asuntos, sin que se pueda alegar inde- fensión del demandado.

. Si un cliente le debe una cantidad importante en concepto de provisión de fon- dos a su abogado desde hace meses, y el pago no da llegado, ¿puede el abogado cesar en el encargo profesional?. a) Sí, puede hacerlo siempre y cuando no deja al cliente en indefensión. b) El abogado no puede cesar en el encargo profesional, debe finalizarlo y posterior- mente reclamarle a su cliente. c) Sí, puede hacerlo siempre y cuando el cliente esté de acuerdo. d) Sí, puede hacerlo siempre y cuando el cliente esté de acuerdo y también el decano del colegio de abogados del lugar en el que tiene abierto el despacho profesional.

Si dos abogadas realizan un pacto por captación de clientela, por el cual la be- neficiada le pagará a la otra una comisión si el cliente contrata sus servicios. ¿Es válido este pacto?. a) Sí, es válido ya que no contradice a ninguna norma deontológica ni a la libertad de competencia. b) No, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia. c) Sí, si no supone un incremento de la minuta que la abogada presente al cliente que recibió la recomendación. d) No, no son válidos estos pactos.

En el caso de que un despacho de abogados contrate los servicios de un comer- cial para captar clientes a cambio de una comisión en función de la facturación por los clientes que atraiga al despacho, ¿eso es válido?. a) Será válido si el cliente lo autoriza. b) No es válido, el comercial no es abogado. c) No es válido, los abogados no pueden compartir honorarios con otro profesional que no sea un abogado. d) Es válido siempre y cuando se informe al cliente de esa circunstancia.

Si Ramiro encarga a Natalia, abogada civilista, su actuación en procedimiento penal y aquella declina el encargo, pero le recomienda los servicios de Juana, abo- gada penalista, ¿puede Natalia pedir compensación alguna a Juana por haberle enviado un cliente?. a) No, en ningún caso. b) Sí, siempre que se informe a Ramiro de esa circunstancia. c) No podrá pedirla, pero podrá aceptar lo que Juana decida darle en compensación. d) No podrá pedírsela a Juana, pero sí a Ramiro cuando el pleito se resuelva con pronunciamiento a su favor.

Una clienta entrega a su abogado una cantidad en concepto de depósito y este la ingresa en la cuenta del despacho de abogados. ¿Es esto correcto?. a) No, porque el abogado debe depositar ese dinero en una cuenta específica con posibilidad de disposición inmediata. b) Sí, siempre que lleve correctamente la contabilidad y exista posibilidad de dispo- sición inmediata. c) No, el abogado nunca puede ser depositario de fondos de los clientes. d) Sí, siempre y cuando se respete el destino de los fondos.

Un abogado consigue que su clienta sea indemnizada con una cantidad de 20.000 euros, cantidad que recibe el abogado en su cuenta y que debe transferirle a su clien- ta. Una vez hecha la transferencia, la clienta ve que le ha ingresado 17.000 euros, y le pregunta a su abogado qué ha pasado con la cantidad restante. El abogado le dice que le ha descontado los honorarios. ¿Puede hacer esto el abogado?. a) No, el abogado no puede quedarse con cantidades que corresponden al cliente, salvo que tenga autorización expresa para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente. b) Sí, es completamente correcto. c) Sí, los honorarios se pueden cobrar de lo obtenido en una negociación extrajudicial. d) No, nunca se pueden detraer honorarios de fondos ajenos.

Una abogada recibe 5.000 euros de su cliente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El cliente le debe al abogado por sus servicios sobre una herencia, la cantidad de 2.000 euros. ¿Puede el abogado descontar esa cantidad del dinero recibido para liquidar el impuesto?. a) No, la deuda por la liquidación del impuesto tiene carácter preferente. b) No, porque no puede disponer de ese dinero para un fin distinto al ordenado por el cliente, salvo que este lo autorice expresamente. c) Sí, porque el abogado tiene derecho al cobro de sus honorarios. d) Sí, porque el cobro de los honorarios es un crédito preferente al pago del impuesto.

Si un abogado recibe una cantidad de sus clientes, en concepto de arras, por ges- tionarles determinados asuntos con la compraventa de unos pisos, dinero por el que no se firma ningún recibo, y este se gasta ese dinero y después se niega a devolverlo alegando que él no recibió nada. ¿Qué responsabilidad tiene el abogado?. a) Responsabilidad disciplinaria. b) Tendrá responsabilidad penal y disciplinaria. c) Responsabilidad penal.. d) No tiene ninguna responsabilidad, ya que no consta la recepción del dinero.

En una hoja de encargo entre abogado y cliente se fija cómo se van a pagar los ho- norarios por sus servicios, pagando una cantidad en concepto de provisión de fondos al inicio del procedimiento y otra al finalizar. El cliente no hace el primer pago, pero el abogado continúa prestando sus servicios hasta la finalización del procedimiento, consiguiendo el allanamiento de la parte demandada, por el cual esta consigna en el juzgado una cantidad superior a la cantidad fijada como honorarios para el abogado. ¿Qué hará el abogado con ese dinero?. a) Cobrará sus honorarios, entregando al cliente el importe sobrante. b) Cobrará sus honorarios y se quedará con el sobrante en concepto de indemnización. c) Deberá entregar al cliente el total de la cantidad consignada, procediendo a re- clamar sus honorarios. d) Retendrá la cantidad consignada, mientras no se le paguen sus honorarios.

A un abogado su cliente desde hace un año le debe los honorarios por sus servi- cios prestados. El procurador que intervino en la causa le remite un mandamiento de devolución del juzgado a favor de su cliente. ¿Qué debe hacer el abogado?. Entregar el mandamiento de devolución al cliente y seguir reclamándole la deuda de sus honorarios, salvo que el cliente le haya autorizado expresamente a autoliquidarse. Retener el mandamiento hasta que el cliente le pague los honorarios pendientes. Entregar el mandamiento al cliente y luego iniciar una reclamación judicial por los honorarios. Cobrar directamente del mandamiento como forma de pago de sus honorarios, sin necesidad de autorización del cliente.

Si durante un procedimiento, el abogado recibe una cantidad de su cliente para cubrir determinados gastos que se generen, una vez finalizado el procedimiento ¿podrá detraer del sobrante sus honorarios?. a) Sí, si el cliente no muestra intención de hacer el pago de los mismos. b) Sí, siempre que el cliente le haya autorizado de forma expresa y por escrito. c) Sí, porque le ahorraría un trámite a su cliente. d) No, en ningún caso podrá detraer sus honorarios de la cantidad consignada para gastos.

Una abogada defiende a un cliente en un procedimiento de reclamación de cantidades en el que ha sido demandado. Este pierde y le condenan en costas. El abogado no le había dicho a su cliente a cuánto ascenderían sus honorarios, y le presenta minuta detallada que el cliente rechaza por no estar conforme. ¿El abogado podrá reclamar los honorarios?. a) Sí, podrá hacerlo. b) No, como se ha condenado al cliente al pago de las costas, el abogado no puede minutar a su cliente. c) Sí, pero previamente tiene que solicitar al colegio de abogados que fije la cuantía de la minuta. d) No, porque al no haber concretado el importe de sus honorarios y haber perdido el pleito, no tiene derecho a reclamar la minuta.

i un abogado fallece antes de poder reclamar a su cliente los honorarios que se le adeudan, ¿pueden sus herederos ejercer ese derecho de reclamación?. A) No, porque los honorarios son personales e intransferibles. B) Sí, los herederos tienen los mismos derechos que el abogado respecto a los créditos por honorarios pendientes. C) Solo podrán reclamar si el abogado dejó constancia expresa de la deuda en su testamento. D) No, salvo que exista un procedimiento judicial ya iniciado por el abogado antes de fallecer.

En el caso anterior ¿será necesario que intervenga abogado y/o procurador para reclamar los honorarios?. a) Solo procurador. b) Son necesarios ambos profesionales. c) No, en ningún caso. d) Solo abogado.

Una persona contrata a un abogado para que le lleve unos asuntos judiciales. Fir- man una hoja de encargo en la que pactan los honorarios. Una vez finalizados sus ser- vicios, el cliente no abona los honorarios al abogado y este interpone jura de cuentas, pero el cliente se niega a pagar dichos honorarios por considerarlos excesivos. ¿Es preceptivo que el colegio de abogados correspondiente emita informe de honorarios?. a) Sí, siempre debe emitirlo. b) No, ya que se ha fijado en la hoja de encargo la cuantía de los honorarios profe- sionales. c) Sí, si lo solicita el impugnante. d) Sí, si lo solicita el impugnado.

En el caso anterior, si no se hubiese formalizado hoja de encargo profesional ni realizado pacto sobre honorarios, ¿es preceptivo que el colegio de abogados correspondiente emita informe de honorarios?. a) No, no es obligatorio. b) Sí, es preceptivo y vinculante. c) Sí, si lo pide el impugnante. d) Sí, es preceptivo, pero el dictamen no es vinculante.

Tamara ha aprobado el máster de acceso a la abogacía hace dos meses y ha conseguido ser contratada en un despacho de su ciudad. ¿Qué obligaciones fisca- les tiene Tamara respecto de los pagos que le realiza el despacho?. a) Tamara deberá presentar autoliquidación por el IRPF y, además, las autoliquida- ciones correspondientes a las retenciones por desarrollo de actividad profesional. b) Tamara deberá presentar autoliquidación por el IRPF y las trimestrales de IVA y la declaración resumen anual (modelos 303 y 390) por el IVA repercutido a sus clientes. c) Tamara únicamente deberá presentar, en su caso, autoliquidación por el IRPF. d) Tamara deberá presentar autoliquidación por el IRPF, imputando como rendi- mientos de la actividad económica los pagos del bufete.

Tamara ha percibido en el último año 18.000 euros del despacho de abogados en el que trabaja como empleada. No tiene otros ingresos. ¿Está obligada a pre- sentar autodeclaración de IRPF?. a) Si, porque percibe los rendimientos de un despacho de abogados. b) No está obligada a presentar declaración de IRPF, pero si quiere puede presentarla. c) No, pero estará obligada a realizar pagos fraccionados del IRPF. d) Si, y además estará obligada a presentar declaración trimestral del IVA.

Tania ha decidido dejar el despacho en el que trabaja por cuenta ajena y empe- zar su actividad como abogada por cuenta propia. ¿Qué obligaciones tiene para poder desarrollar la actividad?. a) Tania no tiene obligación de realizar trámite alguno hasta la primera declaración tri- mestral de IVA (modelo 303) que le corresponda presentar. En ese momento deberá presentar declaración de alta censal (modelo 036 o 037) en la Administración tributa- ria y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. b) Tania tiene obligación de presentar en el Registro Mercantil el alta de inicio de la actividad. c) Tania tiene obligación de presentar ante la Administración tributaria la declaración de alta censal en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, antes del inicio de la actividad. Además, tendrá obligación de darse de alta en el RETA, o bien, en la mutualidad sustitutoria de este régimen (Mutualidad de la Abogacía). d) Tania puede presentar la declaración censal de alta en el momento en que presente su autoliquidación del IRPF así agiliza y simplifica los trámites con la Administración.

Siguiendo el ejemplo anterior, ¿cómo tributan los ingresos que obtenga en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. a) Tania tributará en el IRPF como rendimientos de la actividad económica todos los ingresos obtenidos. b) Tania tributará en el IRPF como rendimientos del trabajo todos los ingresos obtenidos. c) Tania tributará en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario todos los in- gresos obtenidos. d) Tania tributará en el IRPF como ganancia patrimonial todos los ingresos obtenidos.

¿Debe Tania consignar en algún momento que quiere acogerse al régimen es- pecial de tributación para la abogacía?. a) Sí, en la declaración censal de alta (modelo 036 o 037). b) No, es de aplicación automática una vez haya consignado correctamente el epí- grafe en la declaración censal de alta (modelo 036 o 037). c) Sí, en el momento de presentar autoliquidación por el IRPF deberá marcar la ca- silla correspondiente en el apartado de «rendimientos de la actividad económica: método de cálculo del rendimiento neto». d) No, ya que el régimen fiscal de la abogacía no difiere del régimen fiscal aplicable al común de los profesionales.

María José ejerce por cuenta propia la actividad de abogada desde hace cinco años. ¿Tiene obligación de emitir facturas con retención a sus clientes? ¿Qué por- centaje tienen que retenerle?. a) Tiene obligación de emitir factura que incluya retención por todas las prestacio- nes de servicios y entregas de bienes que realice en el desarrollo de su actividad como profesional cuando su cliente sea otro entidad o persona jurídica o bien un empresario o profesional. El tipo de retención a aplicar será del 15 por ciento. b) Tiene obligación de retener cuando el cliente es un tercero ajeno, si se tratase de un familiar o conocido podría no hacerlo. El porcentaje de retención, en caso de aplicarse, será del 15 por ciento. c) No tiene obligación de retener. El pago a cuenta, al igual que las retenciones en la nómina de un trabajador, pueden regularse dentro de un mínimo y un máximo. En el caso de las retenciones este mínimo varía entre un 0 y un 15 por ciento. d) Tiene obligación de retener por todas las prestaciones de servicio y entregas de bienes que realice en el desarrollo de su actividad como profesional, independien- temente de si su cliente es un particular o un profesional. El tipo de retención a aplicar será del 15 por ciento.

¿Tiene María José la obligación de ingresar las retenciones que practica a otros profesionales en el ejercicio de su actividad?. a) Sí, con carácter anual deberá ingresarlas (modelo 190). b) No, únicamente deberá anotarlas al momento de presentar autoliquidación del IRPF y, en caso de que la declaración tenga resultado positivo (a ingresar), deberá ingresarlas junto con el resultado positivo. c) Sí, con carácter trimestral deberá ingresarlas (modelo 111). d) No, únicamente deberá ingresar aquellas retenciones que considere oportunas para evitar pagar en la autoliquidación del IRPF que presentará en junio.

¿Tiene María José obligación de realizar pagos fraccionados (modelo 130)?. a) Sí, siempre tendrá obligación de realizar pagos fraccionados porque un profesio- nal debe practicar retención en todas sus facturas. b) Por regla general sí. Sin embargo, no tendrá esa obligación de realizar pagos fraccionados siempre y cuando al menos el 70 por ciento de sus ingresos estén sujetos a retención. c) No tendrá obligación de realizar pagos fraccionados porque los abogados no tie- nen obligación de retener en sus facturas. d) No tendrá obligación de realizar pagos fraccionados porque las prestaciones de servicio de los abogados ya llevan IVA.

María José está confeccionando la factura para uno de sus clientes, Empresa SA, incluyendo su minuta y demás conceptos. Indique la respuesta correcta: a) María José tendrá que adicionar al monto de sus honorarios el IVA y no descontar la retención por IRPF. b) María José tendrá que adicionar al monto de sus honorarios el IVA y no descontar la retención por IRPF al llevar más de tres años ejerciendo. c) María José tendrá que adicionar al monto de sus honorarios el IVA y descontar la retención por IRPF. d) María José no tendrá que adicionar al monto de sus honorarios el IVA, pero sí descontar la retención por IRPF.

María José está dada de alta en el turno de oficio de su colegio de abogados. Recibe un requerimiento de la AEAT para que aclare sus ingresos, y el funcionario le solicita que aclare la naturaleza jurídica de la relación con el turno de oficio. a) María José le aclara que el turno de oficio se presta como profesional libre e independiente. b) María José le aclara que el turno de oficio se presta como relación laboral respec- to de la administración. c) María José le aclara que el turno de oficio se presta como autónomo dependiente del colegio de abogados. d) María Jose le aclara que el turno de oficio se presta como funcionario público.

María José, respecto de las cantidades que percibe del turno de oficio no ha declarado el correspondiente IVA. ¿su actuación es correcta?. a) No, todos los servicios que presta están sujetos a IVA y debería haberlos declarado. b) Sí, dado que las remuneraciones del turno de oficio no están sujetas a IVA. c) No, todos los servicios que presta están sujetos a IVA y debería haberlos declara- do, pero como exentos. d) Sí, dado que no tiene obligación de declarar IVA de ningún servicio que preste, sea del turno de oficio o no.

Iria es una abogada que ha iniciado la actividad por cuenta propia este año. Su especialidad es el derecho mercantil y todos sus clientes son empresarios o profe- sionales. Iria se encarga de realizar un asesoramiento integral que es abonado en cuotas mensuales cercanas a los 500 euros por empresa. ¿Qué autoliquidaciones y declaraciones debe presentar a lo largo del año?. a) Deberá presentar solo las autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303). b) Deberá presentar únicamente la autoliquidación correspondiente al IRPF (mo- delo 100) y las autoliquidaciones resumen de sus operaciones (modelos 347, 390 y 190). c) Deberá presentar las autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303), pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) —si sus rendimientos sujetos a retención son inferiores al 70 %—, y autoliquidación de retenciones (modelo 111 y 115). Ade- más, deberá presentar la autoliquidación por IRPF (modelo 100) y las declara- ciones informativas relativas a los resúmenes anuales (modelos 190, 390 y 347). d) No deberá presentar autoliquidación alguna, debiendo esperar al siguiente perío- do impositivo para la presentación de la autoliquidación del IRPF. Una vez presen- tada esta podrá empezar a presentar todas las demás.

¿Tiene Iria obligación de emitir factura por sus operaciones?. a) No tiene obligación de emitir una factura, pudiendo emitir cualquier documento válido en derecho que justifique la realidad de las operaciones. b) Sí, tiene obligación de emitir facturas o documentos sustitutivos. c) Sí, tiene obligación de emitir factura, pero solo cuando la operación tenga un importe superior, minorado por la retención, a 3.005,06 euros. d) Sí, tiene obligación de emitir factura, pero únicamente cuando se trate de un empresario o profesional.

En abril de este año, Iria recibe notificación de la Administración tributaria. En esta le comunican que se da inicio a un procedimiento de inspección y se le insta a aportar la contabilidad de su actividad. Iria decide contestar al requerimiento alegando que eso no es posible ya que afectaría a la salvaguarda del debido se- creto profesional que establece el Estatuto de la Abogacía. ¿Es correcto el actuar de Iria?. a) Sí, ya que las operaciones que se recogen en la contabilidad podrían afectar al honor e intimidad de sus clientes, prevaleciendo el secreto profesional. b) Sí, porque el deber de secreto profesional es de carácter constitucional e Iria no puede poner en peligro dicha confidencialidad, independientemente de quien sea la autoridad que lo solicite. c) No, porque el abogado tiene el deber de facilitar las inspecciones y comproba- ciones tributarias. d) No, porque el secreto profesional no opera respecto de las propias obligaciones del abogado comprobado.

Mar y Manuela han creado una sociedad limitada profesional, dedicada a la actividad de la abogacía, denominada Abogados SLP. ¿Qué trámites deben hacer Mar y Manuela para que su nueva sociedad adquiera personalidad jurídica?. a) Deben dotarse de una escritura pública como único requisito. b) Basta con que acudan conjuntamente al Registro Mercantil para la inscripción de dicha sociedad. c) Deben hacer constar la constitución en escritura pública e inscribirla en el Re- gistro Mercantil. Además, deberá inscribirse en el colegio profesional que les co- rresponda. d) No pueden formar una sociedad, dado que está prohibido al ser una profesión regulada.

La sociedad Abogados SLP va a iniciar su actividad profesional de despacho de abogados y no sabe si ha de darse de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Indique la respuesta correcta. a) No tiene que darse de alta en dicho impuesto hasta que lleve cinco años. b) Tiene que darse de alta en dicho impuesto si tiene previsto prestar servicios a empresas, pero no a personas físicas. c) Tiene que darse de alta en dicho impuesto, salvo que solo se dedique a temas penales de oficio y al asesoramiento laboral. d) Tiene que darse de alta en todo caso.

La sociedad Abogados SLP, dedicada al ejercicio de la abogacía, quiere aplicar un descuento a un cliente en la factura que le va a emitir por los servicios que le ha prestado la entidad a ese cliente en el asesoramiento en un contrato. Indique la respuesta correcta. a) Ninguno de los descuentos se incluyen en la base imponible. b) Únicamente se incluyen en la base imponible los descuentos practicados a cada clien- te al final de año en función del volumen total de las operaciones realizadas con él. c) No se incluyen en la base imponible los descuentos y bonificaciones que se con- cedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella y que no constituyan remuneración de otras operaciones. d) Se incluyen en la base imponible todo tipo de descuentos siempre que no superen el 10 por 100 del importe de la prestación.

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