option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Deontología temas 12 y 13

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Deontología temas 12 y 13

Descripción:
Deontología Abogacía

Fecha de Creación: 2025/05/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 12

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Quiénes son los titulares del derecho a la tutela judicial efectiva?. A) Solo los ciudadanos españoles con plenos derechos civiles. B) Únicamente las personas físicas, ya sean nacionales o extranjeras. C) Solo las personas físicas y jurídicas de derecho privado. D) Los españoles, los extranjeros y las personas jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la medida en que les correspondan derechos e intereses legítimos.

La abogada Carlota, pendiente de la celebración de una vista en el Juzgado de lo Penal de A Coruña, recibe una providencia por la que se le notifica que, por cambio de destino del titular del juzgado (el magistrado Antonio), el juicio lo celebrará Mario, juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por estar la plaza vacante. ¿Podrá Carlota impugnar ese nombramiento por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley?. a) Sí, ya que, una vez señalado el juicio, solo lo puede celebrar el magistrado que era titular del juzgado, Antonio, aunque proceda a cambiar de destino. b) No, porque la plaza del juez de adscripción territorial se crea para el ámbito territorial de la provincia, y su designación está prevista en la ley para realizar, entre otras, funciones jurisdiccionales en caso de plazas vacantes o ausencias del titular. c) Sí, las plazas de los jueces de adscripción territorial se crean en los tribunales superiores de justicia para integrar las salas de los tribunales colegiados, no para suplir a jueces unipersonales. d) No, porque el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley no es un derecho fundamental, sino que se constituye para la configuración de la organización judicial.

¿Será necesaria la intervención de abogado para presentar la solicitud de medidas provisionales con carácter previo al juicio? ¿Y posteriormente?. A) No será necesaria en ningún momento del procedimiento. B) Será necesaria tanto para la solicitud inicial como para los escritos posteriores. C) No será necesario abogado para solicitar las medidas urgentes antes del juicio, pero sí deberá intervenir en escritos y actuaciones posteriores. D) Solo será necesaria la intervención de abogado si lo solicita la parte contraria.

No siendo preceptiva su intervención, si el demandante decide comparecer a través de abogado y procurador y así consta en la demanda, ¿en qué plazo debe el demandado comunicar al tribunal que también pretende valerse de dichos profesionales?. a) Recibida la notificación de la demanda, lo comunicará al tribunal dentro de los cinco días siguientes. b) Recibida la notificación de la demanda, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes. c) Recibida la notificación de la demanda, lo comunicará al tribunal dentro de los diez días siguientes. d) No tendrá plazo para comunicarlo, basta que concurra con ellos en la primera de las actuaciones.

En un procedimiento donde la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, Luis decide intervenir con ambos profesionales. Finalizado el procedimiento con condena en costas de la parte contraria, ¿podrá incluirse en ella los honorarios devengados por los referidos profesionales?. A) Sí, siempre que se haya producido condena en costas, independientemente de la preceptividad. B) Sí, pero solo si la parte contraria también intervino con abogado y procurador. C) No, cuando la intervención de abogado y procurador no sea obligatoria, deberán excluirse sus honorarios de la condena en costas. D) No, salvo que el juez lo autorice expresamente en la sentencia.

¿Tiene alguna excepción la regla general que impide incluir los honorarios de abogado y procurador en costas cuando su intervención no es preceptiva?. A) No, la regla se aplica de forma absoluta sin excepciones. B) Sí, cuando el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o el domicilio de la parte representada esté en lugar distinto al del juicio. C) Sí, siempre que el abogado y procurador hayan sido previamente designados de oficio. D) Solo si ambas partes han intervenido con abogado y procurador, aunque no fuera obligatorio.

¿Un acusado en procedimiento penal abreviado podrá ser representado por abogado durante todo el procedimiento, prescindiendo del procurador?. a) Sí, la representación en el procedimiento penal abreviado le corresponde en todo caso al abogado. b) No, en ningún caso. En el procedimiento penal abreviado será necesaria la intervención de abogado y procurador desde que se inicie el procedimiento. c) No, en el procedimiento penal abreviado será necesario que la representación se lleve a cabo por procurador desde el trámite de apertura del juicio oral. d) No, en el procedimiento penal abreviado será necesario que la representación se lleve a cabo por procurador desde la fase de instrucción.

Una persona contrata a un abogado para encargarse de un procedimiento de adopción ante el Juzgado de Primera Instancia de Ourense. Sin embargo, al cliente le informan que no es preceptiva la asistencia de abogado en un procedimiento de adopción. ¿Es esto cierto?. a) Sí, en los procedimientos de adopción regulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el cliente no puede acudir asistido de abogado. b) Sí, en los procedimientos de adopción regulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no es preceptiva la asistencia de abogado, pero ello no obsta a que el cliente pueda estar asistido por abogado. c) No, en los procedimientos de adopción al tratarse de actos de jurisdicción voluntaria de carácter especial, será preceptiva la asistencia de abogado y procurador. d) Sí, en los procedimientos de adopción al tratarse de actos de jurisdicción voluntaria, únicamente es preceptiva la asistencia de procurador.

Quien ejerza la patria potestad de un menor nombrado heredero de un patrimonio podrá repudiar su herencia con autorización judicial. ¿Para este trámite será necesario acudir con abogado?. a) No, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria no será preceptiva la intervención de abogado cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros. b) No, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria no será preceptiva la intervención de abogado en ningún caso. c) Sí, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria será preceptiva la intervención de abogado al tratarse de un menor de edad. d) Sí, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria será preceptiva la intervención de abogado cuando la cuantía del haber hereditario sea igual o superior a 3.000 euros.

En el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, ¿la persona con discapacidad podrá elegir a su abogado y procurador? Indique la respuesta correcta. a) Sí, la persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. En el caso de que no designara a estos profesionales, se pedirá en la solicitud que se le designe abogado y procurador. b) Sí, la persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. En el caso de que no designara a estos profesionales, se pedirá en la solicitud que se le designe un defensor judicial, que actuará por medio de abogado y procurador. c) No, la persona con discapacidad no podrá actuar con su propia defensa y representación, se le asignará de oficio un defensor judicial, que actuará por medio de abogado y procurador. d) No, la persona con discapacidad no podrá actuar con su propia defensa y representación, se pedirá en la solicitud que se le designe un defensor judicial, que actuará por medio de abogado y procurador.

Para la presentación de un recurso de revisión contra la resolución definitiva dictada en un expediente de jurisdicción voluntaria, ¿es necesario abogado? Indique la respuesta correcta: a) No, nunca es necesaria la actuación de abogado para la presentación del recurso por ser un acto de jurisdicción voluntaria. b) No, solo es necesaria la actuación de abogado para la presentación del recurso de apelación que se interponga contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente. c) No es necesaria la actuación de abogado, pero el cliente puede asistirse del mismo si así lo desea. d) Sí, en todo caso es necesaria la actuación de abogado para la presentación del recurso de revisión que se interponga contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente.

En el caso de un funcionario público, que recurre en vía administrativa una resolución por la que se le deniegan determinados derechos de carácter estatutario, en relación con su carrera profesional, si desea recurrir ante los juzgados contencioso- administrativos, ¿necesitará abogado y procurador?. a) No, podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. b) No, podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos en cualquier clase de procedimiento. c) Como debe recurrir ante un órgano judicial unipersonal, necesitará la representación de procurador, pero no la asistencia de abogado. d) Sí, porque ante la jurisdicción contencioso-administrativa siempre es preceptivo estar representado por un procurador y asistido por un abogado.

Denunciar Test