DEONTOLOGÍA: Temas 4, 5 y 6
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Título del Test:![]() DEONTOLOGÍA: Temas 4, 5 y 6 Descripción: Examen Abogacía: Parte General Deontología |




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¿De qué forma se prevé que los colegios resuelvan las quejas o reclamaciones presentadas a través del servicio de atención a los consumidores o usuarios al que hemos hecho referencia?. Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable. Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador. Archivando el expediente. Todas son correctas. La memoria anual de los colegios de la abogacía se rigen por los principios de: Transparencia y responsabilidad en su gestión. Independencia y confianza. Transparencia. Secreto profesional. Ana se encuentra colegiada como no ejerciente en el Colegio de Abogados de Málaga. ¿Le corresponde la denominación de abogada?. No, la denominación de abogada y abogado corresponde, en exclusiva, a quienes se encuentran incorporados a un colegio de la abogacía como ejercientes. Sí, la denominación de abogado y abogada corresponde tanto a quienes se encuentran incorporados a un colegio de la abogacía como ejercientes o como no ejercientes. Depende. Deberá acreditar que quiere ejercer en el futuro como abogada. Depende. La denominación de abogada requiere haber pagado las cuotas de colegiación. Si las paga se denominará como abogada aunque no sea ejerciente. Si Lucía, tras aprobar el examen de acceso a la abogacía, encarga la elaboración de unas tarjetas de visita en las que se publicite como abogada, ¿estará actuando correctamente?. Sí, porque en la actualidad el haber superado dicho examen atribuye automáticamente la condición de abogado. No, salvo que además se haya colegiado en cualquiera de las categorías posibles. Solo podrá usar esa denominación en el caso de colegiación como ejerciente. Sí, siempre que sea a los solos efectos de conseguir una cartera de clientes que le permita valorar si finalmente ejerce como abogada, para lo cual deberá colegiarse. ¿Cuál es el ámbito de actuación de los abogados/as en su ejercicio profesional?. Ante cualquier clase de órganos jurisdiccionales y administrativos de España, así como ante cualesquiera entidades o personas públicas y privadas. Ante los órganos jurisdiccionales internacionales o supranacionales cuyas normas reguladoras lo permitan. En cualesquiera otros métodos alternativos a la jurisdicción para la resolución de conflictos o litigios. Ante cualquier clase de órganos jurisdiccionales y administrativos de España, ante órganos jurisdiccionales internacionales y como mediador en métodos alternativos a la jurisdicción para la resolución de conflictos. Carlos, residente en A Coruña, se va a colegiar por primera vez como abogado ejerciente. Su despacho está en la mencionada ciudad, pero prefiere colegiarse en el colegio de Ourense por ser la cuota mensual más barata. ¿Es correcta la intención de Carlos?. Sí, en España rige la libertad de elección de colegio. Sí, por el principio de colegiación única. No, la obligación es de colegiarse donde se tiene el despacho único o principal. No, pues para colegiarse en un colegio es necesario tener un despacho en su demarcación. Daniel, abogado ejerciente y colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid, tiene el encargo de asumir un asunto judicial que se está tramitando en los juzgados de Málaga. ¿Debe comunicarlo a su colegio o al Colegio de Abogados de Málaga?. Debe solicitar de forma previa una autorización al decano de su colegio. Debe comunicar su intervención al colegio de abogados en cuyo ámbito se encuentra la sede judicial en la que va a actuar. No es necesaria comunicación alguna, puede llevar sin más trámites la defensa jurídica del asunto judicial en Málaga. No puede asumir la defensa de ese asunto por encontrarse fuera del ámbito territorial de su propio colegio de abogados, salvo que se colegie en el de Málaga. ¿Se podrá estar incorporado como residente en más de un colegio?. No. Únicamente se podrá estar incorporado como residente en un solo colegio. Sí, ya que la incorporación a otros colegios distintos del de residencia será libre. Sí, mientras el solicitante acredite en cada incorporación que figura como profesional de la abogacía en el colegio de su residencia. Todas son correctas. ¿Qué ocurrirá en aquellos casos en los que el colegiado causare baja en el colegio de residencia o no constare su residencia?. Le corresponde la condición de residente en el colegio en que estuviera colegiado. Le corresponde la condición de residente en el colegio en que estuviera colegiado, y si estuviese en más de uno, en el que figure colegiado con más antigüedad. Le corresponde la condición de residente en el colegio en el que figure con más antigüedad. Le corresponde la condición de inscrito en el colegio en que estuviera colegiado, y si estuviese en más de uno, en el que figure colegiado con más antigüedad. ¿Qué requisitos no se exige para la colegiación del abogado ejerciente?. Ser mayor de edad y tener nacionalidad española. Satisfacer la cuota de ingreso. Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas leves. Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa. ¿Qué requisitos exige la colegiación del colegiado no ejerciente?. Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión. Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves. No estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía. Todas son correctas. ¿Puede una persona con antecedentes penales por un delito leve colegiarse como abogada, ejerciente o no ejerciente?. No, en ningún caso. Sí, podrá colegiarse como ejerciente y como no ejerciente. Sí, pero solo como no ejerciente ya que no podrá ejercer mientras no se cancelen. No, salvo que le autorice el colegio al que quiera acceder. ¿El colegiado no ejerciente podrá incorporarse al colegio de la abogacía de su elección?. No, en ningún caso. Sí, podrá incorporarse al colegio de la abogacía de su elección. Sí, pero solo como no ejerciente ya que no podrá incorporarse mientras no se colegie. No, salvo que le autorice el colegio al que quiera acceder. Alberto ha obtenido el título oficial que lo habilita para el ejercicio de la abogacía y pretende colegiarse como no ejerciente en el colegio de abogados de su lugar de residencia. Actualmente se encuentra incurso en causa de incapacidad que el impide el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se encomienda, ¿es posible su colegiación en estas circunstancias?. Sí, porque quiere colegiarse como no ejerciente. Sí, aunque deberá superar la prueba práctica dispuesta a tal efecto por el colegio de abogados. No, salvo que el colegio de abogados le otorgue una autorización especial. No, ya que constituye una causa de incapacidad para el ejercicio de la abogacía prevista en el EGAE. Las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al: Consejo General de la Abogacía Española. Decano competente. Colegio correspondiente. A ninguno de ellos. ¿Qué órgano será el encargado de resolver las solicitudes de inscripción de la colegiación?. La junta de gobierno del colegio mediante resolución motivada. El Consejo General de la Abogacía Española. 2/3 de los profesionales de la abogacía. Decano. ¿Ante qué órgano prestará el profesional de la abogacía el juramento o promesa?. Ante nadie, el abogado es libre de ejercer sin juramento. Al Consejo General de la Abogacía Española. A la junta de gobierno del colegio mediante resolución motivada. Al decano del colegio al que el profesional de la abogacía se incorpore. ¿Cuál es el efecto de incurrir en una causa de incapacidad para el ejercicio de la abogacía?. Supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente. Se solucionará cuando el abogado se rehabilite conforme a lo previsto en el artículo 13 del EGAE. Conllevará la expulsión de cualquier colegio de la abogacía, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Implicará la suspensión temporal de su colegiación como ejerciente. ¿Cuál no es una causa de pérdida de la condición de colegiado?. La falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria. La baja voluntaria. La condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la abogacía se encomienda. ¿Ante qué órgano debe presentar la solicitud de rehabilitación el profesional de la abogacía expulsado?. Se solicitará a la junta de gobierno del colegio que impuso la sanción de expulsión. Se solicitará al decano del colegio que impuso la sanción de expulsión. Se solicitará al colegio que impuso la sanción de expulsión. No es posible la rehabilitación del abogado. El profesional de la abogacía incorporado a cualquier colegio de la abogacía de España podrá prestar sus servicios profesionales: En el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Libremente en todo el territorio del Estado. Libremente en todo el territorio del Estado y en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Ninguna es correcta. El cliente de un abogado presenta queja ante el colegio de abogados al que pertenece este, comunicando que se ha presentado, ante los tribunales de otro ámbito territorial distinto al que pertenece el colegio, en estado de ebriedad. ¿Cómo deberá proceder el colegio de abogados?. Deberá remitir la queja al Ministerio Fiscal, por si fuera pertinente abrir diligencias penales. Deberá abrir directamente expediente disciplinario al abogado. Deberá remitir la queja al colegio de abogados de la ciudad donde se hubieran producido los hechos. Podrá abrir una información previa, dándole traslado al abogado para que presente alegaciones. En relación con la cuestión anterior, si el abogado actuase habitualmente en varias provincias, ¿qué institución sería competente para sancionar al abogado?. La institución competente sería el colegio de abogados del lugar donde se ejerza la actividad profesional, es decir, del lugar donde se hubieran producido los hechos. La institución competente sería el colegio de abogados del lugar donde se ejerza la actividad profesional, es decir, del lugar donde se hubiera incorporado. La institución competente sería el colegio de abogados del lugar donde resida el abogado. La institución competente sería el colegio de abogados del lugar donde se ejerza la actividad profesional y en su defecto donde se inscribió por primera vez. Lara, abogada del Colegio de la Abogacía de Cáceres, presta sus servicios a través de internet. Su domicilio se encuentra en Badajoz, y desde allí realiza el asesoramiento en línea de Luis, con domicilio en San Sebastián, pero que para realizar esta consulta la hace desde Bilbao por motivos de trabajo. Según el EGAE, ¿dónde se realiza dicho asesoramiento?. En Cáceres que es su lugar de colegiación. En Badajoz donde realiza el servicio. En San Sebastián que es el domicilio del cliente. En Bilbao que es donde se encuentra el cliente. Un abogado que ejerce su actividad en Berlín debe asistir en una cárcel española a un cliente habitual. Al llamarle, el cliente le solicita que le defienda ante los tribunales españoles. ¿Es posible esta actuación?. Sí, en todo caso, al tratarse de un abogado colegiado dentro de la Unión Europea. No, salvo que actúe de forma concertada con un abogado colegiado en un colegio de abogados español. No, salvo que solicite una autorización especial al Consejo General de la Abogacía Española. No, en ningún caso. Los profesionales de la abogacía que participen como tutores en las prácticas externas para la obtención del título profesional han de cumplir los siguientes requisitos (indique cuál no es un requisito): El tutor responsable de cada equipo de tutoría de las prácticas externas deberá haber ejercido la profesión durante al menos cinco años. No podrá ser responsable ni participar en un equipo de tutoría el profesional de la abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria en tanto no la haya cumplido. Los demás profesionales de la abogacía tutores deberán haber ejercido la profesión durante al menos 5 años. Ninguna es correcta. ¿Es posible utilizar la denominación honorífica de decano cuando el que ostenta el cargo de decano ya hubiese cesado en su puesto dentro del colegio de abogados?. Sí, ya que la denominación honorífica de decano se ostenta con carácter vitalicio, por lo que podrá utilizarse, aunque haya cesado la persona en su puesto de decano. No, nunca. No, salvo que cese la persona que esté en su puesto decano. Sí, cuando el decano se dirija a otros decanos. Serán electores de la junta de gobierno de los colegios de abogados. Todos los colegiados incorporados con más de 3 meses de antelación. Los colegiados ejercientes y residentes. El decano. Los demás cargos de la junta de gobierno. ¿Qué situaciones pueden servir de impedimento para ser elegido como decano o miembro de la junta de gobierno?. Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan, ser miembros de los órganos rectores de otro colegio profesional o haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados. Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan, haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados o no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas. Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan, ser miembros de los órganos rectores de otro colegio profesional. Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan, ser miembros de los órganos rectores de otro colegio profesional, haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados o no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas. Están convocadas las elecciones a la junta de gobierno del Colegio de Aboga- dos de Ávila el 1 de enero de 2022, pero María solo lleva colegiada como abogada ejerciente desde el 7 de septiembre de 2021. ¿Tendrá derecho María a votar en estas elecciones?. a) Sí, ya que podrá votar en las elecciones desde que conste como colegiada. b) Sí, ya que podrá votar en las elecciones siempre que lleve tres meses como cole- giada. c) No, ya no puede votar en las elecciones hasta que lleve seis meses como colegiada. d) No, ya no puede votar en las elecciones hasta que lleve un año como colegiada. Felipe, abogado en el Colegio de Abogados de Córdoba, quiere presentarse como candidato a decano en las elecciones a la junta de gobierno de su colegio. Sin embargo, está separado del ejercicio de la abogacía, y no habrá cumplido la sanción hasta transcurrido un mes desde que se hubieran celebrado las elecciones. ¿Podrá presentarse igualmente?. No, no podrá ser decano mientras no haya sido rehabilitado. Sí, salvo que en los estatutos particulares de su colegio se establezca lo contrario. Sí, lo único relevante para presentarse es el tiempo que lleve colegiado. Sí, salvo que también haya sido inhabilitado expresamente para ser decano. Establece la respuesta incorrecta en relación con las elecciones de la junta de gobierno de un colegio de abogados: El voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás colegiados. El decano será elegido en votación directa y secreta. Serán elegibles como decano los colegiados ejercientes y no ejercientes en su respectivo ámbito territorial. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. A causa de la COVID-19, un colegio de abogados quiere instaurar un procedimiento por el que sus colegiados emitan su voto electrónico en las próximas elecciones a la junta de gobierno. ¿Es posible instaurar esa modalidad de voto?. Sí, siempre. No, nunca. Sí, mientras existan garantías para su autenticidad y secreto. Dependerá de los recursos electorales disponibles. ¿En qué plazo deberá comunicarse la renovación de los órganos de gobierno de un colegio de abogados al Consejo General de la Abogacía Española y al consejo autonómico correspondiente?. a)Deberá comunicarles la renovación en el plazo de cinco días. b) Deberá comunicarles la renovación en el plazo de diez días. c) Deberá comunicarles la renovación en el plazo de veinte días. d) No deberá comunicarse la renovación ni al Consejo General de la Abogacía Espa- ñola ni al consejo autonómico correspondiente. El Colegio de Abogados de Cáceres no prevé en sus estatutos nada con relación al cese de la totalidad de los cargos de la junta de gobierno de su colegio, no siendo tampoco regulado en la normativa autonómica, por lo que, conforme a lo estableci- do en el Estatuto de la Abogacía, el Consejo Autonómico de Extremadura designa una junta provisional entre los miembros más antiguos. ¿Qué plazo tendrá esta jun- ta provisional para convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes?. La junta provisional convocará, en el plazo de veinte días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de veinte días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de treinta días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. Después de convocadas las elecciones, ¿en qué plazo deberán celebrarse?. «Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria». «Las elecciones deberán celebrarse dentro de los quince días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria». «Las elecciones deberán celebrarse dentro de los diez días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria». «Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la convocatoria». Presumiendo que no existe otra regulación específica, señala cuál constituye una causa de motivo de cese como miembro de la junta de gobierno de los cole- gios de la abogacía previstas en el art. 80 del EGAE: a) Presentación de una moción de censura. b) Falta injustificada a cuatro sesiones consecutivas de la junta de gobierno o a 8 alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia junta. c) Renuncia. d) Expiración del término de 4 años para el que fueron elegidos. . ¿A quién corresponderá el voto de censura al decano y demás miembros de la junta de gobierno?. El voto de censura a la junta de gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la junta general extraordinaria convocada a ese efecto. El voto de censura a la junta de gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la junta general ordinaria convocada a ese efecto. Dependerá de lo establecido únicamente por lo dispuesto por los estatutos particulares del colegio. El voto de censura de la junta de gobierno o a alguno de los miembros competerá a veces a la junta general extraordinaria convocada a ese efecto. La solicitud de convocatoria de junta general extraordinaria requerirá: La firma de un mínimo del 10% de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. La firma de un mínimo del 15% de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. La firma de un mínimo del 20 % de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. La firma de un mínimo del 50% de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. ¿Es posible convocar una junta general extraordinaria para promover una moción de censura contra la junta de gobierno del colegio de abogados?. Sí, salvo que los estatutos particulares del colegio establecieran otra cosa, para promover la moción de censura. La junta general extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles. Sí, los colegiados que firmen la solicitud de convocatoria deberán haber sido incorporados al menos con 3 meses de antelación. Todas son correctas. Carlos, colegiado como no ejerciente en el Colegio de Abogados de Castellón, acude a la junta general que celebra su colegio. En el momento de contabilizar los votos, observa que el voto de los colegiados ejercientes vale el doble que el suyo. ¿Esto es posible?. a) En todo caso, el voto de los abogados ejercientes vale el doble. b) Sí, pero el colegio de abogados de Castellón podrá equiparar el voto de los colegiados mediante sus estatutos. c) No, pero en casos de empate podrán tenerse en cuenta los votos de los colegia- dos ejercientes como voto de calidad. d) No, en ningún caso. ¿Cuál es el órgano encargado de aprobar la constitución de nuevas agrupaciones dentro del colegio de abogados?. La constitución de las agrupaciones deberá ser aprobada por el colegio de abogados. La constitución de las agrupaciones deberá ser aprobada por el decano. a constitución de las agrupaciones deberá ser aprobada por 2/3 de los abogados ejercientes. La constitución de las agrupaciones deberá ser aprobada por la junta de gobierno del colegio de abogados. La junta de gobierno del colegio de abogados no aprueba la constitución de una agrupación de abogados jóvenes. A pesar de ello, han inscrito la asociación en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma, y quieren solicitar de la junta de gobierno del colegio una subvención. ¿Tendrán derecho a que se les conceda la subvención?. No, antes de la concesión de la subvención, deberá aprobarse en todo caso, la constitución de la agrupación por la junta de gobierno. Todas son ciertas. Todas son falsas. No, antes de la concesión de la subvención, deberá aprobarse en todo caso, la constitución de la agrupación por los miembros no ejercientes de la junta de gobierno. Una abogada quiere examinar las cuentas del colegio con carácter previo a su aprobación en la junta general convocada a estos efectos. ¿Es posible o deberá esperar a la celebración de la junta general?. a) Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. b) Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los veinte días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. c) Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los treinta días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. d) No, es necesario que se haya celebrado la junta general. Indica cuál de las siguientes no constituye recursos económicos de los colegios de la abogacía: a) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio. b) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias. c) Las subvenciones o donativos que se concedan al colegio por las Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de derecho privado. d) Las multas coercitivas impuestas para la ejecución de lo mandado, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales. Se convocan elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española. Laura, abogada con muy pocos años de experiencia, se plantea si puede ser candidata a ello. ¿Podrá presentarse como candidata?. a) Sí, siempre que tenga autorización del decano de su colegio. b) No, porque para ser candidata tiene que haber estado colegiada como abogada al menos con seis meses de anterioridad. c) Sí, porque pueden ser candidatos/as todos/as los abogados/as de España. d) No, porque solo pueden ser candidatos los/las decanos/as de los colegios de abogados. El mandato de los miembros del pleno del Consejo General será de: 2 años. 4 años. 1 año y renovable por otro año más. 5 años. ¿Cómo se desarrollará el proceso de elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos?. El proceso de elección será convocado con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno correspondiente. El proceso de elección será convocado con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno correspondiente. El proceso de elección será convocado con al menos quince días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno correspondiente. El proceso de elección será convocado con al menos doce días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno correspondiente. ¿Cuáles son los plazos mínimos de antelación exigidos para la convocatoria de elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española y sus doce consejeros? Indique la respuesta correcta: a) La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno. b) La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno. c) La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con treinta días hábiles de antelación a la fecha de celebración del pleno. d) La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con veinte días hábiles de antelación a la fecha de celebración del pleno. ¿Qué ocurrirá en caso de empate en la elección de los consejeros?. En caso de empate será elegido el de mayor antigüedad colegial como ejerciente. En caso de empate será elegido el anterior decano. En caso de empate será elegido el de menor antigüedad colegial como ejerciente. En caso de empate será elegido en una segunda votación. ¿Cada cuánto tiempo tendrán lugar las reuniones del pleno del Consejo General?. Mínimo, una vez al trimestre por propia iniciativa y a petición de un 20 por 100 de los miembros del pleno. Mínimo, una vez al trimestre por propia iniciativa y a petición de la comisión permanente. Mínimo, una vez al trimestre por propia iniciativa, a petición de la comisión permanente y a petición de un 20 por 100 de los miembros del pleno. Mínimo, una vez al trimestre por propia iniciativa. ¿Qué asuntos requerirán necesariamente mayoría reforzada? Indique la que no: Aprobación inicial del Estatuto General de la Abogacía Española y de sus modificaciones para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno. Aprobación del presupuesto, balance, cuentas y memoria anuales. Constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles. Ordenación de la actividad profesional de los colegiados no ejercientes. De acuerdo con lo previsto en el EGAE, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española podrá ser sometido a moción de censura por su gestión. ¿Quiénes se encuentran legitimados para promoverla?. La moción de censura podrá ser promovida a instancia de, al menos, un tercio de los decanos de colegios de la abogacía. La moción de censura podrá ser promovida a instancia de, al menos, dos tercios de los decanos de colegios de la abogacía. La moción de censura podrá ser promovida a instancia de, al menos, de todos los decanos de colegios de la abogacía. La moción de censura podrá ser promovida a instancia de las juntas de gobierno de los colegios de la abogacía. ¿Cuándo tendrá lugar la celebración del Congreso de la Abogacía Española?. Cada 4 años. Cada 6 meses. Cada 2 años. Trimestralmente. La notificación de los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española: Se entenderá perfeccionada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios del propio Colegio. Se realizará por un empleado del Colegio de la Abogacía. Todas son correctas. Se efectuará a través de la ventanilla única,. Naila y Adrián acaban de aprobar el examen de acceso a la abogacía. Quieren saber las diferentes formas en la que podrían ejercer la abogacía: a) Pueden ejercer la profesión de manera individual (por cuenta propia o por cuenta ajeno de manera colectiva. b) Pueden ejercer de manera individual por cuenta propia o por cuenta ajena, y de manera colectiva agrupados en sociedad, pero a través de una sociedad profesional. c) Pueden ejercer de manera colectiva o de manera individual, por cuenta propia o por cuenta ajena, y en este último caso, su relación laboral será a tenor de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ya que no existe una regulación especial. d) Solo pueden ejercer la profesión de manera individual, por cuenta propia o por cuenta ajena. Pedro es contratado para ejercer como abogado por Manuel, que es titular de su despacho individual. Pedro, en una de sus actuaciones, incurre en un error. ¿Tendrá responsabilidad Manuel como titular del despacho?. Sí, porque el abogado titular de un despacho profesional responde profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen los profesionales de la abogacía que, en su caso, estuvieran integrados en su despacho, si bien podrá repetir frente a los mismos si procede. No, responderá Pedro. Sí, responderán ambos. No, ya que el que ha ejercido incorrectamente es Pedro aunque Manuel responderá solidariamente de los daños causados. Lucía, abogada especializada en temas civiles, y Jose, abogado especializado en temas penales, comparten un local en el que ejercen su profesión por cuenta propia a los solos efectos de repartir gastos, ¿perderán la condición de titulares de despacho individual que tienen cada uno de ellos?. Ambos perderán la condición de titulares de despacho individual. No, ambos mantendrán dicha condición. Dependerán cada uno del otro solamente en temas de derecho civil y penal. Ninguna es correcta. Teniendo en cuenta el caso anterior y partiendo de la existencia, a la entrada del despacho, de una placa en la que, bajo el nombre de «L y J abogados», se identifica a ambos profesionales y su especialidad. Si una clienta de Lucía se considera perjudicada por una actuación negligente de aquella y decide de- mandarla, ¿podrá dirigirse también contra Jose?. Sí, podrá dirigirse contra ambos, ya que para mantener la condición de titulares de despacho individual no puede haber identificación conjunta ante los clientes. Sí, podrá dirigirse contra ambos, ya que para mantener la condición de titulares de despacho individual sí puede haber identificación conjunta ante los clientes. No, nunca. Deberá dirigirse solamente contra Jose. Fátima y Laura comparten los gastos del local en el que ambas ejercen la abogacía, sin haber constituido una sociedad profesional. A pesar de que em- plean denominaciones distintas, comparten determinados clientes. ¿Se entien- de que ambas ejercen la profesión colectivamente?. a) Sí, el hecho de compartir clientes y gastos implica que se presuma el ejercicio colectivo de la profesión. b) No. c) Si, siempre que compartan despacho se entenderá que ejercen la profesión colectivamente. d) No, para entender que ejercen la profesión colectivamente sería imprescindi- ble que hubiesen constituido una sociedad profesional. Vanesa es una abogada con despacho propio que suscribe un acuerdo de cola- boración con un despacho extranjero para prestarle asistencia en las gestiones de un procedimiento judicial concreto. ¿Perderá Vanesa su condición de aboga- da que ejerce por cuenta propia como titular de un despacho por ese acuerdo de colaboración?. No, ya que no se perderá la condición de titular de un despacho individual por el concierto de un acuerdo de colaboración para asunto determinado con otro profesional de la abogacía o despacho colectivo, sean estos nacionales o extranjeros. Sí, ya que se perderá la condición de titular de un despacho individual por el concierto de un acuerdo de colaboración para asunto determinado con otro profesional de la abogacía o despacho colectivo, sean estos nacionales o extranjeros. Todas son correctas. Deberá exigir una autorización del despacho extranjero para no perder su condición de abogada. ¿Quiénes tendrán la consideración de familiares?. Se considerarán familiares: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. El cónyuge. Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Tania y Tamara son dos abogadas que ejercen su profesión en el despacho de abogados de Ángel, por medio de un contrato laboral. ¿Están obligadas a cumplir, en todo caso, las indicaciones que les haga Ángel en el ejercicio de sus profesiones?. a) Sí, siempre que no contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión. b) Sí, en todo caso. c) No, en ningún caso. d) Sí, pero sin responsabilidad disciplinaria derivada de su actuación profesional. A un abogado en régimen de relación laboral especial, ¿le es de aplicación la normativa deontológica y estatutaria prevista para los abogados?. Ninguna es correcta. Sí, teniendo derecho a actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, pero no las éticas y deontológicas. Sí, teniendo derecho a actuar, en algunos momentos, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas. Sí, teniendo derecho a actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas. Un matrimonio de abogados, ¿podrán prestarse asistencia para un procedimiento judicial? Es decir, ¿podrá uno de los cónyuges ser abogado defensor del otro?. Sí, dado que aun cuando actúen bajo régimen de exclusividad en el desarrollo de su actividad profesional, aunque este sí afectará a la defensa y asesoramiento del cónyuge. Sí, dado que aun cuando actúen bajo régimen de exclusividad en el desarrollo de su actividad profesional, este no afectará a la defensa y asesoramiento del cónyuge. No, dado que actúan en la defensa y asesoramiento del cónyuge. Todas son correctas. Xabier contrata para su despacho a Miguel por medio de una relación laboral de carácter especial, fijando un periodo de prueba. ¿Cuál será?. a) El periodo de prueba no puede ser superior a los 6 meses para contratos indefini- dos ni superior a 2 meses para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. b) Se le aplicará el plazo previsto en el Estatuto General de los Trabajadores. c) El periodo de prueba no puede ser superior a los 12 meses para contratos in- definidos ni superior a 2 meses para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. d) El periodo de prueba no puede ser superior a los 2 meses para contratos indefi- nidos ni superior a 1 mes para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. A usted le contratan como abogado en prácticas para un despacho de abogados, y le asignan como tutor a una abogada con 6 años de antigüedad en la profesión. ¿Es correcto?. a) No, porque la antigüedad debe ser de 10 años mínimo. b) Sí, la antigüedad debe ser de más de 5 años. c) Sí, porque la antigüedad no se tiene en cuenta, pudiendo ser tutor cualquier abogado del despacho. d) No, porque la antigüedad debe ser de 8 años mínimo. El contrato en prácticas de Daniela en un despacho de abogados ha finalizado, pero ella sigue prestando servicios en el mismo. ¿Qué pasará con su contrato?. a) El contrato se prorroga hasta un máximo de dos años más. b) El contrato se transformará en indefinido. c) El contrato se prorroga hasta un máximo de un año. d) El contrato se prorroga sin fecha límite. A una abogada que ha estado trabajando por cuenta propia durante 3 años, la quieren contratar en un despacho haciéndole un contrato de prácticas. ¿Podrá hacerse este contrato?. a) No, no podrá celebrarse contrato en prácticas con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a dos años. b) No, en ningún caso es posible hacer un contrato en prácticas para ejercer como abogada. c) No, no podrá celebrarse con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profe- sión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con em- presas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a 1 año. d) Sí, siempre que se cumplan todas las demás condiciones del contrato en prácticas. ¿Es compatible el régimen de exclusividad con la asistencia letrada del turno de oficio?. Sí, es compatible con el régimen de exclusividad la prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio. No, nunca. Un despacho de abogados le quiere contratar, pero le requiere que firme un pacto de permanencia de como mínimo 6 años. ¿Es válido?. a) No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a dos años. b) No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a cuatro años. c) Sí, podrá ser de la duración que se quiera siempre y cuando conste por escrito. d) No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a cinco años. Si una abogada con un pacto de permanencia en el despacho de 2 años quiere abandonar el mismo al año, ¿puede obligarle el despacho a cumplir con ese plazo? En caso negativo, ¿podrá exigir algún tipo de indemnización el despacho por ese abandono antes del tiempo pactado?. a) No, pero el despacho podrá exigirle que finalice los asuntos que tenga pendientes. b) Sí, el despacho puede obligarle a cumplir íntegramente el plazo de permanencia. c) No, pero el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, que en ningún caso podrá ser superior a los gastos que hubiera soportado el despa- cho como consecuencia de la formación o especialización. d) No, pero el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, inde- pendientemente de los gastos que hubiera soportado el despacho como conse- cuencia de la formación o especialización. Usted firma un contrato laboral con un despacho que le incluye un pacto de no competencia de 4 años de duración para una vez el contrato quede extinguido. ¿Es válida dicha duración?. a) Sí, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de cinco años desde la finalización del contrato. b) No, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de dos años desde la finalización del contrato. c) No, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de tres años desde la finalización del contrato. d) Este tipo de pactos no son válidos. La duración del preaviso para la extinción del contrato: No podrá ser inferior a 45 días ni superior a tres meses. No podrá ser inferior a 30 días ni superior a dos meses. No podrá ser inferior a 15 días ni superior a tres meses. No podrá ser inferior a 20 días ni superior a cuatro meses. ¿Cuándo adquiere personalidad jurídica la sociedad profesional constituida por dos abogados que quieren ejercer la abogacía colectivamente?. En el momento de la inscripción en el registro mercantil de la escritura pública de constitución. En el momento de la inscripción en el colegio de abogados. ¿Y qué forma societaria tendrá la sociedad?. Cualquiera de las formas societarias previstas. La dispuesta en el CGAE. Tendrá la forma de SL. La forma de SLA. ¿Cuándo se presumirá que existe ejercicio colectivo de la abogacía, aunque no se haya constituido sociedad profesional?. Cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente. Cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle de forma privada. Un abogado que ejerce su profesión en un despacho colectivo por cuenta ajena, va a gestionar el caso de un amigo implicado en un accidente de tráfico. ¿Cómo se tendrá que girar la minuta? ¿A título personal o dejando constancia de su condición de miembro del despacho?. En la minuta deberá dejar constancia de su condición de miembro del despacho. En la minuta no deberá dejar constancia de su condición de miembro del despacho. Ninguna es correcta. Todas son correctas. ¿A quién corresponderán los honorarios devengados en virtud del ejercicio de la abogacía en despacho colectivo?. Al abogado que haya actuado en el caso. Al abogado que haya actuado en el caso pero retribuirá proporcionalmente de su cuota a todo el despacho colectivo. Al despacho colectivo. Al despacho colectivo siempre y cuando se lo autorice el cliente. Si un abogado presta servicios de asistencia jurídica gratuita, ¿esas actuaciones tendrán carácter personal o se deberá dejar constancia en ellas de su condición de miembro de un despacho colectivo?. Sí, siempre tendrá carácter personal. Solamente si el abogado solicita del colegio su facturación a nombre del despacho colectivo. Tendrá carácter obligatorio. Deberá dejar constancia de su condición de miembro de un despacho colectivo. Iria y María son titulares en un despacho colectivo. Iria hace meses tramitó el di- vorcio de mutuo acuerdo de dos personas. Pasado el tiempo, uno de los excónyu- ges acude al despacho de las dos, porque el otro excónyuge no le paga la pensión compensatoria y quiere demandarlo. ¿Puede Iria asumir su defensa?. No, ni Iria ni María pueden asumir esa defensa, porque la incompatibilidad de Iria afecta a cualquiera de los integrantes del despacho. Solamente Iria. Solamente María. Solamente con la autorización expresa de María. ¿En qué colegio de la abogacía corresponderá la inscripción de las sociedades profesionales?. Las sociedades profesionales deberán inscribirse en los registros del colegio de su ámbito territorial. Las sociedades profesionales deberán inscribirse en los registros del colegio de su domicilio social o estatutario. ¿Qué ocurrirá en aquellos supuestos en los que, transcurrido el plazo mensual arriba previsto, no se haya procedido por el encargado del registro a la inscripción o denegación de la sociedad profesional?. El silencio operará con carácter positivo, debiendo procederse en ese caso a practicar la inscripción. El silencio operará con carácter negativo, debiendo no procederse en ese caso a practicar la inscripción. ¿Es posible que un abogado se encuentre dado de alta en el sistema de previsión social de la Seguridad Social y, a su vez, en una mutualidad de previsión social para abogados como, por ejemplo, la Mutua de la Abogacía o Alter Mutua?. Sí, es posible. No es posible estar incluido en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y tener la condición de mutualista de la Mutualidad de la Abogacía como régimen complementario,. Sí, es posible estar incluido en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y tener la condición de mutualista de la Mutualidad de la Abogacía como régimen complementario, y ello atendiendo a la condición de entidad aseguradora de tipo privado que actualmente tiene la Mutualidad. Ninguna es correcta. ¿Qué obligación debe cumplir para cubrir su previsión social una abogada que quiere colegiarse como ejerciente por cuenta propia?. Deberá formalizar el alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social correspondiente. Deberá formalizar el alta en el RETA correspondiente. Deberá formalizar el alta en en la mutualidad de previsión social correspondiente. Todas son correctas. En el caso anterior, si se comparte despacho, ¿qué se debe hacer para cubrir la previsión social?. a) Deberán darse de alta en el mismo colegio. b) Podrá darse de alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social correspondiente. c) Deberá darse de alta en el régimen general de la Seguridad Social. d) Deberá darse de alta siempre en una mutualidad de previsión social. Manuel, abogado autónomo dependiente, ¿debe darse de alta en una mutualidad de previsión social constituida por su colegio profesional en todo caso?. No estará obligado a ello, pero sí podrá hacerlo. Sí estará obligado a ello. ¿Qué coberturas deben ofrecer las mutualidades de previsión social alternativas al RETA a sus afiliados?. Las coberturas de jubilación. Todas son correctas. Las coberturas de incapacidad temporal,. Las coberturas de orfandad. Si un abogado llega a la edad legal de jubilación y quiere darse de baja del RETA, para cobrar la pensión de jubilación, pero también desea continuar ejerciendo la profesión, por lo que quiere seguir en la Mutualidad. ¿Podrá hacerlo?. Ninguna es correcta. Sí puede hacerlo. No, una vez dado de alta en el RETA puede causar baja por cesar en la actividad laboral por cuenta propia o ajena. No, una vez dado de alta en el RETA solo puede causar baja por cesar en la actividad laboral por cuenta propia. Un abogado por cuenta ajena, ¿puede darse de alta en la Mutualidad General de la Abogacía?. Sí, como complemento a las prestaciones que tendrá de la Seguridad Social. Sí, de forma alternativa a las prestaciones que tendrá de la Seguridad Social. No, nunca. Dependerá de si cuenta con consentimiento de la Mutualidad. Un abogado en la Mutualidad de previsión alternativa al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), ¿está incluido en el Sistema Público de Salud, a los efectos de obtener asistencia sanitaria?. a) No, para ello debería estar en el RETA. b) No, debe tener un seguro privado. c) Sí, está incluido en el Sistema Público de Salud si sus ingresos son inferiores a 120.000 euros. d) Sí, está incluida en el Sistema Público de Salud cualesquiera que sean sus ingresos. Los colegiados no ejercientes no están obligados a formalizar el ingreso en ninguno de los sistemas de previsión. Falso, los colegiados no ejercientes deben formalizar su ingreso. Verdadero, deben formalizar su ingreso siempre. |