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Título del Test:
deooonn 2

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estado 2026

Fecha de Creación: 2026/10/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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1. María es abogada y tiene su domicilio profesional en Salamanca. ¿A qué Colegio de la Abogacía debe incorporarse?. A cualquier Colegio de la Abogacía de España. Al Colegio de la Abogacía de Salamanca, sin que pueda incorporarse a ningún otro Colegio. Al Colegio de la Abogacía de Salamanca, con posibilidad de incorporarse, adicionalmente, a cualquier otro Colegio como profesional de la Abogacía inscrita. Al Colegio de la Abogacía de Salamanca, con posibilidad de incorporarse, adicionalmente, a cualquier otro Colegio como profesional de la Abogacía residente.

2. Javier es sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio de la Abogacía al que está incorporado. ¿Cuál es el plazo que, como mínimo, deberá transcurrir para que pueda obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión?. El plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada. El plazo de diez años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada. El plazo por el que se le haya impuesto la sanción. Para obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión no se exige el transcurso de ningún plazo, sino la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca cada Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.

3. ¿Cómo se fija la cuantía de los honorarios a que tiene derecho el profesional de la Abogacía por sus servicios?. Se conviene entre el cliente y el profesional de la Abogacía sobre la base del arancel obligatorio aprobado por el Colegio de la Abogacía a que esté incorporado el profesional de la Abogacía. Se conviene libremente entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal. Se conviene entre el cliente y el profesional de la Abogacía sobre la base de la tasación de costas practicada en el proceso por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez practicada dicha tasación. Se fija por resolución del Colegio de la Abogacía a que esté incorporado el profesional.

4. José se plantea presentar una demanda de que habrá de conocer el Tribunal de Instancia de Badajoz. Sin embargo, carece de recursos para litigar, por lo que se plantea presentar una solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. ¿A qué órgano le corresponderá resolver sobre el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita?. A la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que corresponda. Al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Al órgano jurisdiccional que haya de conocer del pleito. Al Colegio de la Abogacía de Badajoz.

5. ¿La prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita es obligatoria para los profesionales de la Abogacía?. No, es voluntaria. Sí, si bien los Colegios que cuenten con un número suficiente de profesionales de la Abogacía podrán organizar el servicio de asistencia jurídica gratuita con voluntarios. No, salvo la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o a las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad. Sí, salvo dispensa por el correspondiente Colegio de la Abogacía.

6. ¿El profesional de la Abogacía debe informar a su cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo?. Si. Puede hacerlo, pero no es una obligación. No, pues tiene obligación de guardar secreto. Sí, con carácter, al menos, semanal.

7. Joaquina y Carmela, hermanas, entre las que no existe conflicto de intereses ni riesgo de que se produzca, deciden demandar a un tercer hermano, Esteban, para lo que acuden a un despacho en el que trabaja Félix, profesional de la Abogacía. ¿Puede Félix intervenir en el asunto por cuenta tanto de Joaquina como de Carmela?. Sí, pero solo si tanto Joaquina como Carmela prestan su autorización expresa y por escrito a que el despacho asuma la defensa tanto de una como de otra. Sí, pero solo si asume la defensa de una de las hermanas y delega la defensa de la otra hermana en un colaborador. Sí, en cualquier caso. Sí, pero solo si se trata de un asunto de naturaleza no litigiosa.

8. Luis es Abogado. A él acude Marina para recibir asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso. Al examinar el caso, Luis advierte la posible existencia de indicios de que los hechos estén relacionados con el blanqueo de capitales. ¿Tiene Luis obligación de comunicar los hechos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac)?. Sí, informando de ello a Marina. No, en ningún caso. Sí, sin informar de ello a Marina. No, salvo que aprecie que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal.

9. ¿Puede un Colegio de la Abogacía ejercer funciones de arbitraje?. Sí, pero solo en las cuestiones que se susciten entre los colegiados. Sí, pero solo en las cuestiones que se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes. Sí, pero solo en las cuestiones que se susciten entre los colegiados y sus clientes. Sí, en los asuntos que se le sometan.

10. De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía Española, ¿qué órganos de gobierno deberán existir necesariamente en un Colegio de la Abogacía?. El Decano, la Junta de Gobierno y la Junta o Asamblea General. El Decano, la Junta de Gobierno, la Junta o Asamblea General y la comisión disciplinaria. El Decano, la Junta de Gobierno, la Junta o Asamblea General, el comité de garantías y la comisión disciplinaria. El Decano, la Junta de Gobierno, la Junta o Asamblea General y el comité de garantías.

11. ¿A cuál de los siguientes órganos corresponde en todo caso la representación legal de un Colegio de la Abogacía?. A la Junta de Gobierno, de manera colegiada. A cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno. A los apoderados que haya nombrado la Junta General. Al Decano.

12. En relación con las Juntas Generales de los Colegios de la Abogacía, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?. Salvo previsión contraria de la Ley o de los Estatutos del Colegio, su convocatoria corresponde al Decano. De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía Española, se convocará Junta General extraordinaria cuando así lo solicite una cuarta parte de los colegiados. Salvo que los Estatutos particulares los equiparen, el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados. De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía Española, les corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria.

13. Susana, profesional de la Abogacía, acepta el encargo de una clienta y asume la llevanza de su caso sin informarle sobre los honorarios que se devengarán por su actuación, a pesar de que la clienta se lo pide. ¿Es ello constitutivo de infracción?. Sí, y podría dar lugar a la imposición de una sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo que no podrá exceder de un año. Sí, y podría dar lugar a la imposición de una sanción de expulsión del Colegio de la Abogacía. Sí, pero no podrá dar lugar más que a la imposición de una sanción de apercibimiento escrito. No, por cuanto dicha conducta no está tipificada como tal.

14. ¿Cuál de las siguientes conductas de un profesional de la Abogacía puede dar lugar a la imposición de una sanción de expulsión del Colegio de la Abogacía?. La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones. La incomparecencia injustificada a una diligencia judicial, cuando cause perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada. La infracción de los deberes de confidencialidad. El abandono de la defensa que le haya sido confiada por un cliente cuando se cause indefensión a este.

15. Elisa, profesional de la Abogacía, es sancionada por defender intereses en conflicto con los de otros clientes de la sociedad profesional de la que forma parte. ¿Puede la sociedad profesional ser sancionada por ello?. Sí, pero solo en caso de que Elisa no lo sea. No, por cuanto el Estatuto General de la Abogacía Española solo contempla la posibilidad de imponer sanciones a los profesionales de la Abogacía. Sí, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipe o encubridora, en la comisión de la infracción. Sí, al constituir la conducta de Elisa una infracción muy grave.

16. Antonio, profesional de la Abogacía, es sancionado por no haber comunicado al Colegio de la Abogacía al que está incorporado el cambio de su domicilio profesional. Con arreglo al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El acuerdo de imposición de la sanción será inmediatamente ejecutivo, pero contra él cabrá interponer el recurso corporativo, administrativo o contencioso-administrativo que proceda. Contra el acuerdo de imposición de la sanción cabrá en todo caso recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española. La sanción solo producirá efecto en el ámbito del Colegio de la Abogacía que lo haya dictado. La sanción producirá efecto en el ámbito de todos los Colegios de la Abogacía de España y será ejecutiva una vez que sea firme en vía administrativa.

17. En relación con las cuotas colegiales que deben satisfacerse a los Colegios de la Abogacía, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. No está prevista la posibilidad de imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados. La falta de pago de las cuotas colegiales es constitutiva de una infracción muy grave. Se perderá la condición de colegiado por la falta de pago de seis mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera obligado. La cuota de ingreso que debe satisfacerse para colegiarse como profesional de la Abogacía no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

18. ¿Cuál de las siguientes constituye infracción leve del profesional de la Abogacía?. La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia. No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la Abogacía. La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión. La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.

19. Con arreglo al Estatuto General de la Abogacía Española, la solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria para el voto de censura a la Junta de Gobierno de un Colegio de la Abogacía con más de diez mil profesionales de la Abogacía en ejercicio requerirá la firma de un mínimo de: El 20 por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. El 10 por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. El 50 por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. No está contemplada la posibilidad de voto de censura a la Junta de Gobierno.

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