Depósito legal y depósito legal de publicaciones en línea
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Título del Test:
![]() Depósito legal y depósito legal de publicaciones en línea Descripción: Test no oficial |



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Según la Ley 23/2011, el depósito legal es fundamentalmente: Un sistema voluntario de conservación bibliográfica. Una institución jurídica que permite recoger ejemplares de publicaciones para preservar el patrimonio. Un procedimiento exclusivamente destinado a elaborar estadísticas editoriales. Entre las finalidades del depósito legal se encuentra. Garantizar únicamente la conservación del patrimonio impreso. Preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital. Controlar exclusivamente las publicaciones sujetas a ISBN. El depósito legal tiene también como finalidad permitir el acceso al patrimonio: Solo con fines comerciales. Con fines culturales, de investigación, información y reedición de obras. Exclusivamente para investigadores acreditados. Uno de los principales objetivos del depósito legal es: Recopilar, almacenar y conservar las publicaciones que constituyen el patrimonio español. Sustituir a las bibliotecas públicas en la adquisición de fondos. Controlar la actividad comercial de las editoriales. El depósito legal permite recoger información para: Elaborar exclusivamente estadísticas sobre ISBN. Confeccionar estadísticas oficiales sobre el patrimonio de referencia. Determinar los precios de las publicaciones. La descripción del conjunto de la producción bibliográfica española tiene como finalidad, entre otras: Difundirla y posibilitar el intercambio de datos. Establecer los precios de venta. Determinar las obras que tienen derechos de autor. El acceso a las publicaciones almacenadas puede realizarse: Solo presencialmente. En los centros de conservación o mediante bases de datos en línea de acceso restringido. Únicamente mediante préstamo interbibliotecario. El depósito legal debe respetar, entre otras, la legislación sobre: Propiedad intelectual y protección de datos. Comercio exterior exclusivamente. Patrimonio artístico exclusivamente. El antecedente del depósito legal en España se remonta, según el texto, a: 1716. 1616. 1957. En 1616 el antecedente del depósito legal afectaba a: Las obras impresas en la Corona de Aragón. Las obras impresas en Castilla. Todas las obras impresas en España. En 1619 se amplía el antecedente a: Aragón y Navarra. Corona de Aragón y Reino de Castilla. Castilla y Portugal. Felipe III concedió el privilegio de recibir un ejemplar a: La Real Biblioteca de Madrid. La Real Biblioteca de El Escorial. La Biblioteca Nacional de España. La concesión de Felipe III tuvo lugar mediante: Real Decreto de 12 de enero. Real Cédula de 26 de julio. Decreto de 23 de diciembre. Felipe V amplió el privilegio mediante Real Cédula de: 12 de enero de 1619. 26 de julio de 1716. 23 de diciembre de 1957. El privilegio de 1716 se concedió a: La Real Biblioteca Pública. La Biblioteca Nacional de España ya constituida. La Biblioteca de El Escorial. La primera reorganización completa y efectiva del depósito legal en España se produjo mediante: Ley 23/2011. Reglamento aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1957. Real Decreto 635/2015. El Reglamento de 1957 destacó especialmente por: Regular únicamente libros impresos. La variedad de materiales sujetos al depósito y la previsión de futuros documentos. Eliminar la obligación de depósito. El número de depósito legal permitió conseguir por primera vez: Un cumplimiento eficaz del depósito de los materiales. La desaparición de las oficinas provinciales. La gestión centralizada por la BNE. La Ley 23/2011 fue publicada en el BOE el: 29 de julio de 2011. 30 de enero de 2012. 10 de julio de 2015. La Ley 23/2011 entró en vigor el: 30 de julio de 2011. 30 de enero de 2012. 1 de enero de 2012. Una de las razones fundamentales de la Ley 23/2011 fue adaptar el depósito legal a: Las nuevas tecnologías y especialmente las publicaciones en red. La desaparición de las publicaciones impresas. La legislación exclusivamente europea. La gestión del depósito legal se mantiene a través de: Las Oficinas Provinciales de Depósito Legal dependientes de las CCAA. Las bibliotecas municipales. La BNE exclusivamente. Corresponde a las CCAA establecer, entre otros aspectos: Los procedimientos de gestión y sus centros de conservación. El precio de las publicaciones. El número ISBN. El Real Decreto 635/2015 regula específicamente: El depósito legal de las publicaciones en línea. El ISBN de las publicaciones electrónicas. Las bibliotecas digitales universitarias. La Ley 23/2011 considera por primera vez objeto de depósito legal: Los sitios web y las publicaciones en línea. Únicamente los libros electrónicos. Los videojuegos exclusivamente. Son objeto de depósito legal: Solo las obras publicadas en papel. Obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales. Solo publicaciones con ISBN. Entre las publicaciones consideradas objeto de depósito legal están: Las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones. Solo las primeras ediciones. Solo las reediciones. ¿Cuál de los siguientes aparece como exento de depósito legal en el texto?. Recursos multimedia. Sellos de correos. Publicaciones audiovisuales. También están exentos, según el texto: Documentos de instituciones y organizaciones como circulares o instrucciones. Libros electrónicos. Revistas electrónicas. Son sujetos obligados a constituir el depósito legal los editores que: Tengan domicilio, residencia o establecimiento permanente en España. Impriman obligatoriamente en España. Tengan nacionalidad española. Si el editor no reside ni tiene sucursal en España, el depósito puede corresponder al: Productor, impresor, estampador o grabador que tenga establecimiento permanente en España. Usuario final. Centro de conservación. La responsabilidad del depósito legal de los documentos electrónicos corresponde a: La oficina provincial. Su editor o productor. La BNE. Los editores de sitios web están: Obligados a solicitar siempre un número de depósito legal. Exonerados del deber de depósito legal. Obligados a entregar copias físicas. Los centros de conservación pueden: Detectar y reproducir documentos electrónicos y sitios web de interés para el depósito legal. Eliminar libremente cualquier sitio web. Acceder sin límites a datos personales. El número de depósito legal de una publicación tangible debe solicitarse: Después de su distribución. Antes de que finalice su producción o impresión. Una vez publicada la obra. La solicitud del número de depósito legal se realiza ante: La oficina de depósito legal que determine la CCAA donde tenga sede social el editor. La BNE exclusivamente. El Ministerio de Cultura exclusivamente. La tramitación del depósito legal es: Gratuita. De pago para los editores. Gratuita únicamente para publicaciones digitales. El número de depósito legal está compuesto, entre otros elementos, por: Siglas DL, sigla de la oficina, número de constitución y año. ISBN, ISSN y año. Código postal, ISBN y año. Al finalizar cada año, la numeración del depósito legal: Se mantiene de forma correlativa indefinidamente. Se cierra y se inicia de nuevo al comenzar el año. Se reinicia cada seis meses. Cada publicación puede tener: Un único número de depósito legal. Tantos números como ediciones tenga. Un número por cada soporte utilizado. Los recursos continuados mantienen un único número de depósito legal salvo que: Cambie significativamente el título. Cambie el editor. Cambie el precio. Si existe más de una edición de una misma obra: Todas llevan el mismo número de depósito legal. Cada edición lleva un número diferente. Solo la primera edición lleva número. Las ediciones paralelas en distintos soportes: Llevan números de depósito legal diferentes. Tienen siempre el mismo número. No están sujetas a depósito. Una vez concedido el número de depósito legal, el solicitante dispone de: Un mes. Dos meses. Seis meses. El depósito debe realizarse: Después de la distribución si existe demanda. Siempre antes de la distribución o venta. Dentro del año siguiente a la publicación. En caso de incumplimiento del depósito legal: La obra no podrá ser distribuida. Se retira automáticamente el ISBN. Se destruye la edición. Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal: En un lugar visible e identificable. Solo en la página web del editor. Exclusivamente en el colofón. En las publicaciones en formato libro, el número de depósito legal deberá figurar: En la misma hoja de impresión que el ISBN. En la portada obligatoriamente. En la última página exclusivamente. En una publicación seriada con formato de periódico, el número de depósito legal debe figurar en: La mancheta. El sumario. El editorial. Las obras sometidas a depósito legal deben ser depositadas: En su integridad. Solo parcialmente. Solo en formato digital. La BNE es centro de conservación de, al menos, respecto de primeras ediciones y reediciones de libros: Un ejemplar. Dos ejemplares, con las excepciones indicadas en el texto. Tres ejemplares. Respecto de partituras y recursos continuados, la BNE recibe: Un ejemplar. Dos ejemplares. Tres ejemplares. Respecto de grabaciones sonoras y documentos audiovisuales, la BNE recibe: Un ejemplar. Dos ejemplares. Tres ejemplares. Son centros depositarios: Las oficinas de depósito legal determinadas por las CCAA. Exclusivamente la BNE. Las bibliotecas universitarias. Son centros de conservación: La BNE y los que determinen las CCAA. Solo las oficinas provinciales. Solo las bibliotecas públicas provinciales. La BNE, respecto del depósito legal, ejerce: La gestión de todas las oficinas provinciales. La alta inspección y el seguimiento de su cumplimiento. La potestad sancionadora directa en todos los casos. Una publicación en línea se caracteriza por estar difundida en: Un soporte electrónico no tangible. Un soporte exclusivamente físico. Un soporte papel digitalizado. El depósito de una misma publicación en soporte tangible: Exime de depositarla en línea. No exime de su depósito en línea. Solo la exime si tiene ISBN. A las publicaciones en línea: Se les asigna siempre un número de depósito legal. No se les asigna número de depósito legal. Se les asigna el mismo número que a la edición impresa. El Archivo de la Web Española utiliza para la recolección de páginas web: Robots rastreadores que recorren URL previamente seleccionadas. Únicamente donaciones de los editores. Exclusivamente el depósito voluntario de los usuarios. |




