DERCHO MERCANTIL III
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Título del Test:
![]() DERCHO MERCANTIL III Descripción: TEMA 12 MERCADO DE VALORES II |



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Los valores negociables: Son derechos de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, susceptibles de trafico generalizado e impersonal en un mercado financiero. No necesariamente deben estar agrupados en emisiones. Ninguna respuesta es correcta. En las compraventas de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial: La entrega o la traditio que determina la transmisión de la titularidad sobre los valores debe entenderse referida a la inscripción de la operación en el registro de anotaciones en cuenta por parte del organismo correspondiente. Es necesaria la participación de una entidad que ostente la condición de miembro del correspondiente mercado. Todas las respuestas son correctas. Señale cual es la afirmación correcta: Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores los llamados instrumentos financieros, que comprenden los valores negociables y los instrumentos financieros derivados. Para que un valor sea admitido a negociación en un mercado secundario oficial es imprescindible que esté representado en títulos. Para que un valor se considere negociable basta con que sea transmisible. Indique cual de las siguientes afirmaciones referidas a la llamada comisión de compra o venta de valores (comisión bursátil) es correcta: En la comisión bursátil el comisionista tiene que ser necesariamente una empresa de servicios de inversión u otra entidad autorizada que ostente la condición de miembro del mercado en que vaya a realizarse la operación. En una comisión bursátil el comisionista es libre de aceptar el encargo. En la comisión bursátil las órdenes tienen que cursarse necesariamente por escrito. En el contrato de comisién mercantil: El comisionista actúa siempre en nombre propio. El comisionista actúa siempre en nombre propio. El comisionista puede actuar en nombre del comitente, revelándolo así al tercero, de forma que el contrato y las acciones producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. De acuerdo con la Ley del Mercado de valores se considera una operación de mercado ordinaria: La transmisión a título de compraventa de valores negociables o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizada con sujeción a las reglas de funcionamiento de dicho mercado. La transmisión a título gratuito de valores negociables o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial con sujecion a las reglas de funcionamiento de dicho mercado. La transmisión a titulo oneroso de valores negociables o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial realizada sin sujeción a todas o a alguna de las reglas de funcionamiento de dicho mercado. Las sociedades de valores: Son empresas de servicios de inversión autorizada para actuar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, y realizar todos los servicios de inversión y auxiliares previstos en la LMV. Son empresas de servicios de inversión que no están autorizadas para negociar por cuenta propia. Son empresas de servicios de inversión que solo están autorizadas para realizar servicios de gestión de carteras de inversión. Los instrumentos financieros derivados: Se rigen, con las adaptaciones necesarias, por las reglas previstas el LMV para los valores negociables. Son objeto de negociación desintermediada en régimen de mercado. Todas son correctas. La admisión de valores a negociación en un mercado regulado: a) b) c). Requiere solicitud del emisor y verificación de requisitos por la CNMV. Se produce automáticamente al emitir los valores. Depende exclusivamente del acuerdo de los inversores. La suspensión de la negociación de valores implica: a) b) c). La nulidad de los contratos celebrados. La pérdida del régimen jurídico de mercado, pero no de la transmisibilidad. La obligación de amortizar los valores afectados. La exclusión de negociación puede ser acordada: Solo por el emisor. Por la CNMV o el organismo rector del mercado en ciertos supuestos. Por los titulares de los valores mediante votación. La oferta pública de suscripción se caracteriza por: Ser una oferta contractual dirigida a una pluralidad indeterminada de personas. Requerir negociación bilateral con cada inversor. Ser válida únicamente si se realiza en papel. El folleto informativo en una oferta pública: a) b) c). Es opcional si el emisor es una entidad pública. Debe contener información suficiente para que el inversor tome una decisión informada. Lo elabora la CNMV y exime de responsabilidad al emisor. La oferta pública de adquisición (OPA) tiene como finalidad: Emitir nuevos valores en el mercado primario. Adquirir acciones o valores con derecho a voto, generalmente para tomar control. Garantizar la rentabilidad de los valores cotizados. Una OPA obligatoria debe formularse: Cuando se alcanza el control de una sociedad cotizada. Siempre que se negocien valores en un SMN. Cuando el emisor lo solicita expresamente. El precio equitativo en una OPA se determina: Por acuerdo entre el oferente y la CNMV. Por el precio más alto pagado por los mismos valores en un periodo previo. Por el valor nominal de las acciones. Las SPAC se constituyen con el propósito de: Emitir deuda pública. Garantizar la liquidez de los mercados. Adquirir una sociedad objetivo en un plazo determinado. En las operaciones de mercado secundario, la transmisión de valores se realiza: a) b) . c). Mediante inscripción en el registro contable o en el sistema distribuido. Por entrega física del título. Por declaración notarial de compraventa. Las operaciones bursátiles se consideran de mercado cuando: Se realizan entre particulares sin intermediarios. Se efectúan conforme a las reglas del centro de negociación autorizado. Se documentan mediante escritura pública. En las compraventas de valores, la entrega se entiende realizada: a) b) c). Cuando se firma el contrato. Cuando se recibe el pago. Cuando se inscribe la operación en el registro correspondiente. Las operaciones con pacto de recompra (repos) se caracterizan por: Ser contratos de donación con cláusula de reversión. Implicar una venta con compromiso de recompra en fecha futura. Requerir autorización judicial para su validez. El contrato de administración de valores tiene naturaleza: De compraventa. De mandato, centrado en la gestión administrativa de los valores. De depósito con garantía real. El contrato de comisión de compra o venta de valores: Es un mandato mercantil remunerado que obliga al comisionista a ejecutar la orden. Requiere autorización notarial para su validez. Solo puede celebrarse entre entidades de crédito. El principio de “best execution” exige: Que el comisionista actúe según su propio interés. Que se obtenga el mejor resultado posible para el cliente. Que se garantice una rentabilidad mínima. La gestión de carteras de inversión implica: La mera custodia de los valores. La administración discrecional de activos conforme a criterios pactados. La emisión de nuevos instrumentos financieros. El gestor de carteras está obligado a: Garantizar beneficios al cliente. Actuar con diligencia y lealtad en interés del cliente. Ejecutar únicamente órdenes expresas. En la ejecución de órdenes, las entidades deben: Actuar según su conveniencia comercial. Informar al cliente sobre su política de ejecución y obtener su consentimiento. Garantizar la confidencialidad absoluta de las operaciones. Las operaciones de préstamo de valores requieren: Autorización judicial previa. Constitución de garantías y comunicación al sistema de compensación. Que el prestatario sea una entidad pública. El contrato de comisión de compra o venta de valores se caracteriza por: Ser un mandato mercantil remunerado que obliga al comisionista a ejecutar la orden. Requerir autorización notarial para su validez. Ser un contrato gratuito entre particulares. En el contrato de comisión bursátil, el comisionista: Puede negarse libremente a ejecutar la orden. Está obligado a aceptarla si reúne los requisitos exigidos. Solo responde si el cliente es una entidad financiera. Las operaciones dobles se definen como: Contratos de préstamo con garantía real. Dos compraventas cruzadas de valores idénticos con distinta fecha de ejecución. Transmisiones gratuitas entre entidades del mismo grupo. Las operaciones con pacto de recompra (repos) implican: La cesión definitiva de los valores. Una venta con compromiso simultáneo de recompra futura. La amortización anticipada de los títulos. Las operaciones dobles y los repos se caracterizan por: Ser equivalentes a contratos de donación. Se consideran operaciones de mercado primario. Cumplen una función financiera accesoria, próxima al préstamo de valores. La solicitud de admisión a negociación de valores participativos en un mercado regulado de acuerdo con la Ley de los Mercados de Valores, corresponde: Al organismo rector del mercado regulado. Al emisor. A la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las ofertas públicas de suscripción de valores negociables: Precisan autorización administrativa previa. Son operaciones del mercado primario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En nuestro ordenamiento, las ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs).: Se dirigen a la totalidad de acciones de una sociedad o de otros valores que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición para adquirir la totalidad o parte de ellas. Tan solo están permitidas aquellas que cuentan con la anuencia o aceptación del órgano de administración de la sociedad afectada (OPAS amistosas). Las dos respuestas anteriores son correctas. En nuestro ordenamiento, la formulación de una OPA resulta obligatoria: En los casos de toma de control de una sociedad cotizada o cuando la sociedad cotizada acuerde su exclusión de la cotización en los mercados oficiales españoles. Cuando cualquier sociedad decide salir a cotizar en la bolsa. Cuando una persona física o jurídica pretende adquirir el control de una sociedad cotizada. Si una persona tiene el cincuenta y uno por ciento de los derechos de voto de una sociedad cotizada: Está obligada a presentar una OPA por toma de control de la sociedad afectada. Solo está obligada a presentar una OPA si es el administrador de la sociedad o forma parte de su consejo de administración. Puede presentar una OPA, pero no está obligada a hacerlo. De acuerdo con la Ley del Mercado de valores se considera una operación de mercado ordinaria: La transmisión a título de compraventa de valores negociables o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizada con sujeción a las reglas de funcionamiento de dicho mercado. La transmisión a título gratuito de valores negociables o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial con sujeción a las reglas de funcionamiento de dicho mercado. La transmisión a título oneroso de valores negociables o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial realizada sin sujeción a todas o a alguna de las reglas de funcionamiento de dicho mercado. En las compraventas de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial: La entrega o la traditio que determina la transmisión de la titularidad sobre los valores debe entenderse referida a la inscripción de la operación en el registro de anotaciones en cuenta por parte del organismo correspondiente. Es necesaria la participación de una entidad que ostente la condición de miembro del correspondiente mercado. Las dos respuestas anteriores son correctas. En los mercados secundarios de valores, la operación doble o simultanea permite celebrar: Una compraventa al contado sin posibilidad de recompra. Dos compraventas cruzadas de valores de características idénticas, por el mismo importe nominal, pero con distinto plazo de ejecución, pudiendo las partes acordar que ambas lo sean al contado, a plazo o la primera al contado y la segunda a plazo. Una operación de préstamo de valores sin ninguna garantía. En el contrato administración de valores: Una empresa de servicios de inversión o entidad asimilada se obliga a administrar una cartera o conjunto determinado de valores negociables e instrumentos financieros pertenecientes a un tercero, a cambio de una contraprestación. El administrador, una empresa de servicios de inversión o entidad asimilada, se obliga a realizar una gestión burocrática o administrativa de los valores. El administrador está obligado, con carácter general, a realizar determinados actos de conservación como el ejercicio de los derechos económicos inherentes a los valores, pero también a soportar los desembolsos económicos derivados de las obligaciones inherentes por cuenta del titular de los valores. Indique cual de las siguientes afirmaciones referidas a la llamada comisión de compra o venta de valores (comisi6n bursátil) es correcta: En la comisión bursátil el comisionista tiene que ser necesariamente una empresa de servicios de inversión u otra entidad autorizada que ostente la condición de miembro del mercado en que vaya a realizarse la operación. En una comisión bursátil el comisionista es libre de aceptar el encargo. En la comisión bursátil las ordenes tienen que cursarse necesariamente por escrito. En la Comisión bursátil (de compra y venta de valores), sobre la responsabilidad del comisionista frente al comitente cabe afirmar que: No tiene responsabilidad adicional alguna. El incumplimiento de su encargo puede derivar en una doble responsabilidad, contractual y administrativa, esta última cuando su actuación también conlleve el incumplimiento de las normas de conducta que regulan su actuación profesional. Solo responde si el cliente firma un contrato adicional de garantía. |




