Dere.CIR1
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Título del Test:![]() Dere.CIR1 Descripción: Universidad |




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Sólo puede ser enajenada la hipoteca con el crédito mismo, transmitiéndose ésta cuando se transmite el crédito: Falso. Falso, la cesión de un crédito no comprende la de los accesorios. Cierto. Falso, se puede enajenar con independencia del crédito. Pagada la deuda, el deudor puede pedir la restitución de la prenda; este derecho está sometido: Está sometido al plazo de caducidad de 15 años. Está sometido a la prescripción de 15 años. Está sometido a la prescripción de 5 años. Está sometido a la prescripción de 3 años. No es una garantía típica: La opción en garantía. La prenda sin desplazamiento de posesión. La prenda posesoria. La hipoteca mobiliaria. La especialidad de la prenda irregular consiste: En que no es una garantía traslativa del dominio. En que atribuye inmediatamente la propiedad del dinero al acreedor pignoraticio, que se hace deudor de cantidad. En que en caso de incumplimiento de la obligación principal, no puede ser aplicada la garantía al pago de aquélla. En que el acreedor no podrá usar ni disponer de cuanto se le entregue. El acreedor anticrético tiene derecho a: Percibir frutos industriales. De retención. La posesión. Al goce del inmueble, que el deudor no puede readquirir sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor. La inscripción en el Registro de la hipoteca es: Requisito de validez sólo frente a terceros. No es requisito de validez. Requisito de validez entre los interesados y respecto a terceros. No es una solemnidad constitutiva. En la prenda irregular, el acreedor pignoraticio tiene obligación de devolver: Los valores cotizables pignorados. Otro tanto de la misma especie o calidad. Derechos que tengan la consideración de cosas muebles. La misma cosa fungible recibida. Precisamente porque en la hipoteca el acreedor no tiene en su poder el bien, la protección de las legítimas expectativas del mismo, se prevé: La acción ejecutiva. La acción de devastación. La acción de declaración o constatación de hipoteca. La acción hipotecaria. Son hipotecas legales: Todas las hipotecas válidas. Las reguladas por las leyes. Las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter. Las creadas por las leyes directamente. El propietario del inmueble hipotecado no tiene derecho a: Disponer de la finca a título gratuito. Disponer de la finca a título oneroso. Realizar actos susceptibles de que por el acreedor se pueda ejercitar la acción de deterioro o devastación. Gravar la finca con otra hipoteca. En el derecho de anticresis, cuál de las siguientes es falsa: Recae sobre el bien gravado, no sobre los frutos. Puede constituirse sobre bienes propios del deudor o de un tercero. Puede asegurar toda clase de obligaciones. Es un derecho divisible. No se pueden hipotecar: Los derechos de superficie. El derecho de hipoteca voluntaria. El derecho de hipoteca voluntaria. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo. Si el acreedor usare o abusare de la cosa dada en prenda sin autorización del dueño: Podrá el dueño de la cosa dada en prenda pedir que se constituya en depósito. Podrá usarla sin límite alguno. Podrá usarla, previo pago de un canon. Se convertirá en todo caso en depósito. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito esencial de las garantías reales?. Que se constituyan para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Que la cosa pertenezca en propiedad al constituyente. Que la persona que constituya la garantía tenga la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se halle legalmente autorizado para constituirla. Que la cosa pertenezca en propiedad a quien es deudor de la obligación que se garantiza. Si sobre un inmueble se constituyen tres hipotecas: Quien adquiera el bien como resultado de la ejecución de la primera adquirirá el bien con las otras dos si el montante obtenido en la subasta o adjudicación no alcanzara para el crédito garantizado por éstas. La ejecución de la segunda supondrá la extinción de la tercera pero no de la primera. La ejecución de cualquiera de ellas supondrá la extinción de las tres. La segunda hipoteca no podrá ejecutarse antes que la primera. La prenda da derecho al acreedor pignoraticio: A retener la cosa hasta que se le pague el crédito, sus intereses y todos los créditos que contraiga con él el deudor antes de extinguirse el primero, siempre que así se hubiese pactado. A retener la cosa hasta que se le pague el crédito, con sus intereses. A retener la cosa hasta que se le pague el crédito, sus intereses y todos los créditos que contraiga con él el deudor antes de extinguirse el primero. A retener la cosa, con sus accesorios durante el plazo estipulado. La hipoteca inmobiliaria: Puede constituirse en escritura privada. No precisa de forma alguna para su constitución. Se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Se constituye en escritura pública, en la que conste la fecha. La hipoteca es un derecho transmisible y, en general, hipotecable: Falso, sólo es transmisible. Falso, sólo es hipotecable. Falso. Verdadero. El principio de accesoriedad en materia de garantías reales implica: Que la garantía se extinga con el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación garantizada. Que el crédito se extinga si la cosa puesta en garantía se transmite a terceros. Que se extinga el crédito al fallecer el propietario de la cosa puesta en garantía. Que el crédito se extinga si se pierde la cosa que se ha puesto en garantía. En detrimento de tercero, la hipoteca inmobiliaria no se extiende: A las accesiones naturales. A los intereses del capital. A los nuevos pisos que eleve sobre el inmueble hipotecado. A las indemnizaciones debidas por razón del bien hipotecado. La garantía inmobiliaria por excelencia es: La prenda. La anticresis. La venta en garantía. La hipoteca. La prenda con desplazamiento de la posesión: Afecta a terceros si consta la fecha en documento sea público o privado. Exige que la cosa sea propiedad del que la empeña. Asegura toda clase de obligaciones, salvo las condicionales. Puede referirse a cualquier cosa mueble sea o no susceptible de posesión. Requiere para su constitución traslación posesoria: La prenda regulada en el Código Civil. La hipoteca. La prenda regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954. La reserva de dominio. Las garantías reales de prenda, hipoteca y anticresis están reguladas en el Código Civil en sede de: De los derechos reales de garantía. Derechos reales. Obligaciones y contratos. De los bienes,la propiedad y sus modificaciones. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito esencial de las garantías reales?. Que la persona que constituya la garantía tenga la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se halle legalmente autorizado para constituirla. Que se constituyan para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Que la cosa pertenezca en propiedad a quien es deudor de la obligación que se garantiza. Que la cosa pertenezca en propiedad al constituyente. La prenda y la hipoteca, generalmente, siendo único el objeto sobre el que recaen y único el crédito, es : Divisible o indivisible, si se trata de uno o varios herederos, respectivamente. Divisible la prenda; la hipoteca no. Divisible, si se divide la deuda entre herederos. Indivisible, aunque se divida la deuda entre herederos. No es hipotecable: El derecho de servidumbre. El derecho de hipoteca. El derecho de usufructo. El derecho de superficie. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de la posesión se rigen por: La ley de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de 17 de junio de 1955. La Ley de 5 de diciembre de 1941. El Código Civil. El Real Decreto de 22 de septiembre de 1917. El acreedor anticrético ¿tiene la obligación de pagar las cargas?. Falso. Cierto, por ley. Cierto, salvo pacto en contrario. Sólo hasta el límite de los frutos percibidos. La hipoteca es un derecho transmisible y, en general, hipotecable: Falso, sólo es hipotecable. Verdadero. Falso, sólo es transmisible. Falso. La inscripción en el Registro de la hipoteca es: No es requisito de validez. Requisito de validez sólo frente a terceros. Requisito de validez entre los interesados y respecto a terceros. No es una solemnidad constitutiva. La hipoteca que establece la ley en favor del Estado, sobre bienes de los contribuyentes, por el importe de una anualidad vencida y no pagada de los impuestos que graviten sobre ellos: Es una hipoteca sobre bienes litigiosos. Es una hipoteca tácita. No es una hipoteca en sentido propio. Es una hipoteca expresa. El acreedor pignoraticio: Responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda en todo caso. Responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda, cuando medie de su parte culpa o negligencia. No responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda,si sobreviene por caso fortuito sin necesidad de probar dicho caso fortuito. No tiene derecho al abono de los gastos hechos para la conservación de la cosa dada en prenda. La característica consistente en que mientras no se cancele la garantía hipotecaria subsiste íntegra, afectando a todas y cada una de las partes del inmueble y asegurando todo crédito y cada una de sus partes, se denomina: Indivisibilidad. Inseparabilidad. Integridad. Accesoriedad. En el derecho de anticresis, cuál de las siguientes es falsa: Puede constituirse sobre bienes propios del deudor o de un tercero. Puede asegurar toda clase de obligaciones. Recae sobre el bien gravado, no sobre los frutos. Es un derecho divisible. El derecho de garantía que recae sobre bienes inmuebles al objeto de imputar sus frutos al pago de los intereses de la deuda si se debieran, y después, o cuando no fuesen debidos, a la satisfacción del capital, es el de: Opción. Hipoteca. Anticresis. Prenda. Si sobre un inmueble se constituyen tres hipotecas: La segunda hipoteca no podrá ejecutarse antes que la primera. Quien adquiera el bien como resultado de la ejecución de la primera adquirirá el bien con las otras dos si el montante obtenido en la subasta o adjudicación no alcanzara para el crédito garantizado por éstas. La ejecución de la segunda supondrá la extinción de la tercera pero no de la primera. La ejecución de cualquiera de ellas supondrá la extinción de las tres. La hipoteca inmobiliaria: No precisa de forma alguna para su constitución. Se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Puede constituirse en escritura privada. Se constituye en escritura pública, en la que conste la fecha. |