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DERECH AMBENTAL 1B

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Título del Test:
DERECH AMBENTAL 1B

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DERECHO AMBENTAL 1B TABLET

Fecha de Creación: 2020/08/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 120

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1. Para Javier Junceda, el Derecho ambiental es: Un conjunto de reglas y principios que permiten lograr el desarrollo económico del Estado a través de la explotación indiscriminada de recursos naturales. Un conjunto de reglas y jurisprudencia que regulan los elementos socioculturales del ser humano. Un conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio.

2. El principio de Desarrollo Sustentable: ratifica el criterio de protección del medio ambiente como parte integrante del proceso de desarrollo. ratifica el criterio económico como medio para alcanzar desarrollo. ratifica el criterio de protección de la vida digna a través del desarrollo económico.

3. El establecimiento de mecanismos que permitan redistribución equitativa tanto de la autoridad como de los recursos dentro del Estado, con el fin de fortalecer la democracia y se mejora la calidad de vida de la población, se enmarca dentro del principio de: Solidaridad. Transparencia. Participación ciudadana.

4. Conforme el COA en su Art. 13 indica que, en los casos de concurrencia de atribuciones, facultades o competencias entre las instituciones del Estado relacionadas con la materia ambiental, deberá existir: reglamento interno que estipule las actividades conforme su competencia. coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de actividades y funciones. coordinación interna para evitar la duplicación de actividades conforme su competencia.

5. El sistema nacional descentralizado de gestión ambiental tendrá a su cargo: la defensoría del pueblo y el ambiente. la defensoría pública y la naturaleza. la defensoría del ambiente y la naturaleza.

6. Un hito importante en la institucionalización de la tutela ambiental es: La Comisión de Brundtland de 1987. Informe Founex sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente de 1971. Declaración de Cocoyoc de 1974.

7. La Ley de Gestión Ambiental, incluye como instrumentos de gestión ambiental, los siguientes: La Planificación, evaluación de Impacto Ambiental, la capacitación y difusión. La Vigilancia, mecanismos de participación, planificación. La Redistribución equitativa, la planificación, mecanismos de participación directa.

8. El proceso de transferencia de competencias del Ministerio del Ambiente hacia los gobiernos autónomos descentralizados se enmarca dentro de los siguientes principios: Aprovechamiento sustentable, eficiencia, transparencia. Redistribución, transparencia, participación. Distribución, participación ciudadana, cohesión.

9. El protocolo de Kyoto entra en vigencia en el año de: 2006. 2004. 2005.

10. El Derecho Ambiental tiene el carácter de: Multisectorial y horizontal. Interdisciplinario y transversal. Disciplinario e imperativo.

11. El principio indubio pro natura que reconoce la Constitución, en su Art. 395, se refiere a: En caso de duda sobre el impacto que se generaren de las actividades, éstas serán dirigidas al ministerio competente, conforme las disposiciones legales en materia ambiental, y se aplicarán en el sentido más favorable a las comunidades afectadas de forma directa e indirecta. En caso de duda sobre qué recursos naturales explotar, las disposiciones en materia ambiental se aplicarán en el sentido más favorable para el Estado. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

12. El Principio Contaminador Pagador es: tiene relación directa con la frase “inversión para prevención”. tiene relación directa con la frase “el que contamina paga”. tiene relación directa con la frase “la victima de contaminación paga”.

13. La Comisión Nacional de Coordinación se integra por: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Minas. Ministerio del Ambiente, SENPLADES, un representante del Consorcio de Consejos Provinciales. Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Hidrocarburos.

14. Establecer directrices de política ambiental a las que deberá sujetarse los planes y programas de estudios obligatorios para todos los niveles, modalidades y ciclos de enseñanza en los establecimientos educativos públicos y privados del país, corresponden a: Ministerio de Educación y Gestión de la Política. Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente. Ministerio de Educación y Ministerio de Cultura.

15. Cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada regionalmente, se denomina: Planificación. Política Pública. Descentralización.

16. Una adecuada gestión ambiental demanda un sistema de administración: descentralizada. global. planificada.

17. La Consulta previa, libre e informada es un derecho que poseen las: etnias, comunidades y pueblos del sur. comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. nacionalidades indígenas, etnias y comunidades.

18. El Carácter Supranacional significa que: el Derecho Ambiental se enmarca en el territorio de cada Estado. las problemáticas ambientales pueden ser combatidas sin la cooperación de otros Estados. el Derecho Ambiental no sobrepasan las fronteras de los Estados y se destaca la importancia de la Cooperación Internacional.

19. Los derechos constitucionales por su ámbito colectivo y finalista que tienen relación con la protección del medio ambiente tienen el carácter de: Formales. Supraindividuales. Individualistas.

20. Una de las obligaciones que poseen las instituciones que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental es: Formular y diseñar planes, proyectos y programas para que sean aprobados por la máxima autoridad. Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del Ambiente. . Promover políticas de carácter ambiental que incluya la protección y conservación de los recursos naturales.

21. Conforme el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que la máxima autoridad ambiental a nivel nacional es: Ministerio de Recursos Naturales no Renovables. Ministerio de Sectores Estratégicos. Ministerio del Ambiente.

22. De acuerdo a la Ley de Gestión Ambiental, el contenido del Plan Ambiental Nacional, para su respectiva aprobación se basa en: estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional. estudios en territorio, planes económicos y programas para la gestión ambiental regional. planes, licencias ambientales e indicadores viables para la gestión ambiental local.

23. Uno de los Objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica es: La utilización de recursos naturales y genéticos. El protegerse del medio ambiente y de los recursos naturales. La conservación de la diversidad biológica.

24. La descentralización política origina: estados federales, distritos y sub-zonas. estados federales o confederales, compuestos de departamentos o estados autónomos. estados confederales, regiones y distritos.

25. El Plan Ambiental Ecuatoriano debe ser aprobado por: El Director Encargado del Ministerio del Ambiente. Presidente de la República. Ministro del Ambiente.

26. Entendido como los mecanismos por los cuales se involucra activamente a todos los sectores sociales en la gestión ambiental, en pro de un desarrollo sustentable participativo y una efectiva rendición de cuentas, se enmarca en el principio: Progresividad. Subsidiariedad. Participación Ciudadana.

27. La Vocación redistributiva: Permite aportar con instrumentos para mejorar la economía como fin de la sociedad. Determina que, los agentes económicos se encuentran obligados a presupuestar los costos de adecuadas acciones ambientales. Este criterio señala que la economía y desarrollo puede lograrse con la explotación de recursos, sin importar el impacto que se causare.

28. El origen de lo que se conoce en la actualidad como Derecho Ambiental, surge de: de la respuesta de las organizaciones gubernamentales ante las diversas problemáticas sociales. de la respuesta de los movimientos sociales locales en proponer una política ambiental acertada. de la respuesta de la comunidad internacional en establecer una serie de principios, normas y reglas que sean adoptadas por los Estados.

29. Uno de los objetivos de descentralización planteados por el Ministerio del Ambiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados es: Establecer una política y estrategia de financiamiento de la gestión ambiental, en corresponsabilidad con las autoridades económicas del Gobierno Central y los gobiernos seccionales. Determinar lineamientos y políticas de financiamiento de la gestión socio-cultural, en corresponsabilidad con el Gobierno Central. Promover la autonomía de los gobiernos seccionales con estabilidad económica para el cumplimiento de obras conforme las necesidades presentadas en territorio,.

30. Una de las finalidades de la Agenda 21 es: La cooperación internacional. La conservación y ordenación de los recursos naturales. Evitar el deterioro de los suelos para producción.

31. La Constitución ecuatoriana en vigencia reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay, en el artículo: Artículo 1. Artículo 66. Artículo 14.

32. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Parroquiales, una de las siguientes facultades: Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias. Efectuar forestación y reforestación de plantaciones forestales con fines de conservación. Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas.

33. El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, se encuentra integrado de la siguiente manera: Presidente de La República, Ministro de Recursos Naturales, Ministro del Ambiente. Presidente de la República, Ministro del Ambiente, Ministro de Economía y Finanzas. Presidente de la República, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Recursos Naturales.

34. El Derecho Ambiental se considera como: Un derecho personal, se enmarca únicamente en el bien individual del ser humano. Un derecho social, que escapa al campo de lo individual, y se acerca más a lo colectivo. Un derecho socio-cultural, que se enmarca en el desarrollo de las diferentes culturas como del bienestar colectivo.

35. En materia ambiental, las normas, leyes, principios y reglas tienen como propósito: Establecer articulados de carácter obligatorio en la aplicabilidad y a su vez permitan mejorar la economía por la explotación de recursos. . Defender los recursos naturales y la preservación de los elementos conocidos como abióticos y bióticos. La defensa y protección de todos los elementos que constituyen el patrimonio social y cultura, que correspondan a los intereses de la humanidad.

36. Los elementos claves para la aplicación del principio precautorio son: Estudios, planificación e indemnización. Proactividad; costo-efectividad de las acciones; resguardo de los espacios ecológicos vitales. Descarga de la prueba; fundamentación, recomposición.

37. Se incorporó normas de avanzada relacionadas con la protección del medio ambiente y el reconocimiento de derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas campesinas y pueblos afroecuatorianos a partir de la: Constitución ecuatoriana de 1978. Constitución en vigencia de 2008. Constitución política 1998.

38. En lo referente a la educación ambiental, el COA señala que: Promoverá formas para contribuir con el tutelaje de los derechos de los seres humanos. Se orientará al conocimiento y valoración de nuestra biodiversidad y sus componentes ecológicos. Promoverá el conocimiento de instrumentos de democracia directa.

39. Una de las facultades principales que la Ley le asigna al Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable es: presentar la planificación de desarrollo sustentable a través del aprovechamiento y explotación de recursos naturales. presentar proyectos de carácter económico que incluya el aprovechamiento sustentable a través de explotación de recursos naturales. presentar propuestas armónicas de políticas generales de desarrollo sustentable, que tiendan a la conservación del patrimonio natural y del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

40. Raúl Brañes define al Derecho Ambiental como: La regulación del Estado hacia la ciudadanía codificándola a través de normas y principios sobre la base de sus elementos comunes para un sano equilibrio. El conjunto de normas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente. Un conjunto de principios precautelares del recurso agua y de sus elementos constitutivos básicos para su complejo equilibrio.

41. El Informe de Founex de 1971 establece: que la causa de los problemas ambientales en los países de desarrollo, son la contaminación, la pobreza y falta de desarrollo. que los recursos renovables y no renovables deben emplearse de forma correcta para lograr un efectivo desarrollo. que el hombre tiene responsabilidad en preservar y administrar los recursos naturales.

42. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Provinciales, una de las siguientes facultades: Incorporar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y de más instrumentos de planificación provincial. Incorporar y promover la educación ambiental en los diferentes planteles educativos. Incorporar planes socio- económicos para el desarrollo sustentable de la ciudadanía.

43. El ente encargado de incentivar a las personas naturales y jurídicas, como a colectivos a que protejan a la naturaleza, y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema será: El Estado. Grupo ecologista. Organizaciones internacionales.

44. El Código Orgánico Ambiental (COA), en su Art. 12, manifiesta que un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, permitirá: articular con entidades estatales internacionales con competencia ambiental con el Estado a través de normas e instrumentos de gestión. integrar a organizaciones no gubernamentales y universidades nacionales e internacionales cuyo trabajo se enfoque en materia ambiental con el Estado mediante normas e instrumentos de gestión. integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la ciudadanía, organizaciones sociales y comunitarias mediante normas e instrumentos de gestión.

45. El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental está dirigido por la: Comisión Nacional de Coordinación. Agencia de Regulación y Control Minero. Comisión Nacional de Planificación.

46. Los elementos claves para la aplicación del principio precautorio son: Descarga de la prueba; fundamentación, recomposición. Estudios, planificación e indemnización. Proactividad; costo-efectividad de las acciones; resguardo de los espacios ecológicos vitales.

47. El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable será el encargado de: establecer directrices generales sobre los procedimientos de economía popular y solidaria para un desarrollo sustentable. establecer directrices generales sobre los procedimientos de participación ciudadana y consulta previa. establecer directrices sobre los procedimientos de extracción de recursos naturales.

48. El rápido crecimiento demográfico, contribuye a la presión sobre los recursos y el ambiente en todos los sectores, lo que lleva a plantear la importancia de que exista una relación adecuada entre: desarrollo y medio ambiente. territorio y economía. capital y humanidad.

49. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, establece como fuentes formales del Derecho Internacional a las: Las convenciones, costumbre y los principios generales del derecho. Costumbre, jurisprudencia y normas. Jurisprudencia, doctrina y ley.

50. La estrecha relación que existe entre el medio ambiente y el derecho al desarrollo se evidencia en la relación que existe con los derechos humanos, especialmente con: Los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Los derechos ambientales y culturales.

51. Según la normativa interna se establece que, los Tratados y Convenios Internacionales una vez que han sido promulgados en el Registro Oficial formarán parte: del ordenamiento jurídico y constituyen como normas de menor jerarquía. del ordenamiento jurídico internacional. del ordenamiento jurídico y prevalecerán sobre leyes y normas de menor jerarquía.

52. Los orígenes del Derecho Ambiental como ciencia se remontan a la: Conferencia de Estocolmo de 1972. Carta Mundial de la Naturaleza de 1982. Agenda 21.

53. La Constitución de 2008, en su Art. 398 manifiesta que, toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultado a: Ministerio del Ambiente. la comunidad. los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´s).

54. El protocolo de Montreal entra en vigor en el año: 1987. 1988. 1989.

55. La participación ciudadana en la gestión ambiental, apara la deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y sociedad, se canalizará mediante los siguientes mecanismos: El Consejo de participación ciudadana y organizaciones locales. El Consejo ciudadano sectorial y consejos consultivos locales. Veedurías ciudadanas y consejos consultivos locales.

56. La Carta Magna que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos es: La Constitución Vigente aprobada en el 2008. La Constitución de 1998. La Carta de la Naturaleza.

57. El Plan Ambiental Ecuatoriano, será preparado por: Ministerio del Ambiente. Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

58. Una de las formulaciones del Informe de Founex es: Que la política de desarrollo y economía deben ser priorizadas. Que toda política ambiental sea parte importante de la política de desarrollo. Que se mantendrá la productividad de los suelos.

59. La Ley de Gestión Ambiental, incluye como instrumentos de gestión ambiental, los siguientes: La Redistribución equitativa, la planificación, mecanismos de participación directa. La Vigilancia, mecanismos de participación, planificación. La Planificación, evaluación de Impacto Ambiental, la capacitación y difusión.

60. Conforme la Constitución vigente, el sujeto consultante de la Consulta previa, libre e informada es: La comunidad afectada. El Estado. Las organizaciones sociales.

61. El origen de lo que se conoce en la actualidad como Derecho Ambiental, surge de: de la respuesta de las organizaciones gubernamentales ante las diversas problemáticas sociales. de la respuesta de la comunidad internacional en establecer una serie de principios, normas y reglas que sean adoptadas por los Estados. de la respuesta de los movimientos sociales locales en proponer una política ambiental acertada.

62. La Constitución exceptúa de competencias en materia de gestión ambiental a los: Gobiernos Autónomos Municipales. Gobiernos Autónomos Regionales. Gobiernos Autónomos Provinciales.

63. Uno de los Objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica es: La conservación de la diversidad biológica. El protegerse del medio ambiente y de los recursos naturales. La utilización de recursos naturales y genéticos.

64. Los derechos constitucionales por su ámbito colectivo y finalista que tienen relación con la protección del medio ambiente tienen el carácter de: Individualistas. Supraindividuales. Formales.

65. El principio indubio pro natura que reconoce la Constitución, en su Art. 395, se refiere a: En caso de duda sobre qué recursos naturales explotar, las disposiciones en materia ambiental se aplicarán en el sentido más favorable para el Estado. En caso de duda sobre el impacto que se generaren de las actividades, éstas serán dirigidas al ministerio competente, conforme las disposiciones legales en materia ambiental, y se aplicarán en el sentido más favorable a las comunidades afectadas de forma directa e indirecta. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

66. Conforme el COA en su Art. 13 indica que, en los casos de concurrencia de atribuciones, facultades o competencias entre las instituciones del Estado relacionadas con la materia ambiental, deberá existir: coordinación interna para evitar la duplicación de actividades conforme su competencia. coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de actividades y funciones. reglamento interno que estipule las actividades conforme su competencia.

67. La Carta Mundial de la Naturaleza: Establece la utilización del estudio de impacto ambiental como medida de prevención. Se enmarca en los derechos constitucionales que tiene relación con la protección del medio ambiente. Se enfatiza en la importancia de hacer uso sustentable de los recursos renovables como no renovables.

68. La ley de Gestión Ambiental establece los siguientes instrumentos de aplicación de normas ambientales: permisos ambientales, informes de calidad ambiental, evaluaciones de impacto ambiental. informes de calidad ambiental, políticas ambientales, indicadores de monitoreo. parámetros de calidad ambiental, normas técnicas de calidad de productos, evaluaciones de impacto ambiental.

69. El desarrollo sustentable se encuentra definido por la Comisión Brundtland en el siguiente sentido: El mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implica la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. El ser humano es el eje central y quien puede generar desarrollo económico a través de la explotación de recursos naturales renovables y no renovables. La economía permite mejorar la calidad de vida del ser humano, por tal razón se constituye en prioridad y de satisfacción de sus necesidades.

70. Se incorporó normas de avanzada relacionadas con la protección del medio ambiente y el reconocimiento de derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas campesinas y pueblos afroecuatorianos a partir de la: Constitución en vigencia de 2008. Constitución política 1998. Constitución ecuatoriana de 1978.

71. El Derecho Ambiental se considera como: Un derecho personal, se enmarca únicamente en el bien individual del ser humano. Un derecho socio-cultural, que se enmarca en el desarrollo de las diferentes culturas como del bienestar colectivo. Un derecho social, que escapa al campo de lo individual, y se acerca más a lo colectivo.

72. El Carácter Supranacional significa que: el Derecho Ambiental no sobrepasan las fronteras de los Estados y se destaca la importancia de la Cooperación Internacional. las problemáticas ambientales pueden ser combatidas sin la cooperación de otros Estados. el Derecho Ambiental se enmarca en el territorio de cada Estado.

73. De acuerdo a la Ley de Gestión Ambiental, el contenido del Plan Ambiental Nacional, para su respectiva aprobación se basa en: planes, licencias ambientales e indicadores viables para la gestión ambiental local. estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional. estudios en territorio, planes económicos y programas para la gestión ambiental regional.

74. La Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo y medio Ambiente se celebró en la ciudad de: Estocolmo. Paris. Río de Janeiro.

75. La Carta Mundial de la Naturaleza se aprueba en el año: 1982. 1983. 1981.

76. El Principio Contaminador Pagador es: tiene relación directa con la frase “inversión para prevención”. tiene relación directa con la frase “la victima de contaminación paga”. tiene relación directa con la frase “el que contamina paga”.

77. Se reconoce que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable y que constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable e imprescriptible y esencial para la vida en: En las ordenanzas regionales. En la Ley de Minería. La Constitución ecuatoriana de 2008.

78. La Consulta previa, libre e informada es un derecho que poseen las: etnias, comunidades y pueblos del sur. nacionalidades indígenas, etnias y comunidades. comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

79. Un Plan de Ordenamiento Territorial es: Una herramienta de formulación de políticas públicas. Una herramienta de intervención socio-cultural. Una herramienta de planificación, que anticipa los distintos usos del suelo a lo largo del territorio nacional.

80. Según la Constitución vigente aprobada en el año 2008, la naturaleza será: Objeto de derechos. Sujeto de derechos. Un bien jurídico que requiere la máxima protección del Estado.

81. La Constitución de 2008, en su Art. 398 manifiesta que, toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultado a: Ministerio del Ambiente. los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´s). la comunidad.

82. La Primacía de los derechos colectivos, como característica se refiere a: Mejorar el aspecto socio- cultural de los pueblos y comunidades. Suprimir o eliminar el impacto de la actividad humana sobre los medios naturales. Mejorar la calidad de vida de la humanidad y el desarrollo sustentable como el legado a las generaciones futuras.

83. Parte de las Políticas Básicas del Ecuador se encuentran: Ley Forestal y el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. El Código Orgánico del Ambiente y el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Ley de Gestión Ambiental y el Código Orgánico del Ambiente.

84. La Consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable se realiza sobre: planes, programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables. Plan de manejo ambiental, estudios de prospección, explotación y comercialización de recursos renovables. estudios de impacto ambiental, programas de prospección, refinamiento y comercialización.

85. El principio de aprovechamiento sustentable es: El uso sostenible de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitan su renovación. El uso sostenible de las políticas ambientales para la extracción de sus recursos naturales. El uso sostenible de áreas protegidas para la extracción de recursos renovables y o renovables.

86. Uno de los principios generales establecidos en la Carta Mundial de la Naturaleza es: El respeto a la naturaleza y la no perturbación de sus procesos esenciales. La explotación desmedida de los recurso naturales. El bienestar del ser humano sobre la naturaleza.

87. La legislación ecuatoriana a partir de la vigencia de la Ley de Gestión Ambiental establece un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como: mecanismo de representatividad directa. mecanismo de coordinación transectorial. mecanismo de participación ciudadana.

88. Aprobar anualmente las lista de planes, proyectos y actividades prioritarias para la gestión ambiental nacional, es una atribución de: El Ministerio de Minas. El Ministerio de Hidrocarburos. El Ministerio del Ambiente.

89. La Comisión de Brundtland sobre el Medio Ambiente y Desarrollo se aprueba en el año de: 1988. 1989. 1987.

90. Uno de los principios de la Declaración de Río es que: Se asegurará la disponibilidad de medios financieros para alcanzar el desarrollo económico. Se evitarán actividades perjudiciales para el ser humano. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida saludable.

91. Conforme el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que la máxima autoridad ambiental a nivel nacional es: Ministerio del Ambiente. Ministerio de Sectores Estratégicos. Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

92. La Ley de Gestión Ambiental, incluye como instrumentos de gestión ambiental, los siguientes: La Planificación, evaluación de Impacto Ambiental, la capacitación y difusión. La Vigilancia, mecanismos de participación, planificación. La Redistribución equitativa, la planificación, mecanismos de participación directa.

93. El Principio Precautorio: Con el fin de proteger la salud, los Estados deberán aplicar políticas adecuadas para prevenir epidemias. Con el fin de proteger la economía, los Estados deberán realizar una planificación económica para su desarrollo conforme sus capacidades. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme sus capacidades.

94. El Art. 4 de la Ley de Gestión Ambiental, estipula que todo cuerpo normativo que sea expedido por las autoridades con competencia en materia ambiental, y que conforman el SNDGA, deberán contemplar las siguientes etapas: Desarrollo de muestreos sectoriales, económicos, identificación de actores, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes. desarrollo de planes ambientales, estados de cuentas; de relaciones interinstitucionales y consultas a organismos competentes. desarrollo de estudios técnicos sectoriales; económicos; de relaciones comunitarias; de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los ciudadanos.

95. Una gestión sabia del medio ambiente permite tener una serie de beneficios: Interconectados. Independientes. Unitarios.

96. Los resultados de las investigaciones científicas servirán como insumos para el diseño, planificación y ejecución de políticas públicas nacionales y locales basadas en la evidencia, esto constituye en: Investigación científica. Investigación ambiental. Investigación socio-jurídica.

97. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, se celebró en el año: 1972. 1970. 1968.

98. El Derecho Ambiental, es una ciencia en desarrollo que día a día alcanza mayor trascendencia por: por la problemática social a nivel local. el crecimiento socio-demográfico en países de primer mundo. el carácter global de la actividad económica y el rápido deterioro.

99. El rápido crecimiento demográfico, contribuye a la presión sobre los recursos y el ambiente en todos los sectores, lo que lleva a plantear la importancia de que exista una relación adecuada entre: capital y humanidad. desarrollo y medio ambiente. territorio y economía.

1. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será de carácter: Libre y oportuna. Obligatoria y oportuna. Decisiva y oportuna.

2. El Derecho Ambiental, es una nueva rama del Derecho que engloba una serie de leyes y norma para regular: La conducta humana en interacción con el medio ambiente. La conducta hacia los seres vivos. La conducta de los seres humanos.

3. Las normas y principios que consagran el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un ambiente sano está estipulado en: Constitución ecuatoriana de 1920. Constitución en vigencia de 2008. La Ley de Gestión Ambiental.

4. No son parte del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental: Las Instituciones públicas y privadas. Los GAD´s Municipales. Los GAD´S Provinciales.

5. Los derechos constitucionales por su ámbito colectivo y finalista que tienen relación con la protección del medio ambiente tienen el carácter de: Formales. Supraindividuales. Individualistas.

6. Una gestión sabia del medio ambiente permite tener una serie de beneficios: Interconectados. Independientes. Unitarios.

7. Los organismos encargados de la planificación nacional yseccional incluirán obligatoriamente en sus planes las normas y directrices contenidas en el Plan Ambiental Ecuatoriano, este instrumento de gestión ambiental es: Equidad. Solidaridad. Planificación.

8. El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, se crea como un órgano asesor del: Ministro del Ambiente. Presidente de la República. Ministro de Agricultura.

9. El principio de Soberanía es: la aplicación de la política ambiental externa en cada país. el derecho de aprovechar sus propios recursos sin importar el daño que causen a otros Estados. el derecho soberano de los Estados a explotar y adoptar acciones de protección de sus recursos naturales.

10. Para garantizar el derecho individual y colectivo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete: Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. Establecer políticas socio económicas viables que permitan generar desarrollo en el territorio nacional. Establecer políticas de desarrollo con vínculo horizontal.

11. La legislación ecuatoriana a partir de la vigencia dela Ley de Gestión Ambiental establece un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como: mecanismo de coordinación transectorial. mecanismo de representatividad directa. mecanismo de participación ciudadana.

12. La protección esencial del Derecho Ambiental es: Proteger solamente los seres vivos. Proteger al ser humano como eje central de desarrollo. Proteger la base de la vida en la Tierra.

13. La persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, este instrumento de gestión ambiental es: Mecanismos de participación social. Consultoría. Responsabilidad social.

14. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Cantonales, una de las siguientes facultades: Establecer mecanismo de participación directa en aspectos Ambientales. Establecer incentivos ambientales de incidencia provincial. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano.

15. Uno de los principios de la Declaración de Río es que: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida saludable. Se asegurará la disponibilidad de medios financieros para alcanzar el desarrollo económico. Se evitarán actividades perjudiciales para el ser humano.

16. No son parte del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental: Los GAD´s Municipales. Las Instituciones públicas y privadas. Los GAD´S Provinciales.

17. Uno de los principios considerados como denominador común en las Constituciones de estados hispanoamericanos es: El reconocer al ser humano como sujeto de derechos. El garantizar el ejercicio de acciones colectivas para la protección del medio ambiente. El reconocimiento de los recursos naturales de propiedad del pueblo.

18. El protocolo de Montreal se enfoca en: gases efecto invernadero. la paz, desarrollo y protección del ambiente. deterioro de la capa de ozono.

19. El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de: un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental. un sistema nacional de planificación ambiental. un sistema nacional de indicadores sociales y ambientales.

20. Las principales fuentes del Derecho Ambiental Interno son: Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Constitución Política del Ecuador y TULSMA. Código de la Salud, Ley de Tránsito y Ley Forestal. Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico del Ambiente y Ley Forestal.

21. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será de carácter: Obligatoria y oportuna. Decisiva y oportuna. Libre y oportuna.

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