Derecho 17-19
|
|
Título del Test:
![]() Derecho 17-19 Descripción: Módulo 6 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En relación con el delito de omisión de los deberes de impedir delitos: El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La conducta típica consiste en no impedir cualquier delito tipificado en el Código Penal. Se trata de infracciones autónomas e independientes de omisión pura. Para que se consume el delito, debe existir un riesgo real para el sujeto que interviene o para un tercero. Sobre la conducta de no acudir a la autoridad para que impida un delito, señale la opción INCORRECTA: Es una figura subsidiaria de la conducta de no impedir el delito por propia mano. Se comete cuando el sujeto, pudiendo neutralizar al autor con su intervención inmediata, prefiere llamar a la policía. El dolo inherente exige el conocimiento de la situación delictiva por parte del sujeto. Solo es punible si el delito que se pretende evitar afecta a la vida, integridad, libertad o libertad sexual. ¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido específico en el delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución?. La seguridad pública y el orden constitucional. La integridad física de las víctimas de delitos graves. El buen funcionamiento de la Administración de Justicia. El auxilio inmediato a las víctimas de accidentes o catástrofes. Para que la conducta de no impedir un delito sea típica, se requiere (señale la más exacta): Que el sujeto actúe con imprudencia grave ante un riesgo menor. Que se trate de una situación de peligro grave, quedando fuera las situaciones de riesgo menor. Que el sujeto sea un agente de la autoridad fuera de servicio. Que el delito que se está cometiendo sea un delito contra el patrimonio con violencia. Respecto a las modalidades de comisión del delito de omisión de los deberes de impedir delitos: El sujeto puede elegir libremente entre intervenir de propia mano o acudir a la autoridad, siendo ambas conductas equivalentes ante la ley. La conducta de acudir a la autoridad es la principal, debiendo el ciudadano evitar siempre el enfrentamiento físico directo. Si el sujeto no puede impedir el delito de forma inmediata y sin riesgo, surge el deber subsidiario de acudir a la autoridad o a sus agentes para que ellos lo impidan. La intervención inmediata solo es exigible cuando el delito afecta a la propiedad privada o al orden público. Marcos presencia desde la acera de enfrente cómo un hombre intenta introducir a la fuerza a una mujer en un callejón mientras ella grita pidiendo auxilio. Marcos lleva su teléfono móvil en la mano y ve que a 50 metros hay una patrulla de policía estacionada. Marcos, por miedo a verse involucrado en un juicio, decide no acercarse ni avisar a los agentes. ¿Ante qué situación nos encontramos?. Marcos no comete delito porque existe un riesgo abstracto para su integridad. Marcos comete el delito de omisión en su modalidad de no acudir a la autoridad, al ser esta una figura subsidiaria por no haber intervenido directamente. Marcos comete un delito de denegación de auxilio del art. 412. La conducta es atípica porque el delito contra la libertad sexual no se había consumado todavía. Juan, instructor de defensa personal, ve cómo un individuo solitario intenta apuñalar a un joven. Juan sabe que puede reducir al agresor en segundos sin sufrir daño alguno. Sin embargo, Juan decide que "no es su problema" y sigue su camino. El joven sufre heridas graves. Juan es cómplice de las lesiones por no haberlas evitado. Juan comete el delito de omisión de impedir un delito contra la integridad, ya que podía neutralizar al autor con intervención inmediata y sin riesgo. Juan no comete delito porque solo los policías están obligados a intervenir en peleas. Juan comete un delito de omisión del deber de socorro exclusivamente. Antonio presencia cómo tres encapuchados están forzando la persiana de una joyería de lujo con una maza para robar el botín. Antonio, que es un ciudadano ejemplar, decide no llamar a la policía porque tiene prisa para llegar a una cena. Antonio comete el delito de omisión de los deberes de impedir delitos. Antonio comete el delito porque el robo es un delito grave contra la Administración de Justicia. La conducta de Antonio es atípica respecto a este delito concreto porque el robo afecta al patrimonio y no a la vida, integridad o libertad. Antonio solo cometería delito si los ladrones fueran funcionarios públicos. Sobre el sujeto activo del delito de encubrimiento: Puede serlo cualquier persona, incluso quien haya participado como cómplice en el delito previo. Es necesario que el sujeto haya participado en el delito previo únicamente como cooperador necesario. Solo puede serlo quien, conociendo el delito ya realizado, haya intervenido en su fase de ejecución. Es aquel que, conociendo la existencia de un hecho delictivo ya realizado, no ha participado en él ni como autor ni como cómplice. En la modalidad de auxilio a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho del delito, para que exista encubrimiento se requiere: Que el encubridor obtenga un beneficio económico directo por su ayuda. Que el hecho encubierto sea exclusivamente un delito de terrorismo o rebelión. Que el encubridor actúe siempre que no exista ánimo de lucro propio. Que el encubridor sea un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Para que la ayuda a los responsables a eludir la investigación sea constitutiva de encubrimiento, debe concurrir alguna de estas circunstancias: Que el hecho encubierto sea un delito de hurto o estafa por cuantía superior a 400€. Que el favorecedor sea un familiar directo del delincuente. Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. Que el delincuente haya sido sorprendido en flagrante delito. Señale la respuesta INCORRECTA respecto a la exención de responsabilidad criminal en el encubrimiento: Se aplica a los encubridores que sean cónyuges o hermanos del autor del delito. No se aplica si los familiares sacan provecho propio del delito. Incluye a los ascendientes y descendientes del autor del delito. Se aplica en todos los casos de encubrimiento familiar, incluso si el familiar actúa con ánimo de lucro propio. Pedro sabe que su amigo Juan ha robado un maletín lleno de joyas. Pedro, para evitar que la policía encuentre a Juan con las joyas, accede a guardarlas en su caja fuerte durante una semana hasta que "se enfríe la cosa". Pedro no cobra nada por este favor ni tiene intención de quedarse con ninguna joya. Pedro es cómplice del robo por colaborar en la fase de agotamiento del delito. Pedro comete un delito de encubrimiento en la modalidad de auxiliar a los autores sin ánimo de lucro propio. Pedro está exento de responsabilidad por la estrecha amistad con Juan. La conducta es atípica porque Pedro no se queda con el dinero. Andrés acaba de cometer un homicidio y corre a casa de su hermana María. María, sabiendo lo que ha hecho Andrés, limpia la sangre del coche y esconde el arma para que la policía no descubra el crimen. María no recibe dinero ni beneficio alguno por esto. María comete un delito de encubrimiento por ocultar los instrumentos del delito. María comete un delito de encubrimiento por ayudar a eludir la investigación en un delito de homicidio. María está exenta de responsabilidad criminal por su relación de parentesco (hermana). María es coautora del homicidio por obstrucción a la justicia. Un agente de policía, fuera de servicio, presencia cómo un conocido suyo comete un delito de robo con fuerza en un domicilio. Al día siguiente, cuando sus compañeros le preguntan si sabe algo de ese conocido para tomarle declaración, el agente miente y les da una dirección falsa para que el sospechoso pueda huir. El agente no comete encubrimiento porque el robo no está en la lista de delitos graves (traición, homicidio, etc.). El agente comete delito de encubrimiento porque ha obrado con abuso de funciones públicas. El agente solo comete un delito de omisión del deber de perseguir delitos. La conducta es atípica porque el agente no ha participado en el robo. Para que se castigue la modalidad de encubrimiento consistente en ayudar a los responsables del delito a eludir la investigación o a sustraerse a su busca o captura, ¿cuál de los siguientes delitos NO es válido como hecho encubierto?. Homicidio. Delito de robo con fuerza en casa habitada. Trata de seres humanos. Genocidio. Sobre la lista de delitos que permiten castigar el auxilio para eludir la investigación o busca y captura, señale la opción INCORRECTA: Se incluye el homicidio del Rey o de la Reina o del Príncipe o de la Princesa de Asturias. Se incluyen los delitos de genocidio y de lesa humanidad. Se incluyen los delitos de piratería y trata de seres humanos. Se incluyen todos los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico siempre que excedan de 50.000€. En relación con el encubrimiento de delitos específicos, señale la respuesta INCORRECTA: El tráfico ilegal de órganos es uno de los delitos que permite castigar la ayuda para sustraerse a la busca y captura. El delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado está incluido en la lista. El delito de lesiones leves y las amenazas no condicionales forman parte de la lista de hechos encubiertos. La rebelión y el terrorismo son supuestos habilitantes para este tipo de encubrimiento. En el delito de realización arbitraria del propio derecho: El bien jurídico protegido es exclusivamente el patrimonio del sujeto pasivo. El delito se consuma únicamente cuando el sujeto activo logra recuperar efectivamente su derecho o cobrar su deuda. El delito se consuma en cuanto se emplean la violencia, la intimidación o la fuerza en las cosas, actuando fuera de las vías legales. Es un delito que solo pueden cometer los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Sobre los elementos del tipo de realización arbitraria del propio derecho, señale la opción INCORRECTA: El sujeto activo debe ser el titular del derecho presuntamente violado. La conducta típica requiere actuar fuera de las vías legales. El ánimo consiste en la voluntad y conciencia de hacer valer un derecho que se entiende propio y violado. La conducta es típica aunque no se emplee violencia, intimidación ni fuerza en las cosas, siempre que se actúe fuera de las vías legales. ¿Cuál de las siguientes circunstancias actúa como agravante en este delito?. Que el valor del derecho reclamado supere los 400 euros. El uso de armas u objetos peligrosos. Que el sujeto activo sea reincidente en delitos contra la Administración de Justicia. Que la violencia se ejerza contra un ascendiente o descendiente. Luis es dueño de un local y su inquilino le debe 3 meses de alquiler. Harto de esperar y de que no le cojan el teléfono, Luis acude al local de noche y, utilizando una maza, rompe el candado y la cerradura para recuperar la posesión del inmueble y cambiar la cerradura por una nueva. Luis comete un delito de robo con fuerza. Luis comete un delito de realización arbitraria del propio derecho. La conducta de Luis es atípica porque él es el dueño legítimo del local. Luis solo comete un delito de daños por romper el candado. Andrés le prestó 100€ a un conocido. Un día lo encuentra en un parque y, para que le devuelva el dinero, saca una navaja y le dice: "o me das mis 100 euros ahora mismo o te corto". El deudor, asustado, le entrega el billete de 100€. Andrés comete un delito de robo con violencia e intimidación. Andrés no comete delito porque el dinero era suyo. Andrés comete un delito de realización arbitraria del propio derecho con la agravante de uso de armas. Andrés comete un delito de encubrimiento. Marta le debe 50€ a Carmen. Carmen va a casa de Marta y le grita desde la calle "¡Marta, eres una morosa, devuélveme mi dinero o se lo diré a todo el mundo!". Marta, avergonzada, sale y le paga. Carmen comete realización arbitraria del propio derecho por actuar fuera de las vías legales. Carmen comete un delito de coacciones. La conducta es atípica respecto al delito de realización arbitraria del propio derecho. Carmen comete un delito de injurias. En relación con el delito de acusación y denuncias falsas, señale la respuesta INCORRECTA: Hay un doble bien jurídico a proteger: el honor de la persona y la Administración de Justicia. La imputación debe realizarse ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. Para que la conducta sea típica, el sujeto debe actuar con imprudencia leve al comprobar la veracidad de los hechos. El objeto de la denuncia debe ser un hecho que, de ser cierto, constituya una infracción penal. Sobre los requisitos de procedibilidad en el delito de acusación falsa: La policía puede detener al denunciante falso inmediatamente después de recibir la denuncia si sospecha que miente. Basta con que el denunciado niegue los hechos para que se pueda proceder contra el acusador. Solo puede procederse contra el sujeto activo tras resolución judicial firme de sobreseimiento de la infracción que este imputa. El juez mandará proceder contra el denunciante solo si la víctima de la denuncia falsa presenta una querella privada previamente. Raquel, para cobrar una indemnización de su seguro, acude a la Comisaría de Policía Municipal de Bilbao y denuncia formalmente que su vecino, Pedro, le ha robado el coche a punta de pistola. Raquel sabe perfectamente que el coche lo tiene su primo escondido en un garaje. Tras la investigación, el Juez dicta un auto de sobreseimiento libre y firme al demostrarse que Pedro estaba en otra ciudad el día de los hechos. Raquel no comete este delito porque su intención principal no era dañar el honor de Pedro, sino engañar al seguro. No se puede proceder contra Raquel porque no existe una sentencia condenatoria contra ella por estafa. Se cumplen todos los requisitos para proceder contra Raquel, ya que imputó un hecho delictivo a una persona sabiendo que era falso y existe una resolución judicial firme de sobreseimiento. Raquel solo cometió una infracción administrativa por hacer perder el tiempo a la policía. En relación con el delito de Simulación de Delito, señale la respuesta CORRECTA: Para que se consume el delito, basta con interponer la denuncia falsa ante la autoridad, sin necesidad de que esta realice ninguna gestión. La conducta típica requiere simular ser responsable o víctima, o denunciar una infracción inexistente, provocando actuaciones procesales. Si un hermano se autoinculpa de un atropello cometido por otro para evitar que este vaya a prisión, ambos están exentos de responsabilidad por parentesco. Es un requisito indispensable que la simulación de delito se realice para obtener un beneficio económico de una entidad aseguradora. Sobre el delito de Quebrantamiento de Condena y el Favoritismo en la evasión, señale la INCORRECTA: El bien jurídico protegido es la efectividad de las resoluciones judiciales. El quebrantamiento directo lo comete el condenado que ha sido sentenciado o está sujeto a medidas cautelares o de seguridad. El uso de violencia, intimidación, fuerza en las cosas o soborno actúa como agravante en la conducta de favorecer la evasión. La relación de parentesco entre el sujeto activo y el condenado actúa como una eximente completa de la responsabilidad criminal. ¿Cuál de las siguientes situaciones constituye una agravante específica en el delito de Quebrantamiento Directo?. Que el sujeto activo sea un delincuente reincidente. Que el quebrantamiento se realice durante un permiso penitenciario de fin de semana. Que la medida quebrantada hubiera sido impuesta por hechos de Violencia de Género (VG) o Violencia Doméstica (VD). Que el sujeto se fugue a un país extranjero para evitar la extradición. En enero de 2026, Alberto, que no tiene permiso de conducir, atropella a un peatón causándole lesiones. Avisa a su hermano Carlos, quien llega al lugar antes que la patrulla. Cuando llega la policía, Carlos afirma ser el conductor y Alberto lo confirma. La policía toma datos, realiza el atestado y lo remite al Juzgado de Guardia, que abre diligencias previas contra Carlos. ¿Qué delito se ha cometido?. Carlos comete un delito de encubrimiento por parentesco. Alberto y Carlos cometen un delito de acusación y denuncia falsa. Se trata de un delito de simulación de delito. La conducta es atípica porque no hay ánimo de lucro. Un funcionario de prisiones, a cambio de una fuerte suma de dinero, deja abierta una puerta de servicio para que un preso peligroso pueda escapar del centro donde cumple condena por asesinato. Señale la calificación correcta para el funcionario: Comete un delito de quebrantamiento directo de condena. Comete un delito de favorecer la evasión con la agravante de soborno y su condición de funcionario encargado de la custodia. Comete un delito de omisión del deber de perseguir delitos. Solo incurre en una falta disciplinaria administrativa muy grave. Un hombre sujeto a una medida cautelar de alejamiento de su expareja (VG) se corta la pulsera telemática y entra en el domicilio de la víctima para hablar con ella, sin ejercer violencia física en ese momento: No es delito si la víctima le deja entrar voluntariamente. Es un delito de allanamiento de morada únicamente. Es un delito de quebrantamiento de medida cautelar agravado por ser una medida impuesta por Violencia de Género. Es una simulación de delito por romper la pulsera. Tras las recientes reformas del Código Penal, señale la respuesta CORRECTA sobre la distinción entre agresión y abuso sexual: Se mantiene la distinción clásica: si no hay violencia o intimidación, la conducta se califica como abuso sexual. El abuso sexual solo existe cuando la víctima es menor de 16 años. Ha desaparecido la distinción entre abuso y agresión sexual; todo acto sin consentimiento se considera agresión sexual, siendo la violencia o intimidación una circunstancia para imponer penas superiores. El consentimiento se presume siempre que no exista una resistencia física activa por parte de la víctima. En relación con el consentimiento en los delitos contra la libertad sexual, señale la opción INCORRECTA: El consentimiento debe manifestarse libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona. Se consideran agresiones sexuales los actos realizados sobre personas privadas de sentido. El ánimo lúbrico o libidinoso sigue siendo el elemento subjetivo del injusto. El silencio o la falta de resistencia física se consideran formas válidas de consentimiento tácito. En una relación sexual consentida, ambas partes acuerdan el uso de preservativo. A mitad del acto, el varón se lo quita sin que la mujer se dé cuenta y continúa la relación. Según la doctrina del Tribunal Supremo: Es una conducta atípica al haber existido un consentimiento inicial para el coito. Es un delito de abuso sexual porque hubo un engaño previo. Constituye un delito de agresión sexual. Se considera un delito leve de coacciones. Un individuo suministra una sustancia fármaco-dependiente a otra persona sin su conocimiento para anular su voluntad y realizar actos de carácter sexual. De acuerdo con el Código Penal vigente, esta conducta es: Un abuso sexual porque no se utilizó fuerza física (golpes). Una agresión sexual. Un delito de lesiones exclusivamente. Atípica si la víctima no presenta secuelas físicas permanentes. En relación con los conceptos de violencia física (vis física) y psíquica (vis psíquica) en las agresiones sexuales, señale la respuesta INCORRECTA: La violencia física o vis física se define como aquella ejercida sobre el cuerpo del sujeto pasivo idónea para doblegar su voluntad. La violencia psíquica requiere el anuncio o advertencia de un mal inminente, grave, racional y fundado. Para que exista violencia física, es necesario que la víctima presente lesiones externas visibles o secuelas médicas traumáticas. La violencia psíquica debe ser capaz de provocar la anulación de la defensa del sujeto pasivo para que este ceda a los propósitos del agente. Un hombre detiene su coche en un lugar apartado con una compañera de trabajo. Bloquea las puertas y le dice con tono calmado pero firme: "Si no accedes a mantener relaciones conmigo, te voy a tirar por el barranco y nadie te encontrará jamás". La mujer, aterrorizada por el anuncio de ese mal, cede a sus propósitos. No hubo forcejeo ni golpes. ¿Ante qué situación nos encontramos?. Es una agresión sexual por vis física, ya que el bloqueo de las puertas es una fuerza física sobre las cosas. Es una agresión sexual por vis psíquica, al existir un anuncio de un mal inminente, grave y fundado capaz de anular la defensa de la víctima. No es agresión sexual porque no hubo violencia física ejercida sobre el cuerpo de la mujer. Es una realización arbitraria del propio derecho porque el hombre cree tener derecho a la relación. Respecto al tipo atenuado en los delitos de agresión sexual, señale la respuesta CORRECTA: Se aplicará siempre que el sujeto activo sea primario y no tenga antecedentes penales. Es de aplicación obligatoria incluso si el autor utiliza una intimidación leve o ambiental. El tribunal podrá imponer la pena inferior en grado en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, siempre que no medie violencia o intimidación. Los tocamientos fugaces sobre zonas erógenas (como los glúteos) están exentos de pena por este tipo si no hay penetración. En enero de 2026, durante un trayecto en un metro muy concurrido, un hombre aprovecha las aglomeraciones para realizar tocamientos en los glúteos de una mujer por encima de la ropa. No hay golpes, no hay amenazas, y la mujer, aunque sorprendida y violentada, no tiene su voluntad anulada (está consciente y reacciona de inmediato). ¿Cómo se calificaría esta conducta?. Es una agresión sexual de tipo básico porque todo acto sin consentimiento es grave. No es delito porque no se utilizó violencia (vis física) sobre el cuerpo de la mujer. Es un delito de coacciones leves al no haber ánimo lúbrico demostrado. Es una agresión sexual en su tipo atenuado. En el delito de agresión sexual, ¿cuándo se considera que estamos ante tipo agravado o violación?. Siempre que exista una actuación conjunta de dos o más personas. Cuando el acto consista exclusivamente en tocamientos de carácter degradante. Cuando el acceso carnal se realice por vía vaginal, anal o bucal, o se introduzcan miembros corporales u objetos por las dos primeras vías. Únicamente cuando la agresión se realice mediante el uso de armas de fuego. ¿Cuál de los siguientes supuestos se considera una "superagravación"?. El uso de armas de fuego en una agresión sin acceso carnal. El acceso carnal por vía bucal a una persona con discapacidad. El prevalimiento de la condición de autoridad por parte del culpable. La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes de las señaladas legalmente. ¿Cuál de los siguientes supuestos NO se considera una circunstancia agravante?. El uso de armas u otros medios igualmente peligrosos o susceptibles de producir la muerte. Prevalerse de una situación de convivencia, relación de superioridad o parentesco (ascendiente o hermano). El carácter particularmente degradante o vejatorio y la violencia de extrema gravedad. Que el autor sea un delincuente reincidente en delitos contra el patrimonio. Cuando el culpable se haya prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, ¿qué consecuencia jurídica se impone?. Una multa proporcional al grado de autoridad. La prohibición de residencia en la localidad del funcionario. La pena de inhabilitación absoluta. La suspensión de empleo y sueldo por un máximo de dos años. Un sujeto entra en la casa de su hermana, con la que convive, y tras amenazarla con un cuchillo, procede a realizarle una penetración vaginal. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta según las circunstancias concurrentes?. Violación con una sola agravante de uso de armas. Agresión sexual básica con superagravación por parentesco. Tipo agravado con superagravación por concurrir dos o más circunstancias. Violación sin agravantes al ser un delito cometido en el ámbito familiar. Un agente de la autoridad, durante un control, obliga a una mujer a una penetración anal tras amenazarla. En el juicio se demuestra que el agente actuó solo. ¿Qué consecuencia penal específica se deriva de su profesión en este caso?. Se le aplica la agravante de actuación conjunta de dos o más personas. Se le aplica la superagravación por ser funcionario. Se le impondrá, además de la pena, la inhabilitación absoluta. No tiene consecuencia extra al no haber usado su arma reglamentaria. ¿Qué actos se consideran incluidos dentro de los "actos de carácter sexual" con un menor de dieciséis años?. Únicamente los tocamientos realizados directamente por el autor sobre el menor. Solo aquellos que impliquen acceso carnal por vía vaginal o anal. Los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor. Exclusivamente los realizados mediante el uso de violencia o intimidación extrema. En las agresiones sexuales a menores de dieciséis años, ¿qué valor tiene el consentimiento de la víctima?. Es una causa de exclusión de la tipicidad si el menor es mayor de doce años. Permite rebajar la pena en un grado si es libre y espontáneo. Da igual el consentimiento; el CP castiga al que realice actos de carácter sexual con un menor de esa edad. Solo es relevante si no existe una relación de parentesco o convivencia. Respecto a los supuestos agravados en las agresiones sexuales a menores de dieciséis años, señale la respuesta INCORRECTA: Se considera supuesto agravado cuando los hechos se cometan contra una persona en situación de especial vulnerabilidad y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. Constituye un supuesto agravado que la víctima sea o haya sido pareja del autor, si hay convivencia. La actuación conjunta de dos o más personas es un supuesto agravado. Se incluye como supuesto agravado cuando el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia. ¿En qué supuesto se excluirá la responsabilidad penal por los delitos de carácter sexual con menores de dieciséis años?. Cuando el menor haya prestado un consentimiento libre y espontáneo. Cuando el autor alegue desconocimiento de la edad real del menor. Cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. Cuando no exista una relación de parentesco o convivencia entre ambos. Sobre las conductas de embaucamiento a través de tecnologías (señale la INCORRECTA): Se castiga al que contacte con un menor para proponer un encuentro siempre que se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. Se castiga al que contacte con un menor para embaucarle con el fin de que le facilite material pornográfico. El contacto puede ser a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información. La propuesta de concertar un encuentro solo es delito si el autor logra efectivamente encontrarse con el menor físicamente. Carlos, de 17 años, mantiene relaciones sexuales con su novia Elena, de 15 años. Ambos presentan un grado de madurez física y psicológica similar y llevan una relación de noviazgo pública. ¿Cómo se resolvería este caso?. Carlos es culpable de agresión sexual por ser Elena menor de dieciséis años. Se le aplica el tipo básico de agresión con la agravante de pareja. Se excluye la responsabilidad penal de Carlos por ser una persona próxima a la menor por edad y grado de desarrollo. Carlos es responsable porque la exclusión solo opera si ambos tienen la misma edad exacta. Un adulto contacta por una red social con un menor de 14 años y le propone verse en un parque. El adulto llega a presentarse en el parque a la hora acordada, pero el menor no acude por miedo. ¿Qué pena o sanción se le podría imponer al adulto?. No se le castiga porque el menor no llegó a ir y no hubo contacto físico. Solo se le puede imponer una multa administrativa por acoso. Pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses. Se le castiga con inhabilitación absoluta por ser un delito de internet. Un adulto contacta con un menor a través de un videojuego online y, tras ganarse su confianza, realiza una serie de actos dirigidos a embaucarle para que este le envíe fotos íntimas de sí mismo. ¿Está recogida esta conducta en el Código Penal?. No, solo se castiga si el adulto envía sus propias imágenes primero. No, el castigo solo existe si el menor tiene menos de trece años. Sí, se recoge como la conducta de contactar con un menor para embaucarle para que facilite material pornográfico. Solo es delito si el material pornográfico se vende posteriormente a terceros. Respecto a la conducta típica del delito de acoso sexual, ¿cuál de los siguientes requisitos es imprescindible para su comisión?. Que exista contacto físico entre el autor y la víctima. Que el sujeto pasivo acceda finalmente a las pretensiones del autor. Que la solicitud continuada de favores coloque a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Que la relación sea exclusivamente en el ámbito laboral y no en el docente. Señale la opción INCORRECTA respecto a los requisitos de procedibilidad del delito de acoso sexual: Para las víctimas mayores de edad, es precisa la denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Para las víctimas menores de edad, es obligatoria la querella del Ministerio Fiscal. Para las víctimas mayores de edad, puede actuar el Ministerio Fiscal mediante querella, ponderando intereses en conflicto. Si la víctima es menor de edad, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal. ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO es una agravante del delito de acoso sexual?. Que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad o enfermedad. Que el hecho se cometa en un centro de internamiento de personas extranjeras. Que el culpable se prevalezca de una situación de superioridad laboral o jerárquica. Que la víctima haya sido pareja del autor con anterioridad. El gerente de una empresa solicita continuadamente favores sexuales a una empleada. La empleada, mayor de edad, se siente objetiva y gravemente intimidada y humillada, pero no accede a las pretensiones y decide denunciar. ¿Qué tipo penal se ha cometido y qué requisito de procedibilidad se necesita?. Se ha cometido agresión sexual, y es necesaria la querella del Ministerio Fiscal ponderando intereses. Se ha cometido acoso sexual, y es precisa la denuncia por la persona agraviada o su representante legal. Se ha cometido acoso sexual, y es necesaria la querella del Ministerio Fiscal. No se ha cometido delito porque la víctima no accedió a los favores. Un profesor solicita favores sexuales a una alumna menor de edad en un centro docente. La alumna se siente humillada y presenta una denuncia ante el inspector. El profesor se prevale de su superioridad docente. ¿Cómo se aplicaría la ley en este caso, incluyendo posibles agravantes?. Solo se aplica el tipo básico de acoso sexual, sin agravantes, al ser la víctima menor de edad. Se aplica el tipo básico de acoso, pero no la agravante de superioridad, que solo es laboral. Se aplica el tipo de acoso sexual con la agravante de superioridad docente, bastando la denuncia del Ministerio Fiscal. Se aplica el tipo básico y es necesaria la querella del Ministerio Fiscal por ser menor. Don Alberto, director de una sucursal bancaria, solicita continuadamente favores de naturaleza sexual a Lucía, una empleada bajo su superioridad jerárquica, advirtiéndole que es la única forma de no ser despedida en el próximo ERE. Esta situación coloca a Lucía en una situación objetiva y gravemente intimidatoria. Finalmente, ante el miedo a perder su sustento, Lucía accede a las pretensiones de Don Alberto y mantiene una relación sexual con él. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta de estos hechos?. Se producen dos delitos independientes en concurso: un delito de acoso sexual y un delito de agresión sexual. Don Alberto solo será castigado por acoso sexual, ya que la relación sexual fue "consentida" para evitar el despido. Estaríamos ante una conducta de agresión sexual, cuya mayor gravedad absorbería el acoso como acto preparatorio. Los hechos no son punibles porque el acoso desaparece en el momento en que la víctima accede voluntariamente. Respecto a la perseguibilidad de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual ante menores de 18 años: Es necesaria la denuncia previa de la persona agraviada o su representante legal. Solo se persiguen mediante querella del Ministerio Fiscal. Se persiguen de oficio. Requieren la ratificación del menor ante el juez para iniciar el procedimiento. En el delito de exhibicionismo, ¿cuál es el ánimo o intención que debe presentar el autor?. Ánimo de lucro o de obtención de beneficio económico. Ánimo de involucrar al sujeto pasivo en una dinámica sexual como espectador de su exhibición. Ánimo meramente nudista o de libertad de expresión corporal. Ánimo de contacto corporal directo con el menor de edad. Sobre la exhibición obscena ante personas adultas, señale la respuesta CORRECTA atendiendo a la LOPSC y al Código Penal: Constituye un delito de exhibicionismo con la atenuante de mayoría de edad. Es una infracción penal grave recogida en el Código Penal. Es un acto impune tanto en la vía penal como en la vía administrativa. Las conductas efectuadas en relación a los adultos son impunes penalmente, pudiendo ser infracción leve de la LOPSC. Un individuo utiliza una aplicación de mensajería para difundir directamente a un grupo de jóvenes de 16 años diversos vídeos de contenido groseramente lúbrico y libidinoso con el fin de satisfacer sus instintos sexuales. ¿Cómo se califica esta conducta y qué medidas pueden adoptar las autoridades?. Es un delito de exhibicionismo y se ordenará la detención inmediata del titular de la red social. Es un delito de provocación sexual y las autoridades ordenarán la retirada de contenidos o el bloqueo de los servicios. Es una infracción leve de la LOPSC al no existir contacto corporal. No es delito porque la difusión fue por medios tecnológicos y no física. Marcos se encuentra en una zona de un parque público frecuentada por familias. Marcos se quita toda la ropa y comienza a caminar tranquilamente sin interactuar con nadie. Poco después, llega Julián, quien se sitúa frente a un grupo de menores de 16 años y, con un contenido objetivamente lúbrico, comienza a realizar actos de exhibición para excitarse, involucrando a los menores como espectadores sin su consentimiento. Atendiendo a la conducta de Julián, ¿cómo se calificaría su acción?. Es una conducta impune al no existir contacto físico con los menores. Se trata de una infracción leve de la LOPSC al ser menores de 18 años. Es un delito de exhibicionismo, ya que existe ánimo de excitarse e involucra a menores en una dinámica sexual. Es un delito de provocación sexual al haber "exhibido" su cuerpo como material. Un hombre de 30 años entra en un vagón de metro donde solo viajan personas de entre 25 y 45 años. El hombre ejecuta un acto de exhibición obscena de contenido lúbrico ante todos los presentes para satisfacer sus instintos. ¿Qué consecuencia jurídica tiene esta conducta?. Es un delito de exhibicionismo castigado de oficio por el Código Penal. Es un delito de provocación sexual al exhibirse ante un público numeroso. Es una conducta impune penalmente, pudiendo constituir una infracción leve de la LOPSC. Se aplica la atenuante de madurez sexual al ser todos los espectadores adultos. ¿Qué elemento determina el Bien Jurídico Protegido en las infracciones penales en materia de armas?. El derecho de los ciudadanos a portar armas para su defensa propia. El control administrativo exhaustivo sobre la fabricación de instrumentos lesivos. La seguridad general de los ciudadanos, frente a los riesgos de que instrumentos aptos para herir o matar se hallen en manos de particulares. Únicamente la protección de la vida en casos de uso efectivo del arma. Sobre la tenencia de armas de fuego reglamentadas, señale la respuesta CORRECTA respecto a la infracción penal: La sola carencia de la guía de pertenencia supone siempre una infracción penal. El incumplimiento de la renovación de la licencia es encajable en el tipo penal. Es la carencia de la licencia del arma de fuego lo que supone infracción penal, siempre que el arma sea apta para el disparo. La falta de revista de armas para la validez de la guía de pertenencia constituye delito. La tenencia de armas que sea resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas es delito, ¿Qué se considera modificación sustancial de un arma?. Cualquier cambio estético o de color en la estructura del arma reglamentada. El mal estado de conservación de los elementos fundamentales del arma. La que actúa sobre elementos fundamentales que varían totalmente la naturaleza y composición del arma convirtiéndola en un instrumento distinto. La reparación de piezas defectuosas siguiendo las características de fabricación. Juan posee una escopeta de caza . Tiene la guía de pertenencia en vigor, pero se le ha olvidado pasar la revista de armas obligatoria y su licencia de armas caducó hace un mes y no la ha renovado. El arma funciona perfectamente. ¿Es la conducta de Juan constitutiva de delito de tenencia ilícita de armas?. Sí, porque la guía de pertenencia ha perdido validez al no pasar la revista de armas. Sí, el incumplimiento de la renovación de la licencia se castiga penalmente en todo caso. No, el incumplimiento de la renovación de la licencia o de la revista de armas no son encajables en el tipo penal. No, porque para que sea delito el arma debería ser corta y no larga. Agentes de policía interceptan a un individuo con una escopeta cuyos cañones y culata han sido recortados. El individuo alega que tiene licencia para armas largas de caza y que el arma está guiada. ¿Cómo se califica esta tenencia?. Es una infracción administrativa leve, ya que el dueño posee la licencia correspondiente. Es un delito de tenencia de armas por modificación sustancial de las características de fabricación. No es delito porque el arma sigue siendo la misma que figura en su guía de pertenencia. Solo sería delito si el arma fuera prohibida por el artículo 4 del Reglamento de Armas. Un particular es sorprendido portando una pistola para la que no tiene licencia. Tras el análisis pericial, se comprueba que el arma tiene el percutor limado y el cañón obstruido, siendo totalmente inapta para el disparo. ¿Concurre el delito de tenencia de armas en este supuesto?. Sí, por el puro incumplimiento de los requisitos administrativos de carecer de licencia. No, porque el requisito jurisprudencial es que debe ser un arma apta para el disparo. Sí, porque se trata de un arma corta y la peligrosidad es presunta. Solo si se demuestra que el individuo pretendía repararla para disparar. En el delito de tenencia de armas, respecto a la agravante de alteración de marcas o número de serie, ¿qué requisito de prueba se exige?. Basta con la mera posesión del arma con el número borrado para aplicar la agravante. Debe demostrarse que el poseedor fue quien físicamente borró la marca. Debe acreditarse que el sujeto adquirió el arma con conocimiento de que las marcas estaban alteradas o borradas. Solo se aplica si el arma es de fabricación extranjera. ¿Cuándo se considera consumado el delito de tenencia ilícita de armas?. Cuando el sujeto utiliza el arma para amenazar o herir a un tercero. Tras un periodo mínimo de posesión ininterrumpida de 24 horas. Con la mera posesión del arma y disponibilidad sobre la misma, sin requerir intención de usarla. Solo cuando el arma se porta encima (llevándola consigo) en la vía pública. En el caso de que un individuo posea tres armas de fuego cortas sin licencia, ¿cómo se calificaría la responsabilidad penal?. Se le imputarán tres delitos de tenencia ilícita, uno por cada arma. Dará lugar a la imputación de un único delito. Se le imputará un delito de tenencia con la agravante de peligrosidad por volumen. La posesión de dos o más armas se considera automáticamente depósito de armas. La policía registra una finca y encuentra una pistola sin número de serie enterrada en un lugar recóndito bajo un árbol. Se demuestra que el dueño de la finca conoce el lugar y tiene acceso a ella en cualquier momento, aunque afirma que "nunca pensaba disparar a nadie". ¿Se puede considerar que existe detentación y consumación del delito?. No, porque al estar enterrada no se lleva consigo y no hay detentación. No, porque no existe intención de usar el arma. Sí, porque se encuentra escondida en un lugar del cual puede disponer y la consumación no requiere intención de uso. Solo si se demuestra que el arma ha estado enterrada más de 48 horas. Un individuo es detenido con un arma que fue introducida ilegalmente en territorio español. Durante el interrogatorio y la investigación, queda probado que el poseedor desconocía totalmente que el arma fuera de contrabando, creyendo que era de fabricación nacional. ¿Se le aplicaría la agravante por introducción ilegal?. Sí, la agravante es objetiva por el hecho de que el arma sea de contrabando. No, porque la introducción ilegal solo es delito para quien cruza la frontera. No, porque es necesario que el tenedor conozca la circunstancia de la introducción ilegal. Sí, pero se reduciría la pena a la mitad por falta de dolo. Tres amigos conviven en un piso donde guardan una ametralladora (arma prohibida). Los tres saben dónde está, tienen acceso a ella y han acordado mantenerla allí para "protección" del grupo. ¿Cómo se atribuye la responsabilidad penal en este supuesto?. Solo al dueño del piso por ser el titular del domicilio. Al que físicamente la escondiera en el lugar recóndito. Se atribuye a todos ellos la responsabilidad de la tenencia. Se divide la pena proporcionalmente entre los tres. Para que exista un depósito en el sentido del tipo penal, señale la opción INCORRECTA: En el caso de armas de fuego reglamentadas, se requiere la reunión de 5 o más armas, aun cuando estén en piezas separadas. Si se trata de armas de guerra, basta la reunión de 1 o más de dichas armas, cualquiera que sea su modelo o clase. En el caso de las municiones, cualquier exceso sobre los límites del Reglamento de Armas constituye automáticamente un riesgo comunitario y, por tanto, delito de depósito. Se considera depósito de armas de guerra incluso si las armas se hallaren en piezas desmontables (ej. un subfusil desmontado). ¿Cuál es el ánimo o finalidad requerida para que se configure el delito de depósito de armas o municiones?. La intención de vender las armas a terceros en el mercado negro. La finalidad de guardarlas y mantenerlas reunidas ilícitamente. El propósito de utilizarlas de forma inminente en un acto delictivo concreto. La voluntad de coleccionarlas de forma privada sin exhibirlas al público. Respecto a los sujetos activos en el delito de depósito de armas, ¿quiénes pueden ser considerados autores?. Únicamente el dueño del local donde se encuentra el depósito. Exclusivamente las personas que compraron físicamente las armas. Tanto los que intervinieron en la formación originaria del depósito como los que gozan de disponibilidad de las armas para fines ilícitos. Solo aquel que figure como cabecilla de la organización criminal. Un cazador legalizado posee en su domicilio 200 cartuchos para su arma corta. Tiene todas sus armas guiadas y en regla. ¿Constituye esta conducta un delito de depósito de municiones?. Sí, porque supera el límite administrativo de 150 cartuchos para arma corta. Sí, porque el almacenamiento de cualquier cantidad superior a la normal es delito. No, porque no se constata el factor de riesgo comunitario al ser cazador con armas legalizadas. Sí, pero el Juez puede rebajar la pena si el cazador no tiene antecedentes. La policía detiene a un individuo que guarda en su trastero una pistola ametralladora completamente desmontada en piezas. Es la única arma que posee. ¿Puede ser condenado por un delito de depósito?. No, porque para que sea depósito se necesitan al menos 5 armas. No, porque el arma está desmontada y no es apta para el disparo inmediato. Sí, porque en armas de guerra basta la reunión de 1 o más, aun cuando se hallen en piezas desmontables. Solo si se demuestra que pretendía comercializarla o fabricar más. En un registro se encuentran 6 pistolas reglamentarias sin licencia y 2000 proyectiles almacenados ilícitamente que representan un peligro grave para la seguridad. ¿Es posible la condena por varios delitos en este caso?. No, el depósito de armas absorbe siempre al de municiones. Sí, pero se considerará un único delito de depósito de armas y municiones. Sí, cabe la condena por un delito de tenencia ilícita de arma y un delito de depósito de munición, o depósito de ambos. No, porque son objetos de la misma naturaleza. Respecto a la naturaleza del delito de tenencia o depósito de sustancias explosivas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA?. Es un delito de resultado que exige la producción de un daño efectivo a la seguridad pública. Es un delito de peligro abstracto para cuya existencia no se exige que se produzca un resultado dañoso. Se admite su comisión por imprudencia grave cuando no se guardan las medidas de seguridad. Solo se castiga la tenencia de aparatos terminados, excluyendo sus componentes. ¿Cuál es el requisito subjetivo o ánimo que se exige para la existencia de este delito?. Ánimo de lucro mediante la venta de los explosivos. Ánimo de causar lesiones a una persona determinada. Ánimo de atentar contra la paz pública. Ánimo de coleccionismo de material histórico militar. La policía descubre en el garaje de un individuo varias botellas vacías, mechas, gasolina y clorato de potasio (componentes). Se interceptan mensajes donde el sujeto afirma que está fabricando cócteles molotov para utilizarlos en una manifestación y "romper la tranquilidad de la ciudad". ¿Se ha consumado el delito a pesar de no haber explotado nada aún?. No, al ser un delito de resultado, debe producirse al menos un incendio. No, porque solo tiene los componentes y no los aparatos explosivos montados. Sí, porque es un delito de peligro abstracto que no exige resultado dañoso y el ánimo de atentar contra la paz pública está presente. No, porque la fabricación de cócteles molotov solo es infracción administrativa. Un trabajador de una cantera, que tiene permiso para manejar explosivos, transporta por error una caja de dinamita en el maletero de su coche particular de forma muy insegura mientras va a hacer la compra. No tiene ninguna intención de causar desórdenes, simplemente ha sido un descuido grave. ¿Podría ser condenado por este delito específico de tenencia de explosivos?. Sí, porque la tenencia de explosivos fuera de los casos permitidos se castiga siempre. No, porque no se admite su comisión imprudente y se exige ánimo de atentar contra la paz pública. Sí, porque el transporte fuera de los casos permitidos es conducta típica. Solo si la dinamita llega a inflamarse o causar peligro real. Ante un ilícito penal en relación con las armas y explosivos, ¿cuál es la obligación de la Policía respecto a los efectos o pruebas del delito?. Fotografiarlos y dejarlos en el lugar hasta que llegue la autoridad judicial. Recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro. Ocupar únicamente las armas de fuego, dejando el resto de instrumentos para la policía científica. Destruir de forma inmediata cualquier objeto peligroso para evitar riesgos a la población. Para que la tenencia de un arma prohibida pueda ser objeto de una infracción PENAL, deben concurrir ciertos requisitos. Señale la opción INCORRECTA: Debe ser arma, excluyendo todos los instrumentos que no lo sean y que no tengan tal carácter concreto. La tenencia debe producirse en condiciones que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa. Cualquier instrumento peligroso, aunque no sea un arma en sentido concreto, será objeto de infracción penal si se exhibe de modo intimidatorio. El arma debe tener una especial potencialidad lesiva. Según la L.O.P.S.C., constituye una infracción administrativa GRAVE: La tenencia de armas reglamentadas con la licencia y guía en vigor dentro de los lugares habilitados. El descuido en la custodia de la documentación del arma sin que esta salga del domicilio. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, o de modo negligente, temerario o intimidatorio, siempre que no constituyan infracción penal. Únicamente la fabricación industrial de armas prohibidas sin autorización del Ministerio de Defensa. Un individuo es interceptado en el interior de una discoteca portando una navaja automática. El individuo la lleva guardada en el bolsillo, no la ha sacado ni ha amenazado a nadie, pero se encuentra en un lugar público con gran aglomeración de gente. ¿Podría esta conducta ser objeto de una infracción PENAL atendiendo a los requisitos de procedibilidad?. No, porque no ha llegado a usarla de modo intimidatorio. No, porque las navajas automáticas solo son infracción administrativa leve. Sí, porque es un arma, es prohibida por reglamento, tiene potencialidad lesiva y se porta en condiciones de especial peligrosidad. Solo si la navaja tuviera una hoja superior a los 11 centímetros. Un sujeto es sorprendido usando un tirachinas perfeccionado en un parque público de modo negligente. Los agentes comprueban que el objeto no tiene la consideración técnica de "arma" ni una especial potencialidad lesiva para ser considerada infracción penal. ¿Cómo se calificaría esta conducta?. Delito de tenencia de armas prohibidas al ser un objeto prohibido por el Reglamento. Conducta impune por no ser un arma de fuego. Infracción administrativa grave de la LOPSC por usar un arma prohibida de modo negligente fuera de lugares habilitados. Infracción leve de la LOPSC por no tener especial potencialidad lesiva. Según el Art. 4 del Reglamento de Armas, ¿cuál de estos instrumentos se considera una "arma totalmente prohibida"?. Una navaja no automática cuya hoja mide 10 cm. Una imitación de arma de fuego guardada en el domicilio como adorno. Los puñales de cualquier clase (hoja menor de 11 cm, dos filos y puntiaguda). Un spray de defensa personal homologado por Sanidad. Sobre la tenencia de armas prohibidas, señale la respuesta INCORRECTA: Las armas de fuego resultado de una fabricación ilícita siempre serán objeto de infracción penal. La tenencia de armas de fuego prohibidas a particulares por parte de coleccionistas no exime del delito, aun con valor histórico. La mera tenencia de un bastón-estoque en el domicilio constituye siempre un delito de tenencia de armas prohibidas. Para que el resto de armas del Art. 4 (no de fuego) sean delito, requieren un plus de peligrosidad en el caso concreto. Respecto a las armas relativamente prohibidas del Art. 5, ¿cuál es el régimen legal de las defensas eléctricas o extensibles para particulares?. Está permitida su tenencia y uso siempre que se posea licencia de armas tipo B. Solo se permite su tenencia domiciliaria con fines de ornato o coleccionismo. Solo admiten tenencia y uso por funcionarios habilitados; en particulares se atenderá a su potencialidad lesiva y peligrosidad para calificar el ilícito. Su uso por particulares es siempre una infracción leve de la LOPSC. Un coleccionista de armas antiguas posee en su vitrina un bolígrafo-pistola del calibre 22 de gran valor artístico. No tiene intención de usarlo y nunca sale de su casa. ¿Cómo se califica la tenencia de este objeto?. Es legal por su valor histórico y artístico al estar en un domicilio. Es un delito, ya que las armas de fuego prohibidas siempre lo son, sin que el valor artístico exima de responsabilidad. Es una infracción administrativa grave de la LOPSC al no haber peligro real para terceros. Se considera una imitación de arma de fuego permitida para el coleccionismo. Un agente de policía, encontrándose en sus días libres, decide portar su defensa extensible personal mientras pasea por una zona de ocio nocturno para sentirse más seguro. Atendiendo al Art. 5 del Reglamento de Armas, ¿es correcta la actuación del agente?. Sí, los policías están habilitados para portar defensas extensibles en cualquier circunstancia por su condición de agentes. No, es una infracción leve por no llevar el uniforme reglamentario. No, si es policía y está en sus días libres no puede ir con la extensible por la calle. Es legal siempre que la defensa esté homologada y anotada en su carné profesional. Respecto al uso de armas reglamentarias, ¿cuál de las siguientes conductas constituye una infracción GRAVE según la L.O.P.S.C.?. Portar una navaja de 8 cm en una jornada de recolección de setas. Usar el arma en la galería de tiro autorizada con la licencia en vigor. Portar, exhibir o usar el arma mientras se utilizan cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido. Transportar un arma reglamentada con su guía de pertenencia y maletín cerrado. En relación con el porte de armas blancas de hoja puntiaguda fuera del domicilio, ¿cuál es la norma general y su excepción?. Está totalmente prohibido en cualquier circunstancia sin excepción posible. Está permitido siempre que el poseedor sea mayor de edad y no tenga antecedentes. Está prohibido con carácter general, salvo que los agentes valoren que su porte está justificado por la ocasión, momento o circunstancia. Solo se permite si el arma blanca está amparada por una licencia tipo B. ¿Cuándo una infracción relacionada con la fabricación o almacenamiento de armas reglamentarias pasa de ser GRAVE a ser MUY GRAVE?. Cuando se carece de la tarjeta de armas en una carabina de aire comprimido. Siempre que el infractor sea reincidente en el último año. Cuando en las actuaciones se causen perjuicios muy graves. Cuando el número de armas reglamentadas exceda de cinco unidades. Un agente de policía identifica a un hombre en un espigón de pesca a las 3:00 AM. El hombre porta un cuchillo de hoja puntiaguda de 15 cm para cortar los cabos y limpiar el pescado. Al ser preguntado, el hombre se muestra tranquilo y explica su actividad. ¿Cómo debe actuar el agente según la potestad de valoración?. Debe denunciar obligatoriamente por portar un arma blanca de más de 11 cm fuera del domicilio. Debe proceder a la detención por tenencia ilícita de armas. Los agentes son los encargados de valorar si su porte está justificado; en este caso, por la ocasión y circunstancia, podría estar permitido. Es infracción grave automática por ser de noche y fuera del domicilio. Un ciudadano transporta en el maletero de su vehículo una carabina de aire comprimido para ir a una finca privada. Los agentes comprueban que el arma funciona perfectamente pero el propietario carece de la tarjeta de armas requerida. ¿Qué infracción se ha cometido?. Infracción penal por tenencia ilícita de arma reglamentada. Infracción administrativa grave por carecer de la documentación o autorización requeridas. Infracción administrativa muy grave por peligro para la seguridad ciudadana. Ninguna, las armas de aire comprimido no requieren documentación para su transporte. ¿Cuál de las siguientes conductas se tipifica como una infracción LEVE?. Portar un arma reglamentaria bajo los efectos de drogas estupefacientes. La fabricación ilícita de cartuchería incumpliendo la normativa de seguridad. La falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la documentación de las armas o explosivos. El uso negligente de una carabina de aire comprimido en un lugar público. Respecto a la exhibición de objetos peligrosos como un bate de béisbol, ¿cuándo se considera infracción LEVE?. Siempre que se porte en la vía pública fuera de una actividad deportiva. Cuando se use para causar lesiones de gravedad a otra persona. Cuando se exhiba con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. Únicamente si el objeto ha sido modificado para aumentar su lesividad. ¿Qué facultad otorga la LOPSC a los agentes para garantizar la seguridad en establecimientos públicos?. La potestad de destruir de forma inmediata cualquier arma blanca hallada. La obligación de detener a cualquier persona que porte un objeto peligroso. Realizar las comprobaciones necesarias para impedir que se porten o utilicen ilegalmente armas o instrumentos peligrosos. Sancionar directamente al dueño del local por la presencia de objetos prohibidos. Un agente de policía observa a un individuo con licencia de armas tipo B que porta su pistola legalmente. El individuo se encuentra en medio de una discusión muy acalorada y violenta en un bar. Aunque no ha sacado el arma, el agente estima que existe un peligro para la seguridad y decide retirársela momentáneamente. ¿Es correcta la actuación del agente?. No, porque al tener licencia y permiso no se le puede retirar el arma si no ha cometido un delito previo. No, solo podría ocuparla si el arma fuera ilegal o prohibida. Sí, los agentes pueden ocupar temporalmente armas con licencia si se estima necesario para prevenir un delito o cuando exista peligro. Sí, pero debe proceder a su incautación definitiva y proponer la revocación de la licencia. Un tirador deportivo pierde su mochila donde guardaba la guía de pertenencia y la licencia de armas. Han pasado tres días y, por pereza, no ha acudido a la comisaría a informar del suceso. ¿Qué infracción está cometiendo este ciudadano?. Infracción leve por omisión de medidas de seguridad obligatorias. Infracción leve por la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la documentación de las armas. Infracción muy grave por poner en riesgo la seguridad interior. Ninguna, la pérdida de papeles es un asunto meramente administrativo sin sanción. Durante una discusión de tráfico, un conductor saca un bate de béisbol del maletero y lo golpea contra el suelo mientras mira fijamente al otro conductor con ánimo intimidatorio, pero sin llegar a acercarse ni golpearle. ¿Cómo procedería la policía ante este objeto peligroso?. Solo pueden identificarlo, ya que un bate de béisbol es un objeto deportivo legal. Deben detenerlo por delito de amenazas con armas prohibidas. Pueden ocupar el instrumento al generar un riesgo grave y denunciar por infracción leve. Deben ocupar el bate y devolverlo en el acto si el conductor pide perdón. |





