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derecho administrativo 1 2016/2017 t. 12 1ªParte

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Título del Test:
derecho administrativo 1 2016/2017 t. 12 1ªParte

Descripción:
derecho administrativo

Fecha de Creación: 2017/04/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

Valoración:(2)
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Las corporaciones no territoriales: (una es falsa). Son entes públicos asociativos. Pueden definirse como asociaciones forzosas de particulares. Son entes privados asociativos.

Las corporaciones no territoriales o entes públicos asociativos: Tienen personalidad jurídica pública, para sin perjuicio de defender y gestionar intereses privativos de sus miembros, desempeñar funciones de interés general con carácter monopolístico, cuyo ejercicio se controla por la jurisdicción contencioso-administrativa. Tienen personalidad jurídica privada, para sin perjuicio de defender y gestionar intereses privativos de sus miembros, desempeñar funciones de interés general con carácter monopolístico, cuyo ejercicio se controla por la jurisdicción contencioso-administrativa. NO Tienen personalidad jurídica pública, para sin perjuicio de defender y gestionar intereses privativos de sus miembros, desempeñar funciones de interés general con carácter monopolístico, cuyo ejercicio se controla por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Es administración corporativa: Los colegios profesionales. Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación. Las federaciones deportivas. Todas son correctas.

Las corporaciones: Tienen un substrato asociativo, aunque forzoso, de carácter privado, cumplen fines públicos de interés general, lo que se traduce en la aplicación de un régimen jurídico mixto, publico y privado. Tienen un substrato asociativo, aunque forzoso, de carácter publico, cumplen fines públicos de interés general, lo que se traduce en la aplicación de un régimen jurídico mixto, publico y privado. Tienen un substrato asociativo, aunque forzoso, de carácter privado, cumplen fines públicos de interés general, lo que se traduce en la aplicación de un régimen publico.

Las corporaciones: Son el conjunto de todos los habitantes de una circunscripción territorial determinada. Son un conjunto de medios personales y materiales afectados a un servicio público concreto. Son un grupo humano definido en función de una comunidad de intereses o por el ejercicio de una determinada actividad.

La admón. corporativa: Viene a constituir un fenómeno de auténtica y verdadera descentralización funcional. Se gobiernan a través de representantes elegidos por sus miembros. El estado, no crea estas organizaciones, no manda sobre ellas, ni dirige su actividad a través del nombramiento y ceses de sus directivos, como en los establecimientos públicos y organismos autónomos. Grava el presupuesto del estado, pues su sostenimiento corre a cargo,, normalmente, de las cuotas u otras aportaciones de los miembros de la corporación y los titulares de sus órganos gestores no perciben por ello emolumentos. Todas son correctas.

Origen público de su constitución. Creada más que por el acuerdo de sus miembros, por un acto de poder que define su estructura y fines, y del que nace formalmente su personalidad jurídica. Las corporaciones. Las asociaciones privadas. Los sindicatos.

En las corporaciones: Se da la obligatoriedad indirecta de la integración de sus miembros, datos esencial y decisivo para su transferencia al derecho público. Se trata de una obligatoriedad relativa, en el sentido de que el ordenamiento no impone forzosa y directamente la incorporación, el ingreso en el ente corporativo, pero sí indirectamente, a elevarlo a requisito sine qua non para el ejercicio de determinada profesión o actividad o para ostentar la titularidad de un derecho. Se da la obligatoriedad directa de la integración de sus miembros, datos esencial y decisivo para su transferencia al derecho público. Se trata de una obligatoriedad total, en el sentido de que el ordenamiento impone forzosa y directamente la incorporación, el ingreso en el ente corporativo, elevándolo a requisito sine qua non para el ejercicio de determinada profesión o actividad o para ostentar la titularidad de un derecho. Se da la obligatoriedad directa de la integración de sus miembros, datos esencial y decisivo para su transferencia al derecho público. Se trata de una obligatoriedad relativa, en el sentido de que el ordenamiento no impone forzosa y directamente la incorporación, el ingreso en el ente corporativo, pero sí indirectamente, a elevarlo a requisito sine qua non para el ejercicio de determinada profesión o actividad o para ostentar la titularidad de un derecho.

Las corporaciones: Tienen un carácter monopolístico, no cabe más que una sola y única organización corporativa para operar con determinadas finalidades y sobre un mismo colectivo. Tienen un carácter pluripolístico, caben más que una organización corporativa para operar con determinadas finalidades y sobre un mismo colectivo. Ninguna es correcta.

Las corporaciones: Sus empleados no son funcionarios públicos, ni sus contratos administrativos, ni sus bienes se consideran de dominio público, ni se aplican las reglas de la contabilidad pública, ni los controles son los previstos en la legislación presupuestaria que ejercen la intervención del estado y el tribunal de cuentas. Sus empleados son funcionarios públicos y sus contratos administrativos pero ni sus bienes se consideran de dominio público, ni se aplican las reglas de la contabilidad pública, ni los controles son los previstos en la legislación presupuestaria que ejercen la intervención del estado y el tribunal de cuentas. Sus empleados no son funcionarios públicos, ni sus contratos administrativos, pero sus bienes se consideran de dominio público, se aplican las reglas de la contabilidad pública, los controles son los previstos en la legislación presupuestaria que ejercen la intervención del estado y el tribunal de cuentas.

Proclama el principio de libertad para la creación y ejercicio de la actividad sindical: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres. Art. 7 CE 1978. Art. 22 CE 1978. Art. 36 CE 1978.

Tal como dice la legislación vigente. Se da la obligatoriedad de pertenencia o integración por imposición legal, pero está desprovista de sanción que se formula: Sin que de ello se deriva obligación económica alguna. Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras de comercio, industria y navegación. Se da la obligatoriedad de pertenencia o integración por imposición legal, que está aparejada de sanción que se formula: Derivando las obligaciones económicas que le sean imputables. Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras de comercio, industria y navegación. Declara la inconstitucionalidad e la adscripción obligatoria a las cámaras de comercio, industria y navegación. Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras de comercio, industria y navegación.

En el caso de las federaciones deportivas: (una es falsa). A ellas es obligado pertenecer para participar en la actividad organizativa de clubes profesionales. A ellas no es obligado pertenecer para participar en la actividad de las sociedades anónimas deportivas. A ellas es obligado pertenecer para la práctica profesional del deporte en competiciones oficiales, y a las que se atribuyen funciones públicas de carácter administrativo.

En materia de fuentes en las corporaciones: Se aplica en primer lugar, la ley básica, de origen estatal o autonómica, y los reglamentos de aplicación; subsidiariamente son de aplicación normas de la corporación, un derecho estatutario, que es el propio y específico y que tiene su origen en el propio ente por apoderamiento de las normas consultivas. Se aplica en primer lugar,son de aplicación normas de la corporación, un derecho estatutario, que es el propio y específico y que tiene su origen en el propio ente por apoderamiento de las normas consultivas; subsidiariamente son de aplicación la ley básica, de origen estatal o autonómica, y los reglamentos de aplicación.

La actividad corporativa se somete al derecho público y sus actos son administrativos a efectos de la exigencia de las reglas procedimentales básicas y de su impugnación contenciosa. (una es falsa). Cuando en las corporaciones actúan competencias en torno a los fines que la leyes o estatutos les asignan. Cuando ejercen dichas competencias frente a los miembros de la corporación: Régimen de admisiones o de colegiación, sanciones disciplinarias, aprobación de normas sobre tarifas de servicios u honorarios, actividad certificante y otras funciones o actos análogos. Cuando se ejerce la actividad instrumental o logística de las corporaciones en relación con terceros no miembros, como es con carácter general, el régimen de sus empleados, que no son funcionarios, sino trabajadores. También en materia de disposición y gestión de su patrimonio, que se beneficia de los privilegios de reivindicación de oficio, imprescriptibilidad, inmebargabilidad, etc.

¿Están las corporaciones legitimadas para impugnar los actos o disposiciones del estado de las CCAA a cuyo control o tutela puedan estar sujetas?. Si. No, en ningún caso. Si, tal y como ocurre en los entes institucionales.

Entre las corporaciones y la admón. que ejerce la tutela;. Rigen entre ella, el principio de incomunicabilidad patrimonial, financiera y de responsabilidad patrimonial entre el estado o la CCAA y la corporación, cuyas deudas y responsabilidades pueden afectar a aquellos entes territoriales. No rige entre ellas, el principio de incomunicabilidad patrimonial, financiera y de responsabilidad patrimonial entre el estado o la CCAA y la corporación, cuyas deudas y responsabilidades no pueden nunca afectar a aquellos entes territoriales.

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