DERECHO ADMINISTRATIVO
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Título del Test:
![]() DERECHO ADMINISTRATIVO Descripción: EXAMEN COMPLEXIVO |



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El principio de eficacia en las actuacio- nes administrativas se orienta principal- mente a: Cumplir los fines previstos dentro del ámbito de sus competencias. Reducir exclusivamente los costos económicos del Estado. Eliminar toda formalidad en los procedimientos administrativos. Delegar competencias sin control jurídico. El principio de desconcentración se caracteriza principalmente por: Transferencia de competencias a gobiernos autónomos. Supresión de niveles jerárquicos. Distribución interna de funciones para descon- gestionar. Concentración total de decisiones en una autoridad. ¿Cómo debe entenderse jurídicamente la competencia de un órgano adminis- trativo?. La función ilimitada de actuar sin restricción normativa. Una atribución exclusiva basada únicamente en la jerarquía institucional. Un poder limitado de actuar sin restricción normativa. La facultad hasta dónde puede actuar un órgano, considerando materia, territorio, tiempo y grado. ¿Cómo se materializa el derecho fundamental a la buena administración pública para las personas?. En la discrecionalidad sin control jurídico. En la aplicación de la Constitución y la ley. En la autonomía absoluta administrativa. En la organización interna del Estado. El derecho de petición implica principal- mente que las personas puedan: Solicitar sin obligación de respuesta. Exigir decisiones favorables. Reclamar solo colectivamente. Presentar solicitudes y recibir respuesta moti- vada. Un servidor público encargado de procesos de contratación pública decide favorecer a un proveedor amigo, omitiendo deliberadamente requisitos técnicos exigidos por la normativa, pese a que existen ofertas más idóneas para el interés general. De acuerdo el Código Orgánico Adminis- trativo, esta conducta vulnera principal- mente el principio de: Ética y probidad, al actuar sin honestidad, impar- cialidad y primacía del interés general. Eficiencia administrativa, por no reducir los costos del proceso. Jerarquía administrativa, por no consultar a su superior. Desconcentración administrativa, por no delegar funciones. Usted es la máxima autoridad de una entidad pública central establecida en Ǫuito, observa una excesiva carga de trámites en su oficina principal, lo que genera demoras en la atención ciudadana. Para mejorar el servicio, decide delegar determinadas funcio- nes administrativas a sus direcciones provinciales, manteniendo la misma estructura institucional. Esta actuación se fundamenta correcta- mente en el principio de: Desconcentración, delega funciones entre órga- nos de una misma administración pública. Descentralización, al transferir competencias a gobiernos autónomos. Eficacia, al reducir formalidades administrativas. Jerarquía, al reforzar el control de la autoridad superior. Una entidad pública impone a un pequeño comerciante una multa extre- madamente alta por un incumplimiento leve de carácter formal, pese a que no se generó daño al interés público ni reincidencia. De acuerdo con el principio de pro- porcionalidad previsto en el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es incorrecta porque: Transfiere competencias sin autorización legal. Omite el principio de desconcentración admi- nistrativa. Aplica una sanción sin respetar la jerarquía administrativa. Impone una carga desmedida que no guarda equilibrio con el objetivo jurídico perseguido. Un ciudadano cometió una infracción administrativa en el año 2023, bajo una normativa que establecía una multa ele- vada. En 2024, una nueva norma reduce considerablemente la sanción para esa misma infracción. Conforme al Código Orgánico Adminis- trativo, la administración pública debe: Anular automáticamente toda sanción adminis- trativa. Aplicar la nueva norma más favorable al infrac- tor, aun cuando el hecho ocurrió antes de su vigencia. Mantener la sanción anterior sin considerar cambios normativos. Aplicar siempre la norma vigente al momento de resolver el procedimiento. Una autoridad administrativa delega a otro órgano la resolución de reclamos presentados contra actos que ella mis- ma dictó previamente, argumentando que busca agilizar los procedimientos. Conforme al Código Orgánico Adminis- trativo, esta delegación es improcedente porque: Las competencias delegadas dejan de ser res- ponsabilidad del delegante. Toda competencia administrativa es libremente delegable sin restricciones. La delegación solo puede realizarse entre admi- nistraciones públicas distintas. Está prohibido delegar la resolución de reclamos en los órganos que emitieron los actos objeto de impugnación. Usted como Alcalde del cantón Loja, de- cide asumir directamente la resolución de un procedimiento que normalmente corresponde a una Dirección de Higiene, debido a la complejidad jurídica y al impacto social del caso. Antes de emitir el acto administrativo, notifica a los interesados sobre esta decisión. De acuerdo al Código Orgánico Admi- nistrativo, esta actuación es correcta porque: Requiere delegación previa. No necesita notificación. Puede avocar por razones técnicas, sociales o jurídicas. Transfiere la competencia de forma definitiva. El titular de un órgano administrativo se ausenta temporalmente por razones de salud. Conforme a los instrumentos internos de organización de la entidad pública, otro funcionario asume provi- sionalmente sus funciones y continúa resolviendo los procedimientos adminis- trativos en trámite. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación se funda- menta en: La suplencia por ausencia temporal. La descentralización administrativa. a delegación de competencias. La avocación del órgano superior. El director general de ENERSUR (entidad pública) se ausenta temporalmente por una comisión oficial en el exterior. En virtud de una disposición legal expresa, el subdirector asume el ejercicio de las competencias del director mientras dure la ausencia. De acuerdo al Código Orgánico Adminis- trativo, esta situación constituye: Delegación. Subrogación por ausencia temporal. Avocación. Desconcentración. El Estado transfiere de manera definitiva la competencia de gestión de servicios de tránsito desde un ministerio del go- bierno central hacia un Gobierno Autó- nomo Descentralizado Municipal, junto con el personal técnico, presupuesto y recursos necesarios para su adecuada ejecución, conforme al procedimiento establecido en la ley. De acuerdo al Código Orgánico Adminis- trativo, esta actuación constituye: Desconcentración. Subrogación. Delegación. Descentralización. Si usted fuera Ministro del Ambiente y observa que la tramitación de procedi- mientos administrativos se encuentra congestionada en la sede principal, ¿qué decisión adoptaría conforme al principio de desconcentración estipula- do en el Código Orgánico Administrativo para mejorar la gestión, manteniendo la responsabilidad institucional?. Subrogar sin base legal. Delegar titularidad permanentemente. Transferir competencias a otra entidad. Asignar funciones a direcciones provinciales dependientes. Si usted fuera director de una insti- tución pública que administra bases de datos con información personal de los ciudadanos (salud, domicilio y situación económica), y se solicita publicar dichos datos completos en la página web institucional para fines de transparencia, ¿qué decisión sería jurídi- camente correcta conforme al principio de proteccion a la intimidad tomada por usted?. Publicar la información completa por transpa- rencia. Difundir los datos sin restricción. Proteger los datos personales y limitar su difu- sión. Delegar la decisión sin analizar la intimidad. Un grupo de ciudadanos presenta una solicitud formal ante una entidad pública solicitando información y una decisión administrativa sobre un servicio básico. La administración recibe la pe- tición, pero no emite respuesta durante varios meses, sin justificar la demora ni motivar actuación alguna. Desde el análisis, esta conducta admi- nistrativa vulnera el derecho de petición porque: Solo aplica en vía judicial. Fue presentada colectivamente. No hubo respuesta motivada y oportuna. Solo debe recibir, no responder. Si usted fuera autoridad administrativa y un ciudadano presenta su cédula de identidad para realizar un trámite, pero un funcionario le exige además una partida de nacimiento actualizada como requisito obligatorio, ¿cómo resolvería la situación conforme al derecho que les correponde a los ciudadanos de no tener restricciones sobre requisitos formales de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo?. Exigir siempre la partida de nacimiento. Suspender el trámite. No exigir partida si ya presentó cédula. Mantener la exigencia en todos los casos. Un ciudadano impugna un acto admi- nistrativo sancionador emitido por una entidad pública y la administración pre- tende aplicar normas procedimentales de otra ley distinta al Código Orgánico Administrativo para resolver el recurso en vía administrativa. Desde el análisis del Código Orgánico Administrativo, ¿cuál debería ser la actuación jurídica- mente correcta?. Aplicar cualquier norma conveniente. Aplicar el Código Orgánico Administrativo. Resolver con normas civiles. Enviar directamente a vía judicial. Una dependencia administrativa que no posee personalidad jurídica propia es demandada judicialmente por un acto administrativo que emitió. El abogado del demandante dirige la acción direc- tamente contra dicha dependencia y no interviene el Procurador General del Estado. Desde el análisis del Código Orgánico Administrativo, esta actuación procesal es incorrecta porque: Solo se demanda a personas naturales. Solo la máxima autoridad representa. Toda entidad puede comparecer sola. Debe intervenir el Procurador General del Estado. Las Administraciones Públicas desarro- llan su actividad jurídica mediante: Indagaciones previas. Actuaciones administrativas. Sentencias. Acusaciones particulares. Las actuaciones administrativas se encuentran reconocidas en el: Código Orgánico Integral Penal. Código de la Administración Pública. Código Orgánico Administrativo. Ley de Modernización del Estado. Una actuación o forma administrativa es el: Acto interlocutorio. Acto de sustanciación. Acto normativo de carácter administrativo. Auto de sobreseimiento. Una actuación o forma administrativa es el: Hecho consumado. Hecho ilícito. Hecho administrativo. Hecho gubernativo. Una actuación o forma administrativa es el: Contrato laboral. Contrato civil por prestación de servicios profe- sionales. Contrato administrativo. Contrato de compraventa. Una actuación o forma administrativa es el: Acto de simple administración. Acto de gestión particular. Acto de formulación de cargos. Acuerdo entre terceros coadyuvantes. El acto administrativo conforme al Códi- go Orgánico Administrativo es una: Declaración bilateral de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa. Declaración unilateral de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa. Declaración multilateral de voluntades efectua- da en ejercicio de la función administrativa. Declaración colateral de voluntades efectuada en ejercicio de la función administrativa. Un acto administrativo va a producir efectos jurídicos: Siempre que se agote con su cumplimiento. Aún cuando no se agote en su cumplimiento. Aunque no se haya notificado. Aún cuando no se haya ejecutado. Un acto administrativo puede ser expe- dido mediante: Inteligencia artificial. Un medio digital. Sentencia. Pronunciamiento verbal. Los actos administrativos dictados den- tro de un procedimiento se encuentran contenidos dentro un cuerpo documen- tal llamado: Expediente judicial. Informe pericial. Expediente administrativo. Laudo administrativo. La compentencia, objeto y voluntad, son presupuestos que deben concurrir, para acreditar la: Validez del acto administrativo. Caducidad del acto administrativo. Integralidad del acto administrativo. Generalidad del acto administrativo. Los diferentes trámites, diligencias, audiencias y demás actuaciones desa- rrolladas conforme a la ley, que suceden dentro de las instituciones públicas se conoce como: Inventario administrativo. Investigación administrativa. Informe administrativo. Procedimiento administrativo. En una resolución administrativa, el señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance, hace alusión a la: Motivación del acto administrativo. Indeterminación del acto administrativo. Argumentación del acto administrativo. Sanción del acto administrativo. Es parte de la motivación del acto admi- nistrativo, explicar la pertinencia de: La sana crítica de la Administración Pública. El régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. La discrecionalidad de la Administración Pública. Los descargos probatorios presentados por el administrado. Si el acto administrativo no ha sido notificado al administrado, su efecto jurídico es la: Eficacia. Ineficacia. Insuficiencia. Inexistencia. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos: Un acto viciado. Un convenio viciado. Un hecho administrativo viciado. Un procedimiento disciplinario viciado. La caducidad es una causa de: Convalidación del acto administrativo. Usurpación del acto administrativo. Nulidad del acto administrativo. Extinción del acto administrativo. Si un acto administrativo se ha dictado sin competencia en razón del territorio, es causal de: Caducidad. Revocatoria. Prescripción. Nulidad. El Alcalde del cantón Loja ha expedido una resolución de expropiación de un inmueble ubicado en el cantón Santa Rosa de la provincia de El Oro; según lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, éste sería un acto admi- nistrativo: Ǫue determina actuaciones imposibles. Ǫue determina actuaciones posibles. Ǫue exime responsabilidades. Ǫue exige el cumplimiento obligatorio de la ley. Una autoridad pública ha expedido un acto administrativo y su contenido en forma expresa, es contrario a lo previsto en las normas constitucionales; el efec- to jurídico será: Su ejecución inmediata. Su exoneración. Su nulidad. Su ratificación. Una autoridad pública que ha expedido un acto administrativo con un error subsanable, puede anularlo de oficio en ejercicio de: La potestad de revisión. La facultad coercitiva. La discrecionalidad administrativa. La sana crítica. Los ciudadanos pueden solicitar la nulidad de un acto administrativo observando el procedimiento que la Ley establece, siendo la vía adecuada la presentación de: Un recurso administrativo. Una denuncia. Una acusación particular. Un amicus curiae. El interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo, conforme a lo que la ley permite, tambien puede solicitar la nulidad de éste, mediante una: Reclamación administrativa. Acción de habeas data. Acción de acceso a la información pública. Amnistía. El acto administrativo con vicios sub- sanables conforme a la Ley puede ser rectificado; analice qué tipo de procedi- miento es este: Supresión. Revisión. Anulación. Convalidación. Para la revocatoria de actos administra- tivos favorables, las Administraciones Públicas previamente a presentar la acción judicial, deberán declarar en sede administrativa: La lesividad del acto. La validez del acto. La anulabilidad del acto. La nulidad procesal. Analice cuál es la acción judicial con- tencioso administrativa que la Adminis- tración Pública debe presentar, una vez que ha declarado la lesividad del acto administrativo. La acción subjetiva. La acción de contratación pública. La acción de lesividad. La acción de pago por consignación. La declaratoria de lesividad y la conse- cuente revocación del acto no pueden efectuarse si han transcurrido tres años desde que se notificó el acto administra- tivo; esto se conoce como: Extinción de la autotutela administrativa. Caducidad de la potestad revocatoria. Prescripción de la facultad de la Administración. Limitaciones a las competencias del órgano. Analice cuál es el procedimiento que debe seguirse para la declaración de la lesividad conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo: Procedimiento administrativo ordinario. Procedimiento administrativo sumario. Procedimiento administrativo ejecutivo. Procedimiento administrativo extraordinario. En cualquier momento las Administra- ciones Públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los in- teresados, siempre que tal revocatoria: No constituya dispensa no permitida por el orde- namiento jurídico. No constituya dolo. No implique cesión de competencias. No acredite invalidez. Una declaración unilateral de voluntad interna o entre órganos de la adminis- tración, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta, es un acto: Interorgánico. Regulatorio. De simple administración. De simple gestión. Analice a traves de qué formas los ór- ganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquica- mente dependientes: Instrucción, orden de servicio o sumilla. Contratos. Reglamentos. Decretos. El informe del asesor jurídico de una institución pública puede aportar ele- mentos de juicio: Para la formación de la voluntad administrativa. Para resolver el proceso. Para motivar una sentencia. Para la formulación de cargos administrativos. Analice cuál de las siguientes figuras, es una forma administrativa: El contrato de compraventa. El pacto colusorio. La resiliación. El contrato administrativo. Analice a qué forma administrativa co- rrespode la siguiente definición: acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa: Contrato civil. Contrato administrativo. Contrato de prestación de servicios profesiona- les. Hecho administrativo. Si los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia, analice cuál es la norma- tiva a aplicar cuando una institución pública necesita contratar la prestación de un servicio: Ley de régimen de compras públicas. Ley orgánica de prestación de servicios públicos. Ley orgánica del sistema nacional de contrata- ción pública. Ley orgánica de contratos públicos. Conforme a la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, un Municipio puede iniciar un proceso de contratación para: Servicios civiles. Servicios laborales. Servicios estratégicos. Servicios de consultoría. Analice a cuáles de las siguientes opciones pueden recurrir las partes contratantes para solucionar controver- sias no solventadas dentro del proceso de ejecución: Mediación y arbitraje. Denuncia en Fiscalía. Jueces de paz. Demanda civil. Entre las siguientes opciones, analice cuál es una forma administrativa: El testamento. El arraigo. El hecho administrativo. El hecho generador. Analice a qué forma administrativa co- rresponde la siguiente definición: toda actividad material, traducida en opera- ciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o no un acto administrativo previo: Contrato administrativo. Acto de simple administración. Acto normativo de tipo administrativo. Hecho administrativo. Si el hecho administrativo es una actividad material entendida como una operación técnica, analice cuál de los siguientes casos, se ajusta a esta figura: La demolición de un edificio dispuesta por la autoridad pública competente. La resolución de multa. La resolución de clausura. La resolución que niega una licencia para construir. Analice entre las siguientes opciones, cuál es una forma administrativa: El acto normativo de carácter administrativo. Una ley orgánica. Una ley ordinaria. Una glosa. El Gad Municipal de Loja a traves su máxima autoridad dispone mediante oficio, la clausura definitiva de una can- tera en Loja. La ley atribuye esa potestad sancionadora únicamente a la autoridad sectorial ambiental ¿Cuál es el vicio más relevante del acto?. Vicio de motivación. Vicio de competencia por razón de la materia. Vicio de objeto. Vicio de procedimiento. La Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) impone una multa a un restaurante en Loja. En la “motivación” solo copia el artículo aplicable, sin calificar hechos ni referir elementos fácticos del expediente admi- nistrativo. ¿Cómo califica la motivación?. Está motivado porque basta citar la norma. No está motivado, porque no se vinculan los hechos con el régimen jurídico aplicable. Está motivado porque el administrado “ya sabe” lo ocurrido. Está motivado porque contiene la firma de la autoridad competente. El Gad Municipal de Cuenca ordena la demolición inmediata de un inmueble por “riesgo” debido a su estado de vetustez, pero ejecuta la demolición sin notificar previamente la resolución al propietario. Según COA, esa ejecución sin notificación configura: Un acto administrativo válido y eficaz. Un hecho administrativo viciado para efectos de responsabilidad del servidor público. Un contrato administrativo tácito. Un acto normativo de carácter administrativo. La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos niega inicialmente una autorización para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) por falta de un requisito. Luego verifica que el requisito sí existía al momento de la solicitud y emite nueva resolución retroactiva otorgando el permiso, sin afectar a terceros. ¿Es jurídicamente viable?. No, los actos administrativos jamás tienen efec- tos retroactivos. Sí, si produce efectos favorables y no lesiona derechos o intereses legítimos de terceros. Sí, aunque perjudique a terceros. Solo si es acto normativo. El Gad Municipal del Cantón Daule emi- te una resolución disponiendo al titular de una concesión minera presentar el plan de remediación ambiental en un término de 15 días. El administrado cumple dentro del tiempo establecido. ¿Ǫué forma de extinción es esta de acuerdo al COA?. Caducidad por transcurso del tiempo. Extinción por cumplimiento (agotamiento de efectos). Revocatoria obligatoria. Nulidad automática. La competencia normativa de carácter administrativo implica que: La máxima autoridad de una institución puede expedir un reglamento. La máxima autoridad de una institución puede suscribir un contrato. La máxima autoridad de una institución puede comparecer a un proceso judicial. La máxima autoridad de una institución puede expedir actos administrativos. El Ministerio del Ambiente y Energía a traves de sus órganos desconcentrados, ha expedido una licencia de aprove- chamiento forestal, esta actuación institucional tiene la categoría de: Un acto administrativo. Un acto restrictivo. Un acto de gestión ambiental. Un contrato de explotación forestal. Si el Ministerio del Ambiente expide un reglamento para regular normas técnicas para calcular el pago de horas extraordinarias o suplemenatarias de sus trabajadores, estaría incurriendo en una prohibición, porque no puede: Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. Regular materias asignadas a otras jurisdiccio- nes. Afectar el principio de eficiencia de la Adminis- tración Pública. Restringir el espacio de autotutela administrativa. Un GAD Municipal ha expedido una ordenanza para regular la gestión ambiental provincial, competencia exclusiva de un GAD Provincial; analice si esta actuación es: Jurídicamente posible. Jurídicamente imposible. Permitida siempre que haya autorización del Defensor del Pueblo. Prohibida porque afecta el principio de urbanis- mo. Si un acto normativo de carácter ad- ministrativo ha sido expedido por una autoridad sin competencia, conforme a la ley es viable su impugnación; en este caso cuál de los siguientes sería el medio para pretender que se declare su nulidad: Acción contencioso-administrativa. Acción de habeas data. Amicus curiae. Acción por incumplimiento. La máxima autoridad de una institución pública ha expedido y notificado una re- solución sancionatoria de multa; en este caso si el ciudadano sancionado estima que este acto administrativo es ilegal, ilegítimo o arbitrario puede impugnarlo con un recurso de: Apelación. Casación. Revisión. Reposición. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha expedido una resolución declarando lesivo un acto administrativo dictado por esta misma cartera de Estado; esta declaratoria de lesividad ha sido emitida luego de 6 años a partir de la fecha en que se notificó el acto administrativo en cuestión; en este caso opera: La caducidad de la potestad revocatoria. La prescripción de la competencia administra- tiva. La preclusión del derecho de autotutela admi- nistrativa. La legitimidad del acto revocatorio. El MTOP suscribe con una empresa un acuerdo para mantenimiento vial. Una parte es un órgano público que ejerce una función administrativa y el acuerdo produce efectos jurídicos; qué tipo de forma administrativa es esta: Acto administrativo unilateral. Contrato administrativo. Hecho administrativo. Acto normativo. La Dirección Distrital de Educación del Cantón Machala, ha emitido una resolu- ción de adjudicación de un contrato por prestación de servicios de seguridad y vigilancia de sus instalaciones; este es un procedimiento que debe observar las regulaciones de: La Ley de Empresas Públicas. El COOTAD. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contra- tación Pública. Las ordenanzas del Municipio. En ejecución de un contrato de obra con un GAD Municipal, surge una contro- versia por falta de pago de planillas y reajustes. El contrato incluye cláusula compromisoria. ¿Ǫué mecanismo admi- te el COA para diferencias no solventa- das en el proceso de ejecución?. Denuncia en Fiscalía. Mediación y arbitraje. Recurso de queja. Acción por incumplimiento. La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura-Imbabura, ha emitido una resolución de adjudicación de un contrato para adquirir servidores de almacenamiento de datos y equipos de red (routers/firewalls); esta resolución tiene la categoría de un: Acto de simple administración. Acto administrativo. Hecho administrativo. Acto normativo. La Autoridad de Hidrocarburos ha dispuesto la clausura de una estación de servicios por haber incurrido en faltas graves de acuerdo a la Ley de Hidro- carburos; para materializar la volun-tad administrativa se han trasladado funcionarios técnicos de la institución y han procedido con algunas operaciones técnicas para colocar sellos en los sur- tidores de combustibles; esta actuación física configura como: Un hecho administrativo. Un hecho de simple administración. Un acto administrativo. Un acto de simple administración. La Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC E.P cumpliendo el procedimien- to administrativo previo, ha expedido una resolución de expropiación de un complejo habitacional con finalidad de utilidad pública e interes social y nacional; para esta operación se han trasladado funcionarios institucionales y fuerza pública para proceder al desce- rrajamiento en algunas casas y desalojo ante la negativa de los propietarios para salir voluntariamente; esta actuación configura como un: Acto de policía. Acto de gobierno. Abuzo de autoridad. Hecho administrativo. El Alcalde del Cantón Ambato ha expedido una resolución de Alcaldía con la que crea una contribución especial, situación que de acuerdo al COO-TAD, debe ser normada mediante una ordenanza aprobada y expedida por el Organo Legislativo (Concejo Municipal); este acto puede ser impugnado preten- diendo su nulidad mediante: Una acción contencioso-administrativa. Una acusación particular. Una acción extraordinaria de protección. Un recurso de hecho. Un GAD cantonal emite una ordenanza administrativa que limita la reunión en plazas públicas a partir de las 1Gh00. Conforme al COA, esta ordenanza incu- rre en la prohibición de: Delegar la competencia normativa. Restringir derechos y garantías constitucionales. Emitir actos retroactivos favorables. Imponer cargas públicas inapropiadas. La Contraloría General del Estado ha expedido una norma interna para determinar responsabilidad penal de los funcionarios públicos a quienes se les ha observado irregularidades luego de un examen de auditoría; esta norma incurre en la prohibición de: Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. Ejercitar la potestad de autotutela jurídica. Agotar la vía administrativa. Recurrir a la vía judicial. El Ministerio del Ambiente ha expedido un Acuerdo Ministerial para regular el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón El Guabo de la pro- vincia de El Oro; este acto incurre en la prohibición de: Emitir actos normativos de carácter administrati- vo sin competencia legal o constitucional. Emitir actos normativos de carácter administrati- vo sin jurisdicción. Emitir actos administrativos viciados. Emitir actos administrativos caducados. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto admi- nistrativo: Una sentencia de la Corte Constitucional. Una fallo expedido por una Sala de Casación. Una resolución de destitución de un servidor público. Un auto interlocutorio. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto admi- nistrativo: Una resolución de multa por infracción de una norma administrativa. Una resolución judicial. Un auto de sustanciación. Un auto de llamamiento a juicio. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto admi- nistrativo: Una resolución de adjudicación de un contrato administrativo. Una medida sustitutiva a la prisión preventiva. Una orden judicial de allanamiento. Una demanda contencioso-administrativa. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto admi- nistrativo: Una resolución del Servicio Nacional de De- rechos Intelectuales (SENADI) que autoriza el registro de una marca. Una ley orgánica expedida por la Asamblea Nacional. Un acuerdo entre privados. Un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto admi- nistrativo: Una resolución confirmatoria de responsabilidad civil notificada por la Contraloría General del Estado. Una consulta absuelta por el Procurador General del Estado en ejercicio de sus atribuciones. Un dictamen abstentivo de la Fiscalía. Un informe pericial. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto admi- nistrativo: Una resolución de la Administración Tributaria con la que se exonera del pago de un impuesto a un contribuyente. El reclamo de un contribuyente. El testamento. Un contrato civil. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto nor- mativo de tipo administrativo: La ordenanza provincial. La multa de tránsito. La amonestación verbal a un funcionario público. La promesa de venta. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto nor- mativo de tipo administrativo: El reglamento expedido por un Ministerio en uso de su facultad normativa. La resolución de multa expedida por un Ministe- rio en uso de su facultad sancionatoria. El dictamen emitido por un funcionario de una institución pública. La revocatorria del mandato de un funcionario de elección popular. El acuerdo de voluntades entre una institución pública y una empresa pri- vada, para la prestación de servicios de consultoría tiena la categoría de: Un hecho administrativo. Un acto administrativo. Un acto de simple administración. Un contrato administrativo. El acuerdo de voluntades entre una ins- titución pública y una empresa privada, para la compra de un vehículo para uso de las autoridades de la entidad estatal, tiena la categoría de: Un contrato administrativo. Un contrato de compaventa. Un contrato de donación. Un contrato de permuta. El acuerdo de voluntades entre un Gad Municipal y una empresa privada, para la construcción de una autopista, tiena la categoría de: Un contrato administrativo. Un contrato civil. Un contrato laboral. Un contrato de prestación de servicios profesio- nales. La institución pública que ha declarado la lesividad de un acto administrativo, debe proceder a presentar la acción judicial de lesividad y por lo tanto debe actuar en el proceso como: Legitimado activo o demandante. Legitimado pasivo o demandado. Tercero coadyuvante. Beneficiario común. De acuerdo al Código Orgánico Admi- nistrativo, en la vía administrativa puede impugnarse únicamente: El acto administrativo, mediante el recurso de apelación. Únicamente los contratos administrativos. Cualquier actuación interna de la administración pública. Todo acto de simple administración. Conforme al Código Orgánico Admi- nistrativo, el recurso extraordinario de revisión procede exclusivamente respecto de: Únicamente resoluciones judiciales. Actos administrativos en trámite. El acto administrativo que ha causado estado en vía administrativa. Cualquier acto de simple administración. Según el Código Orgánico Administra- tivo, ¿qué procedimiento debe seguirse cuando una persona ejecutada debe pa- gar una determinada cantidad de dinero en virtud de un acto administrativo?. Procedimiento ordinario civil. Procedimiento de ejecución coactiva. Procedimiento contencioso administrativo. Procedimiento sancionador. ¿Ǫuiénes pueden intervenir como terce- ristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo?. Los acreedores del ejecutado. Solo el deudor. Únicamente la administración. Cualquier persona interesada. Según el Código Orgánico Administrati- vo, los actos de simple administración: No son impugnables, salvo por omisión nece- saria. Siempre son apelables. Solo se impugnan en vía contenciosa. Son nulos por no producir efectos. Según el Código Orgánico Administrati- vo, ¿qué ocurre cuando vence el plazo para interponer el recurso de apelación sin que este se haya presentado?. El acto administrativo causa estado y se agota la vía administrativa ordinaria. El acto administrativo queda automáticamente nulo. Se abre nuevamente el término para presentar pruebas. Se inicia de oficio el proceso contencioso admi- nistrativo. Un acto administrativo que es conside- rado “firme” se caracteriza porque: Puede ser impugnado indefinidamente en vía administrativa. Solo puede ser impugnado mediante recurso de apelación. No admite impugnación en ninguna vía, ni admi- nistrativa ni judicial. Carece de efectos jurídicos obligatorios. Una vez que un acto administrativo ha causado estado en vía administrativa, únicamente procede: El recurso ordinario de apelación nuevamente. El recurso extraordinario de revisión o la revisión de oficio, según corresponda. La impugnación libre ante cualquier autoridad administrativa. La nulidad automática del acto administrativo. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, ¿cuáles son los recursos previstos para impugnar actos adminis- trativos en vía administrativa?. El recurso de reposición y el recurso de casa- ción. El recurso de apelación y el recurso extraordina- rio de revisión. El recurso de nulidad y el recurso de amparo. El recurso de revisión judicial y el recurso jerár- quico. Según el Cödigo Orgánico Administrati- vo, los recursos administrativos deben ser conocidos y resueltos por: La máxima autoridad administrativa de la administración pública donde se expidió el acto impugnado. El órgano judicial contencioso administrativo. El Procurador General del Estado. El órgano inferior que dictó el acto administra- tivo. Cuando el acto administrativo ha sido expedido por la máxima autoridad administrativa: No admite ningún tipo de impugnación. Solo puede ser impugnado en la vía judicial. Procede el recurso de recusación. Puede ser impugnado nuevamente mediante recurso de apelación. Según el Código Orgánico Adminis- trativo, dentro de los requisitos para impugnar, es obligatorio: Una descripción general del desacuerdo. Datos completos de identificación y domicilio. Solo nombre del recurrente y autoridad. Solo pruebas documentales. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, la narración de los hechos dentro de la impugnación debe ser detallada, clasificada y numerada con el fin de: Indicar solo nombre y autoridad. Fundamentar claramente la pretensión. Sustituir la presentación de pruebas. Evitar el análisis de fondo. Un ciudadano presenta una impugna- ción administrativa señalando única- mente su nombre, el acto que impugna y una breve inconformidad, sin narrar los hechos ni anunciar pruebas. Usted es la máxima autoridad que debe resolver esta impugnación, que hace: Rechazar de plano la impugnación. Archivar el trámite inmediatamente. Disponer que se complete o aclare en el término de cinco días. Resolver con la información presentada. En la institución pública usted es la máxima autoridad de la institución y una persona que impugna un acto adminis- trativo, anuncia testigos, pero no indica los hechos sobre los cuales declararán ni especifica las diligencias solicitadas. Usted como encargado de resolver esta impugnación señala que incumple principalmente el requisito de: Anuncio adecuado de los medios de prueba. Narración de los hechos. Determinación del acto impugnado. Fundamentación jurídica. Usted es la máxima autoridad de la entidad pública y es el encargado de resolver una impugnación. Sucede que el administrado que impugno una deci- sión, no cumple los requisitos formales y tampoco subsana dentro del plazo legal. En este caso usted como máxima autoridad que procede hacer: Resolver en favor del impugnante. Declarar desistimiento mediante acto adminis- trativo. Continuar el trámite con lo presentado. Requerir nuevamente la corrección. Usted es la máxima autoridad de una institución pública y durante la tramita- ción de una impugnación administrativa, omite realizar una diligencia que podía ser subsanada antes de emitir la resolu- ción definitiva. Ante esta situación, la persona intere- sada debe: Esperar a que se emita la resolución final. Presentar una nueva impugnación. Alegar el defecto de tramitación dentro del procedimiento. Solicitar directamente la nulidad del acto. Usted es la máxima autoridad de la entidad pública que esta resolviendo una impugnación y decide imponer una sanción más severa que la establecida en el acto original. Esta actuación por parte de su persona: Es válida si se encuentra debidamente motivada. Es procedente cuando se descubren nuevos hechos. Contraviene la normativa, pues no puede agra- varse la situación del impugnante. Es permitida si se trata de faltas graves. Durante la interposición de un recurso de apelación, el recurrente presenta documentos que no constaban en el expediente administrativo original. La administración pública recibe dichos documentos sin comunicar su conteni- do a las demás personas interesadas. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es inco- rrecta porque: Deben enviarse a la vía judicial. Solo la máxima autoridad puede revisarlos. No pueden presentarse en apelación. Deben comunicarse a los interesados para que aleguen. Usted es el abogado defensor de Luis (administrado), quien le solicita inter- poner un recurso de apelación contra un acto administrativo, cuestionando el fondo del asunto. Además, usted le informa que dentro del mismo recurso también se alegará que el procedimien- to estuvo viciado por la falta de una notificación oportuna. De acuerdo con el Código Orgánico Ad- ministrativo, esta actuación es correcta porque: La nulidad solo se reclama en vía judicial. En apelación pueden alegarse vicios del procedi- miento y del acto. Solo se analiza el contenido del acto. Los vicios procedimentales no se revisan en apelación. Usted es la máxima autoridad de una institución pública que se encuentra resolviendo un recurso de apelación, y observa que durante el trámite se omitió una audiencia obligatoria que influyó directamente en la decisión final. Conforme al Código Orgánico Adminis- trativo, usted debe: Mantener el trámite por economía procesal. Declarar la nulidad desde el vicio. Corregir sin anular. Remitir a vía judicial. Durante un procedimiento administrati- vo se cometió un error formal menor que no afectó el contenido de la resolución final ni los derechos del administrado. Según el Código Orgánico Administrati- vo, en este caso: No procede nulidad si el vicio no afectó la deci- sión ni derechos. Se impone sanción al administrado. Se anula todo sin análisis. La nulidad es automática. Usted como máxima autoridad resuelve un recurso de apelación, en la cual de- clara la nulidad de un acto administrati- vo por vicios de legalidad. Sin embargo, observa que no se requieren actuacio- nes adicionales y que tiene competen- cia para decidir directamente. En este caso, de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Administrativo usted debe: Devolver el expediente al órgano inferior. Resolver directamente sobre el fondo. Archivar sin nueva decisión. Remitir a vía judicial. Su cliente le solicita que impugne un acto administrativo y además le solicita que no se ejecute mientras se resuel- ve el recurso. Usted como Abogado patrocinador presenta su pedido de suspensión cinco días después de la notificación del acto. Conforme lo estipulado en el Código Orgánico Administrativo, esta solicitud: No requiere pronunciamiento administrativo. Es válida en cualquier momento del procedi- miento. Es extemporánea, pues debía presentarse dentro del término de tres días. Debe concederse automáticamente. El administrado solicita la suspensión de un acto administrativo alegando que su ejecución podría causarle perjuicios económicos irreversibles y que el acto presenta vicios graves de nulidad. Usted es la máxima autoridad y le con- cede la suspensión porque: La suspensión depende únicamente de la volun- tad del administrado. Basta con que exista inconformidad con la deci- sión administrativa. Concurren perjuicios de difícil reparación y se invocan causas de nulidad de pleno derecho. Todo acto impugnado debe suspenderse auto- máticamente. Un administrado interpone un recurso de apelación el 5 de abril. La admi- nistración pública emite y notifica la resolución del recurso el 30 de mayo del mismo año. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es inco- rrecta porque: Se superó el plazo máximo de un mes para resolver y notificar. Solo podía resolverse en diez días. La apelación no admite resolución expresa. Debía remitirse a la vía judicial. Usted como máxima autoridad adminis- trativa analiza un recurso de apelación y concluye que el impugnante no cumplió con los requisitos formales exigidos para su interposición. Conforme al Código Orgánico Adminis- trativo, usted como autoridad debe: Suspender indefinidamente el procedimiento. Conceder automáticamente las pretensiones del recurrente. Resolver directamente sobre el fondo del asunto. Declarar la inadmisión del recurso de apelación. Una empresa participante en un proce- so de contratación pública es notificada con un acto administrativo de adjudi- cación el día lunes. Presenta el recurso de apelación el día viernes de la misma semana. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación debe considerarse: Requiere autorización superior. Extemporánea por superar tres días. Válida en cualquier momento. Improcedente solo si faltan pruebas. |





