Derecho Administrativo
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Título del Test:
![]() Derecho Administrativo Descripción: OP- Estado |



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En el marco de un procedimiento sancionador por vertidos contaminantes, el órgano instructor incorpora al expediente un acta de inspección redactada por un funcionario al que se reconoce legalmente la condición de autoridad. En dicha acta se describen una serie de hechos que el propio funcionario afirma haber constatado personalmente durante una visita al lugar de los hechos, cumpliendo los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable. El interesado impugna los hechos y aporta un informe pericial privado que contradice parcialmente lo recogido en el acta. ¿Qué valoración jurídica es correcta?. a. El acta goza de presunción de veracidad, pero puede destruirse mediante prueba en contrario. b. El acta carece de valor probatorio si el interesado la impugna. c. El acta constituye prueba plena e impide cualquier valoración distinta. d. El acta solo tiene valor si es ratificada en sede judicial. El Ayuntamiento inicia un procedimiento sancionador contra una empresa por una presunta infracción urbanística. En el acuerdo de iniciación se identifica al presunto responsable y al órgano instructor, pero no se hace constar ni la posible calificación jurídica de los hechos ni las sanciones que pudieran corresponder, remitiéndose genéricamente a que “se determinarán en el curso del procedimiento”. El interesado recurre alegando indefensión. ¿Qué valoración jurídica es correcta?. a. El acuerdo es válido, siempre que posteriormente se concrete la calificación. b. El acuerdo es defectuoso, porque debe contener los hechos y su posible calificación, así como las sanciones que pudieran corresponder. c. El acuerdo es nulo de pleno derecho por carecer de todos sus elementos esenciales. d. El acuerdo es válido, porque la calificación solo es exigible en la propuesta de resolución. María pone en conocimiento del Ayuntamiento que un establecimiento incumple reiteradamente la normativa de ruidos. A raíz de la denuncia, el Ayuntamiento inicia procedimiento sancionador contra el titular del local. María solicita ser considerada interesada para personarse en el procedimiento. ¿Qué afirmación es correcta?. a. El procedimiento se inicia de oficio y la denuncia no convierte automáticamente a María en interesada. b. El procedimiento se inicia a instancia del denunciado. c. El procedimiento se inicia a instancia de parte y María es interesada. d. La Administración solo puede iniciar el procedimiento si María lo solicita formalmente. Un ciudadano comete una infracción administrativa en 2021. En 2023 se aprueba una nueva ley que reduce tanto la cuantía de la sanción como el plazo de prescripción aplicable. El procedimiento se resuelve definitivamente en 2024. ¿Qué régimen jurídico debe aplicarse?. a. La ley más favorable, tanto en sanción como en prescripción. b. Solo es aplicable retroactivamente la reducción de la sanción, pero no la de prescripción. c. La ley vigente en el momento de la resolución. d. La ley vigente en el momento de los hechos. Concluida la fase de instrucción de un procedimiento sancionador, el órgano instructor formula propuesta de resolución en la que fija los hechos probados, su calificación jurídica y la sanción propuesta. Sin embargo, no se notifica dicha propuesta al interesado, y el órgano competente dicta directamente la resolución sancionadora definitiva. El interesado recurre alegando vulneración de garantías procedimentales. ¿Qué valoración jurídica es correcta?. a. La resolución es nula de pleno derecho por vulneración del principio de legalidad. b. La actuación es válida siempre que la resolución esté suficientemente motivada. c. La actuación es válida, ya que la propuesta de resolución no tiene carácter obligatorio. d. La resolución es anulable por omisión del trámite de audiencia. Un procedimiento sancionador caduca por superar el plazo máximo legal para resolver sin que se haya dictado resolución expresa. En el momento de la caducidad, la infracción aún no ha prescrito. ¿Qué consecuencia se produce?. a. Puede iniciarse un nuevo procedimiento si la infracción no ha prescrito. b. La Administración pierde definitivamente la potestad sancionadora. c. Debe imponerse directamente la sanción sin procedimiento. d. La caducidad equivale a absolución definitiva del infractor. La Administración impone una sanción administrativa mediante resolución expresa. Contra dicha resolución cabe recurso de alzada, que el interesado manifiesta su intención de interponer. La Administración inicia inmediatamente la ejecución de la sanción. ¿Qué afirmación es correcta?. a. La resolución no es ejecutiva mientras quepa recurso en vía administrativa. b. La resolución es ejecutiva desde el momento en que se dicta. c. La resolución es ejecutiva desde su notificación. d. La resolución solo es ejecutiva cuando sea confirmada judicialmente. Durante la instrucción de un procedimiento sancionador, el órgano instructor comprueba que la infracción imputada ha prescrito antes incluso de dictarse el acuerdo de incoación. ¿Qué actuación es jurídicamente correcta?. a. Acordar el archivo del procedimiento sin necesidad de propuesta de resolución. b. Formular propuesta de resolución declarando la prescripción. c. Continuar el procedimiento hasta dictar resolución. d. Suspender el procedimiento y remitirlo al órgano resolutor. Una ley autonómica establece que determinadas infracciones administrativas muy graves podrán sancionarse con arresto administrativo de hasta cinco días. ¿Qué valoración jurídica merece esta previsión?. a. Es válida si se aplica subsidiariamente. b. Es válida si lo autoriza una ley orgánica. c. Es contraria a Derecho en todo caso. d. Es válida si la infracción es muy grave. Una empresa es sancionada por una infracción administrativa únicamente por el resultado producido (daño ambiental), sin que en la resolución se analice ni la existencia de dolo ni la de culpa, afirmándose expresamente que se trata de una “responsabilidad objetiva”. ¿Qué valoración jurídica es correcta?. a. La sanción es válida en todo caso en el ámbito administrativo. b. La sanción vulnera el principio de culpabilidad y es contraria a Derecho. c. La sanción es válida si así lo prevé la ley sectorial. d. La sanción es válida siempre que el daño sea grave. Un particular reclama a la Administración por los daños sufridos al caer en una vía pública. En el expediente se acredita la existencia de un daño efectivo y evaluable, pero la Administración sostiene que el perjudicado tenía el deber jurídico de soportarlo por tratarse de una carga general de la vida en sociedad. ¿A qué requisito se está refiriendo la Administración para negar la responsabilidad patrimonial?. a. Al carácter unitario del régimen de responsabilidad patrimonial. b. A la exigencia de culpa o negligencia de la Administración. c. A la antijuridicidad del daño (ausencia de deber jurídico de soportarlo). d. A la prescripción del derecho a reclamar. Un ciudadano sufre lesiones en un accidente causado por el mal estado de una carretera. Recibe el alta médica el 10 de marzo de 2026, fijándose entonces las secuelas definitivas. Presenta reclamación de responsabilidad patrimonial el 15 de marzo de 2027. ¿Está prescrita la acción?. a. No, porque el plazo empieza a contar desde la resolución administrativa. b. Sí, porque el plazo es de un año desde el accidente, con independencia de las secuelas. c. Sí, porque el plazo de un año comienza desde la curación o determinación de las secuelas, y aquí ha transcurrido más de un año. d. No, porque el plazo es de dos años en daños personales. Una resolución administrativa es anulada por sentencia firme por vicios de procedimiento. El interesado solicita indemnización alegando que la mera anulación del acto presume el daño. ¿Cuál es la afirmación correcta según el régimen de responsabilidad patrimonial?. a. La indemnización solo puede reclamarse por vía civil. b. La anulación del acto no basta: debe acreditarse daño efectivo, antijuridicidad y nexo causal. c. La anulación del acto presupone automáticamente derecho a indemnización. d. La indemnización procede siempre que exista un vicio formal, aunque no haya daño económico. En una reclamación por daños causados por la rotura inesperada de una máquina municipal durante un servicio público, la Administración invoca fuerza mayor para exonerarse. El reclamante sostiene que se trata de un suceso interno del servicio. ¿Cuál es la afirmación más correcta?. a. La fuerza mayor y el caso fortuito son equivalentes a estos efectos. b. La fuerza mayor es un acontecimiento imprevisible e inevitable externo; los fallos internos del servicio (caso fortuito) no exoneran necesariamente. c. Si el suceso es imprevisible, siempre es fuerza mayor y exonera. d. La fuerza mayor exonera solo si existe culpa del perjudicado. Un daño se produce por concurrencia de causas: un defecto en la señalización (Administración) y una conducta imprudente del propio perjudicado. Se acredita que ambos factores contribuyeron al resultado. ¿Qué efecto tiene esto en la indemnización?. a. Exonera totalmente a la Administración por culpa exclusiva de la víctima. b. Conduce a una reducción/modulación de la indemnización por concurrencia de culpas. c. Impide cualquier indemnización porque se rompe el nexo causal en todo caso. d. No afecta: la Administración responde íntegramente siempre. En un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el órgano instructor no solicita el informe del servicio cuyo funcionamiento habría causado el daño y dicta resolución desestimatoria. ¿Cuál es la valoración jurídica más correcta?. a. El informe solo procede en responsabilidad sanitaria. b. Es un defecto relevante, porque el informe del servicio implicado es preceptivo en la instrucción. c. Solo sería exigible si la cuantía supera 50.000 euros. d. No hay problema, el informe del servicio es facultativo. Un interesado presenta reclamación de responsabilidad patrimonial y la Administración no dicta ni notifica resolución en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del procedimiento. ¿Qué efecto produce esta falta de resolución en plazo?. a. Silencio negativo: la reclamación se entiende desestimada, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. b. La Administración pierde la competencia para resolver definitivamente. c. Silencio positivo: la reclamación se entiende estimada. d. Caducidad automática con obligación de indemnizar. La Administración inicia de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial y notifica el acuerdo de iniciación al presunto lesionado, concediéndole diez días para alegar y proponer prueba. El lesionado no se persona en plazo. ¿Qué efecto produce la falta de personación?. a. El procedimiento continúa su tramitación hasta resolución, sin que la falta de personación lo paralice. b. El procedimiento se suspende hasta que el lesionado comparezca. c. El procedimiento debe archivarse por desistimiento tácito. d. Se entiende estimada la reclamación por silencio. En una reclamación por importe superior a 50.000 euros, el órgano instructor omite solicitar dictamen del órgano consultivo correspondiente y dicta resolución. ¿Qué consecuencia es más correcta?. a. No hay consecuencia, el dictamen es opcional. b. La omisión es irrelevante si la resolución está motivada. c. Se trata de un defecto procedimental relevante, al ser preceptivo el dictamen en cuantías elevadas. d. La resolución queda convalidada automáticamente por el transcurso del tiempo. Tras reconocer la responsabilidad patrimonial, la Administración propone sustituir el pago en metálico por una compensación en especie (por ejemplo, reposición del bien dañado). El interesado no está de acuerdo. ¿Cuál es la afirmación correcta?. a. La compensación en especie es obligatoria cuando el daño sea material. b. La Administración solo puede pagar en metálico si existe sentencia judicial. c. Solo cabe compensación en especie o pagos periódicos si resulta más adecuado y existe acuerdo con el interesado. d. La Administración puede imponer siempre la compensación en especie por interés público. En una reclamación presentada conjuntamente por varios interesados las actuaciones se entenderán: a. Si han designado de forma expresa un representante o un interesado, se entenderán las actuaciones con él. En otro caso, con el interesado que figure en primer lugar en la reclamación. b. Se les requerirá para que designen un único domicilio en el que recibir las notificaciones, que se entenderán hechas a todos ellos personalmente. c. Se les requerirá para que designen un representante en el plazo de diez días. Si no lo designaren se les tendrá por desistidos de su solicitud. d. Con todos ellos, si no han designado un representante común para todos. A Marco, abogado en ejercicio, le ha sido notificado un requerimiento de subsanación en un procedimiento administrativo, concediéndole un plazo de diez días para aportar determinada documentación. Antes de que venza dicho plazo, Marco solicita a la Administración una ampliación para poder recopilar la información necesaria. ¿Es posible dicha ampliación?. a. No, porque la Administración sólo puede conceder ampliación de plazos en procedimientos tramitados en el extranjero. b. Sí, porque la Administración puede conceder una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda del triple del plazo inicialmente establecido. c. No, porque la Administración no puede conceder una ampliación de plazos a instancia de parte, y sólo es posible si es apreciada de oficio. d. Sí, porque la Administración puede conceder una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Luisa está esperando la resolución de un procedimiento administrativo iniciado a petición suya y en el que la Ley no prevé plazo para resolver. Ella cree que ya ha transcurrido el tiempo estimado para resolver, pero no está segura por lo que decide consultarle a usted en referencia al tiempo máximo para resolver con el que cuenta la Administración. ¿Cuál sería la respuesta que le daría?. a.El plazo máximo será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la norma reguladora del procedimiento fije otro plazo máximo. b. El plazo máximo será de seis meses contados contando desde que la fecha en la interesada presentó la solicitud en el registro administrativo, salvo que la norma reguladora del procedimiento fije otro plazo máximo. c. El plazo máximo será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la norma reguladora del procedimiento fije otro plazo máximo. d. El plazo máximo será de tres meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que la norma reguladora del procedimiento fije otro plazo máximo. Jimena ejerce la asistencia de una de las partes implicadas en un procedimiento administrativo. Contra su cliente se han establecido una serie de medidas provisionales antes de iniciarse el citado procedimiento, pero Jimena tiene dudas acerca de la legalidad de dichas medidas provisionales. ¿Es posible dictar medidas provisionales ante de iniciarse el procedimiento administrativo?. a. No, las medidas provisionales sólo se podrán dictar una vez iniciado el procedimiento ante el órgano administrativo competente para resolverlo y sólo en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. b. Sí, el órgano competente puede adoptar de oficio las medidas provisionales que considere oportunas antes del inicio del procedimiento en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley y no se modificarán durante todo el procedimiento. c. No, las medidas provisionales sólo se podrán dictar una vez iniciado el procedimiento siempre que inste a ello la parte contraria, y nunca de oficio por parte del órgano administrativo en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. d. Sí, el órgano competente puede adoptar las medidas provisionales antes del inicio del procedimiento que considere oportunas en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley para casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados. Un ciudadano comparece en un procedimiento administrativo mediante representante y presenta alegaciones. Sin embargo, el poder que acompaña la representación resulta insuficiente para ese trámite concreto. Ante esta situación, ¿cómo debe proceder la Administración?. a. Archivar el procedimiento por falta de representación válida. b. Requerir al interesado para que subsane la representación en el plazo de diez días. c. Tener por no presentadas las alegaciones, sin necesidad de realizar actuación adicional alguna. d. Inadmitir directamente las alegaciones presentadas. En un procedimiento administrativo, la Administración acordó medidas provisionales antes de dictar el acuerdo de iniciación, al amparo del artículo 56.2 de la LPACAP. Posteriormente, se dicta el acuerdo de iniciación, pero dicho acuerdo no contiene referencia alguna a esas medidas provisionales previamente adoptadas: ni las confirma, ni las modifica, ni las levanta. Ante este silencio del acuerdo de iniciación, ¿qué debe entenderse respecto de la situación jurídica de esas medidas provisionales?. a. Las medidas provisionales deben ser ratificadas judicialmente para poder continuar desplegando efectos durante el procedimiento. b. Las medidas provisionales pierden automáticamente su eficacia, al no haber sido expresamente ratificadas en el acuerdo de iniciación. c. Debe entenderse que las medidas provisionales quedan tácitamente confirmadas, manteniéndose su eficacia durante la tramitación del procedimiento. d. Las medidas provisionales pasan a tener carácter definitivo, integrándose en el contenido sustantivo de la resolución final. En el curso de un procedimiento administrativo, un interesado decide presentar alegaciones antes de que se le conceda formalmente el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la LPACAP. El órgano instructor recibe dichas alegaciones de manera anticipada, antes de la apertura oficial del período de audiencia. Ante esta situación, ¿qué valoración jurídica corresponde respecto de la validez y eficacia de esas alegaciones presentadas de forma anticipada?. a. Las alegaciones no deben ser tomadas en consideración, por haberse presentado fuera del momento procedimental previsto. b. Las alegaciones son plenamente válidas, puesto que el interesado puede formularlas en cualquier momento anterior al trámite de audiencia y la Administración debe valorarlas. c. Debe considerarse que las alegaciones son extemporáneas, al no haberse abierto aún el trámite de audiencia. d. Las alegaciones anticipadas únicamente serían admisibles en procedimientos sancionadores, dada su especial naturaleza garantista. Un ciudadano inicia un procedimiento administrativo. Durante la tramitación, presenta un escrito manifestando expresamente su voluntad de desistir de la solicitud. En el procedimiento no se habían personado otros interesados. ¿Cuál es la actuación correcta de la Administración?. a. La Administración archivará el procedimiento sin dictar resolución, por haberse manifestado el desistimiento. b. La Administración debe dictar resolución aceptando el desistimiento y dando por terminado el procedimiento, quedando a salvo el derecho del interesado a volver a solicitar. c. La Administración debe suspender el procedimiento durante tres meses antes de archivar. d.La Administración debe continuar el procedimiento de oficio por razones de interés general. Un ciudadano presenta una solicitud de subvención ante una Administración autonómica. Transcurre el plazo máximo legal para resolver sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa. No existe ninguna norma legal ni de la Unión Europea que establezca silencio negativo para ese procedimiento. a. La Administración pierde definitivamente la competencia para resolver. b. La solicitud debe entenderse estimada por silencio positivo, produciendo un acto administrativo presunto con los mismos efectos que la resolución expresa. c. No se produce ningún efecto jurídico hasta que la Administración dicte resolución expresa. d. La solicitud debe entenderse desestimada, pudiendo el interesado interponer recurso administrativo o contencioso. Un interesado que está legalmente obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Administración recibe una notificación a través de su Dirección Electrónica Habilitada (DEH). La Administración pone la notificación a disposición del interesado en la sede electrónica correspondiente, conforme al artículo 43 de la LPACAP. Sin embargo, el interesado no accede en ningún momento al contenido de dicha notificación. Transcurridos diez días naturales desde que la notificación fue puesta a disposición, ¿qué efecto jurídico debe entenderse producido?. a. La notificación queda en suspenso hasta que el interesado acceda efectivamente a su contenido. b. La notificación se entiende rechazada por el interesado y, en consecuencia, se tiene por practicada a todos los efectos legales. c. La notificación se considera no practicada, por lo que la Administración está obligada a reiterarla. d. La notificación se reputa inválida, al no haberse producido un acceso efectivo por parte del interesado. ¿Qué recursos caben contra los actos de trámite cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento y producen indefensión?. a. No cabe interponer recurso contra los actos de trámite, si no que únicamente cabría contra las resoluciones. b. Cabría únicamente recurso de alzada. c. Cabría interponer recurso de alzada y potestativo de revisión. d. Cabría interponer recurso de alzada y potestativo de reposición. Conforme al artículo 123 de la LPACAP, los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa pueden ser impugnados por el interesado a través de distintas vías. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente dichas posibilidades?. a. Solo podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. b. Solo podrán ser recurridos en reposición ante el superior jerárquico del órgano que los hubiera dictado. c. Podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano que lo dictó. d. Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Un ciudadano interpone recurso de alzada contra una resolución administrativa que le ordena la demolición inmediata de una construcción realizada sin licencia. Consciente de la gravedad del acto y del perjuicio que podría derivarse de su ejecución, el recurrente solicita en el propio escrito del recurso la suspensión de la demolición, alegando que su ejecución anticipada le ocasionaría un daño irreparable. La solicitud de suspensión queda registrada electrónicamente en la Administración competente. Transcurre un mes completo desde su entrada en el registro sin que la Administración haya dictado ni notificado resolución expresa sobre la petición de suspensión. A la vista de lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley PACAP, ¿qué efecto jurídico debe entenderse producido?. a. La ejecución del acto queda automáticamente suspendida, al no haberse pronunciado la Administración en plazo. b. La ejecución del acto continúa, puesto que los recursos administrativos carecen de efecto suspensivo por sí mismos. c. La Administración pierde la competencia para resolver tanto la suspensión como el fondo del recurso. d. La solicitud de suspensión se entiende desestimada por silencio administrativo, al no haberse resuelto en el plazo legal de un mes. En el curso de un procedimiento administrativo, el órgano instructor dicta un acto de trámite mediante el cual acuerda el archivo de las actuaciones, al considerar que el interesado carece de legitimación para continuar interviniendo en el procedimiento. Este acto, aun siendo formalmente de trámite, impide al interesado proseguir y, en la práctica, determina la finalización anticipada de su participación en el expediente. El interesado, disconforme con esta decisión, desea impugnar el acto que ordena el archivo. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente la posibilidad de recurrir dicho acto?. a. Puede recurrirse de forma autónoma, al tratarse de un acto de trámite que impide continuar el procedimiento y produce efectos de imposible o difícil reparación. b. No puede recurrirse, al tratarse de un acto de trámite que no pone fin al procedimiento. c. Solo podrá impugnarse junto con la resolución final que se dicte en el procedimiento. d. Solo puede impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo, al no existir recurso administrativo procedente. Un ciudadano interpone recurso de alzada contra una resolución administrativa que considera contraria a Derecho. Durante la tramitación del recurso, el órgano competente decide incorporar al expediente un informe técnico adicional, elaborado a instancia propia, que no formaba parte del expediente original y cuyo contenido resulta determinante para fundamentar la posterior desestimación del recurso. La Administración, sin embargo, no da traslado de dicho informe al recurrente, ni le ofrece la posibilidad de formular alegaciones sobre su contenido. Acto seguido, dicta resolución desestimatoria del recurso basándose, en parte, en ese informe técnico nuevo. ¿Es conforme a Derecho esta actuación administrativa?. a. Sí, porque los informes internos no requieren audiencia, incluso cuando resultan decisivos para resolver el recurso. b. Sí, porque en la vía de recurso no existe trámite de audiencia y la Administración puede resolver directamente. c. Sí, porque el recurrente pudo haber solicitado acceso al expediente y, al no hacerlo, asume las consecuencias. d. No, porque la Administración debió dar traslado del informe al recurrente, al tratarse de un elemento nuevo y determinante que exige permitirle formular alegaciones. Un ciudadano solicitó en su día una subvención pública, pero la Administración dictó una resolución firme denegatoria. El interesado no interpuso recurso alguno en aquel momento, por lo que la resolución adquirió firmeza en vía administrativa. Transcurridos dos años, el ciudadano obtiene un documento esencial, emitido con posterioridad a la resolución denegatoria, que demuestra de manera objetiva y concluyente que los datos en los que la Administración basó la denegación eran erróneos. Convencido de que dicho documento altera sustancialmente la valoración del caso, el ciudadano se plantea acudir al recurso extraordinario de revisión. A la luz de este escenario, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es jurídicamente correcta?. a. No puede interponerlo, porque los documentos deben ser anteriores a la resolución para que proceda el recurso extraordinario de revisión. b. Puede interponerlo únicamente si se acredita, además, que existió prevaricación en la resolución originaria. c. No puede interponerlo, porque debió recurrir en alzada o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su momento. d. Puede interponerlo, porque han aparecido documentos de valor esencial que evidencian el error de la resolución, aun cuando dichos documentos sean posteriores a la misma. Un ciudadano solicita a la Administración la revisión de oficio de un acto administrativo firme que no recurrió en su momento, alegando que el acto es “ilegal” porque se dictó con infracción del procedimiento. La Administración constata que el vicio no encaja en ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho del art. 47.1 LPACAP. ¿Cuál es la actuación correcta de la Administración?. a. Debe anular el acto siempre que exista dictamen favorable del Consejo de Estado. b. Debe inadmitir la solicitud de revisión por no basarse en causa de nulidad de pleno derecho. c. Debe declarar directamente la nulidad del acto por razones de justicia material. d. Debe iniciar el procedimiento de revisión de oficio y resolver sobre el fondo. Una Administración dicta una resolución sancionadora imponiendo una multa de 1.000 euros, pero en la parte dispositiva del acto se consigna por error la cantidad de 10.000 euros, cuando de la propuesta de resolución y del cálculo efectuado en el expediente resulta claramente que la cuantía correcta era 1.000 euros. Dos años después, el interesado solicita la corrección del importe. ¿Cuál es la actuación correcta de la Administración?. a. Puede rectificar el error material en cualquier momento, sin alterar el contenido esencial del acto. b. No puede modificar el acto por haber transcurrido el plazo para recurrirlo. c. Debe iniciar un procedimiento de revisión de oficio por nulidad del acto. d. Debe declarar la anulabilidad del acto y dictar uno nuevo. En el marco de un procedimiento administrativo, el instructor dicta una diligencia de trámite mediante la cual concede al interesado un plazo de diez días para aportar determinada documentación. El ciudadano, disconforme con la marcha del procedimiento, presenta un recurso administrativo contra dicha diligencia. A la vista de la naturaleza del acto impugnado, ¿cuál debe ser la actuación correcta de la Administración?. a. Debe tramitar el recurso y resolver sobre el fondo. b. Debe suspender el procedimiento principal hasta resolver el recurso. c. Debe reconducir el recurso como solicitud de revisión de oficio. d. Debe inadmitir el recurso por dirigirse contra un acto no susceptible de recurso. Una Comunidad Autónoma inicia la ejecución de una infraestructura pública declarada de utilidad pública y procede a la ocupación material inmediata de una finca privada, comenzando las obras sin haber abonado cantidad alguna al propietario ni haber consignado el justiprecio en la Caja General de Depósitos. La Administración justifica su actuación en la urgencia del proyecto y en la prevalencia del interés general sobre los intereses individuales. Desde la perspectiva del artículo 33.3 de la Constitución Española y del régimen jurídico de la Ley de Expropiación Forzosa, esta actuación administrativa debe calificarse como: Pregunta 1 Seleccione una. Un mero defecto procedimental subsanable tras la fijación definitiva del justiprecio. Un supuesto regular de expropiación de urgencia, aunque no conste acuerdo formal de urgencia. Una expropiación válida, al permitir el interés general anticipar la ocupación aunque se difiera el pago. Una actuación constitutiva de vía de hecho expropiatoria, al haberse producido la ocupación sin pago ni consignación previa del justiprecio exigido legalmente. Un propietario afectado por una expropiación considera que su finca no es estrictamente indispensable para la obra pública proyectada, ya que existen alternativas técnicas menos gravosas que no han sido valoradas por la Administración. Pretende oponerse a la expropiación cuestionando la causa expropiandi y la necesidad de ocupación del bien concreto. Conforme al esquema del procedimiento expropiatorio previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, ¿en qué momento resulta jurídicamente más adecuado formular esta alegación? Pregunta 2 Seleccione una: En la fase de determinación del justiprecio, al discutirse el valor del bien. Tras la ocupación, mediante recurso contencioso-administrativo directo. Únicamente cuando se ejercite el derecho de reversión. Durante el trámite de información pública de la relación de bienes y derechos, en la fase de declaración de necesidad de ocupación. En una expropiación vinculada a la gestión indirecta de un servicio público, el beneficiario de la expropiación es una empresa concesionaria distinta de la Administración expropiante. El expropiado cuestiona la intervención de dicha empresa en el procedimiento, alegando que solo la Administración puede impulsar la expropiación. Conforme a la Ley y al Reglamento de Expropiación Forzosa, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Pregunta 3 Seleccione una: El beneficiario no puede intervenir en el procedimiento expropiatorio. El beneficiario solo adquiere derechos tras la inscripción registra. El beneficiario puede promover la expropiación y asumir el pago del justiprecio, aunque no ostente la potestad expropiatoria. El beneficiario sustituye plenamente a la Administración en todas las fases. No alcanzado el mutuo acuerdo sobre el justiprecio, el expropiado presenta su hoja de aprecio dentro de plazo. La Administración, tras analizarla, decide aceptarla íntegramente, pese a considerarla inicialmente elevada. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué consecuencia produce esta aceptación? Pregunta 4 Seleccione una: La apertura obligatoria del trámite ante el Jurado Provincial de Expropiación. La suspensión del procedimiento hasta resolución judicial. La conversión de la hoja de aprecio en una mera propuesta orientativa. La fijación definitiva del justiprecio sin necesidad de intervención del Jurado. Una finca expropiada para la construcción de una obra pública no llega a destinarse finalmente a dicha finalidad ni a ningún otro uso de utilidad pública, permaneciendo desafectada durante varios años. El antiguo propietario se plantea recuperar el bien. Conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, esta situación: Obliga a iniciar una nueva expropiación. Da lugar a una indemnización complementaria obligatoria. Determina la nulidad automática de la expropiación. Permite el ejercicio del derecho de reversión, si se cumplen los requisitos legales. Tras fijarse el justiprecio de un bien expropiado, la Administración no procede a su pago ni consignación durante más de cuatro años. El expropiado solicita una nueva valoración del bien, alegando que el valor de mercado ha variado sustancialmente. De acuerdo con el artículo 58 de la LEF, esta solicitud: Implica automáticamente la reversión del bien. Da lugar al ejercicio del derecho de retasación mediante un nuevo expediente. Solo permite reclamar intereses de demora. Es improcedente al ser firme el justiprecio. El Jurado Provincial de Expropiación fija el justiprecio en una cuantía muy inferior a la solicitada por el expropiado. Este desea impugnar la resolución judicialmente. Conforme al artículo 126 de la LEF, dicha impugnación es posible cuando: Pregunta 7 Seleccione una: Se interponga recurso administrativo previo. El Jurado haya ejercido discrecionalidad técnica. Concurra lesión superior a una sexta parte o infracción sustancial de la Ley. Exista cualquier discrepancia valorativa. Durante la tramitación del justiprecio, la Administración inadmite un informe pericial del expropiado por considerarlo extemporáneo, sin permitir su subsanación ni incorporación posterior. El interesado entiende que se le ha causado indefensión. Desde la óptica de la LPACAP, este acto puede calificarse como: Un reglamento encubierto. Un acto de trámite cualificado, susceptible de recurso autónomo. Un acto de trámite no recurrible en ningún caso. Un acto interno sin relevancia jurídica. La Administración ocupa materialmente un inmueble privado sin haber seguido procedimiento expropiatorio alguno, ni ordinario ni de urgencia, ni contar con título habilitante. Conforme a la LJCA, el particular afectado puede: Limitarse a reclamar el justiprecio. Interponer recurso contra vía de hecho solicitando el cese de la actuación y la restitución del bien. Acudir exclusivamente a la jurisdicción civil. Esperar a la regularización administrativa. En una expropiación de urgencia, la Administración ocupa el bien tras consignar el depósito previo. Años después se fija el justiprecio definitivo en una cuantía superior. Desde el punto de vista de las garantías del expropiado, procede: Iniciar automáticamente la retasación. Reconocer intereses de demora sobre la diferencia desde la fecha de la ocupación. Negar cualquier compensación adicional. Abonar solo la diferencia entre depósito y justiprecio. Respecto a la acreditación de la solvencia mediante la clasificación empresarial, ¿cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta mejor a la LCSP?. La clasificación es obligatoria para todos los contratos de cualquier cuantía. La clasificación empresarial acredita tanto la solvencia económica como la técnica dentro de los grupos y subgrupos correspondientes. La clasificación únicamente acredita la solvencia económica, pero nunca la técnica. La clasificación es un requisito de adjudicación, no de solvencia. En el ámbito de los contratos del sector público, tienen la consideración de contratos de servicios: Los que tienen por objeto prestaciones consistentes en el desarrollo de actividades intelectuales o materiales, realizadas a favor del órgano de contratación, a cambio de un precio, siempre que no tengan la consideración de contratos de obras o de suministro. Los que tienen por objeto prestaciones consistentes en el desarrollo de actividades intelectuales o materiales, realizadas a favor del órgano de contratación, a cambio de un precio, siempre que no tengan la consideración de contratos de obras o de suministro. Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento financiero de bienes muebles, con o sin opción de compra. Los que tienen por objeto la ejecución de una obra o la realización de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil. En el ámbito de los contratos del sector público, ¿en qué supuestos podrán los órganos de contratación utilizar el procedimiento de diálogo competitivo?. En ningún caso, dado que el diálogo competitivo ha sido suprimido por la LCSP y sustituido por el procedimiento abierto simplificado. Cuando se trate de contratos especialmente complejos en los que el órgano de contratación no sea capaz de definir por sí solo los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades o la estructura jurídica o financiera del proyecto. Cuando el órgano de contratación considere que este procedimiento resulta más ágil que los procedimientos abierto o restringido, con independencia de la complejidad del contrato. Únicamente cuando se trate de contratos de servicios incluidos en el Anexo IV de la LCSP y cuyo valor estimado supere los umbrales comunitarios. Durante la ejecución de un contrato administrativo de obras, el contratista incurre en retrasos reiterados en el plazo de ejecución y, además, realiza parte de los trabajos de forma defectuosa, incumpliendo determinadas condiciones técnicas esenciales del pliego. El órgano de contratación aprecia que el incumplimiento es imputable al contratista y que afecta de manera sustancial al objeto del contrato. De conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, ¿cuál de las siguientes actuaciones resulta jurídicamente correcta?. El órgano de contratación deberá conceder obligatoriamente una prórroga del plazo de ejecución, sin posibilidad de imponer penalidades ni resolver el contrato. El contrato solo podrá resolverse si el contratista manifiesta expresamente su voluntad de abandonar la ejecución de la obra. El órgano de contratación podrá imponer penalidades por demora y, en caso de incumplimiento grave, acordar la resolución unilateral del contrato, con ejecución de la garantía y exigencia de indemnización por los daños causados. El órgano de contratación únicamente podrá exigir la subsanación de los defectos, quedando excluida la imposición de penalidades o la resolución del contrato. En relación con la fase de preparación del expediente en los contratos del sector público, señale la afirmación correcta conforme a la Ley de Contratos del Sector Público: La elaboración del pliego de prescripciones técnicas corresponde al contratista adjudicatario, una vez aprobado el expediente de contratación. En esta fase, el órgano de contratación debe justificar la necesidad del contrato, definir su objeto, elaborar los pliegos, determinar el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, así como aprobar el expediente previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. La aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación pueden realizarse sin la previa fiscalización por la Intervención, siempre que el valor estimado del contrato no supere los umbrales comunitarios. La elección del procedimiento de adjudicación es una decisión discrecional del órgano de contratación que no requiere motivación ni justificación en el expediente. Durante la ejecución de un contrato administrativo de obras, el contratista incurre en un incumplimiento grave y esencial, consistente en el abandono injustificado de la obra. Ante esta situación, la Administración acuerda la resolución del contrato. ¿Cuál de las siguientes consecuencias jurídicas es correcta conforme a la Ley de Contratos del Sector Público?. La resolución del contrato implica la incautación de la garantía definitiva y la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios que excedan de su importe. La resolución del contrato excluye cualquier consecuencia económica adicional, al tratarse de una potestad discrecional de la Administración. La resolución del contrato impide a la Administración exigir indemnización por daños y perjuicios si ya se han impuesto penalidades. La resolución del contrato conlleva únicamente la imposición de penalidades económicas, siempre que estas estuvieran previstas en los pliegos. Durante la ejecución de un contrato administrativo de servicios, la Administración decide introducir una modificación que no estaba prevista en los pliegos, alegando la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. La modificación es indispensable para la correcta ejecución del contrato y no altera su naturaleza global. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es jurídicamente correcta conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y la jurisprudencia?. La modificación es válida si responde a razones genéricas de interés público, como el cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria, con independencia de su impacto económico. La modificación es nula, ya que solo son válidas las modificaciones previstas expresamente en los pliegos, sin excepción. La modificación puede admitirse con carácter excepcional, siempre que esté legalmente justificada, sea indispensable, no altere la naturaleza global del contrato y no supere el 50 % del precio inicial, IVA excluido. La modificación es válida siempre que su importe no supere el 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido. La empresa Y, S.A. concurre a un procedimiento de contratación para el suministro de material informático, cuyo valor estimado asciende a 95.000 euros. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano de contratación acuerda su exclusión por no cumplir uno de los requisitos técnicos del pliego. ¿Puede la empresa Y, S.A. interponer recurso especial en materia de contratación frente a dicha exclusión? Marque la respuesta correcta: Sí, porque el recurso especial en materia de contratación puede interponerse frente a los actos y decisiones previstos en el artículo 44.2 de la LCSP cuando se refieran a contratos de obras, suministro o servicios celebrados por Administraciones públicas o poderes adjudicadores, cualquiera que sea su valor estimado. Sí, ya que todos los actos de exclusión en procedimientos de contratación pueden ser recurridos mediante recurso especial, con independencia del tipo de contrato y de su valor estimado. No, porque el recurso especial en materia de contratación solo es aplicable a los contratos de obras. No, porque los contratos de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros no pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación. Un asesor jurídico pretende impugnar mediante recurso especial en materia de contratación un acuerdo adoptado en un procedimiento de licitación y, con carácter previo, desea instar la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación para evitar que continúe su tramitación. ¿Es posible solicitar dicha medida cautelar? Indique la respuesta correcta: Sí, pero únicamente cuando el contrato objeto del procedimiento tenga un valor estimado superior a 100.000 euros. No, puesto que la LCSP no prevé la adopción de medidas cautelares en el ámbito del recurso especial en materia de contratación. Sí, ya que las personas legitimadas podrán solicitar, incluso antes de la interposición del recurso especial, la adopción de medidas cautelares ante el órgano competente para resolverlo. No, porque las medidas cautelares únicamente pueden solicitarse una vez interpuesto formalmente el recurso especial en materia de contratación. Nuestro despacho asesora a una empresa de servicios tecnológicos que ha impugnado, mediante recurso especial en materia de contratación, la exclusión acordada por la mesa de contratación en un procedimiento de licitación. El órgano competente ha dictado resolución desestimatoria del recurso. Ante esta situación, ¿qué vía de impugnación procede frente a dicha resolución?. Puede solicitarse la revisión de oficio, al tratarse de un acto administrativo firme. Únicamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente. Cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió el recurso especial. Procede interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó la resolución. Tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo y la remisión del expediente, el demandante formaliza su demanda. ¿De qué plazo dispone la Administración demandada para presentar su escrito de contestación a la demanda en el procedimiento ordinario?. a. 20 días hábiles. b. 2 meses. c. 10 días hábiles. d. 30 días hábiles. En una en la vista de procedimiento ABREVIADO la Administración alega una causa de inadmisibilidad, ¿en qué momento debe resolverla el Juez?. a. Tras el trámite de conclusiones, si se hubieran solicitado. b. En la sentencia final, junto con todo el fondo del asunto. c. En el propio acto de la vista, mediante auto o resolución oral. d. En un plazo de 10 días tras la celebración de la vista. En una sentencia, el juez desestima íntegramente el recurso de un particular. Sin embargo, en los fundamentos de derecho, el propio juez reconoce que la normativa aplicable generaba "serias dudas de derecho" por su compleja interpretación. En cuanto a las costas, ¿qué puede decidir el juez?. a. Debe condenar en costas obligatoriamente al demandante, al aplicarse el principio de vencimiento objetivo sin excepciones. b. Puede acordar, razonándolo, no imponer las costas a la parte vencida al apreciar la concurrencia de serias dudas de derecho. c. Las costas se dividirán por mitad, ya que la complejidad del asunto equivale a una estimación parcial. d. Debe imponer las costas a la Administración, por ser la causante de la complejidad normativa y de las dudas. En un procedimiento contencioso-administrativo, el demandante presenta un informe pericial que contradice frontalmente el informe técnico de la Administración. El juez, en su sentencia, desestima la demanda basándose exclusivamente en el informe de la Administración, sin hacer mención alguna al informe pericial del demandante. ¿Qué implicación procesal podría tener la omisión del juez respecto al informe pericial del demandante?. a. El demandante debe presentar un escrito manifestando su protesta. b. Ninguna, ya que el juez es libre de valorar la prueba según su sana crítica y puede preferir un informe sobre otro sin mencionarlo siquiera. c. Solo sería susceptible como motivo de apelación si el informe pericial del demandante hubiera sido el único medio de prueba aportado, y ninguno más. d. Podría constituir un vicio de incongruencia omisiva o falta de motivación de la sentencia, susceptible de ser alegado en un recurso de apelación. Una sentencia que anula una ordenanza municipal sobre horarios comerciales, ¿qué tipo de eficacia produce?. a. Eficacia inter partes (solo para el recurrente). b. Eficacia constitutiva, creando una nueva regulación aplicable al caso. c. No tiene eficacia hasta que el Ayuntamiento la desarrolle. d. Eficacia erga omnes (frente a todos) desde su publicación. ¿Cuál es la regla general en materia de costas procesales en primera o única instancia según el artículo 139 de la LJCA?. a. Las costas se dividen siempre por mitad entre las partes. b. Nunca se condena en costas a la Administración Pública. c. Cada parte paga siempre sus propias costas. d. El principio de vencimiento objetivo: la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones es condenada en costas. En caso de estimación PARCIAL de las pretensiones del recurso, ¿cuál es la regla general sobre las costas?. a. Se condena en costas íntegramente al demandante. b. Se condena en costas íntegramente al demandado. c. El juez decide discrecionalmente sin ninguna regla preestablecida. d. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. Un Ayuntamiento concede una licencia de actividad a una empresa. Una asociación de vecinos impugna dicha licencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa, demandando tanto al Ayuntamiento como a la empresa beneficiaria de la licencia. Una vez admitida la demanda, se da traslado a ambas partes demandadas. ¿Cómo deben proceder el Ayuntamiento y la empresa para contestar a la demanda?. a. Tanto el Ayuntamiento como la empresa deben presentar sus respectivos escritos de contestación de forma simultánea, dentro del mismo plazo común de 20 días hábiles. b. Solo el Ayuntamiento está obligado a contestar, la empresa puede intervenir en el proceso más adelante si le interesa. c. El Ayuntamiento debe contestar primero en el plazo de 20 días, y una vez lo haga, la empresa tendrá otros 20 días para su propia contestación. d. La empresa debe esperar a que el Ayuntamiento conteste para poder adherirse a su contestación. ¿Puede el Juez o Tribunal acordar de oficio la práctica de pruebas que no han sido propuestas por las partes en el procedimiento ordinario?. a. Solo si ambas partes están de acuerdo por escrito. b. Sí, en virtud de las diligencias para mejor proveer (art. 61 LJCA), respetando siempre el principio de contradicción. c. No, rige estrictamente el principio de justicia rogada y solo puede practicar las pruebas solicitadas, no tiene margen. d. Únicamente en el procedimiento abreviado, pero no en el ordinario. En el trámite de conclusiones escritas del procedimiento ordinario, ¿qué significa que el plazo de diez días es "sucesivo"?. a. Que el plazo puede ser prorrogado por otros diez días más.. b. Que primero presenta sus conclusiones el demandante y, una vez lo ha hecho, comienza el plazo para el demandado. c. Que ambas partes presentan sus escritos al mismo tiempo. d. Que ambas partes tienen diez días en total para presentar sus escritos. Una pregunta de pura estrategia. En un procedimiento contencioso-administrativo, la controversia se centra exclusivamente en la interpretación de un artículo de un Real Decreto, sin que existan hechos controvertidos. Toda la prueba es documental y ya obra en el expediente, ¿cuál sería la opción más recomendable para el abogado del demandante en la fase de alegaciones finales?. a. Solicitar la práctica de una prueba testifical adicional para reforzar su interpretación de la norma. b. No solicitar nada y esperar a que el juez decida de oficio si celebra vista o no. c. Solicitar siempre la celebración de vista oral para poder persuadir al juez con su brillante oratoria. d. Solicitar el trámite de conclusiones por escrito para poder desarrollar una argumentación jurídica más detallada, precisa y con citas de jurisprudencia. La Administración demandada, al recibir la demanda, considera que el recurso es inadmisible por haber sido interpuesto fuera de plazo. ¿En qué momento procesal debe plantear esta cuestión como una excepción procesal o alegación previa?. a. En cualquier momento antes de la vista o del trámite de conclusiones. b. Únicamente en el trámite de conclusiones, como argumento principal. c. En el propio escrito de contestación a la demanda. d. En los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda, mediante un escrito específico para ello. Una empresa constructora reclama a un Ayuntamiento una indemnización de 150.000 € por responsabilidad patrimonial. Durante el proceso, los abogados de ambas partes negocian y alcanzan un acuerdo transaccional por el que el Ayuntamiento abonará 90.000 €. Presentan el acuerdo al Juzgado para su homologación. ¿Qué efecto jurídico tendrá el auto que homologue dicho acuerdo?. a. El auto suspenderá el procedimiento durante un año para verificar que el Ayuntamiento cumple con el pago acordado. b. El auto dará fe del acuerdo, pero el procedimiento judicial continuará. c. El auto declarará terminado el procedimiento y tendrá los mismos efectos que una sentencia firme, no pudiendo reabrirse el litigio sobre el mismo objeto. d. El auto obligará a las partes a formalizar el acuerdo en escritura pública para que tenga validez ejecutiva. Un abogado desea solicitar el recibimiento del pleito a prueba en un procedimiento ordinario. ¿En qué momento debe realizar dicha solicitud para que sea procesalmente correcta?. a. Mediante Otrosí en los escritos de demanda y contestación. b.Debe esperar a la celebración de la vista oral. c. En el plazo de cinco días tras la contestación a la demanda. d. En un escrito completamente independiente, una vez contestada la demanda. ¿Cuál es el plazo general para la práctica de la prueba en el procedimiento ordinario, según el artículo 60.4 de la LJCA?. a. 20 días. b. 15 días. c. 30 días. d. No hay un plazo fijado, depende del criterio del juez. En un procedimiento abreviado por una reclamación de 25.000 €, tras la práctica de la prueba en la vista, el abogado de la Administración solicita al juez un plazo porque insiste en que necesita presentar un escrito de conclusiones detallado ¿Cómo debe proceder el órgano judicial?. a. Concederá un plazo de diez días sucesivos, exactamente igual que en el procedimiento ordinario. b. Denegará la solicitud, ya que, precisamente, en el procedimiento abreviado las conclusiones se formulan oralmente en la propia vista, como regla general. c. Concederá el plazo, pero solo si la parte demandante muestra su acuerdo por escrito. d. Admitirá el escrito, pero únicamente si la prueba practicada ha sido exclusivamente documental y es excesivamente técnica. ¿Cuál es el límite máximo de cuantía para que un asunto se tramite, por regla general, por el procedimiento abreviado?. a. Que no supere los 30.000 euros. b. Que no supere los 65.000 euros. c. No hay límite de cuantía en el Procedimiento Abreviado, únicamente de materia. d.Que no supere los 18.000 euros. ¿Cuál es la principal diferencia en la forma de inicio del procedimiento abreviado respecto al ordinario?. a. Se inicia con un escrito de interposición simplificado, por eso se llama Abreviado. b. Requiere una conciliación previa obligatoria ante la presencia física del Letrado de la Administración de Justicia. c. Se inicia directamente con la demanda, sin necesidad de escrito de interposición. d. Se inicia con una solicitud de vista oral. Un Ayuntamiento, demandado por un ciudadano que impugna una sanción, reconoce en su escrito de contestación que la sanción fue impuesta sin la debida audiencia al interesado y se allana a las pretensiones de la demanda. ¿Qué debe hacer el juez?. a. Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. b. Antes de dictar sentencia, debe controlar que el allanamiento no es contrario al ordenamiento jurídico o lesivo para el interés público. c. Dictar sentencia estimatoria automáticamente, sin más trámite, al haberse allanado la Administración. d. Dar traslado al demandante por 30 días para que manifieste si acepta el allanamiento de la Administración. En el procedimiento abreviado, ¿cuál es el acto procesal central donde se concentran las alegaciones, la contestación y la práctica de la prueba?. a. El escrito de conclusiones. b. La Audiencia Previa al juicio. c. La vista oral. d. El trámite de prueba escrita y certificada. |





