DERECHO ADMINISTRATIVO 2 (parte 2) UNED
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![]() DERECHO ADMINISTRATIVO 2 (parte 2) UNED Descripción: DERECHO ADMINISTRATIVO 2 II (parte 2) UNED |



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La caducidad en los procedimientos iniciados de oficio: a) produce la prescripción automática de la infracción o derecho de la Administración. b) no impide que el procedimiento pueda volver a iniciarse mientras no haya prescrito el derecho de la Administración. c) impide siempre volver a iniciar el procedimiento. La terminación convencional del procedimiento administrativo: a) está prohibida, porque la Administración no puede pactar con los interesados. b) es posible mediante acuerdos o convenios siempre que no sean contrarios al interés público ni vulneren el ordenamiento jurídico. c) solo es posible en los procedimientos de carácter sancionador. La resolución que pone fin al procedimiento administrativo: a) debe ser motivada, aunque el procedimiento sea de carácter reglado. b) solo debe motivarse en los procedimientos discrecionales. c) nunca necesita motivación si el acto es favorable. La resolución del procedimiento debe resolver todas las cuestiones planteadas: a) incluso las no alegadas por los interesados si son necesarias para resolver el fondo. b) únicamente las alegadas expresamente por los interesados. c) exclusivamente las que figuren en la propuesta de resolución. La resolución administrativa que pone fin al procedimiento: a) debe ser congruente con las peticiones formuladas por los interesados, sin poder agravar su situación inicial. b) puede agravar la situación inicial del interesado cuando lo considere oportuno. c) puede apartarse de los términos de la propuesta de resolución sin necesidad de motivación. La falta de resolución expresa en plazo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: a) supone, en principio, silencio administrativo positivo. b) produce siempre silencio negativo. c) impide al interesado interponer recurso alguno. En los procedimientos iniciados de oficio, el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución: a) produce los mismos efectos que el silencio positivo. b) no exime a la Administración de resolver. c) supone la caducidad automática del procedimiento. Cuando la resolución del procedimiento no se ajusta a la propuesta del órgano instructor: a) debe motivarse expresamente la discrepancia. b) puede adoptarse sin motivación alguna. c) determina la nulidad de la resolución. En los procedimientos administrativos de carácter sancionador: a) la propuesta de resolución puede apartarse de los hechos probados sin necesidad de motivación. b) no puede imponerse sanción mayor que la propuesta si no se ha concedido trámite de audiencia al interesado. c) el trámite de audiencia es potestativo. El procedimiento administrativo se impulsa de oficio en todos sus trámites: a) sin perjuicio del derecho de los interesados a intervenir en ellos. b) excluyendo la posibilidad de que los interesados promuevan su tramitación. c) únicamente en los procedimientos iniciados de oficio. La acumulación de procedimientos administrativos: a) está prohibida por el principio de individualización del procedimiento. b) es posible cuando entre los procedimientos exista identidad sustancial o íntima conexión. c) solo procede si los interesados pertenecen a la misma Administración. Cuando en un procedimiento intervengan varios órganos administrativos: a) el procedimiento se impulsa únicamente por el órgano superior jerárquico. b) cada órgano debe limitarse a los actos de su competencia, coordinándose para lograr la tramitación adecuada. c) la competencia se entenderá atribuida al órgano que inicie el procedimiento. Los actos de instrucción del procedimiento administrativo: a) tienen por objeto determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. b) se limitan a la práctica de pruebas testificales. c) solo pueden realizarse a instancia del interesado. El trámite de audiencia debe omitirse: a) cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que los aducidos por los interesados. b) en los procedimientos de carácter sancionador. c) cuando la Administración lo considere innecesario por razones de celeridad. En los procedimientos administrativos en los que deban emitirse informes: a) el órgano instructor debe recabarlos siempre de oficio. b) los informes serán preceptivos cuando así lo establezca una norma. c) los informes son siempre vinculantes. Cuando el informe solicitado sea preceptivo y no se emita en el plazo establecido: a) se entenderá que tiene carácter favorable. b) se suspenderá el procedimiento hasta su emisión. c) se entenderá emitido en sentido desfavorable. El procedimiento administrativo común podrá simplificarse: a) únicamente en los procedimientos iniciados de oficio. b) cuando razones de interés público o la naturaleza del procedimiento lo aconsejen. c) exclusivamente cuando lo soliciten los interesados. En la tramitación simplificada del procedimiento administrativo: a) la resolución debe dictarse en un plazo máximo de treinta días. b) se eliminan los trámites de audiencia y prueba. c) los interesados carecen del derecho a formular alegaciones. El procedimiento simplificado no podrá aplicarse: a) en los procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial. b) en los iniciados a instancia de parte. c) en los procedimientos cuya resolución corresponda a un órgano colegiado. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo podrá iniciarse: a) solo a petición del interesado. b) de oficio o a instancia de parte. c) únicamente cuando lo autorice el Consejo de Ministros. En la tramitación simplificada del procedimiento administrativo: a) la falta de resolución en plazo produce siempre silencio positivo. b) se aplican los mismos efectos del silencio que en la tramitación ordinaria. c) el silencio produce efectos negativos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se exige mediante: a) procedimiento específico, con arreglo a la LPACAP y su normativa de desarrollo. b) el proceso contencioso-administrativo directamente. c) recurso extraordinario de revisión. Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es necesario que concurra: a) un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el particular no tenga el deber jurídico de soportar. b) la existencia de culpa o negligencia grave del funcionario actuante. c) que se trate de un daño derivado de fuerza mayor. La responsabilidad patrimonial de la Administración excluye: a) los daños producidos por fuerza mayor. b) los daños producidos por actos administrativos anulables. c) los daños morales. La acción para reclamar la responsabilidad patrimonial prescribe: a) al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización. b) a los tres años de producido el daño. c) a los seis meses desde la resolución firme que lo reconozca. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es: a) objetiva, por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. b) subjetiva, basada en la culpa o negligencia del agente. c) subsidiaria respecto de la responsabilidad penal del funcionario. La responsabilidad patrimonial derivada de actos legislativos procede: a) cuando la ley tenga rango de ley ordinaria y sea declarada inconstitucional. b) únicamente cuando se trate de leyes con rango orgánico. c) en ningún caso, porque el legislador nunca responde. En materia de responsabilidad patrimonial, la fuerza mayor: a) excluye la responsabilidad de la Administración. b) agrava la responsabilidad si era previsible. c) no afecta a la obligación de indemnizar. La responsabilidad patrimonial de la Administración por aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional requiere: a) que el interesado haya obtenido una sentencia firme desestimatoria fundada en dicha norma. b) que la norma haya sido derogada con posterioridad. c) que el interesado haya interpuesto recurso extraordinario de revisión. La responsabilidad patrimonial por aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea requiere: a) que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya declarado previamente la infracción. b) que se declare la responsabilidad del funcionario que aplicó la norma. c) que se pruebe la existencia de daño y de relación causal, aunque no exista declaración previa del TJUE. El procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial se inicia: a) siempre a solicitud del interesado. b) de oficio o a instancia del interesado. c) solo tras sentencia firme en vía contencioso-administrativa. El procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas debe resolverse: a) en el plazo máximo de seis meses. b) en el plazo de un año. c) sin sujeción a plazo, al tratarse de un procedimiento especial. En el procedimiento de responsabilidad patrimonial, el silencio administrativo tiene efectos: a) positivos, salvo en casos de fuerza mayor. b) negativos, cualquiera que sea su causa. c) positivos si el daño deriva de funcionamiento normal del servicio. En el procedimiento de responsabilidad patrimonial, el informe preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico: a) tiene carácter vinculante. b) debe recabarse siempre antes de dictar resolución. c) puede omitirse si han transcurrido más de seis meses desde el inicio del procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas frente a éstas: a) es directa y solidaria con la Administración frente al perjudicado. b) se exigirá de oficio o a instancia de la Administración una vez indemnizado el lesionado. c) se tramitará conjuntamente con la reclamación del particular. La Administración podrá exigir de oficio responsabilidad a las autoridades y personal a su servicio: a) siempre que cause un daño al particular, aunque no exista dolo o culpa grave. b) únicamente si ha indemnizado previamente al perjudicado y media dolo, culpa o negligencia grave. c) solo cuando lo solicite el interesado. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas: a) es compatible con la disciplinaria o penal que pudiera exigirse. b) excluye la posibilidad de sanciones disciplinarias. c) se tramita necesariamente por vía judicial. En caso de responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios públicos sanitarios: a) la Administración sanitaria responde objetivamente, sin necesidad de acreditar culpa médica. b) se exige siempre la existencia de mala praxis o negligencia profesional. c) la responsabilidad corresponde exclusivamente al profesional sanitario. Cuando un particular sufre un daño por el funcionamiento normal del servicio público: a) la Administración está obligada a indemnizar si el daño es efectivo y antijurídico. b) no existe responsabilidad al no haber irregularidad alguna. c) solo hay derecho a indemnización si se prueba negligencia del funcionario. Cuando un daño proviene de la actuación material de la Administración sin cobertura jurídica (vía de hecho): a) se exige responsabilidad patrimonial si el daño es efectivo y antijurídico. b) no procede indemnización al no existir acto administrativo. c) la responsabilidad solo se reclama ante el orden civil. El recurso administrativo es: a) un medio para que los interesados obtengan la revisión de los actos administrativos ante los Tribunales. b) un medio de impugnación de actos administrativos ante la propia Administración. c) un medio de ejecución de los actos administrativos. El recurso de alzada procede contra: a) los actos que pongan fin a la vía administrativa. b) los actos que no pongan fin a la vía administrativa. c) las disposiciones de carácter general. El recurso de alzada se interpone ante: a) el órgano que dictó el acto o ante el superior jerárquico competente para resolverlo. b) el Consejo de Ministros. c) el mismo órgano que dictó el acto impugnado. El plazo para interponer el recurso de alzada es: a) de diez días. b) de un mes, si el acto es expreso. c) de tres meses, cualquiera que sea el acto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de: a) un mes. b) tres meses. c) seis meses. El silencio administrativo en el recurso de alzada tiene efectos: a) estimatorios, salvo norma en contrario. b) desestimatorios, permitiendo acudir a la vía contencioso-administrativa. c) suspensivos, hasta resolución expresa. El recurso de reposición es: a) potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. b) obligatorio antes de acudir a la vía contencioso-administrativa. c) preceptivo en todos los procedimientos administrativos. El recurso de reposición procede contra: a) los actos que no ponen fin a la vía administrativa. b) los actos que ponen fin a la vía administrativa. c) las disposiciones de carácter general. El plazo para interponer el recurso de reposición contra un acto expreso es de: a) diez días. b) un mes. c) tres meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de: a) un mes. b) tres meses. c) seis meses. El silencio administrativo en el recurso de reposición tiene efectos: a) estimatorios. b) desestimatorios. c) suspensivos. El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente. b) cualquier error en la valoración de la prueba. c) cambio de criterio jurisprudencial. El recurso extraordinario de revisión se interpone ante: a) el órgano que dictó el acto impugnado. b) el órgano jerárquico superior al que dictó el acto. c) el Consejo de Estado o el órgano consultivo autonómico correspondiente. El recurso extraordinario de revisión deberá interponerse: a) en el plazo de un mes desde el conocimiento de los documentos o del error. b) en el plazo de tres meses desde la notificación del acto. c) en el plazo de seis meses desde su publicación. El silencio administrativo en el recurso extraordinario de revisión tiene efectos: a) estimatorios, salvo norma en contrario. b) desestimatorios, permitiendo acudir a la vía contencioso-administrativa. c) suspensivos, hasta que se dicte resolución expresa. Contra la resolución de un recurso de reposición: a) cabe interponer recurso de alzada. b) no cabe ningún otro recurso administrativo. c) cabe interponer recurso extraordinario de revisión. Contra las disposiciones de carácter general: a) procede recurso de reposición. b) no cabe recurso administrativo alguno. c) procede recurso de alzada ante el órgano superior. Los recursos administrativos se interponen: a) siempre ante el órgano superior jerárquico. b) ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. c) ante el Consejo de Estado. El recurso administrativo deberá fundarse: a) en cualquier motivo, aunque no se relacione con el acto impugnado. b) en motivos de nulidad o anulabilidad del acto. c) únicamente en cuestiones de oportunidad o conveniencia. En los recursos administrativos, la interposición del recurso: a) suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado. b) no suspende la ejecución del acto, salvo que así lo disponga la Administración. c) produce la caducidad del procedimiento administrativo. La resolución del recurso administrativo: a) debe decidir todas las cuestiones planteadas y las derivadas de ellas. b) puede limitarse a confirmar el acto sin motivación. c) solo debe resolver lo expresamente solicitado por el recurrente. La resolución de un recurso administrativo puede: a) confirmar, anular o modificar el acto impugnado. b) únicamente confirmar el acto. c) únicamente anularlo. En la resolución de los recursos administrativos se prohíbe: a) dejar sin efecto actos firmes por razones de oportunidad. b) empeorar la situación inicial del recurrente. c) resolver fuera de plazo. La interposición de un recurso administrativo: a) suspende el cómputo del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. b) no afecta al plazo para acudir a la vía judicial. c) interrumpe definitivamente el plazo judicial, aunque no se resuelva. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho puede realizarse: a) en cualquier momento, por iniciativa de la Administración o del interesado. b) únicamente a instancia de los interesados y dentro del plazo de cuatro años. c) solo previa autorización judicial. |





