DERECHO ADMINISTRATIVO 2 (PARTE 3) UNED
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![]() DERECHO ADMINISTRATIVO 2 (PARTE 3) UNED Descripción: DERECHO ADMINISTRATIVO 2 II (PARTE 3) UNED |



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Para que la Administración declare de oficio la nulidad de un acto administrativo: a) basta con que aprecie la existencia de vicio de nulidad sin más trámite. b) debe recabar dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico correspondiente. c) se requiere autorización judicial previa. La declaración de lesividad de los actos anulables favorables a los interesados: a) debe adoptarse dentro del plazo de cuatro años desde que se dictó el acto. b) puede adoptarse en cualquier momento. c) solo procede si el acto es nulo de pleno derecho. La resolución que declare la nulidad de un acto administrativo mediante revisión de oficio: a) produce efectos ex tunc, es decir, retroactivos al momento en que se dictó el acto. b) produce efectos solo hacia el futuro (ex nunc). c) requiere siempre ratificación judicial. La revocación de actos administrativos válidos y favorables: a) puede realizarse en cualquier momento, siempre que sea favorable al interesado. b) solo puede realizarse si no vulnera el ordenamiento jurídico ni los derechos de terceros. c) requiere dictamen del Consejo de Estado. La Administración puede rectificar en cualquier momento: a) los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos. b) los actos anulables dentro del plazo de cuatro años. c) los actos nulos mediante revisión de oficio. La potestad sancionadora de la Administración Pública: a) es inherente a la soberanía nacional. b) constituye una manifestación de la potestad reglamentaria. c) constituye una manifestación del ius puniendi del Estado. El ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración está sometido a los principios de: a) legalidad y tipicidad. b) oportunidad y discrecionalidad. c) eficacia y economía procedimental. El principio de legalidad en materia sancionadora implica que: a) las infracciones y sanciones deben establecerse mediante norma con rango de ley. b) las infracciones y sanciones pueden fijarse por reglamento. c) la Administración puede crear infracciones por resolución motivada. El principio de tipicidad en materia sancionadora significa que: a) las conductas sancionables deben estar determinadas y descritas expresamente por la norma. b) las sanciones pueden aplicarse por analogía. c) las conductas sancionables pueden interpretarse extensivamente. El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos implica que: a) las normas sancionadoras solo pueden aplicarse a hechos posteriores a su entrada en vigor. b) las normas sancionadoras pueden aplicarse retroactivamente si benefician al infractor. c) las normas sancionadoras pueden aplicarse retroactivamente si así lo dispone un reglamento. El principio de proporcionalidad en el ámbito sancionador obliga a: a) graduar la sanción conforme a la gravedad del hecho y las circunstancias del infractor. b) aplicar siempre la sanción máxima prevista. c) sustituir las sanciones por advertencias cuando haya atenuantes. El principio de culpabilidad en el ámbito sancionador administrativo implica que: a) pueden sancionarse hechos aunque no se identifique al autor. b) no puede imponerse sanción sin dolo o culpa. c) la sanción puede imponerse objetivamente, con independencia de la intención del autor. El principio non bis in idem prohíbe: a) que una misma conducta sea sancionada dos veces cuando existe identidad de sujeto, hecho y fundamento. b) que una conducta pueda tener consecuencias civiles además de administrativas. c) que una infracción administrativa pueda ser sancionada judicialmente. Las infracciones administrativas se extinguen por: a) prescripción, cumplimiento o fallecimiento del infractor. b) el transcurso del tiempo y el cambio de ley más gravosa. c) la derogación de la norma sancionadora, aunque se mantenga la infracción. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas se contará: a) desde el día en que la infracción se hubiera cometido. b) desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora. c) desde la presentación del recurso de reposición. Las sanciones impuestas prescriben: a) a los tres años desde que adquiera firmeza la resolución sancionadora. b) a los seis meses desde la comisión del hecho. c) a los cinco años desde la fecha de la denuncia. El procedimiento sancionador se inicia: a) siempre a instancia de parte. b) de oficio, por acuerdo del órgano competente, por denuncia o por orden superior. c) a petición del interesado, salvo en materia tributaria. En el procedimiento sancionador, el acuerdo de iniciación deberá contener: a) la identificación del presunto responsable, los hechos imputados y su posible calificación. b) únicamente la norma infringida. c) solo la cuantía de la sanción propuesta. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador: a) puede coincidir con el instructor del expediente. b) no puede coincidir con el órgano instructor. c) es siempre el superior jerárquico del instructor. En el procedimiento sancionador, el trámite de audiencia: a) es preceptivo antes de dictar resolución. b) puede omitirse por razones de urgencia. c) es potestativo según criterio del instructor. En el procedimiento sancionador, la propuesta de resolución debe contener: a) los hechos probados, su calificación jurídica y la sanción propuesta. b) la simple reiteración del acuerdo de inicio. c) únicamente el expediente administrativo. La resolución del procedimiento sancionador deberá ser: a) motivada, congruente con la propuesta y dictada por el órgano competente. b) discrecional, bastando la firma del órgano resolutor. c) adoptada por el instructor del procedimiento. La resolución de un procedimiento sancionador no podrá agravar la sanción propuesta: a) salvo que se haya concedido trámite de audiencia al interesado. b) en ningún caso. c) salvo autorización del superior jerárquico. El procedimiento sancionador caducará: a) cuando transcurra el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución. b) únicamente si lo solicita el interesado. c) cuando lo acuerde el órgano instructor. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de: a) tres meses. b) seis meses, salvo norma específica en contrario. c) un año. En el procedimiento sancionador, la ejecución de las sanciones impuestas se produce: a) cuando la resolución sea firme en vía administrativa. b) inmediatamente después de dictarse la resolución, aunque sea recurrida. c) tras la confirmación judicial en todo caso. En los procedimientos sancionadores, la reincidencia: a) puede considerarse circunstancia agravante. a) puede considerarse circunstancia agravante. c) obliga a duplicar la sanción. Cuando una infracción administrativa constituya también delito: a) se suspenderá el procedimiento sancionador hasta la resolución judicial. b) la Administración debe continuar el procedimiento y resolver primero. c) la sanción administrativa se impondrá además de la penal. Las sanciones administrativas deben ser ejecutadas: a) una vez que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa. b) tras la confirmación judicial definitiva. c) inmediatamente, aunque se haya interpuesto recurso contencioso-administrativo. El fundamento de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra en: a) el principio de legalidad. b) el principio de igualdad ante las cargas públicas. c) el principio de jerarquía normativa. La responsabilidad patrimonial de la Administración es: a) subjetiva, basada en la culpa del funcionario. b) objetiva, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. c) subsidiaria respecto de la responsabilidad penal. Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración es necesario que el daño sea: a) efectivo, evaluable económicamente e individualizado. b) meramente potencial o hipotético. c) colectivo o difuso. El daño indemnizable ha de ser antijurídico, es decir: a) que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportarlo. b) que derive de una actuación ilegal de la Administración. c) que sea consecuencia de fuerza mayor. La fuerza mayor: a) excluye la responsabilidad patrimonial. b) agrava la responsabilidad. c) no afecta al deber de indemnizar. El plazo de prescripción para reclamar responsabilidad patrimonial es de: a) un año desde que se produce el daño o se manifiestan sus efectos. b) tres años desde la fecha del acto. c) seis meses desde la resolución administrativa. Para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración debe existir: a) una relación de causalidad directa entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido. b) una actuación ilícita de la Administración. c) una denuncia previa del perjudicado. Cuando el daño sea debido a la intervención de varios factores o agentes: a) se aplicará el criterio de concurrencia de culpas, reduciendo proporcionalmente la indemnización. b) se indemnizará íntegramente siempre al perjudicado. c) la Administración quedará exenta de toda responsabilidad. La responsabilidad patrimonial del Estado legislador procede cuando: a) una ley es declarada inconstitucional y haya causado daño efectivo a particulares. b) una ley haya sido derogada sin efectos retroactivos. c) el legislador cambie el criterio de aplicación de una norma. La responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del Derecho de la Unión Europea requiere: a) que exista una norma interna declarada contraria al Derecho de la Unión y un daño efectivo. b) que el TJUE condene expresamente a España. c) que se declare la nulidad del acto administrativo que la aplicó. La responsabilidad patrimonial del Estado juez procede cuando: a) se dicta sentencia firme contraria al Derecho de la Unión Europea. b) un juez comete error judicial intencionado. c) un tribunal dicta sentencia recurrible en apelación. La fuerza mayor en materia de responsabilidad patrimonial: a) excluye la responsabilidad de la Administración. b) da derecho a indemnización reducida. c) no afecta a la obligación de indemnizar. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas frente a éstas: a) es directa frente al perjudicado. b) se exige en vía de repetición por dolo, culpa o negligencia grave. c) se tramita conjuntamente con la reclamación del particular. El procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial se inicia: a) de oficio o a instancia del interesado. b) solo a solicitud del perjudicado. c) exclusivamente mediante recurso contencioso-administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de responsabilidad patrimonial es de: a) seis meses desde su inicio. b) un año desde la reclamación. c) tres meses desde la admisión a trámite. El silencio administrativo en el procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene efectos: a) positivos, salvo que la ley disponga lo contrario. b) negativos, cualquiera que sea su causa. c) suspensivos, hasta la resolución expresa. El informe preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico en el procedimiento de responsabilidad patrimonial: a) es vinculante. b) es preceptivo pero no vinculante. c) puede omitirse si el expediente está completo. Cuando la Administración indemniza a un particular por daños causados por sus empleados: a) puede repetir contra ellos si concurre dolo, culpa o negligencia grave. b) siempre debe repetir para recuperar el importe abonado. c) no puede exigirles responsabilidad alguna. Los bienes de las Administraciones Públicas se clasifican en: a) bienes patrimoniales y bienes de dominio público. b) bienes muebles e inmuebles. c) bienes propios y comunales. Son bienes de dominio público (demaniales): a) los destinados al uso general o al servicio público. b) todos los que pertenecen al Estado o a una Administración Pública. c) únicamente los que se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas son aquellos que: a) no están afectados al uso general ni a un servicio público. b) pertenecen a particulares pero gestionan las Administraciones. c) tienen naturaleza comunal. La afectación de un bien al uso o servicio público: a) convierte el bien patrimonial en demanial. b) extingue la propiedad de la Administración sobre el bien. c) requiere autorización judicial. La desafectación de un bien de dominio público produce: a) su conversión en bien patrimonial. b) su extinción como bien público. c) su transmisión automática a particulares. El uso común de los bienes de dominio público: a) es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos conforme a la naturaleza del bien. b) requiere concesión administrativa. c) solo puede realizarse mediante precio o tasa. El uso privativo del dominio público: a) requiere título administrativo habilitante, normalmente concesión. b) es libre y general para todos los ciudadanos. c) puede realizarse sin autorización si no impide el uso común. El uso especial del dominio público: a) requiere autorización administrativa. b) no necesita título habilitante. c) equivale al uso común general. La concesión demanial otorga a su titular: a) un derecho de uso exclusivo y temporal sobre un bien de dominio público. b) la propiedad del bien público. c) la facultad de transmitir el dominio. La duración máxima de una concesión sobre bienes de dominio público será: a) de 25 años. b) de 50 años. c) de 75 años. Las concesiones demaniales pueden extinguirse por: a) solo por decisión judicial. b) vencimiento del plazo, renuncia del concesionario o revocación por interés público. c) transmisión del bien al concesionario. La utilización de bienes de dominio público sin título habilitante: a) produce derechos adquiridos por usucapión. b) está permitida si no perjudica a terceros. c) constituye una ocupación ilegal y puede dar lugar a su recuperación de oficio. La protección y defensa de los bienes y derechos de las Administraciones Públicas corresponde: a) exclusivamente a los tribunales. b) a las propias Administraciones Públicas, que pueden ejercer potestades de autotutela. c) al Ministerio Fiscal. La recuperación posesoria de oficio de bienes de dominio público ocupados ilegalmente: a) puede realizarse en cualquier momento, sin sujeción a plazo. b) solo puede realizarse dentro del año siguiente a la ocupación. c) requiere autorización judicial previa. La recuperación posesoria de oficio de bienes patrimoniales ocupados sin título puede ejercitarse: a) dentro del año siguiente a la ocupación. b) en cualquier momento. c) solo por vía judicial. La imprescriptibilidad del dominio público significa que: a) los particulares no pueden adquirir su propiedad por el paso del tiempo. b) los bienes públicos pierden su condición demanial transcurridos 30 años. c) el Estado debe renovar periódicamente su titularidad. Los bienes de dominio público son: a) inalienables, imprescriptibles e inembargables. b) alienables previa autorización judicial. c) prescriptibles si no se usan durante más de 30 años. La potestad de deslinde de los bienes de dominio público: a) exige resolución judicial firme. b) otorga la propiedad a los colindantes. c) permite determinar los límites y extensión física de los bienes públicos. |





