Derecho Administrativo
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Título del Test:
![]() Derecho Administrativo Descripción: LPA U4 |



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Los procedimientos administrativos se iniciarán. siempre de oficio, aunque sea a instancia de parte. siempre a instancia de parte. de oficio o a solicitud de persona interesada. ninguna de las demás es una respuesta correcta. No es una de las fases del procedimiento. la iniciación. la instrucción. la fase de composición y práctica de la prueba. la ordenación. Se podrán acumular varios expedientes cuando. lo ordene expresamente el superior jerárquico. guarden identidad sustancial. se haya de resolver por vía de urgencia. no sea posible resolver de otra manera. El procedimiento se impulsará. siempre a instancia de parte. siempre de oficio. de oficio o a instancia de parte. por el principio de eficiencia. Las cuestiones incidentales suspenderán un procedimiento. en ningún caso. siempre. sólo cuando se trate de un trámite de recusación. sólo cuando se trate de procesos de carácter ejecutivo. Las solicitudes de inicio de un procedimiento deberán contener. el debido reintegro (póliza). compromiso expreso de asumir la resolución que se adopte. acreditación de la voluntad del solicitante expresada por cualquier medio. número del DNI del solicitante. Los interesados podrán alegar o aportar documentación al expediente. en cualquier momento de la tramitación del expediente. en cualquier momento de la tramitación del expediente, pero antes de la propuesta de resolución. en cualquier momento de la tramitación del expediente, pero antes del trámite de audiencia. cuando expresamente sea invitado a ello por la Ad. El desistimiento o la renuncia deberán hacerse. mediante comparecencia ante el órgano administrativo. mediante comunicación notarial dirigida a dicho órgano. por cualquier medio que permita su constancia. por escrito. En los procedimientos iniciados a instancia de un particular, la Ad. podrá. ampliar los plazos de los trámites hasta el doble de los mismos. recabar del solicitante la modificación o mejore voluntarias de los términos de aquella. dar al expediente un trato privilegiado. acortar los plazos de los trámites sin limitación. Se acordarán en un solo acto todos los. procedimientos que se hayan iniciado el mismo dia. trámites que decida el órgano instructor. trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. procedimientos de naturaleza similar, a solicitud de los interesados en los mismos. Las Ad. Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos o convenios con personas de derecho privado o de derecho público,. aunque ocasionalmente puedan vulnerar el ordenamiento administrativo. si versan sobre materias susceptibles de transacción. si previamente son autorizados por el Consejo de Ministros u órganos superiores de las CCAA. si previamente al asunto ha pasado por una Mesa de Contratación. Los interesados podrán actuar con la ayuda de asesores. cuando expresamente lo autorice el órgano instructor. puestos a disposición de aquellos por la misma Ad. sólo en asuntos de carácter económico o de relaciones con la Hacienda Pública. cuando los interesados lo consideren conveniente. La comparecencia en un trámite de información pública otorga de por sí el carácter de interesado. sí. no. si lo solicitan expresamente en su escrito. sólo cuando el asunto tenga trascendencia social. La Ad. podrá declarar la inadmisión de solicitudes. que tengan un acusado contenido político. de reconocimiento de derechos no previstos en la norma. en ningún caso, pues la Ad. no puede abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos. que contengan faltas ortográficas. El período de prueba. tiene carácter obligatorio en todo procedimiento. no podrá tener una duración superior a diez días. no podrá tener una duración superior a treinta días. ninguna de las demás respuestas es correcta. |





