Derecho Administrativo. Funciones Administrativas -
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Título del Test:![]() Derecho Administrativo. Funciones Administrativas - Descripción: Control I (Unidades 1 y 2) |




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Antes de proceder a la contratación de un servicio público: Se debe haber declarado la improcedencia de la gestión directa. Deberá realizarse una encuesta a la población sobre su procedencia. Se paraliza la actividad del gestor que viene prestando el servicio. Deberá determinarse el régimen jurídico básico del servicio. El ius variandi tiene como fundamento: Los poderes implícitos. El control que la Administración realiza sobre el concesionario. La cláusula de progreso. El servicio al interés general. Son causas de resolución de la concesión: La demora por tiempo superior a tres meses de la entrega al contratista de la contraprestación. El rescate de la concesión. El incumplimiento de cualquier obligación imputable al contratista. La no prestación del servicio en condiciones de seguridad. De las siguientes condiciones, cual NO es un requisito para ceder la concesión: Que el cedente mantenga la solvencia que resulte exigible. Que se formalice en escritura pública. Que se haya ejecutado, al menos, un 20 % del importe del contrato. Que el órgano de contratación autorice la cesión. El concesionario puede ceder la concesión: Sólo en determinados supuestos previstos en el acto de otorgamiento. Nunca. Sólo con la autorización de la Administración concedente. Siempre. Señale la respuesta correcta en relación con las potestades administrativas y los servicios públicos: En la actividad de ordenación las relaciones entre los administrados y los poderes públicos son de sujeción especial. En la actividad de servicio público las relaciones entre los administrados y los poderes públicos son de sujeción especial. En la actividad de servicio público las relaciones entre los administrados y los poderes públicos son de sujeción general. Las relaciones de sujeción de los ciudadanos a los poderes públicos son las mismas que en la actividad de ordenación. Cuando el concesionario no pueda prestar el servicio: Será objeto de sanción administrativa. Se abrirá un nuevo procedimiento de licitación. La Administración rescatará la concesión. La Administración lo asumirá temporalmente mediante ejecución directa. El deber de un productor de energía eléctrica de comunicar a la Administración determinados proyectos de modificación de su proceso de producción: Debe estar previsto en una Ley. Puede imponerse directamente en una autorización, sin que la Administración deba contar con una habilitación previa al efecto. No requiere ser definido expresamente, ya que, si la Administración pudo exigir previamente una autorización, debe poder ahora exigirle una carga menos intensa. Es inconstitucional, por resultar contrario a la libertad de empresa de los productores de electricidad. |