Derecho Administrativo I
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Título del Test:
![]() Derecho Administrativo I Descripción: Tipo A junio 25 |



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7.- De acuerdo con la Ley del Gobierno, cual de los siguientes órganos NO ejerce la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Gobierno?. a) El presidente del Gobierno. b) Las Comisiones Delegadas del Gobierno. c) Los ministros y ministras. ¿Qué consecuencia tiene la diferenciación entre Derecho administrativo y Derecho privado en materia de responsabilidad patrimonial?. a) La Administración responde con arreglo a distintos principios según actúe con Derecho público o privado. b) La responsabilidad que corresponda al empleado público nunca puede ser asumida por la Administración General del Estado. c) La Administración pública responde con arreglo a los mismos principios y procedimientos por los daños ocasionados, independientemente de que actúe con arreglo a Derecho público o privado. ¿ Qué limitación existe respecto al ejercicio de potestades administrativas?. a) Las potestades administrativas pueden ser ejercidas indistintamente desde el Derecho público o privado. b) El entero sometimiento del ejercicio de potestades administrativas al Derecho administrativo implica que no cabe optar por el Derecho privado para su ejercicio. c) Las personificaciones instrumentales siempre pueden disponer de potestades administrativas. ¿Qué consecuencia tiene la positivización de los principios generales del Derecho?. a) Siguen rigiendo sólo "en defecto de ley" y limitándose a orientar o informar. b) Pasan a tener el rango de la norma que los incorpora al ordenamiento juridico. c) Pierden su carácter vinculante para los poderes públicos. ¿Cómo ha evolucionado la formación de jurisprudencia en el orden contencioso administrativo?. a) Se ha pasado de exigir reiteración de criterios a un sistema centrado en la formación reflexiva y contradictoria de nueva jurisprudencia mediante el recurso de casación. b) Se ha mantenido el requisito tradicional de reiteracion como requisito necesario para formar jurisprudencia mediante el recurso de casación. c) Se ha suprimido completamente la relevancia de la jurisprudencia en ese orden jurisdiccional. ¿Cómo se caracteriza la intensidad de la reserva de ley en el ámbito del Derecho administrativo?. a) Las reservas de ley son absolutas, impidiendo cualquier desarrollo reglamentario. b) Las reservas de ley son generalmente relativas, permitiendo la colaboración habitual entre ley y reglamento. c) Las reservas de ley tienen idéntica intensidad en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico. Con carácter general podemos afirmar que la característica definitoria del reglamento ejecutivo es: a) Ejecutar estrictamente una ley sin ningún margen de desarrollo normativo. b) No estar habilitado por ninguna ley previa. c) Estar habilitado por una ley y complementarla, con el alcance que tenga esa habilitación en cada caso. ¿Cuál es el fundamento de la potestad normativa local?. a) La delegación expresa del Estado. b) La autonomía local reconocida en los artículos 137, 140 y 141 CE. c) La habilitación especifica del legislador autonómico. Cuando una norma interna es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, ¿Qué deben hacer los órganos judiciales nacionales según el Derecho de la Unión Europea?. a) Solicitar al Tribunal Constitucional que declare su inconstitucionalidad. b) Elevar obligatoriamente una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. c) Inaplicar la norma interna por su propia iniciativa, sin esperar a su eliminación por otra vía. En el ámbito de la organización administrativa, ¿Cuál es el único aspecto verdaderamente exclusivo o reservado a las comunidades autónomas?. a) La regulación del procedimiento de elaboración de reglamentos. b) La potestad para crear, modificar y suprimir los órganos y entidades que configuran sus Administraciones. c) La regulación del régimen de los funcionarios públicos que prestan servicio en entidades instrumentales. La Administración institucional, a diferencia de la territorial, se caracteriza por: a) la generalidad de sus fines. b) la especialidad de sus fines limitados a la realización de una determinada función o prestación de un concreto servicio. c) no tener personalidad jurídica a ningún efecto, ni siquiera frente a terceros. |





