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DERECHO ADMINISTRATIVO I

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Título del Test:
DERECHO ADMINISTRATIVO I

Descripción:
Variedad preguntas T1

Fecha de Creación: 2026/03/16

Categoría: UNED

Número Preguntas: 7

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Según establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la sumisión de la actividad administrativa al sistema jurisdiccional, esta: No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido. Permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, siempre y en todo o cualquier caso. No permite interponer interdictos o acciones posesorias contras las actuaciones de los órganos administrativos en ningún caso. No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos, pero en exclusiva de los emanados de la Administración General del Estado.

¿Cómo se denomina en nuestro ordenamiento la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de llevar directamente a ejecución sus actos (administrativos), sin que su efectividad, de manera general, se paralice por la interposición de recursos?. Privilegio de ejecutoriedad o de decisión ejecutoria. Privilegio de la potestad sancionadora. Privilegio de la potestad reglamentaria. Ninguna de las anteriores es correcta.

El privilegio de "decisión ejecutoria" del que goza, en nuestro ordenamiento, la Administración pública,. proviene del sistema del "rule of law" de los países anglosajones, del que nuestro sistema es hereditario. es exigencia del Derecho comunitario europeo que permite a la administración ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autónoma. es una potestad de naturaleza judicial que permite a la propia Administración decidir y ejecutar lo decidido. es exigencia del Estado de Derecho que garantiza la separación de poderes entre el poder ejecutivo y el judicial.

Por lo que se refiere a las relaciones de la Administración con el Poder Judicial, debe afirmarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/15, que: en todo caso serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos. serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. no se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Para ejercitar acciones civiles o penales frente a los funcionarios y autoridades administrativas por hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos: no es preciso solicitar autorización administrativa previa a la Administración en que se encuentran. es preciso siempre solicitar autorización administrativa previa. es preciso solicitar suplicatoria ante quien corresponda. todos los cargos públicos están aforados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1 de la Constitución: los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. el Consejo de Estado controla la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. los Tribunales y el Consejo de Estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta los fines que la justifican.

El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado la "huida del Derecho administrativo" se podría entender como que: garantiza la mayor eficacia de los servicios públicos. es consecuencia de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea (UE). da lugar a la huida de todo control, público o privado. es una exigencia derivada de la Constitución española.

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