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Derecho Administrativo I Uned

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Título del Test:
Derecho Administrativo I Uned

Descripción:
Batería de preguntas

Fecha de Creación: 2023/05/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(2)
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Temario:

¿Puede un alto cargo de la Administración General del Estado realizar compatiblemente y de modo general actividades de producción científica, literaria, artística o técnica y las publicaciones derivadas de ellas, durante el ejercicio de su cargo? ¿Y tras su cese?. Tal actividad es incompatible con el ejercicio de funciones públicas siempre y en todo caso. Es compatible de modo general durante el ejercicio del cargo, no necesitando tampoco estar sometida al deber de información en los dos años posteriores ante la oficina de conflicto de intereses. Es incompatible, salvo autorización expresa dictada por la Oficina de conflicto de intereses, que debe establecerse hasta los dos años posteriores a haber ejercido el cargo correspondiente. Es compatible, pero está sometida durante su ejercicio a un deber de comunicación primero a su superior inmediato y tras su cese a la Oficina de conflictos de intereses.

Vd. acaba de ser elegido Concejal en un Ayuntamiento, formando parte, una vez constituido el Pleno, de un grupo de la oposición. Ante la recalificación de unos terrenos llevada a cabo por el Pleno del Ayuntamiento Vd. no está de acuerdo ¿Qué y cómo puede hacer para tratar de impedirla?. No puede, porque los órganos de una Administración no pueden interponer recurso contra los actos de la misma; tendrá que esperar a que la Comunidad Autónoma o la Delegación del Gobierno actúen contra el acto en cuestión. Sí, puede interponer recurso ante la jurisdicción civil en todo caso. Sólo puede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa si hubiere votado en contra de tal acto en el pleno en cuestión. Solo y exclusivamente puede recurrir si estuviere legitimado con arreglo al régimen general del proceso contencioso-administrativo (es decir, que le afecte directamente tal recalificación o situaciones similares).

El Parlamento pretende elaborar una norma sobre un tema que, por su complejidad, requiere un gran esfuerzo de preparación. Para ello ¿qué opción de las presentes resulta la más idónea y exacta en términos jurídicos?. Puede encomendar al gobierno la elaboración de tal norma mediante una Ley de transferencia de las previstas en el art. 150. 2 de la Constitución. Puede encomendarlo al gobierno la elaboración de tal norma mediante una Ley de bases para la elaboración de un texto articulado. Puede encomendar al gobierno la elaboración de tal norma mediante una ley marco estatal. Formará una comisión paritaria entre los órganos competentes para que esta elabore un Decreto-legislativo sobre los principios de una ley de armonización.

Vd. es Concejal de un municipio de mediana población que tiene veinte y cinco concejales en su Corporación. El Alcalde ha convocado un Pleno para aprobar el cambio de denominación, escudo y bandera de su localidad. Faltan cinco concejales: ¿Podrían aprobarse tales cambios (de acuerdo con la información proporcionada)? ¿Qué tipo de quórum y de mayoría se necesita?. No puede aprobarse porque un cambio de estos aspectos requiere la presencia de la totalidad de los miembros de la Corporación y mayoría absoluta de todos los presentes. Sí puede aprobarse, porque existe quórum exigido de al menos 1/3 de los miembros, en la constitución y desarrollo de la sesión; en todo caso, requiere la mayoría absoluta del número legal de miembros. Puede tramitarse porque no importa el quórum sino, solamente, que exista una mayoría absoluta que es más votos a favor que en contra de los concejales presentes en la sesión (o al menos durante su constitución). Aunque existe quórum, como es el caso, basta con una mayoría simple del número legal de miembros.

Vd. ha sido afectado por un acto administrativo que, según considera, puede estar basado en un Reglamento autonómico publicado hace menos de un mes que contraviene una Ley estatal. Le gustaría impugnar tanto el acto administrativo que le afecta como tal Reglamento ¿qué y cómo puede hacerlo? (señale la respuesta más correcta). Puede impugnarlo directamente mediante un Recurso personal de amparo ante el Tribunal Constitucional, o mediante un recurso contencioso-administrativo. Puede hacerlo mediante el recurso indirecto contra el acto; y al estar aún en plazo, puede también presentar un recurso directo contra tal reglamento,. Un ciudadano normal no puede impugnar un Reglamento o sus actos derivados; solamente podría solicitar la revisión de oficio a la Administración, sin ninguna otra posibilidad. Puede presentar un recurso indirecto y, a través de él, propugnar la cuestión de ilegalidad del Reglamento pues una vez publicado ya no cabe un recurso directo contra éste.

¿Qué sistema utiliza un Colegio profesional para comprobar, a petición del cliente/usuario, la identidad y habilitación profesional del autor de un trabajo profesional, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate?. Mediante la determinación de las tarifas profesionales por actividad. Con la colegiación obligatoria de los miembros de una profesión en el respectivo colegio. Mediante un sistema denominado ¨supervisión técnica de proyectos profesionales¨. Mediante la técnica denominada “visado”.

¿Puede haber normas administrativas que tengan como destinatario único y preferente a la Administración Pública?. Sí, como sucede con las normas que regulan los Contratos Administrativos o la Expropiación Forzosa. Sí, como sucede con las normas que regulan la Organización administrativa. No, la norma administrativa siempre tiene como destinatarios directos a los particulares o administrados, sin perjuicio de la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad.

En relación con el Derecho de la Unión Europea puede afirmarse que el Reglamento: tiene eficacia por sí mismo en los Ordenamientos internos de los Estados miembros, sin que estos puedan formular reservas respecto a su aplicación. Tiene eficacia por sí mismo en los Ordenamientos internos de los Estados miembros, aunque estos pueden formular reservas respecto a su aplicación y desistir de aplicarlos cuando existan disposiciones o prácticas internas que se opongan a dicho Reglamento. No obliga directamente, pero vincula a los Estados miembros a tomar las disposiciones necesarias para incorporarlo o trasponerlo al Derecho interno, mediante normas dictadas ad hoc.

En nuestro ordenamiento jurídico, un Reglamento ejecutivo: No puede contradecir la Ley que desarrolla, ni puede regular aspectos esenciales de la materia porque supondría invadir la esfera material de la reserva legal. No puede contradecir la Ley que desarrolla, pero sí puede regular aspectos esenciales de la materia ya que ello no supondría invadir la esfera material de la reserva legal. Puede contradecir la Ley que desarrolla en aspectos de ésta que no sean esenciales.

De acuerdo con lo previsto en la Ley del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de los Reglamentos (estatales), la realización de una Memoria del Análisis del Impacto Normativo: Tendrá carácter facultativo. Tendrá carácter preceptivo. Únicamente tiene carácter preceptivo en lo que se refiere al procedimiento de elaboración de las iniciativas legislativas (o procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley), pero no de Reglamentos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, en relación con el principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos: las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de superior jerarquía al que dictó la disposición general y éste lo motive suficientemente. las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.

En relación con la posibilidad de revisar de oficio los Reglamentos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas: No podrán, en ningún caso, declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Sí podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, previo dictamen, favorable o no favorable, del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Sí podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rengo superior, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.

El principio de personalidad jurídica de las Administraciones Públicas: Conlleva la posibilidad de que las Administraciones Públicas entablen relaciones jurídicas vinculantes entre ellas y con terceros. Afecta a las Administraciones territoriales, pero no a las institucionales que de ellas dependen y que integran el sector público. Afecta sólo a los Entes institucionales que dependen de las Administraciones territoriales y que integran el sector público, pero no a dichas Administraciones territoriales.

En la encomienda de gestión: Hay como regla general, traslado de competencias jurídicas o potestades administrativas. No hay traslado de competencias jurídicas o potestades administrativas. No hay traslado de competencias jurídicas, pero sí de potestades administrativas.

En los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Se dictará una única sentencia que declarará si existe o no vulneración de la autonomía local, determinando a quién corresponde la competencia controvertida y, en su caso (es decir, si el Tribunal Constitucional considera que se ha vulnerado la autonomía local), también anulará la disposición legislativa enjuiciada. Se dictará una sentencia que se limitará, en su caso, a anular la disposición legislativa enjuiciada. Se dictará una sentencia que declarará si existe o no vulneración de la autonomía local, determinando a quien corresponda la competencia controvertida; la declaración de inconstitucionalidad de la ley impugnada requerirá, en su caso, de una nueva sentencia.

De acuerdo con la Ley 40/2015, el principio en virtud el cual “una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico”, es el principio de: Jerarquía. Coordinación. Cooperación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, en la Administración del Estado, los Directores Generales serán nombrados: Por Real Decreto del Presidente del Gobierno: siempre entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Por Real Decreto del Presidente del Gobierno: como regla general, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Por Real Decreto del Consejo de Ministros: como regla general, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al Subgrupo A1.

En relación con el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas debe afirmarse que: Le corresponde la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana. Sólo tiene competencias de coordinación de la Administración del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sólo le corresponde la dirección de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero no la coordinación de la Administración del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.

De acuerdo con la regulación de la Ley de Bases de Régimen Local, las Comarcas: Son entes locales territoriales necesarios. Son entes locales facultativos. No tienen naturaleza de entes locales.

En los Municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local se integra: Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, pudiendo el Alcalde además nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros. Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, pudiendo el Alcalde además nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere una quinta parte de sus miembros.

De acuerdo con lo previsto en la Constitución española: Las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la competencia, exclusiva o no exclusiva, de éstas. Las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. Las normas del Estado siempre prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos: El Delegado de Gobierno, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado de Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de 10 días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (art.67 Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de las Bases del Régimen Local). No podrá suspenderlos, pero sí impugnarlos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pretendiendo su anulación. Podrá anularlos directamente y adoptar todas las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local hay que señalar que los acuerdos de las Corporaciones locales se adoptan: Como regla general, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Siempre, por mayoría simple de los miembros presentes.

De acuerdo con la Ley 40/2015, los Consorcios son: Entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia. Entidades de Derecho privado, con personalidad jurídica propia. Entidades de Derecho privado, sin personalidad jurídica propia.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Colegios Profesionales en relación con el visado colegial,. En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

¿Puede el consejo de Estado valorar aspectos de oportunidad y conveniencia en el ejercicio de sus funciones?: No, porque sólo ejerce un control jurídico o de legalidad. Sí, aunque sólo cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante. Sí, por ejemplo, cuando lo exija la índole del asunto.

La creación de las Fundaciones del sector público estatal se realizará por: Ley. Real Decreto del Consejo de Ministros. Orden del Ministerio que ejerza el Protectorado.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local (art.42), no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente: La tercera parte (1/3) de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Las dos quintas partes (2/5) de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Las dos terceras partes (2/3) de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.

¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas NO administrativas?: No es posible, ya que el Derecho Administrativo es un Derecho estatutario, el Derecho de las Administraciones Públicas. No es posible, porque normas de Derecho privado que regulan la propiedad y las obligaciones y contratos sólo afectan a las personas físicas, y nunca a las Administraciones Públicas. Sí, es posible. Y esto no es incompatible con la calificación del Derecho Administrativo como Derecho estatutario, como el Derecho de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, la delimitación de las competencias de la Unión Europea se rige, básicamente, por: El principio de atribución y su ejercicio por los principios de subsidiaridad y proporcionalidad. El principio de atribución y su ejercicio, única y exclusivamente, por el principio de subsidiariedad. El principio de atribución y su ejercicio, única y exclusivamente, por el principio de proporcionalidad.

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