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DERECHO ADMINISTRATIVO II 3

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Título del Test:
DERECHO ADMINISTRATIVO II 3

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PARTE 3

Fecha de Creación: 2025/12/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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En el procedimiento administrativo, la representación: Se presume para la interposición de recursos. Se presume para actos y gestiones de mero trámite. No se presume nunca, debe acreditarse en todos los supuestos. Siempre se presume.

En el procedimiento administrativo, la Administración: Está siempre obligada a resolver los procedimientos, cualquiera que sea la forma en que se haya iniciado. Sólo está obligada a resolver cuando el procedimiento se ha iniciado de oficio. Puede no resolver, según la carga de asuntos que tenga el correspondiente órgano administrativo. Sólo está obligada a resolver cuando el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte.

La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos: Deriva de cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder. Tiene efectos ex tunc. Puede subsanarse posteriormente, produciéndose la convalidación del acto. Tiene efectos ex nunc.

El Reglamento: Es un acto administrativo general. Es una disposición administrativa de carácter general, es decir, una norma jurídica de carácter general y rango inferior a la ley. Lo aprueban las Cortes Generales, como la Ley. No se encuentran sujetos al principio de buena regulación.

En el ámbito de la contratación pública: Las Administraciones Públicas siempre son poderes adjudicadores. Las Administraciones Públicas serán poderes adjudicadores si cumplen con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) LCSP. Las Administraciones Públicas nunca se consideran poderes adjudicadores. Es indiferente ser o no poder adjudicador, la Ley se aplica por igual a todos.

Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA): Son aquellos que no se someten a la LCSP, sino únicamente a normativa europea. Se someten a la LCSP aunque sólo parcialmente. Se someten a la LCSP y tienen un régimen específico particular, sobre todo en relación con la publicidad. Se someten a la LCSP y no tienen ninguna particularidad en su tramitación.

En el ámbito de la contratación pública, son contratos privados: Los que sean de importe inferior a 50.000 euros. Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas y por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

En el ámbito de la contratación pública, los criterios de adjudicación de los contratos: No están sujetos a ningún límite o requisito, son de libre elección por los órganos de contratación. Si sólo se establece un criterio, debe ser el precio más bajo. No tienen por qué estar vinculados al objeto del contrato. Se detallan únicamente en el anuncio de licitación.

Las autorizaciones: Son técnicas de condicionamiento. Son técnicas ablatorias. Son técnicas de información. Son técnicas de identificación.

Son principios aplicables a los servicios públicos: La concurrencia competitiva y la no discriminación. La universalidad y la igualdad en el acceso a los mismos. En ocasiones, la tipicidad y la especialidad. Los mismos que aplican a la contratación pública.

En relación con el reintegro de las subvenciones: Es automático y no exige la tramitación de ningún procedimiento. Es una sanción administrativa. Procederá cuando se den las causas previstas en el artículo 37 LGS y se aprobará previa audiencia del interesado. Las entidades colaboradoras nunca podrán ser obligadas al reintegro.

En relación con el procedimiento sancionador: Si la Administración no resuelve el procedimiento en el plazo legalmente establecido se producirá la prescripción. Si la Administración no resuelve el procedimiento en el plazo legalmente establecido se producirá la caducidad. Si un procedimiento ha caducado, la Administración en ningún caso puede iniciar de nuevo el procedimiento. Si un procedimiento ha caducado, la infracción prescribirá.

El procedimiento de expropiación forzosa: Puede ser ordinario o urgente, existiendo, además, algunos procedimientos especiales por la materia. Se rige por las mismas normas que el procedimiento sancionador. No es una obligación tramitar un procedimiento para llevar a cabo la expropiación forzosa. Aunque la Constitución no exige la tramitación de un procedimiento, la Administración puede aplicar las normas del procedimiento administrativo común.

El instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas cubre o alcanza los daños producidos por: El funcionamiento normal o anormal de cualquier Administración pública (territorial e institucional). El error judicial y/o el funcionamiento normal de la Justicia. El funcionamiento normal o anormal de todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial). Únicamente los supuestos previstos en los artículos 106 de la Constitución.

El cambio de titularidad pública o la variación del uso principal de un bien demanial es un supuesto típico de: Mutación demanial. Desafectación. Afectación. Pérdida de la condición demanial.

Las tres notas características básicas de los bienes demaniales son: Inembargables, enajenables y sustituibles. Inembargables, transmisibles y prescriptibles. Imprescriptibles, inalienables e inembargables. Controlables, inembargables y enajenables.

El deslinde de los bienes de las Administraciones Públicas: Sólo procede en relación con los bienes demaniales. Sólo procede en relación con los bienes patrimoniales. Es una prerrogativa de la Administración que se concreta en actos administrativos de naturaleza ejecutiva. Se decide sin audiencia de los interesados.

El recurso de alzada: Se presenta en el plazo de un mes y se resuelve en el plazo de un mes. Se presenta en el plazo de tres meses y se resuelve en el plazo de un mes. Se presenta en el plazo de un mes y se resuelve en el plazo de tres meses. Se presenta en el plazo de quince días y se resuelve en el plazo de dos meses.

En el proceso contencioso-administrativo: Si estamos en un procedimiento ordinario, se iniciará mediante demanda. Si estamos en un procedimiento abreviado, para su inicio deberemos presentar un escrito de interposición. Se tramitarán por procedimiento ordinario aquellos procedimientos cuya cuantía corresponda a los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo cuya cuantía no supere los 30.000 euros. El procedimiento abreviado se inicia mediante demanda.

En relación con las medidas cautelares en el procedimiento contencioso-administrativo: Se tramitan junto con el procedimiento principal y se resuelven en la Sentencia que pone fin al procedimiento. Los requisitos para su adopción son el periculum in mora, el fumus boni iuris y la ponderación de intereses en conflicto. Se tramitan en pieza separada y se resuelven mediante Sentencia. Los requisitos para su adopción son la proporcionalidad y el periculum in mora.

Contra un acto administrativo dictado por el Alcalde de un Ayuntamiento denegando una licencia y poniendo fin a la vía administrativa, cabe interponer: Potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso administrativo. Recurso de reposición para agotar la vía administrativa y, si fuere desestimado, recurso contencioso administrativo. Recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento y, si fuere desestimado, recurso contencioso administrativo. Solo cabe ya el recurso contencioso administrativo al haberse agotado la vía administrativa.

El régimen jurídico aplicable a un contrato privado adjudicado por un poder adjudicador no administración es: La Ley de Contratos del Sector Público en su totalidad. Los artículos 317 y 318 de la Ley de Contratos del Sector Público para la preparación y adjudicación y el derecho privado para sus efectos y extinción. El derecho privado para su adjudicación, efectos, modificación y extinción al tratarse de un contrato excluido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los artículos 321 y 322 de la Ley de Contratos del Sector Público y el derecho privado para sus efectos, modificación y extinción.

La titularidad de la potestad sancionadora corresponde a las siguientes Administraciones públicas: Administración territorial e institucional y corporaciones públicas. Exclusivamente a la Administración territorial. Exclusivamente a la Administración institucional y corporaciones públicas. Administración territorial y a las administraciones institucionales y corporaciones que la tengan atribuida por ley.

En los procedimientos iniciados de oficio, cuando ha entrado en juego el silencio administrativo ¿puede la Administración resolver tardíamente?. Sí, sigue estando obligada a ello, con libertad de criterio para decidir en uno u otro sentido. No, el silencio administrativo lo impide en defensa de la posición ganada por el interesado. Sí, pero sólo para resolver en sentido favorable o estimatorio para el interesado. Sí, pero en los supuestos de que sea aplicable el silencio positivo, la Administración sólo podrá resolver en tal sentido.

En el ámbito de las autorizaciones administrativas, la cláusula "sin perjuicio de tercero"; supone: La necesidad de obtener otras autorizaciones exigibles por el resto de normativa aplicable. Una fórmula rituaria y tradicional sin relevancia jurídíca. La limitación de los efectos de la autorización al ámbito estrictamente administrativo de la relación entre el peticionario y la Administración, sin prejuzgar relaciones jurídico-privadas. La asunción de responsabilidad por la Administración frente a terceros por el otorgamiento de la autorización.

¿Cuál es un límite básico para cualquier subvención?. El principio de concurrencia. La justificación de la realización de la actividad subvencionada. La competencia del órgano que otorga la subvención. Su importe nunca puede superar el coste de la actividad subvencionada.

El presupuesto imprescindible de la expropiación forzosa es: La necesidad de ocupación. El justiprecio. La declaración de urgencia. La declaración de utilidad pública o interés social.

Cuando se afirma que la reversión es un derecho de configuración legal, ello supone: Que se rige por la legislación vigente al momento de la expropiación de la que trae causa. Que es un derecho condicionado a diversos plazos de ocupación efectiva del bien expropiado por la Administración. Que es un derecho condicionado a su reconocimiento expreso por la Administración expropiante. Que se rige por la legislación vigente al momento de su nacimiento en lugar del régimen correspondiente al momento de la expropiación de la que trae causa.

La ocupación de un terreno demanial en una zona portuaria para la instalación de una nave para el mantenimiento de embarcaciones privadas es un uso privativo del dominio público que requiere: Una autorización administrativa por la Autoridad Portuaria. Una declaración responsable ante la Autoridad Portuaria. Un contrato de concesión de servicios licitado por la Autoridad Portuaria. Una concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria.

Para el cómputo de un plazo, en vía administrativa, por días: Se computan todos los días de cada mes, con excepción de los correspondientes al mes de agosto. Se computa de fecha a fecha. Se excluyen los días inhábiles y el mes de agosto. Se computan los días hábiles, excluyendo pues los sábados, domingos y festivos.

El principio de tipicidad en el régimen sancionador, exige: La prohibición de duplicidad en las sanciones. Una completa descripción de las conductas constitutivas de la infracción. Que la previsión de las infracciones y sanciones se haga mediante una norma con rango de ley. Que la previsión de las sanciones sea proporcionada a la gravedad de los hechos declarados como infracción en la norma legal de aplicación.

En un procedimiento de interpretación o resolución de un contrato administrativo, instado por el órgano de contratación, es preceptivo recabar el dictamen del Consejo de Estado en los siguientes supuestos: Siempre y en todo caso. No es preceptivo, sino potestativo en función de la importancia económica del contrato. Siempre que el contratista hubiere formulado oposición. Siempre, si bien el dictamen aun siendo preceptivo no es vinculante.

Señale cuál de estos supuestos excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración: La intervención concurrente de varias Administraciones públicas. La fuerza mayor. El funcionamiento normal de los servicios públicos. La concurrencia de varias causas entre las que figure la culpa del interesado.

La usucapión o prescripción adquisitiva es aplicable y alcanza a las siguientes categorías de bienes públicos: Bienes demaniales. Bienes mostrencos. Bienes patrimoniales. Bienes demaniales y patrimoniales por igual.

La autotutela declarativa de la Administración supone: La potestad de interpretar unilateralmente los contratos públicos. La creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas sin necesidad del auxilio judicial ni el consentimiento de los destinatarios. La potestad de ejecutar los actos sin el auxilio judicial. La potestad de revocar sus propios actos.

Un requisito esencial para el otorgamiento de cualquier subvención es: El reintegro por incumplimiento. La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada. La conservación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgar la subvención. La necesaria cobertura presupuestaria.

En los supuestos de vía de hecho, el recurso contencioso administrativo debe interponerse: En el plazo de dos meses desde que se produjo la vía de hecho. En los 20 días siguientes al vencimiento del requerimiento previo formulado por el interesado. En el plazo de tres meses. En los 10 días siguientes al vencimiento del requerimiento previo formulado por el interesado o, de no mediar éste, en el plazo de 20 días desde que se produjo la vía de hecho.

En los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, la demora en resolver en el plazo legalmente establecido supone: La desestimación de la reclamación por silencio administrativo negativo. La estimación de la reclamación por silencio administrativo positivo. La caducidad del procedimiento, sin perjuicio de reiniciarlo si no ha prescrito la acción. El inicio del plazo improrrogable de 6 meses para la interposición del recurso contencioso administrativo, vencido el cual quedará extinta la acción.

Es competente para conocer de la impugnación contra una sanción por importe de 60.000 euros impuesta por un organismo de una Comunidad Autónoma: La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente al territorio de esa Comunidad Autónoma. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente por razón del territorio. El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Indiqué todas las categorías contractuales válidas para la gestión indirecta de un servicio público por la Administración titular del mismo: Mediante un contrato de concesión de servicios. Mediante un contrato de gestión de servicio público. Mediante un contrato de servicios con prestaciones directas a la ciudadanía ó mediante un contrato de concesión de servicios. Mediante un ente instrumental.

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