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Derecho Administrativo II FP Cb

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Título del Test:
Derecho Administrativo II FP Cb

Descripción:
Modulo derecho

Fecha de Creación: 2021/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 4

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PABELLONES ORDEN GENERAL número 5 dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005. Artículo 11. Solicitud. A los efectos previstos en esta Orden General: señale la opción correcta. Todo peticionario podrá deducir su solicitud desde la fecha de incorporación a su destino a la Unidad a la que está asignado el pabellón. Todo peticionario podrá deducir su solicitud desde la fecha de publicación de su destino a la Unidad a la que está asignado el pabellón. Todo peticionario podrá deducir su solicitud desde la fecha de cese de su anterior destino. Todas las anteriores son correctas.

*PABELLONES ORDEN GENERAL número 5 dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005. Artículo 14. A los efectos previstos en esta Orden General: señale la opción correcta. La aceptación de un pabellón será hábiles. El interesado confirmará su intención de ocuparlo en un plazo no superior a diez días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, devolviendo a la autoridad adjudicataria, por conducto regular, el duplicado del escrito de la notificación de adjudicación. Si tal confirmación no se efectuara en el mencionado plazo la adjudicación quedará sin efecto, efectuándose una nueva a quien corresponda. La aceptación de un pabellón será voluntaria. El interesado confirmará su intención de ocuparlo en un plazo no superior a quince días contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, devolviendo a la autoridad adjudicataria, por conducto regular, el duplicado del escrito de la notificación de adjudicación. Si tal confirmación no se efectuara en el mencionado plazo la adjudicación quedará sin efecto, efectuándose una nueva a quien corresponda. La aceptación de un pabellón será voluntaria. El interesado confirmará su intención de ocuparlo en un plazo no superior a diez días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, devolviendo a la autoridad adjudicataria, por conducto regular, el duplicado del escrito de la notificación de adjudicación. Si tal confirmación no se efectuara en el mencionado plazo la adjudicación quedará sin efecto, efectuándose una nueva a quien corresponda. La aceptación de un pabellón será voluntaria. El interesado confirmará su intención de ocuparlo en un plazo no superior a vente días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, devolviendo a la autoridad adjudicataria, por conducto regular, el duplicado del escrito de la notificación de adjudicación. Si tal confirmación no se efectuara en el mencionado plazo la adjudicación quedará sin efecto, efectuándose una nueva a quien corresponda.

PABELLONES ORDEN GENERAL número 5 dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005. Artículo 17; Cese: A los efectos previstos en esta Orden General: señale la opción correcta. Renuncia. Fallecimiento. Pase a situación administrativa de reserva, salvo que en el plazo de un mes obtenga destino de su nueva situación en la misma unidad. Todas las anteriores son correctas.

PABELLONES ORDEN GENERAL número 5 dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005. Artículo 19; Desalojo: A los efectos previstos en esta Orden General: señale la opción correcta. El adjudicatario, y demás usuarios de la vivienda, deberán desalojarla en el plazo máximo de quince días, o de un mes cuando formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, contado desde la notificación, o desde el intento frustrado por causa imputable al adjudicatario, y esa obligación se extiende a todas las personas autorizadas a vivir en el pabellón y a todos los enseres no incluidos en el inventario firmado por aquel en el momento de la adjudicación o incorporados posteriormente cuando hayan sido adquiridos por la Administración. El adjudicatario, y demás usuarios de la vivienda, deberán desalojarla en el plazo máximo de dos mes, o de dos meses y medio cuando formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, contado desde la notificación, o desde el intento frustrado por causa imputable al adjudicatario, y esa obligación se extiende a todas las personas autorizadas a vivir en el pabellón y a todos los enseres no incluidos en el inventario firmado por aquel en el momento de la adjudicación o incorporados posteriormente cuando hayan sido adquiridos por la Administración. El adjudicatario, y demás usuarios de la vivienda, deberán desalojarla en el plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, contado desde la notificación, o desde el intento frustrado por causa imputable al adjudicatario, y esa obligación se extiende a todas las personas autorizadas a vivir en el pabellón y a todos los enseres no incluidos en el inventario firmado por aquel en el momento de la adjudicación o incorporados posteriormente cuando hayan sido adquiridos por la Administración. El adjudicatario, y demás usuarios de la vivienda, deberán desalojarla en el plazo mas breve sobre, sobre todo si forman parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, contado desde la notificación, o desde el intento frustrado por causa imputable al adjudicatario, y esa obligación se extiende a todas las personas autorizadas a vivir en el pabellón y a todos los enseres no incluidos en el inventario firmado por aquel en el momento de la adjudicación o incorporados posteriormente cuando hayan sido adquiridos por la Administración.

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