DERECHO ADMINISTRATIVO: Los Reglamentos
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Título del Test:![]() DERECHO ADMINISTRATIVO: Los Reglamentos Descripción: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP |




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¿Qué es un Reglamento?. Una disposición normativa de carácter general con rango inferior a la ley y dictada por la Administración. Una disposición normativa referida a una situación concreta con rango inferior a la ley y dictada por la Administración competente para hacerlo. Una disposición normativa de carácter general con rango de ley y dictada por la Administración. Una disposición normativa de carácter general con rango inferior a la ley y dictada por el Consejo de Ministros. ¿Qué excepción tiene la generalidad de un reglamento?. Los reglamentos de especial sujeción, que solo afectan a determinados sujetos. Ninguna, son de aplicación general en todo caso. Los reglamentos temporales, que solo pueden aplicarse en determinados momentos. Opciones A y C son correctas. ¿Qué diferencias hay entre un acto administrativo y un reglamento?. Ninguna, todos los actos administrativos tienen grado de reglamento. La fuerza vinculante de un acto administrativo desaparece una vez concluido, mientras que la fuerza vinculante del reglamento conserva su fuerza una vez se cumple. El acto administrativo emana de cualquier Administración, mientras que el reglamento solamente de la Administración General del Estado. El reglamento tiene un grado superior al acto administrativo. Según la relación que tenga con los administrados, los reglamentos pueden ser... Internos (de organización) o externos (de relación). Totales (o absolutos) o parciales (sobre un tema). Totales (o absolutos) o temporales (perentorios). Todas las respuestas son INCORRECTAS. Los reglamentos pueden ser (en su relación son la ley)... Ejecutivos, independientes o de necesidad. Parciales o totales . Superiores o inferiores. Prioritarios (o de necesidad) o accesorios. ¿Qué son los reglamentos de necesidad?. Aquellos dictados en situación de necesidad y ocupándose de materias propias de ley. Aquellos que tienen que dictarse necesariamente para el buen funcionamiento de la Administración. Aquellos dictados en situación de necesidad aunque sin ocuparse de materias propias de ley. Aquellos que tienen que dictarse necesariamente para el buen funcionamiento de la sociedad civil. ¿Están permitidos los reglamentos de necesidad a nivel local?. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. El Alcalde puede dictar normas de necesidad con autorización de la Comunidad Autónoma. El Alcalde puede hacerlo dando cuenta al Pleno. ¿Qué reglamentos puede dictar el Consejo de Ministros?. De cualquier tipo en todo caso. El Consejo de Ministros no puede dictar reglamentos, solo los Ministros pueden hacerlo en materias de su competencia. Los Reales Decretos del Consejo de Ministros y los Acuerdos del Consejo de Ministros. Solo aquellos que determine el Presidente del Gobierno. ¿Qué forma revisten los reglamentos dictados por las Comisiones Delegadas del Gobierno?. De Real Decreto del Consejo de Ministros. De Orden Ministerial del Ministro competente. De Orden Ministerial del Ministro de Presidencia. Las opciones B y C son correctas. ¿Quién aprueba los reglamentos orgánicos de la corporación y las ordenanzas municipales?. El Pleno del Ayuntamiento. El Alcalde y los Concejales de las áreas competentes. Los reglamentos orgánicos son aprobados por la Consejería Autonómica competente en materia de administración y las ordenanzas municipales por el Pleno del Ayuntamiento. Ninguna respuesta es correcta. ¿Quiénes tienen potestad normativa?. El Gobierno. La Administración General del Estado. Entes con personalidad jurídica propia ya sean territoriales o no territoriales (estos solo en el ámbito de sus competencias). Todas las respuestas son correctas. ¿En qué documento se plasma la planificación por parte del Gobierno sobre las leyes que desea aprobar o modificar a lo largo de un año?. Los Presupuestos Generales del Estado. La Memoria Anual Normativa. El Plan Anual Normativo. El Plan Ministerial de Desarrollo Normativo. ¿Quién aprueba el Plan Anual Normativo?. El Consejo de Ministros. El Presidente de Gobierno. Las Cortes Generales. La Comisión de Subsecretarios y Secretarios de Estado. ¿Cuándo debe queda aprobado el Plan Anual Normativo?. Antes del 30 de abril del año anterior. Antes del 30 de septiembre del año anterior. Antes del 31 de diciembre del año anterior. Antes del 1 de enero del año en curso. ¿En dónde debe publicarse el Plan Anual Normativo?. En el Boletín Oficial del Estado. En el Boletín Oficial de las Comunidades Autónomas. En el Portal de Transparencia del Gobierno. Todas las respuestas son correctas. Si el Gobierno aprueba o modifica una ley o reglamento no contemplada en el Plan Anual Normativo... Necesita la autorización del Pleno del Congreso de los Diputados. Necesita la autorización de la comisión delegada del gobierno. Necesita justificar el porqué en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. No puede hacerlo. Los reglamentos que tipifican delitos, faltas o infracciones administrativas... No pueden existir, ya que es materia de reserva de ley. Se denominan reglamentos sancionadores. Deben ser ratificados por las Cortes Generales. Tienen siempre forma de Real Decreto del Consejo de Ministros. ¿Pueden los reglamentos regular materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen como competencias de las Cortes Generales o las Asambleas Autonómicas. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. No, aunque pueden desarrollarlos. Sí, pero con autorización de las Cortes Generales o las Asambleas Autonómicas. ¿Puede una resolución particular de un órgano igual o superior jerárquicamente vulnerar una resolución de carácter general?. No, en ningún caso. Sí, siempre. Sí, pero solo las de órganos superiores jerárquicamente. Sí, con la previa información a los órganos jerárquicamente inferiores a los que afecten. La necesidad, la eficacia, los proporcionalidad, la seguridad jurídica, la transparencia, la eficiencia, la estabilidad presupuestaria y la evaluación periódica son... Los principios de buena regulación. Las bases de todo reglamento. Los principios rectores del buen gobierno. Las bases normativas de la regulación. En relación con los reglamentos, el interés general... Justifica la creación de un reglamento. Debe aparecer explicitado en un reglamento. Opciones A y B son correctas. No afecta a la creación de un reglamento. Si un reglamento es ilegal, ¿Qué medios pasivos hay para inaplicarlo?. Ninguno, todos los reglamentos son de aplicado cumplimiento hasta que la administración competente lo retire. Los jueces y tribunales pueden no aplicar reglamentos contrarios a la Constitución y a la ley. Los reglamentos ilegales pueden no cumplirse en cualquier momento. La presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. ¿Qué impugnaciones caben ante un reglamento ilegal?. La impugnación en vía administrativa. La impugnación en vía contecioso-administrativa. La impugnación ante el Tribunal Constitucional. Todas las respuestas son correctas. ¿Puede en cualquier caso el Tribunal Constitucional controlar la constitucionalidad de un reglamento?. No, en ningún caso. Sí, en todos los casos. Sí, pero solamente en caso de conflicto de competencias entre Comunidades Autónomas y el Estado, entre Comunidades Autónomas entre si o que vulneren derechos fundamentales recogidos en la Sección 1ª, Capítulo II del Título I de la Constitución, así como en casos de objeción de conciencia. Sí, pero solo ante la presentación de un recurso de amparo. ¿Quién inicia el procedimiento de revisión constitucional de un reglamento?. El propio Tribunal Constitucional de oficio. El propio Tribunal Constitucional a instancias de la administración competente en la materia. El propio Tribunal Constitucional a instancias del Consejo de Estado. El propio Tribunal Constitucional a instancias del Defensor del Pueblo. ¿Cuál es la primera fase en la elaboración de un reglamento?. Las consultas y estudios previos. La creación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. La recepción de dictámenes y consultas públicas. Ninguna respuesta es correcta. ¿Qué órgano es el encargado del estudio o las consltas previas a la elaboración de un reglamento?. El Consejo de Estado a instancias del órgano directivo competente en la materia. El Consejo de Estado a instancias del Consejo de Ministros. El órgano directivo competente en la materia. El Consejo General del Poder Judicial a instancias del Consejo de Estado. ¿Qué plazo de consulta pública hay en la creación de un reglamento?. Un plazo no superior a 15 días. Un plazo no inferior a 15 días, que nunca podrá ser menor. Un plazo no inferior a 15 días, que podrá reducirse en caso de tramitación urgente. Un plazo no superior a 15 días, que podrá ampliarse en caso de tramitación urgente. ¿Qué impactos NO analiza la Memoria de Análisis de Impacto Normativa de un reglamento?. El impacto de género. El impacto económico y presupuestario. El impacto social. El impacto administrativo. ¿Quién elabora con carácter preceptivo la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de un reglamento?. La Abogacía del Estado. El centro directivo competente e impulsor del reglamento. El Consejo General del Poder Judicial. El Consejo de Estado. ¿Puede prescindirse del trámite de consulta pública de un reglamento?. No, en ningún caso. En el caso de normas organizativas de la Administración General del Estado únicamente. En el caso de tramitación urgente únicamente. Todas las respuestas son incorrectas. ¿Cuál de los siguientes informes NO es preceptivo para la elaboración de un reglamento?. El informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente. El informe de el Ministerio competente en Administración Pública. El informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El informe del Ministerio competente en política territorial. ¿Qué plazo hay para recabar informes y dictámenes preceptivos en el caso de reglamentos aprobados dentro el mismo Gobierno?. 10 días, que se pueden reducir a la mitad por la tramitación de urgencia. 20 días, que se pueden reducir a la mitad por la tramitación de urgencia. 30 días, que se pueden reducir a la mitad por la tramitación de urgencia. 10 días que no pueden reducirse en ningún caso. ¿Qué plazo hay para recabar informes y dictámenes preceptivos en el caso de reglamentos aprobados por otras administraciones públicas diferentes al Gobierno?. 1 mes, que se pueden reducir a la mitad por la tramitación de urgencia. 15 días, que se pueden reducir a la mitad por la tramitación de urgencia. 30 días, que se pueden reducir a la mitad por la tramitación de urgencia. 1 mes que no pueden reducirse en ningún caso. A la hora de elaborar un reglamento que afecte al régimen de personal de la Administración General del Estado, en caso de no recibir la aprobación por parte del Ministerio competente en Administración Pública en un plazo de 15 días... Se entiende que el silencio es positivo, aprueba. Se entiende que el silencio es negativo, desestima. Se requerirá la aprobación en un plazo de 15 días inapelables. Ninguna respuesta es correcta. ¿En qué casos puede reducirse el plazo de audiencia ciudadana e información pública?. En ningún caso. Por graves razones de interés público o cuando se aplique la tramitación de urgencia. Solo cuando se aplique la tramitación de urgencia. Siempre y cuando las circunstancias lo permitan. ¿Puede omitirse el trámite de audiencia ciudadana?. Puede reducirse, pero en ningún caso omitirse. Sí, si las circunstancias lo permiten. Sí, cuando así lo dictamine el Consejo de Estado. Sí, por graves razones de interés público previamente justificadas en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. ¿En qué ocasiones es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado en la elaboración de un reglamento?. En todos los casos. No es preceptivo, es a petición del órgano competente en la materia. En los reglamentos de desarrollo. En los reglamentos de ejecución. ¿Quién puede aprobar un reglamento de ámbito estatal?. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Consejo de Ministros o el Ministro competente en la materia. El Presidente de Gobierno. Para aprobar un reglamento en el Consejo de Ministros, previamente... Ha de haber sido tratado por la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Requiere la autorización o delegación de las Cortes Generales. Hay de ser consultado con el Consejo General del Poder Judicial. Tiene que ser propuesto por el Presidente de Gobierno. ¿Quién supervisa el proceso de elaboración de un reglamento en el Gobierno?. El Ministerio de la Presidencia. El Ministerio competente en la materia. El Consejo de Estado. La Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios. ¿Quién acuerda la tramitación de urgencia de un reglamento del Gobierno?. El Consejo de Ministros a propuesta del titular del departamento y recogida en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. El Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Presidencia y recogida en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. El Ministro de Presidencia y recogida en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Presidente de Gobierno y recogida en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. La falta de un informe preceptivo en la tramitación de urgencia... No impedirá la continuación del procedimiento. Suspenderá la continuación del procedimiento hasta la recepción del mismo. Suspenderá la continuación del procedimiento en un plazo no superior a la mitad del mismo. Suspenderá la continuación del procedimiento en un plazo de 10 días. ¿En dónde debe publicarse un reglamento?. Obligatoriamente en el preceptivo Boletín Oficial. Preceptivamente en la web de la Administración. En el Boletín Oficial del Estado únicamente. Las opciones A y B son correctas. Por norma general, ¿Cuándo entran en vigor los reglamentos?. A los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial. A los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial. El 1 de enero del año siguiente. El mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. En los casos en los reglamentos impongan obligaciones a personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica relacionada con la norma, ¿Cuándo entran en vigor los reglamentos?. El 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su publicación. El 1 de enero del siguiente año a su publicación. A los 20 días de su publicación pero se puede pedir una demora en la aplicación de hasta 6 meses. A los 10 días de su publicación pero se puede pedir una demora en la aplicación de hasta 1 año. |