option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho administrativo. Responsabilidad patrimonial

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho administrativo. Responsabilidad patrimonial

Descripción:
Responsabilidad patrimonial

Fecha de Creación: 2024/08/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(4)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), ¿cuáles son los requisitos para que un daño sea indemnizable por parte de la Administración Pública?. El daño debe ser previsible y no evitado con la diligencia debida, debe haber ocurrido durante el funcionamiento normal de los servicios públicos y debe ser evaluable económicamente. El daño debe ser imprevisible y no evitable con los conocimientos técnicos existentes en el momento, debe ser evaluable económicamente y debe haberse producido durante el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño debe ser causado intencionalmente por un funcionario público, ser previsible y haberse producido durante el funcionamiento anormal de los servicios públicos. El daño debe ser evaluable económicamente, haber ocurrido debido a negligencia de la Administración y ser individualizable.

¿Cuál de las siguientes opciones no constituye un requisito para la prosperidad de una acción de responsabilidad patrimonial según el artículo 32 de la LRJSP?. Lesión o perjuicio patrimonialmente evaluable. Posibilidad de imputación a la Administración. Daño efectivo. Prueba de dolo o mala fe por parte del funcionario causante del daño.

Según la jurisprudencia, ¿cuál es la diferencia principal entre fuerza mayor y caso fortuito en el contexto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?. La fuerza mayor es un hecho interno y evitable, mientras que el caso fortuito es externo e inevitable. La fuerza mayor es un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible, mientras que el caso fortuito se refiere a hechos intrínsecos al funcionamiento de los servicios públicos que no se pudieron prever o evitar. La fuerza mayor siempre exime de responsabilidad a la Administración, mientras que el caso fortuito no. La fuerza mayor y el caso fortuito son conceptos sinónimos y se usan indistintamente en la jurisprudencia.

De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), ¿en qué casos serán indemnizables los daños derivados de la aplicación de una norma declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea?. Solo cuando los daños se hayan producido después de la publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma. Siempre que los daños se hayan producido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma. Solo si la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma dispone expresamente la indemnización. En ningún caso serán indemnizables estos daños.

¿Qué establece el artículo 34.1 de la LRJSP respecto a la imputabilidad de daños causados por contratistas y concesionarios?. Los daños causados por contratistas y concesionarios no serán imputables a la Administración. La Administración será responsable solidaria de los daños causados por contratistas y concesionarios en el ejercicio de funciones públicas. La Administración solo será responsable de los daños causados por contratistas si se demuestra negligencia en la supervisión. Los contratistas y concesionarios serán los únicos responsables de los daños causados en el ejercicio de funciones públicas, sin implicar a la Administración.

Según el artículo 32.3 de la LRJSP, ¿cuáles son los criterios para calcular la indemnización por daños y perjuicios?. El criterio predominante en el mercado y los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y Seguridad Social. El criterio de la Ley General Presupuestaria y las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas. La valoración indicada por el Instituto Nacional de Estadística y el índice de Garantía de la Competitividad. Todas las anteriores.

Según el artículo 106.2 de la Constitución Española, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos, siempre que dichas lesiones sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación a la exclusión de esta responsabilidad?. Las Administraciones Públicas siempre serán responsables, incluso en casos de fuerza mayor. Las Administraciones Públicas no serán responsables en casos de fuerza mayor, pero sí cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño. Las Administraciones Públicas no serán responsables en casos de fuerza mayor o cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño. Las Administraciones Públicas serán responsables incluso en casos de fuerza mayor, pero no cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño.

De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, para que se reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración, el daño alegado debe ser: Efectivo, evaluable económicamente, y que pueda afectar a una colectividad indeterminada de personas. Efectivo, evaluable económicamente, individualizado con relación a una persona o grupo de personas determinado. Potencial, evaluable económicamente, y con posible incidencia en derechos fundamentales. Futuro, no necesariamente evaluable económicamente, pero sí individualizable en relación a una persona.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la responsabilidad patrimonial de la Administración según lo regulado en la Ley 40/2015?. La responsabilidad patrimonial es objetiva, lo que significa que solo se admite cuando existe dolo o negligencia por parte de la Administración. La responsabilidad patrimonial es subjetiva, ya que siempre se requiere identificar un culpable dentro de la Administración para que proceda la indemnización. La responsabilidad patrimonial es directa, lo que significa que la Administración es responsable de los daños causados sin necesidad de identificar un culpable específico. La responsabilidad patrimonial es opcional, ya que la Administración puede decidir si indemniza o no al afectado según el criterio de oportunidad.

De acuerdo con la jurisprudencia mencionada en el texto y en la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes daños NO sería indemnizable por la Administración?. Daño causado por la omisión de la poda de palmeras en una vía pública, lo que resultó en la caída de una de ellas y lesiones a un transeúnte. Daño emergente y lucro cesante resultante de un error en la tramitación de una subvención que generó pérdidas económicas a la empresa solicitante. Daño moral sufrido por un ciudadano debido a la pérdida de un expediente en la Administración. Daño ocasionado por una catástrofe natural que no pudo ser previsto ni evitado según el estado de los conocimientos de la ciencia y la técnica.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 40/2015, ¿cuándo puede la Administración exigir responsabilidad patrimonial a sus autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas?. Siempre que se produzca un daño, independientemente de si hubo dolo, culpa o negligencia. Solo cuando la Administración haya indemnizado a los lesionados y el daño haya sido causado por dolo, culpa o negligencia graves. Cuando la indemnización que la Administración debe pagar es excesiva y necesita recobrar parte de los fondos. Solo en casos de dolo, pero no en casos de culpa o negligencia, ya que estos últimos no son considerados graves.

Según lo establecido en la Ley 40/2015 y el procedimiento para la determinación de la responsabilidad patrimonial, ¿cuál de los siguientes plazos es correcto en el procedimiento administrativo para la exigencia de responsabilidad a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas?. Alegaciones durante un plazo de 10 días; práctica de pruebas en 15 días; audiencia durante 10 días; propuesta de resolución en 5 días. Alegaciones durante un plazo de 15 días; práctica de pruebas en 15 días; audiencia durante 10 días; propuesta de resolución en 10 días. Alegaciones durante un plazo de 15 días; práctica de pruebas en 20 días; audiencia durante 5 días; propuesta de resolución en 5 días. Alegaciones durante un plazo de 15 días; práctica de pruebas en 15 días; audiencia durante 10 días; propuesta de resolución en 5 días.

Según el artículo 34 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, ¿cuál es el criterio para determinar la cuantía de la indemnización en casos de responsabilidad patrimonial?. La cuantía se determina en función del daño presente, pasado y futuro, con base en los valores de mercado actualizados al momento de la resolución. La cuantía se calcula con referencia al día en que se produjo la lesión, actualizada al momento de la resolución y considerando los intereses que procedan por demora en el pago. La cuantía se fija exclusivamente según los valores actuales de mercado, sin tomar en cuenta el momento en que se produjo el daño. La cuantía se establece en función del daño potencial a futuro, considerando las expectativas de mercado y la actualización monetaria al momento de la resolución.

¿Cuál de los siguientes casos, según el artículo 35 de la Ley 40/2015, regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cuando actúan a través de entidades de derecho privado?. Solo cuando las entidades de derecho privado actúan en nombre y bajo la dirección directa de la Administración Pública. Siempre que las Administraciones Públicas actúen, directa o indirectamente, a través de entidades de derecho privado en relaciones de esta naturaleza. Exclusivamente cuando la Administración Pública actúa como parte en contratos de derecho privado, sin implicación de entidades privadas. Únicamente cuando la responsabilidad patrimonial afecta a terceros ajenos a la Administración y a la entidad privada.

De acuerdo con la Ley 40/2015, ¿en qué situaciones se admite la causalidad indirecta, mediata y concurrente en la responsabilidad patrimonial de la Administración?. Cuando el daño ha sido causado exclusivamente por la actuación de la propia Administración, sin intervención de terceros o de la víctima. Cuando existe intervención de un tercero o concurrencia de varias administraciones en la producción del daño, y se puede probar la relación de causalidad. Exclusivamente cuando el daño es causado directamente por la Administración, sin mediar ningún otro factor. Cuando la Administración puede delegar la responsabilidad en un concesionario o contratista sin tener que asumir la responsabilidad directa.

Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, ¿qué criterios debe ponderar la Administración al exigir responsabilidad patrimonial a sus autoridades y personal al servicio cuando ha habido dolo, culpa o negligencia graves?. Solo el grado de culpabilidad y la intencionalidad de los actos, sin considerar el resultado dañoso producido. La intencionalidad, la profesionalidad del personal, y la relación de causalidad directa entre el acto y el daño causado. El resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal y su relación con la producción del daño. Exclusivamente el resultado dañoso producido, sin tener en cuenta el grado de culpabilidad o la intencionalidad.

¿Qué establece el artículo 33 de la Ley 40/2015 respecto a la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas?. La responsabilidad siempre será solidaria entre todas las Administraciones implicadas, independientemente de los criterios de competencia. La responsabilidad se fija para cada Administración atendiendo a criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. En todos los casos de concurrencia de varias Administraciones, una de ellas asume la totalidad de la responsabilidad sin posibilidad de distribución. La responsabilidad concurrente solo se aplica cuando varias Administraciones actúan de forma totalmente independiente en la producción del daño.

Según la Ley 40/2015, en relación con la responsabilidad patrimonial por daños derivados de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, ¿cuál de las siguientes condiciones es necesaria para que proceda la indemnización?. Que la norma haya causado daño a cualquier persona sin necesidad de que haya recurrido la actuación administrativa. Que el particular haya obtenido una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño. Que la inconstitucionalidad de la norma haya sido reconocida sin necesidad de que el particular lo alegara en su recurso. Que el daño se haya producido antes de que la norma fuera declarada inconstitucional, sin importar la existencia de recursos previos.

Según el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿en qué casos no tienen los particulares derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos?. Cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Cuando la lesión sea consecuencia de un acto administrativo anulado en vía administrativa o contencioso-administrativa. Cuando la lesión sea consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria que no tengan el deber jurídico de soportar. Cuando la lesión sea consecuencia de un caso de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar según la Ley.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 40/2015, ¿qué lesiones no son indemnizables en el marco de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?. Las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar. Las lesiones derivadas de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos científicos y técnicos en el momento de su producción. Las lesiones derivadas de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional. Las lesiones económicas sufridas por el particular que sean evaluables económicamente e individualizables.

Según el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar en el marco de un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado a solicitud del interesado?. Un año desde la fecha en que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Tres meses desde la fecha en que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Un año desde la fecha en que el particular tenga conocimiento del hecho lesivo, sin importar cuándo ocurrió. Seis meses desde la fecha en que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, ¿qué sucede si transcurren seis meses desde la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial sin que haya recaído resolución expresa o se haya formalizado un acuerdo?. Se entenderá estimada la solicitud del interesado por silencio administrativo positivo. Se entenderá que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Se prorroga el plazo para resolver por otros seis meses. La Administración queda exenta de resolver y el procedimiento se archiva automáticamente.

Denunciar Test