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Derecho Admtvo I. Tema 2 (manual)

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Título del Test:
Derecho Admtvo I. Tema 2 (manual)

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Preguntas del manual

Fecha de Creación: 2026/04/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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¿Cuál es el criterio determinante para distinguir la forma (tipo de fuente de Derecho) del contenido (normas que expresa)?. a) La costumbre siempre prevalece sobre la forma. b) La perspectiva formal atiende al procedimiento y órgano de creación, mientras la perspectiva material atiende al tipo de mandato. c) No existe ninguna diferencia teórica entre forma y contenido.

Una ley puede, además de expresar normas jurídicas generales, adoptar decisiones individualizadas, como conceder la nacionalidad a una persona. En tal caso: a) Pierde el rango de ley y se equipara a un reglamento. b) Sigue siendo formalmente ley, aunque su contenido sea concreto. c) Queda anulada por el Tribunal Constitucional.

El principio de “unidad del ordenamiento” implica: a) Que la multiplicidad de fuentes (Constitución, leyes, tratados, reglamentos, costumbre, etc.) no quiebra la coherencia general. b) Que solo puede haber una única ley orgánica. c) Que la costumbre no puede contradecir la ley.

¿Qué significa que las normas con rango de ley tengan “fuerza activa”?. a) Que pueden derogar reglamentos, pero no la Constitución. b) Que pueden modificar o derogar disposiciones de su mismo rango, según las reglas de la Constitución. c) Que no se publican en ningún diario oficial.

Al referirse a “fuentes escritas” y “fuentes no escritas”, el manual subraya que: a) Las primeras se componen de Constitución, ley y reglamento; las segundas, de costumbre y principios generales. b) Ambos grupos carecen de relevancia en Derecho administrativo. c) La jurisprudencia no se considera fuente en ningún caso.

¿Cuál es la principal diferencia entre “normas con rango legal” y “normas con rango reglamentario”?. a) Las normas con rango legal se dictan por la Administración, y las reglamentarias por el Parlamento. b) Las primeras se sitúan por encima de las segundas en la jerarquía normativa, y solo pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional. c) No existe diferencia; ambas son normas equivalentes.

En el ámbito administrativo, junto a la Constitución y la ley, también se utilizan intensamente: a) Los Tratados internacionales, el Derecho de la Unión Europea, la costumbre, los principios y la jurisprudencia. b) Exclusivamente la costumbre local. c) Solamente las leyes orgánicas.

¿Por qué se mencionan los posibles “conflictos entre las normas jurídicas producidas por esa multiplicidad de fuentes”?. a) Porque no existe ninguna regla para resolver conflictos. b) Porque el legislador no puede evitar la contradicción entre ley y reglamento. c) Porque en Derecho administrativo conviven muchas fuentes y a menudo surge necesidad de decidir cuál prevalece.

El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) implica que: a) La Administración puede resolver discrecionalmente sin apoyo en ninguna norma. b) Debe existir un sistema de fuentes claro y jerarquizado, de modo que ciudadanos y poderes públicos conozcan las reglas aplicables. c) La costumbre prevalece siempre si crea mayor certeza.

El manual justifica la exposición de las fuentes legales y supralegales señalando que: a) Son comunes a todo el ordenamiento, pero se destacará la perspectiva jurídico-administrativa. b) Solo se aplican en Derecho civil. c) En Derecho administrativo no rigen los tratados internacionales.

Cuando la ley contiene un “mandato singular” o “medida concreta” para una persona identificada: a) Se considera inconstitucional por falta de generalidad. b) No deja de ser ley formal y prevalece sobre cualquier reglamento. c) Pasa a tener rango de costumbre.

¿Por qué es muy poco frecuente la existencia de lagunas que puedan colmarse con la costumbre en el Derecho administrativo?. a) Porque la Constitución las prohíbe. b) Porque existe una alta densidad normativa y amplias reservas de ley en materia sancionadora, tributaria y otras. c) Porque el Tribunal Supremo no admite ninguna costumbre.

Las “fuentes estatales” y “fuentes no estatales” aluden a: a) La distinción entre lo que emana de los órganos internos y lo que procede del Derecho de la Unión Europea o del Derecho internacional. b) Las leyes del Estado y las leyes autonómicas. c) Las leyes orgánicas y las leyes de acompañamiento.

La Constitución, las normas con rango legal, los tratados internacionales y el Derecho de la Unión Europea se consideran: a) Fuentes infralegales. b) Fuentes legales o supralegales. c) Meros criterios de oportunidad.

¿Por qué es relevante la distinción entre “fuentes reflexivas” (costumbre, principios, jurisprudencia) y “fuentes escritas” (Constitución, leyes, reglamentos)?. a) Porque las primeras no requieren publicación oficial, pero pueden desempeñar una función integradora, mientras las segundas se publican y rigen preferentemente. b) Porque las fuentes reflexivas tienen superior jerarquía. c) No hay diferencia de eficacia.

¿Por qué se considera la Constitución la norma fundamental del ordenamiento?. a) Porque solo los Estados con monarquía tienen Constitución. b) Porque organiza los poderes del Estado y establece los límites de su actuación, además de fijar los fines de la actividad pública. c) Porque la ley orgánica se sitúa por encima de ella.

La supremacía formal de la Constitución implica: a) Que cualquier ley puede reformar la Constitución. b) Que su reforma exige un procedimiento especial, con mayorías y/o referéndum. c) Que la jurisprudencia del Tribunal Supremo prevalece sobre la Carta Magna.

La supremacía material de la Constitución se manifiesta en que: a) Puede ser inaplicada si así lo decide el Gobierno. b) Todas las normas anteriores a 1978 incompatibles con la CE se consideran derogadas de pleno derecho, y las posteriores contrarias pueden anularse. c) Solo vincula al poder ejecutivo.

El art. 9.1 CE (“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”) significa que: a) La Constitución vincula menos que las leyes ordinarias. b) La Administración está exenta del sometimiento constitucional. c) Existe una sujeción de todos los poderes a la CE y a las leyes conformes a ella.

¿Por qué la Constitución es también “norma de normas”?. a) Porque define el sistema de fuentes y atribuye el fundamento de validez a los demás tipos de normas. b) Porque se publica en varios idiomas. c) Porque el Tribunal Constitucional la considera un simple texto de referencia.

El control de constitucionalidad de las leyes corresponde en exclusiva: a) Al Tribunal Supremo. b) A la jurisdicción contencioso-administrativa. c) Al Tribunal Constitucional, mediante recurso o cuestión de inconstitucionalidad.

La Constitución exige que las normas restrictivas de derechos fundamentales y libertades públicas: a) Se aprueben mediante ley orgánica. b) Puedan dictarse por decreto-ley. c) Se reserven a la costumbre local.

El principio de interpretación conforme a la Constitución implica: a) Que la ley posterior deroga la Constitución si son contradictorias. b) Que si una ley admite varias interpretaciones, se prefiera la que la adecua a la Constitución. c) Que no puede interpretarse la ley en relación a la CE.

¿Qué es el “bloque de la constitucionalidad”?. a) El conjunto formado por la CE, los Estatutos de Autonomía y ciertas leyes orgánicas que sirven de parámetro para el control de constitucionalidad. b) Un sistema de costumbres que prevalecen sobre la Constitución. c) El conjunto de reglamentos de desarrollo constitucional.

¿Por qué la Constitución “no puede ser derogada ni modificada por una norma distinta de la propia reforma constitucional”?. a) Porque la supremacía formal y material de la CE lo impide. b) Porque el Gobierno puede cambiar la CE por decreto-ley. c) Porque el Tribunal Supremo la anula.

¿Qué ocurre si una norma preconstitucional es compatible con la CE?. a) Se considera tácitamente derogada. b) Permanece en vigor siempre que no contradiga la Constitución. c) Solo puede confirmarla la Administración.

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