DERECHO AMBIENTAL
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Título del Test:
![]() DERECHO AMBIENTAL Descripción: EXAMEN FINAL |



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El patrimonio ambiental incluye: Las res comunes, los bienes de propiedad colectiva, y los bienes de propiedad privada. Las res comunes y los bienes de propiedad colectiva. Solo los bienes comunes a todos los habitantes del planeta. Como se prueba la propiedad de los animales de pura raza?. Con la marca y la señal. Con el certificado de adquisición. Con el certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales. "El Árbol S.R.L es propietaria de una mina de grafito y ocasionalmente, durante la realización de los trabajos habituales de explotación, descubren de manera casual otra sustancia mineral, mica".- Determine a que categoría pertenecen ambos minerales. La mica pertenece a la segunda categoría y el grafito a la tercera. Ambas son minerales que pertenecen a la Primera Categoría. El grafito pertenece a una mina de Segunda Categoría y la mica a una de Primera. ¿Qué derechos reconoce el Código de Minería al concesionario, cuando encuentra otra sustancia diferente a la concesionada, en este caso, el hallazgo se refiere al descubrimiento ocasional de carbón?. El minero es dueño de todos los criaderos que se encuentren dentro de los límites de su pertenencia cualesquiera que sean las sustancias minerales que contengan, pero como concesionario está obligado a da cuenta a la autoridad minera del hallazgo de cualquier sustancia concesible distinta de las que constaren en el registro y empadronamiento de la mina, para su anotación en los mismos y, el caso, efectos consiguientes en materia de canon y de inversión de capital. Al tratarse de una sustancia de primera categoría, estas minas pertenecen al Estado, donde el suelo es un accesorio. Sólo pueden ser explotadas con concesión legal otorgada por la autoridad competente. Al ser una mina de Segunda Categoría se conceden al dueño del suelo común. ¿Que sanciones acarrea al cateador ilegal la falta de permiso?. No puede ser excluido por un tercero. Debe pagar una multa en favor del superficiario de 1.000 a 10.000 veces el canon de explotación correspondiente a la unidad de medida. No debe daños y perjuicios alguno al explorador que ha obtenido permiso previo. Los dueños de inmuebles linderos a un cause no pueden realizar ninguna obra que altere el curso de las aguas o modifique su dirección o velocidad, a menos que las obras sean meramente defensivas. Si dicha premisa no es cumplida el perjudicado puede: Construir obras defensivas. Remover los obstáculos y reclamar del autor el valor de los gastos necesarios y la indemnización de todos los daños. .Reparar las obras destruidas. En la compañía de minas las resoluciones de la Asamblea se resuelven en caso de empate: Decide la autoridad. Por el voto de la mayoría de los socios. Por voto de los 2/3 de los de los socios presentes. Juan García, propietario de un inmueble rural de 500 has, ubicado en la Tercera Sección de la ciudad de Villa Ángela (Chaco) celebra con Luis Aguirre un Contrato de Pastaje, por el término de 120 días contados a partir de la suscripción del respectivo contrato, lugar donde pastaran y abrevaran de las aguas existentes, 200 cabezas de ganado vacuno. El tomador se compromete a pagar al concedente, por cabeza y por mes la suma de $ 1000. Luis abona el primer mes del acuerdo, no pagando los posteriores meses y al termino del contrato no retira la hacienda introducida.-Determine como debe proceder Juan, que acción debe interponer?. La acción de desalojo. La acción de reivindicación del ganado por parte del tomador. La acción de consignación del ganado por parte del concedente del predio. El contrato de compañía de minas es un contrato de carácter: De cambio u oneroso. Asociativo o de participación. De liberalidad. ¿En qué consiste el contrato ad melliorandum?. Aquel en que el arrendatario o aparcero se obliga a realizar obras e mejoramiento del predio, donde el pago del arrendamiento se sustituye por una prestación en especie. Aquel en que el arrendatario se compromete a pagar un canon mensual en especie. Aquel en que el arrendatario se compromete a pagar la renta mensual cuando levante la cosecha. |





