Derecho en ámbito TICs -GEP-
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Título del Test:![]() Derecho en ámbito TICs -GEP- Descripción: TEMA 3: DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES A TRAVÉS DE LAS TIC |




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Dentro de los diversos tipos penales, que tres grupos se analizan en el temario de estudio: Señale l INCORRECTA: Delitos en los que se ha tomado en cuenta las tecnologías para para que se pueda configurar el tipo, como en el concepto de lo que es pornografía infantil del artículo 189 del CP. Delitos en los que la afecciones que existan frente al ámbito sexual de menores son cobijadas por los tipos convencionales, como por ejemplo la agresión sexual del artículo 181 del CP. Delitos en los que se ha tomado en cuenta las nuevas tecnologías para identificar el objeto material del delito, como en el concepto de lo que es pornografía infantil del artículo 189 del CP. Delitos en los que se requiere la utilización de las nuevas tecnologías para que se pueda configurar el tipo, en donde podemos estudiar el conocido como online child grooming del artículo 183 del CP y el delito de provocación específica de delitos sexuales sobre menores de edad del artículo 189 bis del CP. Qué dos términos menciona la doctrina como bien jurídico tutelado en materia de menores: Indemnidad sexual y libertad sexual. Libertad sexual e información sexual. Información sexual e indemnidad sexual. Con la nueva reforma de la Ley Orgánica 10/2022, se elimina la referencia a la ___________ del título VIII, no obstante, se mantiene en múltiples artículos del Código Penal. indemnidad sexual. libertad sexual. información sexual. En España la edad en materia de consentimiento sexual son los ____años, lo anterior se deduce de la regulación del artículo 181 y ss del CP. 16. 18. 14. Con que Ley se aumento la edad del menor en lo relativo al consentimiento en materia sexual: Ley Orgánica 1/2015. Ley Orgánica 1/2017. Ley Orgánica 1/2021. A que se refiere bien cuando decimos que dicha edad del menor tiene una consideración de presunción iuris tantum. Que se admite prueba en lo contrario. Que se admite prueba real. Que se admite prueba tanteada. En los supuestos de consentimiento por parte del menor, puede haber lugar a que el sujeto activo no cometiese delito, si dicho sujeto activo... ...fuese una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. ...fuese una persona próxima al menor por cercanía y grado de confianza o madurez física y psicológica. ...fuese una persona próxima al menor por grado de desarrollo o madurez física y psicológica. El artículo ____del CP establece la penalización de diversas conductas cometidas contra menores de 16 años, entre las que encontramos la realización de actos de carácter sexual, incluyendo las que realice un menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor. 181. 189. 178. La ignorancia en la edad del menor en relación al delito del artículo 181 CP, nos lleva a un... ...error de tipo. ...error de prohibición. Por otra parte, respecto a si estos delitos se pueden cometer a través de las TIC, el debate está en que en principio cuando nos referimos a éstos delito pareciera darse por sentado que se requiere contacto corporal con la víctima, es decir que la conducta del sujeto activo incida material y efectivamente sobre el cuerpo de la víctima. Pero ¿qué sucede , si no se da ese contacto corporal? En este sentido la jurisprudencia consideraba que en los anteriores abusos o agresiones sexuales , no se requería contacto físico, de esta forma, no se exigía que el sujeto necesariamente tocara a la víctima y la manoseara. STS 13 7/2009. STS 14 7/2009. STS 15 7/2009. El artículo ___del C.P establece el delito de utilización de menores y personas con discapacidad con fines exhibicionistas o pornográficos. 189. 181. 178. El artículo 189, traslada al Código Penal, el concepto de lo que es pornografía infantil que la ____________________. Directiva 2011/93/UE. Directiva 2021/93/UE. Directiva 2017/93/UE. El artículo 189, traslada al Código Penal, el concepto de lo que es pornografía infantil que la Directiva 2011/93/UE establece, estando vinculado a sujetos menores de edad, esto es a menores de 18 años. En este sentido señala diversas clases de pornografía infantil: Todas son correctas. Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada. Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales. Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes. Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales. Todas son incorrectas. La doctrina ha llamado a "aquellas representaciones en que han intervenido menores reales, sin manipulación de imagen y en un contexto pornográfico real, aunque la representación de una actividad sexual pueda ser simulada" como: Pornografía clásica. Pornografía técnica. Pornografía alusiva. La doctrina ha llamado a "aquella en cuya elaboración no se utiliza realmente a menores de edad o, utilizándolos, se lo hace solo de manera indirecta" como: Pornografía alusiva. Pornografía técnica. Pornografía clásica. La doctrina ha llamado a "aquella que se consigue con participación de adultos cuya imagen es alterada, a través de diferentes medios o procedimientos, para que parezcan menores de edad" como: Pornografía técnica. Pornografía clásica. Pornografía virtual. La doctrina ha llamado a "aquellas representaciones en las que participa un menor creado a partir de un patrón irreal- o generada íntegramente en el ordenador" como: Pornografía virtual. Pornografía clásica. Pornografía técnica. " aquella en que se insertan las voces, fotogramas o imágenes de menores reales identificables, en contextos pornográficos". pseudopornografía. pornografía técnica. pornografía imaginaria. Término introducido por la reforma de 2010 cumplimiento con la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo del 22 de diciembre de 2003, relativa la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños y la explotación y el abuso sexual infantil de 25 de octubre de 2007 ( Convenio de Lanzarote) . online child grooming. face to face. provocación específica de delitos sexuales. El denominado online child grooming se refiere a... contactar con un menor de 16 años a través de las TIC, proponiéndole concertar un encuentro con la finalidad de perpetrar actos sexuales. contactar con un menor de 18 años a través de las TIC, proponiéndole concertar un encuentro con la finalidad de perpetrar actos sexuales. contactar con un menor de 14 años a través de las TIC, proponiéndole concertar un encuentro con la finalidad de perpetrar actos sexuales. El tipo objetivo podemos destacar que se trata de un tipo mixto cumulativo en el cual se exige que el sujeto autor del delito denominado online child grooming: Contacte con un menor de 16 años a través de las TIC, proponiéndole concertar un encuentro. Lo anterior implica que para que exista contacto, el menor debe responder al mensaje. Contacte con un menor de 16 años a través de las TIC, proponiéndole concertar un encuentro. No siendo necesario que dicho menor conteste a la proposición. Contacte con un menor de 16 años a través de las TIC, proponiéndole concertar un encuentro sexual en el que ambos tengan contacto siempre. El artículo 189 bis del CP, fue introducido por la LO 8 de 2021, dicho artículo eleva a la categoría de delito autónomo... ... la provocación a través de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II bis y IV del título referido a los delitos contra la libertad sexual. la conspiración a través de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II bis y IV del título referido a los delitos contra la libertad sexual. la inducción a través de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II bis y IV del título referido a los delitos contra la libertad sexual. |