DERECHO CIVIL
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Título del Test:
![]() DERECHO CIVIL Descripción: 4.1 SUJETOS DEL DERECHO |



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4.1 CONON... 1 ¿Por qué el consentimiento es con siderado un elemento esencial del matrimonio?. Porque garantiza que los contrayentes puedan optar por el régimen patrimonial distinto a la sociedad conyugal. Porque permite establecer el lugar de residencia conyugal. Porque sin él no existe vínculo matrimonial válido. Porque permite delegar la celebración del matri monio a una tercera persona. 4.1 CONON... 2 ¿Cuál es la diferencia jurídica funda mental entre la nulidad y la disolución del matrimonio?. La nulidad implica que el matrimonio nunca tuvo existencia legal, mientras que la disolución pone fin a un vínculo que sí fue válido desde su origen. No existe una distinción relevante entre nulidad y disolución, ya que ambas extinguen el vínculo matrimonial en iguales términos. La nulidad solo puede declararse en casos de divorcio, mientras que la disolución procede por acuerdo entre los cónyuges. La nulidad elimina únicamente los efectos patrimoniales del matrimonio, mientras que la disolución conserva los derechos personales. 4.1 CONON... 3 ¿Qué efecto jurídico produce el matri monio celebrado por personas que no han cumplido la edad mínima legal?. El matrimonio podría considerarse válido si el padre o la madre del menor presta su consenti miento expreso, ya que la representación familiar puede suplir ciertos actos del menor. Es nulo de pleno derecho por existir un impedi mento dirimente al momento de su celebración. Puede adquirir validez si la autoridad competen te concede autorización para la celebración. Genera únicamente responsabilidad administra tiva para el funcionario que lo celebró, sin afectar la validez del vínculo. 4.1 CONON... 4 ¿Cuál es la finalidad jurídica principal de las capitulaciones matrimoniales?. Permitir que los cónyuges establezcan anticipa damente las causales de divorcio aplicables a su matrimonio. Regular mediante acuerdo las relaciones pa trimoniales entre los contrayentes o cónyuges, incluyendo bienes, donaciones y concesiones recíprocas. Otorgar validez formal al matrimonio cuando existen defectos en su celebración. Constituir un requisito indispensable para que el matrimonio produzca efectos civiles válidos frente a terceros. 4.1 CONON... 5 ¿Qué es la patria potestad?. Es la autoridad absoluta que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad, que les permi te decidir libremente sobre todos los aspectos de su vida, incluyendo bienes y relaciones perso nales, sin limitación legal alguna. Es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, comprendien do además obligaciones relativas a su cuidado, educación, desarrollo integral y defensa de sus derechos conforme a la Constitución y la ley. Es el derecho exclusivo del padre para admi nistrar los bienes del hijo menor y representarlo judicialmente hasta que cumpla la mayoría de edad, sin que existan deberes correlativos. Es una institución de carácter patrimonial que surge automáticamente con el nacimiento del hijo y se limita únicamente a la administración de sus bienes hasta su emancipación. 4.1 COMPR.. 1 ¿Cómo se explica jurídicamente la titu laridad de derechos del nasciturus?. El nasciturus es considerado persona natural desde la concepción, por lo que goza auto máticamente de todos los derechos civiles sin restricción, incluso si no llega a nacer. El nasciturus adquiere derechos patrimoniales de forma inmediata, ya que la ley presume su existencia legal desde el momento de la fecun dación, sin necesidad de nacimiento. Los derechos que le corresponderían al nas citurus se encuentran en suspenso hasta su nacimiento con vida; si nace vivo, los adquiere retroactivamente como si hubiese existido desde que surgieron. El nasciturus es sujeto de pleno derecho siempre que se pruebe la intención de los padres de reco nocerlo; si no existe dicha intención, no tiene capacidad jurídica alguna. 4.1 COMPR.. 2 ¿Cómo debe entenderse jurídicamente la figura de la presunción de muerte por desaparecimiento?. Debe entenderse como un acto notarial que permite declarar muerto a un desaparecido sin necesidad de diligencias previas, siempre que hayan pasado al menos tres años desde su desaparición, para efectos exclusivamente patrimoniales. Debe entenderse como una declaración judicial que requiere probar que se desconoce el parade ro del desaparecido y que han transcurrido al menos dos años desde las últimas noticias, siendo indispensable haber agotado diligencias de búsqueda. Debe entenderse como una simple presunción legal automática que opera de pleno derecho cuando una persona ha desaparecido por más de seis meses, especialmente en casos de guerra o naufragio, sin necesidad de intervención judicial. Debe entenderse como un trámite administrati vo que solo puede ser solicitado por familiares directos del desaparecido cuando hayan trans currido cinco años desde la última noticia que se tuvo de él o ella. 4.1 COMPR.. 3 ¿Cómo debe interpretarse jurídicamente la revocatoria del decreto de posesión definitiva cuando el desaparecido reaparece y solicita la restitución de sus bienes?. La revocatoria permite al reaparecido recuperar inmediatamente todos sus bienes en el estado original en que se encontraban al momento de la posesión definitiva, anulándose automática mente todas las enajenaciones y gravámenes realizados por los herederos. La revocatoria solo puede ser solicitada dentro de los plazos de prescripción contados desde la declaración de muerte presunta, y extingue todos los actos jurídicos celebrados por los here deros presuntivos durante la posesión definitiva. La revocatoria del decreto puede ser solicitada únicamente por el cónyuge y deberá hacerlo dentro de los plazos de prescripción contados desde la fecha de la declaración de muerte presunta. La revocatoria faculta al desaparecido a solicitar en cualquier tiempo la restitución de sus bienes, los cuales se recuperarán en el estado en que se encuentren, subsistiendo las enajenaciones y derechos reales constituidos legalmente, con siderándose a los poseedores como de buena fe salvo prueba en contrario. 4.1 COMPR.. 4 ¿Cómo debe entenderse la legitimación activa para demandar la nulidad del matrimonio?. Cualquier persona que tenga conocimiento de un impedimento dirimente o de un vicio del consentimiento puede demandar la nulidad del matrimonio, en defensa del orden público y la moral social. En caso de nulidad por vicios del consenti miento, podrán demandar cualquiera de los cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede demandar la nulidad cuando se fundamente en defectos esenciales de forma o en impedimentos dirimen tes; pero si se trata de vicios del consentimiento, solo puede demandar el cónyuge perjudicado. La nulidad del matrimonio por impedimentos dirimentes solo puede ser declarada de oficio por el juez, mientras que los vicios del consenti miento requieren denuncia penal previa. 4.1 COMPR.. 5 ¿Cómo debe interpretarse el régimen de prescripción de la acción de nulidad del matrimonio?. La acción de nulidad prescribe en todos los casos a los dos años contados desde la fecha de celebración del matrimonio, sin excepción algu na, lo que garantiza la estabilidad de las uniones matrimoniales. La acción de nulidad prescribe a los dos años, salvo en ciertos casos graves establecidos en el Código Civil, por ejemplo, como el matrimonio entre parientes en línea recta o entre personas ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, en los cuales no corre plazo de prescripción. La acción de nulidad matrimonial no tiene plazo fijo y puede ser ejercida en cualquier momento por cualquiera de los cónyuges, incluso después de la disolución del matrimonio, siempre que haya prueba de la causal. La acción de nulidad prescribe en el plazo de cinco años desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal, salvo que se trate de matrimonio servil o contraído por error sobre la persona, en cuyo caso el plazo se reduce a un año. 4.1 COMPR.. 6 ¿Cómo deben interpretarse las solem nidades esenciales para la validez del matrimonio civil?. El matrimonio civil puede celebrarse sin testigos, siempre que exista voluntad expresa de los contrayentes, ya que el consentimiento entre las partes prevalece sobre cualquier formalidad. La comparecencia de las partes, la expresión libre del consentimiento y la constancia de no tener impedimentos dirimentes son solemnida des necesarias, pero la presencia del funcionario del Registro Civil es opcional si las partes así lo acuerdan. La ley exige, para la validez del matrimonio civil, la observancia de solemnidades esen ciales como la comparecencia ante autoridad competente, consentimiento libre, presencia de testigos, determinación de administración de bienes y suscripción del acta. La celebración del matrimonio ante notario público puede suplir la intervención del Jefe de Registro Civil si las partes justifican razones de urgencia o impedimento administrativo. 4.1 COMPR.. 7 ¿Cómo debe interpretarse jurídicamen te la causal de divorcio por abandono injustificado?. Se configura cuando uno de los cónyuges se ausenta del hogar conyugal por cualquier motivo durante seis meses, aun cuando exista causa legítima o acuerdo previo entre las partes. Se produce cuando uno de los cónyuges deja el hogar conyugal de manera voluntaria y sin causa justificada por un período superior a seis meses consecutivos, afectando los deberes de convivencia y asistencia mutua. Se configura automáticamente cuando los cón yuges viven separados por más de seis meses, aunque dicha separación haya sido acordada judicialmente o responda a motivos laborales comprobados. Se entiende como abandono toda disminución en la comunicación o en el aporte económico al hogar por un período mayor a seis meses, sin que sea necesaria la separación física. 4.1 ANA... 1 Carlos reconoce voluntariamente como su hijo a Mateo, quien falleció hace dos años sin dejar testamento y sin descen dientes. Posteriormente, Carlos preten de participar en la sucesión intestada de Mateo alegando su calidad de padre reconocido. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El reconocimiento es válido y confiere a Carlos todos los derechos sucesorios como padre, ya que la filiación produce efectos retroactivos desde el nacimiento del hijo. El reconocimiento es válido en cuanto a la filia ción, pero no otorga al declarante derechos en la sucesión intestada del hijo reconocido. El reconocimiento carece de validéz porque no puede efectuarse respecto de una persona falle cida, careciendo de todo efecto jurídico. El reconocimiento solo tendrá efectos suceso rios si los demás herederos consienten expresa mente en admitir a Carlos como heredero en la sucesión intestada. 4.1 ANA... 2 Fallecido Andrés el 1 de marzo, su espo sa Laura, quien sospecha estar embara zada, conoce formalmente la muerte el 5 de marzo, pero realiza la denunciación de su embarazo el 20 de abril ante los herederos presuntivos. Ante una contro versia sucesoria, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la situación?. La denunciación es válida porque puede realizar se en cualquier momento antes del nacimiento del hijo póstumo, ya que la finalidad principal es proteger los derechos del concebido. La denunciación solo es válida si se presenta ante juez competente y no contra los posibles herederos, pues se trata de un acto judicial obligatorio. La denunciación es extemporánea si no se realiza dentro de los treinta días contados desde que la mujer tuvo conocimiento de la muerte del marido, lo que puede afectar la oponibilidad frente a los herederos presuntivos. La denunciación no es necesaria porque el em barazo se presume legalmente y el hijo póstumo adquiere derechos sucesorios sin formalidad alguna. 4.1 ANA... 3 Pedro reconoce voluntariamente como su hijo a un niño que se encuentra en el vientre materno. Semanas después, el niño nace con vida y es completamente separado de su madre. En el ámbito sucesorio surge controversia respecto a los derechos del menor. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la situación?. El reconocimiento es válido, pero los derechos del concebido permanecen suspendidos hasta el nacimiento con vida; si nace y se separa com pletamente de la madre, adquiere los derechos como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. El reconocimiento carece de efectos hasta que el menor alcance la mayoría de edad, ya que la filiación solo produce consecuencias jurídicas plenas cuando la persona tiene capacidad legal. El reconocimiento produce efectos inmedia tos desde su otorgamiento, sin estar sujeto a condición alguna, aun si el concebido no llegare a nacer con vida. El reconocimiento prenatal solo tiene efectos morales y no genera consecuencias jurídicas en materia sucesoria, hasta que se inscriba nueva mente después del nacimiento. 4.1 ANA... 4 Daniela nace fuera del matrimonio y es reconocida voluntariamente única mente por su madre, quien comparece al Registro Civil y realiza el acto formal de reconocimiento. El padre biológico no efectúa reconocimiento alguno. Posteriormente surge una controversia sobre derechos sucesorios y alimentos. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben analizarse los efectos jurídicos de este reconocimiento?. Daniela adquiere automáticamente derechos plenos frente a ambos progenitores, aun cuando solo uno de ellos la haya reconocido, porque la filiación extramatrimonial produce efectos inte grales respecto de ambos padres biológicos. El reconocimiento efectuado por la madre care ce de efectos jurídicos plenos hasta que el padre también reconozca a la hija, pues la filiación re quiere doble reconocimiento para surtir efectos. Daniela solo podrá ejercer derechos sucesorios cuando alcance la mayoría de edad, ya que la filiación extramatrimonial no produce efectos patrimoniales inmediatos. Daniela gozará de los derechos establecidos en la ley únicamente respecto de la madre que la reconoció, mientras no exista reconocimiento o declaración judicial de paternidad respecto del otro progenitor. 4.1 ANA... 5 Luis desea reconocer voluntariamente a su hijo nacido fuera de matrimonio. Para ello, firma una carta simple en la que manifiesta su voluntad de reconocerlo y la entrega a la madre del menor, sin intervención judicial ni notarial. Poste riormente surge controversia sobre la validez del reconocimiento. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El reconocimiento es plenamente válido porque la manifestación escrita de voluntad del padre es suficiente para producir efectos jurídicos en materia de filiación. El reconocimiento solo es válido si se reali za mediante alguna de las formas previstas expresamente por la ley, como escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, ins trumento privado reconocido judicialmente o declaración en la inscripción del nacimiento o acta matrimonial. El reconocimiento es válido siempre que la ma dre del menor lo acepte por escrito, aun cuando no se haya realizado por los medios formales establecidos en la norma. El reconocimiento únicamente puede realizarse mediante sentencia judicial, ya que la filiación extramatrimonial no admite formas voluntarias de declaración. 4.1 ANA... 6 Andrea, de 45 años de edad, decide iniciar una acción judicial para investigar la paternidad de quien presume es su padre biológico, alegando que durante su infancia nunca se promovió dicha acción. La parte demandada sostiene que han transcurrido demasiados años y que la acción se encuentra prescrita. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La acción ha prescrito, porque toda acción civil que no se ejerce dentro de un plazo razonable pierde eficacia por el transcurso del tiempo, en aplicación de los principios generales de prescripción. La acción solo puede ejercerse dentro del plazo de cuatro años contados desde la mayoría de edad, pues después de ese término se extingue el derecho a investigar la filiación. La acción es imprescriptible, por lo que puede ejercerse en cualquier tiempo, independiente mente de la edad del hijo o del tiempo transcurri do desde su nacimiento. La acción únicamente puede ejercerse mientras vivan los presuntos progenitores, pues la muerte extingue el derecho a investigar la filiación. 4.1 ANA... 7 Mateo, de 8 años de edad, no consta legalmente reconocido por su padre biológico. Su madre, quien ejerce la patria potestad, decide iniciar una ac ción de investigación de paternidad en representación del menor. El presunto padre sostiene que el niño debe esperar a alcanzar la mayoría de edad para ejer cer personalmente la acción. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El menor no puede promover la acción mientras no alcance la mayoría de edad, ya que las accio nes relativas al estado civil deben ser ejercidas directamente por el titular del derecho. La madre, en ejercicio de la patria potestad, está legitimada para representar al menor en la ac ción de investigación de paternidad, garantizan do su derecho a la identidad conforme al Código de la Niñez y Adolescencia. La acción solo puede ser presentada por la De fensoría Pública, pues se trata de un asunto de interés público vinculado al estado civil. El menor únicamente podrá demandar cuando exista prueba genética previa, ya que sin ella no puede iniciarse formalmente la investigación judicial. 4.1 ANA... 8 En un proceso judicial de investigación de paternidad, Ana demanda a Luis solicitando que se declare que es el padre de su hijo. Luis niega la paternidad y, cuando el juez dispone la práctica del examen comparativo de ADN, se rehúsa injustificadamente a someterse a la prueba. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta negativa?. La negativa del demandado impide continuar el proceso, ya que la prueba de ADN es indispensa ble y sin ella no puede resolverse la controversia sobre filiación. La negativa únicamente puede ser sancionada con multa procesal, pero no produce efectos probatorios en la determinación de la filiación. La negativa obliga al actor a aportar exclusiva mente otras pruebas documentales, ya que el examen de ADN es una prueba facultativa y no vinculante. La negativa del demandado genera una presunción de hecho de filiación respecto del hijo, pudiendo el juez valorarla como elemento determinante en su decisión. 4.1 ANA... 9 Sebastián fue emancipado judicial mente a los 17 años y actualmente administra libremente sus bienes y toma decisiones sin intervención de sus padres. Años después, su madre cae en un estado de demencia y requiere asis tencia económica y personal. Sebastián sostiene que, al estar emancipado, ya no tiene obligación legal alguna hacia ella. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La emancipación otorga independencia para obrar, pero no libera al hijo del deber permanente de cuidar y auxiliar a sus padres en la anciani dad, trastorno mental u otras circunstancias de necesidad. La emancipación extingue toda obligación jurídi ca entre padres e hijos, por lo que Sebastián no tiene deber legal de asistir a su madre. La obligación de cuidado subsiste únicamente si el hijo no ha contraído matrimonio, pues el matrimonio sustituye las obligaciones familiares anteriores. El deber de cuidado solo surge si existe una sen tencia judicial previa que imponga expresamente la obligación de prestar alimentos a los padres. 4.1 ANA... 10 María y José, padres de dos niños me nores de edad, sufren un accidente que les provoca una inhabilidad física grave y permanente que les impide ejercer el cuidado diario de sus hijos. Ante esta situación, el juez debe decidir sobre el cuidado personal de los menores. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta decisión?. El juez debe declarar automáticamente la pérdi da de la patria potestad y remitir a los menores a una institución pública de protección, sin considerar vínculos familiares. El juez puede confiar el cuidado personal a otra persona idónea cuando exista inhabilidad física grave de ambos padres, prefiriendo a los consanguíneos más próximos y especialmente a los ascendientes. El juez solo puede otorgar el cuidado personal a terceros si ambos padres han sido privados judicialmente de la patria potestad mediante sentencia ejecutoriada. El juez debe respetar exclusivamente la voluntad expresada por los padres antes del accidente, aun cuando la persona designada no sea idónea ni garantice el interés superior del niño. 4.1 ANA... 11 Una empresa presenta una demanda civil por daños y perjuicios en contra de un adolescente de 16 años que vive con su madre, quien ejerce la patria po testad. Sin embargo, la madre se niega a comparecer al proceso y a asumir la representación de su hijo. Ante esta situación, ¿cómo debe analizarse jurí dicamente la representación del menor conforme al Código Civil?. La demanda es inválida, porque las acciones civiles no pueden dirigirse contra hijos de familia mientras sean menores de edad. El adolescente puede comparecer directamente al proceso sin representante alguno, porque tiene capacidad relativa y puede defenderse por sí mismo. El juez debe suspender indefinidamente el proceso hasta que el padre o la madre decidan asumir voluntariamente la representación del hijo. El actor debe dirigir la acción contra el padre o la madre que ejerza la patria potestad; y si estos no pueden o no quieren representarlo, el juez debe suplir dicha representación nombrando un curador para la litis. 4.1 ANA... 12 Julián tiene 17 años y su padre ha falleci do; su madre murió años atrás. En otro caso, Valeria cumple 18 años mientras sus padres viven. En un tercer supuesto, a Camila, de 16 años, se le concede judicialmente la posesión de los bienes de su madre declarada ausente. Con forme al Código Civil, ¿en cuál o cuáles de estos casos se produce la emancipa ción legal?. Solo en el caso de Valeria, porque la emancipa ción legal se produce exclusivamente al cumplir la mayoría de edad. En los tres casos descritos, porque la muerte del padre cuando no existe la madre, la sentencia que concede posesión de bienes del padre o ma dre ausente, y el cumplimiento de los dieciocho años son causas expresas de emancipación legal. Únicamente en el caso de Julián, porque la emancipación legal procede solo por muerte del padre, independientemente de la existencia de la madre. En ninguno de los casos, porque la emanci pación requiere siempre declaración judicial expresa que la conceda formalmente. 4.1 ANA... 13 Ricardo, de 17 años, fue emancipado voluntariamente por sus padres median te escritura pública. Meses después, sus padres presentan ante el juez pruebas de que Ricardo participa de manera rei terada en actividades ilícitas y mantiene una conducta social que comprome te gravemente su desarrollo moral y patrimonial. Solicitan la revocatoria de la emancipación. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídica mente esta situación?. No procede la revocatoria, porque la emanci pación es absolutamente irrevocable en todos los casos, incluso cuando el hijo incurra en conductas graves. Procede la revocatoria si el hijo menor eman cipado voluntariamente observa conducta inmoral, pero debe ser decretada por el juez con conocimiento de causa. Procede automáticamente la revocatoria por ministerio de la ley, sin necesidad de interven ción judicial, cuando el hijo incurra en conducta inmoral. La revocatoria solo puede solicitarse cuando la conducta del menor cause perjuicio económi co directo a los padres, no siendo suficiente la conducta inmoral. 4.1 APLI... 1 Si una ciudadana ecuatoriana desea presentar una demanda de divorcio y su cónyuge se encuentra residiendo en el extranjero desde hace un año, ¿ante qué autoridad judicial debe presentar la demanda, conforme al régimen legal vigente?. Debe presentarla ante cualquier jueza o juez del país, ya que la residencia del cónyuge en el ex tranjero permite al demandante elegir libremente el lugar para iniciar el proceso. Debe presentarla ante la jueza o juez del domi cilio actual del demandante, porque en caso de ausencia del demandado se prioriza la conve niencia de la parte que ejerce la acción. Debe presentarla ante la jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del último domicilio que tuvo el cónyuge demandado en el Ecuador, conforme a lo que dispone expresa mente el Código Civil. Debe presentarla ante el juez de lo civil del can tón de Quito, por tratarse de la capital del país, lo que le da jurisdicción general para causas internacionales o con parte ausente. 4.1 APLI... 2 Una pareja con dos hijos menores de edad está tramitando un juicio de divor cio contencioso. Si no logran llegar a un acuerdo sobre el régimen de alimentos y cuidado de los hijos, ¿cómo debe proceder el juez para cumplir con lo que exige el Código Civil?. El juez debe suspender el proceso de divorcio hasta que los padres se pongan de acuerdo, ya que no tiene competencia para intervenir en de cisiones económicas y personales de la familia. El juez debe continuar con el juicio sin tomar en cuenta la situación de los hijos, pues la relación paterno-filial se trata en un proceso separado, no en el juicio de divorcio. El juez debe dictar sentencia de divorcio sin considerar acuerdos sobre alimentos o cuidado, ya que estos pueden ser tratados en audiencias posteriores cuando alguno de los padres lo solicite. El juez debe procurar en audiencia que se llegue a un acuerdo sobre la alimentación, educación y cuidado de los hijos menores, y si no hay acuerdo, deberá fijar de forma clara y suficiente las condiciones conforme a las posibilidades económicas de los padres. 4.1 APLI... 3 Si una persona desea presentar una demanda de divorcio contencioso en Ecuador, ¿cuál de los siguientes jueces es competente para conocer dicha causa?. El juez o jueza de lo civil, ya que esta autoridad tiene competencia general en materias de dere cho privado, incluyendo asuntos matrimoniales y de familia. El juez o jueza penal, puesto que el divorcio pue de estar relacionado con conductas que también constituyen delitos, como violencia intrafamiliar o abandono de hogar. El juez o jueza de la familia, mujer, niñez y adolescencia, son los competentes en materia de divorcio y asuntos vinculados a relaciones familiares. El juez o jueza del contencioso administrativo, si uno de los cónyuges trabaja en el sector público, ya que su situación personal puede afectar su régimen patrimonial y obligaciones administra tivas. 4.1 APLI... 4 ¿Cuál es el tipo de procedimiento que debe seguirse en una demanda de divor cio contencioso?. Procedimiento sumario, el cual es aplicable a las demandas de divorcio de un cónyuge contra el otro, por tratarse de una pretensión que requiere tramitación ágil pero con debate contradictorio. Procedimiento ordinario, porque el divorcio im plica un conflicto complejo que puede requerir una etapa probatoria extensa y valoración de múltiples aspectos patrimoniales y familiares. Procedimiento ejecutivo, porque en el divorcio se pueden reclamar obligaciones económicas como pensiones alimenticias, lo cual permite exigir el cumplimiento inmediato de deberes. Procedimiento monitorio, ya que el divorcio puede iniciar por una solicitud informal y luego convertirse en demanda si no hay oposición del otro cónyuge. 4.1 APLI... 5 María descubre el 10 de enero de 2023 que su cónyuge cometió adulterio en octubre de 2022. Decide presentar la demanda de divorcio el 20 de febrero de 2024, fundamentándola en dicha causal. ¿cómo debe resolverse la admi sibilidad de la acción. La acción es procedente porque el adulterio es una causal permanente y puede alegarse en cualquier momento mientras subsista el vínculo matrimonial. La acción está prescrita, porque en el caso del adulterio el plazo de un año se cuenta desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho, y ha transcurrido más de un año desde esa fecha. La acción es procedente porque el plazo de un año debe contarse desde la fecha en que ocurrió el adulterio y no desde que se tuvo conocimiento del mismo. La acción no prescribe mientras el adulterio haya afectado gravemente la estabilidad del hogar, ya que el interés familiar prevalece sobre los plazos legales. 4.1 APLI... 6 Ana fue víctima de violencia física por parte de su cónyuge el 15 de septiembre de 2023. Luego de recibir apoyo psicoló gico y asesoría legal, presenta deman da de divorcio el 10 de julio de 2024, fundamentándola en la causal de tratos crueles. ¿es procedente la acción?. No es procedente, porque el plazo de un año debe contarse desde la celebración del matrimo nio y no desde la fecha en que ocurrió el acto de violencia. No es procedente, porque la violencia intrafa miliar debe resolverse exclusivamente en la vía penal. Sí es procedente, porque en la causal de tratos crueles el plazo de prescripción es de un año contado desde la realización del hecho, y al mo mento de presentar la demanda no ha transcurri do dicho plazo. No es procedente, porque el plazo debe contarse desde que la víctima tuvo conocimiento de la gravedad del daño emocional sufrido y no desde la fecha del hecho violento. 4.1 APLI... 7 Pedro desea divorciarse de su cón yuge, quien fue condenado mediante sentencia ejecutoriada a una pena privativa de libertad de doce años, el 2 de junio de 2021. Sin embargo, presenta la demanda el 20 de julio de 2023, alegando dicha causal. ¿Es procedente su demanda?. Sí, porque el tiempo transcurrido no invalida la gravedad de la causal y la acción puede ejercer se en cualquier momento. No, porque ha transcurrido más de un año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria, y el plazo de prescripción comienza desde dicha fecha. Sí, porque la causal de pena privativa de libertad mayor a diez años se vincula con la protección del cónyuge inocente y no está sujeta a prescrip ción. No, porque esta causal debe presentarse úni camente durante el cumplimiento efectivo de la pena, no después. 4.1 APLI... 8 Carolina obtuvo sentencia ejecutoriada de divorcio el 5 de marzo de 2024, pero no realizó la inscripción de la sentencia en el Registro Civil. En julio de 2024 celebra un nuevo matrimonio civil. ¿Cuál es la situación jurídica conforme al Código Civil?. El nuevo matrimonio es plenamente válido, por que la sentencia ejecutoriada produce efectos desde su notificación a las partes, aunque no se haya inscrito. El nuevo matrimonio es válido siempre que la sentencia esté ejecutoriada, ya que la inscrip ción es un requisito meramente administrativo y no afecta la disolución del vínculo anterior. El nuevo matrimonio no produce efectos jurí dicos válidos, porque la sentencia de divorcio no surte efecto mientras no se inscriba en el Registro Civil correspondiente. El nuevo matrimonio es válido si ambas partes desconocían la necesidad de inscripción, pues el error de derecho subsana la falta de registro. 4.1 APLI... 9 Antes de contraer matrimonio, Laura y Andrés acuerdan mediante escritura pública que cada uno conservará la administración exclusiva de ciertos bienes adquiridos previamente y que, en caso de fallecimiento, se otorgarán determinadas concesiones patrimonia les entre sí. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe calificarse jurídicamente este acuerdo?. Constituye capitulaciones matrimoniales, ya que son convenciones celebradas antes del matrimonio relativas a bienes, donaciones o concesiones entre los esposos, de presente o de futuro. Es un contrato de compraventa entre futuros cónyuges, ya que regula la transferencia eventual de bienes y derechos patrimoniales entre parti culares. Es un acuerdo privado sin efectos jurídicos hasta que se disuelva el matrimonio, porque las con venciones patrimoniales solo pueden producir efectos después del divorcio. Es una donación revocable entre convivientes, pues las disposiciones sobre bienes solo pueden celebrarse una vez iniciado el matrimonio y no antes. 4.1 APLI... 10 Carlos y Verónica, ya casados desde hace cinco años, deciden celebrar capitulaciones matrimoniales para modificar el régimen de administración de un inmueble adquirido durante el matrimonio, atribuyendo su propiedad exclusiva a Verónica. Otorgan el acuerdo mediante documento privado firmado por ambos, pero no lo elevan a escritura pública ni lo inscriben. Conforme al Có digo Civil, ¿cuál es la situación jurídica del acuerdo?. El acuerdo es plenamente válido entre las partes desde su firma, ya que la autonomía de la voluntad prevalece en materia patrimonial entre cónyuges, sin necesidad de formalidades adicionales. El acuerdo carece de validez jurídica formal, porque las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por escritura pública o constar en el acta matrimonial y, si se refieren a inmuebles, deben además inscribirse en el Registro de la Propiedad y anotarse al margen de la partida de matrimonio. El acuerdo es válido si ambos cónyuges lo reco nocen voluntariamente, aun cuando no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, pues la inscripción solo es exigible frente a terceros. El acuerdo es parcialmente válido respecto de bienes muebles, pero inválido respecto del inmueble, ya que solo los bienes adquiridos an tes del matrimonio pueden regularse mediante capitulaciones. 4.1 APLI... 11 Durante el matrimonio sujeto al régimen de sociedad conyugal, Mariana recibe en herencia un departamento de su madre, mientras que meses después ambos cónyuges reciben conjuntamen te, mediante donación, un terreno por parte de un tío común. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben calificarse jurídicamente estos bienes?. Tanto el departamento heredado por Mariana como el terreno donado a ambos cónyuges in gresan al haber social, porque toda adquisición realizada durante el matrimonio forma parte de la sociedad conyugal. El departamento heredado por Mariana se incorpora a su haber propio, mientras que el terreno donado a ambos cónyuges tampoco integra el haber social, sino que aumenta el haber individual de cada uno en la proporción que corresponda. El departamento heredado por Mariana forma parte del haber social por haberse adquirido durante el matrimonio, pero el terreno donado a ambos cónyuges pertenece exclusivamente a quien administre la sociedad conyugal. Tanto la herencia como la donación ingresan al haber propio de Mariana, por tratarse de adquisi ciones a título gratuito dentro del matrimonio. 4.1 APLI... 12 Sofía y Valentina han convivido durante seis años de manera estable, pública y monogámica, formando un hogar común. Ambas son mayores de edad y ninguna mantiene vínculo matrimonial vigente. Deciden formalizar su unión ante autoridad competente. Conforme al Código Civil, ¿cuál es el efecto jurídi co principal de esta unión. La unión solo genera efectos personales entre las convivientes, pero no produce consecuen cias patrimoniales, salvo que celebren posterior mente matrimonio civil. La unión genera los mismos derechos y obli gaciones que el matrimonio y da origen a una sociedad de bienes, siempre que cumpla con los requisitos legales de estabilidad, monogamia y ausencia de vínculo matrimonial previo. La unión de hecho únicamente produce efectos patrimoniales si ha sido previamente formalizada ante notario; de lo contrario, carece de reconoci miento jurídico. La unión de hecho otorga derechos sucesorios automáticos, pero no genera sociedad de bie nes, ya que esta solo surge mediante matrimonio civil. 4.1 APLI... 13 Andrés y Mateo han convivido pública mente durante tres años en un mismo domicilio, compartiendo gastos y pre sentándose socialmente como pareja. Tras la muerte de Andrés, surge contro versia sobre la existencia de la unión de hecho. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe proceder el juez para determinar si existió unión estable y monogámica?. Debe presumir la estabilidad y monogamia por haber transcurrido más de dos años, pero además valorar las circunstancias del caso conforme a las reglas de la sana crítica y verificar que no concurra ningún impedimento. Debe declarar automáticamente la existencia de la unión de hecho por el solo transcurso de dos años de convivencia, sin necesidad de valorar otras circunstancias probatorias. Debe exigir que la unión haya sido formalizada previamente ante notario o Registro Civil, ya que sin formalización no puede reconocerse efecto jurídico alguno. Debe aplicar exclusivamente las reglas del ma trimonio civil para reconocer la unión de hecho, incluyendo la exigencia de solemnidades como testigos y acta inscrita. 4.1 APLI... 14 Diana y Camila han mantenido una unión de hecho estable y monogámica durante cuatro años. De común acuerdo deciden poner fin a la relación y repartir los bienes adquiridos durante la convi vencia. ¿Cuál es el mecanismo jurídico correcto para dar por terminada la unión conforme al Código Civil?. Deben expresar su mutuo consentimiento mediante instrumento público o ante una jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia, a fin de que la terminación tenga validez jurídica. Deben iniciar obligatoriamente un juicio conten cioso de disolución de unión de hecho, aunque exista acuerdo entre ambas partes. Es suficiente que una de ellas presente una declaración escrita ante notario sin necesidad de comparecencia conjunta, siempre que exista acuerdo previo entre las convivientes. Deben expresar su mutuo consentimiento ante una jueza o juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del domicilio, mediante comparecen cia conjunta, para que la terminación de la unión tenga validez jurídica. 4.1 APLI... 15 Paola y Andrea mantienen una unión de hecho estable desde hace tres años. Paola decide unilateralmente dar por terminada la relación, sin que Andrea esté de acuerdo. Conforme al Código Civil, ¿cuál es el mecanismo jurídico correcto para poner fin a la unión?. Paola puede dar por terminada la unión me diante declaración verbal ante notario, ya que la unión de hecho no exige formalidades judiciales para su disolución unilateral. Paola debe presentar su voluntad por escrito ante la jueza o juez competente, mediante pro cedimiento voluntario, para que la terminación tenga validez jurídica. Paola debe demandar obligatoriamente a Andrea en un proceso contencioso de disolución de unión de hecho, aun cuando la ley permita la manifestación unilateral. Paola puede simplemente abandonar el domi cilio común por más de seis meses, ya que el abandono constituye automáticamente una causal de terminación de la unión de hecho. 4.1 APLI... 16 Esteban y María mantuvieron una unión de hecho estable y monogámica durante seis años, durante los cuales adquirie ron varios bienes muebles e inmuebles. Posteriormente deciden contraer matri monio civil entre sí. Conforme al Código Civil, ¿qué sucede con la sociedad de bienes que existía durante la unión de hecho?. La sociedad de bienes derivada de la unión de hecho se extingue automáticamente con el matrimonio, debiendo liquidarse antes de que se constituya la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante la unión de hecho pasan a ser considerados bienes propios de cada cónyuge, salvo que se pacte expresamente lo contrario mediante capitulaciones matrimo niales. La sociedad de bienes originada en la unión de hecho continúa, transformándose en sociedad conyugal por el hecho del matrimonio entre los convivientes. El matrimonio crea una nueva sociedad conyugal independiente, sin relación jurídica con la sociedad de bienes generada durante la unión de hecho. 4.1 APLI... 17 Tras el fallecimiento de Roberto, quien constaba legalmente como padre de un hijo reconocido, su hermana inicia el trámite sucesorio y considera que dicha filiación afecta sus derechos hereditarios. Doscientos días después del fallecimiento, decide presentar acción de impugnación de paternidad. Conforme al Código Civil, ¿es proceden te su acción?. Sí es procedente, porque cualquier persona que considere afectado su derecho sucesorio puede impugnar la paternidad en cualquier momento, sin límite temporal. Sí es procedente, porque el plazo debe contarse desde que la persona tenga conocimiento de la posible falsedad de la filiación y no desde la muerte del causante. No es procedente, porque solo el hijo o quien conste como padre pueden ejercer la acción de impugnación, excluyéndose a los demás herederos. No es procedente, porque aunque la hermana está legitimada para impugnar al verse afectada en sus derechos sucesorios, el plazo para hacer lo es de ciento ochenta días contados desde la defunción. 4.1 APLI... 18 Jorge sostiene que es el verdadero padre biológico de una niña que actualmen te consta inscrita como hija de otro hombre en el Registro Civil. Con el fin de que se reconozca su filiación biológica, decide interponer una acción judicial de impugnación de paternidad. Conforme al Código Civil, ¿tiene legitimación acti va para presentar esta acción?. No tiene legitimación, porque únicamente el hijo o quien consta inscrito como padre pueden impugnar la filiación ya registrada. Sí tiene legitimación, porque quien se pretenda verdadero padre puede ejercer la acción de impugnación de paternidad. No tiene legitimación, porque primero debe obtener una prueba genética privada y solo des pués podrá solicitar la rectificación administrati va del acta de nacimiento. Sí tiene legitimación únicamente si el padre inscrito ha fallecido, ya que la impugnación solo procede después de la muerte del progenitor registrado. 4.1 APLI... 19 María, de 22 años de edad, ha sido informada de que el hombre que consta inscrito como su padre en el Registro Ci vil no sería su progenitor biológico. Tras conocer esta información, decide iniciar una acción judicial para impugnar la paternidad inscrita. Conforme al Código Civil, ¿tiene legitimación para interponer esta acción?. No tiene legitimación, porque la filiación inscrita solo puede ser impugnada por quien consta legalmente registrado como padre o madre. No tiene legitimación, porque únicamente quien se pretenda verdadero padre puede promover la impugnación de la filiación. Sí tiene legitimación únicamente si el padre inscrito ha fallecido, ya que la impugnación solo procede en caso de sucesión hereditaria. Sí tiene legitimación, porque el hijo está expresa mente facultado por la ley para ejercer la acción de impugnación de paternidad o maternidad. 4.1 APLI... 20 Santiago consta legalmente inscrito como hijo de Carlos en el Registro Civil. Años después, Andrés compare ce voluntariamente ante notario para reconocer a Santiago como su hijo biológico y solicita la inscripción de este reconocimiento. Conforme al Código Civil, ¿cuál es la consecuencia jurídica de esta actuación?. El reconocimiento voluntario es válido y debe inscribirse, ya que la ley protege la verdad biológica por encima de la filiación previamente inscrita. El reconocimiento voluntario puede inscribirse provisionalmente mientras se resuelve judicial mente cuál filiación prevalece. El reconocimiento voluntario no puede admitirse ni inscribirse, porque contradice una filiación ya existente; y si llegare a inscribirse, dicha inscrip ción sería nula. El reconocimiento voluntario es válido siempre que el hijo preste su consentimiento expreso, aunque exista una filiación previamente regis trada. 4.2 CONO... 1 ¿Qué se entiende por bienes que se reputan inmuebles por su destino?. Son aquellos bienes muebles por naturaleza que, al estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble por el dueño del mismo, se consideran inmuebles aun que puedan separarse sin detrimento, como los utensilios de labranza puestos por el propietario en la finca. Son todos los bienes muebles que se encuen tren físicamente dentro de un inmueble, aunque no estén destinados de manera permanente a su uso o beneficio, como los muebles de una casa arrendada. Son los bienes que, por el solo hecho de adhe rirse materialmente al suelo, se convierten en inmuebles, aunque no exista destinación eco nómica o funcional al predio, como los objetos apoyados temporalmente sobre el terreno. Son exclusivamente los bienes incorporales que recaen sobre un inmueble, como las servidum bres o hipotecas, porque afectan jurídicamente al predio aunque no tengan existencia material. 4.2 CONO... 2 ¿Qué se entiende por cosas muebles fungibles?. Son aquellas cosas muebles que pueden intercambiarse por otras de la misma especie sin afectar su individualidad jurídica, aun cuando puedan utilizarse repetidamente sin destruirse, como los libros o herramientas. Son aquellas cosas muebles cuyo uso confor me a su naturaleza implica su destrucción o consumo, razón por la cual no pueden utilizarse sin que perezcan para quien las emplea, como ocurre con las especies monetarias. Son aquellas cosas muebles que, por su valor económico, pueden sustituirse por otras equivalentes en el comercio, aunque su uso no implique necesariamente su destrucción física. Son aquellas cosas muebles que, por su natu raleza, no pueden reemplazarse por otras de la misma especie, pues conservan individualidad propia aunque se consuman con el uso. 4.2 CONO... 3 ¿Qué se entiende por derecho real?. Es el derecho que vincula a una persona con otra determinada para exigir el cumplimiento de una prestación, como sucede en los contratos, generando acciones personales. Es el derecho que recae exclusivamente sobre bienes inmuebles, como el dominio o la servi dumbre, y que requiere siempre inscripción para su existencia jurídica. Es el derecho que surge únicamente de una relación contractual y que permite ejercer facultades sobre una cosa frente a quien celebró el contrato. Es el derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona, como ocurre con el dominio, el usufructo o la hipoteca, de los cuales nacen acciones reales para su protec ción. 4.2 CONO... 4 ¿Qué se entiende por dominio o propie dad?. Es el derecho personal que permite a su titular exigir de otra persona la entrega y el uso de una cosa corporal, siempre que exista un contrato previo. Es el poder absoluto e ilimitado que tiene una persona sobre una cosa, sin restricciones legales ni consideración al interés social. Es el derecho real en una cosa corporal que faculta a su titular para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. Es el derecho real que recae tanto sobre cosas corporales como incorporales y que confiere únicamente la facultad de uso, mas no la de disposición. 4.2 CONO... 5 ¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio?. La compraventa, la donación, el arrendamiento, la hipoteca, la sucesión testada y la adjudicación administrativa de bienes públicos. La ocupación, la accesión, la tradición, la su cesión por causa de muerte, la prescripción y la sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado. La posesión de buena fe, la mera tenencia prolongada, el contrato verbal, la declaración notarial y la transferencia bancaria. La adjudicación judicial, la transacción, la conciliación, la novación y la cesión de derechos litigiosos como formas autónomas de adquirir dominio. 4.2 COMP... 1 ¿Cómo opera jurídicamente la accesión cuando una persona edifica en su pro pio terreno utilizando materiales ajenos, conforme al Código Civil?. El dueño del terreno adquiere el dominio de los materiales únicamente si existió un contrato pre vio con el dueño de estos; de lo contrario, debe restituirlos aun después de incorporados. El dueño del suelo se convierte en propietario de los materiales por el hecho de su incorporación a la construcción, pero está obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio o entre gar otros de igual naturaleza, calidad y aptitud. El dominio de los materiales permanece en su propietario original incluso después de su incor poración, generándose una copropiedad forzosa sobre la construcción. El dueño de los materiales puede retirar libre mente los materiales ya incorporados en cual quier momento, porque la accesión solo opera respecto de frutos naturales o civiles. 4.2 COMP... 2 ¿Cómo se define jurídicamente la tradi ción y quiénes pueden intervenir en ella conforme al Código Civil?. La tradición es un contrato que perfecciona la compraventa y solo puede realizarse personal mente entre comprador y vendedor, sin interven ción de representantes. La tradición es la simple firma de una escritura pública mediante la cual se declara la voluntad de transferir el dominio, sin que sea necesaria la entrega material o jurídica de la cosa. La tradición es un acto unilateral del adquirente que produce la transferencia automática del do minio cuando manifiesta su voluntad de recibir la cosa. La tradición es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que el dueño hace de la cosa a otro con intención de transferirla, requiriendo también la intención y capacidad de adquirir por parte del adquirente; puede efec tuarse por medio de mandatarios o representan tes legales. 4.2 COMP... 3 ¿Cómo debe entenderse jurídicamente la tradición como modo de adquirir el dominio y cuál es el efecto de la falta inicial de voluntad del tradente?. La tradición es un contrato que transfiere auto máticamente el dominio con la sola celebración del acuerdo entre las partes; si falta voluntad del tradente, el acto es inexistente y no puede producir efectos posteriores bajo ninguna circunstancia. La tradición es un modo de adquirir que se per fecciona con la entrega hecha por el dueño con intención de transferir y capacidad del adquiren te para recibir; si inicialmente faltó la voluntad del tradente o su representante, el acto puede validarse retroactivamente mediante ratificación de quien tenga facultad de enajenar. La tradición consiste únicamente en la entrega material de la cosa, independientemente de la intención de transferir el dominio; si falta volun tad, el adquirente puede consolidar el dominio por el solo hecho de la posesión. La tradición requiere exclusivamente la intención del adquirente de recibir la cosa; la voluntad del tradente es secundaria y puede suplirse por la buena fe del receptor. 4.2 COMP... 4 ¿Cuál es el efecto jurídico que produce la tradición cuando el tradente carece de dominio sobre la cosa entregada, conforme al régimen previsto para estos casos por el Código Civil?. La tradición es absolutamente ineficaz cuando el tradente no es dueño, por lo que el adquirente nunca podrá consolidar el dominio, aun cuando posea la cosa por largo tiempo. La tradición transfiere automáticamente el dominio al adquirente, aunque el tradente no sea propietario, porque la entrega material sanea cualquier defecto de titularidad. La tradición faculta al adquirente, en los casos y bajo las condiciones previstas por la ley, para adquirir por prescripción el dominio que no pertenecía al tradente, incluso cuando este no hubiese ejercido derecho alguno sobre la cosa. La tradición genera únicamente un derecho personal contra el tradente, pero nunca puede servir de fundamento para adquirir el dominio por prescripción. 4.2 COMP... 5 ¿Cómo se efectúa jurídicamente la tradición del dominio de bienes raíces y de ciertos derechos reales constituidos sobre ellos conforme al Código Civil?. La tradición del dominio de bienes raíces se efectúa mediante la inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad, y el mismo mecanismo se aplica a derechos reales como usufructo, uso, habita ción, servidumbre e hipoteca constituidos sobre inmuebles. La tradición de bienes raíces se perfecciona con la sola firma del contrato ante notario, pues el instrumento público es suficiente para transferir el dominio sin necesidad de inscripción. La tradición de bienes raíces se produce con la entrega material del inmueble al adquirente, ya que la posesión física es el elemento determi nante para transferir el dominio. La tradición de bienes raíces se realiza auto máticamente por el solo consentimiento de las partes, aplicándose el mismo principio a todos los derechos reales sin formalidad registral. 4.2 COMP... 6 ¿Cuál es el efecto jurídico de una sentencia ejecutoriada que declara adquirido por prescripción el dominio o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles, en relación con su inscrip ción registral?. La sentencia ejecutoriada produce automática mente la transferencia del dominio sin necesidad de inscripción, pues la prescripción opera de pleno derecho una vez declarada judicialmente. La sentencia ejecutoriada únicamente tiene efectos declarativos entre las partes y no puede servir como título inscribible en el Registro de la Propiedad. La sentencia ejecutoriada constituye título suficiente para acreditar la adquisición por prescripción, pero debe inscribirse en el registro correspondiente para cumplir con las exigencias del sistema registral inmobiliario. La sentencia ejecutoriada permite al adquirente optar entre inscribirla o solicitar una nueva es critura pública que sustituya la decisión judicial como título de dominio. 4.2 COMP... 7 ¿Cómo debe realizarse la inscripción del título de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles cuando estos se encuentran situados en uno o varios cantones, conforme al régimen jurídico aplicable?. La inscripción puede efectuarse en cualquier Registro de la Propiedad del país, siempre que exista acuerdo entre las partes, ya que el registro tiene únicamente función publicitaria y no territorial. La inscripción solo debe efectuarse en el cantón donde se celebró el contrato, porque el lugar de otorgamiento del título determina la competen cia registral. En caso de partición de bienes inmuebles que antes se poseían proindiviso, no es necesaria nueva inscripción, ya que basta la inscripción original del derecho común. La inscripción debe realizarse en el Registro de la Propiedad del cantón donde se ubique el inmue ble; si el bien está situado en varios cantones, debe inscribirse en el registro de cada uno, y si el título comprende varios inmuebles, se inscribirá en los registros correspondientes a la ubicación de cada uno. 4.2 ANA... 1 Un tercero ocupa materialmente un bien inmueble en nombre del propietario, administrándolo y ejerciendo actos de control conforme a instrucciones expresas de este. Posteriormente, surge un conflicto sobre la titularidad del bien. A partir del concepto legal de posesión, ¿cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente los elementos constitutivos y el alcance jurídico de la posesión?. La posesión exige necesariamente la detenta ción material directa del bien por parte de quien se considera dueño; si la cosa es ejercida por un tercero, no existe posesión sino mera tenencia sin efectos jurídicos relevantes. Argumento: Esta postura sostiene que la pose sión se configura únicamente cuando coinciden en una misma persona el corpus y el ejercicio físico inmediato del poder sobre la cosa. La posesión equivale jurídicamente al dominio, por lo que quien posee una cosa determina da adquiere automáticamente la propiedad sin necesidad de otro requisito o justificación adicional. Argumento: Esta tesis identifica posesión y propiedad como categorías equivalentes dentro del sistema civil. La posesión requiere exclusivamente el ánimo de señor o dueño, siendo irrelevante la existencia de una relación material con la cosa, ya que la intención prevalece sobre cualquier forma de tenencia. Argumento: Desde esta perspectiva, el elemento subjetivo sería suficiente para producir efectos posesorios, aun sin control material del bien. La posesión se configura cuando existe tenencia de una cosa determinada acompañada del ánimo de señor o dueño, pudiendo ejercerse directamente o por intermedio de otra persona que actúe a nombre del poseedor; además, el poseedor es considerado dueño mientras no se demuestre lo contrario. Argumento: Esta opción integra el elemento ma terial (tenencia), el elemento subjetivo (ánimo de señor y dueño) y el efecto jurídico de presunción de dominio que opera hasta prueba en contrario. 4.2 ANA... 2 ¿Cuál es la diferencia jurídica esencial en las obligaciones del usufructuario según se trate de una cosa no fungible o de una cosa fungible, dentro de la es tructura del derecho real de usufructo?. Si la cosa es no fungible, el usufructuario debe conservar su forma y sustancia y restituir la misma cosa; en cambio, si es fungible, puede consumirla, pero queda obligado a devolver igual cantidad y calidad del mismo género o su valor. En ambos casos el usufructuario puede disponer libremente de la cosa, siempre que al finalizar el usufructo entregue cualquier bien equiva lente, ya que el goce implica facultad plena de disposición. Tratándose de cosa fungible, el usufructuario solo puede usarla sin consumirla, mientras que en las no fungibles puede transformarla siempre que no disminuya su valor económico. En las cosas no fungibles el usufructuario adquiere un derecho de dominio temporal, mien tras que en las fungibles únicamente obtiene un derecho personal de crédito frente al propietario. 4.2 ANA... 3 ¿Cuál es la consecuencia jurídica derivada de la coexistencia del derecho del nudo propietario y del usufructuario dentro de la estructura del usufructo?. El usufructuario adquiere un dominio pleno pero temporal sobre la cosa, mientras que el nudo propietario conserva únicamente un derecho expectaticio sin contenido real hasta la extinción del usufructo. La coexistencia de derechos supone una copro piedad entre usufructuario y nudo propietario, quienes ejercen conjuntamente las facultades de uso, goce y disposición sobre el bien. El usufructo implica la existencia simultánea de dos derechos reales distintos sobre la misma cosa, uno de goce y otro de propiedad desmem brada, y al finalizar el plazo el derecho del usu fructuario se extingue y se consolida el dominio pleno en el nudo propietario. El nudo propietario pierde temporalmente su derecho real mientras dura el usufructo, recupe rándolo únicamente mediante nueva tradición al extinguirse el derecho del usufructuario. 4.2 ANA... 4 ¿Cuál es el alcance jurídico de las formas de constitución del derecho de usufructo dentro del sistema de adquisi ción de derechos reales?. El usufructo únicamente puede constituirse por voluntad de las partes mediante contrato, ya que, como derecho real, requiere necesariamen te un acto entre vivos para su validez. El usufructo puede constituirse por diversas fuentes jurídicas, incluyendo la ley, el testamen to, los actos entre vivos y la prescripción, lo que evidencia que su origen puede ser tanto volunta rio como legal o incluso derivado del transcurso del tiempo. El usufructo solo puede originarse por disposi ción testamentaria o por mandato legal expreso, ya que su carácter temporal impide que sea adquirido por prescripción. El usufructo constituido por prescripción tiene naturaleza distinta al constituido por acto entre vivos, pues en el primer caso no se configura como derecho real sino como derecho personal frente al propietario. 4.2 ANA... 5 ¿Cuál es la consecuencia jurídica de no otorgar por instrumento público inscrito un usufructo constituido sobre un in mueble mediante acto entre vivos?. El usufructo no tendrá validez jurídica si no se otorga por instrumento público e inscrito, pues la formalidad exigida constituye un requisito esencial para su existencia cuando recae sobre inmuebles y se origina por acto entre vivos. El usufructo será válido entre las partes, pero inoponible a terceros mientras no se inscriba, ya que la inscripción cumple únicamente función publicitaria. El usufructo producirá efectos obligacionales entre las partes, convirtiéndose en un derecho personal exigible judicialmente, aunque no alcance la categoría de derecho real. El usufructo podrá perfeccionarse con la sola entrega material del inmueble al usufructuario, siempre que exista consentimiento expreso del propietario. 4.2 ANA... 6 ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la duración del usufructo cuando en el acto constitutivo no se ha fijado expresamente un plazo, y cómo se limita en caso de constituirse a favor de una persona jurídica?. Si no se fija plazo, el usufructo se entiende cons tituido por treinta años; y cuando se establece a favor de una corporación o fundación, puede extenderse indefinidamente mientras subsista la persona jurídica. En ausencia de plazo, el usufructo se considera nulo por falta de determinación temporal; y tratándose de personas jurídicas, debe fijarse necesariamente un término expreso para su validez. El usufructo sin plazo se presume por diez años prorrogables; y en el caso de corporaciones o fundaciones, puede extenderse mientras exista utilidad económica del bien. Cuando no se señala tiempo de duración, el usufructo se presume vitalicio respecto del usufructuario; y si se constituye a favor de una corporación o fundación, su duración no puede exceder de treinta años, aunque se haya pactado un plazo mayor. 4.2 ANA... 7 ¿Cuál es el efecto jurídico del derecho de acrecer entre varios usufructuarios y bajo qué condición puede alterarse dicho efecto?. Cuando existen varios usufructuarios, cada uno posee una cuota independiente que se extingue definitivamente con su muerte, consolidándose automáticamente esa parte con la propiedad, salvo pacto posterior entre los sobrevivientes. Si el usufructo se constituye a favor de dos o más personas, opera el derecho de acrecer entre ellas, de modo que la totalidad del usufructo subsiste hasta que expire el derecho del último usufructuario, salvo que el constituyente haya dispuesto expresamente que cada porción se consolide con la propiedad al extinguirse indivi dualmente. En caso de pluralidad de usufructuarios, el derecho de acrecer solo procede si se pacta expresamente; de lo contrario, cada usufructo se extingue separadamente sin afectar la porción de los demás. El derecho de acrecer implica que el nudo pro pietario recupera progresivamente la propiedad plena a medida que fallece cada usufructuario, aun cuando no exista disposición expresa en el acto constitutivo. 4.2 ANA... 8 ¿Cuál es el alcance jurídico de la obliga ción de prestar caución e inventario por parte del usufructuario antes de entrar en la tenencia de la cosa objeto del usufructo?. El usufructuario puede tomar posesión inme diata del bien sin formalidad previa, ya que la obligación de conservar y restituir es inherente al derecho real y no requiere garantía adicional. La caución solo es exigible cuando el usufructo recae sobre bienes inmuebles, mientras que en bienes muebles o fungibles basta una declara ción simple del usufructuario comprometiéndo se a la restitución. El usufructuario debe, como regla general, rendir caución suficiente de conservación y restitución y practicar inventario solemne a su costa antes de tener la cosa; sin embargo, puede ser exone rado por el constituyente o el propietario, y en el caso de cosas fungibles la caución se limita a garantizar la restitución equivalente o su valor. El inventario solemne sustituye completamente a la caución, de modo que, una vez realizado, el usufructuario queda liberado de prestar cualquier garantía adicional, aun cuando. 4.2 ANA... 9 ¿Cuál es el alcance jurídico de la facultad del usufructuario para arrendar o ceder su derecho y cuáles son las consecuencias de contravenir una pro hibición impuesta por el constituyente?. El usufructuario puede arrendar o ceder libre mente su derecho sin limitación alguna, y una vez cedido, el cesionario asume toda respon sabilidad frente al propietario, quedando el cedente desligado. El usufructuario solo puede arrendar el usufruc to, pero no cederlo, ya que la cesión implicaría transmisión del derecho real, lo cual está prohi bido por su carácter temporal. La prohibición de arrendar o ceder el usufructo carece de efectos jurídicos, pues el derecho real prevalece sobre cualquier limitación impuesta por el constituyente. El usufructuario puede arrendar o ceder su dere cho a título oneroso o gratuito; sin embargo, aun después de la cesión, sigue siendo responsable frente al propietario, y si existe prohibición expre sa del constituyente, su contravención produce la pérdida del usufructo, salvo que el propietario lo releve de dicha prohibición. 4.2 ANA... 10 ¿Cuál es el efecto jurídico de los contratos de arrendamiento o cesión celebrados por el usufructuario cuando el usufructo llega a su término?. Todos los contratos celebrados por el usufruc tuario se resuelven al extinguirse el usufructo; sin embargo, el propietario debe permitir al arren datario o cesionario el tiempo necesario para la próxima percepción de frutos, sustituyéndose temporalmente en el contrato. Los contratos celebrados por el usufructuario continúan vigentes hasta el plazo pactado originalmente, pues el cesionario o arrendatario adquiere un derecho autónomo e independiente del usufructo. La extinción del usufructo no afecta los con tratos celebrados por el usufructuario, pero el propietario puede renegociar unilateralmente sus condiciones con el arrendatario o cesionario. Al finalizar el usufructo, los contratos se man tienen únicamente si el propietario los ratifica expresamente; de lo contrario, se extinguen sin obligación adicional frente al arrendatario o cesionario. 4.2 ANA... 11 ¿Cuál es la distribución de cargas y responsabilidades entre usufructua rio y nudo propietario respecto de las obligaciones periódicas e impuestos que gravan la cosa durante la vigencia del usufructo?. El usufructuario está obligado a pagar las cargas periódicas e impuestos que se devenguen durante el usufructo, y si no lo hace y el propie tario debe cubrirlos o la cosa es embargada o enajenada, aquel debe indemnizar los perjuicios; además, el propietario no puede imponer nuevas cargas en detrimento del usufructo. El nudo propietario debe asumir los cánones, pensiones e impuestos periódicos, ya que conserva el dominio del bien, mientras que el usufructuario solo responde por los gastos deri vados de su uso personal. Las cargas periódicas deben ser asumidas por ambos en partes iguales, salvo que en el acto constitutivo se disponga otra cosa, pudiendo el propietario establecer nuevos gravámenes si no afectan el uso inmediato del bien. El usufructuario solo está obligado a pagar impuestos establecidos con posterioridad a la constitución del usufructo, mientras que los anteriores corresponden exclusivamente al propietario por ser titular del dominio. 4.2 ANA... 12 ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a las mejoras voluntarias realizadas por el usufructuario en la cosa objeto del usufructo?. El usufructuario tiene derecho a que el propieta rio le reembolse íntegramente el valor de todas las mejoras voluntarias realizadas, por cuanto estas incrementan el valor económico del bien. El usufructuario puede exigir el pago de las mejoras necesarias y útiles, pero no de las voluntarias, quedando estas últimas siempre en beneficio exclusivo del propietario sin posibilidad de compensación. El usufructuario no puede exigir reembolso por mejoras voluntarias, pero puede alegarlas en compensación por deterioros imputables o reti rar los materiales si pueden separarse sin daño, salvo que exista pacto distinto con el propietario. Las mejoras voluntarias deben ser indemnizadas únicamente si el propietario decide conservarlas al finalizar el usufructo, generándose en tal caso una obligación automática de pago. 4.2 ANA... 13 ¿Cuál es el alcance jurídico de los dere chos de los acreedores del usufructua rio frente al derecho real de usufructo y a los actos de disposición realizados por este?. Los acreedores no pueden afectar el usufructo, por tratarse de un derecho real personalísimo, ni oponerse a su cesión o renuncia, aun cuando se realicen en perjuicio de sus créditos. Los acreedores pueden embargar directamente la cosa objeto del usufructo, sustituyendo al propietario en sus facultades dominicales hasta el monto total de la deuda. Los acreedores únicamente pueden exigir el pago de los frutos percibidos por el usufruc tuario, pero no están facultados para intervenir respecto del derecho de usufructo en sí mismo. Los acreedores pueden solicitar el embargo del usufructo para el pago de sus créditos, prestando caución suficiente de conservación y restitución, y pueden oponerse a la cesión o renuncia del derecho cuando estas se realicen en fraude de sus derechos. 4.2 APLI... 1 Si un usufructo fue constituido a favor de una persona por veinte años, pero el usufructuario fallece al décimo año, o decide renunciar expresamente a su derecho antes del plazo fijado, ¿cuál es el efecto jurídico que se produce confor me a las causas legales de extinción del usufructo?. El usufructo subsiste hasta el cumplimiento del plazo originalmente pactado, pues el término establecido prevalece sobre cualquier circuns tancia personal del usufructuario. El usufructo se transmite a los herederos del usufructuario hasta completar el plazo fijado, ya que el derecho real integra su patrimonio transmisible. El usufructo se extingue por la muerte del usu fructuario o por su renuncia expresa, aun cuando ocurra antes del plazo o condición señalados para su terminación. El usufructo únicamente puede extinguirse por consolidación con la propiedad o por pres cripción, pero no por causas personales del usufructuario. 4.2 APLI... 2 Si un inmueble pertenece al haber social dentro de la sociedad conyugal y los cónyuges desean constituir sobre él un patrimonio familiar en beneficio de sus hijos, ¿qué requisito jurídico debe cumplirse conforme a la normativa aplicable?. Basta la voluntad unilateral de uno de los cón yuges, por tratarse de un acto de administración ordinaria del haber social en beneficio de la familia. Es indispensable la intervención y el consenti miento de ambos cónyuges, de común acuerdo, por tratarse de un bien que integra el haber social. Se requiere autorización judicial previa, aun cuando ambos cónyuges estén de acuerdo, por implicar una afectación permanente del inmueble. Solo puede constituirse patrimonio familiar so bre bienes propios de cada cónyuge, quedando excluidos los bienes del haber social. 4.2 APLI... 3 Ricardo es copropietario de un inmueble junto con sus dos hermanos, cada uno con una cuota del 33,33% proindiviso. Sin su consentimiento, un tercero ocupa el bien y ejerce actos de posesión ex clusiva sobre la totalidad del inmueble. Ricardo decide demandar la restitución únicamente respecto de su cuota ideal. El demandado alega que la acción es improcedente porque no se han deter minado con exactitud los linderos y la superficie correspondiente a la parte de Ricardo. Conforme al Código Civil y al precedente jurisprudencial obligatorio, ¿cómo debe resolverse jurídicamente esta situación?. La acción no procede, porque toda reivindica ción de inmueble exige determinación exacta de linderos y superficie, requisito indispensable para garantizar la seguridad jurídica y evitar afectaciones a terceros. La acción procede, ya que puede reivindicarse una cuota determinada proindiviso de una cosa singular, y en la acción reivindicatoria no es necesaria una determinación exacta de linderos y superficie del inmueble. a acción solo sería procedente si Ricardo acredi tara posesión previa sobre una parte físicamente delimitada del inmueble, pues la reivindicación requiere individualización material de la porción reclamada. La acción es improcedente porque únicamente el propietario pleno del 100% del inmueble pue de ejercer la acción reivindicatoria, excluyéndose a los copropietarios respecto de cuotas ideales. 4.2 APLI... 4 María es propietaria de una hacienda productiva que fue ocupada sin título por Andrés, quien conocía que el bien no le pertenecía y, aun así, explotó el predio durante tres años, obteniendo cosechas anuales. Una vez citada la demanda de reivindicación, el juez declara con lugar la acción y ordena la restitución del inmueble. María solicita además el pago de los frutos genera dos durante el tiempo de la posesión. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben determinarse las obligaciones de Andrés respecto de los frutos?. Andrés, al ser poseedor de mala fe, debe restituir no solo los frutos naturales y civiles percibidos, sino también aquellos que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y activi dad, debiendo pagar su valor si no existen. Andrés debe restituir únicamente los frutos que efectivamente haya percibido y conserve al momento de la sentencia, pues la restitución no comprende frutos hipotéticos ni deteriorados. Andrés solo está obligado a restituir los frutos producidos después de la citación con la demanda, ya que antes de ese momento se presume su buena fe procesal. Andrés debe restituir todos los frutos percibidos, pero no puede descontar los gastos ordinarios realizados para producirlos, por tratarse de un poseedor ilegítimo. 4.2 APLI... 5 Carlos ha poseído pacíficamente un te rreno durante varios años. El 10 de enero de 2024, su vecino ingresa sin autoriza ción y comienza a construir una cerca que invade parte del predio, perturban do su posesión. Carlos no presenta ninguna acción judicial sino hasta el 20 de febrero de 2025. En otro supuesto, Ana fue despojada violentamente de su local comercial el 1 de marzo de 2024, pero el ocupante continuó ejerciendo actos de violencia hasta el 30 de abril de 2024. Ana presenta la demanda el 15 de abril de 2025. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse la procedencia de las acciones posesorias en estos casos?. Ambas acciones son procedentes, porque las acciones posesorias pueden interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la perturba ción o el despojo. Ambas acciones han prescrito, ya que el plazo de un año se cuenta siempre desde el primer acto de perturbación o despojo, sin excepción alguna. La acción de Carlos es procedente porque aún conserva la posesión, pero la de Ana ha prescrito porque el plazo se cuenta desde la pérdida inicial de la posesión, aunque haya existido violencia posterior. La acción de Carlos ha prescrito por haber transcurrido más de un año desde el acto de molestia; en el caso de Ana, el plazo se cuenta desde el último acto de violencia, por lo que su acción es oportuna. 4.2 APLI... 6 Laura es usufructuaria de un inmueble rural cuyo propietario es su tío. Un terce ro ingresa sin autorización y comienza a explotar una parte del predio, impi diendo a Laura ejercer plenamente su derecho de goce. El propietario, pese a ser requerido, no interviene inicialmen te. Laura decide presentar una acción posesoria para recuperar el goce del bien. Paralelamente, en otro proceso distinto, un tercero demanda única mente a Laura alegando tener mejor derecho de dominio sobre el inmueble, y obtiene sentencia sin que el propietario haya sido parte en el juicio. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. Laura no puede ejercer acciones posesorias por sí sola, ya que únicamente el propietario está le gitimado para conservar o recuperar la posesión frente a terceros. Laura está habilitada para ejercer por sí misma las acciones posesorias dirigidas a conservar o recuperar el goce de su derecho, incluso contra el propietario, y la sentencia obtenida en un proceso sobre dominio no obliga al propietario si este no intervino. Laura solo puede ejercer acciones posesorias con autorización expresa del propietario, pues su derecho depende de la titularidad dominical de este. La sentencia obtenida contra Laura en el proce so sobre dominio obliga necesariamente al pro pietario, aunque no haya intervenido, por tratarse de un derecho real sobre el inmueble. 4.2 APLI... 7 Miguel ha poseído un terreno durante el tiempo suficiente para adquirirlo por prescripción adquisitiva, cumpliendo todas las condiciones legales. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo, celebra un contrato de arrendamiento con el antiguo propietario y comienza a pagarle una renta mensual. Años después, Miguel pretende alegar la prescripción como modo de adquirir el dominio. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. Miguel no puede renunciar a la prescripción bajo ninguna circunstancia, ya que esta opera de pleno derecho y es irrenunciable por tratarse de una institución de orden público. Miguel puede renunciar a la prescripción única mente de forma expresa y mediante declaración formal, por lo que el arrendamiento no afecta su derecho ya consolidado. Miguel ha renunciado tácitamente a la pres cripción, porque después de cumplidas las condiciones legales realizó un acto que implica reconocimiento del derecho del dueño, como es tomar la cosa en arriendo. Miguel conserva intacto su derecho a alegar la prescripción, ya que la celebración de un contra to posterior no tiene incidencia sobre un derecho ya adquirido por el transcurso del tiempo. 4.2 APLI... 8 Pedro ha poseído un inmueble durante nueve años con ánimo de señor y dueño. Cuando faltaban pocos meses para completar el plazo necesario para adquirirlo por prescripción, el propieta rio interpone una demanda reivindicato ria contra él; sin embargo, la citación no se realiza en forma legal. Años después, Pedro alega haber adquirido el dominio por prescripción adquisitiva. El antiguo propietario sostiene que la demanda interrumpió civilmente la prescripción. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La prescripción se interrumpió civilmente por el solo hecho de haberse presentado la demanda, pues todo recurso judicial del propietario produ ce automáticamente interrupción. No se produjo interrupción civil, porque aunque se intentó un recurso judicial, la citación no fue hecha en forma legal, por lo que se entiende no interrumpida la prescripción. La prescripción se interrumpió desde la presen tación de la demanda, aun cuando poste riormente se haya declarado la nulidad de la citación, ya que basta la intención del dueño. La prescripción solo puede interrumpirse por causas naturales, como la pérdida material de la posesión, pero no por actuaciones judiciales. 4.2 APLI... 9 Mariana adquirió un inmueble mediante un contrato que posteriormente resultó tener un vicio que afectaba la validez del título; sin embargo, ella actuó de buena fe y entró en posesión creyéndose legítima propietaria. Ha poseído el bien de manera regular y no interrumpida durante cinco años, mientras el antiguo propietario ha residido permanentemen te en el Ecuador. Mariana demanda que se declare su dominio por prescripción ordinaria. El demandado alega que el plazo no es suficiente. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. Mariana no puede adquirir el dominio por pres cripción ordinaria, porque tratándose de bienes inmuebles el plazo mínimo es de diez años, inde pendientemente de la naturaleza de la posesión. Mariana solo podría adquirir por prescripción extraordinaria, porque la ordinaria no procede respecto de bienes inmuebles, sino únicamente sobre bienes muebles. Mariana no puede alegar prescripción ordinaria porque el plazo de cinco años debe duplicar se cuando el propietario reside en el territorio nacional, aplicándose la regla de cómputo entre ausentes. Mariana puede adquirir el dominio por prescrip ción ordinaria, ya que ha poseído regularmente y sin interrupción un bien raíz durante cinco años, tiempo exigido por la ley cuando el propietario se encuentra presente en la República. 4.2 APLI... 10 Patricio ha poseído materialmente un inmueble urbano durante dieciséis años, sin violencia, clandestinidad ni interrupción. No tiene título inscrito y originalmente ingresó al bien mediante un contrato de comodato celebrado con el propietario registral. Durante ese tiempo, nunca volvió a reconocer el dominio del dueño. Al demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el propietario se opone alegando que existe título inscrito a su nombre y que Patricio inició como mero tenedor. Conforme al Código Civil y al precedente jurisprudencial obligatorio, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La prescripción extraordinaria no procede porque existe título inscrito a favor del propieta rio, y esta solo opera cuando no hay inscripción registral previa. La prescripción extraordinaria exige necesaria mente justo título y buena fe probada, por lo que la falta de inscripción a nombre del poseedor impide su declaración judicial. La prescripción extraordinaria solo procede cuando el poseedor ha tenido posesión regular conforme a título inscrito defectuoso, pero no cuando inició como mero tenedor. La prescripción extraordinaria puede proceder aun contra título inscrito y sin necesidad de título alguno, pero si existió un título de mera tenencia, el poseedor deberá probar que no ha reconocido el dominio en los últimos quince años y que ha poseído sin violencia, clandestinidad ni inte rrupción durante ese mismo tiempo, además de singularizar con precisión el inmueble. 4.2 APLI... 11 Carolina, propietaria de una finca, deci de transferir a su hermana el derecho de usufructo sobre el inmueble mediante escritura pública, reservándose la nuda propiedad. Años después, un tercero alega que dicho usufructo es inválido porque no fue constituido por ley ni por testamento. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la forma de constitución del usufructo en este caso?. El usufructo solo puede constituirse por dispo sición legal o por testamento, ya que se trata de un derecho real que limita el dominio y requiere fuente expresa prevista por la ley. El usufructo únicamente puede adquirirse por prescripción cuando no exista título alguno, quedando excluida su constitución por actos entre vivos. El usufructo es un derecho personalísimo que no puede constituirse mediante contratos entre particulares, sino únicamente por mandato legal expreso. El usufructo puede constituirse por ley, por tes tamento, por acto entre vivos como donación o venta, e incluso adquirirse por prescripción, por lo que la constitución mediante escritura pública entre vivos es jurídicamente válida. 4.2 APLI... 12 María constituye mediante escritura pública un usufructo sobre un inmueble a favor de su amigo Carlos, sin estable cer en el instrumento ningún plazo o condición relativa a su duración. Años después, el nudo propietario sostiene que el usufructo debe entenderse limi tado a diez años, por no haberse fijado expresamente un término. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El usufructo se presume constituido por toda la vida del usufructuario, ya que al no haberse fijado tiempo alguno, la ley lo entiende vitalicio. El usufructo debe entenderse constituido por diez años, porque todo derecho real de goce requiere un plazo determinado para su validez. El usufructo es nulo, porque la omisión del plazo impide determinar la extensión temporal del derecho real. El usufructo se transforma automáticamente en arrendamiento indefinido, al no haberse señala do su duración en el acto constitutivo. |





