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DERECHO CIVIL 4

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Título del Test:
DERECHO CIVIL 4

Descripción:
GUIA BASICA

Fecha de Creación: 2026/04/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 48

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Son lo que solamente producen una relacion de obligacion, por la cual una de las partes resulta deudora y la otra acreedora. Los contratos Unilaterales. Los contratos perfectos. Los contratos Imperfectos. Los contratos sinalagmáticos.

Son los que invariablemente producen derechos y deberes para ambas partes. Los contratos perfectos. Los contratos Unilaterales. Los contratos Imperfectos. Los contratos sinalagmáticos.

Son los que siempre producen obligaciones para una de las partes y solo eventualmente para la otra. Los contratos Imperfectos. Los contratos Unilaterales. Los contratos perfectos. Los contratos sinalagmáticos.

Son los que producen dos relaciones de obligacion, claramentedistintas, aunque intimamente ligadas entre sí por una relacion de causalidad, en virtud de las cuales ambos contratantes resultan deudores y acreedores recíprocos. Los contratos sinalagmático. Los contratos Unilaterales. Los contratos perfectos. Los contratos Imperfectos.

Es la proposición u oferla que hace un apersona a otra para celebrar un contrato deteminado. la policitación. Concurso. La obligación. Derecho subjetivo.

Consiste en la promesa de otorgar un premio o de encomendar una obra o prestación de servicio a quien, puesto en competencia con otras personas, reuna mas meritos u ofrezca mayores ventajas. Concurso. la policitación. La obligación. Derecho subjetivo.

Es el vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cual una de ellas, a la que Llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, en favor de la otra denominada acreedor. La obligacion. la policitación. Concurso. Derecho subjetivo.

Es la facultad, poder o autorización que tiene una persona, conforme a una norma juridica, para actuar de determinada manera o exigir de otra u otras personas un específico comportamiento. Derecho subjetivo. la policitación. Concurso. La obligación.

Es el sujeto activo que es titular de un derecho subjetivo, comunmente denominado derecho personal o derecho de crédito. El acreedor. Obligación Mancomunada. La obligación civil. La obligación.

Se da cuando en una misma obligación hay una pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores. Obligación Mancomunada. La obligación. La obligación civil. Obligación natural.

Es un tipo de obligación que esta respaldada por una acción, de tal manera que el acreedor puede, en caso de incumplimiento, Ilevar a Juicio al deudor mediante el ejercicio de la accion correspondiente. La obligación civil. Obligación Mancomunada. Obligación natural. Obligación Ambulatoria.

Es un tipo de obligación que toma en cuenta el derecho, que no están respaldadas por una acción y que por lo tanto su cumplimiento depende de la voluntad del deudor y en consecuencia está totalmente supeditado a su conciencia. Obligación natural. Obligación Mancomunada. La obligación civil. Obligación Ambulatoria.

Es aquella que va de un sujeto pasivo a otro. Obligación Ambulatoria. Obligación Mancomunada. La obligación civil. Obligación natural.

Se da cuando una obligación tiene pluralidad de objetos y el deudor solamente queda liberado al satisfacerlos todos. Obligación conjuntiva. Obligación Mancomunada. La obligación civil. Obligación natural.

Consiste en que la obligación tiene un solo objeto, pero el deudor puede liberarse con un objeto diverso. Obligación facultativa. Obligación Mancomunada. La obligación civil. Obligación natural.

Es todo acontecimiento que produce efectos en el campo del derecho, independientemente de que en su realización intervenga o no la voluntad de la persona o personas que resulten afectadas por sus consecuencias jurídicas. Hecho jurídico. El Acto jurídico. Convenio. Contrato.

Siempre es voluntario y la persona o personas que lo realizan se proponen obtener como resultado los electos jurídicos que de este resultan. El Acto jurídico. Hecho jurídico. Convenio. Contrato.

Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Convenio. Contrato. Hecho jurídico. El Acto jurídico.

Es aquel acuerdo que produce o transfiere las obligaciones y derechos. Contrato. Convenio. El Acto jurídico. Hecho jurídico.

Cuáles son los 3 elementos del consentimiento?. Consciente, libre e igualitario. real, actual, inminente. bueno, bonito y barato. libre, irrebocable, conciente.

Se da cuando una de los contratantes o ambos, se han formado un concepto equivocado o un juicio falso sobre alguno de los elementos o aspectos importantes del contrato. Error. Dolo. Violencia. Lesión.

Se da cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge de sus descendientes, de sus ascendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Violencia. Error. Dolo. Lesión.

Se da cuando alguno, explotando la suma Ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro obtiene un lucro excesivo que es evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obligacion. Lesión. Error. Dolo. Violencia.

Consiste en una conducta del deudor en provecho del acreedor, denomina prestación, en términos genéricos que puede ser específicamente un dar, un hacer o un no hacer. El objeto de la obligación. El objeto del contrato. Oferta pública. Gestión de negocios.

Es el contenido de esa prestación, esto es, la cosa que el deudor debe dar o el hecho que este debe hacer o no hacer. El objeto del contrato. El objeto de la obligación. Oferta pública. Gestión de negocios.

Es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contrastes. Dolo. Error. Violencia. Lesión.

Está dirigida al público en general y a través de ella se ofrecen bienes o servicios en Forma masiva, de manera que no se agota por la aceptación de uno y, en consecuencia, todo aquel que la acepte tiene derecho a exigir su cumplimiento, con las salvedades y limitaciones que se establezcan. Oferta pública. El objeto de la obligación. El objeto del contrato. Gestión de negocios.

Consiste en que una persona, por su propia iniciativa, esto es, sin haber recibido el encargo para ella, ni estar obligado conforme a la ley, toma a su cargo un negocio ajeno, con el propósito de transferir al dueño. Gestión de negocios. Oferta pública. El objeto de la obligación. El objeto del contrato.

Es un hecho jurídico que crea la necesidad de proveer a su suplencia, lo cual se logra jurídicamente encomendado a la patria potestad, o en su defecto a la tutela, el cuidado de la persona y la administración de sus bienes. La Incapacidad. Gestión de negocios. Oferta pública. El objeto del contrato.

Son que solamente aprovechan a una de las partes. Los contratos gratuitos. Los contratos Aleatorios. Los contratos Conmutativos. Los contratos onerosos.

Son los que están expuestos a eventualidades de la suerte. Los contratos Aleatorios. Los contratos gratuitos. Los contratos Conmutativos. Los contratos onerosos.

Son los que el grado de onerosidad se conoce desde el momento de su celebración. Los contratos Conmutativos. Los contratos gratuitos. Los contratos Aleatorios. Los contratos Conmutativos.

Son los que producen provechos y cargas recíprocos. Los contratos onerosos. Los contratos gratuitos. Los contratos Aleatorios. Los contratos Conmutativos.

Es un hecho jurídico que consiste en que dos o más personas llenen simultáneamente el derecho de propiedad sobre una misma cosa. la Copropiedad. Pago de lo indebido. concubinato. Condición.

Consiste en que el que paga por error lo que no debe, puede exigir, a quien recibió el pago la restitución o, si esta no es posible, la compensación del valor de la prestación. Pago de lo indebido. la Copropiedad. Oferta pública. Gestión de negocios.

Es la unión de hecho exclusiva entre el varón y la mujer que dura más de dos años, o en que se engendra al menos un hijo. Divorcio. Condición. Termino. Garantías personales.

Es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o la Resolución de una obligación. Condición. Termino. Modo. Plazo.

Es un día futuro y cierto, es decir una fecha. Termino. Divorcio. Modo. Plazo.

Consiste en una carga impuesta al acreedor en una relación de obligación derivada de un contrato unilateral, generalmente gratuito. Modo. Plazo. Termino. Condición.

Es el tiempo que transcurre entre el nacimiento de la obligación y la llegada del termino. Plazo. Condición. Termino. Modo.

Consiste en que otra persona, distinta del deudor, asuma la misma obligación, ya sea solidariamente con el deudor. Garantías personales. fuerza mayor. Pago. la Novación.

Es el cumplimiento de la obligación jurídicamente hablando Caso fortuito: Es el suceso que ocurre Inesperadamente. Pago. Plazo. Garantías personales. fuerza mayor.

Es un poder físico o jurídico exterior e irresistible. fuerza mayor. Garantías personales. Modo. la Novación.

Consiste en la extinción convencional de una obligación preexistente por la creación de una nueva obligación que la sustituye. la Novación. fuerza mayor. la Novación. La Remisión de la deuda.

Consiste en que cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La Remisión de la deuda. la confusión de derechos. La Compensación. la Novación.

Se da cuando se reúnen en una misma persona las calidades de deudor y acreedor al Mismo tiempo. La confusión de derechos. La prescripción. La Compensación. La Remisión de la deuda.

Se da cuando dos obligaciones recíprocas existentes entre las mismas personas se extinguen hasta la concurrencia de la menor o bien es el balance de una deuda y de un crédito entre si. La Compensación. la confusión de derechos. La prescripción. La Remisión de la deuda.

Se da como una excepción oponible eficazmente a la acción de pago, por el solo transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. La prescripción. La Compensación. la confusión de derechos. La Remisión de la deuda.

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