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DERECHO CIVIL 4

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Título del Test:
DERECHO CIVIL 4

Descripción:
TEST DERECHO UCO

Fecha de Creación: 2023/06/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

El patrimonio de una persona puede definirse como el... Conjunto de bienes que pertenecen a una persona y son estimables económicamente. Conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona y son estimables económicamente. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona y son estimables económicamente. Ninguna respuesta es correcta.

El patrimonio reúne las siguientes características (INDICA LA RESPUESTA FALSA): Legalidad, pues es una creación del Derecho. Instrumentalidad, pues sirve a los fines de la persona. Universalidad, pues constituye una masa móvil, cuyo activo y pasivo no pueden disociarse. Transmisibilidad, pues se puede transmitir como unidad mediante un acto “inter vivos”.

El lado activo del patrimonio está compuesto por: Derechos personales. Bienes (derechos reales). Obligaciones o deudas. Las respuestas a) y b) son correctas.

El patrimonio de la persona sirve como una garantía respecto a terceros, pues... El deudor responde de sus obligaciones con su persona y con su patrimonio, presente y futuro. El deudor responde de sus obligaciones no con su persona, sino con su patrimonio presente. El deudor responde de sus obligaciones no con su persona, sino con su patrimonio presente y futuro. El deudor responde de sus obligaciones no con su persona, sino con su patrimonio pasado, presentey futuro.

Para que un bien o una cosa sea objeto de derechos patrimoniales independientes, debe, entre otras características (INDICAR LA RESPUESTA FALSA): Ser un objeto corporal o incorporal. Ser un objeto impersonal, útil y apropiable. Tener una existencia autónoma y unitaria (sustantividad física, individual o diferenciada). Ser un “bien común de todos" (como el aire o el mar).

El derecho otorgado a una persona (acreedor) de poder exigir a otra persona (deudor) una prestación (de dar, hacer o no hacer), se denomina: Derecho real. Derecho de crédito. Obligación. Bien.

El derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una determinada relación jurídica, que otorga a su titular un poder inmediato sobre la cosa y la oponibilidad “erga omnes”frente a terceros, se denomina: Derecho real. Derecho de crédito. Obligación. Bien.

Toda cosa objeto de un derecho real, se denomina: Derecho real. Derecho de crédito. Obligación. Bien.

Aquellas cosas que debido a su especificidad se someten a limitaciones dentro del tráficojurídico, son: Cosas de tráfico prohibido. Cosas de tráfico restringido. Cosas de tráfico libre. Ninguna respuesta es correcta.

Se consideran cosas de dominio público: Aquellas que pertenecen a las personas jurídicas sin estar destinadas al uso o al servicio público. Aquellas que pertenecen al Estado o entidades públicas sin estar destinadas al uso o al serviciopúblico. Aquellas que pertenecen a los particulares sin estar destinadas al uso o al servicio público. Aquellas que pertenecen al Estado u otras entidades públicas territoriales (municipios, provincias, Comunidades Autónomas) y están destinados al uso o servicio público.

Los bienes muebles se caracterizan por (señala la respuesta falsa): Carecer de un emplazamiento fijo. Poder ser trasladadas de lugar. Tener una situación fija en el espacio. Incluir bajo su consideración las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a unapersona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble.

Según el Código Civil, el suelo, las tierras, las minas y canteras y las aguas vivas o estancadas, se consideran: Inmuebles por naturaleza. Inmuebles por incorporación. Inmuebles por destino. Inmuebles por analogía.

Según el Código Civil, las construcciones, árboles y plantas, y en general todo lo que esté unidoa un inmueble de manera fija e inseparable, se consideran: Inmuebles por naturaleza. Inmuebles por incorporación. Inmuebles por destino. Inmuebles por analogía.

Según el Código Civil, aquellos bienes que, siendo muebles en sí mismos, estén destinados al servicio permanente de un inmueble, sin estar adheridos a él, para su ornamentación o decoración, se consideran: Inmuebles por naturaleza. Inmuebles por incorporación. Inmuebles por destino. Inmuebles por analogía.

Según el Código Civil, aquellos derechos patrimoniales que, al recaer sobre bienes inmuebles, quedan sujetos al régimen propio de estos (concesiones administrativas de obras públicas, derechos reales sobre bienes inmuebles, etc.), se consideran: Inmuebles por naturaleza. Inmuebles por incorporación. Inmuebles por destino. Inmuebles por analogía.

Aquellas cosas que son recíprocamente intercambiables o son perfectamente sustituibles entre sí, se denominan: Cosas consumibles. Cosas fungibles. Cosas divisibles. Cosas extra comercio.

Aquellas cosas que se gastan con el primer uso, ya que la utilización de ellas provoca sudestrucción, no pudiendo utilizarse más de una vez, se denominan: Cosas consumibles. Cosas fungibles. Cosas divisibles. Cosas extra comercio.

Aquellas cosas que aparecen determinadas en su individualidad, se consideran: Cosas genéricas. Cosas específicas. Cosas fungibles. Cosas divisibles.

Los frutos que no se producen sino por la industria del hombre o por la cultura de la tierra (como por ejemplo, el aceite de oliva), se denominan: Frutos naturales. Frutos civiles. Frutos industriales. Ninguna respuesta es correcta.

Los rendimientos que se obtienen de la cosa en virtud de una relación jurídica constituidasobre ella (como por ejemplo, las rentas de un arrendamiento), se denominan: Frutos naturales. Frutos civiles. Frutos industriales. Ninguna respuesta es correcta.

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