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DERECHO CIVIL

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Título del Test:
DERECHO CIVIL

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Fecha de Creación: 2026/04/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 270

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1. ¿Por qué el consentimiento es considerado un elemento esencial del matrimonio?. Porque garantiza que los contrayentes puedan optar por el régimen patrimonial distinto a la sociedad conyugal. Porque permite establecer el lugar de residencia conyugal. Porque sin él no existe vínculo matrimonial válido. Porque permite delegar la celebración del matrimonio a una tercera persona.

2. ¿Cuál es la diferencia jurídica fundamental entre la nulidad y la disolución del matrimonio?. La nulidad implica que el matrimonio nunca tuvo existencia legal, mientras que la disolución pone fin a un vínculo que sí fue válido desde su origen. No existe una distinción relevante entre nulidad y disolución, ya que ambas extinguen el vínculo matrimonial en iguales términos. La nulidad solo puede declararse en casos de divorcio, mientras que la disolución procede por acuerdo entre los cónyuges. La nulidad elimina únicamente los efectos patrimoniales del matrimonio, mientras que la disolución conserva los derechos personales.

3. ¿Qué efecto jurídico produce el matrimonio celebrado por personas que no han cumplido la edad mínima legal?. El matrimonio podría considerarse válido si el padre o la madre del menor presta su consentimiento expreso, ya que la representación familiar puede suplir ciertos actos del menor. Es nulo de pleno derecho por existir un impedimento dirimente al momento de su celebración. Puede adquirir validez si la autoridad competente concede autorización para la celebración. Genera únicamente responsabilidad administrativa para el funcionario que lo celebró, sin afectar la validez del vínculo.

4. ¿Cuál es la finalidad jurídica principal de las capitulaciones matrimoniales?. Permitir que los cónyuges establezcan anticipadamente las causales de divorcio aplicables a su matrimonio. Regular mediante acuerdo las relaciones patrimoniales entre los contrayentes o cónyuges, incluyendo bienes, donaciones y concesiones recíprocas. Otorgar validez formal al matrimonio cuando existen defectos en su celebración. Constituir un requisito indispensable para que el matrimonio produzca efectos civiles válidos frente a terceros.

5. ¿Qué es la patria potestad?. Es la autoridad absoluta que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad, que les permite decidir libremente sobre todos los aspectos de su vida, incluyendo bienes y relaciones personales, sin limitación legal alguna. Es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, comprendiendo además obligaciones relativas a su cuidado, educación, desarrollo integral y defensa de sus derechos conforme a la Constitución y la ley. Es el derecho exclusivo del padre para administrar los bienes del hijo menor y representarlo judicialmente hasta que cumpla la mayoría de edad, sin que existan deberes correlativos. Es una institución de carácter patrimonial que surge automáticamente con el nacimiento del hijo y se limita únicamente a la administración de sus bienes hasta su emancipación.

6. ¿Cómo se explica jurídicamente la titularidad de derechos del nasciturus?. El nasciturus es considerado persona natural desde la concepción, por lo que goza automáticamente de todos los derechos civiles sin restricción, incluso si no llega a nacer. El nasciturus adquiere derechos patrimoniales de forma inmediata, ya que la ley presume su existencia legal desde el momento de la fecundación, sin necesidad de nacimiento. Los derechos que le corresponderían al nasciturus se encuentran en suspenso hasta su nacimiento con vida; si nace vivo, los adquiere retroactivamente como si hubiese existido desde que surgieron. El nasciturus es sujeto de pleno derecho siempre que se pruebe la intención de los padres de reconocerlo; si no existe dicha intención, no tiene capacidad jurídica alguna.

7. ¿Cómo debe entenderse jurídicamente la figura de la presunción de muerte por desaparecimiento?. Debe entenderse como un acto notarial que permite declarar muerto a un desaparecido sin necesidad de diligencias previas, siempre que hayan pasado al menos tres años desde su desaparición, para efectos exclusivamente patrimoniales. Debe entenderse como una declaración judicial que requiere probar que se desconoce el paradero del desaparecido y que han transcurrido al menos dos años desde las últimas noticias, siendo indispensable haber agotado diligencias de búsqueda. Debe entenderse como una simple presunción legal automática que opera de pleno derecho cuando una persona ha desaparecido por más de seis meses, especialmente en casos de guerra o naufragio, sin necesidad de intervención judicial. Debe entenderse como un trámite administrativo que solo puede ser solicitado por familiares directos del desaparecido cuando hayan transcurrido cinco años desde la última noticia que se tuvo de él o ella.

8. ¿Cómo debe interpretarse jurídicamente la revocatoria del decreto de posesión definitiva cuando el desaparecido reaparece y solicita la restitución de sus bienes?. La revocatoria permite al reaparecido recuperar inmediatamente todos sus bienes en el estado original en que se encontraban al momento de la posesión definitiva, anulándose automáticamente todas las enajenaciones y gravámenes realizados por los herederos. La revocatoria solo puede ser solicitada dentro de los plazos de prescripción contados desde la declaración de muerte presunta, y extingue todos los actos jurídicos celebrados por los herederos presuntivos durante la posesión definitiva. La revocatoria del decreto puede ser solicitada únicamente por el cónyuge y deberá hacerlo dentro de los plazos de prescripción contados desde la fecha de la declaración de muerte presunta. La revocatoria faculta al desaparecido a solicitar en cualquier tiempo la restitución de sus bienes, los cuales se recuperarán en el estado en que se encuentren, subsistiendo las enajenaciones y derechos reales constituidos legalmente, considerándose a los poseedores como de buena fe salvo prueba en contrario.

9. ¿Cómo debe entenderse la legitimación activa para demandar la nulidad del matrimonio?. Cualquier persona que tenga conocimiento de un impedimento dirimente o de un vicio del consentimiento puede demandar la nulidad del matrimonio, en defensa del orden público y la moral social. En caso de nulidad por vicios del consentimiento, podrán demandar cualquiera de los cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede demandar la nulidad cuando se fundamente en defectos esenciales de forma o en impedimentos dirimentes; pero si se trata de vicios del consentimiento, solo puede demandar el cónyuge perjudicado. La nulidad del matrimonio por impedimentos dirimentes solo puede ser declarada de oficio por el juez, mientras que los vicios del consentimiento requieren denuncia penal previa.

10.¿Cómo debe interpretarse el régimen de prescripción de la acción de nulidad del matrimonio?. La acción de nulidad prescribe en todos los casos a los dos años contados desde la fecha de celebración del matrimonio, sin excepción alguna, lo que garantiza la estabilidad de las uniones matrimoniales. La acción de nulidad prescribe a los dos años, salvo en ciertos casos graves establecidos en el Código Civil, por ejemplo, como el matrimonio entre parientes en línea recta o entre personas ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, en los cuales no corre plazo de prescripción. La acción de nulidad matrimonial no tiene plazo fijo y puede ser ejercida en cualquier momento por cualquiera de los cónyuges, incluso después de la disolución del matrimonio, siempre que haya prueba de la causal. La acción de nulidad prescribe en el plazo de cinco años desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal, salvo que se trate de matrimonio servil o contraído por error sobre la persona, en cuyo caso el plazo se reduce a un año.

11. ¿Cómo deben interpretarse las solemnidades esenciales para la validez del matrimonio civil?. El matrimonio civil puede celebrarse sin testigos, siempre que exista voluntad expresa de los contrayentes, ya que el consentimiento entre las partes prevalece sobre cualquier formalidad. La comparecencia de las partes, la expresión libre del consentimiento y la constancia de no tener impedimentos dirimentes son solemnidades necesarias, pero la presencia del funcionario del Registro Civil es opcional si las partes así lo acuerdan. La ley exige, para la validez del matrimonio civil, la observancia de solemnidades esenciales como la comparecencia ante autoridad competente, consentimiento libre, presencia de testigos, determinación de administración de bienes y suscripción del acta. La celebración del matrimonio ante notario público puede suplir la intervención del Jefe de Registro Civil si las partes justifican razones de urgencia o impedimento administrativo.

12. ¿Cómo debe interpretarse jurídicamente la causal de divorcio por abandono injustificado?. Se configura cuando uno de los cónyuges se ausenta del hogar conyugal por cualquier motivo durante seis meses, aun cuando exista causa legítima o acuerdo previo entre las partes. Se produce cuando uno de los cónyuges deja el hogar conyugal de manera voluntaria y sin causa justificada por un período superior a seis meses consecutivos, afectando los deberes de convivencia y asistencia mutua. Se configura automáticamente cuando los cónyuges viven separados por más de seis meses, aunque dicha separación haya sido acordada judicialmente o responda a motivos laborales comprobados. Se entiende como abandono toda disminución en la comunicación o en el aporte económico al hogar por un período mayor a seis meses, sin que sea necesaria la separación física.

13. Carlos reconoce voluntariamente como su hijo a Mateo, quien falleció hace dos años sin dejar testamento y sin descendientes. Posteriormente, Carlos pretende participar en la sucesión intestada de Mateo alegando su calidad de padre reconocido. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El reconocimiento es válido y confiere a Carlos todos los derechos sucesorios como padre, ya que la filiación produce efectos retroactivos desde el nacimiento del hijo. El reconocimiento es válido en cuanto a la filiación, pero no otorga al declarante derechos en la sucesión intestada del hijo reconocido. El reconocimiento carece de validéz porque no puede efectuarse respecto de una persona fallecida, careciendo de todo efecto jurídico. El reconocimiento solo tendrá efectos sucesorios si los demás herederos consienten expresamente en admitir a Carlos como heredero en la sucesión intestada.

14.Fallecido Andrés el 1 de marzo, su esposa Laura, quien sospecha estar embarazada, conoce formalmente la muerte el 5 de marzo, pero realiza la denunciación de su embarazo el 20 de abril ante los herederos presuntivos. Ante una controversia sucesoria, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la situación?. La denunciación es válida porque puede realizarse en cualquier momento antes del nacimiento del hijo póstumo, ya que la finalidad principal es proteger los derechos del concebido. La denunciación solo es válida si se presenta ante juez competente y no contra los posibles herederos, pues se trata de un acto judicial obligatorio. La denunciación es extemporánea si no se realiza dentro de los treinta días contados desde que la mujer tuvo conocimiento de la muerte del marido, lo que puede afectar la oponibilidad frente a los herederos presuntivos. La denunciación no es necesaria porque el embarazo se presume legalmente y el hijo póstumo adquiere derechos sucesorios sin formalidad alguna.

15. Pedro reconoce voluntariamente como su hijo a un niño que se encuentra en el vientre materno. Semanas después, el niño nace con vida y es completamente separado de su madre. En el ámbito sucesorio surge controversia respecto a los derechos del menor. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la situación?. El reconocimiento es válido, pero los derechos del concebido permanecen suspendidos hasta el nacimiento con vida; si nace y se separa completamente de la madre, adquiere los derechos como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. El reconocimiento carece de efectos hasta que el menor alcance la mayoría de edad, ya que la filiación solo produce consecuencias jurídicas plenas cuando la persona tiene capacidad legal. El reconocimiento produce efectos inmediatos desde su otorgamiento, sin estar sujeto a condición alguna, aun si el concebido no llegare a nacer con vida. El reconocimiento prenatal solo tiene efectos morales y no genera consecuencias jurídicas en materia sucesoria, hasta que se inscriba nuevamente después del nacimiento.

16. Daniela nace fuera del matrimonio y es reconocida voluntariamente únicamente por su madre, quien comparece al Registro Civil y realiza el acto formal de reconocimiento. El padre biológico no efectúa reconocimiento alguno. Posteriormente surge una controversia sobre derechos sucesorios y alimentos. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben analizarse los efectos jurídicos de este reconocimiento?. Daniela adquiere automáticamente derechos plenos frente a ambos progenitores, aun cuando solo uno de ellos la haya reconocido, porque la filiación extramatrimonial produce efectos integrales respecto de ambos padres biológicos. El reconocimiento efectuado por la madre carece de efectos jurídicos plenos hasta que el padre también reconozca a la hija, pues la filiación requiere doble reconocimiento para surtir efectos. Daniela solo podrá ejercer derechos sucesorios cuando alcance la mayoría de edad, ya que la filiación extramatrimonial no produce efectos patrimoniales inmediatos. Daniela gozará de los derechos establecidos en la ley únicamente respecto de la madre que la reconoció, mientras no exista reconocimiento o declaración judicial de paternidad respecto del otro progenitor.

17.Luis desea reconocer voluntariamente a su hijo nacido fuera de matrimonio. Para ello, firma una carta simple en la que manifiesta su voluntad de reconocerlo y la entrega a la madre del menor, sin intervención judicial ni notarial. Posteriormente surge controversia sobre la validez del reconocimiento. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El reconocimiento es plenamente válido porque la manifestación escrita de voluntad del padre es suficiente para producir efectos jurídicos en materia de filiación. El reconocimiento solo es válido si se realiza mediante alguna de las formas previstas expresamente por la ley, como escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente o declaración en la inscripción del nacimiento o acta matrimonial. El reconocimiento es válido siempre que la madre del menor lo acepte por escrito, aun cuando no se haya realizado por los medios formales establecidos en la norma. El reconocimiento únicamente puede realizarse mediante sentencia judicial, ya que la filiación extramatrimonial no admite formas voluntarias de declaración.

18. Andrea, de 45 años de edad, decide iniciar una acción judicial para investigar la paternidad de quien presume es su padre biológico, alegando que durante su infancia nunca se promovió dicha acción. La parte demandada sostiene que han transcurrido demasiados años y que la acción se encuentra prescrita. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La acción ha prescrito, porque toda acción civil que no se ejerce dentro de un plazo razonable pierde eficacia por el transcurso del tiempo, en aplicación de los principios generales de prescripción. La acción solo puede ejercerse dentro del plazo de cuatro años contados desde la mayoría de edad, pues después de ese término se extingue el derecho a investigar la filiación. La acción es imprescriptible, por lo que puede ejercerse en cualquier tiempo, independientemente de la edad del hijo o del tiempo transcurrido desde su nacimiento. La acción únicamente puede ejercerse mientras vivan los presuntos progenitores, pues la muerte extingue el derecho a investigar la filiación.

19. Mateo, de 8 años de edad, no consta legalmente reconocido por su padre biológico. Su madre, quien ejerce la patria potestad, decide iniciar una acción de investigación de paternidad en representación del menor. El presunto padre sostiene que el niño debe esperar a alcanzar la mayoría de edad para ejercer personalmente la acción. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El menor no puede promover la acción mientras no alcance la mayoría de edad, ya que las acciones relativas al estado civil deben ser ejercidas directamente por el titular del derecho. La madre, en ejercicio de la patria potestad, está legitimada para representar al menor en la acción de investigación de paternidad, garantizando su derecho a la identidad conforme al Código de la Niñez y Adolescencia. La acción solo puede ser presentada por la Defensoría Pública, pues se trata de un asunto de interés público vinculado al estado civil. El menor únicamente podrá demandar cuando exista prueba genética previa, ya que sin ella no puede iniciarse formalmente la investigación judicial.

20.En un proceso judicial de investigación de paternidad, Ana demanda a Luis solicitando que se declare que es el padre de su hijo. Luis niega la paternidad y, cuando el juez dispone la práctica del examen comparativo de ADN, se rehúsa injustificadamente a someterse a la prueba. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta negativa?. La negativa del demandado impide continuar el proceso, ya que la prueba de ADN es indispensable y sin ella no puede resolverse la controversia sobre filiación. La negativa únicamente puede ser sancionada con multa procesal, pero no produce efectos probatorios en la determinación de la filiación. La negativa obliga al actor a aportar exclusivamente otras pruebas documentales, ya que el examen de ADN es una prueba facultativa y no vinculante. La negativa del demandado genera una presunción de hecho de filiación respecto del hijo, pudiendo el juez valorarla como elemento determinante en su decisión.

21.Sebastián fue emancipado judicialmente a los 17 años y actualmente administra libremente sus bienes y toma decisiones sin intervención de sus padres. Años después, su madre cae en un estado de demencia y requiere asistencia económica y personal. Sebastián sostiene que, al estar emancipado, ya no tiene obligación legal alguna hacia ella. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La emancipación otorga independencia para obrar, pero no libera al hijo del deber permanente de cuidar y auxiliar a sus padres en la ancianidad, trastorno mental u otras circunstancias de necesidad. La emancipación extingue toda obligación jurídica entre padres e hijos, por lo que Sebastián no tiene deber legal de asistir a su madre. La obligación de cuidado subsiste únicamente si el hijo no ha contraído matrimonio, pues el matrimonio sustituye las obligaciones familiares anteriores. El deber de cuidado solo surge si existe una sentencia judicial previa que imponga expresamente la obligación de prestar alimentos a los padres.

22.María y José, padres de dos niños menores de edad, sufren un accidente que les provoca una inhabilidad física grave y permanente que les impide ejercer el cuidado diario de sus hijos. Ante esta situación, el juez debe decidir sobre el cuidado personal de los menores. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta decisión?. El juez debe declarar automáticamente la pérdida de la patria potestad y remitir a los menores a una institución pública de protección, sin considerar vínculos familiares. El juez puede confiar el cuidado personal a otra persona idónea cuando exista inhabilidad física grave de ambos padres, prefiriendo a los consanguíneos más próximos y especialmente a los ascendientes. El juez solo puede otorgar el cuidado personal a terceros si ambos padres han sido privados judicialmente de la patria potestad mediante sentencia ejecutoriada. El juez debe respetar exclusivamente la voluntad expresada por los padres antes del accidente, aun cuando la persona designada no sea idónea ni garantice el interés superior del niño.

23. Una empresa presenta una demanda civil por daños y perjuicios en contra de un adolescente de 16 años que vive con su madre, quien ejerce la patria potestad. Sin embargo, la madre se niega a comparecer al proceso y a asumir la representación de su hijo. Ante esta situación, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la representación del menor conforme al Código Civil?. La demanda es inválida, porque las acciones civiles no pueden dirigirse contra hijos de familia mientras sean menores de edad. El adolescente puede comparecer directamente al proceso sin representante alguno, porque tiene capacidad relativa y puede defenderse por sí mismo. El juez debe suspender indefinidamente el proceso hasta que el padre o la madre decidan asumir voluntariamente la representación del hijo. El actor debe dirigir la acción contra el padre o la madre que ejerza la patria potestad; y si estos no pueden o no quieren representarlo, el juez debe suplir dicha representación nombrando un curador para la litis.

24. Julián tiene 17 años y su padre ha fallecido; su madre murió años atrás. En otro caso, Valeria cumple 18 años mientras sus padres viven. En un tercer supuesto, a Camila, de 16 años, se le concede judicialmente la posesión de los bienes de su madre declarada ausente. Conforme al Código Civil, ¿en cuál o cuáles de estos casos se produce la emancipación legal?. Solo en el caso de Valeria, porque la emancipación legal se produce exclusivamente al cumplir la mayoría de edad. En los tres casos descritos, porque la muerte del padre cuando no existe la madre, la sentencia que concede posesión de bienes del padre o madre ausente, y el cumplimiento de los dieciocho años son causas expresas de emancipación legal. Únicamente en el caso de Julián, porque la emancipación legal procede solo por muerte del padre, independientemente de la existencia de la madre. En ninguno de los casos, porque la emancipación requiere siempre declaración judicial expresa que la conceda formalmente.

25.Ricardo, de 17 años, fue emancipado voluntariamente por sus padres mediante escritura pública. Meses después, sus padres presentan ante el juez pruebas de que Ricardo participa de manera reiterada en actividades ilícitas y mantiene una conducta social que compromete gravemente su desarrollo moral y patrimonial. Solicitan la revocatoria de la emancipación. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. No procede la revocatoria, porque la emancipación es absolutamente irrevocable en todos los casos, incluso cuando el hijo incurra en conductas graves. Procede la revocatoria si el hijo menor emancipado voluntariamente observa conducta inmoral, pero debe ser decretada por el juez con conocimiento de causa. Procede automáticamente la revocatoria por ministerio de la ley, sin necesidad de intervención judicial, cuando el hijo incurra en conducta inmoral. La revocatoria solo puede solicitarse cuando la conducta del menor cause perjuicio económico directo a los padres, no siendo suficiente la conducta inmoral.

26.Si una ciudadana ecuatoriana desea presentar una demanda de divorcio y su cónyuge se encuentra residiendo en el extranjero desde hace un año, ¿ante qué autoridad judicial debe presentar la demanda, conforme al régimen legal vigente?. Debe presentarla ante cualquier jueza o juez del país, ya que la residencia del cónyuge en el extranjero permite al demandante elegir libremente el lugar para iniciar el proceso. Debe presentarla ante la jueza o juez del domicilio actual del demandante, porque en caso de ausencia del demandado se prioriza la conveniencia de la parte que ejerce la acción. Debe presentarla ante la jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del último domicilio que tuvo el cónyuge demandado en el Ecuador, conforme a lo que dispone expresamente el Código Civil. Debe presentarla ante el juez de lo civil del cantón de Quito, por tratarse de la capital del país, lo que le da jurisdicción general para causas internacionales o con parte ausente.

27. Una pareja con dos hijos menores de edad está tramitando un juicio de divorcio contencioso. Si no logran llegar a un acuerdo sobre el régimen de alimentos y cuidado de los hijos, ¿cómo debe proceder el juez para cumplir con lo que exige el Código Civil?. El juez debe suspender el proceso de divorcio hasta que los padres se pongan de acuerdo, ya que no tiene competencia para intervenir en decisiones económicas y personales de la familia. El juez debe continuar con el juicio sin tomar en cuenta la situación de los hijos, pues la relación paterno-filial se trata en un proceso separado, no en el juicio de divorcio. El juez debe dictar sentencia de divorcio sin considerar acuerdos sobre alimentos o cuidado, ya que estos pueden ser tratados en audiencias posteriores cuando alguno de los padres lo solicite. El juez debe procurar en audiencia que se llegue a un acuerdo sobre la alimentación, educación y cuidado de los hijos menores, y si no hay acuerdo, deberá fijar de forma clara y suficiente las condiciones conforme a las posibilidades económicas de los padres.

28, Si una persona desea presentar una demanda de divorcio contencioso en Ecuador, ¿cuál de los siguientes jueces es competente para conocer dicha causa?. El juez o jueza de lo civil, ya que esta autoridad tiene competencia general en materias de derecho privado, incluyendo asuntos matrimoniales y de familia. El juez o jueza penal, puesto que el divorcio puede estar relacionado con conductas que también constituyen delitos, como violencia intrafamiliar o abandono de hogar. El juez o jueza de la familia, mujer, niñez y adolescencia, son los competentes en materia de divorcio y asuntos vinculados a relaciones familiares. El juez o jueza del contencioso administrativo, si uno de los cónyuges trabaja en el sector público, ya que su situación personal puede afectar su régimen patrimonial y obligaciones administrativas.

¿Cuál es el tipo de procedimiento que debe seguirse en una demanda de divorcio contencioso. Procedimiento sumario, el cual es aplicable a las demandas de divorcio de un cónyuge contra el otro, por tratarse de una pretensión que requiere tramitación ágil pero con debate contradictorio. Procedimiento ordinario, porque el divorcio implica un conflicto complejo que puede requerir una etapa probatoria extensa y valoración de múltiples aspectos patrimoniales y familiares. Procedimiento ejecutivo, porque en el divorcio se pueden reclamar obligaciones económicas como pensiones alimenticias, lo cual permite exigir el cumplimiento inmediato de deberes. Procedimiento monitorio, ya que el divorcio puede iniciar por una solicitud informal y luego convertirse en demanda si no hay oposición del otro cónyuge.

30.María descubre el 10 de enero de 2023 que su cónyuge cometió adulterio en octubre de 2022. Decide presentar la demanda de divorcio el 20 de febrero de 2024, fundamentándola en dicha causal. ¿cómo debe resolverse la admisibilidad de la acción?. La acción es procedente porque el adulterio es una causal permanente y puede alegarse en cualquier momento mientras subsista el vínculo matrimonial. La acción está prescrita, porque en el caso del adulterio el plazo de un año se cuenta desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho, y ha transcurrido más de un año desde esa fecha. La acción es procedente porque el plazo de un año debe contarse desde la fecha en que ocurrió el adulterio y no desde que se tuvo conocimiento del mismo. La acción no prescribe mientras el adulterio haya afectado gravemente la estabilidad del hogar, ya que el interés familiar prevalece sobre los plazos legales.

31.Ana fue víctima de violencia física por parte de su cónyuge el 15 de septiembre de 2023. Luego de recibir apoyo psicológico y asesoría legal, presenta demanda de divorcio el 10 de julio de 2024, fundamentándola en la causal de tratos crueles. ¿es procedente la acción?. No es procedente, porque el plazo de un año debe contarse desde la celebración del matrimonio y no desde la fecha en que ocurrió el acto de violencia. No es procedente, porque la violencia intrafamiliar debe resolverse exclusivamente en la vía penal. Sí es procedente, porque en la causal de tratos crueles el plazo de prescripción es de un año contado desde la realización del hecho, y al momento de presentar la demanda no ha transcurrido dicho plazo. No es procedente, porque el plazo debe contarse desde que la víctima tuvo conocimiento de la gravedad del daño emocional sufrido y no desde la fecha del hecho violento.

32.Pedro desea divorciarse de su cónyuge, quien fue condenado mediante sentencia ejecutoriada a una pena privativa de libertad de doce años, el 2 de junio de 2021. Sin embargo, presenta la demanda el 20 de julio de 2023, alegando dicha causal. ¿Es procedente su demanda?. Sí, porque el tiempo transcurrido no invalida la gravedad de la causal y la acción puede ejercerse en cualquier momento. No, porque ha transcurrido más de un año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria, y el plazo de prescripción comienza desde dicha fecha. Sí, porque la causal de pena privativa de libertad mayor a diez años se vincula con la protección del cónyuge inocente y no está sujeta a prescripción. No, porque esta causal debe presentarse únicamente durante el cumplimiento efectivo de la pena, no después.

33. Carolina obtuvo sentencia ejecutoriada de divorcio el 5 de marzo de 2024, pero no realizó la inscripción de la sentencia en el Registro Civil. En julio de 2024 celebra un nuevo matrimonio civil. ¿Cuál es la situación jurídica conforme al Código Civil?. El nuevo matrimonio es plenamente válido, porque la sentencia ejecutoriada produce efectos desde su notificación a las partes, aunque no se haya inscrito. El nuevo matrimonio es válido siempre que la sentencia esté ejecutoriada, ya que la inscripción es un requisito meramente administrativo y no afecta la disolución del vínculo anterior. El nuevo matrimonio no produce efectos jurídicos válidos, porque la sentencia de divorcio no surte efecto mientras no se inscriba en el Registro Civil correspondiente. El nuevo matrimonio es válido si ambas partes desconocían la necesidad de inscripción, pues el error de derecho subsana la falta de registro.

34. Antes de contraer matrimonio, Laura y Andrés acuerdan mediante escritura pública que cada uno conservará la administración exclusiva de ciertos bienes adquiridos previamente y que, en caso de fallecimiento, se otorgarán determinadas concesiones patrimoniales entre sí. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe calificarse jurídicamente este acuerdo?. Constituye capitulaciones matrimoniales, ya que son convenciones celebradas antes del matrimonio relativas a bienes, donaciones o concesiones entre los esposos, de presente o de futuro. Es un contrato de compraventa entre futuros cónyuges, ya que regula la transferencia eventual de bienes y derechos patrimoniales entre particulares. Es un acuerdo privado sin efectos jurídicos hasta que se disuelva el matrimonio, porque las convenciones patrimoniales solo pueden producir efectos después del divorcio. Es una donación revocable entre convivientes, pues las disposiciones sobre bienes solo pueden celebrarse una vez iniciado el matrimonio y no antes.

35. Carlos y Verónica, ya casados desde hace cinco años, deciden celebrar capitulaciones matrimoniales para modificar el régimen de administración de un inmueble adquirido durante el matrimonio, atribuyendo su propiedad exclusiva a Verónica. Otorgan el acuerdo mediante documento privado firmado por ambos, pero no lo elevan a escritura pública ni lo inscriben. Conforme al Código Civil, ¿cuál es la situación jurídica del acuerdo?. El acuerdo es plenamente válido entre las partes desde su firma, ya que la autonomía de la voluntad prevalece en materia patrimonial entre cónyuges, sin necesidad de formalidades adicionales. El acuerdo carece de validez jurídica formal, porque las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por escritura pública o constar en el acta matrimonial y, si se refieren a inmuebles, deben además inscribirse en el Registro de la Propiedad y anotarse al margen de la partida de matrimonio. El acuerdo es válido si ambos cónyuges lo reconocen voluntariamente, aun cuando no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, pues la inscripción solo es exigible frente a terceros. El acuerdo es parcialmente válido respecto de bienes muebles, pero inválido respecto del inmueble, ya que solo los bienes adquiridos antes del matrimonio pueden regularse mediante capitulaciones.

36. Durante el matrimonio sujeto al régimen de sociedad conyugal, Mariana recibe en herencia un departamento de su madre, mientras que meses después ambos cónyuges reciben conjuntamente, mediante donación, un terreno por parte de un tío común. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben calificarse jurídicamente estos bienes?. Tanto el departamento heredado por Mariana como el terreno donado a ambos cónyuges ingresan al haber social, porque toda adquisición realizada durante el matrimonio forma parte de la sociedad conyugal. El departamento heredado por Mariana se incorpora a su haber propio, mientras que el terreno donado a ambos cónyuges tampoco integra el haber social, sino que aumenta el haber individual de cada uno en la proporción que corresponda. El departamento heredado por Mariana forma parte del haber social por haberse adquirido durante el matrimonio, pero el terreno donado a ambos cónyuges pertenece exclusivamente a quien administre la sociedad conyugal. Tanto la herencia como la donación ingresan al haber propio de Mariana, por tratarse de adquisiciones a título gratuito dentro del matrimonio.

37.Sofía y Valentina han convivido durante seis años de manera estable, pública y monogámica, formando un hogar común. Ambas son mayores de edad y ninguna mantiene vínculo matrimonial vigente. Deciden formalizar su unión ante autoridad competente. Conforme al Código Civil, ¿cuál es el efecto jurídico principal de esta unión?. La unión solo genera efectos personales entre las convivientes, pero no produce consecuencias patrimoniales, salvo que celebren posteriormente matrimonio civil. La unión genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio y da origen a una sociedad de bienes, siempre que cumpla con los requisitos legales de estabilidad, monogamia y ausencia de vínculo matrimonial previo. La unión de hecho únicamente produce efectos patrimoniales si ha sido previamente formalizada ante notario; de lo contrario, carece de reconocimiento jurídico. La unión de hecho otorga derechos sucesorios automáticos, pero no genera sociedad de bienes, ya que esta solo surge mediante matrimonio civil.

38.Andrés y Mateo han convivido públicamente durante tres años en un mismo domicilio, compartiendo gastos y presentándose socialmente como pareja. Tras la muerte de Andrés, surge controversia sobre la existencia de la unión de hecho. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe proceder el juez para determinar si existió unión estable y monogámica?. Debe presumir la estabilidad y monogamia por haber transcurrido más de dos años, pero además valorar las circunstancias del caso conforme a las reglas de la sana crítica y verificar que no concurra ningún impedimento. Debe declarar automáticamente la existencia de la unión de hecho por el solo transcurso de dos años de convivencia, sin necesidad de valorar otras circunstancias probatorias. Debe exigir que la unión haya sido formalizada previamente ante notario o Registro Civil, ya que sin formalización no puede reconocerse efecto jurídico alguno. Debe aplicar exclusivamente las reglas del matrimonio civil para reconocer la unión de hecho, incluyendo la exigencia de solemnidades como testigos y acta inscrita.

39. Diana y Camila han mantenido una unión de hecho estable y monogámica durante cuatro años. De común acuerdo deciden poner fin a la relación y repartir los bienes adquiridos durante la convivencia. ¿Cuál es el mecanismo jurídico correcto para dar por terminada la unión conforme al Código Civil?. Deben expresar su mutuo consentimiento mediante instrumento público o ante una jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia, a fin de que la terminación tenga validez jurídica. Deben iniciar obligatoriamente un juicio contencioso de disolución de unión de hecho, aunque exista acuerdo entre ambas partes. Es suficiente que una de ellas presente una declaración escrita ante notario sin necesidad de comparecencia conjunta, siempre que exista acuerdo previo entre las convivientes. Deben expresar su mutuo consentimiento ante una jueza o juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del domicilio, mediante comparecencia conjunta, para que la terminación de la unión tenga validez jurídica.

40. Paola y Andrea mantienen una unión de hecho estable desde hace tres años. Paola decide unilateralmente dar por terminada la relación, sin que Andrea esté de acuerdo. Conforme al Código Civil, ¿cuál es el mecanismo jurídico correcto para poner fin a la unión?. Paola puede dar por terminada la unión mediante declaración verbal ante notario, ya que la unión de hecho no exige formalidades judiciales para su disolución unilateral. Paola debe presentar su voluntad por escrito ante la jueza o juez competente, mediante procedimiento voluntario, para que la terminación tenga validez jurídica. Paola debe demandar obligatoriamente a Andrea en un proceso contencioso de disolución de unión de hecho, aun cuando la ley permita la manifestación unilateral. Paola puede simplemente abandonar el domicilio común por más de seis meses, ya que el abandono constituye automáticamente una causal de terminación de la unión de hecho.

41. Esteban y María mantuvieron una unión de hecho estable y monogámica durante seis años, durante los cuales adquirieron varios bienes muebles e inmuebles. Posteriormente deciden contraer matrimonio civil entre sí. Conforme al Código Civil, ¿qué sucede con la sociedad de bienes que existía durante la unión de hecho?. La sociedad de bienes derivada de la unión de hecho se extingue automáticamente con el matrimonio, debiendo liquidarse antes de que se constituya la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante la unión de hecho pasan a ser considerados bienes propios de cada cónyuge, salvo que se pacte expresamente lo contrario mediante capitulaciones matrimoniales. La sociedad de bienes originada en la unión de hecho continúa, transformándose en sociedad conyugal por el hecho del matrimonio entre los convivientes. El matrimonio crea una nueva sociedad conyugal independiente, sin relación jurídica con la sociedad de bienes generada durante la unión de hecho.

42. Tras el fallecimiento de Roberto, quien constaba legalmente como padre de un hijo reconocido, su hermana inicia el trámite sucesorio y considera que dicha filiación afecta sus derechos hereditarios. Doscientos días después del fallecimiento, decide presentar acción de impugnación de paternidad. Conforme al Código Civil, ¿es procedente su acción?. Sí es procedente, porque cualquier persona que considere afectado su derecho sucesorio puede impugnar la paternidad en cualquier momento, sin límite temporal. Sí es procedente, porque el plazo debe contarse desde que la persona tenga conocimiento de la posible falsedad de la filiación y no desde la muerte del causante. No es procedente, porque solo el hijo o quien conste como padre pueden ejercer la acción de impugnación, excluyéndose a los demás herederos. No es procedente, porque aunque la hermana está legitimada para impugnar al verse afectada en sus derechos sucesorios, el plazo para hacerlo es de ciento ochenta días contados desde la defunción.

43. Jorge sostiene que es el verdadero padre biológico de una niña que actualmente consta inscrita como hija de otro hombre en el Registro Civil. Con el fin de que se reconozca su filiación biológica, decide interponer una acción judicial de impugnación de paternidad. Conforme al Código Civil, ¿tiene legitimación activa para presentar esta acción?. No tiene legitimación, porque únicamente el hijo o quien consta inscrito como padre pueden impugnar la filiación ya registrada. Sí tiene legitimación, porque quien se pretenda verdadero padre puede ejercer la acción de impugnación de paternidad. No tiene legitimación, porque primero debe obtener una prueba genética privada y solo después podrá solicitar la rectificación administrativa del acta de nacimiento. Sí tiene legitimación únicamente si el padre inscrito ha fallecido, ya que la impugnación solo procede después de la muerte del progenitor registrado.

44.María, de 22 años de edad, ha sido informada de que el hombre que consta inscrito como su padre en el Registro Civil no sería su progenitor biológico. Tras conocer esta información, decide iniciar una acción judicial para impugnar la paternidad inscrita. Conforme al Código Civil, ¿tiene legitimación para interponer esta acción?. No tiene legitimación, porque la filiación inscrita solo puede ser impugnada por quien consta legalmente registrado como padre o madre. No tiene legitimación, porque únicamente quien se pretenda verdadero padre puede promover la impugnación de la filiación. Sí tiene legitimación únicamente si el padre inscrito ha fallecido, ya que la impugnación solo procede en caso de sucesión hereditaria. Sí tiene legitimación, porque el hijo está expresamente facultado por la ley para ejercer la acción de impugnación de paternidad o maternidad.

45. Santiago consta legalmente inscrito como hijo de Carlos en el Registro Civil. Años después, Andrés comparece voluntariamente ante notario para reconocer a Santiago como su hijo biológico y solicita la inscripción de este reconocimiento. Conforme al Código Civil, ¿cuál es la consecuencia jurídica de esta actuación?. El reconocimiento voluntario es válido y debe inscribirse, ya que la ley protege la verdad biológica por encima de la filiación previamente inscrita. El reconocimiento voluntario puede inscribirse provisionalmente mientras se resuelve judicialmente cuál filiación prevalece. El reconocimiento voluntario no puede admitirse ni inscribirse, porque contradice una filiación ya existente; y si llegare a inscribirse, dicha inscripción sería nula. El reconocimiento voluntario es válido siempre que el hijo preste su consentimiento expreso, aunque exista una filiación previamente registrada.

46. ¿Qué se entiende por bienes que se reputan inmuebles por su destino?. Son aquellos bienes muebles por naturaleza que, al estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble por el dueño del mismo, se consideran inmuebles aunque puedan separarse sin detrimento, como los utensilios de labranza puestos por el propietario en la finca. Son todos los bienes muebles que se encuentren físicamente dentro de un inmueble, aunque no estén destinados de manera permanente a su uso o beneficio, como los muebles de una casa arrendada. Son los bienes que, por el solo hecho de adherirse materialmente al suelo, se convierten en inmuebles, aunque no exista destinación económica o funcional al predio, como los objetos apoyados temporalmente sobre el terreno. Son exclusivamente los bienes incorporales que recaen sobre un inmueble, como las servidumbres o hipotecas, porque afectan jurídicamente al predio aunque no tengan existencia material.

¿Qué se entiende por cosas muebles fungibles?. Son aquellas cosas muebles que pueden intercambiarse por otras de la misma especie sin afectar su individualidad jurídica, aun cuando puedan utilizarse repetidamente sin destruirse, como los libros o herramientas. Son aquellas cosas muebles cuyo uso conforme a su naturaleza implica su destrucción o consumo, razón por la cual no pueden utilizarse sin que perezcan para quien las emplea, como ocurre con las especies monetarias. Son aquellas cosas muebles que, por su valor económico, pueden sustituirse por otras equivalentes en el comercio, aunque su uso no implique necesariamente su destrucción física. Son aquellas cosas muebles que, por su naturaleza, no pueden reemplazarse por otras de la misma especie, pues conservan individualidad propia aunque se consuman con el uso.

48. ¿Qué se entiende por derecho real?. Es el derecho que vincula a una persona con otra determinada para exigir el cumplimiento de una prestación, como sucede en los contratos, generando acciones personales. Es el derecho que recae exclusivamente sobre bienes inmuebles, como el dominio o la servidumbre, y que requiere siempre inscripción para su existencia jurídica. Es el derecho que surge únicamente de una relación contractual y que permite ejercer facultades sobre una cosa frente a quien celebró el contrato. Es el derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona, como ocurre con el dominio, el usufructo o la hipoteca, de los cuales nacen acciones reales para su protección.

49. ¿Qué se entiende por dominio o propiedad?. Es el derecho personal que permite a su titular exigir de otra persona la entrega y el uso de una cosa corporal, siempre que exista un contrato previo. Es el poder absoluto e ilimitado que tiene una persona sobre una cosa, sin restricciones legales ni consideración al interés social. Es el derecho real en una cosa corporal que faculta a su titular para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. Es el derecho real que recae tanto sobre cosas corporales como incorporales y que confiere únicamente la facultad de uso, mas no la de disposición.

50. ¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio?. La compraventa, la donación, el arrendamiento, la hipoteca, la sucesión testada y la adjudicación administrativa de bienes públicos. La ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, la prescripción y la sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado. La posesión de buena fe, la mera tenencia prolongada, el contrato verbal, la declaración notarial y la transferencia bancaria. La adjudicación judicial, la transacción, la conciliación, la novación y la cesión de derechos litigiosos como formas autónomas de adquirir dominio.

51.¿Cómo opera jurídicamente la accesión cuando una persona edifica en su propio terreno utilizando materiales ajenos, conforme al Código Civil?. El dueño del terreno adquiere el dominio de los materiales únicamente si existió un contrato previo con el dueño de estos; de lo contrario, debe restituirlos aun después de incorporados. El dueño del suelo se convierte en propietario de los materiales por el hecho de su incorporación a la construcción, pero está obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio o entregar otros de igual naturaleza, calidad y aptitud. El dominio de los materiales permanece en su propietario original incluso después de su incorporación, generándose una copropiedad forzosa sobre la construcción. El dueño de los materiales puede retirar libremente los materiales ya incorporados en cualquier momento, porque la accesión solo opera respecto de frutos naturales o civiles.

52.¿Cómo se define jurídicamente la tradición y quiénes pueden intervenir en ella conforme al Código Civil?. La tradición es un contrato que perfecciona la compraventa y solo puede realizarse personalmente entre comprador y vendedor, sin intervención de representantes. La tradición es la simple firma de una escritura pública mediante la cual se declara la voluntad de transferir el dominio, sin que sea necesaria la entrega material o jurídica de la cosa. La tradición es un acto unilateral del adquirente que produce la transferencia automática del dominio cuando manifiesta su voluntad de recibir la cosa. La tradición es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que el dueño hace de la cosa a otro con intención de transferirla, requiriendo también la intención y capacidad de adquirir por parte del adquirente; puede efectuarse por medio de mandatarios o representantes legales.

53. ¿Cómo debe entenderse jurídicamente la tradición como modo de adquirir el dominio y cuál es el efecto de la falta inicial de voluntad del tradente?. La tradición es un contrato que transfiere automáticamente el dominio con la sola celebración del acuerdo entre las partes; si falta voluntad del tradente, el acto es inexistente y no puede producir efectos posteriores bajo ninguna circunstancia. La tradición es un modo de adquirir que se perfecciona con la entrega hecha por el dueño con intención de transferir y capacidad del adquirente para recibir; si inicialmente faltó la voluntad del tradente o su representante, el acto puede validarse retroactivamente mediante ratificación de quien tenga facultad de enajenar. La tradición consiste únicamente en la entrega material de la cosa, independientemente de la intención de transferir el dominio; si falta voluntad, el adquirente puede consolidar el dominio por el solo hecho de la posesión. La tradición requiere exclusivamente la intención del adquirente de recibir la cosa; la voluntad del tradente es secundaria y puede suplirse por la buena fe del receptor.

54. ¿Cuál es el efecto jurídico que produce la tradición cuando el tradente carece de dominio sobre la cosa entregada, conforme al régimen previsto para estos casos por el Código Civil?. La tradición es absolutamente ineficaz cuando el tradente no es dueño, por lo que el adquirente nunca podrá consolidar el dominio, aun cuando posea la cosa por largo tiempo. La tradición transfiere automáticamente el dominio al adquirente, aunque el tradente no sea propietario, porque la entrega material sanea cualquier defecto de titularidad. La tradición faculta al adquirente, en los casos y bajo las condiciones previstas por la ley, para adquirir por prescripción el dominio que no pertenecía al tradente, incluso cuando este no hubiese ejercido derecho alguno sobre la cosa. La tradición genera únicamente un derecho personal contra el tradente, pero nunca puede servir de fundamento para adquirir el dominio por prescripción.

55. ¿Cómo se efectúa jurídicamente la tradición del dominio de bienes raíces y de ciertos derechos reales constituidos sobre ellos conforme al Código Civil?. La tradición del dominio de bienes raíces se efectúa mediante la inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad, y el mismo mecanismo se aplica a derechos reales como usufructo, uso, habitación, servidumbre e hipoteca constituidos sobre inmuebles. La tradición de bienes raíces se perfecciona con la sola firma del contrato ante notario, pues el instrumento público es suficiente para transferir el dominio sin necesidad de inscripción. La tradición de bienes raíces se produce con la entrega material del inmueble al adquirente, ya que la posesión física es el elemento determinante para transferir el dominio. La tradición de bienes raíces se realiza automáticamente por el solo consentimiento de las partes, aplicándose el mismo principio a todos los derechos reales sin formalidad registral.

56. ¿Cuál es el efecto jurídico de una sentencia ejecutoriada que declara adquirido por prescripción el dominio o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles, en relación con su inscripción registral?. La sentencia ejecutoriada produce automáticamente la transferencia del dominio sin necesidad de inscripción, pues la prescripción opera de pleno derecho una vez declarada judicialmente. La sentencia ejecutoriada únicamente tiene efectos declarativos entre las partes y no puede servir como título inscribible en el Registro de la Propiedad. La sentencia ejecutoriada constituye título suficiente para acreditar la adquisición por prescripción, pero debe inscribirse en el registro correspondiente para cumplir con las exigencias del sistema registral inmobiliario. La sentencia ejecutoriada permite al adquirente optar entre inscribirla o solicitar una nueva escritura pública que sustituya la decisión judicial como título de dominio.

¿Cómo debe realizarse la inscripción del título de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles cuando estos se encuentran situados en uno o varios cantones, conforme al régimen jurídico aplicable?. La inscripción puede efectuarse en cualquier Registro de la Propiedad del país, siempre que exista acuerdo entre las partes, ya que el registro tiene únicamente función publicitaria y no territorial. La inscripción solo debe efectuarse en el cantón donde se celebró el contrato, porque el lugar de otorgamiento del título determina la competencia registral. En caso de partición de bienes inmuebles que antes se poseían proindiviso, no es necesaria nueva inscripción, ya que basta la inscripción original del derecho común. La inscripción debe realizarse en el Registro de la Propiedad del cantón donde se ubique el inmueble; si el bien está situado en varios cantones, debe inscribirse en el registro de cada uno, y si el título comprende varios inmuebles, se inscribirá en los registros correspondientes a la ubicación de cada uno.

58.Un tercero ocupa materialmente un bien inmueble en nombre del propietario, administrándolo y ejerciendo actos de control conforme a instrucciones expresas de este. Posteriormente, surge un conflicto sobre la titularidad del bien. A partir del concepto legal de posesión, ¿cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente los elementos constitutivos y el alcance jurídico de la posesión?. La posesión exige necesariamente la detentación material directa del bien por parte de quien se considera dueño; si la cosa es ejercida por un tercero, no existe posesión sino mera tenencia sin efectos jurídicos relevantes. Argumento: Esta postura sostiene que la posesión se configura únicamente cuando coinciden en una misma persona el corpus y el ejercicio físico inmediato del poder sobre la cosa. La posesión equivale jurídicamente al dominio, por lo que quien posee una cosa determinada adquiere automáticamente la propiedad sin necesidad de otro requisito o justificación adicional. Argumento: Esta tesis identifica posesión y propiedad como categorías equivalentes dentro del sistema civil. La posesión requiere exclusivamente el ánimo de señor o dueño, siendo irrelevante la existencia de una relación material con la cosa, ya que la intención prevalece sobre cualquier forma de tenencia. Argumento: Desde esta perspectiva, el elemento subjetivo sería suficiente para producir efectos posesorios, aun sin control material del bien. La posesión se configura cuando existe tenencia de una cosa determinada acompañada del ánimo de señor o dueño, pudiendo ejercerse directamente o por intermedio de otra persona que actúe a nombre del poseedor; además, el poseedor es considerado dueño mientras no se demuestre lo contrario. Argumento: Esta opción integra el elemento material (tenencia), el elemento subjetivo (ánimo de señor y dueño) y el efecto jurídico de presunción de dominio que opera hasta prueba en contrario.

59. ¿Cuál es la diferencia jurídica esencial en las obligaciones del usufructuario según se trate de una cosa no fungible o de una cosa fungible, dentro de la estructura del derecho real de usufructo?. Si la cosa es no fungible, el usufructuario debe conservar su forma y sustancia y restituir la misma cosa; en cambio, si es fungible, puede consumirla, pero queda obligado a devolver igual cantidad y calidad del mismo género o su valor. En ambos casos el usufructuario puede disponer libremente de la cosa, siempre que al finalizar el usufructo entregue cualquier bien equivalente, ya que el goce implica facultad plena de disposición. Tratándose de cosa fungible, el usufructuario solo puede usarla sin consumirla, mientras que en las no fungibles puede transformarla siempre que no disminuya su valor económico. En las cosas no fungibles el usufructuario adquiere un derecho de dominio temporal, mientras que en las fungibles únicamente obtiene un derecho personal de crédito frente al propietario.

60. ¿Cuál es la consecuencia jurídica derivada de la coexistencia del derecho del nudo propietario y del usufructuario dentro de la estructura del usufructo?. El usufructuario adquiere un dominio pleno pero temporal sobre la cosa, mientras que el nudo propietario conserva únicamente un derecho expectaticio sin contenido real hasta la extinción del usufructo. La coexistencia de derechos supone una copropiedad entre usufructuario y nudo propietario, quienes ejercen conjuntamente las facultades de uso, goce y disposición sobre el bien. El usufructo implica la existencia simultánea de dos derechos reales distintos sobre la misma cosa, uno de goce y otro de propiedad desmembrada, y al finalizar el plazo el derecho del usufructuario se extingue y se consolida el dominio pleno en el nudo propietario. El nudo propietario pierde temporalmente su derecho real mientras dura el usufructo, recuperándolo únicamente mediante nueva tradición al extinguirse el derecho del usufructuario.

61. ¿Cuál es el alcance jurídico de las formas de constitución del derecho de usufructo dentro del sistema de adquisición de derechos reales?. El usufructo únicamente puede constituirse por voluntad de las partes mediante contrato, ya que, como derecho real, requiere necesariamente un acto entre vivos para su validez. El usufructo puede constituirse por diversas fuentes jurídicas, incluyendo la ley, el testamento, los actos entre vivos y la prescripción, lo que evidencia que su origen puede ser tanto voluntario como legal o incluso derivado del transcurso del tiempo. El usufructo solo puede originarse por disposición testamentaria o por mandato legal expreso, ya que su carácter temporal impide que sea adquirido por prescripción. El usufructo constituido por prescripción tiene naturaleza distinta al constituido por acto entre vivos, pues en el primer caso no se configura como derecho real sino como derecho personal frente al propietario.

62. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de no otorgar por instrumento público inscrito un usufructo constituido sobre un inmueble mediante acto entre vivos?. El usufructo no tendrá validez jurídica si no se otorga por instrumento público e inscrito, pues la formalidad exigida constituye un requisito esencial para su existencia cuando recae sobre inmuebles y se origina por acto entre vivos. El usufructo será válido entre las partes, pero inoponible a terceros mientras no se inscriba, ya que la inscripción cumple únicamente función publicitaria. El usufructo producirá efectos obligacionales entre las partes, convirtiéndose en un derecho personal exigible judicialmente, aunque no alcance la categoría de derecho real. El usufructo podrá perfeccionarse con la sola entrega material del inmueble al usufructuario, siempre que exista consentimiento expreso del propietario.

63. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la duración del usufructo cuando en el acto constitutivo no se ha fijado expresamente un plazo, y cómo se limita en caso de constituirse a favor de una persona jurídica?. Si no se fija plazo, el usufructo se entiende constituido por treinta años; y cuando se establece a favor de una corporación o fundación, puede extenderse indefinidamente mientras subsista la persona jurídica. En ausencia de plazo, el usufructo se considera nulo por falta de determinación temporal; y tratándose de personas jurídicas, debe fijarse necesariamente un término expreso para su validez. El usufructo sin plazo se presume por diez años prorrogables; y en el caso de corporaciones o fundaciones, puede extenderse mientras exista utilidad económica del bien. Cuando no se señala tiempo de duración, el usufructo se presume vitalicio respecto del usufructuario; y si se constituye a favor de una corporación o fundación, su duración no puede exceder de treinta años, aunque se haya pactado un plazo mayor.

64. ¿Cuál es el efecto jurídico del derecho de acrecer entre varios usufructuarios y bajo qué condición puede alterarse dicho efecto?. Cuando existen varios usufructuarios, cada uno posee una cuota independiente que se extingue definitivamente con su muerte, consolidándose automáticamente esa parte con la propiedad, salvo pacto posterior entre los sobrevivientes. Si el usufructo se constituye a favor de dos o más personas, opera el derecho de acrecer entre ellas, de modo que la totalidad del usufructo subsiste hasta que expire el derecho del último usufructuario, salvo que el constituyente haya dispuesto expresamente que cada porción se consolide con la propiedad al extinguirse individualmente. En caso de pluralidad de usufructuarios, el derecho de acrecer solo procede si se pacta expresamente; de lo contrario, cada usufructo se extingue separadamente sin afectar la porción de los demás. El derecho de acrecer implica que el nudo propietario recupera progresivamente la propiedad plena a medida que fallece cada usufructuario, aun cuando no exista disposición expresa en el acto constitutivo.

65. ¿Cuál es el alcance jurídico de la obligación de prestar caución e inventario por parte del usufructuario antes de entrar en la tenencia de la cosa objeto del usufructo?. El usufructuario puede tomar posesión inmediata del bien sin formalidad previa, ya que la obligación de conservar y restituir es inherente al derecho real y no requiere garantía adicional. La caución solo es exigible cuando el usufructo recae sobre bienes inmuebles, mientras que en bienes muebles o fungibles basta una declaración simple del usufructuario comprometiéndose a la restitución. El usufructuario debe, como regla general, rendir caución suficiente de conservación y restitución y practicar inventario solemne a su costa antes de tener la cosa; sin embargo, puede ser exonerado por el constituyente o el propietario, y en el caso de cosas fungibles la caución se limita a garantizar la restitución equivalente o su valor. El inventario solemne sustituye completamente a la caución, de modo que, una vez realizado, el usufructuario queda liberado de prestar cualquier garantía adicional, aun cuando el propietario no lo exonere expresamente.

¿Cuál es el alcance jurídico de la facultad del usufructuario para arrendar o ceder su derecho y cuáles son las consecuencias de contravenir una prohibición impuesta por el constituyente?. El usufructuario puede arrendar o ceder libremente su derecho sin limitación alguna, y una vez cedido, el cesionario asume toda responsabilidad frente al propietario, quedando el cedente desligado. El usufructuario solo puede arrendar el usufructo, pero no cederlo, ya que la cesión implicaría transmisión del derecho real, lo cual está prohibido por su carácter temporal. La prohibición de arrendar o ceder el usufructo carece de efectos jurídicos, pues el derecho real prevalece sobre cualquier limitación impuesta por el constituyente. El usufructuario puede arrendar o ceder su derecho a título oneroso o gratuito; sin embargo, aun después de la cesión, sigue siendo responsable frente al propietario, y si existe prohibición expresa del constituyente, su contravención produce la pérdida del usufructo, salvo que el propietario lo releve de dicha prohibición.

¿Cuál es el efecto jurídico de los contratos de arrendamiento o cesión celebrados por el usufructuario cuando el usufructo llega a su término?. Todos los contratos celebrados por el usufructuario se resuelven al extinguirse el usufructo; sin embargo, el propietario debe permitir al arrendatario o cesionario el tiempo necesario para la próxima percepción de frutos, sustituyéndose temporalmente en el contrato. Los contratos celebrados por el usufructuario continúan vigentes hasta el plazo pactado originalmente, pues el cesionario o arrendatario adquiere un derecho autónomo e independiente del usufructo. La extinción del usufructo no afecta los contratos celebrados por el usufructuario, pero el propietario puede renegociar unilateralmente sus condiciones con el arrendatario o cesionario. Al finalizar el usufructo, los contratos se mantienen únicamente si el propietario los ratifica expresamente; de lo contrario, se extinguen sin obligación adicional frente al arrendatario o cesionario.

68.¿Cuál es la distribución de cargas y responsabilidades entre usufructuario y nudo propietario respecto de las obligaciones periódicas e impuestos que gravan la cosa durante la vigencia del usufructo?. El usufructuario está obligado a pagar las cargas periódicas e impuestos que se devenguen durante el usufructo, y si no lo hace y el propietario debe cubrirlos o la cosa es embargada o enajenada, aquel debe indemnizar los perjuicios; además, el propietario no puede imponer nuevas cargas en detrimento del usufructo. El nudo propietario debe asumir los cánones, pensiones e impuestos periódicos, ya que conserva el dominio del bien, mientras que el usufructuario solo responde por los gastos derivados de su uso personal. Las cargas periódicas deben ser asumidas por ambos en partes iguales, salvo que en el acto constitutivo se disponga otra cosa, pudiendo el propietario establecer nuevos gravámenes si no afectan el uso inmediato del bien. El usufructuario solo está obligado a pagar impuestos establecidos con posterioridad a la constitución del usufructo, mientras que los anteriores corresponden exclusivamente al propietario por ser titular del dominio.

69. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a las mejoras voluntarias realizadas por el usufructuario en la cosa objeto del usufructo?. El usufructuario tiene derecho a que el propietario le reembolse íntegramente el valor de todas las mejoras voluntarias realizadas, por cuanto estas incrementan el valor económico del bien. El usufructuario puede exigir el pago de las mejoras necesarias y útiles, pero no de las voluntarias, quedando estas últimas siempre en beneficio exclusivo del propietario sin posibilidad de compensación. El usufructuario no puede exigir reembolso por mejoras voluntarias, pero puede alegarlas en compensación por deterioros imputables o retirar los materiales si pueden separarse sin daño, salvo que exista pacto distinto con el propietario. Las mejoras voluntarias deben ser indemnizadas únicamente si el propietario decide conservarlas al finalizar el usufructo, generándose en tal caso una obligación automática de pago.

70.¿Cuál es el alcance jurídico de los derechos de los acreedores del usufructuario frente al derecho real de usufructo y a los actos de disposición realizados por este?. Los acreedores no pueden afectar el usufructo, por tratarse de un derecho real personalísimo, ni oponerse a su cesión o renuncia, aun cuando se realicen en perjuicio de sus créditos. Los acreedores pueden embargar directamente la cosa objeto del usufructo, sustituyendo al propietario en sus facultades dominicales hasta el monto total de la deuda. Los acreedores únicamente pueden exigir el pago de los frutos percibidos por el usufructuario, pero no están facultados para intervenir respecto del derecho de usufructo en sí mismo. Los acreedores pueden solicitar el embargo del usufructo para el pago de sus créditos, prestando caución suficiente de conservación y restitución, y pueden oponerse a la cesión o renuncia del derecho cuando estas se realicen en fraude de sus derechos.

71..Si un usufructo fue constituido a favor de una persona por veinte años, pero el usufructuario fallece al décimo año, o decide renunciar expresamente a su derecho antes del plazo fijado, ¿cuál es el efecto jurídico que se produce conforme a las causas legales de extinción del usufructo?. El usufructo subsiste hasta el cumplimiento del plazo originalmente pactado, pues el término establecido prevalece sobre cualquier circunstancia personal del usufructuario. El usufructo se transmite a los herederos del usufructuario hasta completar el plazo fijado, ya que el derecho real integra su patrimonio transmisible. El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario o por su renuncia expresa, aun cuando ocurra antes del plazo o condición señalados para su terminación. El usufructo únicamente puede extinguirse por consolidación con la propiedad o por prescripción, pero no por causas personales del usufructuario.

72. Si un inmueble pertenece al haber social dentro de la sociedad conyugal y los cónyuges desean constituir sobre él un patrimonio familiar en beneficio de sus hijos, ¿qué requisito jurídico debe cumplirse conforme a la normativa aplicable?. Basta la voluntad unilateral de uno de los cónyuges, por tratarse de un acto de administración ordinaria del haber social en beneficio de la familia. Es indispensable la intervención y el consentimiento de ambos cónyuges, de común acuerdo, por tratarse de un bien que integra el haber social. Se requiere autorización judicial previa, aun cuando ambos cónyuges estén de acuerdo, por implicar una afectación permanente del inmueble. Solo puede constituirse patrimonio familiar sobre bienes propios de cada cónyuge, quedando excluidos los bienes del haber social.

73.Ricardo es copropietario de un inmueble junto con sus dos hermanos, cada uno con una cuota del 33,33% proindiviso. Sin su consentimiento, un tercero ocupa el bien y ejerce actos de posesión exclusiva sobre la totalidad del inmueble. Ricardo decide demandar la restitución únicamente respecto de su cuota ideal. El demandado alega que la acción es improcedente porque no se han determinado con exactitud los linderos y la superficie correspondiente a la parte de Ricardo. Conforme al Código Civil y al precedente jurisprudencial obligatorio, ¿cómo debe resolverse jurídicamente esta situación?. La acción no procede, porque toda reivindicación de inmueble exige determinación exacta de linderos y superficie, requisito indispensable para garantizar la seguridad jurídica y evitar afectaciones a terceros. La acción procede, ya que puede reivindicarse una cuota determinada proindiviso de una cosa singular, y en la acción reivindicatoria no es necesaria una determinación exacta de linderos y superficie del inmueble. a acción solo sería procedente si Ricardo acreditara posesión previa sobre una parte físicamente delimitada del inmueble, pues la reivindicación requiere individualización material de la porción reclamada. La acción es improcedente porque únicamente el propietario pleno del 100% del inmueble puede ejercer la acción reivindicatoria, excluyéndose a los copropietarios respecto de cuotas ideales.

74.María es propietaria de una hacienda productiva que fue ocupada sin título por Andrés, quien conocía que el bien no le pertenecía y, aun así, explotó el predio durante tres años, obteniendo cosechas anuales. Una vez citada la demanda de reivindicación, el juez declara con lugar la acción y ordena la restitución del inmueble. María solicita además el pago de los frutos generados durante el tiempo de la posesión. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben determinarse las obligaciones de Andrés respecto de los frutos?. Andrés, al ser poseedor de mala fe, debe restituir no solo los frutos naturales y civiles percibidos, sino también aquellos que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, debiendo pagar su valor si no existen. Andrés debe restituir únicamente los frutos que efectivamente haya percibido y conserve al momento de la sentencia, pues la restitución no comprende frutos hipotéticos ni deteriorados. Andrés solo está obligado a restituir los frutos producidos después de la citación con la demanda, ya que antes de ese momento se presume su buena fe procesal. Andrés debe restituir todos los frutos percibidos, pero no puede descontar los gastos ordinarios realizados para producirlos, por tratarse de un poseedor ilegítimo.

75. Carlos ha poseído pacíficamente un terreno durante varios años. El 10 de enero de 2024, su vecino ingresa sin autorización y comienza a construir una cerca que invade parte del predio, perturbando su posesión. Carlos no presenta ninguna acción judicial sino hasta el 20 de febrero de 2025. En otro supuesto, Ana fue despojada violentamente de su local comercial el 1 de marzo de 2024, pero el ocupante continuó ejerciendo actos de violencia hasta el 30 de abril de 2024. Ana presenta la demanda el 15 de abril de 2025. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse la procedencia de las acciones posesorias en estos casos?. Ambas acciones son procedentes, porque las acciones posesorias pueden interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la perturbación o el despojo. Ambas acciones han prescrito, ya que el plazo de un año se cuenta siempre desde el primer acto de perturbación o despojo, sin excepción alguna. La acción de Carlos es procedente porque aún conserva la posesión, pero la de Ana ha prescrito porque el plazo se cuenta desde la pérdida inicial de la posesión, aunque haya existido violencia posterior. La acción de Carlos ha prescrito por haber transcurrido más de un año desde el acto de molestia; en el caso de Ana, el plazo se cuenta desde el último acto de violencia, por lo que su acción es oportuna.

76.Laura es usufructuaria de un inmueble rural cuyo propietario es su tío. Un tercero ingresa sin autorización y comienza a explotar una parte del predio, impidiendo a Laura ejercer plenamente su derecho de goce. El propietario, pese a ser requerido, no interviene inicialmente. Laura decide presentar una acción posesoria para recuperar el goce del bien. Paralelamente, en otro proceso distinto, un tercero demanda únicamente a Laura alegando tener mejor derecho de dominio sobre el inmueble, y obtiene sentencia sin que el propietario haya sido parte en el juicio. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. Laura no puede ejercer acciones posesorias por sí sola, ya que únicamente el propietario está legitimado para conservar o recuperar la posesión frente a terceros. Laura está habilitada para ejercer por sí misma las acciones posesorias dirigidas a conservar o recuperar el goce de su derecho, incluso contra el propietario, y la sentencia obtenida en un proceso sobre dominio no obliga al propietario si este no intervino. Laura solo puede ejercer acciones posesorias con autorización expresa del propietario, pues su derecho depende de la titularidad dominical de este. La sentencia obtenida contra Laura en el proceso sobre dominio obliga necesariamente al propietario, aunque no haya intervenido, por tratarse de un derecho real sobre el inmueble.

Miguel ha poseído un terreno durante el tiempo suficiente para adquirirlo por prescripción adquisitiva, cumpliendo todas las condiciones legales. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo, celebra un contrato de arrendamiento con el antiguo propietario y comienza a pagarle una renta mensual. Años después, Miguel pretende alegar la prescripción como modo de adquirir el dominio. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. Miguel no puede renunciar a la prescripción bajo ninguna circunstancia, ya que esta opera de pleno derecho y es irrenunciable por tratarse de una institución de orden público. Miguel puede renunciar a la prescripción únicamente de forma expresa y mediante declaración formal, por lo que el arrendamiento no afecta su derecho ya consolidado. Miguel ha renunciado tácitamente a la prescripción, porque después de cumplidas las condiciones legales realizó un acto que implica reconocimiento del derecho del dueño, como es tomar la cosa en arriendo. Miguel conserva intacto su derecho a alegar la prescripción, ya que la celebración de un contrato posterior no tiene incidencia sobre un derecho ya adquirido por el transcurso del tiempo.

Pedro ha poseído un inmueble durante nueve años con ánimo de señor y dueño. Cuando faltaban pocos meses para completar el plazo necesario para adquirirlo por prescripción, el propietario interpone una demanda reivindicatoria contra él; sin embargo, la citación no se realiza en forma legal. Años después, Pedro alega haber adquirido el dominio por prescripción adquisitiva. El antiguo propietario sostiene que la demanda interrumpió civilmente la prescripción. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La prescripción se interrumpió civilmente por el solo hecho de haberse presentado la demanda, pues todo recurso judicial del propietario produce automáticamente interrupción. No se produjo interrupción civil, porque aunque se intentó un recurso judicial, la citación no fue hecha en forma legal, por lo que se entiende no interrumpida la prescripción. La prescripción se interrumpió desde la presentación de la demanda, aun cuando posteriormente se haya declarado la nulidad de la citación, ya que basta la intención del dueño. La prescripción solo puede interrumpirse por causas naturales, como la pérdida material de la posesión, pero no por actuaciones judiciales.

79.Mariana adquirió un inmueble mediante un contrato que posteriormente resultó tener un vicio que afectaba la validez del título; sin embargo, ella actuó de buena fe y entró en posesión creyéndose legítima propietaria. Ha poseído el bien de manera regular y no interrumpida durante cinco años, mientras el antiguo propietario ha residido permanentemente en el Ecuador. Mariana demanda que se declare su dominio por prescripción ordinaria. El demandado alega que el plazo no es suficiente. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. Mariana no puede adquirir el dominio por prescripción ordinaria, porque tratándose de bienes inmuebles el plazo mínimo es de diez años, independientemente de la naturaleza de la posesión. Mariana solo podría adquirir por prescripción extraordinaria, porque la ordinaria no procede respecto de bienes inmuebles, sino únicamente sobre bienes muebles. Mariana no puede alegar prescripción ordinaria porque el plazo de cinco años debe duplicarse cuando el propietario reside en el territorio nacional, aplicándose la regla de cómputo entre ausentes. Mariana puede adquirir el dominio por prescripción ordinaria, ya que ha poseído regularmente y sin interrupción un bien raíz durante cinco años, tiempo exigido por la ley cuando el propietario se encuentra presente en la República.

80.Patricio ha poseído materialmente un inmueble urbano durante dieciséis años, sin violencia, clandestinidad ni interrupción. No tiene título inscrito y originalmente ingresó al bien mediante un contrato de comodato celebrado con el propietario registral. Durante ese tiempo, nunca volvió a reconocer el dominio del dueño. Al demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el propietario se opone alegando que existe título inscrito a su nombre y que Patricio inició como mero tenedor. Conforme al Código Civil y al precedente jurisprudencial obligatorio, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La prescripción extraordinaria no procede porque existe título inscrito a favor del propietario, y esta solo opera cuando no hay inscripción registral previa. La prescripción extraordinaria exige necesariamente justo título y buena fe probada, por lo que la falta de inscripción a nombre del poseedor impide su declaración judicial. La prescripción extraordinaria solo procede cuando el poseedor ha tenido posesión regular conforme a título inscrito defectuoso, pero no cuando inició como mero tenedor. La prescripción extraordinaria puede proceder aun contra título inscrito y sin necesidad de título alguno, pero si existió un título de mera tenencia, el poseedor deberá probar que no ha reconocido el dominio en los últimos quince años y que ha poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción durante ese mismo tiempo, además de singularizar con precisión el inmueble.

81. Carolina, propietaria de una finca, decide transferir a su hermana el derecho de usufructo sobre el inmueble mediante escritura pública, reservándose la nuda propiedad. Años después, un tercero alega que dicho usufructo es inválido porque no fue constituido por ley ni por testamento. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la forma de constitución del usufructo en este caso?. El usufructo solo puede constituirse por disposición legal o por testamento, ya que se trata de un derecho real que limita el dominio y requiere fuente expresa prevista por la ley. El usufructo únicamente puede adquirirse por prescripción cuando no exista título alguno, quedando excluida su constitución por actos entre vivos. El usufructo es un derecho personalísimo que no puede constituirse mediante contratos entre particulares, sino únicamente por mandato legal expreso. El usufructo puede constituirse por ley, por testamento, por acto entre vivos como donación o venta, e incluso adquirirse por prescripción, por lo que la constitución mediante escritura pública entre vivos es jurídicamente válida.

82.María constituye mediante escritura pública un usufructo sobre un inmueble a favor de su amigo Carlos, sin establecer en el instrumento ningún plazo o condición relativa a su duración. Años después, el nudo propietario sostiene que el usufructo debe entenderse limitado a diez años, por no haberse fijado expresamente un término. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El usufructo se presume constituido por toda la vida del usufructuario, ya que al no haberse fijado tiempo alguno, la ley lo entiende vitalicio. El usufructo debe entenderse constituido por diez años, porque todo derecho real de goce requiere un plazo determinado para su validez. El usufructo es nulo, porque la omisión del plazo impide determinar la extensión temporal del derecho real. El usufructo se transforma automáticamente en arrendamiento indefinido, al no haberse señalado su duración en el acto constitutivo.

83. Luis constituye un usufructo vitalicio sobre un departamento a favor de su padre, reservándose la nuda propiedad. Años después, el padre fallece y en su testamento dispone que el usufructo sobre el departamento pase a su hija. Paralelamente, Luis decide vender la nuda propiedad a un tercero. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La disposición testamentaria es válida, porque el usufructuario puede transmitir su derecho por causa de muerte, mientras que la nuda propiedad no puede enajenarse separadamente del usufructo. Tanto la transmisión del usufructo por testamento como la venta de la nuda propiedad son inválidas, porque ambos derechos están jurídicamente vinculados e indivisibles. El usufructo puede transmitirse por sucesión intestada, aunque no por testamento, y la nuda propiedad solo puede transmitirse por causa de muerte. La venta de la nuda propiedad es válida por acto entre vivos, pero el usufructo no puede transmitirse por testamento ni abintestato, por lo que se extingue con la muerte del usufructuario.

Carolina constituye un usufructo sobre una hacienda a favor de su hermano Miguel. Antes de entrar en posesión material del bien, Miguel solicita que se le entregue inmediatamente la propiedad para comenzar a explotarla económicamente, sin haber practicado inventario alguno, argumentando que existe confianza familiar y que prestará caución posteriormente. El nudo propietario se opone. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación respecto del inventario?. Miguel puede entrar en goce del bien sin inventario previo, porque el usufructo nace con el título constitutivo y el inventario es una formalidad meramente probatoria. Miguel no puede tener la cosa objeto del usufructo sin previo inventario solemne a su costa, ya que este constituye un requisito legal para ejercer el goce del derecho. El inventario solo es exigible cuando el usufructo recae sobre bienes fungibles, porque en ese caso debe determinarse la cantidad a restituir. El inventario puede omitirse si el usufructuario presta caución suficiente, ya que ambas exigencias son alternativas y no acumulativas.

85.El propietario de un local comercial celebra un contrato de arrendamiento por tres años con un tercero. Un año después, constituye mediante escritura pública un usufructo sobre el inmueble a favor de su hija Laura. Al iniciar el usufructo, Laura exige la desocupación inmediata del arrendatario, alegando que su derecho real le otorga la facultad exclusiva de goce del bien. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. Laura puede terminar el contrato de arrendamiento, porque el usufructo le concede el goce exclusivo de la cosa y prevalece sobre cualquier contrato previo celebrado por el propietario. El arrendamiento queda automáticamente extinguido al constituirse el usufructo, porque el arrendatario solo puede oponer derechos frente al propietario y no frente al usufructuario. Laura solo está obligada a respetar el arrendamiento si fue inscrito en el Registro de la Propiedad antes de constituirse el usufructo. Laura debe respetar el arrendamiento celebrado antes de la constitución del usufructo, pero tiene derecho a percibir la renta desde que principie el usufructo.

86.Durante el plazo de un usufructo constituido sobre una casa de campo, el usufructuario organiza una fiesta con numerosos invitados. Durante el evento, algunos asistentes causan daños en jardines y cerramientos del inmueble. Además, uno de los vecinos invade parte del terreno durante la noche para ampliar un acceso, situación que el usufructuario advierte, pero decide no comunicar al propietario. Posteriormente, el dueño reclama indemnización por los daños y por la afectación al predio. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la responsabilidad del usufructuario?. El usufructuario es responsable tanto por los daños causados por sus invitados como por la omisión de denunciar oportunamente la invasión del vecino, pues responde por sus hechos y por los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar. El usufructuario no es responsable por los daños ocasionados por terceros invitados, ya que su obligación se limita a conservar la cosa frente a sus propios actos directos. El usufructuario solo responde por los daños materiales directamente atribuibles a su conducta personal, pero no por los actos de invitados ni por omisiones frente a terceros. El usufructuario únicamente sería responsable si se demuestra que obtuvo un beneficio económico por la fiesta o por permitir la ocupación del vecino.

87.El propietario de una hacienda constituye un usufructo por veinte años a favor de Carlos. Durante el ejercicio del derecho, Carlos explota intensivamente el terreno, descuida el mantenimiento de las instalaciones y realiza modificaciones que generan deterioros estructurales significativos. Ante esta situación, el propietario demanda judicialmente la extinción del usufructo. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente este caso?. El usufructo solo puede extinguirse por causas expresamente automáticas previstas en la ley, por lo que los incumplimientos del usufructuario no facultan al juez para declararlo terminado. El usufructo únicamente puede suspenderse temporalmente mientras se reparan los daños, pero no extinguirse por incumplimientos del usufructuario. El juez puede declarar extinguido el usufructo, a instancia del propietario, cuando el usufructuario haya faltado gravemente a sus obligaciones o causado deterioros considerables, pudiendo incluso sustituir el goce por una pensión anual según la gravedad del caso. El propietario debe esperar a que concluya el plazo pactado para reclamar daños, ya que el usufructo no puede terminar anticipadamente por decisión judicial.

88.María es titular de un derecho de habitación sobre una casa de propiedad de su hermano. Sin autorización del propietario, decide arrendar una de las habitaciones a un tercero para obtener ingresos adicionales y, además, dispone que, al fallecer, su hija continúe ejerciendo el derecho. El propietario impugna tales actuaciones. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. María puede arrendar parte del inmueble y transmitir el derecho a su hija, porque el derecho de habitación es un derecho real que permite el goce y aprovechamiento económico del bien. María puede arrendar parcialmente el inmueble, pero no transmitir el derecho por causa de muerte, porque la prohibición solo se refiere a la sucesión hereditaria. María puede transmitir el derecho a su hija si así lo establece en testamento, aunque no puede arrendar el inmueble sin consentimiento del propietario. María no puede arrendar ni transmitir el derecho de habitación, ya que estos derechos son intransmisibles a los herederos y no pueden cederse, prestarse ni arrendarse; únicamente puede disponer de los frutos que le sea lícito consumir en sus necesidades personales.

89. Carla arrienda un departamento por un año y, durante ese tiempo, paga puntualmente la renta y reconoce expresamente que el inmueble pertenece al arrendador. Sin embargo, cuando surge un conflicto con terceros, Carla afirma ser poseedora y dueña del bien por el solo hecho de habitarlo. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la situación de Carla?. Carla es poseedora del inmueble, porque ejerce actos materiales sobre la cosa y la habita de manera continua, lo que basta para configurar posesión. Carla es mera tenedora, porque ejerce la tenencia reconociendo dominio ajeno y mantiene la cosa en lugar y a nombre del dueño. Carla es poseedora irregular, ya que aunque reconoce dominio ajeno, la ocupación prolongada le otorga ánimo presunto de señor y dueño. Carla adquiere posesión por el solo transcurso del tiempo de ocupación, aun cuando haya celebrado contrato de arrendamiento con el propietario.

90.Don Alberto constituye mediante escritura pública un fideicomiso sobre un inmueble, transfiriendo la propiedad fiduciaria a su hijo, bajo la condición de que, cuando nazca su primer nieto, el bien pase a favor de este. Al momento de constituirse el fideicomiso, dicho nieto aún no existe. Años después nace el menor y se cumple la condición. El hijo sostiene que el fideicomiso es inválido porque el beneficiario no existía al momento de deferirse la propiedad fiduciaria. Conforme al Código Civil ecuatoriano, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El fideicomiso es inválido, porque el fideicomisario debe existir al momento de constituirse la propiedad fiduciaria para que pueda adquirir derecho alguno. El fideicomiso es válido, ya que la propiedad fiduciaria puede sujetarse a la condición de pasar a otra persona y el fideicomisario puede ser una persona cuya existencia se espera al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria. El acto constituye una donación condicional y no un fideicomiso, por lo que el nieto solo tendría un derecho eventual sin protección real. La propiedad fiduciaria solo puede constituirse a favor de personas plenamente determinadas y existentes, ya que de lo contrario se vulnera el principio de certeza en los derechos reales.

91._ Al fallecer una persona se procede a declarar la apertura de la sucesión para dar continuidad al trámite sucesorio. La finalidad de la sucesión por causa de muerte es: La transferencia del dominio del patrimonio del causante al heredero. Determinar su la sucesión es testada, intestada o mixta. Determinar su la muerte fue natural o presunta por desaparecimiento. Determinar la responsabilidad de los herederos en cuanto al pago de las deudas hereditarias.

92.La sucesión por causa de muerte puede ser testada; o, intestada. Cuando la sucesión es intestada. Es la ley quien regula la forma en como han de distribuirse los bienes del causante. Los bienes del causante serán distribuidos conforme a su voluntad manifestada en el testamento. Serán los herederos directos quienes previo acuerdo entre ellos, dispondrán de los bienes del causante. La distribución de los bienes, se hará por voluntad del Juez.

93.En derecho sucesorio se puede heredar a título universal o singular. Se hereda a título universal cuando: Se hereda una o mas especies de cuerpo cierto. Se hereda todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto. Se heredan todos los bienes del causante, pero no las obligaciones. Se heredan todos los bienes de la misma especie.

94.Un ecuatoriano domiciliado en el exterior fallece, dejando herederos ecuatorianos; y, bienes dentro de nuestro país. ¿Que ley rige el proceso sucesorio?. El proceso sucesorio será regulado por las leyes ecuatorianas necesariamente. El proceso sucesorio será regulado por la ley/es del lugar/es donde el causante haya dejado bienes. Será la ley del lugar del fallecimiento, la que regule el proceso sucesorio. El proceso sucesorio será regulado tanto por la ley ecuatoriana como por la estadounidense.

95. Quien no exista al momento de la apertura de la sucesión, conforme a ley es incapaz para suceder; entonces, una sociedad de hecho que no tenga existencia o personería jurídica es incapaz para suceder. ¿Ésta incapacidad es absoluta o relativa?. Esta incapacidad es relativa por que, a pesar de que no exista al momento de la apertura de la sucesión de una persona, puede heredar de otra. Esta incapacidad es relativa por que en un futuro la asociación de hecho podría existir legalmente. Ésta incapacidad es absoluta pues, mientras no tenga personería jurídica, no puede suceder o heredar de ninguna persona. Esta incapacidad es relativa pues, no puede suceder mientras no exista legalmente comopersona jurídica.

96.Un ciudadano ecuatoriano fallece, dejando cónyuge sobreviviente y un hijo postumo (se encuentra en el vientre de la madre al momento de la apertura de la sucesión), al no existir legalmente al momento de la sucesión, ¿que sucede con los derechos del concebido?. Los derecho se pierden por no existir al momento de la apertura de la sucesión. Los derechos y su goce, quedan suspensos o pendientes hasta que se verifique la existencia legal de la persona. Los derechos del concebido le son reconocidos, solo si así lo dispone el causante en el testamento. Los derechos son reconocidos al concebido por ser hijo de matrimonio, pero el goce corresponde temporalmente a su madre por ser su representante, mientras este ( el concebido) no exista legalmente.

97. Mario desea dejar una asignación testamentaria en favor de alguien que no existe al momento de la apertura de la sucesión, pero que se espera que exista. ¿Esto es posible?: Si, pero esta persona deberá existir dentro de los 15 años contados desde la fecha de la apertura de la sucesión y cumplir con la condición impuesta por el testador. Deberá cumplir con la condición impuesta por el testador, sin importar el tiempo transcurrido desde la apertura de la sucesión. Debera cumplir con la condición impuesta por el testador u otra de similar importancia, pero siempre dentro de los 15 días contados desde la fecha de la apertura de la sucesión. Al no existir al momento de la apertura de la sucesión, por ley es incapaz y en consecuencia no puede heredar, por tanto la asignación es inválida.

98. Juan comete atetado contra su padre Leonel, quien fallece a los pocos días sin otorgar testamento. Conforme a ley, Juan podría ser: Declarado en desheredamiento. Declarado incapaz relativo para suceder. Declarado indigno para suceder. Declarado incapaz absoluto para suceder.

99. Considerando los órdenes de sucesión y suponiendo que tras el fallecimiento de una persona quedan, su cónyuge sobreviviente, hermanos, hijos y el Estado, determine el órden en el que heredan los antes mencionados causahabientes. PRIMER ORDEN: Hijos; SEGUNDO ORDEN: Conyuge sobreviviente; TERCER ORDEN: Hermanos; y, CUARTO ORDEN: Estado. PRIMER ORDEN: Cónyuge sobreviviente; SEGUNDO ORDEN: Hijos; TERCER ORDEN: Hermanos; y, CUARTO ORDEN: Estado. PRIMER ORDEN: Hijos; SEGUNDO ORDEN: Hermanos; TERCER ORDEN: Conyuge sobreviviente; y, CUARTO ORDEN: Estado. PRIMER ORDEN: Hijos; SEGUNDO ORDEN: Conyuge sobreviviente; TERCER ORDEN: Estado; y, CUARTO ORDEN: Hermanos.

100.La sucesión por causa de muerte puede ser, testamentaria, intestada o mixta, entendiendo ésta última como una aplicación simultánea de las dos anteriores. Explique en cuál de los siguientes escenarios, no nos encontraríamos frente a una sucesión mixta: El causante otorga testamento instituyendo heredero únicamente respecto del 50 % de sus bienes, sin disponer sobre el restante 50 %. El causante dispone en testamento de todos sus bienes; sin embargo, una de las asignaciones testamentarias es declarada nula judicialmente. El causante instituye herederos universales en su testamento, pero omite a un legitimario, quien ejerce la acción de reforma del testamento y obtiene judicialmente su porción legítima. El causante otorga testamento válido en el que dispone de la totalidad de sus bienes respetando las asignaciones forzosas.

101.Al fallecer una persona, deja su testamento y en el hace varias asignaciones. ¿Cuál de ellas constituye una asignación a título singular?. El causante instituye heredera a su hija respecto del 50 % de todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. El causante dispone en su testamento que su sobrino reciba todos sus bienes sin excepción. El causante asigna a su amigo su casa ubicada en Quito y, adicionalmente, la cantidad de diez mil dólares. El causante instituye a tres herederos en partes iguales respecto de la totalidad de su patrimonio.

102.Leonardo ha cometido un acto considerado como causal de indignidad. Considerando lo dispuesto en el código civil, cual enunciado caracteriza efectivamente a la indignidad para suceder: La indignidad produce automáticamente la exclusión del heredero desde el momento en que ocurre el hecho que la origina, sin necesidad de intervención judicial. La indignidad solo puede ser declarada de oficio por el juez, aun cuando ningún interesado la alegue. La indignidad requiere declaración judicial a petición de un interesado y, una vez declarada, obliga al indigno a restituir la herencia o legado con sus accesiones y frutos. La indignidad únicamente impide que el heredero reciba los frutos de los bienes hereditarios, pero no lo obliga a restituir el patrimonio recibido.

103. La sucesión intestada procede cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes mediante el testameto, pero adicionalmente procede: Siempre que exista testamento, la sucesión se rige exclusivamente por la voluntad del causante, aun cuando sus disposiciones sean contrarias a la ley. Únicamente cuando el causante nunca otorgó testamento. Tanto en ausencia de disposición testamentaria válida como cuando las disposiciones otorgadas no producen efectos jurídicos. Si todos los herederos renuncian voluntariamente a la herencia.

104. El Código Civil ecuatoriano establece que en la sucesión intestada se puede suceder por derecho personal o por derecho de representación. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente el derecho de representación en la sucesión intestada?. Es el derecho que tiene cualquier heredero para aceptar o repudiar libremente la herencia en nombre propio. Es el mecanismo por el cual los herederos suceden directamente al causante en virtud de su propio grado de parentesco, sin considerar a otros familiares. Es la ficción legal que permite a una persona ocupar el lugar y grado de su padre o madre para heredar cuando éstos no pueden o no quieren suceder. Es el derecho que tienen los acreedores del heredero para recibir directamente la herencia en caso de renuncia de éste.

Por el derecho de representación, el hijo hereda la parte del padre o madre cuando éste no puede o no quiere heredar. El derecho de sustitución procede cuando el testador designa a un sustituto para que tome el lugar de el asignatrio que llegase a faltar en la apertura de la sucesión; y, finalmente el derecho de acrecimiento, procede cuando nombrados asignatarios conjuntos, uno de ellos falta y su parte acrece la de los otros dos en partes iguales. A partir de este contexto, explique el orden jerarquico de procedencia de estos derechos, en el caso de que los tres tengan lugar en un proceso sucesorio. Procede el derecho de sustitución debido a la voluntad del testador y por tanto, los derechos de representación y acrecimiento resultan excluidos. Procede el derecho de acrecimiento y por tanto, losderechos de representación y sustitución resultan excluidos. Procede el derecho de representación debido a que el asignatario que no puede o no quiere heredar ha dejado descendencia y por tanto, los derechos de sistitución y acrecimiento resultan excluidos. Ante la concurrencia de los tres derechos, la sucesión deja de ser testada y será la ley quien disponga conforme a los órdenes de sucesión, quien ha de heredar.

106. La ley establece cuatro órdenes de sucesión, en consideración a ellos, sírvase explicar cuál es su finalidad: Establecer una clasificación simbólica de los parientes del causante sin efectos prácticos en la distribución de la herencia. Determinar un criterio legal de prelación entre los posibles herederos, de modo que los parientes más próximos excluyan a los de grado posterior. Permitir que todos los parientes del causante hereden simultáneamente en partes iguales, sin distinción de grado. Garantizar que el Estado participe siempre como heredero junto con los familiares del causante.

107. Carlos, ciudadano ecuatoriano, fallece en Quito sin haber otorgado testamento. Entre susparietes se encuentra su hermana Ana, de nacionalidd colombiana y domiciliada en Bogotá. Algunos familiares sostienen que, por ser exranjera y no residir en Ecuador, Ana no puede ser llamada a la sucesión intestada. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación correcta respecto a esta situación?. Ana no puede ser llamada a la sucesión intestada porque la ley prioriza a los herederos ecuatorianos sobre los extranjeros. Ana solo podrá heredar si demuestra residencia permanente en el Ecuador al momento del fallecimiento del causante. Ana puede ser llamada a la sucesión intestada en igualdad de condiciones que los herederos ecuatorianos, ya que la nacionalidad no constituye un criterio de exclusión. Ana únicamente podrá heredar bienes muebles, pero no bienes inmuebles situados en el Ecuador.

María otorga un documento ante el notario en el que dispone que, desde la fecha de su firma, su hijo Carlos pasa a ser propietario de la mitad de sus bienes. Además, señala que dicha decisión no podrá ser modificada en el futuro bajo ninguna circunstancia. Con base en la definición de testamento en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación jurídica correcta respecto a este acto?. Se trata de un testamento válido, ya que contiene una disposición patrimonial hecha por su titular ante notario. Se trata de un testamento, porque dispone de bienes, aunque sus efectos comiencen inmediatamente después de su otorgamiento. No constituye un verdadero testamento en sentido jurídico, pues dispone efectos inter vivos y excluye la facultad de revocación mientras viva la otorgante. Es un testamento válido e irrevocable, ya que la voluntad del testador prevalece sobre cualquier disposición legal posterior.

109. A partir de la definición de testamento existente en el código civil ecuatoriano, sírvase explicar cual de las siguientes interpretaciones caracteriza de mejor manera la figura jurídica del testamento. Dos cónyuges pueden otorgar un testamento conjunto válido siempre que dispongan únicamente en favor de sus hijos comunes. El testamento otorgado simultáneamente por dos personas es válido si ambos expresan su consentimiento libre y voluntario. El testamento debe ser un acto estrictamente personal, por lo que si es otorgado conjuntamente por dos personas, las disposiciones contenidas en él son nulas. El testamento conjunto es válido cuando beneficia exclusivamente a una tercera persona y no a los otorgantes entre sí.

110. Jorge, de 19 años, fue declarado en interdicción por causa de demencia hace dos años. Actualmente se encuentra en un período de aparente estabilidad y devide otorgar testamento ante notario. Por su parte, Andrés, de 17 años y once meses, también desea testar con autorización de sus padres. Finalmente, Pedro, de 45 años, intenta testar mientras se encuentra en estado de embiraguéz severa que le impide expresarse con claridad. Con base en lo dispuesto en el Código Civil, ¿cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente estas situaciones?. Solo Andrés puede testar válidamente, porque cuenta con autorización de sus padres. Jorge puede testar válidamente si demuestra que se encuentra en un período de lucidez al momento del otorgamiento. Ninguno de los tres es hábil para testar en las circunstancias descritas. Pedro puede testar válidamente porque es mayor de edad, aunque se encuentre en estado de embriaguez.

111 El Código Civil ecuatoriano establece que el testamento escrito otorgado en país extranjero será válido en el Ecuador si cumple determinadas condiciones. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones interpreta corrrectamente el alcance de esta disposición?. Todo testamento otorgado en el extranjero es automáticamente válido en el Ecuador, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales. El testamento otorgado en el extranjero será válido en el Ecuador si se ajusta a las solemnidades del país donde se otorgó y se prueba su autenticidad conforme a las reglas ordinarias. El testamento extranjero solo será válido si cumple simultáneamente con las solemnidades del país de otorgamiento y con las exigidas por la ley ecuatoriana. El testamento otorgado en el extranjero únicamente será válido en el Ecuador cuando el testador tenga nacionalidad ecuatoriana.

112.Laura dona en favor de su sobrino un vehículo y dispone que dicha donación solo causará efectos después de su muerte y que podrá dejarla sin efecto en cualquier momento mientras viva. En otra donación, entrega en favor de su hija, una suma de dinero, transfiriéndola inmediatamente y declarando que esta donación surturá efecto de manera inmediata tras la suscripción. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación jurídica correcta respecto de estos casos?. Ambos actos constituyen donaciones entre vivos, pues en ambos existe una manifestación expresa de voluntad del donante. El primer acto corresponde a una donación por causa de muerte (revocable), mientras que el segundo constituye una donación entre vivos (irrevocable). El primer acto es una donación entre vivos, ya que existe entrega de un bien determinado, y el segundo es una donación revocable. Ambos actos son donaciones revocables, ya que toda donación depende exclusivamente de la voluntad del donante.

113. En 2022, Don Ricardo otorgó una donación revocable en favor de su sobrino Andrés respecto de un terreno. No la revocó mientras vivió. En 2024 falleció. Sin embargo, en 2023 Andrés fue declardo indigno para suceder a Don Ricardo por haber cometido una causal prevista en la ley. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación correcta respecto del destino del terreno?. Andrés adquiere automáticamente la propiedad del terreno al fallecer el donante, porque la donación no fue revocada. La donación se consolida con la muerte del donante, pero queda sin efecto porque sobrevino en el donatario una causa de indignidad suficiente para invalidar una herencia o legado. La donación solo produce efectos si los herederos del donante la ratifican después del fallecimiento. Andrés adquiere la propiedad, pero debe restituir únicamente los frutos del bien, conservando el dominio principal.

114 En su testamento, Don Ernesto hace las siguientes asignaciones: 1. Dejo cien mil dóalres a mi amigo Carlos. 2. Dejo veinte mil dólares al alma mía. 3. Dejo cincuenta mil dólares para los pobres; y, 4. Dejo treinta mil dólares a un establecimiento de ebeficencia, sin indicar a cuál. Con base n el Código Civil ecuatoriano, ¿cuál es la consecuencia jurídica cotrrecta respecto de las asignaciones 2, 3 y 4?. Las asignaciones 2, 3 y 4 se tienen por no escritas por no designar personas determinadas. Las asignaciones 2, 3 y 4 son válidas y deberán aplicarse al establecimiento de beneficencia que designe el Presidente de la República, prefiriendo uno del cantón o provincia del testador. Solo la asignación 2 es válida; las demás se tendrán por inexistentes por falta de determinación del beneficiario. Las asignaciones 2 y 3 se distribuyen entre los herederos legales, y la 4 queda sin efecto por falta de designación expresa.

Doña Teresa otorga testamento abierto ate el notario sgundo del cantón. En el hace las siguientes disposiciones: 1. Deja un departamento en favor del hijo del notario autorizante. 2. Deja una suma de dinero en favor de su mejor amiga Violeta; 3. Deja una finca a su sobrino; y, 4. Un vehículo a la cónyuge del Notario. Al fallecer doña Teresa, los herederos cuestionan la validez de ciertas disposiciones. Con base en lo dispuesto por el Código Civil ecuatoriano, ¿cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Todas las disposiciones son válidas, pues el testador puede disponer libremente de sus bienes. Son nulas únicamente las disposiciones en favor del hijo y del cónyuge del notario; las demás permanecen válidas. Es nulo todo el testamento por existir disposiciones en favor de familiares del notario. Solo es nula la disposición en favor del cónyuge del notario, pues el hijo no está incluido en la prohibición legal.

116. Don Manuel dispone en su testamento: “Dejo mi casa a mi sobrino Andrés, con la condición que obtega su título profesional de abogado”. Doin Manuel fallece. Andrés aún no obtiene el título. ¿Cuál es la situación jurídica correcta mientras no se cumpla la condición?. Andrés adquiere inmediatamente la propiedad, pero no puede venderla hasta graduarse. Andrés tiene derecho sobre el bien mientras no se cumpla la condición, pero es nudo propietario. Andrés solo tiene derecho a solicitar providencias conservativas mientras la condición esté pendiente. Andrés adquiere la propiedad y también los frutos desde el fallecimiento.

117.Carlos deja su testamento y en él hace la siduientes asignación condicional: Dejo veinte mil dólares a mi hija Cleotilde, con la condición de que no contraiga matrimonio jamás. ¿Es válida esta asignación condicional?. La condición es válida y obliga a la hija a permanecer soltera para recibir la asignación. La condición se tendrá por no escrita, manteniéndose válida la asignación. Toda la asignación es nula por contener una condición ilícita. La asignación queda suspendida hasta que la hija cumpla 18 años.

118.Don Roberto dispone en su testamento: “Dejo mi departamento a mi esposa, siempre que permanezca en estado de viudedad.” Al momento del fallecimiento, la esposa no tiene hijos del matrimonio. ¿ cuál es la interpretación correcta?. La condición es válida en todos los casos. La condición se tendrá por no puesta, manteniéndose válida la asignación. La asignación queda sin efecto si la esposa vuelve a casarse. La asignación es nula por completo.

En un testamento se realiza una asignación condicional, en ella de dispone que se deja una hacienda en favor del hijo del causante, siempre que contraiga matrimonio. Fallece el testador, y antes de contraer matrimonio su hijo, fallece. ¿ qué ocurre con la asignación?. El derecho se transmite a los herederos de Luis. La asignación queda consolidada a favor de los herederos de Luis. Luis no transmite derecho alguno, pues murió antes de cumplirse la condición. La asignación se mantiene en suspenso hasta que sus herederos cumplan la condición.

120 En su testamento, Don Álvaro dispone: “Dejo mi biblioteca a mi nieta Sofía, para que la conserve y la destine a la creación de un pequeño centro de lectura.” Tras el fallecimiento, Sofía acepta la asignación. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Sofía no adquiere la propiedad hasta que cree el centro de lectura. Sofía adquiere inmediatamente la propiedad, pues se trata de un modo y no de una condición suspensiva. La asignación es nula por imponer una obligación adicional. La asignación queda suspendida hasta que el juez verifique el cumplimiento del encargo.

121. Doña Teresa celebra su testamento y en él, deja una casa a su sobrino “para que la destine a hogar de ancianos”, sin haber señalado la restitución en caso de incumplimiento del modo. El sobrino no cumple el fin establecido. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. El sobrino debe restituir automáticamente la casa y los frutos. La casa pasa inmediatamente al Estado. No se entiende que exista obligación de restitución si el testador no expresó cláusula resolutoria. La asignación es nula desde su origen.

122.Don Ricardo dispone en su testamento: “Dejo mi finca a mi amigo Luis, con el modo de que destruya un monumento público del cantón.” ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Luis adquiere la finca, pero no está obligado a cumplir el modo. La disposición no vale, por tratarse de un modo ilegal. El modo se transforma en condición suspensiva. El juez puede modificar el modo para hacerlo válido.

123.En su testamento, Don Esteban dispone: “Designo como legatario universal a mi hijo Carlos, a quien dejo la totalidad de mis bienes.” Al fallecer, existen deudas pendientes. ¿Cuál es la situación jurídica correcta?. Carlos es legatario y solo recibe bienes, pero no responde por deudas. Carlos es heredero a título universal, aunque se le denomine legatario, y responde por derechos y obligaciones transmisibles. Carlos solo responde por deudas si acepta expresamente esa carga. Las deudas deben pagarlas exclusivamente los acreedores con los bienes relictos, sin intervención de Carlos.

Al celebrarse un testamento, se dispone: “Designo como heredero a mi amigo Pedro y le dejo mi vehículo Toyota.” Al fallecer el testador, existen deudas pendientes. ¿Cuál es la situación jurídica correcta respecto de Pedro?. Pedro es heredero y responde por todas las deudas del causante. Pedro es legatario, aunque se le haya llamado heredero, y solo responde por las cargas expresamente impuestas. Pedro representa al testador en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Pedro debe responder solidariamente con los verdaderos herederos por todas las deudas.

125 Mediante una asignación testamentaria, se dispone que uno de los herederos adquiera la casa de propiedad de determinada persona y la entregue a la legataria.” Sin embargo, el dueño que la casa en mención se niega a vender la casa. ¿Cuál es la obligación del heredero?. Queda liberado de toda obligación, pues la casa no pertenece al causante. Debe iniciar juicio para obligar al vecino a vender. Está obligado únicamente a pagar a la ahijada el justo precio en dinero. Debe entregar cualquier otro inmueble de igual valor.

En su testamento, el padre reaiza un legado de cosa futura en favor de su hijo y dispone: “Lego a mi hijo el primer vehículo que adquiera mi empresa el próximo año.” Al momento del fallecimiento, el vehículo aún no existe. Se adquiere seis meses después. A partir de lo dispuesto en el Código Civil para este caso, resuelva la siguiente interrogante ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. El legado es nulo por referirse a una cosa inexistente al momento del testamento. El legado es válido si la cosa llega a existir. El legado solo es válido si el vehículo existía al momento del fallecimiento. El legado se transforma en una obligación de dar dinero equivalente.

127. En su testamento, Don Luis deja su finca “a Pedro y Juan”, de esta manera los constituye en asignatarios cojuntos. Juan no esta presente al momento de la apertura de la sucesión de Don Luis, pues falleció con anterioridad. ¿Qué ocurre con la porción de Juan?. Pasa automáticamente a los herederos legales. Se extingue la asignación. Acrece a la porción de Pedro. Se divide entre todos los herederos del testador.

En su testamento, Don Carlos realiza dos asignaciones, en la primera deja su casa “50% a Ana; y, en la segunda, asigna el otro 50% a María”. María fallece antes de aceptar su herencia. ¿Qué ocurre?. La mitad de María acrece a Ana. No hay acrecimiento; pues, la cuota de María se trata como objeto separado. Ana adquiere toda la casa automáticamente. Se aplica sustitución tácita.

En un mismo testamento, en una cláusula José dispone lo siguiente: “mi vehículo a Ana” y en otra cláusula dice “mi vehículo a María”. Ana falta al momento de la apertura de la sucesión. ¿Hay acrecimiento en la porción de Ana?. No, por estar en cláusulas distintas. Sí, porque están en el mismo instrumento testamentario. Solo si lo declara el juez. No, porque hay doble asignación.

Se deja un bien “a Pedro y Juan”; y, a Gerardo. Pedro fallece y no esta presente al momento de la apertura de la sucesión, pero Juan vive. ¿Se entiende que faltaron los coasignatarios conjuntos?. Sí, porque falta uno. No, porque los conjuntos se reputan una sola persona y solo faltan si faltan todos. Sí, porque eran dos personas distintas. No hay derecho de acrecer.

131.Mediante testamento, Pedro recibe 50% de una casa y además le corresponde por acrecimiento el otro 50%. Decide aceptar su herencia y rechazar aquella correspondiente al acrecimiento. ¿Es válido?. Sí, puede aceptar lo suyo y repudiar el acrecimiento. No puede repudiar nada. Solo puede repudiar todo. Puede repudiar su parte y aceptar el acrecimiento.

En el testamento se asigna a Pedro y a Juan una finca, pero, el testador prohibe expresamente el acrecimiento entre coasignatarios. Juan falta al momento de la apertura. Pedro adquiere toda la finca. No hay acrecimiento por prohibición expresa. Se aplica sustitución automática. El juez decide discrecionalmente.

133. Leonardo en su testamento, designa a María como sustituta de Ana, en caso de que ésta llegue a faltar al momento de la apertura de la sucesión.” Efectivamente Ana fallece antes de aceptar. Resuelva el caso e indique: ¿Qué sucede con el bien objeto de la asignación? ¿Quién lo recibe?. Los herederos de Ana. María como sustituta vulgar de Ana. Se aplica acrecimiento. El Estado.

“Dejo mi finca a Pedro; si falta, a Juan; si falta Juan, a Luis.” Pedro y Juan faltan. Para resolver este caso, primero pregúntese ¿Es posible la sustitución en varios grados? Una vez que haya dado respuesta a la pregunta anterior, resuelva el caso: ¿Quién recibe la finca?. Los herederos de Juan. Recibe Luis como sustituto del sustituto. Nadie, pues no puede designarse un sustituto. Se divide entre Juan y Luis.

135 Por testamento, se dispone que Pedro, Juan y Luis se sustituyan entre sí, en caso de que uno de ellos llegue a faltar. Dado el momento de la apertura de la sucesión, Pedro falta. Para dar respuesta a este caso, primero pregúntese: ¿Es posible la sustitución recíproca? Ahora sí resuelva: ¿Qué ocurre con la asignación testamentaria?. La porción de Pedro se divide entre Juan y Luis a prorrata. Se extingue por la inexistencia de Pedro al momento de la apertura de la sucesión. Pasa a herederos de Juan. Acrece automáticamente en partes iguales.

136 Mediante asignación testamentaria, se asigna a Lorena un bien inmueble consistente en una casa de habitación en la parroquia San Juan del Bosque. Lorena fallece antes de aceptar su herencia, y tras su fallecimientos, quedan sus dos hijos Marco y Martín. No se designó en el testamento, quien sustituye a Lorena, pero habiendo dejado descendencia: ¿Se entiende que Lorena queda sustituida por sus hijos?. Sí automáticamente. No, salvo voluntad expresa del testador. Sí por derecho de representación. Sí, hay una sustitución tácita.

137.Por testamento se asigna a los hijos de Jacinto (Álvaro, Benito y César) un bien, quienes resultan en consecuencia ser asignatarios conjuntos. Álvaro tiene una enfermedad terminal, y en caso de llegar a faltar en la apertura de la sucesión, se designa a Marlon como su sustituto. Álvaro efectivamente fallece. Previo a resolver el presente caso, considere la procedencia simultánea de el acrecimiento y la sustitución; ahora pregúntese: ¿Qué opera?. Ambos simultáneamente. Solo el acrecimiento. Solo la sustitución. Derecho de transmisión.

Si en un proceso sucesorio, falta un asignatario para quien se degisnó un sustituto en el testamento, pero, este asignatario ha dejado descendencia. En este caso, ¿Opera el derecho de transmisión o el de sustitución?. Se aplican ambas. La transmisión excluye la sustitución. La sustitución excluye la transmisión. Se respeta la voluntad del testador.

Tras finalizar el proceso sucesorio, tres coherederos pactan mantener indivisa una finca por 10 años. Revise la normativa aplicable a la partición, y resuelvala siguiente pregunta: ¿Este acuerdo es procedente?. El pacto es plenamente válido. El pacto es nulo por exceder cinco años. Es válido solo por cinco años; luego puede renovarse. Solo el juez puede autorizarlo.

140. Juan es coheredero de Luis y Miguel. Juan ha vendido sus derechos sobre la herencia a Roberto. Roberto necesita que se le adjudique la parte de la herencia que le corresponde. Resuelva la siguiente pregunta: ¿Puede Roberto solicitar la practica de la partición para dar término a la indivisión?. Puede solicitarla siempre que, así lo quieran los demas coherederos. Debe esperar autorización judicial. No puede solicitar la partición pues no es heredero. Si, puede intervenir y pedir partición.

Un coheredero fallece después de deferida la herencia. Tras su muerte deja dos hijos. Estando su herencia en estado de indivisión: ¿Cómo actúan sus herederos en la partición?. Cada uno por separado. Forman una sola persona. No pueden intervenir. Solo el albacea interviene.

Dentro del proceso sucesorio en el que interviene un menor de edad, se ha nombrado un tutor que lo represente. El tutor en ejercicio de sus funciones, desea la práctica de la partición. ¿Qué necesita el tutor para ello?. Autorización juicial. Acuerdo entre todos los herederos. No necesita autorización alguna, pues, esta dentro de sus funciones. Autorización por parte de la representante legal del menor.

Jacinto quien acaba de fallecer, mantuvo su domicilio en la ciudad de quito, sin embargo, fue propietario de bienes ubicados en la ciudad de Loja, Cuenca y Latacunga. Dentro del proceso sucesorio, sus herederos desean practicar la partición judicial de los bienes de la sucesión. Conforme a lo dispuesto por el Código Civil, ¿Qué Juez es competente para conocer la partición judicial?. Juez del lugar donde están los bienes. Juez de lo civil del domicilio del causante. Cualquier juez civil. Tribunal provincial.

Dado el fallecimiento de una persona, los 4 herederos Carlos, Miguel, Ricardo y Lorenzo, de 30, 25, 21 y 17 años de edad respectivamente, han acordado la forma en la que han de repartirse los bienes de su extinto padre. Frente a este escenario, y considerando lo dispuesto por el Código Civil, resuelva la siguiente pregunta: ¿Que tipo de partición judicial debe realizarse?. Habiendo acuerdo entre los herederos, la partición puede ser extrajudicial por vía notarial. La partición debe necesariamente ser judicial. El curador del menor de edad, dice el tipo de partición a realizarse. La partición queda suspensa hasta que todos los hederos cuenten con la mayoría de edad.

Dentro de nuestra legislación, se establece que, en la audiencia dentro de la práctica de la partición judicial, existen cuestiones de resolución previa. Juan, José y Andrés son herederos en la mortuoria de Cristobal. José fue feclarado indigno para suceder en la mortuoria de su padre. Juan por otro lado, es hijo reconocido de Cristobal pero concebido fuera del matrimonio. ¿En elpresente caso, cuáles son cuestiones de resolución previa?. La concepción fuera de matrimonio de Juan. La declaración de indignidad de José. La valoración de la prueba de declaración de indignidad de José. La verificación de filiación de Juan para con Cristobal.

Dario, Pedro y Leonel son hermanos y han sido constituidos como herederos a título universal en el testamento de su padre. Dario ha recibido el 40% de la herencia, mientras Pedro y Leonel el 30% cada uno. Nuestro Código civil determina que los herederos universales sustituyen al causante en sus derechos y obligaciones transmisibles. Resuelva el presente caso, respondiendo la siguiente interrogante: ¿Qué parte de las obligaciones debe pagar Dario?. Como son herederos a título universal, todos son responsables en partes iguales. Dario es responsable únicamente por el 40% de las obligaciones. Dario que es quien ha heredado más, debe hacerse responsable del 100% del pago de las obligaciones. Dario debe pagar su parte, y un porcentaje solidario adicional en favor de sus hermanos.

En la sucesión y a partir del inventario, se conoce que existen mas pasivos qe activos. Jofre como heredero acepta la herencia con beneficio de inventario. ¿Qué le permite a Jofre esto?. Responder por las oblogaciones únicamente con los bienes muebles. Responder por las oblogaciones únicamente con los bienes inmuebles. Responder a las obligaciones de manera limitada, es decir hasta por el valor de lo heredado. Ser responsable hasta con su patrimonio propio para saldar las cuentas del causante.

Siendo el heredero, acreedor del causante. Conforme a las reglas del código civil aplicables a este caso, resuelva la siguiente interogante: ¿Qué ocurre?. Se extingue todo el crédito. Solo se confunde su cuota; puede reclamar el resto a coherederos. Debe renunciar. No puede reclamar nada.

En el testamento, el testador distribuye la responsabilidad para el pago de las deudas en forma desigual entre los herederos; e, incluso de forma diferente a lo dispuesto por la ley. Conforme al Código Civil, resuelva: ¿Qué pueden hacer los acreedores?. Deben aceptar la voluntad del causante. Pueden optar por ley o testamento, escogiendo la opción que mas convenga a sus interes. Ante esta convergencia de opciones, podrían demandar al más solvente. Solicitar al Juez el procedimiento debido.

En el testamento, el testador impone ciertas cargas testamentarias a sus herederos; pero, no especifica cómo han de dividirse aquellas para su cumplimiento; y, en consecuencia, no determina la responsabilidad de los herederos en su cumplimiento. ¿Cómo se dividen?. La responsbilidad entre los herederos será solidaria. Los herederos serán responsables a prórrata de sus cuotas. Dolo el heredero mayor las cumple. Será el albacea testamentario quieen decida.

Don Alberto fallece dejando un patrimonio insuficiente para cubrir todas las deudas hereditarias. En su testamento dispone varios legados: A favor de Carlos: un vehículo valorado en $20.000. A favor de Mariana: una suma de $30.000 en efectivo. A favor de Andrés: un departamento valorado en $50.000. Al abrirse la sucesión, se verifica que el activo hereditario no alcanza para cubrir totalmente las deudas pendientes, por lo que, conforme a la ley, los legatarios deben contribuir al pago de dichas deudas a prorrata de sus respectivos legados. Sin embargo, Carlos es declarado insolvente y no puede cubrir la parte proporcional que le corresponde. Si un legatario obligado es insolvente. ¿Su parte grava a otros?. Sí solidariamente. No grava a otros. Se divide entre coherederos. Se extingue deuda.

Don Ricardo fallece dejando en su testamento varios legados en dinero y bienes específicos a favor de distintas personas. Al realizar el inventario, se constata que el valor total del patrimonio es insuficiente para cubrir íntegramente todos los legados dispuestos. Los legatarios exigen el pago completo de lo que se les asignó. Cuando no hay bienes suficientes para pagar todos los legados. ¿Qué ocurre?. Se pagan primero los más antiguos. Se rebajan a prorrata. Se anulan los últimos. Decide el juez discrecionalmente.

Don Esteban fallece dejando en su testamento varios legados en dinero y bienes específicos a favor de amigos y parientes lejanos. Al abrirse la sucesión, se verifica que el patrimonio del causante es insuficiente para cubrir todas las deudas hereditarias pendientes. Los herederos sostienen que los legatarios también deben aportar al pago de dichas deudas. Siempre, así lo dispone la ley. Nunca, pues no son herederos a título universal y no sustituyen al causante. Solo en supuestos legales específicos. Solo si aceptan.

El causante, en su testamento omite las asignaciones testamentarias en favor de su cónyuge sobreviviente y sus hijos; y, deja todo su patrimonio a su buen amigo. Previo a dar respuesta a esta interrogante, analice lo correspondiente a las asignaciones forzosas y deduzca ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. El testamento prevalece íntegramente por ser expresión de voluntad. Las asignaciones forzosas se suplen incluso con perjuicio de disposiciones testamentarias. Solo los hijos pueden reclamar, no la esposa. El testamento queda totalmente nulo.

Al fallecer Juan, Bertha su esposa carecía de bienes que garanticen su congrua sustentación, por ello, en la apertura de la sucesión. Dos meses después, Bertha hereda una fortuna. Revise lo concerniente a la porción conyugal y luego analice y responda la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con su derecho a porción conyugal?. Se extingue por haber mejorado su situación económica. Se mantiene, pues el derecho se determina al momento del fallecimiento. Se reduce proporcionalmente. Solo conserva la mitad.

Carmen poseía bienes que almomento del fallecimiento de su esposo, garantizaban su cóngrua sustentación, por ello, no se verificó su derecho a la porción conyugal. Un años después cae en pobreza, perdiéndolo todo. ¿Puede reclamar porción conyugal?. Sí, por justicia. Sí, si prueba necesidad actual. No, porque el derecho se verifica en el momento del fallecimiento. Solo puede reclamar complemento.

Si la cónyuge tiene bienes propios, cuyo avalúo resulta inferior al valor que le corresponde por porción conyugal. ¿Qué sucede con la porción conyugal? ¿Le corresponde valor alguno?. No tiene derecho alguno. Tiene derecho a la porción conyugal de complemento. Solo puede reclamar cuarta de mejoras. No le corresponde por tener bienes.

La esposa recibe parte de la herencia a título universal por cuenta de su porción. A partir de su análisis del articulado pertinente, por favor aclare lo siguiente: ¿La cónyuge responde por deudas?. No responde en ningún caso. Responde solidariamente por todas. Responde a prorrata como heredera. Solo responde por bienes gananciales.

El testador no asigna a su único hijo herencia alguna en su testamento, y lo exlicuye de la herencia sin causa legal. ¿Qué ocurre?. El hijo pierde todo derecho. Puede reclamar su legítima, pues es heredero forzoso. Solo tiene derecho moral. Debe aceptar la voluntad paterna.

En un proceso sucesorio, el causante tras su fallecimiento ha dejado tres hijos. Compare las características de este caso, con el articulado correspondiente y resuelva: ¿Cómo se divide la masa hereditaria?. El 100% de la masa partible, es destinada a la libre disposición. El 100% de la masa partible, se divide en tres partes, mitad para legítimas, cuarta de mejoras y cuarta libre. Todo se divide en partes iguales. Toda la masa partible se destina a las legítimas.

El causante no ha dejado hijos, sin embargo, sus padres lo sobreviven. ¿Qué ocurre con la masa partible, como se divide?. Se divide en dos partes, un 50% para las legítimas y un 50% para la cuarta de libre disposición. Se divide en tres partes, un 50% para las legítimas, un 25% para las mejoras y un 25% para la cuarta de libre disposición. Se divide en dos partes, un 50% para las legítimas y un 50% para la cuarta de mejoras. El 50% de la masa partible, acrece la porción de la cónyuge sobreviviente.

Considerando la natutaleza jurídica de la cuarta de mejoras, por favor analice el presente supuesto y de respuesta a la pregunta. Si en la sucesión, el testador no dispuso de la cuarta de mejoras. ¿Qué sucede con ella?. Se pierde, pues debe ser dispuesta necesariamente mediante testamento. Acrece a las legítimas rigorosas. Pasa al Estado. Se suma a la cuarta de libre disposición.

Considerando la natutaleza jurídica de la cuarta de mejoras, por favor analice el presente supuesto y de respuesta a la pregunta. La cuarta de mejoras no fue dispuesta en el testamento. ¿Aprovecha al cónyuge?. Sí, siempre por que es heredera. No, el acrecimiento solo va en favor de la descendencia del causante. Solo parcialmente, como complemento. Solo si tuvo derecho a la porción conyugal.

Don Miguel fallece y uno de sus hijos sospecha que otros familiares podrían retirar documentos importantes de la sucesión; y, según el estado del proceso de apertura de la sucesión, aún no se ha practicado el inventario solemne. ¿Puede solicitar que los bienes sean guardados bajo llave y sello?. Solo si todos los herederos están de acuerdo. Sí, cualquier interesado puede pedirlo. Solo el albacea puede hacerlo. Solo si hay testamento.

En la apertura de la sucersión, se verifica que el causante, a más de los bienes que mantuvo en esta ciudad de Loja, fue propietario de otros ubicados en las ciudades de Quito y Cuenca. Los herederos solicitan la práctica de la acción de guarda y fijación de los sellos; sin embargo, se plantean la siguiente pregunta: ¿Cómo se procede con la guarda y sellos de los bienes existentes fuera de la ciudad de Loja?. Solo actúa el juez del cantón principal y se dirige a los lugares que corresponda. Se dirigen exhortos a otros jueces de los lugares donde se encuentren los bienes. Cada heredero actúa por separado y realiza la acción en cada lugar con autorización del juez que conoce del proceso. Se requiere autorización provincial.

Dentro del proceso sucesorio, uno de los herederos llamados a suceder es incapaz legalmente por ser menor de edad, cuenta con 17 años. Éste heredero Un menor acepta herencia sin intervención de su representante legal. COnsiderando las disposiciones previstas por el Código Civil para estos casis, sírvase explicar la respuesta a la siguiente interrogante: ¿Es válida la aceptación?. Sí, por que el heredero es menor adulto. Sí, si es con beneficio de inventario. No, se requiere que la aceptacón de la herencia se haga por medio del representante legal. No, debe hacerla por medio de su hermano mayor.

Al mometo del llamado a suceder, un heredero acepta la herencia expresamente, sin embargo y tras conocer que existen mas pasivos que activos, menciona que acepta la herencia pero con beneficio de inventario. Según la normativa, ¿Qué efecto tiene esta manifestación de voluntad posterior a la aceptación expresa de la herencia?. El heredero ha aceptado la herencia sin acogerse al beneficio de inventario. El heredero ha aceptado la herencia y se acoge al beneficio de inventario. El heredero podrá acogerse al beneficio de inventario siempre que el Juez así lo autorice. El heredero no podrá acogerse al beneficio de inventario, sin la autorización de los demás herederos.

Antes de declarar la aceptación de su herencia, Roberto como hijo de Luis quien falleció, vende su derecho hereditario a una tercera persona. Según las reglas de la aceptación de la herencia, ¿Qué se presume. Que repudia su herencia, pues no la ha aceptado. Que acepta tácitamente la herencia. Que queda en suspenso, pues debe haber una aceptación expresa de la herencia. Que necesita ratificación de la aceptación.

Llamado a suceder y transcurrido el tiempo legal para aceptar o repudiar la herencia, un heredero no ha comparecido a hacerlo, por lo que es requerido judicialmente para declarar si la acepta o repudia. ¿Qué ocurre en este caso?. Se presume aceptación. Se presume repudiación. Se declara yacente. Se suspende proceso.

Don Fernando fallece dejando un testamento cerrado. Su hijo Andrés, creyendo que la herencia solo comprendía bienes inmuebles libres de gravamen, acepta expresamente la herencia ante notario. Semanas después, al abrirse formalmente el testamento, se descubre una cláusula desconocida para Andrés en la que el testador le impone una carga significativa: asumir el pago total de una deuda personal del causante que supera considerablemente el valor de los bienes que le fueron adjudicados. Andrés afirma que, de haber conocido dicha disposición, no habría aceptado la herencia. ¿Puede rescindirse?”. Nunca así lo expresa la ley. Solo por dolo, fuerza o lesión grave. Solo por error leve. Siempre, pues es derecho de los herederos aceptar p repudiar la herencia.

Desde elllamado a suceder, ninguno de los herederos se han acercado a aceptar o repudiar la herencia. Desde la fecha de llamado y hasta la presente fecha, han pasado 20 días. ¿Qué procede?. Se adjudica al Estado. Se declara herencia yacente. Se presume aceptación. Se extingue el derecho.

Un heredero tras la muerte de suj padre, cobra un crédito del cual su oadre era acreedor y lo hace en nombre propio. Considerano las reglas de laaceptación de la herencia, sírvase explicar ¿Qué implicación tiene esta acción?. No implica nada. Es administración provisional. Es aceptación tácita. Esta acción es nula, debe haceptar primero la herencia.

Israel quien fue nombrado como albacea en el testamento de Gerardo, manifiesta su rechazo al ejercicio del cargo. ¿Puede hacerlo?. Si, pues es su derecho y sin justificación alguna. Si, siempre que demuestre inconveniente grave. No puede hacerlo, pues es la última voluntad del testador. No puede hacerlo, sin acuerdo con los herederos.

Israel quien fue designado como albacea testamentario de Gerardo, fallece antes de cumplir su encargo. Israel Deja un hijo de 19 años tras su muerte.¿Por el fallecimiento de Israel, pasa el cargo a su heredero?. Si, pues, las obligaciones también se transfieren a los herederos del causante. No, debido a que el cargo no es transmisible. Solo si el testador lo previó. Siempre que el juez autorice la transferencia.

Israel quien fue designado como albacea testamentario de Gerardo, no puede cumplir con esta función debido a las condiciones laborales. Sin embargo, para no rechazar el cargo, solicita a Juan que ejerza el cargo por el. ¿Es válido esto?. No, el cargo es indelegable. Si, esta delegando las funciones, no rechazándolas. Solo en caso de urgencia. Siempre que cuente con el visto bueno de los herederos.

En la sucesión de bienes de Ricardo, existen bienes cuya cantidad impide que el cargo de albacea, sea ejecutado por una sola persona, por ello, Ricardo designo a 3 albaceas para ello. Si uno de los albaceas comete un error, explique lo siguiente: ¿Todos los albaceas son responsables?. Solo él responde, pues el cometió el error. Todos responden solidariamente. Solo responde el primer albacea nombrado. El juez decide discrecionalmente la responsabilidad y quienes lo son.

En la sucesión, los herederos quienes son capaces ante la ley, acuerdan no realizar el inventario solemne en la sucesión de su padre. Considerando que el inventario es una etapa procesal de la apertura de la sucesión, ¿Esta decisión de los herederos es viable jurídicamente?. No es posible, la ley contempla la práctica del inventario solemne. Sí, si es una decisión unánime de todos los herederos. Solo con autoriación del Juez. Siempre que el albacea este de acuerdo.

Don Ricardo fallece y en su testamento designa a su hermano como albacea. Este acepta el cargo y comienza a administrar los bienes de la sucesión, pero omite publicar los avisos en el periódico del cantón y no realiza citación por edictos a los acreedores del causante. Meses después, aparece un acreedor reclamando que nunca fue notificado de la apertura de la sucesión. ¿El albacez ha incumplido su función?. Si, por que entre sus funciones esta la de notificar a todas las partes interesadas en la sucesión. No, por que los acreedores del causante no son sus herederos. Será incumplimiento siempre que así el juez lo considere. No, por que no es una de sus funciones.

En el testamento existe una asignación que contraviene los terminos legales, se asigna a un legitimario una porción inferior a la legítima rigorosa. El albacea cumple con la ejecución de esta asignación. ¿Esta ejecución acarrea alguna consecuencia para el albacea?. Es válida por voluntad del testador. Es nula y el albacea responde por dolo. Solo es anulable por ser contraria a la ley. No tiene consecuencia alguna, pues no es su voluntad.

El testador encarga confidencialmente al heredero invertir ciertos bienes de libre disposición en obra lícita, para la eficiación de un albergue. ¿Esta disposición obedece a:?. Sustitución vulgar. Albacea fiduciario. Legatario modal. Curaduría.

¿Cuál de las siguientes opciones define correctamente la obligación en sentido jurídico-civil dentro del Derecho Privado?. La obligación es un vínculo jurídico por el cual el deudor queda constreñido a cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer en favor del acreedor, comprometiendo su patrimonio como garantía del cumplimiento. La obligación consiste en deberes morales o sociales carentes de coercibilidad jurídica y sin consecuencias patrimoniales exigibles. La obligación trata de mandatos generales impuestos por el Estado en el ámbito del Derecho Público cuyo incumplimiento genera sanciones administrativas. Es una facultad voluntaria del deudor para realizar una prestación cuando lo estime conveniente, sin que exista derecho del acreedor para exigir su ejecución coactiva.

¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente una característica esencial del vínculo jurídico obligacional?. Vincula a sujetos determinados, permitiendo al acreedor exigir coactivamente al deudor el cumplimiento de una prestación específica. Vincula de manera indeterminada a toda la colectividad, imponiendo únicamente deberes generales de abstención sin titular concreto del derecho. Establece deberes éticos cuyo cumplimiento depende exclusivamente de la conciencia individual, sin intervención del ordenamiento jurídico. Genera simples expectativas económicas sin acción judicial para exigir el cumplimiento o la reparación del incumplimiento.

Cuál de las siguientes opciones define correctamente la prestación como elemento esencial de la obligación civil?. Es la conducta jurídicamente exigible que el deudor debe ejecutar en favor del acreedor y que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo determinado. Es cualquier manifestación de voluntad del acreedor orientada a obtener una ventaja económica, aunque no implique conducta exigible del deudor. Es una sanción patrimonial que se impone automáticamente al deudor cuando incumple la obligación principal. Es un deber general de solidaridad social que recae indistintamente sobre todos los miembros de la colectividad sin sujeto activo individualizado.

Según el Código Civil ecuatoriano, ¿cuáles son las fuentes de las obligaciones reconocidas expresamente por la ley?. El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. La ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. El contrato, el testamento, la tradición y la prescripción. El acuerdo de voluntades, la equidad, la buena fe y la autonomía privada.

Cuándo se configura la agencia oficiosa como cuasicontrato generador de obligaciones según el Derecho Civil ecuatoriano?. Cuando una persona realiza actos en nombre y beneficio de otra sin mandato previo, generándose obligaciones por disposición de la ley. Cuando dos personas celebran un acuerdo expreso de voluntades para la gestión de intereses ajenos. Cuando una persona causa daño a otra mediante un acto ilícito cometido con dolo. Cuando la ley impone directamente una obligación sin que exista actuación humana alguna.

Según el Código Civil ecuatoriano, ¿qué característica distingue esencialmente a las obligaciones civiles frente a las obligaciones naturales. Las obligaciones civiles confieren al acreedor el derecho de exigir judicialmente su cumplimiento, mientras que las obligaciones naturales carecen de acción para exigirlo. Las obligaciones civiles solo pueden nacer de contratos, mientras que las obligaciones naturales surgen exclusivamente de la ley. Las obligaciones civiles se cumplen únicamente de manera voluntaria, mientras que las obligaciones naturales se imponen coactivamente por el Estado. Las obligaciones civiles no producen efectos patrimoniales, mientras que las obligaciones naturales generan indemnización de perjuicios.

¿Qué se entiende jurídicamente por pago o solución como modo de extinguir las obligaciones?. El cumplimiento exacto de la prestación debida, cualquiera sea su objeto, conforme a lo convenido en la obligación. La entrega exclusiva de una suma de dinero al acreedor, aun cuando la obligación tenga otro objeto. La extinción de la obligación únicamente por voluntad unilateral del deudor. La compensación automática entre créditos y deudas recíprocas de las partes.

Según el Código Civil ecuatoriano, ¿qué es un contrato. Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, pudiendo cada parte estar compuesta por una o varias personas. Es un acto jurídico que transfiere automáticamente el dominio de una cosa desde su celebración. Es un acuerdo exclusivamente escrito mediante el cual las partes intercambian prestaciones económicas. Es un acto unilateral por el cual una persona declara su intención de obligarse sin necesidad de aceptación.

¿Cuál es la definición legal del contrato de compraventa conforme al Código Civil?. La compraventa es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, denominándose vendedor a quien da la cosa y comprador a quien paga el precio. La compraventa es un contrato real mediante el cual una parte transfiere el dominio de una cosa y la otra entrega una suma de dinero como contraprestación inmediata. La compraventa es un contrato unilateral por el cual el vendedor se obliga a transferir una cosa a cambio de un precio que puede consistir en dinero o en otra cosa. La compraventa es un contrato formal que solo se perfecciona con la entrega de la cosa y el pago íntegro del precio convenido.

¿Por qué los deberes morales o sociales no constituyen obligaciones civiles en sentido jurídico?. Porque, aunque orientan la conducta de las personas, carecen de coercibilidad jurídica y no otorgan a otro sujeto la facultad de exigir su cumplimiento ante el ordenamiento legal. Porque siempre implican la transferencia obligatoria de bienes patrimoniales entre particulares mediante contratos formales. Porque generan automáticamente sanciones penales cuando no se cumplen, independientemente de la existencia de un acreedor. Porque solo pueden ser impuestos por autoridades administrativas y no por la autonomía privada de las partes.

Cuál es la implicación jurídica de que la obligación vincule a sujetos determinados dentro de una relación personal?. Que el deber de cumplir la prestación recae específicamente sobre el deudor identificado y solo el acreedor correspondiente puede exigir su cumplimiento. Que cualquier miembro de la sociedad puede exigir la prestación, aun cuando no tenga interés directo en la relación jurídica. Que la prestación consiste siempre en una abstención general frente a toda la colectividad, similar a los derechos reales. Que la obligación pierde su carácter patrimonial y se transforma en un deber ético de cumplimiento voluntario.

¿Cuál es la diferencia jurídica fundamental entre el contrato y el cuasicontrato como fuentes de las obligaciones?. El contrato surge del acuerdo de voluntades con intención de producir efectos jurídicos, mientras que el cuasicontrato nace de un hecho voluntario y lícito sin convención previa que genera obligaciones por disposición de la ley. El contrato genera únicamente obligaciones civiles plenamente exigibles, mientras que el cuasicontrato produce obligaciones morales. El contrato requiere siempre solemnidades formales, mientras que el cuasicontrato solo puede originarse mediante documento escrito. El contrato es una fuente contractual, mientras que el cuasicontrato pertenece exclusivamente al Derecho Público.

¿Qué implica jurídicamente que la ley sea reconocida como fuente autónoma de las obligaciones en el Derecho Civil ecuatoriano?. Que pueden generarse obligaciones directamente por disposición legal, sin necesidad de contrato, hecho lícito voluntario o hecho ilícito previo. Que toda obligación debe necesariamente tener su origen en un acuerdo de voluntades entre las partes. Que las obligaciones legales solo pueden imponerse en el ámbito del Derecho Penal. Que las obligaciones nacidas de la ley carecen de exigibilidad judicial por no provenir de la autonomía privada.

¿Por qué el cumplimiento voluntario de una obligación natural no se considera una donación ni un pago indebido en el Derecho Civil ecuatoriano?. Porque, aunque no exista acción para exigir su cumplimiento, la obligación natural subsiste como deber jurídico y autoriza a retener lo dado o pagado. Porque toda obligación natural se transforma automáticamente en obligación civil al ser cumplida. Porque las obligaciones naturales solo existen en el ámbito moral y no producen efectos jurídicos. Porque el cumplimiento de una obligación natural siempre implica la celebración de un contrato tácito.

¿Cuál es la diferencia jurídica fundamental entre una obligación sometida a condición suspensiva y una sometida a condición resolutoria. En la condición suspensiva, la eficacia de la obligación depende del cumplimiento de un hecho futuro e incierto, mientras que en la condición resolutoria la obligación produce efectos desde su nacimiento, pero estos cesan si la condición se cumple. En la condición suspensiva la obligación es siempre nula, mientras que en la condición resolutoria la obligación es siempre válida y exigible. En la condición suspensiva la obligación se extingue automáticamente sin producir efectos, mientras que en la condición resolutoria nunca llega a existir jurídicamente. En la condición suspensiva y en la resolutoria la obligación produce los mismos efectos jurídicos desde su constitución, sin distinción alguna.

¿Cuál es el criterio jurídico que permite diferenciar una obligación divisible de una obligación indivisible?. La posibilidad de fraccionar la prestación sin alterar su naturaleza ni afectar el interés del acreedor. La existencia de varios deudores o acreedores dentro de la relación obligacional. El monto económico elevado de la prestación pactada. La voluntad expresa del deudor de cumplir parcialmente la obligación.

Por qué en el Derecho Civil ecuatoriano el pago no se limita a la entrega de dinero, sino que se concibe como el cumplimiento de la prestación debida?. Porque el pago implica la ejecución exacta de la obligación, cualquiera sea su objeto, permitiendo la liberación del deudor. Porque el dinero es el único medio jurídicamente válido para extinguir las obligaciones. Porque toda obligación se presume pecuniaria, aunque su objeto sea distinto. Porque el pago solo tiene relevancia en las obligaciones contractuales.

Si el acreedor se niega injustificadamente a recibir un pago ofrecido conforme a la obligación (cosa, forma, lugar y oportunidad debidas), ¿qué efecto jurídico permite lograr el pago por consignación en el Derecho Civil ecuatoriano?. Permite al deudor extinguir la obligación mediante el depósito o consignación de lo debido, aun sin consentimiento del acreedor, porque el pago puede ser válido contra su voluntad cuando se cumplen los requisitos legales. Convierte automáticamente la obligación en natural, de modo que el acreedor pierde toda posibilidad de exigir el pago y el deudor queda libre sin realizar depósito alguno. Sustituye el objeto de la obligación por una prestación distinta elegida unilateralmente por el deudor, liberándolo por simple manifestación de voluntad. Transforma el incumplimiento del acreedor en una causa de nulidad del contrato, produciendo la extinción por nulidad sin necesidad de pago.

Qué implica jurídicamente afirmar que la prescripción extintiva no extingue la obligación, sino las acciones y derechos para exigirla?. Que la obligación deja de ser civilmente exigible, pero puede subsistir como obligación natural. Que la obligación desaparece por completo y no produce efecto alguno, ni siquiera si se cumple voluntariamente. Que el juez debe declararla de oficio aun cuando no sea alegada por el deudor. Que la obligación se transforma automáticamente en una obligación solidaria entre los deudores.

¿Por qué en el Derecho Civil se afirma que todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato?. Porque el contrato es una especie de convención destinada específicamente a crear obligaciones, mientras que la convención puede también modificarlas o extinguirlas. Porque la convención siempre requiere forma solemne, mientras que el contrato nunca la necesita. Porque el contrato produce únicamente efectos reales, mientras que la convención produce efectos personales. Porque la convención es un acto unilateral y el contrato es siempre bilateral.

¿Por qué los elementos de la esencia son determinantes para identificar un tipo contractual específico?. Porque sin ellos el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato distinto. Porque pueden eliminarse libremente por voluntad de las partes sin afectar la naturaleza del contrato. Porque solo operan en contratos solemnes y no en los consensuales. Porque constituyen cláusulas accesorias que las partes agregan según su conveniencia.

¿Por qué en el contrato de compraventa el precio debe consistir necesariamente en dinero para que el contrato conserve su naturaleza jurídica propia?. Porque la exigencia de un precio en dinero es lo que permite distinguir la compraventa de otros contratos como la permuta. Porque el dinero es el único medio legalmente admitido para extinguir obligaciones contractuales. Porque sin dinero el contrato carecería de consentimiento válido entre las partes. Porque la entrega de dinero convierte automáticamente al contrato en un contrato real.

¿Cómo debe entenderse jurídicamente la validez de la venta de cosa ajena en el contrato de compraventa?. La venta de cosa ajena es válida como contrato obligacional, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño mientras estos no se extingan. La venta de cosa ajena es absolutamente nula porque el vendedor no puede obligarse sobre bienes que no le pertenecen. La venta de cosa ajena es inexistente, ya que falta un elemento esencial del contrato. La venta de cosa ajena solo es válida si el comprador conoce previamente que el bien no pertenece al vendedor.

María promete a su amiga ayudarla a mudarse el fin de semana por simple cortesía. El día acordado decide no asistir. La amiga intenta demandarla judicialmente para exigir el cumplimiento. Desde el punto de vista del Derecho Civil, ¿cómo debe calificarse esta situación?. Existe una obligación civil exigible, pues toda promesa genera automáticamente responsabilidad jurídica. Se trata de un deber moral o social que carece de vínculo jurídico obligatorio y, por tanto, no es susceptible de ejecución forzosa. Existe una obligación real que puede hacerse valer contra cualquier persona que intervenga en la mudanza. Se configura un contrato tácito con efectos patrimoniales obligatorios por el solo acuerdo verbal entre las partes.

Carlos vende su computadora a Luis y se compromete a entregarla el viernes. Llegada la fecha, Luis exige judicialmente la entrega del bien específico. ¿Qué elemento estructural de la obligación se manifiesta principalmente en este caso?. La prestación, entendida como la conducta concreta de dar un bien determinado en favor del acreedor. La solidaridad social, consistente en la colaboración voluntaria entre particulares sin efectos jurídicos. Una obligación general de abstención que recae sobre toda la colectividad. Un deber administrativo impuesto por el Estado en el ámbito del Derecho Público.

Una ordenanza municipal impone a todos los ciudadanos la obligación de participar en una jornada comunitaria de limpieza del parque so pena de multa. Un vecino sostiene que se trata de una obligación civil similar a las contractuales. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta relación?. Es una obligación civil típica, porque toda conducta impuesta por una norma genera un crédito exigible entre particulares. Es una relación propia del Derecho Público que no configura una obligación civil personal entre acreedor y deudor determinados. Es un contrato colectivo celebrado tácitamente entre el municipio y cada ciudadano. Es una obligación real que grava directamente los bienes de los vecinos.

Pedro paga por error una deuda que en realidad ya había sido cancelada semanas atrás. Al advertir la equivocación, solicita al receptor del pago que le devuelva el dinero entregado. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente de la obligación de restituir lo recibido?. El cuasicontrato, específicamente el pago de lo no debido, que genera la obligación de restitución por mandato de la ley. El contrato, porque existió una manifestación voluntaria de pagar una suma de dinero. El delito civil, debido a que el receptor del pago causó un daño patrimonial intencional. La ley penal, por tratarse de una conducta sancionada por el ordenamiento punitivo.

Juan, con la intención de causar daño, rompe deliberadamente el vehículo de su vecino, ocasionándole un perjuicio económico significativo. El afectado exige judicialmente la reparación del daño sufrido. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente de la obligación de indemnizar?. El delito civil, por tratarse de un hecho ilícito cometido con intención de dañar que genera la obligación de reparar el perjuicio causado. El cuasidelito, al existir únicamente una conducta negligente sin intención de causar daño. El contrato, debido a que existe una relación jurídica previa entre vecinos. La contravención, por los montos económicos de los perjuicios.

El propietario de un local comercial deja en mal estado una repisa instalada sobre el área de atención al público. Debido a su falta de mantenimiento, la repisa cae y causa daños materiales a un cliente que se encontraba en el establecimiento. No existió intención de causar el daño. El afectado exige la correspondiente indemnización. Desde el Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente de la obligación de reparar?. El cuasidelito, por tratarse de un hecho ilícito culposo derivado de una conducta negligente que genera responsabilidad civil extracontractual. El delito civil, porque todo daño ocasionado a otra persona implica necesariamente intención dolosa. El contrato, debido a que la sola presencia del cliente en el local genera una relación contractual automática. El cuasicontrato, ya que la obligación surge de un hecho lícito no convencional.

En un contrato, el deudor se obliga a entregar al acreedor “un vehículo marca A o un vehículo marca B”, quedando la elección a su arbitrio. Antes de ejercer la elección, uno de los vehículos perece por caso fortuito. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse esta obligación?. Es una obligación alternativa, en la cual subsiste la obligación respecto de la prestación que permanece posible. Es una obligación facultativa, porque el deudor puede sustituir libremente la prestación principal por otra. Es una obligación indivisible, porque la prestación no admite fraccionamiento. Es una obligación solidaria, por existir más de una cosa comprometida.

Una persona se obliga a pagar una suma de dinero el 30 de junio del próximo año. Antes de esa fecha, el acreedor intenta exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse esta situación?. Se trata de una obligación a plazo, cuya exigibilidad queda diferida hasta el vencimiento del término establecido. Se trata de una obligación condicional, porque su cumplimiento depende de un hecho futuro e incierto. Se trata de una obligación natural, ya que no puede exigirse judicialmente. Se trata de una obligación alternativa, porque el deudor puede elegir cuándo pagar.

Dos personas se obligan conjuntamente a entregar al acreedor una obra artística única e irrepetible. Uno de los deudores propone cumplir entregando solo una parte del bien o su equivalente económico. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse la obligación asumida?. Es una obligación indivisible, porque la prestación no admite fraccionamiento sin alterar su naturaleza. Es una obligación divisible, ya que toda prestación puede cumplirse parcialmente. Es una obligación solidaria, porque existen varios deudores obligados frente a un mismo acreedor. Es una obligación alternativa, porque el deudor puede sustituir la prestación por otra.

Una persona paga voluntariamente una deuda que ya se encontraba prescrita, es decir, el acreedor había perdido la posibilidad de exigir judicialmente su cobro. Luego, el deudor demanda la restitución del dinero alegando que pagó “sin obligación”. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente el pago realizado?. Se trata del cumplimiento de una obligación natural, por lo que quien recibió el pago puede retener lo entregado. Se trata de un pago indebido, por lo que procede siempre la restitución, aunque el pago haya sido voluntario. Se trata de una obligación civil plenamente exigible, por lo que el acreedor pudo haber demandado judicialmente el pago. Se trata de una donación, porque todo pago de una deuda prescrita constituye un acto de liberalidad.

En un contrato, el deudor se obliga a entregar un bien determinado, pero se pacta que podrá liberarse entregando otro bien distinto si así lo decide. ¿Cómo debe calificarse esta obligación?. Es una obligación facultativa, en la que solo existe una prestación principal, aunque el deudor puede sustituirla por otra si así lo decide. Es una obligación alternativa, porque existen dos prestaciones igualmente debidas desde el inicio. Es una obligación indivisible, porque la prestación no puede fraccionarse. Es una obligación solidaria, debido a que el deudor puede elegir entre varias prestaciones.

Dos deudores se obligan frente a un acreedor a pagar una suma de dinero, sin que exista pacto de solidaridad ni disposición legal que la establezca. El acreedor exige a uno de ellos el pago total de la deuda. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse esta obligación y cuál es su efecto?. Es una obligación simplemente conjunta, por lo que cada deudor solo está obligado a su parte y no puede ser compelido al pago total. Es una obligación solidaria, ya que la pluralidad de deudores implica automáticamente responsabilidad por el total. Es una obligación indivisible, porque el pago de dinero no admite fraccionamiento. Es una obligación alternativa, porque el acreedor puede elegir a cuál de los deudores exigir el pago.

Un deudor se obliga a entregar al acreedor “100 quintales de arroz de calidad comercial”, sin individualizar un lote específico. Antes del cumplimiento, parte del arroz que tenía destinado para la entrega se pierde por caso fortuito. El deudor alega imposibilidad de cumplimiento. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente la obligación y cuál es el efecto?. Es una obligación de género, por lo que la pérdida fortuita de bienes determinados no extingue la obligación mientras el género subsista. Es una obligación de especie o cuerpo cierto, por lo que la pérdida fortuita extingue la obligación. Es una obligación facultativa, porque el deudor puede sustituir libremente la prestación por otra. Es una obligación alternativa, porque el deudor puede elegir entre distintos bienes del mismo tipo.

Una persona promete donar una suma de dinero a otra “si obtiene su título profesional el próximo año”. Antes de que el beneficiario se gradúe, exige judicialmente el pago alegando que la promesa ya fue realizada. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse la obligación?. Es una obligación sometida a condición suspensiva, por lo que no es exigible mientras el hecho futuro e incierto no se cumpla. Es una obligación a plazo, porque depende de un hecho futuro cierto que únicamente difiere la exigibilidad. Es una obligación natural, ya que no puede ser exigida judicialmente en ningún caso. Es una obligación resolutoria, porque la obligación nace plenamente y solo se extingue si no se obtiene el título.

Dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por sumas de dinero líquidas, exigibles y de igual naturaleza. Una de ellas pretende exigir el pago total sin reconocer la deuda que mantiene con la otra. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción de las obligaciones resulta aplicable?. La compensación, porque concurren deudas recíprocas, líquidas y exigibles entre las mismas personas. La confusión, ya que las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona respecto de una sola obligación. La novación, porque las partes pueden sustituir la obligación original por una nueva. El pago por consignación, debido a la negativa del acreedor a recibir el pago.

Una persona es acreedora de una obligación de pago frente a su padre. Posteriormente, el acreedor hereda la totalidad de los bienes y derechos del deudor. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción de la obligación se produce?. La confusión, porque las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona respecto de la misma obligación. La compensación, ya que existen créditos y deudas recíprocas entre las partes. La remisión, debido a que el acreedor perdona voluntariamente la deuda. La prescripción extintiva, por el transcurso del tiempo sin ejercicio de la acción.

Un acreedor manifiesta expresamente a su deudor que lo libera del pago de una deuda pendiente, sin recibir contraprestación alguna y sin que exista vicio del consentimiento. Posteriormente, intenta exigir el pago alegando que solo fue un gesto informal. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción se ha producido?. La remisión de la deuda, porque el acreedor ha renunciado válidamente a su derecho de crédito. La novación, debido a que se sustituyó la obligación original por una nueva. La compensación, porque existirían créditos recíprocos entre las partes. La confusión, ya que las calidades de acreedor y deudor se reunieron en una misma persona.

Un deudor y su acreedor acuerdan sustituir una obligación de pago de dinero por una nueva obligación consistente en la prestación de un servicio profesional, manifestando de forma expresa que la obligación anterior queda extinguida. Posteriormente, el acreedor pretende exigir el pago de la deuda original. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción se ha producido?. La novación, porque se ha extinguido la obligación primitiva y se la ha reemplazado por una nueva, con intención clara de novar. El pago, ya que toda modificación del objeto equivale al cumplimiento de la obligación inicial. La remisión, debido a que el acreedor renunció implícitamente a su derecho de crédito. La compensación, porque la nueva obligación neutraliza automáticamente a la anterior.

Un deudor se obliga a entregar un bien determinado e individualizado. Antes del vencimiento de la obligación, el bien se destruye totalmente a causa de un incendio fortuito, sin culpa del deudor. El acreedor exige igualmente el cumplimiento. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué efecto se produce respecto de la obligación?. La obligación se extingue por la pérdida de la cosa debida, al tratarse de un cuerpo cierto destruido por caso fortuito no imputable al deudor. La obligación subsiste, porque el deudor debe entregar un bien equivalente aunque no haya mediado culpa. La obligación se transforma en una obligación de género, obligando al deudor a sustituir el bien. La obligación se convierte en natural, permitiendo al acreedor exigir el pago solo de manera voluntaria.

Un tercero paga una deuda ajena con el consentimiento del acreedor (ha cedido sus derechos) y con la intención de colocarse en la posición jurídica de este frente al deudor. Posteriormente, el tercero exige al deudor el pago de lo satisfecho. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción y efecto se produce?. La subrogación, porque el tercero paga y se coloca en los derechos del acreedor frente al deudor. El pago simple, porque toda persona puede pagar una deuda ajena sin adquirir derechos. La novación, ya que se sustituye al acreedor original por uno nuevo. La remisión, debido a que el acreedor renuncia a su crédito al recibir el pago.

Dos partes mantienen una controversia judicial sobre la existencia y el monto de una deuda. Durante el proceso, celebran un acuerdo en el que realizan concesiones recíprocas para poner fin al litigio y fijar definitivamente sus obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción de las obligaciones se produce?. La transacción, porque las partes extinguen obligaciones dudosas o controvertidas mediante concesiones recíprocas. La novación, porque toda modificación del monto de la deuda implica la creación de una nueva obligación. La remisión, debido a que una de las partes renuncia unilateralmente a su derecho. La compensación, ya que existen créditos recíprocos entre las partes.

Un deudor adeuda una suma de dinero a su acreedor. De común acuerdo, el acreedor acepta recibir un bien inmueble en lugar del pago en dinero, declarando extinguida la deuda original. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción se produce?. La dación en pago, porque el acreedor acepta voluntariamente una prestación distinta a la originalmente debida para extinguir la obligación. La novación, ya que se sustituye la obligación primitiva por una nueva con diferente objeto. La compensación, debido a que existen obligaciones recíprocas entre las partes. La remisión, porque el acreedor renuncia a exigir el pago en dinero.

exigir el pago de una deuda. El deudor, al ser demandado posteriormente, alega la prescripción como defensa. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué efecto produce esta alegación si se cumplen los requisitos legales?. Se extingue la acción para exigir judicialmente la obligación, quedando el deudor liberado de la exigibilidad civil. Se extingue totalmente la obligación y desaparece todo efecto jurídico, incluso si el deudor paga voluntariamente. Se transforma automáticamente la obligación en una obligación solidaria. Se produce una novación, sustituyendo la obligación original por una nueva.

Dos personas celebran un acuerdo por el cual una se compromete a entregar un bien determinado y la otra a pagar un precio cierto en dinero. Las partes no pactan cláusula penal ni condición alguna. Posteriormente, una de ellas sostiene que el contrato es incompleto porque no contiene cláusulas accesorias. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. El contrato es válido, porque contiene los elementos de la esencia del contrato de compraventa, siendo las cláusulas accesorias elementos accidentales. El contrato es inexistente, porque carece de cláusulas accidentales indispensables para su perfeccionamiento. El contrato degenera en otro distinto, debido a la falta de cláusulas penales y condiciones. El contrato solo produce efectos morales, ya que no se pactaron elementos adicionales.

En un contrato de arrendamiento, las partes no regulan expresamente la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la cosa en estado de servir para el uso convenido. Ante un desperfecto relevante, el arrendador se niega a reparar alegando que no se pactó dicha obligación. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. La obligación existe, porque se trata de un elemento de la naturaleza del contrato que la ley incorpora aun cuando no haya sido expresamente pactado. La obligación no existe, porque solo rige lo expresamente estipulado por las partes en el contrato. La obligación constituye un elemento accidental que solo produce efectos si fue expresamente acordado. La obligación convierte al contrato en otro distinto, al no haber sido pactada inicialmente.

Dos partes celebran un contrato de prestación de servicios y acuerdan que sus efectos comenzarán únicamente si el contratante obtiene una autorización administrativa dentro de seis meses. Sin esta cláusula, el contrato habría producido efectos inmediatos. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente la estipulación incorporada?. Se trata de un elemento accidental del contrato, agregado por voluntad de las partes para modificar sus efectos normales. Se trata de un elemento de la esencia, sin el cual el contrato no existiría. Se trata de un elemento de la naturaleza, que se entiende incorporado aunque no se pacte. Se trata de un requisito de capacidad de las partes.

Una persona celebra un contrato creyendo, por información falsa proporcionada por la otra parte, que el bien objeto del contrato posee características importantes que en realidad no tiene. Posteriormente descubre la realidad y pretende dejar sin efecto el contrato. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. Existe error inducido por la otra parte, lo que afecta el consentimiento y permite impugnar el contrato. Se trata de una falta de objeto, porque el bien no reúne las cualidades esperadas. Existe un elemento accidental defectuoso que no produce efectos jurídicos. Se configura una inexistencia del contrato por ausencia de consentimiento.

Dos personas celebran un contrato mediante el cual una se obliga a realizar una actividad expresamente prohibida por la ley a cambio de una remuneración. Posteriormente, una de las partes pretende exigir el cumplimiento del acuerdo. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. El contrato carece de objeto lícito, por lo que no puede producir efectos jurídicos exigibles. El contrato es válido, porque las partes consintieron libremente en obligarse. El contrato produce efectos únicamente entre las partes, sin relevancia jurídica externa. El contrato se convierte en una obligación natural por la ilicitud del objeto.

Dos personas celebran un contrato de compraventa que, en apariencia, cumple con los elementos propios de este tipo contractual. Sin embargo, se prueba que ambas partes lo celebraron únicamente para encubrir una donación y eludir ciertas consecuencias jurídicas derivadas de esta. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. Existe una causa ilícita, porque el contrato se utiliza para ocultar un fin prohibido o contrario al ordenamiento. El contrato es plenamente válido, ya que cumple formalmente con los elementos de la compraventa. El contrato carece de consentimiento, al no existir voluntad real de las partes. El contrato se transforma automáticamente en una donación válida.

Una persona menor de edad, sin representación legal ni autorización judicial, celebra por sí sola un contrato de arrendamiento de un inmueble del cual es propietaria. Posteriormente, la otra parte pretende exigir el cumplimiento del contrato. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. El contrato presenta un problema de capacidad, pues una de las partes no podía obligarse válidamente por sí sola. El contrato es plenamente válido, porque el consentimiento fue manifestado libremente. El contrato carece de objeto lícito, debido a la condición personal del contratante. El contrato se extingue automáticamente por voluntad unilateral del menor.

Dos personas celebran verbalmente un contrato de compraventa de un bien inmueble y acuerdan el precio y la cosa. Una de ellas posteriormente exige el cumplimiento del contrato, pese a que no se otorgó escritura pública. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. El contrato no produce efectos jurídicos plenos, porque al tratarse de un contrato solemne requiere escritura pública para su validez. El contrato es plenamente válido, porque todo contrato se perfecciona por el solo consentimiento. El contrato carece de objeto, debido a la falta de formalidad escrita. El contrato se convierte en una obligación natural por falta de solemnidad.

235 ¿Por qué la compraventa se considera un contrato generador de obligaciones recíprocas desde que las partes acuerdan la cosa y el precio?. Porque desde el acuerdo surgen obligaciones correlativas para ambas partes, aun cuando la cosa no se haya entregado ni el precio pagado. Porque la compraventa solo produce efectos jurídicos una vez que se transfiere el dominio de la cosa. Porque las obligaciones del comprador nacen únicamente después de que el vendedor entrega la cosa. Porque el contrato solo genera obligaciones cuando se formaliza por escritura pública.

Cómo debe entenderse jurídicamente la validez de la venta de cosa ajena en el contrato de compraventa?. La venta de cosa ajena es válida como contrato obligacional, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño mientras estos no se extingan. La venta de cosa ajena es absolutamente nula porque el vendedor no puede obligarse sobre bienes que no le pertenecen. La venta de cosa ajena es inexistente, ya que falta un elemento esencial del contrato. La venta de cosa ajena solo es válida si el comprador conoce previamente que el bien no pertenece al vendedor.

Dos personas acuerdan verbalmente la venta de un computador por USD 500, quedando claro el bien y el precio. Días después, el vendedor se niega a entregarlo alegando que “no hay contrato” porque no se firmó nada. El comprador demanda cumplimiento. ¿Cuál es la afirmación jurídicamente más correcta. Existe compraventa, porque la venta se reputa perfecta desde que las partes convienen en la cosa y el precio. No existe compraventa, porque toda compraventa requiere escritura pública. Existe compraventa solo si el comprador pagó íntegramente el precio, porque la entrega del dinero perfecciona el contrato. No existe compraventa, porque sin documento escrito el comprador solo puede probar el contrato con testigos y la ley lo impide, por lo que nunca puede demandar.

Una persona adquiere un bien mediante contrato de compraventa y, tiempo después, es demandada por un tercero que demuestra ser el verdadero propietario y obtiene sentencia que lo priva del bien. El comprador exige al vendedor una reparación. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. El vendedor debe sanear la evicción, respondiendo por la privación total del bien sufrida por el comprador. El vendedor no responde, porque la compraventa solo genera obligaciones hasta la entrega de la cosa. El comprador asume el riesgo de la evicción, porque aceptó recibir la cosa sin verificar el dominio. El contrato se extingue automáticamente sin derecho a indemnización alguna.

Una persona adquiere una maquinaria industrial. Después de la entrega, descubre un defecto interno que existía al momento de la venta y que impide su funcionamiento normal. El defecto no fue informado por el vendedor y no era fácilmente detectable. ¿Qué derecho puede ejercer el comprador?. Puede ejercer la acción redhibitoria para solicitar la rescisión del contrato o la rebaja proporcional del precio. Solo puede exigir la reparación gratuita del bien, porque la compraventa no admite resolución por defectos. No tiene acción alguna, porque aceptó la cosa al momento de la entrega. Únicamente puede reclamar indemnización si prueba que el vendedor actuó con dolo.

En un contrato de compraventa, las partes pactan que el vendedor podrá recuperar la cosa vendida dentro de un plazo determinado, restituyendo el precio recibido y reembolsando los gastos efectuados por el comprador. Transcurrido el plazo sin que el vendedor ejerza ese derecho, pretende recuperar el bien alegando que la venta era provisional. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. Se trata de un pacto de retroventa que debía ejercerse dentro del plazo convenido; vencido este, la venta queda firme. Se trata de una condición resolutoria tácita que puede ejercerse en cualquier momento mientras exista la obligación. Se trata de una venta simulada que no produce efectos jurídicos reales. Se trata de una dación en pago encubierta que permite recuperar el bien sin límite temporal.

Una persona adquiere un bien mueble mediante contrato de compraventa, pactándose expresamente que el dominio de la cosa se transferirá únicamente cuando el comprador haya pagado la totalidad del precio. Antes de completar el pago, el comprador deja de cumplir y el vendedor exige la restitución del bien. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. Procede la restitución, porque existe una reserva de dominio y el vendedor conserva la propiedad mientras no se pague íntegramente el precio. No procede la restitución, porque la compraventa transfiere el dominio desde el consentimiento. El vendedor solo puede exigir el pago del precio, pero nunca recuperar el bien. La obligación se extingue automáticamente por incumplimiento del comprador.

Dos personas acuerdan intercambiar un vehículo por un terreno, sin que ninguna de las prestaciones consista en dinero. Posteriormente, una de las partes alega que se trata de una compraventa y exige el pago de un precio. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta. Se trata de un contrato de permuta, porque ambas partes se obligan a dar una cosa por otra sin que exista precio en dinero. Se trata de una compraventa, porque todo intercambio de bienes supone necesariamente un precio. Se trata de una donación recíproca, porque no existe contraprestación económica. Se trata de un contrato innominado que no se rige por normas específicas.

Dos personas acuerdan transferirse un bien mueble. Una entrega una motocicleta. La otra entrega USD 5.000 y además un bien adicional (una bicicleta) valorada en USD 200. Las partes discuten si se trata de una compraventa o de una permuta. ¿Cuál es la calificación jurídica más correcta?. Es compraventa, porque en la compraventa el precio debe consistir en dinero, y puede incluirse además una cosa siempre que el dinero sea el componente principal (mayor que la cosa entregada adicionalmente. Es permuta, porque siempre que se entregue al menos una cosa por otra cosa (aunque exista dinero) el contrato deja de ser compraventa y pasa a ser permuta por definición. Es permuta, porque la presencia de dinero convierte automáticamente a las partes en permutantes, ya que en la permuta no puede existir precio. Es compraventa, pero únicamente si el acuerdo se otorga por escritura pública, ya que de lo contrario no se perfecciona el contrato.

244Una empresa celebra un contrato con un proveedor para la entrega mensual de insumos. El proveedor sostiene que, al tratarse de bienes destinados al mercado general, cualquier comerciante afectado por la falta de entrega puede exigir judicialmente el cumplimiento. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada de esta afirmación?. Es correcta, porque las obligaciones contractuales generan deberes frente a toda la colectividad cuando existe interés económico general. Es correcta, porque las obligaciones civiles se asemejan a los derechos reales y permiten exigibilidad universal. Es incorrecta, porque las obligaciones son relaciones personales que solo pueden ser exigidas por el acreedor determinado dentro del vínculo jurídico. Es incorrecta, porque las obligaciones solo producen efectos morales y no generan acciones judiciales.

Una persona, actuando con intención deliberada de perjudicar a su competidor comercial, difunde información falsa que le ocasiona pérdidas económicas. El afectado demanda la correspondiente indemnización. Durante el proceso, el demandado alega que no existía contrato entre ellos y que, por tanto, no puede hablarse de obligación alguna. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la correcta calificación jurídica de la fuente obligacional?. Se trata de un delito civil, pues existe un hecho ilícito cometido con intención de dañar que genera la obligación de reparar el perjuicio causado. Se trata de un cuasidelito, ya que todo daño patrimonial se presume culposo aunque exista intención. No existe fuente de obligación, porque la responsabilidad civil requiere necesariamente un vínculo contractual previo. Se trata de un cuasicontrato, al no existir acuerdo de voluntades entre las partes.

Un hijo mayor de edad, con suficientes recursos económicos, se niega a proporcionar alimentos a su madre que se encuentra en estado de indigencia. No existe contrato ni hecho ilícito previo entre ellos. La madre demanda judicialmente el cumplimiento de esta obligación. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente jurídica de la obligación reclamada?. La ley, porque la obligación surge directamente de una disposición legal que impone deberes en razón del vínculo familiar. El cuasicontrato, por tratarse de una situación en la que una persona obtiene un beneficio sin causa contractual. El delito civil, al existir un daño patrimonial derivado del incumplimiento. El contrato tácito, porque el vínculo familiar presupone un acuerdo implícito de asistencia mutua.

En un contrato, una persona se obliga a entregar “un piano o una motocicleta”, quedando la elección a cargo del deudor. Antes de que este realice la elección, la motocicleta perece por caso fortuito. El acreedor sostiene que la obligación se ha extinguido, mientras que el deudor afirma que aún puede cumplir. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta y su efecto?. Se trata de una obligación alternativa, por lo que la obligación subsiste respecto de la prestación que permanece posible. Se trata de una obligación facultativa, por lo que la pérdida de una de las cosas extingue la obligación. Se trata de una obligación indivisible, ya que las prestaciones no admiten fraccionamiento. Se trata de una obligación de género, por lo que el deudor puede entregar cualquier bien equivalente.

Una persona se obliga a pagar una suma de dinero “cuando venda su inmueble ubicado en la ciudad”. El acreedor sostiene que se trata de una obligación exigible en cuanto transcurra un tiempo razonable, mientras que el deudor afirma que la obligación solo nacerá si llega a realizar la venta. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse esta obligación?. Es una obligación sometida a condición suspensiva, porque su eficacia depende de un hecho futuro e incierto. Es una obligación a plazo, porque el cumplimiento depende únicamente del transcurso del tiempo. Es una obligación natural, ya que no puede ser exigida judicialmente bajo ninguna circunstancia. Es una obligación pura y simple, exigible desde el momento en que fue contraída.

Un deudor se obliga a entregar “un tractor marca X, modelo Y, con número de serie determinado”. Antes de la fecha de cumplimiento, el bien se destruye totalmente por un incendio fortuito no imputable al deudor. El acreedor exige el cumplimiento mediante la entrega de otro tractor equivalente. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta de la obligación y su efecto. Es una obligación de especie o cuerpo cierto, por lo que la pérdida fortuita del bien extingue la obligación. Es una obligación de género, por lo que el deudor debe entregar otro bien equivalente. Es una obligación alternativa, porque puede cumplirse con cualquier tractor similar. Es una obligación facultativa, ya que el deudor puede sustituir libremente la prestación.

Tres personas se obligan a pagar una suma de dinero a un acreedor, sin que exista pacto expreso de solidaridad ni disposición legal que la establezca. Uno de los deudores paga voluntariamente la totalidad de la deuda. Posteriormente, exige a los otros dos el reembolso de partes iguales. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta de la obligación y el alcance del derecho de repetición?. Se trata de una obligación simplemente conjunta, por lo que el deudor que pagó solo puede repetir contra los demás por la parte que a cada uno correspondía. Se trata de una obligación solidaria, por lo que el deudor que pagó puede repetir contra los demás por la totalidad de la deuda. Se trata de una obligación indivisible, lo que justifica el pago total por uno solo y la repetición íntegra. Se trata de una obligación natural, ya que el pago se realizó sin exigibilidad judicial.

Cuatro personas se obligan frente a un acreedor a pagar una suma de dinero, sin pacto de solidaridad. La obligación tiene por objeto una prestación divisible. El acreedor demanda judicialmente a uno solo de los deudores por el total de la deuda. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta y el alcance de la acción del acreedor?. Se trata de una obligación divisible y simplemente conjunta, por lo que el acreedor solo puede exigir a cada deudor la parte que le corresponde. Se trata de una obligación solidaria, porque la divisibilidad de la prestación permite exigir el total a cualquiera de los deudores. Se trata de una obligación indivisible, ya que el pago de dinero no admite fraccionamiento. Se trata de una obligación alternativa, porque el acreedor puede elegir a cuál de los deudores demandar.

Una persona celebra un contrato de arrendamiento bajo la cláusula “si el arrendatario no paga dos mensualidades consecutivas, el contrato quedará sin efecto”. El arrendatario ocupa el inmueble rural durante varios meses, pero posteriormente incurre en el incumplimiento previsto en la cláusula. Luego sostiene que la obligación nunca existió porque la condición no se cumplió desde el inicio. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la correcta calificación de la obligación y su efecto?. Se trata de una obligación sometida a condición resolutoria, que produjo efectos desde su celebración y se extingue al verificarse la condición. Se trata de una obligación sometida a condición suspensiva, que nunca produjo efectos jurídicos. Se trata de una obligación a plazo, cuya exigibilidad simplemente se difería hasta el vencimiento del término. Se trata de una obligación natural, ya que no podía exigirse judicialmente.

Un deudor adeuda una suma de dinero. De común acuerdo, el acreedor acepta recibir un vehículo en lugar del dinero y ambas partes dejan constancia de que, con la entrega del vehículo, la deuda queda totalmente extinguida, sin crear una nueva obligación. Posteriormente, el acreedor intenta reclamar la diferencia entre el valor del vehículo y la deuda original. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta y su efecto?. Se configura una dación en pago, que extingue íntegramente la obligación en los términos aceptados por las partes. Se produce una novación, por lo que subsiste una nueva obligación por la diferencia de valor. Se trata de un pago parcial, que no extingue la obligación mientras no se cubra el monto total en dinero. Se configura una compensación, al existir prestaciones de distinta naturaleza entre las partes.

Dos personas mantienen entre sí varias relaciones obligacionales. Una de ellas es acreedora de una suma de dinero líquida y exigible, mientras que, respecto de la otra, mantiene una deuda pendiente cuyo monto aún no ha sido determinado judicialmente. El deudor pretende oponer la compensación para extinguir ambas obligaciones. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. No procede la compensación, porque no concurren deudas recíprocas que sean líquidas y exigibles al mismo tiempo. Procede la compensación total, ya que basta la existencia de créditos recíprocos entre las partes. Se produce una confusión, porque ambas partes son simultáneamente acreedoras y deudoras. Se genera una novación tácita, al pretender extinguir una obligación mediante otra.

Un tercero paga una deuda ajena con conocimiento del deudor y con aceptación del acreedor. En el acto del pago se deja constancia de que el tercero asumirá todos los derechos, acciones y garantías del acreedor original frente al deudor. Posteriormente, el deudor sostiene que la obligación se extinguió definitivamente con el pago y que no puede ser nuevamente exigida. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. Se produce una subrogación, por lo que la obligación subsiste y el tercero ocupa la posición jurídica del acreedor original. Se produce una novación, porque el pago realizado por un tercero extingue la obligación y crea una nueva. Se produce un pago simple, que extingue la obligación sin generar derechos a favor del tercero. Se produce una remisión tácita, al haber recibido el acreedor el pago de la deuda.

Un deudor se obliga a entregar un bien determinado en una fecha específica. Llegado el vencimiento, no cumple la obligación sin causa justificada. Días después, el bien se destruye totalmente por un incendio fortuito no imputable al deudor. El deudor sostiene que la obligación se extinguió por la pérdida de la cosa debida. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. La obligación no se extingue, porque el deudor se encontraba en mora y responde aun cuando la pérdida se deba a caso fortuito. La obligación se extingue automáticamente, porque la pérdida fortuita del bien siempre libera al deudor. La obligación se transforma en una obligación natural, al no ser posible su cumplimiento. La obligación se extingue por confusión, al desaparecer el objeto debido.

Un acreedor deja transcurrir el tiempo necesario para que opere la prescripción extintiva y no ejerce acción alguna para cobrar la deuda. Años después, el deudor paga voluntariamente la totalidad del monto adeudado. Posteriormente, intenta demandar la restitución alegando que la obligación ya se había extinguido por prescripción. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. El pago es válido y no puede repetirse, porque la prescripción extingue la acción, pero la obligación puede subsistir como natural. El pago es indebido y procede la restitución, porque la prescripción extingue totalmente la obligación. El pago constituye una novación tácita, creando una nueva obligación. El pago genera compensación automática con otras obligaciones pendientes.

Dos personas celebran un contrato mediante el cual una se obliga a transferir un bien y la otra a pagar un precio. Sin embargo, se prueba que ambas partes sabían desde el inicio que el bien no existía ni podía llegar a existir, y aun así celebraron el contrato con el único propósito de aparentar una operación económica frente a terceros. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada de esta situación?. El contrato carece de objeto, ya que la prestación convenida es inexistente y jurídicamente imposible. El contrato es válido, porque las partes manifestaron su consentimiento de manera libre. El contrato presenta únicamente un elemento accidental defectuoso que no afecta su eficacia. El contrato se convierte en una obligación natural al no poder cumplirse materialmente.

Una persona celebra un contrato tras haber sido inducida por la otra parte mediante maniobras deliberadas a creer que el bien objeto del contrato tenía una rentabilidad asegurada. Posteriormente se demuestra que dicha información fue falseada intencionalmente para obtener el consentimiento. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada de esta situación?. Existe dolo, porque el consentimiento fue obtenido mediante engaños intencionales destinados a inducir a contratar. Existe error simple, porque la parte se formó una idea equivocada sin intervención de la otra. Existe falta de objeto, ya que la rentabilidad no forma parte del contrato. Existe una causa lícita, aunque el contrato resulte inconveniente para una de las partes.

Una persona celebra un contrato encontrándose en un estado transitorio de alteración mental que le impide comprender el alcance jurídico de las obligaciones que asume, situación que era conocida por la otra parte al momento de contratar. Posteriormente, se cuestiona la eficacia del contrato. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada de esta situación?. El contrato presenta un defecto en el consentimiento, porque la voluntad no fue formada de manera consciente y libre. El contrato carece de objeto lícito, debido a la condición personal del contratante. El contrato es plenamente válido, porque la capacidad solo se evalúa en estados permanentes. El contrato se convierte en una obligación natural por la situación mental del contratante.

Dos personas acuerdan transferir la propiedad de un inmueble y manifiestan de manera clara y coincidente su voluntad. Incluso realizan entregas parciales de dinero y permiten el uso del bien. Sin embargo, nunca otorgan la escritura pública exigida por la ley. A pesar de ello, una de las partes sostiene que el contrato debe producir efectos porque existió consentimiento real. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada?. El acuerdo no produce efectos jurídicos plenos, porque la ley exige una solemnidad que no puede ser suplida por el solo consentimiento. El contrato es plenamente válido, porque el consentimiento es el elemento determinante en todo contrato. El contrato carece de causa, debido a que no se otorgó la escritura pública. El contrato se transforma en una obligación natural por haberse ejecutado parcialmente.

Dos personas celebran un contrato que, en apariencia, tiene un objeto lícito y posible. Sin embargo, se acredita que ambas partes lo celebraron con el propósito común de defraudar a un tercero, utilizando el contrato como medio para ocultar bienes y evitar el cumplimiento de una obligación previa. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada?. El contrato presenta una causa ilícita, porque el acuerdo se utilizó como instrumento para un fin contrario al ordenamiento. El contrato carece de objeto lícito, ya que la prestación en sí misma resulta prohibida. El contrato es plenamente válido, porque el objeto es lícito y el consentimiento fue libre. El contrato contiene únicamente un elemento accidental defectuoso que no afecta su eficacia.

Una persona celebra un contrato de compraventa creyendo que el bien adquirido fue fabricado en un determinado país, cuando en realidad fue producido en otro. Se prueba que dicha circunstancia no influyó en el precio ni en la decisión esencial de contratar, sino que se trató de una creencia accesoria. Posteriormente, el comprador pretende dejar sin efecto el contrato alegando error. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada?. El error es irrelevante jurídicamente, porque no recae sobre un elemento esencial determinante del consentimiento. Existe error esencial, porque toda creencia equivocada invalida el consentimiento. Existe dolo, ya que la información era incorrecta. El contrato carece de objeto lícito debido al origen del bien.

Una persona celebra un contrato actuando en nombre de otra, sin contar con poder de representación ni autorización posterior. El supuesto representado, al conocer el contrato, se niega a ratificarlo. La otra parte sostiene que el contrato debe producir efectos porque confió en la apariencia de representación. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada?. El contrato no produce efectos respecto del supuesto representado, porque faltó representación válida y no existió ratificación posterior. El contrato es plenamente válido, porque la confianza de la otra parte suple la falta de representación. El contrato carece de objeto lícito debido a la ausencia de poder. El contrato se convierte automáticamente en una obligación natural a cargo del representado.

Una persona vende un bien mueble que no le pertenece, sin advertirlo al comprador. Posteriormente, el verdadero propietario recupera el bien mediante acción judicial. El comprador demanda al vendedor alegando incumplimiento contractual. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada del vínculo y de la responsabilidad del vendedor?. La compraventa es válida como contrato obligacional, pero el vendedor responde por saneamiento al privar al comprador del bien adquirido. La compraventa es inexistente, porque nadie puede vender válidamente cosa ajena. La compraventa es nula, pero el comprador no tiene derecho a reclamación alguna. La compraventa se transforma automáticamente en permuta por falta de dominio del vendedor.

Un arrendatario de un local comercial sostiene que, por haber pagado durante varios años el canon y haber realizado mejoras importantes, tiene un derecho real sobre el inmueble y puede vender su “derecho de local” a un tercero sin autorización del propietario. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado. El arrendamiento solo otorga mera tenencia y no constituye derecho real susceptible de enajenación como si fuera propiedad. El arrendamiento genera automáticamente un derecho real cuando se prolonga en el tiempo y se realizan mejoras. El arrendatario adquiere dominio parcial del inmueble por el solo transcurso del tiempo. El arrendamiento se convierte en sociedad si el arrendatario realiza inversiones en el inmueble.

Dos personas firman un acuerdo por el cual se obligan a celebrar en el futuro un contrato de compraventa de un inmueble, fijando el bien y el precio, pero dejando para una fecha posterior la suscripción de la escritura pública definitiva. Una de ellas exige de inmediato la transferencia del dominio, alegando que ya existe compraventa. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado?. Se trata de una promesa de contrato, que obliga a celebrar la compraventa futura, pero no transfiere dominio ni produce los efectos del contrato definitivo. Existe compraventa perfecta, porque se ha determinado la cosa y el precio, aun sin escritura pública. El acuerdo es inexistente, porque la compraventa de inmuebles no admite pactos previos. El acuerdo constituye una donación encubierta, al no haberse transferido aún el dominio.

Una persona encarga a otra que actúe en su nombre para celebrar contratos con terceros, negociar condiciones y obligarse jurídicamente frente a ellos, a cambio de una retribución periódica. Posteriormente, el encargado sostiene que solo prestaba un servicio y que no asumió obligaciones de representación. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado?. Se configura un contrato de mandato, porque el encargo incluye actuar en nombre y por cuenta del mandante frente a terceros. Se trata de un arrendamiento de servicios, ya que existe una remuneración periódica por el trabajo realizado. Se trata de una sociedad, porque ambas partes buscan un beneficio económico. Se trata de un contrato innominado, al no encajar en una figura contractual típica.

Una persona entrega a otra una suma de dinero para que la utilice libremente, obligándose el receptor a devolver, al cabo de seis meses, una suma equivalente. Posteriormente, el receptor sostiene que solo debía restituir exactamente los mismos billetes recibidos, alegando que se trataba de un comodato. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado?. Se trata de un contrato de mutuo, porque el dinero es un bien fungible y la obligación consiste en restituir otro tanto del mismo género y calidad. Se trata de un comodato, porque toda entrega gratuita de una cosa genera obligación de restitución del mismo bien. Se trata de un depósito, ya que el dinero fue entregado para su conservación. Se trata de una donación encubierta, porque no se pactó interés alguno.

270. Una persona entrega gratuitamente a otra un vehículo para que lo use durante seis meses, con la obligación de devolver exactamente el mismo bien al finalizar el plazo. Durante el uso, el comodatario decide arrendar el vehículo a un tercero para obtener un beneficio económico, sin autorización del comodante. Al conocer el hecho, el comodante exige la restitución inmediata del bien. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado?. El comodante puede exigir la restitución inmediata, porque el comodatario no puede dar a la cosa un uso distinto del convenido ni ceder su uso sin autorización. El comodatario puede arrendar el bien, porque el comodato le otorga un derecho amplio de disposición durante el plazo pactado. El contrato se transforma automáticamente en arrendamiento, al haberse obtenido un beneficio económico. El comodante pierde el derecho a exigir la restitución, porque el plazo aún no ha vencido.

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