Test Derecho Civil 5
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Título del Test:
![]() Test Derecho Civil 5 Descripción: Con base al Maestro |



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Es un contrato por el que el ___________ se obliga a ejecutar por cuenta del___________ los actos jurídicos que éste le encarga. El contrato de mandato. El contrato de Mutuo. El contrato de arrendamiento. Contrato de compraventa. Es un contrato por virtud del cual una persona llamada ___________ se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada _________, quien se obliga a devolverlo a otro tanto de la misma especie y calidad. El contrato de Mutuo. El contrato de mandato. El contrato de arrendamiento. El contrato de Comodato. Se da cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y otra, al pago de un precio cierto por ese uso o goce. El contrato de arrendamiento. El contrato de mandato. El contrato de Mutuo. El contrato de Deposito. Es la que hace un cónyuge en favor del otro. Entre consortes. Remunerativas. Donaciones mortis causa. Condicionales. Se da cuando el donante transmite al donatario en forma gratuita, la propiedad de una cosa para recompensarlo por algún servicio que no tenía obligación de pagar. Remunerativas. Entre consortes. Donaciones mortis causa. Condicionales. Son aquellas que sus efectos se encuentran suspendidos a un término, es decir a la muerte del donante. Donaciones mortis causa. Entre consortes. Remunerativas. Condicionales. Aquellas cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta. Condicionales. Donaciones mortis causa. Remunerativas. Entre consortes. Son las que se encuentran sujetas a una carga, que se considera una obligación real. Onerosas. Condicionales. Donaciones mortis causa. Remunerativas. Es un contrato por el que una persona llamada ____________ se obliga a conceder a otra denominada ___________, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, y este tiene el deber de restituirla individualmente al término del mismo. El contrato de Comodato. El contrato de mandato. El contrato de Mutuo. El contrato de arrendamiento. Es un contrato en virtud del cual, el __________ mediante una retribución, se obliga hacia el ___________ a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando éste lo solicite. El contrato de Deposito. El contrato de mandato. El contrato de Mutuo. El contrato de arrendamiento. Es un contrato por medio del cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien está obligado a pagar un precio cierto y en dinero. Contrato de compraventa. El contrato de mandato. El contrato de Mutuo. El contrato de arrendamiento. Consistía en la entrega de la posesión física de la cosa enajenada, con la intención de las partes: una de transmitir y la otra de adquirir la propiedad. Traditio. La mancipatio. La in jure cesio. Tracto sucesivo. Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, o bien la titularidad de un derecho. El contrato de permuta. El contrato de mandato. El contrato de Mutuo. El contrato de arrendamiento. Es un contrato por virtud del cual una persona llamada __________, se obliga a transmitir gratuitamente la propiedad de parte de sus bienes presentes, a otra llamada ________ quien a su vez la acepta. El contrato de Donación. El contrato de mandato. El contrato de Mutuo. El contrato de arrendamiento. 1. Recibir la cosa art. 1949 2. Pagar el precio Art. 2293 3. Pagar el 50% de los honorarios y los derechos de registro de escrituras 4. Pagar los impuestos de adquisición de bienes inmuebles Estas son: Obligaciones del Comprador. Obligaciones del vendedor. La mancipatio. La in jure cesio. Es la contraprestación económica en dinero que el comprador tiene la obligación de entregar, el cual debe ser cierto (que no es simulado y se conoce su cuantía. El precio. El dinero. La mancipatio. La in jure cesio. Es la moneda en que ha de pagarse, si la mayor parte o un 50% del precio de una cosa se paga con dinero y el resto con entrega de una cosa será compraventa. El dinero. El precio. La mancipatio. La in jure cesio. 1. Transmitir la propiedad art. 2014 2. Entrega de la cosa Art. 2283 3. Conservar la cosa art. 2284 4. Responder por los vicios o defectos ocultos 5. Prestar el saneamiento para el caso de evicción (PE) Estas son: Obligaciones del vendedor. Obligaciones del Comprador. La mancipatio. La in jure cesio. Es un procedimiento comercial que sólo lo efectuaban los ciudadanos romanos; tenían por objeto la transmisión de la res manicipi es decir: los fundos (terrenos y casas), esclavos y los animales de tiro o carga. La mancipatio. La in jure cesio. Traditio. Onerosas. Se trataba de un juicio (ficticio), en el que comparecían ante el pretor y el presidente de las provincias, el enajenante y el adquirente. El adquirente ponía la mano sobre la cosa y afirmaba ser su propietario, si nadie se oponía, se declaraba propietario. La in jure cesio. Traditio. Onerosas. La mancipatio. Para su validez sólo requieren de la exteriorización de la voluntad de los contratantes, la cual puede ser en forma verbal, escrito privado o bien en escritura pública. Ej. La Donación de menos de 200 pesos. Consensual. Ejecución instantánea. Tracto sucesivo. Ejecución escalonada. Aquellos que se crean y consuman en un solo momento Ej. Compraventa a contado. Ejecución instantánea. Tracto sucesivo. Consensual. Ejecución diferida. las prestaciones se van cumpliendo de momento a momento. Ej. Arrendamiento. Tracto sucesivo. Ejecución instantánea. Ejecución escalonada. Ejecución diferida. Las prestaciones se repiten en intervalos periódicos. Ej. El de suministro. Ejecución escalonada. Ejecución diferida. Ejecución instantánea. Tracto sucesivo. Las obligaciones se cumplen en una solo exhibición posterior a la celebración. Ej. Contrato de Compraventa con Entrega y Pago Diferido (meses sin intereses). Ejecución diferida. Ejecución instantánea. Ejecución escalonada. Tracto sucesivo. Personalísimo no puede ir nadie Ej. Prestador de servicios profesionales. Intuitu personae. Indifferens personae. La in jure cesio. La mancipatio. Cualquier persona Ej. En la venta de un vehículo no interesa el comprador. Indifferens personae. La mancipatio. La in jure cesio. Intuitu personae. Es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte o ambas, según sea unilateral o bilateral, se obliga a celebrar un contrato futuro. Promesa De Contrato. Contrato por Adhesión. Contratos Mercantiles. Contratos Civiles. Garantía económica entregada en la compraventa. Arras. Contrato por Adhesión. Contratos Mercantiles. Contratos Civiles. Es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio ej. Teléfono y luz. Contrato por Adhesión. Contratos Mercantiles. Contratos Civiles. Promesa De Contrato. Tienen como finalidad las especulación el art. 75 establece los actos de comercio. Contratos Mercantiles. Contratos Civiles. Contrato por Adhesión. Promesa De Contrato. Es un intercambio de bienes y servicios. Contratos Civiles. Contratos Mercantiles. Contrato por Adhesión. Promesa De Contrato. Es un acuerdo de voluntades que no requiere formalidades especiales. Ej. Cualquier contrato. Simple. Complejo o mixto. Accesorio. Convenio. Los que caracterizan por ser un solo contrato, pero participa otro típico o bien clausulas de otro contrato típico. Ej. obra + servicios, o compraventa + comodato. Complejo o mixto. Simple. Principal. Convenio. los que su validez y existencia no dependen de otro contrato Ej. Fianza. Principal. Complejo o mixto. Accesorio. Convenio. Aquellos cuya validez y existencia dependen de otra contrato. Ej. Los de garantía tales como Prenda o la Hipoteca. Accesorio. Principal. Complejo o mixto. Convenio. Acuerdo de voluntad de Para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Convenio. Complejo o mixto. Principal. Accesorio. Es un convenio Crea o transmite derechos y obligaciones. Contrato. Convenio. Accesorio. Principal. Es un acto de una o de varias personas, cuyo fin es producir efectos jurídicos. Negocio Jurídico. Consentimiento. Artículo 1796. Contrato. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. Artículo 1796. Contrato. Negocio Jurídico. Consentimiento. Es el acuerdo entre dos o más voluntades para crear o transmitir Derechos y Obligaciones. Consentimiento. Error. Dolo. Mala fe. Es una creencia contraria a la verdad; es un estado psicológico en el que existe una discordancia entre el pensamiento y la realidad. Error. Dolo. Mala fe. Violencia. Se da cuando una persona emplea cualquier sugestión o artificio para inducir al error o mantener en él a cualquiera de los contratantes. Dolo. Error. Mala fe. Violencia. Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido; 1815 cuando a una persona no se le saca de su error y se permite que continúe en él. Mala fe. Error. Dolo. Violencia. Se da cuando se emplea fuerza física o amenazas que ponen en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Violencia. Error. Dolo. Mala fe. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. Lesión. Error. Dolo. Violencia. Cuando una sola persona de las partes se obliga hacia la otra art. 1835. Unilateral. Bilateral. Oneroso. Gratuito. Cuando las partes se obliga recíprocamente art. 1836. Bilateral. Unilateral. Oneroso. Gratuito. Aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos (Ganancias o pérdidas), se rescinde. Ej. Compraventa. Oneroso. Gratuito. Bilateral. Unilateral. aquel en el que el provecho o los beneficios es solamente de una de las partes, siempre existe una libertad de dar o hacer sin obtener algo, se revoca ej. Donación. Gratuito. Oneroso. Innominado o atípico. Conmutativo. Son los expresamente regulados en el Código Civil, ejemplo compraventa, permuta etc. Nominado o típicos. Conmutativo. Aleatorio. Solemnes. Son los contratos que se celebran y no están regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad es la teoría general del contrato como Contrato de agencia funeraria, Caja de seguridad, arrendamiento financiero y tiempo compartido art. 1858. Innominado o atípico. Gratuito. Oneroso. Conmutativo. Se da cuando las prestaciones que se deben las partes son conocidas desde que se celebra, de tal manera que se conocen los beneficios o pérdidas desde el inicio Ej. Herencia con renta vitalicia. Conmutativo. Aleatorio. Solemnes. Reales. Cuando la prestación depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o la perdida. Ej. Compra de esperanza, el juego y apuesta. Aleatorio. Reales. Solemnes. Aleatorio. Son los formalismos que se requieren en los contratos ej. Testamento y matrimonio. Solemnes. Aleatorio. Conmutativo. Reales. Son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. Ej. La prenda, deposito, mutuo y comodato. Reales. Solemnes. Aleatorio. Conmutativo. |





