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test-derecho civil

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Título del Test:
test-derecho civil

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derecho civil I

Fecha de Creación: 2026/02/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Definición de derecho. Conjunto de normas morales creadas por la sociedad. Conjunto de reglas religiosas obligatorias. Conjunto de normas creadas por el estado. Sistema de valores universales.

Es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho. Hecho ilícito. Acto jurídico. Consecuencia jurídica. El supuesto jurídico.

Clasificación principal del derecho objetivo. Derecho nacional e internacional. Derecho vigente y positivo. Derecho sustantivo y adjetivo. Derecho público y Derecho Privado.

Es la rama del derecho privado que tiene por objeto las distintas relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio. Derecho civil. Derecho fiscal. Derecho mercantil. Derecho laboral.

Es la rama del derecho que determina la estructura orgánica del Estado. Derecho administrativo. Derecho Constitucional. Derecho internacional. Derecho procesal.

Es la rama del derecho público que determina cuales son los hechos punibles o delitos. Derecho civil. Derecho administrativo. Derecho procesal. Derecho Penal.

Son diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Actos jurídicos. Sistemas normativos. Fuentes del derecho. Conceptos jurídicos.

Clasificación de las fuentes formales del derecho. Doctrina, equidad y analogía. Ley, reglamento y decreto. Tratados, contratos y costumbre. Legislación, costumbre y Jurisprudencia.

Uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Jurisprudencia. Ley. Doctrina. Costumbre.

Del Poder Legislativo y sancionado con la firma del jefe del Estado o promulgada por el mediante un decreto. Reglamento. Jurisprudencia. Decreto. Ley.

Cuáles son los 3 sistemas históricos fundamentales en materia de conflicto de leyes en el espacio?. Alemán, Español y Portugués. Romano, Canónico y Germánico. Anglosajón, Latino y Mixto. Holandés, italiano y Frances.

Fuente formal del derecho ante las lagunas de la ley. Costumbre. Doctrina. Analogía. jurisprudencia.

Conceptos jurídicos fundamentales del derecho en general son: Normas creadas por el Estado. Principios morales universales. Hechos históricos del derecho. Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación Jurídica.

Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación Jurídica. Conceptos jurídicos históricos. Conceptos jurídicos positivos. Normas jurídicas. Conceptos jurídicos.

Son aquellos que dependen de un determinado derecho positivo. Conceptos jurídicos fundamentales. Supuestos jurídicos. Consecuencias jurídicas. Conceptos jurídicos históricos.

Es un acontecimiento natural, o del hombre que está previsto en la norma de derecho, como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o sanciones. Acto ilícito. Supuesto jurídico. Acto jurídico. Hecho jurídico.

Es la manifestación de la voluntad con Ia intención de producir consecuencias Jurídicas. Hecho jurídico. Estado jurídico. Supuesto jurídico. Acto jurídico.

Es una situación permanente de la naturaleza o del hombre, prevista en la norma de derecho como supuesto para producir múltiples y constantes consecuencias de derecho. Acto jurídico. Hecho jurídico. Supuesto jurídico. estado jurídico.

También son llamadas personas jurídicas individuales. Personas morales. Personas colectivas. Asociaciones civiles. Personas físicas.

También son llamadas personas jurídicas colectivas. Personas físicas. Individuos. Sujetos activos. Personas morales.

Es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho. Hecho jurídico. Supuesto jurídico. Estado jurídico. El acto jurídico.

Ejemplos de hechos jurídicos. Contrato y testamento. Matrimonio y compraventa. Donación y arrendamiento. El nacimiento o muerte.

Ejemplos de actos jurídicos. Nacimiento y fallecimiento. Caso fortuito y fuerza mayor. Lesión y daño. matrimonio Contrato.

Elementos esenciales del acto jurídico. Licitud y capacidad. Formalidad y ausencia de vicios. Consentimiento y error. Manifestación de voluntad, un objeto físico y jurídicamente posible.

Elementos de validez del acto Jurídico. Consentimiento y objeto. Hecho y supuesto jurídico. Capacidad y patrimonio. Licitud, formalidad, voluntad y capacidad, ausencia de vicios.

Consiste en la aptitud que tiene un sujeto para hacer valer directamente sus o cumplir con sus obligaciones, para celebrar actos jurídicos o comparecer en juicio como actor o demandado por su propio derecho. Capacidad jurídica. Capacidad de goce. Personalidad jurídica. Capacidad de ejercicios.

Son vicios de la voluntad. Incapacidad y nulidad. Simulación y fraude. Dolo y mala fe. Error, dolo, violencia y lesión.

Atributos de las personas físicas. Nombre, contrato y domicilio. Nacionalidad, ley y reglamento. Estado, patrimonio y contrato. Capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

Atributos de las personas morales. Nombre, estado civil y parentesco. Capacidad, estado civil y nacionalidad. Patrimonio, matrimonio y domicilio. Capacidad, Patrimonio, Denominación o Razón Social, Domicilio y Nacionalidad.

Es el atributo más importante de las personas. Nacionalidad. Domicilio. Patrimonio. Capacidad.

Es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Capacidad de ejercicio. Personalidad jurídica. Estado civil. Capacidad de goce.

Consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación. Nacionalidad. Capacidad. Domicilio. Estado civil.

Parentesco, matrimonio, divorcio y concubinato, son fuentes de: Capacidad jurídica. Nacionalidad. Patrimonio. estado civil.

Objeto del Registro Civil. Regular contratos civiles. Inscribir bienes inmuebles. Registrar actos mercantiles. Hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas.

Lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en el. Residencia. Habitación. Morada. El domicilio.

Estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en el. Domicilio legal. Morada habitual. Vecindad. La residencia.

Derecho subjetivo de carácter extra patrimonial, es decir no es valorable en dinero, ni puede ser objeto de contratación. Derecho de propiedad. Derecho de crédito. Derecho real. El derecho al nombre.

Son los problemas fundamentales del derecho de Familia. Civil, penal y mercantil. Económico, jurídico y social. Público, privado y mixto. lógico, sociológico, ético, político, patrimonial, teleológico y el axiológico.

Define al derecho de familia como " Conjunto de reglas de derecho de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia. Antonio Cicu. Marcel Planiol. Rojina Villegas. Julián Bonnecase.

Define al derecho de familia como "El derecho de familia se considera generalmente como una parte del derecho privado; esto suele dividirse en cuatro especiales: derechos reales, de crédito, de familia y de sucesión. Julián Bonnecase. Marcel Planiol. Rafael Rojina Villegas. Antonio Cicu.

Los parientes, cónyuges, personas que ejerzan la patria potestad, tutores a incapaces, son ejemplos de: Actos jurídicos familiares. Supuestos jurídicos. Consecuencias jurídicas. Sujetos del derecho familiar.

Son aquellas manifestaciones de la voluntad unilateral o plurilateral que tienen por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de carácter familiar. Hechos jurídicos familiares. Estados jurídicos. Supuestos secundarios. Actos jurídicos familiares.

Las principales sanciones que regula el derecho de familia son: Multa y prisión. Suspensión y amonestación. Indemnización y embargo. inexistencia, nulidad, revocación, divorcio, reparación del daño, ejecución forzada.

Es una sanción que tiene por objeto declarar que un acto jurídico carece de sus elementos esenciales y por lo tanto es "la nada" para los efectos del derecho. Nulidad. Revocación. Rescisión. La inexistencia.

Puede tener dos aspectos como sanción, cuando una de las partes está facultada para dejar sin efectos un acto jurídico o bien como un simple acuerdo entre los interesados para destruir por mutuo disenso, todas las consecuencias de un acto Jurídico. Nulidad. Divorcio. Inexistencia. Revocación.

Ha sido considerado como una sanción especifica del derecho familiar, pero solo en todos aquellos casos que supongan un hecho ilícito entre los cónyuges. Revocación. Nulidad. Reparación del daño. Divorcio.

Clasificación de los supuestos especiales del derecho familiar. Supuestos civiles y penales. Supuestos generales y particulares. Supuestos jurídicos y materiales. supuestos principales y supuestos secundarios.

Son consecuencias de actos jurídicos dentro del derecho familiar. La residencia y el domicilio. La capacidad y la nacionalidad. El parentesco y el estado civil. El matrimonio, la adopción, la legitimación y reconocimiento de hijos.

Son las fuentes principales del derecho familiar. La adopción y el divorcio. La patria potestad y la tutela. El concubinato y la filiación. parentesco y matrimonio.

Formas del parentesco. Matrimonio y concubinato. Filiación y tutela. Afinidad y matrimonio. consanguinidad, afinidad, o adopción.

Vinculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común. Parentesco por afinidad. Parentesco civil. Parentesco por adopción. parentesco por consanguineidad.

Se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos. Parentesco por consanguinidad. Parentesco civil. Filiación. Parentesco por afinidad.

Resulta del acto Jurídico que lleva ese nombre y que para algunos autores constituye un contrato. Por virtud del mismo se crean los mismos derechos y obligaciones que origina la filiación legitima entre padre e hijo. Parentesco por afinidad. Filiación natural. Parentesco por consanguinidad. Parentesco por adopción.

Es una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan, la comida, el vestido, la habitación y asistencia en caso de enfermedad. Patria potestad. Tutela. Filiación. Alimentos.

Definición de esponsales. Contrato civil previo al matrimonio. Acto solemne ante el Registro Civil. Acuerdo verbal entre los novios. promesa del matrimonio que se hace por escrito por un novio al otro y es aceptada por este último.

Definición de matrimonio de acuerdo al Código Civil del Estado de Chihuahua. Contrato solemne entre dos personas. Unión libre entre dos personas. Acto jurídico bilateral para crear una familia. acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre responsable y formal.

Desde que puntos de vista se determinan los efectos del matrimonio. Civil y penal. Patrimonial y procesal. Público y privado. entre los consortes en relación con los hijos y en relación con los bienes.

Cuáles son los regímenes en cuanto a los bienes al celebrarse un matrimonio. Bienes mancomunados y bienes propios. Régimen mixto y régimen civil. Comunidad universal y separación parcial. Sociedad conyugal y separación de bienes.

Impedimentos para contraer matrimonio de acuerdo al Código Civil del Estado de Chihuahua. Falta de consentimiento y ausencia de testigos. Incapacidad económica y falta de domicilio. Enfermedad leve y residencia distinta. Falta de edad, parentesco por consanguinidad legitimo natural, el atentado contra la vida, la fuerza y miedo grave.

De acuerdo con el Art. 255 del Código Civil del Estado de Chihuahua, el divorcio puede ser: Necesario o administrativo. Judicial o notarial. Voluntario o contencioso. por mutuo consentimiento o por intensión.

Cuales son las formas que puede realizarse el divorcio por mutuo consentimiento de acuerdo a nuestro código Civil del Estado de Chihuahua. Solo ante juez familiar. Únicamente ante notario público. Mediante convenio privado. se puede acudir al registro civil o acudiendo ante un juez competente.

Mencione los requisitos para poder solicitar el divorcio ante el Registro Civil de acuerdo al Código civil para el Estado de Chihuahua. No tener hijos menores. Estar bajo el régimen de separación de bienes. Presentar convenio de liquidación. Tener más de un año de haber contraído nupcias.

Cuantas causales de divorcio señala el Código civil del Estado de Chihuahua. 15. 18. 22. 20.

¿Cómo se clasifican los sistemas de divorcio?. Divorcio necesario y divorcio incausado. Divorcio administrativo y judicial. Divorcio sanción y divorcio remedio. divorcio por separación de cuerpos o divorcio voluntario.

Es el vínculo matrimonial perdura quedando sustentable las obligaciones de alimentos e Imposibilidad de nuevas nupcias. Divorcio vincular. Nulidad matrimonial. Separación provisional. separación de cuerpos.

Es la disolución del vínculo otorgando capacidad a los cónyuges para contraer nuevas nupcias. Separación legal. Nulidad absoluta. Revocación matrimonial. divorcio vincular.

Mencione alguna causal de divorcio señalada en el Código Civil de 1870. Abandono del hogar por seis meses. Violencia familiar. Incompatibilidad de caracteres. adulterio por alguno de los cónyuges.

La causal de divorcio consistente en el abandono o separación de la casa se acredita después de cuánto tiempo: 3 meses. 1 año. 2 años. 6 meses o sin causa justificada.

Vicios que son causas de divorcio si alguno de los cónyuges lo practica: Celos y carácter fuerte. Falta de comunicación. Problemas económicos. vicios del juego, embriagues o uso excesivo de drogas o enervantes.

Enfermedades que son causas de divorcio. Enfermedades leves. Padecimientos temporales. Enfermedades contagiosas comunes. crónicas incurables, impotencia para la cúpula, locura incurable (todas las anteriores).

Debemos entender la sevicia en función de su finalidad, esto es: Que exista discusión constante. Que haya desacuerdos económicos. Que exista incompatibilidad de caracteres. que haga imposible la vida conyugal, que los malos tratos de palabra o de obra queda la sustituyen den como resultado que se rompa definitivamente la armonía entre los conyugues que no se continua.

Características de la acción de divorcio: Es transmisible y permanente. Es imprescriptible y colectiva. No puede renunciarse ni desistirse. Es una acción sujeta a caducidad personalísima, Se extingue por reconciliación o perdón, Es susceptible de renuncia y de desistimiento, Se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges.

Que se entiende por caducidad de la acción de divorcio?. Suspensión temporal del proceso. Perdón otorgado por el cónyuge afectado. Interrupción del juicio. La extinción de una acción, de una facultad jurídica o de una obligación, por el transcurso del tiempo que determine la ley.

Que se entiende per acción personalísima?. La que puede ejercer cualquier familiar. La que puede transmitir el heredero. La que puede promover el Ministerio Público. aquella que sólo puede intentarse exclusivamente por la persona facultada por la ley.

Cuales providencias puede tomar el juez como efecto provisional del divorcio?. Liquidación inmediata de bienes. Declaración automática de divorcio. Pérdida definitiva de la patria potestad. separación de los conyugues, depósito de la mujer, confirmar la custodia de los hijos a otro de ellos.

En relación a que son los efectos definitivos en el juicio de divorcio?. Solo en relación a los bienes. Únicamente respecto a los hijos. Solo respecto a los cónyuges. En relación a los conyugues, a los hijos y bienes.

Cuales son los tres efectos principales del divorcio respecto a los hijos. Custodia, visitas y patria potestad. Alimentos, tutela y guarda. Filiación, herencia y patria potestad. legitimidad o ilegitimidad del hijo de la mujer divorciada, la patria potestad, y los alimentos de los hijos.

Artículo del código civil del Estado de Chihuahua que nos dice que la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. 275. 280. 282. 278.

Que comprenden los alimentos de acuerdo al código civil del estado de Chihuahua?. Educación y recreación. Solo comida. Vivienda y transporte. comida, vestido, embarazo parto.

¿Qué es la filiación legitima?. La que nace fuera del matrimonio. La que surge por reconocimiento voluntario. La que proviene de adopción. Es el vínculo jurídico que se crea entre el hijo concebido en matrimonio y sus padres.

Que es filiación natural?. La que deriva de la adopción. La que surge dentro del matrimonio. La que proviene de técnicas de reproducción asistida. Corresponde al hijo que fue concebido cuando su madre no estaba unida en matrimonio.

Que es la Filiación legitimada?. La que proviene de adopción plena. La que se presume por sentencia judicial. La que deriva de prueba genética. corresponde a los hijos que, habiendo sido concebidos antes del matrimonio de sus padres, nacen durante el o estos los reconocen antes de celebrarlo.

Como se prueba la filiación de los hijos nacidos en matrimonio. (Código Civil del estado de Chihuahua). Con testigos. Mediante prueba pericial genética. Con sentencia judicial. partida de acta de nacimiento o con la partida del acta de matrimonio de los padres.

Que es la maternidad. Presunción legal. Relación afectiva con el menor. Vínculo adoptivo. hecho susceptible de prueba directa y, por consiguiente, perfectamente conocido.

Que es la paternidad?. Hecho comprobable de manera directa. Vínculo exclusivamente biológico probado automáticamente. Derecho del padre sobre el hijo. Es un hecho que no puede probarse en forma directa, sino sólo puede presumirse.

¿Cuáles son los elementos de la maternidad?. El vínculo afectivo y la crianza. La presunción legal y el matrimonio. La prueba genética y la convivencia. el hecho del parto y la identificación entre el ser que se da a luz en el parto y el que después pretende serlo.

Prueba de filiación legítima en cuanto la madre. Prueba pericial genética. Testimonio de familiares. Presunción legal. La identidad del reclamante el parto o alumbramiento de la mujer casada; y La identidad del reclamante con el hijo que esa mujer dio a luz.

De acuerdo al artículo 301 del Código Civil del Estado de Chihuahua, se presumen hijos de los cónyuges los siguientes: Los nacidos antes del matrimonio. Los reconocidos voluntariamente. Los adoptados durante el matrimonio. Los hijos nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.

¿Qué expresa el artículo 334 del Código Civil del Estado de Chihuahua?. Que el reconocimiento debe hacerse ante notario. Que el hijo adquiere derechos desde su nacimiento. Que el reconocimiento debe ser previo al matrimonio. Aunque el reconocimiento sea posterior al matrimonio, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

Casos en que puede impugnarse la paternidad y la legitimidad. Cuando el hijo nace dentro de los 300 días posteriores al divorcio. Cuando exista prueba genética negativa. Cuando el matrimonio tenga menos de 6 meses. Los hijos nacidos después de 180 días celebrado el matrimonio, demostrando físicamente imposible tener cúpula carnal con su esposa en los primeros 120 días.

Casos en los que procede la acción de reclamación de estado de hijo legítimo. Cuando exista acta de nacimiento. Cuando haya reconocimiento voluntario. Cuando exista posesión de estado de hijo. todas las anteriores.

Es aquella situación jurídica por virtud de la cual, mediante el subsecuente matrimonio de sus padres, se atribuye a los hijos naturales el carácter de legítimos. Filiación natural. Reconocimiento. Adopción. la legitimación.

De acuerdo al Artículo 312 del Código Civil del Estado de Chihuahua, al desconocimiento de un hijo, de parte del marido, o de sus herederos, se hará por: Escritura pública. Acta ante el Registro Civil. Declaración privada. Demanda en forma ante juez competente.

¿Cómo debe llevarse a cabo el reconocimiento de un nacido fuera de matrimonio, de acuerdo al artículo 346 del Código Civil del Estado de Chihuahua?. Únicamente por prueba genética. Solo mediante acta ante Registro Civil. Por testigos ante notario. Por confesión judicial, partida de nacimiento o por escritura.

¿Qué artículo del Código Civil del Estado de Chihuahua a la letra dice “El marido podrá desconocer al hijo nacido después de 300 días contados desde que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional, prescrita para los casos de divorcio nulidad…”?. 301. 312. 322. 304.

Artículo del Código Civil del Estado de Chihuahua que expresa “La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.”. 324. 321. 322. 329.

¿Qué expresa el artículo 324 del Código Civil del Estado de Chihuahua?. Que la paternidad puede impugnarse en cualquier momento. Que el reconocimiento puede revocarse libremente. Que la acción prescribe en cinco años. la acción que comete al hijo para reclamar su estado (como hijo nacido de matrimonio) es imprescriptible para él y sus descendientes.

Artículo del Código Civil del Estado de Chihuahua que expresa lo siguiente: “No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido…”. 301. 324. 331. 322.

¿Qué expresa el artículo 331 del Código Civil del Estado de Chihuahua?. Que el reconocimiento debe hacerse por escritura pública. Que la filiación natural es imprescriptible. Que la paternidad puede presumirse judicialmente. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.

Artículo Constitucional que habla sobre la Irretroactividad de la ley. 7. 123. 1. 14.

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