derecho civil
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Título del Test:
![]() derecho civil Descripción: derecho civil II |



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Conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituyen una universalidad de derechos. Copropiedad. Herencia. Sociedad conyugal. Patrimonio. Cuales son los elementos del patrimonio. Bienes y derechos. Derechos y obligaciones. Capital y patrimonio. Activo (bienes y dinero) y pasivo (obligaciones). Patrimonio que se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Pasivo. Patrimonio familiar. Patrimonio del ausente. Activo. Patrimonio que se integra por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. Activo. Patrimonio neto. Capital. Pasivo. Los citados bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en. Derechos personales. Obligaciones civiles. Derechos subjetivos. Derechos reales. Cuáles son las teorías del patrimonio?. Positiva y negativa. Individual y colectiva. Jurídica y económica. Clásica y moderna. En cuanto el patrimonio activo es superior al patrimonio pasivo hay solvencia en caso contrario?. Hay quiebra. Hay copropiedad. Hay concurso. Hay insolvencia. Este será siempre un valor económico por cuanto que está Integrado por bienes, derechos y obligaciones realmente existentes. Capital. Activo. Pasivo. Patrimonio. Indiscutiblemente hay un fin económico que es reconocido por el derecho. Protege los bienes en forma especialísima; los declara inalienables, inembargables; prohíbe que se constituyan derechos reales sobre los mismos. Patrimonio social. Patrimonio hereditario. Patrimonio del ausente. Patrimonio familiar. enemos también una separación en los bienes de los consortes que no se aportan a la sociedad conyugal y que, por consiguiente, permanecen como bienes personales, de aquel otro conjunto de bienes que constituyen el activo social y que puede también comprender obligaciones y cargas. Separación de bienes. Copropiedad. Patrimonio familiar. Sociedad conyugal. Sobre todo, una finalidad de orden jurídico: la conservación de los bienes de una persona que en un momento dado no se sabe si existe y en dónde se encuentra; el derecho tiene que organizar ese patrimonio para conservarlo y nombrar un representante. Patrimonio familiar. Patrimonio hereditario. Patrimonio social. Patrimonio del ausente. Para el jurista Michon ¿Cuáles son las obligaciones reales de aprovechamiento o de primer grado en cuanto a los de garantía. Usufructo, uso y habitación. Propiedad, posesión y servidumbre. Comodato, depósito y mutuo. Hipoteca, prenda y anticresis. Según Bonnecase en los derechos de propiedad, usufructo y servidumbre. Existen obligaciones accesorias dotadas de: Dependencia. Subordinación. Relatividad. autonomía, que no se pueden presentar en los derechos reales de garantía. ¿Que es bien, en sentido económico?. Todo aquello que tenga valor sentimental. Todo aquello que produzca riqueza. Todo aquello que pueda venderse. todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Que es bien en sentido Jurídico?. Todo aquello que tenga valor económico. Todo aquello que sea propiedad privada. Todo aquello que pueda transmitirse. todo aquello que pueda ser útil al hombre. Aquellos Bienes que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones. Bienes consumibles. Bienes inmuebles. Bienes mostrencos. Bienes fungibles. Son aquellos bienes que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. Bienes fungibles. Bienes inmuebles. Bienes duraderos. Bienes consumibles. Son bienes que permiten un uso reiterado y constante. Bienes consumibles. Bienes fungibles. Bienes mostrencos. Cosas no consumibles. Los bienes muebles abandonados o perdidos, se llaman: Vacantes. Intestados. Abandonados. mostrencos. Los bienes en sentido lato se clasifican en: Públicos y privados. Fungibles y no fungibles. Consumibles y no consumibles. Bienes e inmuebles. En el derecho moderno los bienes inmuebles se distinguen en: Públicos, privados y mixtos. Fungibles, consumibles y mostrencos. Muebles, inmuebles y semovientes. Naturaleza, destino y por objeto por el cual se aplican. La doctrina distingue los siguientes bienes muebles: Fungibles, consumibles y no consumibles. Corporales e incorporales. públicos, privados y sociales. Por su naturaleza, determinación de la ley, anticipación. Se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico. Derecho personal. Posesión. Propiedad. Derecho real. La forma de adquisición a titulo universal reconocida en nuestro derecho es: Contrato. Donación. Compraventa. herencia. La forma habitual de transmisión a título particular es: Herencia. Legado. Prescripción. contrato. Este medio de adquirir la propiedad, es aquella por la cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, con conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo,. Contrato gratuito. Donación. Legado. Herencia testamentaría. Este medio de adquirir la propiedad, se da cuando el adquirente recibe un bien sin tener que cubrir una contraprestación. Adquisición a título oneroso. Compraventa. Permuta. Contrato oneroso. Este medio de adquirir la propiedad, es aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior, sino que ha permanecido sin dueño, siendo el primer ocupante de la misma. Adquisición derivada. Herencia testamentaria. Contrato traslativo. Adquisiciones primitivas derivadas. Este medio de adquirir la propiedad, se da cuando el adquirente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe. Adquisición gratuita. Legado. donacion. Adquisición a título oneroso. Medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. Herencia. Prescripción. Accesión. contrato. Se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la rivera opuesta. Aluvión. Accesión. Ocupación. Avulsión. Se da, cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso, a dos o más personas. Sociedad conyugal. Comunidad hereditario. Posesión conjunta. copropiedad. Derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. Uso. Habitación. Servidumbre. usufructo. Modos de crear o constituir Usufructo: Por compraventa y donación. Por ocupación y accesión. Por adjudicación judicial. Por contrato, Por testamento, Por acto unilateral, Por ley y Por prescripción. Derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia y de carácter intransmisible. Usufructo. Habitación. Servidumbre. Derecho de uso. Derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. Derecho de usufructo. Derecho de servidumbre. Derecho de posesión. Derecho real de habitación. Constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios. Hipotecas. Prendas. Usufructos. servidumbres. ¿Cuáles son los tipos de predios que debe haber en la Servidumbre?. Público y privado. Urbano y rural. Principal y accesorio. Dominante y serviente. En las relaciones jurídicas de vecindad se sancionan los actos ilícitos en sus dos formas, estas son. Actos civiles y penales. Actos dolosos y fortuitos. Actos administrativos y judiciales. Actos ilegales y actos culposos. Tipos de establecimientos que regula el Código Sanitario en materia de vecindad que puedan causar incomodidades o daños a la vida o a la salud. Comerciales, industriales o agrícolas. Públicos, privados o mixtos. Permanentes, temporales o eventuales. Molestos, salubres o peligrosos. Se comprende una serie de derechos, que se ejercitan sobre bienes incorporales, tales como una producción científica, artística o literaria, un invento o la correspondencia. Derechos reales. Derechos patrimoniales. Derechos personales. Propiedades intelectuales. Nace desde el mismo momento en que se crea la obra, es publicada y puede explotarse comercialmente. Patente. Marca registrada. Propiedad industrial. Derechos de autor. Se define como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus dominio o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno. Propiedad. Tenencia. Usufructo. Posesión. Comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa para retenerla en forma exclusiva. Animus. Dominio. Detentación. corpus. Consiste en ejercer los actos materiales de la detentación con la intención de conducirse como propietario, a título de dominio. Corpus. Tenencia. Detentación. animus. Menciona los dos elementos que existen de la posesión. Propiedad y posesión. Dominio y tenencia. Uso y disfrute. Corpus y animus. Es aquel que posee por conducto de otro, es decir, mediante otro. Poseedor inmediato. Coposeedor. Poseedor originario. Poseedor mediato. Medio de adquirir el dominio mediante la posesión en concepto de dueño, pacifica, continua, publica y por el tiempo que marca la ley. Contrato. Herencia. Donación. Prescripción adquisitiva. ¿Cuál es el principal efecto de la posesión originaria?. Conservar la posesión. Obtener frutos. Adquirir derechos personales. Adquirir la propiedad por medio de la prescripción. El vicio que afecta a ésta se denomina clandestinidad. Posesión violenta. Posesión precaria. Posesión irregular. Posesión publica. Se considera ésta cuando no se adquiere por violencia. Posesión legítima. Posesión continua. Posesión originaria. Posición pacifica. Esta acción compete al adquiriente con justo título y buena fe; tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. Acción reivindicatoria. Acción posesoria. Acción confesoria. Acción plenaria. Acciones posesorias provisionales que tienen por objeto proteger la posesión interina de los bienes inmuebles o de los derechos reales constituidos sobre los mismos. Acciones reales. Acciones personales. Reivindicaciones. Interdictos. Las tres grandes partes que comprende el Código Civil en el libro de sucesiones. Herencia, legado y testamento. Albaceas, herederos y legatarios. Sucesión legítima, herederos y acreedores. Sucesión testamentaria, 2. Sucesión legítima, y 3. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima. Tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria. El estudio de los objetos del derecho hereditario. El estudio de las consecuencias del derecho hereditario. El estudio de las relaciones jurídicas hereditarias. El estudio de los sujetos del derecho hereditario. Sujetos del derecho hereditario. Jueces, notarios y testigos. Acreedores y deudores. Herederos y legatarios únicamente. El autor de la herencia, los herederos, los legatarios, los albaceas, los interventores. Desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea. Los herederos. Los legatarios. Los acreedores. Los interventores. Intervienen como sujetos activos del derecho hereditario. Deudores. Albaceas. Interventores. acreedores. Tiene por objeto determinar las diversas hipótesis normativas y su realización a través de hechos, actos o estados jurídicos, que producen consecuencias tanto en la sucesión legítima cuanto en la testamentaria. El estudio de los sujetos del derecho hereditario. El estudio de los objetos del derecho hereditario. El estudio de las relaciones jurídicas hereditarias. El estudio de los supuestos del derecho hereditario. Pueden ser, como en el derecho en general, de dos grandes categorías o clases: coactivas y no coactivas. En las primeras tenemos la creación, modificación y extinción de las sanciones jurídicas y su aplicación. En las segundas se agrupan todas las relativas a la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas concretas. Los sujetos del derecho hereditario. Los objetos del derecho hereditario. Los supuestos del derecho hereditario. Las consecuencias del derecho hereditario. Comprende dos grandes partes: los objetos directos y los objetos indirectos de esa rama del derecho civil. Los objetos directos del derecho en general comprenden tanto los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y las sanciones, es decir, tienen que ser necesariamente formas de conducta humana en su interferencia intersubjetiva que se manifiestan en facultades, deberes y sanciones. Por consiguiente, los objetos directos del derecho hereditario se referirán a los derechos, obligaciones y sanciones relacionados con la herencia, por cuanto que se manifiestan en formas de conducta intersubjetiva, es decir, de conducta jurídicamente regulada. El estudio de los sujetos del derecho hereditario. El estudio de los supuestos del derecho hereditario. El estudio de las relaciones jurídicas del derecho hereditario. El estudio de los objetos de derecho hereditario. Comprenderá las distintas relaciones jurídicas que pueden presentarse entre la diversidad de interesados en la herencia, tales como los herederos, los legatarios, los albaceas e interventores, los acreedores y deudores hereditarios, y excepcionalmente los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios. El estudio de los sujetos del derecho hereditario. El estudio de los objetos del derecho hereditario. El estudio de los supuestos del derecho hereditario. El estudio de las relaciones jurídicas del derecho hereditario. Son Supuestos del derecho hereditario. La propiedad, la posesión y el usufructo. Los herederos, los legatarios y los albaceas. Los derechos, obligaciones y sanciones. La muerte, el testamento, el parentesco, capacidad de goce y el concubinato. Constituyen desmembramientos de la propiedad: Los contratos de compraventa. Las obligaciones hereditarias. Los bienes inmuebles. Los legados que tienen por objeto el usufructo, el uso, la habitación o las servidumbres. El estudio de los objetos de derecho hereditario comprenden dos grandes partes, estas son: Sujetos y consecuencias. Derechos y obligaciones. Herederos y legatarios. Los objetos directos y los objetos indirectos. Qué papel desempeña el autor de la herencia en la sucesión testamentaria. El papel de heredero universal. El papel de albacea. El papel de acreedor hereditario. Desempeña el papel de un legislador de su propio patrimonio, puesto que su voluntad debidamente expresada en el testamento es la ley suprema que rige la sucesión. Qué papel desempeña el autor de la herencia en la sucesión legitima. El papel de heredero. El papel de albacea universal. El papel de legatario. Desempeña únicamente el papel de término de relación para que se realice el supuesto de su muerte, ya que la ley interviene en su lugar para suplir su voluntad. Como la herencia, tiene dos acepciones, significa tanto el acto de transmisión a título particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos. Generalmente el legislador. La sucesión legítima. La herencia testamentaria. El testamento. El legado. Este legado comprenden cosas que generalmente se determinan por su cantidad, peso o medida. Legado de especie. Legado de cosa propia. Legado de cantidad. Legado de cosa genérica. Este legado es válido si el testador, a sabiendas de que es ajena, impone la obligación al heredero o al albacea, de adquirirla, para entregarla al legatario. Por consiguiente, será nulo si ignora esta circunstancia, es decir, si presume que es propia y con tal carácter la transmite por legado. Legado de cosa propia. Legado de cantidad. Legado de cosa específica. Legado de especie. Es el que se hace sobre un bien individualmente determinado. Legado de cantidad. Legado de cosa genérica. Legado de especie. Legado de cosa específica. Se refiere al legado en dinero, o sea a una especie determinada. Legado de cosa propia. Legado de cosa específica. Legado de cosa genérico. Legado de cantidad. Sobre este legado existen las siguientes reglas: es válido si recae sobre cosa individualmente determinada propia del testador que exista en la herencia; por lo tanto, es nulo si no existe en la misma. Legado de cantidad. Legado de especie. Legado de cosa genérica. Legado de cosa propia. Son personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar la sucesión. Los legatarios. Los interventores. Los herederos. Los albaceas. Son aquellos que tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión, cuando son designados por el testador. Albaceas especiales. Albaceas sucesivos. Albaceas mancomunados. Albaceas universales. Son los que designa el testador y pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados. Albaceas legítimos. Albaceas dativos. Albaceas judiciales. albaceas testamentarias. Son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indique en el testamento, bien sea por muerte de alguno de ellos, por renuncia o remoción del cargo. Albaceas universales. Albaceas especiales. Albaceas mancomunados. Albaceas sucesivos. Para la liquidación de la herencia existen dos reglas, ¿cuáles son?. Primero se adjudican los bienes y después se pagan impuestos. Primero se pagan los legados y después las deudas. Primero se reparten los bienes y después se pagan las cargas. En primer lugar se pagan las deudas mortuorias. En segundo lugar se pagan los legados. Clases de interventores. Judiciales y extrajudiciales. Generales y especiales. Públicos y privados. provisionales y los interventores definitivos. Que son los supuestos del derecho hereditario?. Los sujetos que intervienen en la herencia. Los bienes que integran la herencia. Las relaciones jurídicas hereditarias. Son las hipótesis normativas cuya realización es necesaria para que se actualicen las consecuencias de derecho (creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones hereditarias). Es el supuesto principal y básico del derecho hereditario. herencia. testamento. testador. autor. Defina vocación legítima o testamentaria. Es la capacidad para heredar. Es el derecho de testar libremente. Es la transmisión de bienes por causa de muerte. Es el llamamiento virtual que la ley o el testador hacen a los herederos por derecho a una herencia. El principio en nuestro derecho es el de que la aceptación o repudiación deben ser: Condicionales y temporales. Revocables y parciales. Formales y limitadas. libres, puras, simples, incondicionales, irrevocables y de efectos retroactivos a la fecha de la muerte del autor de la sucesión. Es un acto jurídico unilateral, por el cual el heredero expresa o tácitamente su voluntad en el sentido de aceptar los derechos obligaciones del de cujus que no se extinguen por la muerte. El testamento. La adjudicación hereditaria. La sucesión legítima. La aceptación de la herencia. Acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato, renuncia a su calidad de tal y, por consiguiente, a los derechos, bienes y obligaciones que se le transmiten por herencia. La aceptación de la herencia. La cesión de derechos hereditarios. La renuncia testamentaria. La repudiación de la herencia. Cuantos días tiene el albacea después de la aceptación del cargo para proceder a la formación del inventario y concluirlo?. Cinco días para iniciarlo y treinta para concluirlo. Quince días para iniciarlo y noventa para concluirlo. Veinte días para iniciarlo y sesenta para concluirlo. Tiene diez días para proceder a su formación y sesenta días para concluirlo. Se hace por el albacea con citación de todos los interesados, es decir, herederos, legatarios, acreedores, ministerio público y representantes de la hacienda pública. Inventario privado. Inventario extrajudicial. Inventario común. El inventario solemne (o inventario judicial). Procede cuando haya menores en la herencia o tenga interés la beneficencia pública como heredera o legataria. Inventario privado. Inventario voluntario. Inventario simplificado. El inventario solemne. Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite, bienes, derechos y obligaciones. La donación. La herencia. El legado. El testamento. Elementos esenciales del testamento. El consentimiento y la capacidad. La forma y los testigos. El patrimonio y los herederos. La manifestación de la voluntad y el objeto. Testamento ordinario y formal en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante notario y este redacta por escrito esa manifestación. Testamento privado. Testamento ológrafo. Testamento público cerrado. Testamento público abierto. Testamento en el cual el testador hace sus disposiciones en un documento que se guarda en un sobre cerrado y que es escrito por el mismo testador. Testamento privado. Testamento ológrafo. Testamento público abierto. Testamento público cerrado. Este testamento puede ser escrito u oral, en ambos casos es válido; pero para que se acepte la manifestación verbal se requiere que haya una imposibilidad absoluta de que el testador lo redacte. Testamento público abierto. Testamento público cerrado. Testamento ológrafo. Testamento privado. Reconoce el Código Civil vigente, considerado como testamento ordinario, es el escrito por el testador, de su puño y letra, siempre y cuando sea mayor de edad y sepa naturalmente, leer y escribir. Este testamento debe otorgarse por duplicado y guardarse en un sobre cerrado cada uno de los ejemplares. Se presentará ante el director del Registro Público de la Propiedad y se manifestará ante dicho director y en presencia de testigos que en ese sobre se contiene el testamento. Testamento privado. Testamento público abierto. Testamento público cerrado. Testamento ológrafo. |




