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DERECHO CIVIL FINAL 3 SEMESTRE

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Título del Test:
DERECHO CIVIL FINAL 3 SEMESTRE

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PARA PRACTICA

Fecha de Creación: 2024/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 92

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¿Cuáles son las circunstancias en que se debe declarar presuntamente la muerte?. Por falta de noticias por un tiempo más o menos prolongado. Simplemente no aparece en un lapso de 15 días. Cuando se dejó de tener noticia de ella luego de un viaje por un periodo de 60 días a 90 días. Ninguna de las anteriores.

Nuestro Código Civil (Art. 72) establece que la posesión definitiva en la presunción del fallecimiento puede culminar con la reaparición del presunto fallecido. ¿Cuáles son los efectos de la reaparición de una persona en cuanto a sus bienes teniendo en cuenta que tal trascurrieron 10 años de su desaparición y que el juez dio la posesión definitiva de todos los bienes a los herederos?: Los que posean sus bienes deberán devolverlos rindiendo cuenta detallada de la administración. Recibirá los bienes en el estado en que se encuentren, así como las rentas o Intereses no consumidos. Recibirá los bienes en el estado en que se encuentre, excluyendo las rentas o intereses. Los que posean sus bienes deberán devolverlos respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar al reaparecido. Ninguna de las anteriores.

La curatela cuando es constituida por un Magistrado ante la inasistencia de parientes cercanos idóneos o porque no existe curador capaz para ejercer el cargo, se denomina: Curatela Legítima. Ninguna es Correcta. Curatela Testamentaria. Curatela Legal.

Las personas que pueden pedir la declaración de interdicción son: El defensor de incapaces. El cónyuge divorciado del interdicto. El acreedor del interdicto. El Agente Fiscal en lo Civil.

El “Orden Jurídico” de un país corresponde a la palabra “Derecho” en su acepción de: Derecho Civil y Derecho Comercial. Derecho Natural o Constitucional. Derecho objetivo o derecho norma. Derecho Subjetivo o Derecho Facultad. Ninguna.

Son incapaces absolutos de derecho: Las personas por nacer. Los menores de 14 años. Los interdictos e inhabilitados. Los puntos a y c son correctos. Ninguna.

En materia de inhabilitación la cosa juzgada reviste de especial significación y puede presentarse varias situaciones. En caso de que el denunciante abandone la acción: Se desestima la acción y se archiva el expediente. El Agente Fiscal interviniente tiene la obligación de impulsar el procedimiento. El defensor de los incapaces tiene la obligación de impulsar el procedimiento. Ninguna.

La característica del nombre que señala: el nombre está fuera del comercio, ya que no es susceptible de ser comercializado en ningún momento corresponde a: Obligatorio y necesario. Inmutable. Imprescriptible. Ninguna.

Son formas de emancipación: Por matrimonio, por contrato, por la obtención del título universitario a los 18 años de edad. Por matrimonio, por muerte, por contrato, por obtención de un título universitario a los 18 años de edad. Todas las anteriores. Por matrimonio, por la obtención del título universitario.

Pueden solicitar la Declaración de desaparición con presunción de fallecimiento, según el Art. 68 del C.C.: El concubino o concubina, sus herederos o legatarios, sus deudores, la Defensoría Pública. Sus herederos y legatarios, acreedores, el Ministerio Público. Sus herederos, sus deudores, el Ministerio Público y la Defensoría de los Pobres ausentes e incapaces y el concubino o la concubina. Todas las anteriores.

Las fuentes más cercanas de nuestro Código Civil vigente son: El anteproyecto de De Gásperi, el Código Civil Francés de 1804, el Código De Vélez Sárfield, los Proyectos de reformas argentinos. El Código de Vélez Sárfield, la Constitución Americana, el Derecho Anglosajón. La declaración de los Derechos Humanos de 1948, el Derecho Anglosajón, el Código Civil Italiano. La Constitución Americana, la Convención de Ginebra, el Derecho Anglosajón, el Código Civil Francés. Todas las anteriores.

La curatela dativa debe ser constituida únicamente: Por escritura pública. Por el Magistrado. Por el oficial público. Los puntos a y c son correctos. Todas las anteriores.

Las limitaciones a la aplicación de la ley extranjera son las siguientes: Los Principios Generales del Derecho, el Habeas Corpus, las instituciones políticas. El orden público, la moral, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Las instituciones, Las buenas costumbres, el orden público. La moral, las declaraciones de la ONU, la Constitución Nacional.

Señala el plazo establecido en la Ley con respecto a la presunción de fallecimiento, teniendo en cuenta si la persona dejó o no representante: Cuatro años si dejó representante y dos años si no ha dejado representante. Tres años si dejó representante y seis años si no ha dejado representante. Dos años si dejó representante y tres años si no ha deja representante. Ninguna.

La ley tiene varias características que surgen del concepto de ésta. La que implica la posibilidad del uso de la fuerza para el cumplimiento eficaz de la disposición de una ley o una norma, ésta característica se denomina: Escrita. Coercible. Obligatoria. General.

El concepto que dice: “es al que se designa como conjunto de normas, generalmente escritas, a las que debe ajustar el hombre su conducta, y del cual deriva la posibilidad que tiene de realizar actos jurídicos”, es el: Derecho objetivo. Derecho. Derecho moral. Derecho subjetivo.

En el Derecho Romano para adquirir la plena capacidad la persona debía reunir los tres status. El status “que se refería a la condición que tenía la persona de ciudadano o peregrino y según que fuera de una u otra situación derivaban una serie de derechos que los ciudadanos romanos tenían la posibilidad de ejercerlos y que estaba vedado a los peregrinos”, se denominaba: Status civitatis. Status alieni juris. Status familiae. Status libertatis.

La capacidad que se refiere al ejercicio de los derechos, es decir, a la posibilidad que la persona tiene de valerse por sí para realizar su propia vida jurídica se denomina: Capacidad de hecho. Incapacidad de hecho relativa. Incapacidad de hecho absoluta. Capacidad de derecho.

La declaración del nacimiento es considerada como el acto mediante el cual los obligados a hacerlo atribuyen al recién nacido la calidad de persona. Están obligados a declarar: La persona que haya hallado un recién nacido. Los vecinos de los padres que tuvieron conocimiento del nacimiento. El pariente mayor de edad que se encuentra en el exterior y tuvo conocimiento. El hospital o sanatorio donde se produjo el nacimiento.

El domicilio tiene varias características, la que se refiere a que “el animus o la voluntad es determinante para la constitución o el cambio de domicilio”, a esta característica se denomina: Necesario. Inviolable. Voluntario. Obligatorio.

El derecho de familia tiene varias características, la que indica que contiene instituciones típicas de este Derecho, como ser la tutela, la curatela y la patria potestad, a ésta característica se denomina: Carácter imperativo. Carácter complejo. Carácter alterado. Carácter imprescriptible.

La familia es una institución muy importante para el derecho. La misma puede ser definida desde varios puntos de vistas. Cuando se la define como “vínculo jurídico existente entre dos individuos, derivados de la unión matrimonial, de la unión de hecho, de la filiación o del parentesco, en virtud de la cual surgen determinados derechos subjetivos que sonínter-dependientes y recíprocos entre las partes” se trata de una definición desde: El punto de vista judicial. El punto de vista doctrinario. El punto de vista jurídico. El punto de vista sociológico.

Cuando el parentesco surge como consecuencia de la realización de un matrimonio que constituye a los parientes de uno de los cónyuges, se denomina: Parentesco por afinidad. Parentesco por adopción. Parentesco ascendente. Parentesco por consanguinidad.

El vínculo entre dos individuos formado por la generación sucesiva, o sea, el vínculo o relación determinada por la generación biológica. Esta definición corresponde al concepto de: Líneas de parentesco. Grados. Hijo biológico. Adopción.

El matrimonio tiene características que le son propias, aquella que indica que solo acepta un solo vínculo matrimonial y solo se puede contraer matrimonio previo divorcio o nulidad, se denomina: Unión legal. Unión monogámica. Unión permanente. Unión entre un varón y una mujer.

Referente a la naturaleza jurídica del matrimonio, la doctrina sostiene que la celebración del matrimonio debe realizarse de acuerdo a las disposiciones legales, es decir, necesita el consentimiento de los esposos, y a ésta se denomina: Un contrato social. Acto jurídico familiar. Un contrato civil. Una institución social.

La promesa recíproca o mutua de contraer matrimonio que se hacen el varón y la mujer, se llama “esponsales”. Según nuestro Código Civil, excepcionalmente la promesa de matrimonio: Produce obligación de contraerlo. Produce obligación por los daños y perjuicios. Produce obligación de prestar alimentos. No produce la obligación de contraer matrimonio.

El impedimento que sostiene son los obstáculos que no permiten la celebración de un matrimonio válido, y en caso de que se haya realizado, provoca la invalidez, se denomina: Impedimento dirimente. Impedimento impediente. Impedimento relativo. Impedimento absoluto.

El impedimento previsto en la Ley Nº 1/92, que afecta a uno de los sujetos en relación al matrimonio, que pretendiese contraer con otras personas exclusivamente: Impedimento dirimente. Impedimento impediente. Impedimento relativo. Impedimento absoluto.

La Ley Nº 1/92 establece cuales son los impedimentos para contraer matrimonio. Así dispone el Art. 17 que no pueden contraer matrimonio: Los menores de uno y otro sexo que no hubieren cumplido 14 años de edad. Los que padezcan la enfermedad de neumonía. Los que padezcan enfermedad mental leve. Los sordomudos, ciego-sordos y ciego-mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

Conforme a la Ley de Matrimonio Civil pueden oponerse a la celebración del matrimonio, los padres, tutores y curadores. Sin embargo también tienen legitimación para oponerse: Los tutores o curadores. El Defensor de Pobres y Ausentes. La suegra de un matrimonio anterior, luego de dictarse la sentencia de divorcio de su hija. Los deudores y acreedores de los futuros contrayentes.

La oposición es derecho que tienen ciertas personas para alegar la existencia de impedimentos para contraer matrimonio. La oposición para contraer matrimonio debe ser deducida ante: El Defensor de Pobres y Ausentes. El Oficial del Registro Civil. El juez en lo Civil y Comercial. El juez de la Niñez y la Adolescencia.

La ley exige la concurrencia de testigos para el acto matrimonial. Si la ceremonia se efectúa en las Oficinas del Registro Civil, se necesitan de testigos, como mínimo: Uno por cada parte. Cuatro por cada parte. Tres por cada parte. Dos por cada parte.

El efecto que produce la realización del matrimonio se da respecto a la persona que es un deber de alto contenido ético y se relaciona con la ayuda recíproca que se deben prestar los cónyuges, éste efecto se denomina: Fidelidad. Ayuda. Cohabitación. Domicilio conyugal.

En caso de desavenencia para fijar el domicilio conyugal, la disputa o pretensión, a los efectos de ser resuelta, debe ser puesta a la consideración de: Oficial del Registro Civil de las Personas. Juez en lo Civil y Comercial. Agente Fiscal de Turno en lo Civil. La Sala Civil de la Corte Suprema.

El régimen matrimonial que se caracteriza porque todos los bienes presentes y futuros de cada cónyuge se hacen comunes, lo cual nos lleva a determinar que estamos en presencia de la figura jurídica de condominio, éste régimen se denomina: Régimen de separación de bienes. Régimen de comunidad de bienes. Régimen de unión de bienes. Régimen de la unidad.

La causal de divorcio que implica toda ofensa, menoscabo, afrenta de un cónyuge hacia el otro, o sea actitudes que menoscaban el honor y decoro de una persona humana, se denomina: Injurias graves. Incitación a cometer adulterio. Sevicia. Malos tratos.

La Ley Nº 5422/15 modifica las causales de divorcio que disponía la Ley 45/91 y una de ellas es: Cometer un hecho punible contra los hijos, sean o no comunes. Cometer un hecho punible contra los sobrinos de la esposa. Cometer un hecho punible estando el esposo o la esposa en estado de embriaguez. Cometer un hecho punible, ya sea como autor, partícipe o instigador contra la suegra o el suegro.

La impotencia de la mujer, puede causar la nulidad del matrimonio. La que se produce por el “por contracción espasmódica por estímulos puborrectales o del músculo constrictor”, se denomina: Vaginismo. Coitifobia. Dispareunia. Apareunia.

El Código Civil habilita para iniciar el proceso para declarar nulo el matrimonio si se celebra entre: Los hijos adoptivos del mismo adoptante entre sí. Las personas que contraen por engaño de uno de los contrayentes. Las personas menores de 16 años. Los primos hermanos.

En los derechos y obligaciones entre parientes, encontramos la patria potestad, deberes de protección recíproca, obligación de prestar alimentos, etc. Pero nuestra ley exige algunos requisitos. ¿Cuáles son?: Vínculo de parentesco, imposibilidad de proporcionarse los alimentos, posibilidad económica del alimentante. Vínculo de parentesco, posibilidad de proporcionarse alimento a uno mismo, tener en cuenta la causa que produjo el estado de indigencia del pariente. Vínculo de parentesco, imposibilidad del alimento, indiferencia de la causa que produjo el estado de indigencia. Todas las anteriores.

El domicilio de elección es aquel que se puede elegir en los actos jurídicos para determinados efectos y ello importa prorrogar la jurisdicción. La característica de este domicilio que sostiene que no siempre éste coincide con el domicilio real o especial, y éste a veces puede constituirse en la Escribanía en donde se celebró el acto, o en cualquier otro lugar, esta característica se denomina: Invariabilidad. Ficticio. Voluntariedad. Contractualidad.

La característica del nombre que indica que el transcurso del tiempo no autoriza ni a adquirir un nombre por haberlo usado mucho tiempo, se denomina: Imprescriptible. Inmutable. Necesario. Obligatorio.

La interdicción es la institución jurídica mediante la cual, a través de una sentencia judicial se priva a un sujeto del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes. Los declarados interdictos tienen la siguiente consecuencia: Quedan sometidos a curatela. Son protegidos por los parientes dentro del 4to. Grado de consanguinidad y 2do. De afinidad. Quedan protegidos por el Estado. Son sometidos a tratamiento médico.

La emancipación que se produce ipso jure con la celebración del matrimonio o la obtención del título universitario, se denomina: Emancipación voluntaria o dativa. Emancipación comercial. Emancipación legal o tácita. Emancipación por habilitación de edad.

El nombre que tiene como finalidad ocultar o disimular el verdadero nombre de una persona, siendo a veces una forma de encubrir la timidez, para ejercer alguna actividad, otras simplemente el deseo de no participar con su nombre propio en algún evento, a éste se le conoce como: Seudónimo. Sobrenombre o apodo. Nombre patronímico. Nombre artístico.

El concepto que dice “es la fecundación de un nuevo ser humano dentro del seno materno, o excepcionalmente fuera de éste, cuando se logra por medios artificiales, en un laboratorio”, corresponde a: Concepción. Comienzo de la personalidad. Nacimiento con vida. Embarazo.

El Código Civil paraguayo innovó nuestro derecho positivo al admitir, dadas ciertas condiciones, la declaración judicial de muerte de una persona. La hipótesis es que razonablemente no pudo haber supervivido y se debe dar que: Por haber desaparecido en acción de guerra. Por haber desaparecido en una manifestación violenta. Por haber desaparecido por mucho tiempo de su domicilio. La persona haya sido secuestrada y no aparezca.

La causal de divorcio o separación por la cual se consuma la unión carnal ilegítima de un varón con una mujer, siendo ambos casados, se denomina: Adulterio. Incumplimiento del deber conyugal. Prostitución. Conducta deshonrosa o inmoral.

El matrimonio es un acto jurídico que produce efectos en el orden personal y patrimonial. El efecto que indica que los cónyuges deben vivir o habitar bajo un mismo techo o en un mismo domicilio o tener un mismo lecho, indica que deben tener: Cohabitación. Ayuda mutua en el domicilio. Fidelidad conyugal. Un domicilio conyugal.

El derecho que se encuentra vigente en un país en un momento determinado, comprendiendo todas las reglas jurídicas establecidas por la Constitución, las leyes o las costumbres, se denomina: Derecho positivo. Derecho público. Derecho imperativo. Derecho natural.

El Código Civil, divide el estudio de las instituciones del derecho en Libros, el que comprende el estudio de los derechos reales, las obligaciones y contratos y los derechos intelectuales, es el Libro de los: Derechos de las personas. Derechos patrimoniales. Derechos de familia. Derechos sucesorios.

Autores modernos sostienen que la forma de vida social, en la cual la norma jurídica se realiza en el punto de vista sobre la justicia, es el: Derecho. Derecho moral. Derecho ético. Derecho consuetudinario.

La presunción de fallecimiento está dada para cuando pesa la incertidumbre de su existencia, por haber desaparecido alguna persona. Pueden solicitar al juez esta declaración de acuerdo a lo previsto por el Código Civil: El tutor de la suegra del desaparecido. El vecino desaparecido. Los deudores del desaparecido. Los acreedores del desaparecido.

El curador designado tiene diversas funciones. Sin embargo, es una de sus funciones principales del curador nombrado por testamento o por sentencia judicial es: Trasladarle al incapaz al médico que le trata. Cuidarle, asistirle y darle seguridad al incapaz. Cuidarle y asistirle a los hijos y padres del incapaz. Trasladarle al centro médico para que el incapaz realice fisioterapia.

A fin de determinar los antecedentes de nuestro Código Civil, debe hacerse un estudio de lo que fue nuestro derecho a través de la historia. A este periodo los autores le denominan: El derecho guaranítico. El Código Civil Argentino de VELEZ SARSFIELD. El proyecto de Código Civil DE GASPERI. El derecho positivo.

La Ley 45/91, del divorcio vincular, establece la posibilidad de peticionar por mutuo acuerdo. Si ello no es posible puede iniciarse el divorcio vincular controvertido, pero debe alegarse una de las causales previstas. Si se “alega por la separación de hecho de los esposos”, esta separación debe ser: Por más de tres años, de cualquiera de los esposos, sin voluntad de unirse. Por más de tres meses, de cualquiera de los esposos sin voluntad de unirse. Por más de un año, de cualquiera de los esposos, sin voluntad de unirse. Por más de un mes, de cualquiera de los esposos sin voluntad de unirse.

La oposición verbal que sea deducida ante el Oficial del Registro Civil que intervenga en la celebración del matrimonio, deberá correrse traslado a los futuros contrayentes, para que manifiesten si admiten o no las causales alegadas, por el plazo de: Ocho días. Quince días. Cinco días. Tres días.

Una ley dictada por el Congreso, si es rechazada por el Poder Ejecutivo, a este acto se le denomina: Veto u objeción de la ley. Promulgación tácita de la ley. Promulgación expresa de la ley. Sanción de la ley.

El derecho que rige las relaciones de las personas, la relación de particular a particular, que se ocupa de las cuestiones atinentes a los particulares. A este derecho se le denomina: Derecho personal. Derecho individual. Derecho privado. Derecho particular.

La institución jurídica o del derecho mediante el cual, a través de una sentencia judicial, se le priva a un sujeto del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes, en razón de que la enfermedad mental o sordomudez que padecen es lo suficientemente grave como para impedirle por completo el desarrollo de una vida jurídica normal, se conoce con el nombre de: Interdicción. Inhabilitación. Curatela judicial. Tutela del Estado.

Para que una persona jurídica, con carácter privado, comience su existencia legal es necesario que: Se inscriba la persona jurídica en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. Exista una Escritura Púbica de constitución. Se inscriba la persona jurídica en el Registro Público. Tenga diez socios como mínimo.

En el derecho romano y con posterioridad el derecho hispánico establecieron varias clasificaciones de hijos que fueron acogidas por las legislaciones americanas e incluso las europeas. La que sostenían “que los nacidos de padres que al momento del nacimiento podían contraer matrimonio”, se le denominaba: Hijos de la infidelidad. Hijos naturales. Hijos legítimos. Hijos de la fidelidad.

El cese de la curatela debe producirse únicamente: Por resolución o sentencia judicial. Por resolución de la Fiscalía General del Estado. Por informe del hospital o centro médico donde consta su curación. Por certificado médico que acredita estar curado.

El fin de la existencia de las personas jurídicas denominadas Asociaciones, está previsto en el Código Civil paraguayo, y ésta puede desaparecer cuando por varias causas, siendo una de ellas: Por decisión del Poder Ejecutivo por razones de conveniencia o de utilidad. Por órdenes de alguna autoridad nacional. Por decisión del Poder Ejecutivo cuando no cumple con el objetivo para el cual fue creado. Por no tener un síndico.

Los contratos entre esposos han dado nacimiento a significativas controversias. Algunos ordenamientos jurídicos admiten y otros no. Nuestra legislación no prohíbe que pueda existir entre los cónyuges el contrato de: Mandato recíproco. Compraventa. Arrendamiento. Renta vitalicia.

La curatela de persona es la representación legal que se da para las personas mayores de edad incapaces. El Código Civil dispone que son curadores legítimos: La persona designada por el Juez en lo Civil. Los hijos mayores de edad del padre o la madre viudos. El Juez de Paz en el interior del país. El juez de Primera Instancia en lo Civil.

Entre los concubinos, o en una unión de hecho, no existe necesariamente una comunidad patrimonial, como ocurre en el matrimonio. Para que se regularice y se constituya una comunidad de bienes gananciales entre los concubinos, debe transcurrir: Cuatro años. Tres años. Un año. Diez años.

Cuando se define al Derecho de Familia como “Una institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la relación sexual, con el objeto de procrear”, este concepto está dado desde el punto de vista: Sociológico. Sicológico. Jurídico. Legal.

La institución destinada a la protección de aquellas personas que no reúnen los recaudos para ser declaradas interdictas, pero que no encuentran en un estado intermedio en el que sus facultades mentales no están íntegras o su voluntad se encuentra debilitada por alguna razón ya sea física o sicofísica, se denomina: Interdicción permanente. Interdicción. Inhabilitación. Inhabilitación temporal.

La fundación se compone de una masa de bienes destinados por una persona. Esta tiene varias características, como aquella que indica que dice “los fondos serán destinados a una obra altruista, que no persigue fines de lucro”, se denomina: Está destinada a las buenas costumbres. Está destinada al bien común. Está constituida a repartir medicamentos para ayudar a la salud. Está destinada a obras de beneficencia.

La nulidad del matrimonio se puede sustentar en el hecho ilícito y por ello no puede amparar o apañar la mala fe o el engaño. Esta causal de nulidad se denomina: Violencia moral. Dolo. Violencia física. Error de la persona.

La característica del derecho de familia donde se sostiene que “los derechos y deberes son impuestos por la ley sin importar el deseo del sujeto del derecho”, es la característica denominada que es: Imperativa. Irrenunciable. Imprescriptible. Un derecho complejo.

Existen varios sistemas para establecer desde cuando está vigente una ley. Cuando una ley promulgada por el Poder Ejecutivo “entra a regir en un día determinado en todo el territorio nacional, tanto en la Capital como en el interior del país”, se denomina: Sistema uniforme. Sistema mixto. Sistema francés. Sistema proporcional.

El Código Civil instituyó dos institutos para proteger a las personas incapaces. La interdicción es una de ellas, y ésta puede solicitarse al juez de 1era. instancia, cuando la persona: Padece de sordomudez. Padece de alcoholismo. Padece de impedimentos sicofísicos. Padece de enfermedad mental leve.

El parentesco que surge de la vinculación de sangre que existe entre dos o más personas y que puede ser en línea recta o colateral, se denomina como: Parentesco por afinidad. Parentesco por consanguinidad. Parentesco colateral. Parentesco en línea recta.

Nuestra legislación positiva establece que la existencia de las personas físicas comienza con la concepción, pero la personalidad efectiva de la vida comienza: Con la inscripción en el Registro Civil. on la concepción. Con el nacimiento con vida. Con el embarazo.

A los orígenes de donde proviene la norma o la ley, o las distintas necesidades de un pueblo en un momento determinado que hacen surgir a un precepto obligatorio, se denomina: Fuente ordinaria. Fuentes formales. Fuentes materiales. Fuente consuetudinaria.

El reconocimiento de hijos extramatrimoniales es un acto jurídico familiar, a los efectos de establecer el vínculo o filiación. Cuando el reconocimiento realizó “solo la madre o el padre que puede reconocerlo”, ésta característica se llama: Objetivo. Personalísimo. Subjetivo. Irrevocable.

A los orígenes de donde proviene la norma o la ley, o las distintas necesidades de un pueblo en un momento determinado que hacen surgir a un precepto obligatorio, se denomina: Fuente consuetudinaria. Fuente ordinaria. Fuentes formales. Fuentes materiales.

El reconocimiento de hijos extramatrimoniales es un acto jurídico familiar, a los efectos de establecer el vínculo o filiación. Cuando el reconocimiento realizó “solo la madre o el padre que puede reconocerlo”, ésta característica se llama: Personalísimo. Objetivo. Subjetivo. Irrevocable.

Los bienes “que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso, o aún después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a tal disolución, son denominados: Bienes propios de los cónyuges. Bienes reservados de los cónyuges. Bienes reservados de la esposa. Bienes de la comunidad de gananciales.

El parentesco produce varios efectos jurídicos. Cuando por el parentesco surgen impedimentos para contraer matrimonio; origina la vocación hereditaria; otorga derechos referentes a la tutela y curatela, entre otros. Este efecto es en el: Orden privado. Orden civil. Orden contractual. Orden familiar.

La emancipación que en realidad, es una sub-especie de la dativa, ya que también se la otorga voluntariamente al menor para ejercer el comercio, se denomina: Emancipación legal. Emancipación por habilitación de edad, voluntaria o dativa. Emancipación tácita. Emancipación comercial.

El Código Civil establece cuáles son las personas que pueden pedir la declaración de inhabilitación, solamente puede ser solicitada ante el órgano jurisdiccional, por: Los parientes de las esposa comprendidos dentro del 4º grado de consanguinidad. Los parientes por afinidad comprendidos dentro del 4º grado. Los parientes consanguíneos comprendidos dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad. La esposa divorciada judicialmente.

La unión de hecho o concubinato podrá inscribirse mediante declaración conjunta, en el Registro del Estado Civil, pasando a ser unión matrimonial o matrimonio. Se requiere para poder inscribir que hayan transcurrido: Cinco años. Tres años. Diez años. Cuatro años.

La capacidad que consiste en la aptitud que tiene una persona de ser titular de derechos y obligaciones, que se relaciona al goce de derechos, con la posibilidad que tiene toda persona de poder desarrollar una vida jurídica plena, es la:. Capacidad de hecho. Incapacidad de derecho relativa. Capacidad de derecho. Incapacidad de derecho absoluta.

La característica del domicilio de elección que expresa que siempre se constituye en virtud de un acuerdo de voluntades, siguiendo las contingencias del contrato, se denomina: Ficticio. Contractualidad. Invariabilidad. Voluntariedad.

La impotencia es la ineptitud física o psíquica para el cumplimiento normal y completo del acto sexual de un individuo de uno u otro sexo. Cuando ésta se da en la mujer por “rechazo absoluto al acceso sexual admitiéndose ésta como la fobia al acto sexual, que es distinta a la frigidez”, recibe el nombre de: Frigidez relativa. Coitofobia. Frigidez absoluta. Vaginismo.

El matrimonio tiene varias características. La que indica que debe celebrarse de acuerdo con lo que establece la ley. Incluso, la unión de hecho, para que sea factible debe estar constituido de acuerdo con lo que dispone el Código ritual al respecto, se denomina que: Es una unión monogámica. Es una unión poligámica. Es una unión ilegal. Es una unión legal.

La interpretación de la Ley que es efectuada por los jueces, comprendiéndose éstos no solo los jueces de primera instancia, sino también a los miembros de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, se denomina: Interpretación judicial. Interpretación jurisprudencial. Interpretación legal. Interpretación de los Tribunales.

En los antecedentes históricos de los regímenes matrimoniales encontramos varias modalidades. Al régimen donde la mujer aporta como bienes muebles o inmuebles y el marido se convierte en el dueño de éstos, se le denomina: Régimen de comunidad de gananciales. Régimen de la unión de bienes. Régimen de la absorción. Régimen dotal.

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