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derecho civil personas y familia 2b ciclo 2

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Título del Test:
derecho civil personas y familia 2b ciclo 2

Descripción:
cuestionario

Fecha de Creación: 2019/12/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

Valoración:(1)
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Temario:

Mientras viva el marido, cualquier persona que tenga interés, puede reclamar la paternidad del hijo, concebido bajo matrimonio. v. f.

Podrá reconocerse voluntariamente a un hijo que ya ha fallecido, sin embargo, este reconocimiento no conferirá derechos al presunto padre o madre declarante, en la sucesión intestada del reconocido. v. f.

Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada, podrá denunciar a los llamados a suceder al difunto. v. f.

Cuando la madre pasare a otras nupcias y se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece el hijo, el juez resolverá tomando en cuenta el dictamen de dos facultativos. v. f.

En todos los casos, el reconocimiento de un hijo es revocable. f. v.

Los hijos nacidos fuera de matrimonio, podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos. f. v.

En casos de inhabilidad física grave de ambos padres o cuando sea contrario al interés superior del niño, niña y adolescencia, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos, a otras personas idóneas. v. f.

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos, según el Código Civil. v. f.

La sociedad conyugal o los padres, no gozarán del usufructo legal sino hasta la emancipación del hijo. v. f.

Cuando el hijo demande al padre o a la madre, en la misma demanda pedirá venia al juez. f. v.

La suspensión de la patria potestad deberá ser ordenada por el juez con conocimiento de causa y después de oír al ministerio público. f. v.

La emancipación da fin a la patria potestad. v. f.

Por la muerte del padre, cuando no existe la madre, se efectúa la emancipación legal. v. f.

Según el Código Civil, para sus efectos de adopción se considera menor de edad hasta los 21 años de edad. f. v.

Por la adopción adquiere el adoptante respecto del adoptado, solo los derechos correspondientes a los padre e hijos. f. v.

El trámite para la adopción lo regula el Código Civil. v. f.

se debe alimentos por ley únicamente a los hijos. v. f.

Los alimentos congruos son los que le basta para sustentar la vida. v. f.

Los alimentos necesarios son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente del modo a su posición social. v. f.

Los alimentos se deben desde la primera demanda y se pagarán por mesadas anticipadas. v. f.

1. La tutela y la curaduría generales se extiende: Solo a los bienes. Solo a las personas. A los bienes y personas sometidas a ellas.

Están sujetos a tutela: a. Los menores. b. Los mayores. c. Los interdictos.

Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman: Curadores. Pupilos. Tutores.

Los tutelas o curadurías pueden ser: Legítimas en todos los casos. Dativas en todos los casos. Legítimas, dativas o testamentarias.

El padre o la madre pueden dar tutor por testamento: a. A los hijos que estuvieren bajo patria potestad. b. A los hijos que no estuvieren bajo patria potestad, al momento de hacerse efectivo el testamento. c. A todos los hijos sin ninguna limitación.

Las tutelas y curadurías testamentarias: a. Admiten condición suspensiva y resolutiva. b. No admiten ninguna condición suspensiva. c. No admiten señalamiento de día cierto en que principien o expiren.

Se llama discernimiento de la tutela o curaduría: a. El dictamen que presenta el ministerio público. Las opiniones de las personas llamadas a calificar al tutor o curador. c. El decreto judicial que autoriza al tutor o curador ejerce el cargo.

. El juez para la elección del tutor o curador: Deberá oír al ministerio público. A los parientes del pupilo. A cualquier persona.

La obligación de hacer inventario lo puede eximir el: a. Ministerio público. b. Juez competente. c. Tutor o curador testamentario.

La responsabilidad del tutor o curador que administra los bienes del pupilo se extiende: Solo a la culpa grave. Solo a las acciones en las que haya concurrido el dolo o mala intención. . Hasta la culpa leve, inclusive.

Si la administración de los bienes se transfiere a otro tutor o curador: quedará cerrada la cuenta con: Aprobación del mismo ministerio público. Aprobación judicial. El hecho del nombramiento del nuevo administrador.

El padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador, podrá nombrar a la persona que haya de sucederle en la guarda o través de las tutelas o curaduría: Testamentaria. Legislativa. Dativa.

Los actos y contratos del demente posteriores a la sentencia de interdicción; serán: Válidos, sin ninguna limitación. Válidos, en el caso que se haya celebrado en un intervalo lúcido. Nulos.

Las curadurías especiales son: Testamentarias. Legítimas. Dativas.

Las curadurías para pleito o ad-litem son dados por: La judicatura que conoce el pleito. El ministerio público. Los parientes.

Son incapaces de toda tutela o curaduría; los dementes, aunque no estén bajo interdicción. v. f.

Son incapaces de toda tutela o curaduría los individuos de la fuerza pública en servicio activo. v. f.

No pueden ser tutores o curadores los que no han cumplido dieciocho años de edad. v. f.

El padrastro no puede ser tutor o curador de su entenado. f. v.

Pueden excusarse de la tutela o curaduría los que adolecen de grave enfermedad inhabilitante. f. v.

El tutor o curador tendrá la recompensa de su trabajo la décima parte de los frutos de los bienes pupilares que administre. f. v.

Los tutores o curadores pueden ser removidos por ineptitud manifiesta. f. v.

El que ejerce varias tutelas o curadurías y es removido de una de ellas, por fraude o culpa grave, será removido de las otras. v. f.

La remoción de los tutores o curadores puede ser promovida de oficio. v. f.

Se nombrará tutor o curador interino, mientras dure el juicio de remoción. v. f.

La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por cualquier persona que justifique tener derecho a ella. v. f.

Si se admitirá el reconocimiento voluntario que contradiga una filiación ya existente. v. f.

Durante el juicio no se presumirá que el hijo lo es del marido hasta que se lo declare judicialmente. v. f.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio, podrán ser reconocidos por sus padres o por unos de ellos. f. v.

No podrá reconocerse voluntariamente a un hijo que ya ha fallecido. v. f.

El que no ha sido reconocido voluntariamente no puede solicitar al juez que lo declare hijo de determinados padre o madre. v. f.

La acción de investigación de la paternidad o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla directamente o a través de sus representantes legales. v. f.

La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público, en los actos que ejecuta en razón de su empleo. v. f.

La sociedad conyugal o los padres no gozarán del usufructo legal sino hasta la emancipación del hijo. v. f.

Los célibes y los que se hallaren en actual estado de viudez, o divorcio no podrán adoptar sino a personas del mismo sexo que el del adoptante. v. f.

El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. v. f.

Por el matrimonio del hijo, se efectúa la emancipación legal. v. f.

Por la adopción adquiere el adoptante respecto del adoptado, solo los derechos correspondientes a los padres e hijos. f. v.

Los alimentos congruos son los que le bastan para sustentar la vida. f. v.

Los alimentos se deben desde la primera demanda y se pagará por mesadas anticipadas. f. v.

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