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DERECHO CIVIL I, PERSONAS Y FAMILIAS

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Título del Test:
DERECHO CIVIL I, PERSONAS Y FAMILIAS

Descripción:
Primer bimestre

Fecha de Creación: 2016/05/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(6)
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Temario:

1. Las servidumbres legalmente constituidas se sujetan a la ley anterior con respecto a su conservación y ejercicio. V. F.

2. Pueden los jueces suspender o denegar la administración de justicia aduciendo oscuridad o falta de ley. V. F.

3. Le esta permitido a una persona renunciar a los derechos conferidos por las leye, siempre y cuando miren el interés individual del renunciante, y que sobre todo no este prohibida su renuncia. V. F.

4. Con respecto a las reglas que menciona el articulo 7 del código civil sobre el conflicto de una ley posterior con otra anterior, se considera las meras expectativas constituyen derecho. V. F.

5. Una de las reglas de interpretación judicial de la ley, es que a falta de una ley, se aplicará la que exista sobre casos análogos o se recurrirá a los principios del derecho universal. V. F.

6. Los guardadores se fueron designados legalmente y que administran bienes ajenos, no se sujetan a lo que indique una nueva ley con respecto a sus funciones y remuneración. V. F.

7. Para el juzgamiento de materias arregladas por leyes orgánicas se aplicara únicamente las disposiciones prescritas en el Código Civil. V. F.

8. La interpretación auténtica y judicial de la ley corresponde realizarla del modo opcional al legislador. V. F.

9. En el caso de conflicto de leyes, para realizar la adjudicación de una herencia, se tomará en cuenta las leyes que regían al tiempo de la muerte de la persona a quien le suceda. V. F.

10. Consideramos que una ley es permisiva cuando deja que un hombre y una mujer libres del vínculo matrimonial establezcan según la ley una relación de hecho. V. F.

11. Si un ecuatoriano quiere residir en otro país, automáticamente ya no se debe a las leyes del Ecuador con respecto a sus derechos y obligaciones para con su familia u esposa. V. F.

12. Cuando una ley posterior establece condiciones diferentes para la adquisición de un estado civil, prevalecerá ésta, sobre la ley anterior a partir de su vigencia. V. F.

13. Una ley entra en vigencia a partir de su promulgación en el periódico de mas amplia circulación del Ecuador. V. F.

14, Cuando se menciona que una ley es irretroactiva, es porque esta se establece para lo venidero, es decir se constituye en una garantía de seguridad y estabilidad al ordenamiento jurídico. V. F.

15. Para términos, actuaciones y diligencias que ya se han iniciado en un juicio, se tomará en cuenta la ley posterior sobre la que estuvo vigente en ese momento. V. F.

16. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. V. F.

17. Cuando una nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, se refiere a una derogación expresa. V. F.

18. Las personas según su domicilio se dividen en domiciliadas y transeúntes. V. F.

19. Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones se denominan naturales. V. F.

20. Según lo determina la ley, los representantes legales de una persona son el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; o su tutor o curador. V. F.

21. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. V. F.

22. Las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública se consideran como personas jurídicas. V. F.

23. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición. V. F.

24, Según la normativa las personas se clasifican en: naturales y jurídicas, por edad, nacionalidad y domicilio. V. F.

25. Se llama fuerza mayor o caso fortuito cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. V. F.

26. La filiación se refiere a la relación o vínculo jurídico existente entre dos personas ascendientes o descendientes ya sea por hecho natural u acto jurídico. V. F.

27. El domicilio que se establece en un contrato para manejar actos judiciales y extrajudiciales que surgan del mismo, se conoce como domicilio contractual y judicial. V. F.

28. Se denominan hermanos carnales aquellos hermanos que son parte de padre y por parte de madre. V. F.

29. Cuando una persona permanece en un lugar por un determinado tiempo, pero tiene su hogar en otro lado, se conoce como presunción del ánimo de no permanecer. V. F.

30. Cuando mencionamos que una persona vive en la ciudad de Loja, parroquia sucre, calles Manuel de Cevallos y Moisés nos referimos a su domicilio civil. V. F.

31. El decreto de posesión definitiva podrá revocarse a favor del desaparecido, si volviere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento o de su conyugue por matrimonio contraído en la misma época. V. F.

32. Se conoce como herederos presuntivos del desaparecido, los testamentarios o legítimos que lo eran en la muerte de la fecha presunta. V. F.

33. Una corporación se extingue por la destrucción de los bienes destinados para su manutención. V. F.

34. La existencia natural de una persona termina con la muerte. V. F.

35. Los poseedores provisionales, representan al desaparecido en la sucesión de acciones y defensas contra terceros. V. F.

36. Cuando el juez fije el día presuntivo de muerte de una persona que desapareció en una naufragio, guerra u otro peligro semejante y no se supo nada de él por seis meses, una de las consecuencias de esta declaración es que sus bienes podrán serán distribuidos a instituciones de beneficencia. V. F.

37. El término nasciturus se refiere al nacimiento de una criatura que presenta signos vitales después de ser separada completamente de su madre. V. F.

38. Una de las razones por las cuales, el juez puede declarar la posesión definitiva de los bienes del desaparecido en lugar de la provisional será cuando se compruebe que éste lleva desaparecido un año y actualmente tendría 30 años de edad. V. F.

39. En un accidente de tránsito donde mueren varias personas y no es posible determinar el orden en que fallecieron, la ley considera que estas personas fallecieron en un mismo momento y ninguna de ella sobrevivió a las otras. A esta consideración se la conoce como regla sobre los commurientes. V. F.

40. María Auxiliadora, ciudadana ecuatoriana salio de su domicilio el día 13 de febrero del 2013, desde ahí no se supo nada de su paradero; han transcurrido mas de dos años de su desaparecimiento y su esposo a solicitado al juez la declaración de presunción de muerte. Para que se realice esta declaración deberá cumplir algunos pasos, entre ellos tenemos la citación a la desaparecida por tres ocasiones en el Registro Oficial y el periódico que el juez señale. V. F.

41. En los juicios de mutuo consentimiento, se abrirá la causa a prueba. V. F.

42. La acción de nulidad del matrimonio no prescribe en el caso de que lo hayan contraído los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad. V. F.

43. La constitución de la unión de hecho según lo establece la ley da origen a una sociedad de bienes. V. F.

44. Cuando no sea posible determinar la residencia del conyugue demandado, la citación se la hará por tres veces en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio. V. F.

45. Una de las razones de disenso del matrimonio es el grave peligro para la salud del menor a quien se le niega la licencia. V. F.

46. María José contra matrimonio con Juan Alberto quién fue declarado cómplice del delito de homicidio de quien fuera marido de María José. Este matrimonio según lo establece la ley se lo puede considerar como nulo. V. F.

47. Sara Flores y Franco Román desean contraer matrimonio civil y con la finalidad de cumplir las solemnidades previstas para el matrimonio requieren de testigos para la celebración. Podrá la amiga de la contrayente de nacionalidad estadounidense que no habla ni entiende español, ser testigo del matrimonio. V. F.

48. La demanda de divorcio contra el conyugue que se encontraré en el exterior se propondrá ante el Consul del país donde se encuentre últimamente residiendo dicho conyugue. V. F.

Una de las razones que justifiquen el disenso es que una de las partes tenga 25 años y la otra 50. V. F.

50. La unión de un hombre y una mujer libres de todo vínculo matrimonial y su principal objetivo es vivir bien, disfrutar de sus encuentros y no contraer ningún tipo de compromisos posteriores, se considera como matrimonio. V. F.

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