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Derecho Civil II

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Título del Test:
Derecho Civil II

Descripción:
I Bimestre

Fecha de Creación: 2017/04/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

Valoración:(11)
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Temario:

1.- Cosa es toda entidad real o posible, y trasciende de los márgenes de lo jurídico. V. F.

2.- Bien es toda cosa que tiene la persona humana. F. V.

3.- Bien corporal es el que no tiene materia. F. V.

4.- Bien incorporal es el que tiene cuerpo. F. V.

5.- Los bienes inmuebles son los que se pueden mover de un lugar a otro. V. F.

6.- Los bienes consumibles no pueden hacer el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruya. V. F.

7.- Dentro de la clasificación de bienes tenemos los no consumibles que son los que con su primer uso no se destruyen. Ejem: un cuaderno. V. F.

8.- Bienes fungibles son los que pueden ser remplazados por su equivalente es decir que tienen igual poder liberatorio. Ejem: vino, agua. V. F.

9.- Bienes no fungibles son los que no pueden ser remplazados por otros. Ejem: una pintura famosa. V. F.

10.- La acción rescisoria es dejar sin efecto el contrato. V. F.

11.- El cuerpo es un elemento de la posesión. F. V.

12.- El ánimus consiste en la relación objetiva o poder de hecho sobre la cosa. F. V.

13.- Mera tenencia es poseer una cosa determinada con ánimo de señor y dueño. F. V.

14.- La mera tenencia puede convertirse en posesión. V. F.

15.- La posesión de los bienes muebles puede adquirirse por la aprehensión real o ficta de la cosa, con el ánimo de señor y dueño. V. F.

16.- La posesión puede perderse por la aprehensión real o ficta de la cosa, con el ánimo de señor y dueño. F. V.

17.- Doctrinariamente se considera la clasificación de la posesión en natural y civil. V. F.

18.- El objetivo que persigue la acción posesoria conservatoria es preservar la posesión tranquila de los inmuebles o de los derechos reales constituidos en ellos. V. F.

19.- El objetivo que persigue la acción posesoria recuperatoria es abandonar la cosa. F. V.

20.- Las excepciones que se pueden oponer a una acción posesoria son las que constan en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil. F. V.

21.- Los elementos reales del dominio lo constituyen en el poder jurídico más completo. V. F.

22.- El término dominio, hace referencia a la titularidad de un derecho sobre una cosa corporal. F. V.

23.- Los límites de la propiedad tienen relación con restricciones de índole moral, de índole social y rigurosamente jurídicas. V. F.

24.- Copropiedad es el derecho de propiedad de dos o más personas sobre una cosa. V. F.

25.- La clasificación de la propiedad se basa en cuanto a las cosas objeto, a su extensión y en cuanto al sujeto. V. F.

26.- Existe una clasificación en cuanto a las cosas objeto. V. F.

27.- La propiedad en cuanto a las cosas objeto se clasifica en propiedad civil, minera, intelectual, industrial, austral, indígena. V. F.

28.- La propiedad en cuanto a su extensión se clasifica en propiedad; plena, mera o nuda propiedad, absoluta, fiduciaria. F. V.

29.- La propiedad en cuanto al sujeto se clasifica en propiedad; individual, copropiedad y comunidad. V. F.

30.- La clasificación de la copropiedad o de la comunidad puede ser: convencional o ley judicial. V. F.

31.- Modo de adquirir el dominio son hechos materiales que dan nacimiento o traspaso de un derecho. V. F.

32.- Los modos de adquirir el dominio, son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. V. F.

33.- La doctrina clasifica a los modos de adquirir el dominio considerando su antecedente en originarios y derivados. V. F.

34.- La ocupación y la accesión son modos de adquirir el dominio originario. V. F.

35.- Tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción, son modos de adquirir el dominio derivados o derivativos. F. V.

36.- Los modos de adquirir el dominio son originarios cuando no existe ningún antecedente como el no pertenecer a persona alguna. V. F.

37.- Los modos de adquirir el dominio son derivativos debido a que existe un antecedente como el de pertenecer a otra persona. V. F.

38.- Modo de adquirir el dominio son hechos materiales que dan nacimiento a un derecho o se aprovecha de su traspaso. V. F.

39.- Los modos de adquirir el dominio se realizan en cosas corporales e incorporales. V. F.

40.- El dominio de una cosa se puede adquirir por dos o más modos. F. V.

41.- La ocupación puede operar sobre bienes muebles. V. F.

42.- La ocupación sobre bienes inmuebles procede. F. V.

43.- Los elementos que intervienen en la ocupación son el material y el intencional. F. V.

44.- Existe la ocupación de bienes territoriales de otros países. F. V.

45.- La ocupación doctrinariamente es un modo de adquirir el dominio originario. V. F.

46.- La ocupación procede a título singular o universal. F. V.

47.- La ocupación procede por causa de muerte. F. V.

48.- La ocupación resulta de título oneroso. V. F.

49.- Las cosas que se adquieren por ocupación se clasifican en animadas, inanimadas, especies perdidas y naufragadas. V. F.

50.- Especies “res derelictae” son las cosas abandonadas por los dueños con el fin de que las ocupe el primero que las encuentre. V. F.

51.- Doctrinariamente se contemplan dos formas de accesión, que tienen que ver con la manera en que ocurren y estas son: accesión de frutos y accesión muebles e inmuebles. V. F.

52.- Las formas de accesión se pueden resumir en dos modalidades: accesión discreta y Accesióncontinua. V. F.

53.- Entre bienes de diferente valor económico, el bien que accede es el de menor costo. V. F.

54.- Si se produce una accesión de un bien mueble a un inmueble, el principal sería el inmueble y el accesorio el mueble. V. F.

55.- La accesión doctrinariamente es un modo de adquirir el dominio derivado. F. V.

56.- Los frutos pueden ser naturales, civiles y penales. F. V.

57.- El estado de los frutos civiles son pendientes, percibidos y consumidos. V. F.

58.- Las especies naufragadas son las que se arrojan al mar por naufragio. V. F.

59.- Cuando se trata de naves extranjeras naufragadas se dará conocimiento al cónsul respectivo. V. F.

10.- Los términos fruto y producto se los considera sinónimos. F. V.

61.- Los requisitos personales que debe reunir el tradente para transferir el dominio son: a. que sea dueño de la cosa y; b. que tenga capacidad para enajenarla. V. F.

62.- Los requisitos personales que debe reunir el adquirente para adquirir el dominio son: a. que sea dueño de la cosa y; b. que tenga capacidad para enajenarla. V. F.

63.- La tradición real consiste en la entrega de la cosa. V. F.

64.- Tradición ficta o simbólica consiste en la entrega de la cosa. V. F.

65.- Los elementos objetivos de la tradición son: el título y las solemnidades. V. F.

66.- Los elementos de la tradición son: subjetivo, intencional, jurídico, material y doctrinario. F. V.

67.- El título traslaticio de dominio es el que, por su naturaleza, sirve para transferirlo. V. F.

68.- Entrega y tradición son términos sinónimos. V. F.

69.- Las características de la tradición son: derivativa, a título gratuito u oneroso y singular. F. V.

70.- La tradición es válida si es hecha por quien no es dueño de la cosa. F. V.

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