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Derecho Civil II

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Título del Test:
Derecho Civil II

Descripción:
3. El incumplimiento de la obligación

Fecha de Creación: 2026/01/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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¿Cómo se define la "prestación defectuosa" en el contexto de la lesión del crédito?. Cuando el deudor no ha realizado ninguna actividad para cumplir. Cuando la prestación se ha vuelto imposible por causa sobrevenida. Cuando el deudor ha realizado actos de cumplimiento, pero el acreedor no ha obtenido la total satisfacción debida. Cuando el cumplimiento se realiza fuera de plazo, pero aún es útil para el acreedor.

Según el artículo 1100 del CC, ¿cuál es la relación entre "mero retardo" y "mora"?. Son conceptos idénticos; todo retraso es mora automáticamente. La mora es un retraso simple que no requiere culpabilidad. El mero retardo extingue la obligación, mientras que la mora obliga a indemnizar. No coinciden automáticamente; la mora es un "retardo cualificado" que requiere ciertos requisitos legales.

Para que la "intimación" (el requerimiento de pago) sea válida, ¿qué característica es indispensable?. Debe realizarse siempre mediante notario público. Puede realizarse antes del vencimiento de la obligación para ir avisando. Debe ser una declaración recepticia (que llegue al conocimiento del deudor) y posterior al vencimiento. No es necesario que vaya dirigida al deudor, basta con publicarla en un edicto.

En las obligaciones recíprocas (como una compraventa), ¿cuándo empieza la mora para una de las partes?. Desde que el acreedor envía un burofax reclamando el cumplimiento. Nunca hay mora en las obligaciones recíprocas. Desde el momento en que se firma el contrato. Desde que uno de los obligados cumple su obligación (mora automática), salvo que se pactaran plazos distintos.

¿Qué efecto produce la perpetuatio obligationis derivada de la mora?. La obligación se perpetúa indefinidamente hasta que el deudor muera. El deudor responde de la pérdida de la cosa incluso si ocurre por caso fortuito. El deudor solo responde si actúa con dolo (mala fe). El acreedor pierde el derecho a reclamar intereses moratorios.

¿Qué diferencia establece el texto entre "purga" y "cesación" de la mora?. Son sinónimos. La purga elimina los efectos de la mora ya producida (renuncia); la cesación solo detiene los efectos a futuro. La purga se aplica a deudas de dinero y la cesación a deudas de hacer. La cesación requiere acuerdo judicial, la purga no.

Si la cosa debida se pierde y se vuelve imposible entregarla, ¿qué dos requisitos exige el Art. 1182 CC para que el deudor quede liberado de la deuda?. Que el deudor sea insolvente y no tenga bienes. Que la cosa fuera de poco valor y el acreedor sea rico. Que el deudor haya intentado sustituir la cosa y haya avisado al acreedor. Que haya ausencia de culpa del deudor y que este no se halle en situación de mora.,.

¿Qué ocurre si la cosa se pierde debido a la culpa de un tercero (por ejemplo, un vándalo la destruye)?. El deudor debe pagar el valor de la cosa al acreedor obligatoriamente. La obligación se extingue y el acreedor no recibe nada. La obligación se extingue, pero corresponden al acreedor todas las acciones que el deudor tuviera contra el tercero. El tercero pasa a ser el nuevo deudor de la obligación original.

Según la doctrina del Tribunal Supremo sobre la "dificultad extraordinaria", ¿cuándo se puede excusar al deudor de cumplir?. Cuando cumplir le resulte un poco más caro de lo previsto. Cuando cumplir exija sacrificios absolutamente desproporcionados o la violación de deberes más altos (buena fe). Cuando el deudor tenga mucho trabajo acumulado. La dificultad nunca excusa del cumplimiento; el deudor siempre debe vencer todos los obstáculos.

¿Qué caracteriza al "término esencial" frente a la mora normal?. Que el deudor necesita más tiempo para cumplir. Que se aplican intereses más altos. Que el cumplimiento tardío ya no satisface el interés del acreedor (ej. vestido de novia después de la boda), provocando incumplimiento definitivo.,. Que el acreedor puede elegir si quiere la cosa o el dinero.

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